| PLUS DE DISTANCIA (KILÓMETRO DE RECORRIDO ABONABLE) | H | 0,27 € | Art. 19: el plus de distancia se regula por la Orden de 10 de febrero de 1958, pero con este precio por kilómetro de recorrido abonable. Se respetan las condiciones más beneficiosas. Importe de 2025. Art. 10: «Los incrementos pactados en el presente convenio serán de aplicación a todos los conceptos económicos en él recogidos». |
| KILOMETRAJE (ENVÍO A OTRO CENTRO DE TRABAJO) | H | 0,34 € | Art. 19: por kilómetro, cuando por necesidades de la empresa esta mande al trabajador a otro centro de trabajo, siempre que no le facilite el medio de transporte. Importe de 2025. |
| DIETA COMPLETA | E | 42,69 € | Art. 20: importe de la dieta completa de 2025. El convenio no detalla los supuestos. |
| MEDIA DIETA | E | 18,59 € | Art. 20: importe de la media dieta de 2025. El convenio no detalla los supuestos. |
| PREMIO DE ABSENTISMO (SIN FALTAS) | A | 226,42 € | Art. 31: premio en metálico pagadero a final de año. Sin ausencia parcial o total en todo el año, el importe mayor; con una sola jornada de falta, el intermedio; con dos, el menor; con más de dos, nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de duración inferior a un mes, las visitas médicas, la enfermedad de todo tipo y cualquier otra ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe de 2025. |
| PREMIO DE ABSENTISMO (UNA FALTA) | A | 169,85 € | Art. 31: premio en metálico pagadero a final de año. Sin ausencia parcial o total en todo el año, el importe mayor; con una sola jornada de falta, el intermedio; con dos, el menor; con más de dos, nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de duración inferior a un mes, las visitas médicas, la enfermedad de todo tipo y cualquier otra ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe de 2025. |
| PREMIO DE ABSENTISMO (DOS FALTAS) | A | 113,23 € | Art. 31: premio en metálico pagadero a final de año. Sin ausencia parcial o total en todo el año, el importe mayor; con una sola jornada de falta, el intermedio; con dos, el menor; con más de dos, nada. Cuentan como falta los accidentes de trabajo de duración inferior a un mes, las visitas médicas, la enfermedad de todo tipo y cualquier otra ausencia no justificada. El personal eventual cobra a fin de año la parte proporcional al tiempo trabajado. Importe de 2025. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (GUARDERÍA) | A | 19,57 € | Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025. El boletín imprime para 2025 «19,157€»; se recoge 19,57 €, que es lo que da el 3 % pactado sobre los 19,00 € de 2024 (19,00 × 1,03 = 19,57) y la cifra de la que sale la de 2026 (19,57 × 1,03 = 20,1571 → 20,16 €). |
| AYUDA DE ESTUDIOS (EDUCACIÓN INFANTIL) | A | 49,92 € | Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (1º Y 2º CICLO DE E. PRIMARIA) | A | 122,04 € | Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (3º CICLO PRIMARIA Y 1º A 4º ESO) | A | 162,90 € | Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (BACHILLERATO DE LOGSE, FP. Y MÓDULOS) | A | 203,38 € | Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (LICENCIATURAS Y DIPLOMATURAS) | A | 305,13 € | Art. 29: por cada curso e hijo, sea cual sea la antigüedad; en septiembre y de una sola vez, previa justificación de que el hijo cursa esos estudios (estudios superiores y grado medio: máximo 4 convocatorias). Se prorratea por semestres, computando semanas vencidas, si el trabajador cesa. Si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025. |
| AYUDA POR HIJOS CON MINUSVALÍA FÍSICA O PSÍQUICA | A | 454,15 € | Art. 29: ayuda para trabajadores con hijos con minusvalía física o psíquica. Se mantiene mientras la Seguridad Social no acoja a las personas con discapacidad psíquica y los hijos no trabajen por cuenta ajena ni estén emancipados; si los dos cónyuges trabajan en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no dice la periodicidad: se recoge como importe anual. Importe de 2025. |
| AYUDA POR NUPCIALIDAD | A | 135,84 € | Art. 39: ayuda económica de pago único al personal que contraiga matrimonio continuando en la empresa. Si ambos contrayentes están en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025. |
| AYUDA POR NATALIDAD | A | 90,56 € | Art. 39: por cada hijo, comprobado con el libro de familia; pago único. Si ambos progenitores están en la misma empresa, la cobra uno. El convenio no califica su naturaleza. Importe de 2025. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O MUERTE POR ACCIDENTE | A | 40.591,04 € | Art. 23: pago único al trabajador o a sus derechohabientes por incapacidad permanente total, absoluta o muerte a consecuencia de accidente, sea o no de trabajo, ocurrida mientras subsista la relación laboral (o la póliza), o a resultas de un accidente sufrido durante ellas. Las empresas deben concertar póliza de seguro. El aumento respecto del convenio anterior entra en vigor 30 días después de la firma. Capital de 2025. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ENFERMEDAD | A | 9.714,66 € | Art. 24: si el trabajador es declarado en incapacidad permanente total y, previo informe de la Comisión Técnica Calificadora, no hay vacante en un puesto que pueda ocupar en su nueva situación. Se garantiza mediante póliza de seguros. Importe de 2025. |