Convenio colectivo · REGCON 21001915012001

Convenio colectivo del sector de Automoción de la provincia de Huelva

Huelva Automoción (venta y reparación de vehículos) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva núm. 186, 24/09/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2027 (incremento 3,00 % sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA (KILÓMETRO DE RECORRIDO ABONABLE) H 0,29 € Art. 19: el plus de distancia se regula por la Orden de 10 de febrero de 1958, pero con este precio por kilómetro de recorrido abonable. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe de 2027. Art. 10: «Los incrementos pactados en el presente convenio serán de aplicación a todos los conceptos económicos en él recogidos».
KILOMETRAJE (ENVÍO A OTRO CENTRO DE TRABAJO) H 0,36 € Art. 19: por kilómetro, cuando por necesidades de la empresa esta mande al trabajador a otro centro de trabajo, siempre que no le facilite el medio de transporte. Importe de 2027.
DIETA COMPLETA E 45,29 € Art. 20: importe de la dieta completa de 2027. El convenio no detalla los supuestos.
MEDIA DIETA E 19,72 € Art. 20: importe de la media dieta de 2027. El convenio no detalla los supuestos.
PREMIO DE ABSENTISMO (SIN FALTAS) A 240,21 € Art. 31: premio en metálico pagadero a final de año. Sin ausencia parcial o total en todo el año, el importe mayor; con una sola jornada de falta, el intermedio; con dos, el menor; con más de dos, nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de duración inferior a un mes, las visitas médicas, la enfermedad de todo tipo y cualquier otra ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe de 2027.
PREMIO DE ABSENTISMO (UNA FALTA) A 180,20 € Art. 31: premio en metálico pagadero a final de año. Sin ausencia parcial o total en todo el año, el importe mayor; con una sola jornada de falta, el intermedio; con dos, el menor; con más de dos, nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de duración inferior a un mes, las visitas médicas, la enfermedad de todo tipo y cualquier otra ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe de 2027.
PREMIO DE ABSENTISMO (DOS FALTAS) A 120,13 € Art. 31: premio en metálico pagadero a final de año. Sin ausencia parcial o total en todo el año, el importe mayor; con una sola jornada de falta, el intermedio; con dos, el menor; con más de dos, nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de duración inferior a un mes, las visitas médicas, la enfermedad de todo tipo y cualquier otra ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe de 2027.
AYUDA DE ESTUDIOS (GUARDERÍA) A 20,76 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
AYUDA DE ESTUDIOS (EDUCACIÓN INFANTIL) A 52,96 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
AYUDA DE ESTUDIOS (1º Y 2º CICLO DE E. PRIMARIA) A 129,47 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
AYUDA DE ESTUDIOS (3º CICLO PRIMARIA Y 1º A 4º ESO) A 172,82 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
AYUDA DE ESTUDIOS (BACHILLERATO DE LOGSE, FP. Y MÓDULOS) A 215,76 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
AYUDA DE ESTUDIOS (LICENCIATURAS Y DIPLOMATURAS) A 323,71 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
AYUDA POR HIJOS CON MINUSVALÍA FÍSICA O PSÍQUICA A 481,80 € Art. 29: ayuda para trabajadores con hijos con minusvalía física o psíquica. Se mantiene mientras la Seguridad Social no acoja a las personas con discapacidad psíquica y los hijos no trabajen por cuenta ajena ni estén emancipados; si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no dice la periodicidad: se recoge como importe anual. Importe de 2027.
AYUDA POR NUPCIALIDAD A 144,12 € Art. 39: ayuda económica de pago único al personal que contraiga matrimonio continuando en la empresa. Si ambos contrayentes están en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
AYUDA POR NATALIDAD A 96,08 € Art. 39: por cada hijo, comprobado con el libro de familia; pago único. Si ambos progenitores están en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O MUERTE POR ACCIDENTE A 43.063,03 € Art. 23: pago único al trabajador o a sus derechohabientes por incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, ocurrida mientras subsista la relación laboral (o la póliza), o a resultas de un accidente sufrido durante ellas. Las empresas deben concertar póliza de seguro. El aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma. Capital de 2027.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD A 10.306,28 € Art. 24: si el trabajador es declarado en incapacidad permanente total y, previo informe de la Comisión Técnica Calificadora, no hay vacante en un puesto que pueda ocupar en su nueva situación. Se garantiza mediante póliza de seguros. Importe de 2027.
Titulado de grdo superior PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL TITULADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.562,44 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 625,80 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 2.188,24 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.188,24 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.188,24 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.188,24 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 312,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 390,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Titulado de grado medio PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL TITULADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.278,55 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 625,80 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.904,35 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.904,35 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.904,35 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.904,35 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 255,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 319,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Jefe de taller PERSONAL SALARIO MES > TÉCNICOS DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.278,55 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 625,80 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.904,35 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.904,35 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.904,35 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.904,35 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 255,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 319,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Técnico especialista en mecánica o carrocería PERSONAL SALARIO MES > TÉCNICOS DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.101,05 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 625,80 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.726,86 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.726,85 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.726,85 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.726,85 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 220,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 275,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Asesor de servicios o recepcionistas PERSONAL SALARIO MES > TÉCNICOS DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 994,59 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 625,80 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.620,39 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.620,39 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.620,39 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.620,39 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 198,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 248,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Encargado , Jefe de Almacén PERSONAL SALARIO MES > TÉCNICOS DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 985,69 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 620,89 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.606,58 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.606,58 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.606,58 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.606,58 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 197,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 246,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Jefe de Venta PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.278,55 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 625,80 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.904,35 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.904,35 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.904,35 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.904,35 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 255,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 319,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Viajante / Técnico de ventas PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 1.092,67 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 625,80 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.718,47 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.718,47 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.718,47 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.718,47 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 218,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 273,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Dependiente / Almacenero PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 917,61 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 604,15 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.521,77 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.521,76 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.521,76 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.521,76 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 183,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 229,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Aprendiz / Aspirante 16 años PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 416,50 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 173,75 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 590,25 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 590,25 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 590,25 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 590,25 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 83,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 104,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Aprendiz / Aspirante 17 años PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 447,38 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 195,35 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 642,73 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 642,73 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 642,73 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 642,73 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 89,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 111,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Jefe de 1ª PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.401,20 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 625,80 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 2.027,00 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.027,00 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.027,00 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.027,00 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 280,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 350,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Jefe de 2ª PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.278,50 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 625,80 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.904,30 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.904,30 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.904,30 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.904,30 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 255,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 319,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Oficial 1ª / Contable PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.219,41 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 625,80 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.845,22 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.845,21 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.845,21 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.845,21 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 243,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 304,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Oficial 2ª PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.092,67 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 620,89 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.713,56 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.713,56 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.713,56 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.713,56 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 218,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 273,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Auxiliar / Auxiliar de caja PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 913,60 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 615,81 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.529,41 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.529,41 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.529,41 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.529,41 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 182,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 228,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Aprendiz / Aspirante 16 años PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 416,50 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 173,75 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 590,25 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 590,25 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 590,25 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 590,25 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 83,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 104,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Aprendiz / Aspirante 17 años PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 447,38 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 195,35 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 642,73 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 642,73 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 642,73 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 642,73 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 89,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 111,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Peón PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL SUBALTERO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 917,61 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 604,15 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.521,77 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.521,76 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.521,76 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.521,76 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 183,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 229,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Telefonista PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL SUBALTERO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 917,61 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 638,48 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.556,09 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.556,09 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.556,09 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.556,09 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 183,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2027.
NOCTURNIDAD M 229,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2027, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Personal de limpiezas por hora PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL SUBALTERO 1 conceptos
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TOTAL H 6,28 € Fila «Personal de limpiezas por hora» de la tabla de 2027: precio por hora (solo columna «Total»). La tabla no desglosa sueldo base ni plus y el convenio no dice cómo se calculan las pagas ni los pluses de este personal, así que no se derivan. Leído con visión en el PDF escaneado.
Oficial 1ª / Conductor 1ª PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 11 conceptos
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SUELDO BASE D 31,33 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 27,63 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 58,96 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.768,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.768,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.768,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2027.
NOCTURNIDAD E 7,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2027. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,26 € Bloque «HORAS EXTRAORDINARIAS» de la tabla de 2027, fila «Oficial 1ª»: precio por hora. Art. 15: desde la firma del convenio se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia. Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,67 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de oficiales). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2027.
SEGURO DE RETIRADA DE CARNET DE CONDUCIR M 4,00 € Art. 40: los conductores, o los empleados que la empresa utilice como tales, perciben este importe para un seguro de retirada del carnet de conducir. El artículo no dice la periodicidad: se recoge como mensual. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
Oficial 2ª / Conductor 2ª PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 30,76 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 26,45 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 57,22 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.716,30 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.716,30 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.716,30 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2027.
NOCTURNIDAD E 7,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2027. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,62 € Bloque «HORAS EXTRAORDINARIAS» de la tabla de 2027, fila «Oficial 2ª»: precio por hora. Art. 15: desde la firma del convenio se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia. Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,67 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de oficiales). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2027.
SEGURO DE RETIRADA DE CARNET DE CONDUCIR M 4,00 € Art. 40: los conductores, o los empleados que la empresa utilice como tales, perciben este importe para un seguro de retirada del carnet de conducir. El artículo no dice la periodicidad: se recoge como mensual. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
Oficial 3ª / Conductor probador de motos PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 30,40 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 25,28 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 55,68 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.670,40 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.670,40 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.670,40 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2027.
NOCTURNIDAD E 7,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2027. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,96 € Bloque «HORAS EXTRAORDINARIAS» de la tabla de 2027, fila «Oficial 3ª»: precio por hora. Art. 15: desde la firma del convenio se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia. Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,67 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de oficiales). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2027.
SEGURO DE RETIRADA DE CARNET DE CONDUCIR M 4,00 € Art. 40: los conductores, o los empleados que la empresa utilice como tales, perciben este importe para un seguro de retirada del carnet de conducir. El artículo no dice la periodicidad: se recoge como mensual. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2027.
Especialista PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 30,10 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 24,25 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 54,34 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.630,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.630,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.630,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2027.
NOCTURNIDAD E 7,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2027. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,32 € Bloque «HORAS EXTRAORDINARIAS» de la tabla de 2027, fila «Especialista»: precio por hora. Art. 15: desde la firma del convenio se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia. Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,44 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de especialistas). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2027.
Aprendiz de 16 años PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 13,84 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,01 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 20,86 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 625,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 625,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 625,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 2,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2027.
NOCTURNIDAD E 3,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2027. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,32 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de aprendices). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2027.
Aprendiz de 17 años PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 14,86 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2027 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,85 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2027, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 22,71 € Columna «Total» de la tabla de 2027 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 681,30 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 681,30 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 681,30 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2027.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 2,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2027.
NOCTURNIDAD E 3,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2027. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,32 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de aprendices). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2027.
Tabla salarial 2026 (incremento 3,00 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA (KILÓMETRO DE RECORRIDO ABONABLE) H 0,28 € Art. 19: el plus de distancia se regula por la Orden de 10 de febrero de 1958, pero con este precio por kilómetro de recorrido abonable. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe de 2026. Art. 10: «Los incrementos pactados en el presente convenio serán de aplicación a todos los conceptos económicos en él recogidos».
KILOMETRAJE (ENVÍO A OTRO CENTRO DE TRABAJO) H 0,35 € Art. 19: por kilómetro, cuando por necesidades de la empresa esta mande al trabajador a otro centro de trabajo, siempre que no le facilite el medio de transporte. Importe de 2026.
DIETA COMPLETA E 43,97 € Art. 20: importe de la dieta completa de 2026. El convenio no detalla los supuestos.
MEDIA DIETA E 19,15 € Art. 20: importe de la media dieta de 2026. El convenio no detalla los supuestos.
PREMIO DE ABSENTISMO (SIN FALTAS) A 233,21 € Art. 31: premio en metálico pagadero a final de año. Sin ausencia parcial o total en todo el año, el importe mayor; con una sola jornada de falta, el intermedio; con dos, el menor; con más de dos, nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de duración inferior a un mes, las visitas médicas, la enfermedad de todo tipo y cualquier otra ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe de 2026.
PREMIO DE ABSENTISMO (UNA FALTA) A 174,95 € Art. 31: premio en metálico pagadero a final de año. Sin ausencia parcial o total en todo el año, el importe mayor; con una sola jornada de falta, el intermedio; con dos, el menor; con más de dos, nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de duración inferior a un mes, las visitas médicas, la enfermedad de todo tipo y cualquier otra ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe de 2026.
PREMIO DE ABSENTISMO (DOS FALTAS) A 116,63 € Art. 31: premio en metálico pagadero a final de año. Sin ausencia parcial o total en todo el año, el importe mayor; con una sola jornada de falta, el intermedio; con dos, el menor; con más de dos, nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de duración inferior a un mes, las visitas médicas, la enfermedad de todo tipo y cualquier otra ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe de 2026.
AYUDA DE ESTUDIOS (GUARDERÍA) A 20,16 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
AYUDA DE ESTUDIOS (EDUCACIÓN INFANTIL) A 51,42 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
AYUDA DE ESTUDIOS (1º Y 2º CICLO DE E. PRIMARIA) A 125,70 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
AYUDA DE ESTUDIOS (3º CICLO PRIMARIA Y 1º A 4º ESO) A 167,79 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
AYUDA DE ESTUDIOS (BACHILLERATO DE LOGSE, FP. Y MÓDULOS) A 209,48 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
AYUDA DE ESTUDIOS (LICENCIATURAS Y DIPLOMATURAS) A 314,28 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
AYUDA POR HIJOS CON MINUSVALÍA FÍSICA O PSÍQUICA A 467,77 € Art. 29: ayuda para trabajadores con hijos con minusvalía física o psíquica. Se mantiene mientras la Seguridad Social no acoja a las personas con discapacidad psíquica y los hijos no trabajen por cuenta ajena ni estén emancipados; si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no dice la periodicidad: se recoge como importe anual. Importe de 2026.
AYUDA POR NUPCIALIDAD A 139,92 € Art. 39: ayuda económica de pago único al personal que contraiga matrimonio continuando en la empresa. Si ambos contrayentes están en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
AYUDA POR NATALIDAD A 93,28 € Art. 39: por cada hijo, comprobado con el libro de familia; pago único. Si ambos progenitores están en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O MUERTE POR ACCIDENTE A 41.808,77 € Art. 23: pago único al trabajador o a sus derechohabientes por incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, ocurrida mientras subsista la relación laboral (o la póliza), o a resultas de un accidente sufrido durante ellas. Las empresas deben concertar póliza de seguro. El aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma. Capital de 2026.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD A 10.006,10 € Art. 24: si el trabajador es declarado en incapacidad permanente total y, previo informe de la Comisión Técnica Calificadora, no hay vacante en un puesto que pueda ocupar en su nueva situación. Se garantiza mediante póliza de seguros. Importe de 2026.
Titulado de grdo superior PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL TITULADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.516,93 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 607,58 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 2.124,51 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.124,51 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.124,51 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.124,51 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 303,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 379,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Titulado de grado medio PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL TITULADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.241,31 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 607,58 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.848,88 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.848,89 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.848,89 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.848,89 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 248,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 310,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Jefe de taller PERSONAL SALARIO MES > TÉCNICOS DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.241,31 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 607,58 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.848,88 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.848,89 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.848,89 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.848,89 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 248,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 310,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Técnico especialista en mecánica o carrocería PERSONAL SALARIO MES > TÉCNICOS DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.068,98 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 607,58 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.676,56 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.676,56 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.676,56 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.676,56 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 213,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 267,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Asesor de servicios o recepcionistas PERSONAL SALARIO MES > TÉCNICOS DE TALLER 8 conceptos
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SUELDO BASE M 965,62 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 607,58 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.573,20 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.573,20 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.573,20 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.573,20 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 193,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 241,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Encargado , Jefe de Almacén PERSONAL SALARIO MES > TÉCNICOS DE TALLER 8 conceptos
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SUELDO BASE M 956,98 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 602,80 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.559,79 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.559,78 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.559,78 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.559,78 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 191,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 239,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Jefe de Venta PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 1.241,31 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 607,57 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.848,89 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.848,88 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.848,88 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.848,88 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 248,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 310,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Viajante / Técnico de ventas PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 1.060,84 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 607,57 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.668,41 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.668,41 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.668,41 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.668,41 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 212,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 265,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Dependiente / Almacenero PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 890,89 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 586,56 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.477,45 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.477,45 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.477,45 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.477,45 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 178,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 222,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Aprendiz / Aspirante 16 años PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 404,37 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 168,69 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 573,06 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 573,06 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 573,06 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 573,06 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 80,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 101,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Aprendiz / Aspirante 17 años PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 434,35 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 189,66 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 624,01 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 624,01 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 624,01 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 624,01 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 86,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 108,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Jefe de 1ª PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.360,38 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 607,57 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.967,96 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.967,95 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.967,95 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.967,95 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 272,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 340,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Jefe de 2ª PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.241,26 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 607,57 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.848,83 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.848,83 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.848,83 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.848,83 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 248,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 310,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Oficial 1ª / Contable PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 1.183,90 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 607,57 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.791,47 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.791,47 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.791,47 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.791,47 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 236,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 295,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Oficial 2ª PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 1.060,84 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 602,81 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.663,65 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.663,65 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.663,65 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.663,65 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 212,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 265,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Auxiliar / Auxiliar de caja PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 886,99 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 597,88 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.484,87 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.484,87 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.484,87 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.484,87 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 177,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 221,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Aprendiz / Aspirante 16 años PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 404,37 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 168,69 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 573,06 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 573,06 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 573,06 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 573,06 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 80,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 101,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Aprendiz / Aspirante 17 años PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 434,35 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 189,66 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 624,01 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 624,01 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 624,01 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 624,01 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 86,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 108,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Peón PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL SUBALTERO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 890,89 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 586,56 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.477,45 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.477,45 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.477,45 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.477,45 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 178,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 222,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Telefonista PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL SUBALTERO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 890,89 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 619,88 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.510,77 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.510,77 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.510,77 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.510,77 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 178,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2026.
NOCTURNIDAD M 222,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2026, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Personal de limpiezas por hora PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL SUBALTERO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TOTAL H 6,09 € Fila «Personal de limpiezas por hora» de la tabla de 2026: precio por hora (solo columna «Total»). La tabla no desglosa sueldo base ni plus y el convenio no dice cómo se calculan las pagas ni los pluses de este personal, así que no se derivan. Leído con visión en el PDF escaneado.
Oficial 1ª / Conductor 1ª PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 11 conceptos
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SUELDO BASE D 30,42 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 26,82 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 57,24 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.717,20 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.717,20 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.717,20 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 6,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2026.
NOCTURNIDAD E 7,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2026. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,67 € Bloque «HORAS EXTRAORDINARIAS» de la tabla de 2026, fila «Oficial 1ª»: precio por hora. Art. 15: desde la firma del convenio se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia. Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,65 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de oficiales). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2026.
SEGURO DE RETIRADA DE CARNET DE CONDUCIR M 3,88 € Art. 40: los conductores, o los empleados que la empresa utilice como tales, perciben este importe para un seguro de retirada del carnet de conducir. El artículo no dice la periodicidad: se recoge como mensual. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
Oficial 2ª / Conductor 2ª PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 11 conceptos
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SUELDO BASE D 29,87 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 25,68 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 55,55 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.666,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.666,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.666,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2026.
NOCTURNIDAD E 7,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2026. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,07 € Bloque «HORAS EXTRAORDINARIAS» de la tabla de 2026, fila «Oficial 2ª»: precio por hora. Art. 15: desde la firma del convenio se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia. Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,65 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de oficiales). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2026.
SEGURO DE RETIRADA DE CARNET DE CONDUCIR M 3,88 € Art. 40: los conductores, o los empleados que la empresa utilice como tales, perciben este importe para un seguro de retirada del carnet de conducir. El artículo no dice la periodicidad: se recoge como mensual. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
Oficial 3ª / Conductor probador de motos PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 11 conceptos
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SUELDO BASE D 29,52 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 24,54 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 54,06 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.621,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.621,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.621,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2026.
NOCTURNIDAD E 7,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2026. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,47 € Bloque «HORAS EXTRAORDINARIAS» de la tabla de 2026, fila «Oficial 3ª»: precio por hora. Art. 15: desde la firma del convenio se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia. Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,65 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de oficiales). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2026.
SEGURO DE RETIRADA DE CARNET DE CONDUCIR M 3,88 € Art. 40: los conductores, o los empleados que la empresa utilice como tales, perciben este importe para un seguro de retirada del carnet de conducir. El artículo no dice la periodicidad: se recoge como mensual. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2026.
Especialista PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 29,22 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 23,54 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 52,76 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.582,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.582,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.582,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2026.
NOCTURNIDAD E 7,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2026. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,88 € Bloque «HORAS EXTRAORDINARIAS» de la tabla de 2026, fila «Especialista»: precio por hora. Art. 15: desde la firma del convenio se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia. Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,43 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de especialistas). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2026.
Aprendiz de 16 años PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 9 conceptos
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SUELDO BASE D 13,44 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,81 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 20,25 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 607,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 607,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 607,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 2,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2026.
NOCTURNIDAD E 3,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2026. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,31 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de aprendices). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2026.
Aprendiz de 17 años PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 14,43 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2026 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,62 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2026, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 22,05 € Columna «Total» de la tabla de 2026 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 661,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 661,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 661,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2026.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 2,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2026.
NOCTURNIDAD E 3,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2026. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,31 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de aprendices). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2026.
Tabla salarial 2025 (incremento 3,00 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA (KILÓMETRO DE RECORRIDO ABONABLE) H 0,27 € Art. 19: el plus de distancia se regula por la Orden de 10 de febrero de 1958, pero con este precio por kilómetro de recorrido abonable. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe de 2025. Art. 10: «Los incrementos pactados en el presente convenio serán de aplicación a todos los conceptos económicos en él recogidos».
KILOMETRAJE (ENVÍO A OTRO CENTRO DE TRABAJO) H 0,34 € Art. 19: por kilómetro, cuando por necesidades de la empresa esta mande al trabajador a otro centro de trabajo, siempre que no le facilite el medio de transporte. Importe de 2025.
DIETA COMPLETA E 42,69 € Art. 20: importe de la dieta completa de 2025. El convenio no detalla los supuestos.
MEDIA DIETA E 18,59 € Art. 20: importe de la media dieta de 2025. El convenio no detalla los supuestos.
PREMIO DE ABSENTISMO (SIN FALTAS) A 226,42 € Art. 31: premio en metálico pagadero a final de año. Sin ausencia parcial o total en todo el año, el importe mayor; con una sola jornada de falta, el intermedio; con dos, el menor; con más de dos, nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de duración inferior a un mes, las visitas médicas, la enfermedad de todo tipo y cualquier otra ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe de 2025.
PREMIO DE ABSENTISMO (UNA FALTA) A 169,85 € Art. 31: premio en metálico pagadero a final de año. Sin ausencia parcial o total en todo el año, el importe mayor; con una sola jornada de falta, el intermedio; con dos, el menor; con más de dos, nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de duración inferior a un mes, las visitas médicas, la enfermedad de todo tipo y cualquier otra ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe de 2025.
PREMIO DE ABSENTISMO (DOS FALTAS) A 113,23 € Art. 31: premio en metálico pagadero a final de año. Sin ausencia parcial o total en todo el año, el importe mayor; con una sola jornada de falta, el intermedio; con dos, el menor; con más de dos, nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de duración inferior a un mes, las visitas médicas, la enfermedad de todo tipo y cualquier otra ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe de 2025.
AYUDA DE ESTUDIOS (GUARDERÍA) A 19,57 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025. El boletín imprime para 2025 «19,157€»; se recoge 19,57 €, que es lo que da el 3 % pactado sobre los 19,00 € de 2024 (19,00 × 1,03 = 19,57) y la cifra de la que sale la de 2026 (19,57 × 1,03 = 20,1571 → 20,16 €).
AYUDA DE ESTUDIOS (EDUCACIÓN INFANTIL) A 49,92 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
AYUDA DE ESTUDIOS (1º Y 2º CICLO DE E. PRIMARIA) A 122,04 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
AYUDA DE ESTUDIOS (3º CICLO PRIMARIA Y 1º A 4º ESO) A 162,90 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
AYUDA DE ESTUDIOS (BACHILLERATO DE LOGSE, FP. Y MÓDULOS) A 203,38 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
AYUDA DE ESTUDIOS (LICENCIATURAS Y DIPLOMATURAS) A 305,13 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
AYUDA POR HIJOS CON MINUSVALÍA FÍSICA O PSÍQUICA A 454,15 € Art. 29: ayuda para trabajadores con hijos con minusvalía física o psíquica. Se mantiene mientras la Seguridad Social no acoja a las personas con discapacidad psíquica y los hijos no trabajen por cuenta ajena ni estén emancipados; si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no dice la periodicidad: se recoge como importe anual. Importe de 2025.
AYUDA POR NUPCIALIDAD A 135,84 € Art. 39: ayuda económica de pago único al personal que contraiga matrimonio continuando en la empresa. Si ambos contrayentes están en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
AYUDA POR NATALIDAD A 90,56 € Art. 39: por cada hijo, comprobado con el libro de familia; pago único. Si ambos progenitores están en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O MUERTE POR ACCIDENTE A 40.591,04 € Art. 23: pago único al trabajador o a sus derechohabientes por incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, ocurrida mientras subsista la relación laboral (o la póliza), o a resultas de un accidente sufrido durante ellas. Las empresas deben concertar póliza de seguro. El aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma. Capital de 2025.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD A 9.714,66 € Art. 24: si el trabajador es declarado en incapacidad permanente total y, previo informe de la Comisión Técnica Calificadora, no hay vacante en un puesto que pueda ocupar en su nueva situación. Se garantiza mediante póliza de seguros. Importe de 2025.
Titulado de grdo superior PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL TITULADO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 1.472,75 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 589,88 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 2.062,63 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.062,63 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.062,63 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.062,63 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 294,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 368,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Titulado de grado medio PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL TITULADO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 1.205,15 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 589,88 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.795,03 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.795,03 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.795,03 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.795,03 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 241,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 301,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Jefe de taller PERSONAL SALARIO MES > TÉCNICOS DE TALLER 8 conceptos
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SUELDO BASE M 1.205,15 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 589,88 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.795,03 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.795,03 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.795,03 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.795,03 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 241,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 301,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Técnico especialista en mecánica o carrocería PERSONAL SALARIO MES > TÉCNICOS DE TALLER 8 conceptos
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SUELDO BASE M 1.037,85 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 589,88 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.627,73 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.627,73 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.627,73 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.627,73 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 207,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 259,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Asesor de servicios o recepcionistas PERSONAL SALARIO MES > TÉCNICOS DE TALLER 8 conceptos
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SUELDO BASE M 937,50 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 589,88 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.527,38 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.527,38 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.527,38 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.527,38 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 187,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 234,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Encargado , Jefe de Almacén PERSONAL SALARIO MES > TÉCNICOS DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 929,11 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 585,25 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.514,36 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.514,36 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.514,36 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.514,36 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 185,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 232,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Jefe de Venta PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.205,16 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 589,88 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.795,04 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.795,04 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.795,04 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.795,04 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 241,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 301,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Viajante / Técnico de ventas PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.029,94 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 589,88 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.619,82 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.619,82 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.619,82 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.619,82 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 205,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 257,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Dependiente / Almacenero PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 864,94 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 569,47 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.434,41 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.434,41 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,41 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.434,41 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 172,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 216,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Aprendiz / Aspirante 16 años PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 392,59 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 163,78 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 556,37 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 556,37 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 556,37 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 556,37 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 78,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 98,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Aprendiz / Aspirante 17 años PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 421,70 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 184,14 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 605,84 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 605,84 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 605,84 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 605,84 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 84,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 105,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Jefe de 1ª PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 1.320,76 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 589,88 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.910,64 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.910,64 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.910,64 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.910,64 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 264,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 330,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Jefe de 2ª PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 1.205,11 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 589,88 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.794,98 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.794,99 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.794,99 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.794,99 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 241,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 301,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Oficial 1ª / Contable PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 1.149,42 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 589,88 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.739,29 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.739,30 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.739,30 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.739,30 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 229,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 287,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Oficial 2ª PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 1.029,94 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 585,25 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.615,19 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.615,19 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,19 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.615,19 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 205,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 257,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Auxiliar / Auxiliar de caja PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 861,16 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 580,46 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.441,62 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.441,62 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.441,62 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.441,62 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 172,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 215,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Aprendiz / Aspirante 16 años PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 392,59 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 163,78 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 556,37 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 556,37 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 556,37 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 556,37 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 78,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 98,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Aprendiz / Aspirante 17 años PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 421,70 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 184,14 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 605,84 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 605,84 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 605,84 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 605,84 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 84,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 105,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Peón PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL SUBALTERO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 864,94 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 569,47 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.434,41 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.434,41 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.434,41 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.434,41 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 172,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 216,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Telefonista PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL SUBALTERO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 864,94 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 601,83 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.466,77 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.466,77 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,77 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,77 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 172,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2025.
NOCTURNIDAD M 216,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2025, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Personal de limpiezas por hora PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL SUBALTERO 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TOTAL H 5,92 € Fila «Personal de limpiezas por hora» de la tabla de 2025: precio por hora (solo columna «Total»). La tabla no desglosa sueldo base ni plus y el convenio no dice cómo se calculan las pagas ni los pluses de este personal, así que no se derivan. Leído con visión en el PDF escaneado.
Oficial 1ª / Conductor 1ª PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 29,53 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 26,04 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 55,57 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.667,10 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.667,10 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.667,10 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2025.
NOCTURNIDAD E 7,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2025. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,09 € Bloque «HORAS EXTRAORDINARIAS» de la tabla de 2025, fila «Oficial 1ª»: precio por hora. Art. 15: desde la firma del convenio se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia. Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,63 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de oficiales). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2025.
SEGURO DE RETIRADA DE CARNET DE CONDUCIR M 3,77 € Art. 40: los conductores, o los empleados que la empresa utilice como tales, perciben este importe para un seguro de retirada del carnet de conducir. El artículo no dice la periodicidad: se recoge como mensual. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
Oficial 2ª / Conductor 2ª PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 29,00 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 24,93 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 53,93 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.617,90 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.617,90 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.617,90 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2025.
NOCTURNIDAD E 7,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2025. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,55 € Bloque «HORAS EXTRAORDINARIAS» de la tabla de 2025, fila «Oficial 2ª»: precio por hora. Art. 15: desde la firma del convenio se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia. Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,63 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de oficiales). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2025.
SEGURO DE RETIRADA DE CARNET DE CONDUCIR M 3,77 € Art. 40: los conductores, o los empleados que la empresa utilice como tales, perciben este importe para un seguro de retirada del carnet de conducir. El artículo no dice la periodicidad: se recoge como mensual. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
Oficial 3ª / Conductor probador de motos PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 28,66 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 23,83 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 52,48 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.574,70 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.574,70 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.574,70 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2025.
NOCTURNIDAD E 7,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2025. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,99 € Bloque «HORAS EXTRAORDINARIAS» de la tabla de 2025, fila «Oficial 3ª»: precio por hora. Art. 15: desde la firma del convenio se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia. Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,63 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de oficiales). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2025.
SEGURO DE RETIRADA DE CARNET DE CONDUCIR M 3,77 € Art. 40: los conductores, o los empleados que la empresa utilice como tales, perciben este importe para un seguro de retirada del carnet de conducir. El artículo no dice la periodicidad: se recoge como mensual. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025.
Especialista PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 28,37 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 22,86 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 51,22 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.536,90 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.536,90 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.536,90 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2025.
NOCTURNIDAD E 7,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2025. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,44 € Bloque «HORAS EXTRAORDINARIAS» de la tabla de 2025, fila «Especialista»: precio por hora. Art. 15: desde la firma del convenio se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia. Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,42 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de especialistas). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2025.
Aprendiz de 16 años PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 13,05 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,61 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 19,66 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 589,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 589,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 589,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 2,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2025.
NOCTURNIDAD E 3,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2025. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,30 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de aprendices). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2025.
Aprendiz de 17 años PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 14,01 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2025 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,40 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2025, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 21,41 € Columna «Total» de la tabla de 2025 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 642,30 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 642,30 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 642,30 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2025.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 2,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2025.
NOCTURNIDAD E 3,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2025. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,30 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de aprendices). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2025.
Tabla salarial 2024 (incremento 3,50 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA (KILÓMETRO DE RECORRIDO ABONABLE) H 0,26 € Art. 19: el plus de distancia se regula por la Orden de 10 de febrero de 1958, pero con este precio por kilómetro de recorrido abonable. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe de 2024. Art. 10: «Los incrementos pactados en el presente convenio serán de aplicación a todos los conceptos económicos en él recogidos».
KILOMETRAJE (ENVÍO A OTRO CENTRO DE TRABAJO) H 0,33 € Art. 19: por kilómetro, cuando por necesidades de la empresa esta mande al trabajador a otro centro de trabajo, siempre que no le facilite el medio de transporte. Importe de 2024.
DIETA COMPLETA E 41,45 € Art. 20: importe de la dieta completa de 2024. El convenio no detalla los supuestos.
MEDIA DIETA E 18,05 € Art. 20: importe de la media dieta de 2024. El convenio no detalla los supuestos.
PREMIO DE ABSENTISMO (SIN FALTAS) A 219,83 € Art. 31: premio en metálico pagadero a final de año. Sin ausencia parcial o total en todo el año, el importe mayor; con una sola jornada de falta, el intermedio; con dos, el menor; con más de dos, nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de duración inferior a un mes, las visitas médicas, la enfermedad de todo tipo y cualquier otra ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe de 2024.
PREMIO DE ABSENTISMO (UNA FALTA) A 164,90 € Art. 31: premio en metálico pagadero a final de año. Sin ausencia parcial o total en todo el año, el importe mayor; con una sola jornada de falta, el intermedio; con dos, el menor; con más de dos, nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de duración inferior a un mes, las visitas médicas, la enfermedad de todo tipo y cualquier otra ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe de 2024.
PREMIO DE ABSENTISMO (DOS FALTAS) A 109,93 € Art. 31: premio en metálico pagadero a final de año. Sin ausencia parcial o total en todo el año, el importe mayor; con una sola jornada de falta, el intermedio; con dos, el menor; con más de dos, nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de duración inferior a un mes, las visitas médicas, la enfermedad de todo tipo y cualquier otra ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe de 2024.
AYUDA DE ESTUDIOS (GUARDERÍA) A 19,00 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2024.
AYUDA DE ESTUDIOS (EDUCACIÓN INFANTIL) A 48,47 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2024.
AYUDA DE ESTUDIOS (1º Y 2º CICLO DE E. PRIMARIA) A 118,49 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2024.
AYUDA DE ESTUDIOS (3º CICLO PRIMARIA Y 1º A 4º ESO) A 158,16 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2024.
AYUDA DE ESTUDIOS (BACHILLERATO DE LOGSE, FP. Y MÓDULOS) A 197,46 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2024.
AYUDA DE ESTUDIOS (LICENCIATURAS Y DIPLOMATURAS) A 296,24 € Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2024.
AYUDA POR HIJOS CON MINUSVALÍA FÍSICA O PSÍQUICA A 440,92 € Art. 29: ayuda para trabajadores con hijos con minusvalía física o psíquica. Se mantiene mientras la Seguridad Social no acoja a las personas con discapacidad psíquica y los hijos no trabajen por cuenta ajena ni estén emancipados; si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no dice la periodicidad: se recoge como importe anual. Importe de 2024.
AYUDA POR NUPCIALIDAD A 131,88 € Art. 39: ayuda económica de pago único al personal que contraiga matrimonio continuando en la empresa. Si ambos contrayentes están en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2024.
AYUDA POR NATALIDAD A 87,92 € Art. 39: por cada hijo, comprobado con el libro de familia; pago único. Si ambos progenitores están en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2024.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O MUERTE POR ACCIDENTE A 39.408,78 € Art. 23: pago único al trabajador o a sus derechohabientes por incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, ocurrida mientras subsista la relación laboral (o la póliza), o a resultas de un accidente sufrido durante ellas. Las empresas deben concertar póliza de seguro. El aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma. Capital de 2024.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD A 9.431,71 € Art. 24: si el trabajador es declarado en incapacidad permanente total y, previo informe de la Comisión Técnica Calificadora, no hay vacante en un puesto que pueda ocupar en su nueva situación. Se garantiza mediante póliza de seguros. Importe de 2024.
Titulado de grdo superior PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL TITULADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.429,85 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 572,70 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 2.002,55 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.002,55 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.002,55 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.002,55 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 285,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 357,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Titulado de grado medio PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL TITULADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.170,05 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 572,70 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.742,75 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.742,75 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.742,75 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.742,75 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 234,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 292,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Jefe de taller PERSONAL SALARIO MES > TÉCNICOS DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.170,05 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 572,70 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.742,75 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.742,75 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.742,75 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.742,75 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 234,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 292,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Técnico especialista en mecánica o carrocería PERSONAL SALARIO MES > TÉCNICOS DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.007,62 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 572,70 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.580,32 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.580,32 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.580,32 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.580,32 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 201,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 251,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Asesor de servicios o recepcionistas PERSONAL SALARIO MES > TÉCNICOS DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 910,19 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 572,70 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.482,89 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.482,89 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.482,89 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.482,89 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 182,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 227,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Encargado , Jefe de Almacén PERSONAL SALARIO MES > TÉCNICOS DE TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 902,05 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 568,20 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.470,25 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.470,25 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.470,25 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.470,25 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 180,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 225,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Jefe de Venta PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.170,06 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 572,70 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.742,75 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.742,76 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.742,76 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.742,76 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 234,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 292,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Viajante / Técnico de ventas PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 999,94 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 572,70 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.572,64 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.572,64 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.572,64 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.572,64 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 199,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 249,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Dependiente / Almacenero PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 839,75 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 552,89 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.392,63 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.392,64 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.392,64 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.392,64 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 167,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 209,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Aprendiz / Aspirante 16 años PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 381,16 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 159,01 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 540,17 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 540,17 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 540,17 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 540,17 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 76,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 95,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Aprendiz / Aspirante 17 años PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL COMERCIAL Y RECAMBIO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 409,41 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 178,78 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 588,19 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 588,19 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 588,19 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 588,19 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 81,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 102,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Jefe de 1ª PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.282,29 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 572,70 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.854,99 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.854,99 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.854,99 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.854,99 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 256,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 320,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Jefe de 2ª PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.170,01 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 572,70 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.742,70 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.742,71 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.742,71 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.742,71 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 234,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 292,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Oficial 1ª / Contable PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.115,94 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 572,70 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.688,63 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.688,64 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.688,64 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.688,64 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 223,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 278,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Oficial 2ª PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 999,94 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 568,20 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.568,15 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.568,14 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.568,14 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.568,14 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 199,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 249,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Auxiliar / Auxiliar de caja PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 836,07 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 563,56 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.399,63 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.399,63 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.399,63 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.399,63 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 167,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 209,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Aprendiz / Aspirante 16 años PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 381,16 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 159,01 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 540,17 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 540,17 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 540,17 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 540,17 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 76,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 95,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Aprendiz / Aspirante 17 años PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 409,41 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 178,78 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 588,19 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 588,19 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 588,19 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 588,19 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 81,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 102,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Peón PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL SUBALTERO 8 conceptos
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SUELDO BASE M 839,75 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 552,89 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.392,63 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.392,64 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.392,64 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.392,64 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 167,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 209,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Telefonista PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL SUBALTERO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 839,75 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal salario mes). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 584,30 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, mensual. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL M 1.424,05 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.424,05 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.424,05 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,05 € SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = sueldo base mensual más plus de asistencia mensual de la tabla de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 167,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base mensual de 2024.
NOCTURNIDAD M 209,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base mensual de 2024, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; el convenio no fija el divisor para pasarlo a día. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
Personal de limpiezas por hora PERSONAL SALARIO MES > PERSONAL SUBALTERO 1 conceptos
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TOTAL H 5,74 € Fila «Personal de limpiezas por hora» de la tabla de 2024: precio por hora (solo columna «Total»). La tabla no desglosa sueldo base ni plus y el convenio no dice cómo se calculan las pagas ni los pluses de este personal, así que no se derivan. Leído con visión en el PDF escaneado.
Oficial 1ª / Conductor 1ª PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 11 conceptos
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SUELDO BASE D 28,67 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 25,29 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 53,95 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.618,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.618,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.618,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2024.
NOCTURNIDAD E 7,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2024. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,54 € Bloque «HORAS EXTRAORDINARIAS» de la tabla de 2024, fila «Oficial 1ª»: precio por hora. Art. 15: desde la firma del convenio se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia. Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,61 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de oficiales). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2024.
SEGURO DE RETIRADA DE CARNET DE CONDUCIR M 3,66 € Art. 40: los conductores, o los empleados que la empresa utilice como tales, perciben este importe para un seguro de retirada del carnet de conducir. El artículo no dice la periodicidad: se recoge como mensual. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2024.
Oficial 2ª / Conductor 2ª PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 28,15 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 24,21 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 52,36 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.570,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.570,80 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2024.
NOCTURNIDAD E 7,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2024. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,04 € Bloque «HORAS EXTRAORDINARIAS» de la tabla de 2024, fila «Oficial 2ª»: precio por hora. Art. 15: desde la firma del convenio se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia. Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,61 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de oficiales). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2024.
SEGURO DE RETIRADA DE CARNET DE CONDUCIR M 3,66 € Art. 40: los conductores, o los empleados que la empresa utilice como tales, perciben este importe para un seguro de retirada del carnet de conducir. El artículo no dice la periodicidad: se recoge como mensual. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2024.
Oficial 3ª / Conductor probador de motos PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 27,82 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 23,13 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 50,95 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.528,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.528,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.528,50 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2024.
NOCTURNIDAD E 6,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2024. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,53 € Bloque «HORAS EXTRAORDINARIAS» de la tabla de 2024, fila «Oficial 3ª»: precio por hora. Art. 15: desde la firma del convenio se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia. Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,61 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de oficiales). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2024.
SEGURO DE RETIRADA DE CARNET DE CONDUCIR M 3,66 € Art. 40: los conductores, o los empleados que la empresa utilice como tales, perciben este importe para un seguro de retirada del carnet de conducir. El artículo no dice la periodicidad: se recoge como mensual. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2024.
Especialista PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 27,54 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 22,19 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 49,73 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.491,90 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.491,90 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.491,90 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 5,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2024.
NOCTURNIDAD E 6,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2024. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,02 € Bloque «HORAS EXTRAORDINARIAS» de la tabla de 2024, fila «Especialista»: precio por hora. Art. 15: desde la firma del convenio se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia. Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,41 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de especialistas). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2024.
Aprendiz de 16 años PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 12,67 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 6,42 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 19,09 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 572,70 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 572,70 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 572,70 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 2,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2024.
NOCTURNIDAD E 3,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2024. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,30 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de aprendices). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2024.
Aprendiz de 17 años PERSONAL CON SALARIO DIA > PERSONAL OBRERO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 13,60 € Columna «Sueldo Base» de la tabla de 2024 (personal con salario día: importe por día). Leído con visión en el PDF escaneado.
PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD E 7,18 € Columna «Plus Asist.» de la tabla de 2024, por día. Nota al pie de la tabla de 2027: «El Plus de Asistencia y Puntualidad se abonará por día efectivamente trabajado, considerándose el Sábado a estos efectos como día efectivamente trabajado». Leído con visión en el PDF escaneado.
TOTAL D 20,78 € Columna «Total» de la tabla de 2024 (sueldo base más plus de asistencia; por día). En algunas filas difiere en un céntimo de la suma de las dos columnas: se transcribe tal cual. Art. 17: es la retribución que se garantiza en vacaciones. Leído con visión en el PDF escaneado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 623,40 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de marzo. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 623,40 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de julio. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 623,40 € (SAL_BASE + PLUS_ASISTENCIA) * 30 + COMPLEMENTO PERSONAL Art. 12: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (individual, no incluido en este importe); se paga entre los días 15 y 20 de diciembre. No se descuentan los días en situación de IT. Importe = 30 × (sueldo base diario más plus de asistencia diario de la tabla) de 2024.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD D 2,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: 20 % del salario base del convenio a quienes estén expuestos a estas circunstancias, sea a una o a las tres, mientras la empresa no pueda corregirlas y solo durante el tiempo en que lo estén. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe = 20 % del sueldo base diario de 2024.
NOCTURNIDAD E 3,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 14: quienes trabajen completamente en jornada de noche (de 22 a 6 h) cobran el 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si la actividad no es completamente nocturna, en proporción a las horas. Importe = 25 % del sueldo base diario de 2024. Excluidos los trabajos nocturnos obligados por el plan de emergencia.
PLUS DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS S 0,30 € Art. 21: importe semanal por emplear en su trabajo herramientas de su propiedad, con autorización de la empresa; el artículo fija tres importes, para oficiales, especialistas y aprendices (aquí, el de aprendices). Se asigna a las categorías del personal obrero, que son las que el convenio nombra así. Importe de 2024.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de automoción (venta y reparación de vehículos) (Huelva)?

En 2027, el salario base va desde 6,28 € hasta 1.562,44 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, aplicación y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga por años si nadie lo denuncia.

  • Vigencia de cuatro años: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Se firmó el 25 de julio de 2024 y, según el art. 4, «será de aplicación una vez transcurridos 30 días laborales después de su firma».
  • Se publicó en el BOP de Huelva el 24 de septiembre de 2024.
  • Prórroga tácita por años sucesivos si no hay denuncia expresa antes del 1 de octubre de 2027 (art. 5).
  • El convenio es un todo indivisible: no entra en vigor ninguna disposición si no se aprueban todas (art. 6).
  • En lo no regulado se aplica, con carácter supletorio, el Convenio General del Metal (cláusula final).

Incrementos salariales y revisión por IPC

Las subidas se aplican sobre las tablas del año anterior y a todos los conceptos económicos del convenio.

  • 2024: +3,5 % sobre las tablas de 2023 (art. 10).
  • 2025: +3 %.
  • 2026: +3 %.
  • 2027: +3 %.
  • Los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos del convenio; los importes del articulado se publican ya actualizados para cada año.
  • Revisión: conocido el IPC real de 2027, se suman los IPC de los cuatro años y el 50 % de la diferencia entre esa suma y el 12,5 % pactado se lleva a las tablas de 2028, sin abono de atrasos. Con esas tablas empieza la negociación del convenio siguiente.
  • Ejemplo: un Peón cobra en 2024 839,75 € de sueldo base y 552,89 € de plus de asistencia al mes (1.392,63 € en total).

Jornada de trabajo

La jornada anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes, con un máximo de 9 horas al día.

  • Jornada anual: 1.736 horas de trabajo efectivo en 2024, 2025, 2026 y 2027 (art. 16).
  • Máximo 9 horas diarias; distribución semanal de lunes a viernes.
  • Cualquier cambio de horario se acuerda entre empresa y representantes; sin acuerdo decide la comisión paritaria (sin voto de calidad del presidente).
  • La empresa da a conocer el calendario a primeros de año.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son inhábiles.
  • Trabajo los sábados por la mañana: se pacta con la representación de los trabajadores.
  • Jornada de verano: jornada continuada de mañana de 7,30 horas durante al menos tres meses, salvo pacto; no se aplica a las tiendas de bicicletas, motos y repuestos y accesorios, que siguen con su horario de comercio.
  • En verano puede pactarse un turno de tarde; sin acuerdo, hasta un 33 % de la plantilla puede trabajar de tarde, sin coste adicional y sin que nadie haga más de 1/3 de la jornada de verano por la tarde.

Horas extraordinarias y nocturnidad

El convenio elimina las horas extraordinarias salvo emergencias, y paga un 25 % del salario base por la noche.

  • Desde la firma se eliminan las horas extraordinarias, salvo las necesarias para salvar vidas o derivadas de situaciones de emergencia (art. 15).
  • Las tablas publican el precio de la hora extraordinaria del personal obrero: Oficial 1ª 18,54 €, Oficial 2ª 17,04 €, Oficial 3ª 15,53 € y Especialista 14,02 € en 2024.
  • Jornada nocturna: de 22 a 6 horas (art. 14).
  • Quien trabaje completamente de noche cobra un complemento de nocturnidad del 25 % de su salario base por día efectivamente trabajado; si no es completamente nocturna, en proporción a las horas.
  • No cobran nocturnidad quienes, en jornada diurna, tengan que trabajar de noche por el plan de emergencia vigente.

Vacaciones

Son 24 días laborables al año y se pagan por el promedio de los últimos 60 días trabajados.

  • 24 días laborables; sábados, domingos y festivos no cuentan como laborables (art. 17).
  • Salvo acuerdo, se disfrutan de una vez; ningún periodo puede ser inferior a 5 días hábiles seguidos, salvo casos excepcionales pactados.
  • Se pagan por el promedio del salario, con horas extraordinarias, pluses y complemento personal, de los 60 últimos días efectivamente trabajados antes de empezar.
  • Se garantiza en todo caso la columna «Total» de la tabla salarial.
  • Calendario de vacaciones en cada empresa; cada persona conoce sus fechas al menos dos meses antes.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias, en marzo, julio y Navidad, de 30 días de sueldo base y plus de asistencia más el complemento personal.

  • Gratificación de marzo, de julio y de Navidad: 30 días de salario base del convenio, 30 días de plus de asistencia y puntualidad y el complemento personal del art. 11 (art. 12).
  • Se pagan entre los días 15 y 20 del mes correspondiente.
  • No se descuentan los días en situación de incapacidad temporal.
  • En la ficha, la paga del personal mensual es sueldo base más plus de asistencia del mes, y la del personal obrero, 30 veces la suma de los dos importes diarios.

Complemento personal (antigua antigüedad)

La antigüedad desapareció el 1 de enero de 1996 y lo cobrado se mantiene como complemento personal.

  • Desde el 1 de enero de 1996 no se generan aumentos por años de servicio ni cuatrienios (art. 11).
  • Lo cobrado a 31 de diciembre de 1995 por antigüedad se paga como complemento personal no absorbible, que solo sube lo mismo que el resto de conceptos salariales.
  • Para quienes venían del antiguo convenio de Comercio del Metal, la fecha es el 31 de diciembre de 1999.
  • Quien tuviera devengada parte de un cuatrienio en esas fechas cobra esa parte proporcional sumada a su complemento personal.
  • El complemento personal entra en las gratificaciones extraordinarias y en la retribución de vacaciones.
  • El convenio no publica importes: dependen de cada persona.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el salario total del convenio; en enfermedad, desde el cuarto día a partir de la segunda baja.

  • Accidente, sea o no de trabajo: hasta el salario total del convenio desde el primer día de la baja, durante un máximo de dos años (art. 22).
  • Las empresas deben concertar una póliza que cubra este complemento por accidente, sin perjuicio de responder directamente ante el trabajador.
  • Enfermedad común, primera baja: hasta el salario total del convenio desde el primer día.
  • Enfermedad común, siguientes bajas: desde el cuarto día; los tres primeros días solo se cobra la prestación de la Seguridad Social.
  • El convenio dice «la primera baja» y «las siguientes», sin referirlas al año natural.
  • El convenio dice que estas cantidades tienen carácter de compensación o indemnización por los gastos de desplazamiento para recibir asistencia médica y que por eso están excluidas de cotización.
  • Se aplican a todo el personal, sea cual sea su tiempo en la empresa.

Plus de distancia, transporte, dietas y herramientas

El convenio fija el precio del kilómetro del plus de distancia, un pago en billetes de autobús por día trabajado, dietas y un plus por herramientas propias.

  • Plus de distancia según la Orden de 10 de febrero de 1958, a 0,262 € por kilómetro abonable en 2024, 0,270 € en 2025, 0,278 € en 2026 y 0,286 € en 2027 (art. 19).
  • Envío a otro centro de trabajo sin transporte de la empresa: 0,330 € por kilómetro en 2024, 0,340 € en 2025, 0,350 € en 2026 y 0,361 € en 2027.
  • Todo el personal recibe el importe de 4 billetes de autobús urbano (Bonobús) por día efectivamente trabajado; 2 billetes durante la jornada continuada. El convenio no fija el importe en euros.
  • Quienes procedían del antiguo anexo II cobran además, como incentivo cotizable, la diferencia entre el billete de autobús y el de Bonobús (cláusula adicional primera).
  • Dieta completa: 41,45 € (2024), 42,69 € (2025), 43,97 € (2026) y 45,29 € (2027) (art. 20).
  • Media dieta: 18,05 € (2024), 18,59 € (2025), 19,15 € (2026) y 19,72 € (2027).
  • Desgaste de herramientas propias, por semana: oficiales 0,612 €, especialistas 0,405 € y aprendices 0,296 € en 2024; 0,630 €, 0,417 € y 0,305 € en 2025; 0,649 €, 0,429 € y 0,314 € en 2026; 0,668 €, 0,442 € y 0,323 € en 2027 (art. 21).
  • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: 20 % del salario base mientras dure la exposición (art. 13).
  • Viajantes: la comisión de ventas cuenta como plus del convenio si supera los pluses del convenio (art. 25).

Premio de absentismo

Premio anual por no faltar al trabajo, que se reduce con una o dos faltas y se pierde con más de dos.

  • Sin ninguna falta: 219,83 € (2024), 226,42 € (2025), 233,21 € (2026) y 240,21 € (2027) (art. 31).
  • Con una falta: 164,90 € (2024), 169,85 € (2025), 174,95 € (2026) y 180,20 € (2027).
  • Con dos faltas: 109,93 € (2024), 113,23 € (2025), 116,63 € (2026) y 120,13 € (2027).
  • Con más de dos jornadas de falta no se cobra.
  • Se paga a final de año.
  • Cuentan como falta: accidente de trabajo de menos de un mes, visitas médicas, enfermedad de todo tipo y cualquier otra ausencia no justificada.
  • El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado.

Ayudas de estudios, discapacidad, nupcialidad y natalidad

El convenio fija ayudas anuales por estudios de los hijos, una ayuda por hijos con discapacidad y pagos únicos por matrimonio y nacimiento.

  • Guardería: 19,00 € (2024), 19,57 € (2025), 20,16 € (2026) y 20,76 € (2027) por curso e hijo (art. 29; para 2025 el boletín imprime «19,157€»).
  • Educación infantil: 48,47 €, 49,92 €, 51,42 € y 52,96 €.
  • 1º y 2º ciclo de Primaria: 118,49 €, 122,04 €, 125,70 € y 129,47 €.
  • 3º ciclo de Primaria y 1º a 4º de ESO: 158,16 €, 162,90 €, 167,79 € y 172,82 €.
  • Bachillerato, FP y módulos: 197,46 €, 203,38 €, 209,48 € y 215,76 €.
  • Licenciaturas y diplomaturas: 296,24 €, 305,13 €, 314,28 € y 323,71 €.
  • Se pagan en septiembre, de una vez, con justificación; máximo 4 convocatorias en estudios superiores; se prorratean por semestres si se cesa.
  • Hijos con minusvalía física o psíquica: 440,92 € (2024), 454,15 € (2025), 467,77 € (2026) y 481,80 € (2027).
  • Nupcialidad (continuando en la empresa): 131,88 € (2024), 135,84 € (2025), 139,92 € (2026) y 144,12 € (2027) (art. 39).
  • Natalidad, por cada hijo: 87,92 €, 90,56 €, 93,28 € y 96,08 €.
  • Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, cobra las ayudas solo uno.

Indemnizaciones y seguros

Las empresas deben asegurar dos indemnizaciones por incapacidad permanente o muerte, además de un seguro para los conductores.

  • Incapacidad permanente total, absoluta o muerte por accidente, sea o no de trabajo: 39.408,78 € (2024), 40.591,04 € (2025), 41.808,77 € (2026) y 43.063,03 € (2027) (art. 23).
  • El aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma; el hecho debe ocurrir mientras dure la relación laboral o la póliza, o a resultas de un accidente sufrido durante ellas.
  • Incapacidad permanente total por enfermedad, si no hay vacante en un puesto adecuado: 9.431,71 € (2024), 9.714,66 € (2025), 10.006,10 € (2026) y 10.306,28 € (2027) (art. 24).
  • Las dos se garantizan con póliza de seguro.
  • Conductores, o empleados que la empresa utilice como tales: 3,66 € (2024), 3,77 € (2025), 3,88 € (2026) y 4,00 € (2027) para un seguro de retirada del carnet de conducir (art. 40).

Permisos retribuidos

Los permisos se pagan con el salario total del convenio.

  • Fallecimiento del cónyuge: cinco días laborables; de padres, hijos, nietos, hermanos y abuelos: hasta tres días laborables (art. 18).
  • Intervención quirúrgica o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado, acreditada por el médico: cinco días laborables.
  • Enfermedad infectocontagiosa de hijo o cónyuge (no una simple gripe): dos días laborables.
  • Matrimonio: quince días. Boda de hijos, nietos y hermanos: un día natural.
  • Deber público inexcusable o sindical: el tiempo indispensable, incluida la renovación del DNI, pasaporte y carnet de conducir; y dos medias jornadas o una completa para el examen del permiso de conducir de clase B.
  • Exámenes finales para obtener un título profesional: el tiempo necesario. Traslado de domicilio: un día.
  • Pruebas de diagnóstico (endoscopia, colonoscopia o pruebas invasivas): un día.
  • Salvo matrimonio, boda de familiares y pruebas de diagnóstico, se amplían dos días si el hecho ocurre fuera de la provincia.
  • Se aplican igual a parientes consanguíneos y afines, y a las parejas de hecho (art. 41).

Contratación, jubilación, formación y otras materias

Otras materias del convenio sin cuantía retributiva propia.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de 18, si se pacta en cada empresa con la representación (art. 36).
  • Contratos de aprendizaje y formación: según la legislación vigente (art. 37).
  • Jubilación especial a los 64 años con sustitución simultánea, según el Real Decreto 1194/1985 (art. 27).
  • Preaviso de cese voluntario: una semana; si no se da, la liquidación se cobra cuando la empresa pague al resto del personal (art. 28).
  • Formación: las concesionarias de marca deben formar a su plantilla; la asistencia a cursos es obligatoria y los gastos los paga la empresa; quien se vaya a otra empresa de la misma marca tras la formación puede tener que indemnizar, según fije la comisión paritaria (art. 38).
  • Ropa de trabajo cada seis meses, gafas de seguridad graduadas y ropa de abrigo en invierno (art. 26).
  • Reconocimiento médico anual en horas de trabajo (art. 32).
  • Crédito horario ampliable en 9 horas al mes; delegado sindical en empresas de más de 150 trabajadores (art. 33).
  • Comisión paritaria de tres vocales por parte, con sede en la Federación Onubense de Empresarios (FOE) y en los sindicatos firmantes; se reúne en 10 días (48 horas si hay plazos procesales) (art. 9).
  • Conflictos colectivos y determinados conflictos individuales (traslados, vacaciones, permisos y reducciones de jornada): al SERCLA (art. 42).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 22, 23 y 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 39.408,78 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 39.408,78 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 39.408,78 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 40.591,04 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 40.591,04 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 40.591,04 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 41.808,77 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 41.808,77 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 41.808,77 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 43.063,03 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 43.063,03 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 43.063,03 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: El trabajador o sus derechohabientes · El boletín publica una sola cuantía para incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo.
Incapacidad permanente total — 9.431,71 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El artículo se titula «Incapacidad permanente total por enfermedad», sin precisar si común o profesional. Solo si no hay vacante en un puesto adecuado a la nueva situación, tras informe de la Comisión Técnica Calificadora.
Incapacidad permanente total — 9.714,66 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El artículo se titula «Incapacidad permanente total por enfermedad», sin precisar si común o profesional. Solo si no hay vacante en un puesto adecuado a la nueva situación, tras informe de la Comisión Técnica Calificadora.
Incapacidad permanente total — 10.006,10 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El artículo se titula «Incapacidad permanente total por enfermedad», sin precisar si común o profesional. Solo si no hay vacante en un puesto adecuado a la nueva situación, tras informe de la Comisión Técnica Calificadora.
Incapacidad permanente total — 10.306,28 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El artículo se titula «Incapacidad permanente total por enfermedad», sin precisar si común o profesional. Solo si no hay vacante en un puesto adecuado a la nueva situación, tras informe de la Comisión Técnica Calificadora.

Desde cuándo cubre: El aumento de la indemnización del art. 23 respecto de la del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma del convenio.

Art. 22: las empresas deben concertar además una póliza que cubra el complemento de IT por accidente, «sin perjuicio de responder directamente ante el trabajador del pago de esta cantidad». Las cuantías van también como conceptos en cada categoría.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional.

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