Convenio colectivo · REGCON 46000115011981

Convenio colectivo del sector de Autoescuelas de la provincia de Valencia (2007-2012)

Valencia Autoescuelas (enseñanza de la conducción) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2007 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia nº 202, 26/08/2009.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2012 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: XXIV Convenio colectivo nacional de autoescuelas 2024-2026, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2010 (revisión: IPC 0,8 % + 0,5) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 40,01 € Art. 26: cantidad igual para todos los trabajadores, «de carácter salarial y cotizable»; la tabla la publica en una fila común.
PLUS TRANSPORTE M 38,49 € Art. 18: para todo el personal, cualquiera que sea su retribución, excepto en el mes de vacaciones; el art. 18 fija 24 euros al mes en 2007, 28 en 2008 y 38 en 2009. El convenio no dice su carácter: se anota como compensación de gastos. La comisión paritaria negocia sus condiciones e importe (art. 20). En 2010 sube el 1,3 % de la revisión (38 × 1,013 = 38,49).
PREMIO DE PERMANENCIA A — Art. 19: al cumplir 25 años en la misma empresa, el importe íntegro de tres mensualidades, y una mensualidad más por cada cinco años que excedan; se paga dentro de los seis meses siguientes. El convenio no define la mensualidad, por lo que no se calcula el importe. El artículo entra en vigor el día de la publicación del convenio (26/08/2009).
DIRECTOR 1-PERSONAL DIRECTIVO 2 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.277,47 € % Acta de 22/07/2010: tabla de 2010, la de 2009 más el IPC (0,8 %) y el índice corrector (0,5 %), art. 23.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 89,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
PROFESOR DE ENSEÑANZA TEÓRICA 2- PERSONAL DOCENTE 2 conceptos

Puestos: Profesor de enseñanza teórica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 901,07 € % Acta de 22/07/2010: tabla de 2010, la de 2009 más el IPC (0,8 %) y el índice corrector (0,5 %), art. 23.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 63,07 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
PROF. ENSEÑANZA TEÓRICO-PRÁCTICA 2- PERSONAL DOCENTE 2 conceptos

Puestos: Profesor de enseñanza teórico-práctica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 937,30 € % Acta de 22/07/2010: tabla de 2010, la de 2009 más el IPC (0,8 %) y el índice corrector (0,5 %), art. 23.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 65,61 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
JEFE DE ADMINIST. O ENCARGADO. 3-PERSONAL ADMINISTRAC. 2 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo o encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 925,88 € % Acta de 22/07/2010: tabla de 2010, la de 2009 más el IPC (0,8 %) y el índice corrector (0,5 %), art. 23.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 64,81 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
JEFE DE NEGOCIADO. 3-PERSONAL ADMINISTRAC. 2 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 829,65 € % Acta de 22/07/2010: tabla de 2010, la de 2009 más el IPC (0,8 %) y el índice corrector (0,5 %), art. 23.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 58,08 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
OFICIAL 3-PERSONAL ADMINISTRAC. 2 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 846,61 € % Acta de 22/07/2010: tabla de 2010, la de 2009 más el IPC (0,8 %) y el índice corrector (0,5 %), art. 23.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 59,26 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
AUXILIAR 3-PERSONAL ADMINISTRAC. 2 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 748,82 € % Acta de 22/07/2010: tabla de 2010, la de 2009 más el IPC (0,8 %) y el índice corrector (0,5 %), art. 23.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
ORDENANZA 4- PERSONAL SUBALTERNO 2 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 776,30 € % Acta de 22/07/2010: tabla de 2010, la de 2009 más el IPC (0,8 %) y el índice corrector (0,5 %), art. 23.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 54,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
MECÁNICO 4- PERSONAL SUBALTERNO 2 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 779,29 € % Acta de 22/07/2010: tabla de 2010, la de 2009 más el IPC (0,8 %) y el índice corrector (0,5 %), art. 23.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 54,55 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
LAVACOCHES, ENGRASADOR 4- PERSONAL SUBALTERNO 2 conceptos

Puestos: Lavacoches – engrasador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 743,32 € % Acta de 22/07/2010: tabla de 2010, la de 2009 más el IPC (0,8 %) y el índice corrector (0,5 %), art. 23. ERRATA DEL BOLETÍN CORREGIDA: el BOP imprime 7743,32. Se publica 743,32 por dos señales: (1) la cifra de 2009 (733,78) con la subida del 1,3 % del acta da 743,32 exactos (733,78 × 1,013 = 743,319), igual que todas las demás categorías de la tabla; (2) los dígitos impresos son «7» + «743,32», y 7.743,32 euros pondría al lavacoches muy por encima del director (1.277,47).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,03 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
PERSONAL DE LIMPIEZA 4- PERSONAL SUBALTERNO 2 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 691,19 € % Acta de 22/07/2010: tabla de 2010, la de 2009 más el IPC (0,8 %) y el índice corrector (0,5 %), art. 23.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 48,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
CONDUCTOR 5-PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 2 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 779,29 € % Acta de 22/07/2010: tabla de 2010, la de 2009 más el IPC (0,8 %) y el índice corrector (0,5 %), art. 23.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 54,55 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
Tablas salariales 2009 (anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 39,50 € Art. 26: cantidad igual para todos los trabajadores, «de carácter salarial y cotizable»; la tabla la publica en una fila común.
PLUS TRANSPORTE M 38,00 € Art. 18: para todo el personal, cualquiera que sea su retribución, excepto en el mes de vacaciones; el art. 18 fija 24 euros al mes en 2007, 28 en 2008 y 38 en 2009. El convenio no dice su carácter: se anota como compensación de gastos. La comisión paritaria negocia sus condiciones e importe (art. 20).
PREMIO DE PERMANENCIA A — Art. 19: al cumplir 25 años en la misma empresa, el importe íntegro de tres mensualidades, y una mensualidad más por cada cinco años que excedan; se paga dentro de los seis meses siguientes. El convenio no define la mensualidad, por lo que no se calcula el importe. El artículo entra en vigor el día de la publicación del convenio (26/08/2009).
DIRECTOR 1-PERSONAL DIRECTIVO 2 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.261,08 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 88,28 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
PROFESOR DE ENSEÑANZA TEÓRICA 2- PERSONAL DOCENTE 2 conceptos

Puestos: Profesor de enseñanza teórica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 889,51 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 62,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
PROF. ENSEÑANZA TEÓRICO-PRÁCTICA 2- PERSONAL DOCENTE 2 conceptos

Puestos: Profesor de enseñanza teórico-práctica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 925,27 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 64,77 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
JEFE DE ADMINIST. O ENCARGADO. 3-PERSONAL ADMINISTRAC. 2 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo o encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 914,00 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 63,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
JEFE DE NEGOCIADO. 3-PERSONAL ADMINISTRAC. 2 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 819,00 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 57,33 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
OFICIAL 3-PERSONAL ADMINISTRAC. 2 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 835,75 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 58,50 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
AUXILIAR 3-PERSONAL ADMINISTRAC. 2 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 739,21 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 51,74 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
ORDENANZA 4- PERSONAL SUBALTERNO 2 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 766,34 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 53,64 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
MECÁNICO 4- PERSONAL SUBALTERNO 2 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 769,29 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 53,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
LAVACOCHES, ENGRASADOR 4- PERSONAL SUBALTERNO 2 conceptos

Puestos: Lavacoches – engrasador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 733,78 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 51,36 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
PERSONAL DE LIMPIEZA 4- PERSONAL SUBALTERNO 2 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 682,32 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 47,76 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
CONDUCTOR 5-PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 2 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 769,29 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 53,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
Tablas salariales 2008 (anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 37,80 € Art. 26: cantidad igual para todos los trabajadores, «de carácter salarial y cotizable»; la tabla la publica en una fila común.
PLUS TRANSPORTE M 28,00 € Art. 18: para todo el personal, cualquiera que sea su retribución, excepto en el mes de vacaciones; el art. 18 fija 24 euros al mes en 2007, 28 en 2008 y 38 en 2009. El convenio no dice su carácter: se anota como compensación de gastos. La comisión paritaria negocia sus condiciones e importe (art. 20).
PREMIO DE PERMANENCIA A — Art. 19: al cumplir 25 años en la misma empresa, el importe íntegro de tres mensualidades, y una mensualidad más por cada cinco años que excedan; se paga dentro de los seis meses siguientes. El convenio no define la mensualidad, por lo que no se calcula el importe. El artículo entra en vigor el día de la publicación del convenio (26/08/2009).
DIRECTOR 1-PERSONAL DIRECTIVO 2 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.248,59 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 87,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
PROFESOR DE ENSEÑANZA TEÓRICA 2- PERSONAL DOCENTE 2 conceptos

Puestos: Profesor de enseñanza teórica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 851,21 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 59,58 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
PROF. ENSEÑANZA TEÓRICO-PRÁCTICA 2- PERSONAL DOCENTE 2 conceptos

Puestos: Profesor de enseñanza teórico-práctica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 885,43 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 61,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
JEFE DE ADMINIST. O ENCARGADO. 3-PERSONAL ADMINISTRAC. 2 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo o encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 874,64 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 61,22 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
JEFE DE NEGOCIADO. 3-PERSONAL ADMINISTRAC. 2 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 783,73 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 54,86 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
OFICIAL 3-PERSONAL ADMINISTRAC. 2 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 799,76 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 55,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
AUXILIAR 3-PERSONAL ADMINISTRAC. 2 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 707,38 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,52 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
ORDENANZA 4- PERSONAL SUBALTERNO 2 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 733,34 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 51,33 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
MECÁNICO 4- PERSONAL SUBALTERNO 2 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 736,16 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 51,53 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
LAVACOCHES, ENGRASADOR 4- PERSONAL SUBALTERNO 2 conceptos

Puestos: Lavacoches – engrasador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 702,18 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,15 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
PERSONAL DE LIMPIEZA 4- PERSONAL SUBALTERNO 2 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 668,94 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 46,83 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
CONDUCTOR 5-PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 2 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 736,16 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 51,53 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
Tablas salariales 2007 (anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 36,17 € Art. 26: cantidad igual para todos los trabajadores, «de carácter salarial y cotizable»; la tabla la publica en una fila común.
PLUS TRANSPORTE M 24,00 € Art. 18: para todo el personal, cualquiera que sea su retribución, excepto en el mes de vacaciones; el art. 18 fija 24 euros al mes en 2007, 28 en 2008 y 38 en 2009. El convenio no dice su carácter: se anota como compensación de gastos. La comisión paritaria negocia sus condiciones e importe (art. 20).
PREMIO DE PERMANENCIA A — Art. 19: al cumplir 25 años en la misma empresa, el importe íntegro de tres mensualidades, y una mensualidad más por cada cinco años que excedan; se paga dentro de los seis meses siguientes. El convenio no define la mensualidad, por lo que no se calcula el importe. El artículo entra en vigor el día de la publicación del convenio (26/08/2009).
DIRECTOR 1-PERSONAL DIRECTIVO 2 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.236,23 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 86,54 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
PROFESOR DE ENSEÑANZA TEÓRICA 2- PERSONAL DOCENTE 2 conceptos

Puestos: Profesor de enseñanza teórica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 814,56 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 57,02 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
PROF. ENSEÑANZA TEÓRICO-PRÁCTICA 2- PERSONAL DOCENTE 2 conceptos

Puestos: Profesor de enseñanza teórico-práctica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 847,30 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 59,31 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
JEFE DE ADMINIST. O ENCARGADO. 3-PERSONAL ADMINISTRAC. 2 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo o encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 836,98 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 58,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
JEFE DE NEGOCIADO. 3-PERSONAL ADMINISTRAC. 2 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 749,98 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,50 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
OFICIAL 3-PERSONAL ADMINISTRAC. 2 conceptos

Puestos: Oficial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 765,32 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 53,57 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
AUXILIAR 3-PERSONAL ADMINISTRAC. 2 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 676,92 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 47,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
ORDENANZA 4- PERSONAL SUBALTERNO 2 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 701,76 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,12 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
MECÁNICO 4- PERSONAL SUBALTERNO 2 conceptos

Puestos: Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 704,46 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,31 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
LAVACOCHES, ENGRASADOR 4- PERSONAL SUBALTERNO 2 conceptos

Puestos: Lavacoches – engrasador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 671,94 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 47,04 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
PERSONAL DE LIMPIEZA 4- PERSONAL SUBALTERNO 2 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 655,82 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 45,91 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.
CONDUCTOR 5-PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 2 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 704,46 € % Anexo I (art. 15): salario mensual de la categoría.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,31 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: el 7 % por cada trienio sobre el salario de la categoría en las tablas. Importe calculado de UN trienio. Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996; los contratos posteriores no computan antigüedad.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2011 IPC real más 0,5 puntos · Sobre la tabla de 2010 · IPC general de España de 2010: 3,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 23: el incremento de 2010, 2011 y 2012 es el IPC real más 0,5, «siempre que las tablas salariales sean revisadas por las partes firmantes». No se ha publicado tabla de este año: no se calcula ninguna cifra.
2012 IPC real más 0,5 puntos · Sobre la tabla de 2011 · IPC general de España de 2011: 2,4 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 23: el incremento de 2010, 2011 y 2012 es el IPC real más 0,5, «siempre que las tablas salariales sean revisadas por las partes firmantes». No se ha publicado tabla de este año: no se calcula ninguna cifra.

Historia del convenio

01/01/2007 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2012 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de autoescuelas (enseñanza de la conducción) (Valencia)?

En 2010, el salario base va desde 691,19 € hasta 1.277,47 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: de 2007 a 2012, denunciado en 2012

Convenio de seis años, del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, denunciado en noviembre de 2012.

  • Rige del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2012, con independencia de la firma y de su publicación (art. 2).
  • Se firmó el 31 de julio de 2009 y se publicó en el BOP de Valencia nº 202 de 26 de agosto de 2009.
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo con tres meses de antelación a su final (art. 25).
  • Desde la denuncia hasta la firma del convenio que lo sustituya siguen vigentes las cláusulas obligacionales (art. 25).
  • El registro de convenios anota una denuncia el 21 de noviembre de 2012; no consta en el boletín ningún convenio provincial posterior.

Relación con el convenio estatal de autoescuelas

Este convenio deja paso al acuerdo estatal solo en lo que él no regula.

  • En la provincia de Valencia no existe otro convenio de ámbito superior, salvo un acuerdo estatal que sustituya a las ordenanzas laborales, que solo se aplica en lo que no regula este convenio (art. 1).
  • El convenio estatal de autoescuelas (código 99000435011982) dice que se aplica en todo el territorio español «sin perjuicio de la prioridad aplicativa» de los convenios autonómicos o provinciales.
  • Lo no especificado en este convenio se rige por la legislación laboral vigente (derecho supletorio).

Tablas y subidas salariales

El boletín publica las tablas de 2007 a 2010; para 2011 y 2012 hay una fórmula.

  • 2007, 2008 y 2009: tablas del anexo I del convenio, desde el 1 de enero de 2007 (art. 15).
  • 2010: el acta de 22 de julio de 2010 aplica el IPC (0,8 %) más el índice corrector (0,5 %), una subida del 1,3 % (BOP de 26/08/2010).
  • 2011 y 2012: IPC real más 0,5, «siempre que las tablas salariales sean revisadas por las partes firmantes» (art. 23); no se publicó ninguna tabla.
  • En la tabla de 2010 el boletín imprime 7743,32 euros para el lavacoches-engrasador; la ficha publica 743,32, que es la cifra de 2009 más el 1,3 %, como en el resto de categorías.

Atrasos de 2007 a 2009

Como el convenio se publicó en 2009, se pagaron atrasos de casi tres años.

  • La nómina se actualiza en octubre de 2009.
  • Los atrasos de 2007, 2008 y los nueve primeros meses de 2009 se abonan durante 16 meses, de octubre de 2009 a enero de 2011.
  • La empresa puede pagarlos de una vez desde la firma de las tablas o su publicación en el boletín.
  • Quien haya perdido el empleo por la crisis tiene derecho a cobrar los atrasos.

Jornada anual, semanal y especial de verano

La jornada depende del grupo: el personal docente trabaja menos horas que el resto.

  • Jornada anual: 1.776 horas para el personal directivo, administrativo, subalterno y de servicios auxiliares; 1.570 horas para el personal docente (art. 7).
  • Jornada semanal: 40 horas el personal directivo, administrativo, subalterno y de servicios auxiliares; 35 horas el docente.
  • Las horas se distribuyen a lo largo de la semana y la tarde del sábado queda libre.
  • En junio, julio y septiembre se puede trabajar hasta 45 horas semanales (40 el personal docente), sin superar la jornada anual.
  • Esa prolongación se compensa con descanso por días enteros; si no es posible, se paga según la legislación vigente.
  • Siempre hay que respetar 12 horas de descanso entre jornadas.
  • Quedan fuera de la jornada especial quienes cursen estudios oficiales de formación profesional relacionados con su trabajo, quienes tengan obligaciones familiares ineludibles y las trabajadoras embarazadas.

Vacaciones y Germanor Profesional

31 días naturales de vacaciones; el personal docente puede tener que partirlas.

  • Las vacaciones son de 31 días naturales (art. 9).
  • Si Tráfico sigue examinando, el personal docente las parte en dos: 26 días naturales seguidos en el mes sin exámenes y 5 días más cuando los pida durante el año.
  • Ese día más de vacaciones lleva implícito celebrar el Día de la autoescuela en sábado.
  • El antiguo Día de la Autoescuela se llama Germanor Profesional y es festivo para todo el personal; las asociaciones comunican la fecha con dos meses de antelación (art. 10).

Complemento por incapacidad temporal

Durante los tres primeros meses de baja, la empresa completa hasta el 100 % de la retribución mensual.

  • Durante los primeros tres meses de incapacidad temporal, el centro paga el complemento necesario para llegar al 100 % de la retribución mensual, con las subidas que se produzcan durante la baja (art. 8).
  • El texto no distingue entre enfermedad común, accidente o enfermedad profesional.
  • La trabajadora embarazada tiene una licencia de dieciséis semanas retribuida con el salario real de su categoría, descontando lo que pague la Seguridad Social.

Tres pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias: verano, Navidad y beneficios.

  • Paga de verano, con la nómina de junio (art. 16).
  • Paga de Navidad, con la nómina de diciembre.
  • Paga de beneficios, antes de que termine el año.
  • El convenio no fija la cuantía de las pagas.

Antigüedad solo para contratos anteriores a 1996

Trienios del 7 % sobre el salario de tablas, solo para los fijos contratados antes del 1 de enero de 1996.

  • Cada tres años de servicio en la misma empresa supone un 7 % del salario total de la categoría en las tablas (art. 17).
  • Solo para los trabajadores fijos con contrato anterior al 1 de enero de 1996.
  • Los contratos formalizados desde el 1 de enero de 1996 no computan antigüedad; el texto añade que este punto se negociará todos los años.
  • La antigüedad se cuenta desde el ingreso en la empresa.

Plus convenio, plus transporte y premio de permanencia

Además del salario, todos cobran un plus convenio y un plus de transporte.

  • Plus convenio: cantidad de las tablas para todos los trabajadores, de carácter salarial y cotizable (art. 26).
  • Plus de transporte: 24 euros al mes en 2007, 28 en 2008 y 38 en 2009, excepto en el mes de vacaciones; en 2010, 38,49 (art. 18 y acta de 2010).
  • Quien tuviera mejores condiciones de transporte las mantiene.
  • Premio de permanencia: al cumplir 25 años en la empresa, tres mensualidades íntegras y una más por cada cinco años que excedan, pagadas en los seis meses siguientes (art. 19).

Periodo de prueba y cese

El periodo de prueba depende del grupo, y el cese se avisa con 15 días por las dos partes.

  • Periodo de prueba: cuatro meses el personal docente, dos meses el administrativo y un mes el resto, salvo pacto que lo reduzca (art. 5).
  • El trabajador que se vaya debe avisar por escrito con 15 días de antelación; la empresa puede descontar un día de salario por cada día de retraso en el preaviso (art. 6).
  • La empresa comunica el cese con 15 días de antelación y paga un día de salario por cada día que falte de preaviso.

Permisos y excedencias

Permisos retribuidos, quince días sin sueldo por asuntos propios y dos clases de excedencia.

  • Hasta quince días al año de permiso sin sueldo por causa justificada (art. 11).
  • Matrimonio: quince días naturales (art. 12).
  • Nacimiento de hijo, enfermedad grave con hospitalización, accidente, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: tres días, cinco si hay que desplazarse fuera de la provincia.
  • Fallecimiento de tíos y sobrinos: dos días. Boda de un familiar de primer grado: un día. Traslado de domicilio: un día.
  • Consulta médica, exámenes prenatales y deberes públicos: el tiempo indispensable. Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora, divisible en dos fracciones.
  • Excedencia voluntaria: de dos a cinco años, con un año de antigüedad y completado el curso; el reingreso depende de que haya vacante (art. 13).
  • Excedencia especial, con reserva de puesto y cómputo de antigüedad: cargo sindical, político o público, invalidez provisional tras la incapacidad temporal, y becas o cursillos de la especialidad (art. 14).

Comisión paritaria, inaplicación salarial y otras cláusulas

La comisión paritaria interpreta el convenio y resuelve el descuelgue salarial.

  • La forman ocho miembros: cuatro del sindicato firmante, dos de AVAE y dos de la Unión Profesional de Autoescuelas (art. 20).
  • Interpreta el convenio, media y arbitra si las partes lo acuerdan, negocia el plus de transporte y estudia un seguro de retirada del permiso de conducir del profesor.
  • Las empresas con pérdidas pueden pedirle la inaplicación del régimen salarial por un año como máximo.
  • Si un trabajador sufre un accidente, pierde el permiso de conducir u otros motivos físicos, pasa a otras funciones en su centro (art. 22).
  • Se crea una comisión paritaria de formación continua (art. 24).
  • Las categorías de convenios anteriores que aún existan se mantienen hasta que desaparezcan (disposición transitoria primera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. La comisión paritaria solo tiene encargado estudiar un seguro de retirada del permiso de conducir del profesor (art. 20); no obliga a ninguna póliza.

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