Convenio colectivo · REGCON 99000435011982

XXIV Convenio colectivo nacional de autoescuelas 2024-2026

Autoescuelas Ámbito estatal Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2026-8570, 18/04/2026 (resolución 08/04/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Aquí no está el salario: este es un acuerdo marco

Este convenio fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector, pero no publica tablas salariales. Lo que no regula el convenio provincial los fija el convenio de tu comunidad autónoma o de tu provincia. Estos son los que tenemos publicados:

Tabla salarial 2026 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 38,49 € Art. 15. Igual para todos los grupos. Solo meses efectivamente trabajados; no se devenga en IT ni vacaciones. No aplica al profesor/a con coche de empresa (in itinere).
PREMIO DE JUBILACIÓN E 853,22 € Art. 19: al producirse la jubilación, toda persona trabajadora que tuviera cinco años de antigüedad en la empresa percibirá «el importe de una cantidad única de 853,22 euros», que «podrá ser revisable anualmente, en la línea de la subida que se pacte para las tablas salariales». Quien a 1 de enero de 1999 tuviese al menos 15 años de antigüedad puede optar por el antiguo premio (tres mensualidades más una por cada cinco años que excedan de los quince). En jubilación parcial se hace efectivo a la fecha de la jubilación definitiva. La empresa lo garantiza mediante póliza de seguro o plan de pensiones de empleo. El convenio publica la cifra sin año: es la de todo el periodo de vigencia.
GRUPO 0 - PERSONAL DIRECTIVO GRUPO 0 - PERSONAL DIRECTIVO 6 conceptos

Puestos: Director/a Docente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,89 € Art. 15 y Anexo II. Se percibe en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extra).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,10 € Art. 16. Importe por cada trienio vencido. Tope: 25 % del salario base a los 15 años, 40 % a los 20, 60 % a los 25 o más. Se abona en el mes de vencimiento.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.269,89 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de marzo. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.269,89 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de junio. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.269,89 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,55 € (SAL_BASE+CDP)*15*1.75/(221*JORNADA_SEMANAL/5) 75% Art. 11. Recargo del 75 %. Jornada semanal 35 h. Máximo 2/día, 15/mes, 80/año. CDP=0 (sin complemento de puesto en este convenio).
GRUPO 1 - PERSONAL DOCENTE GRUPO 1 - PERSONAL DOCENTE 8 conceptos

Puestos: Profesor/a, Otros/as docentes (psicólogos/as, etc.)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.253,50 € Art. 15 y Anexo II. Se percibe en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extra).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,43 € Art. 16. Importe por cada trienio vencido. Tope: 25 % del salario base a los 15 años, 40 % a los 20, 60 % a los 25 o más. Se abona en el mes de vencimiento.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.253,50 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de marzo. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.253,50 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de junio. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.253,50 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,27 € (SAL_BASE+CDP)*15*1.75/(221*JORNADA_SEMANAL/5) 75% Art. 11. Recargo del 75 %. Jornada semanal 35 h. Máximo 2/día, 15/mes, 80/año. CDP=0 (sin complemento de puesto en este convenio).
HORA SUPLEMENTARIA H 13,98 € SAL_BASE*15/(221*35/5)*1.15 15% Art. 9 bis. Personal docente a tiempo completo. 115 % del Salario Base Hora (Salario Base Hora + 15 %). Consideradas jornada ordinaria.
COMPLEMENTO CLASES ESPECIALES (CAP / PERMISO POR PUNTOS / MERCANCÍAS PELIGROSAS) H 2,00 € Disposición transitoria 3.ª. Grupo 1. 2 € por cada clase impartida de CAP, Permiso por Puntos y Mercancías Peligrosas.
GRUPO 2 - OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2 - ADMINISTRATIVAS/OS 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,89 € Art. 15 y Anexo II. Se percibe en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extra).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 25,29 € Art. 16. Importe por cada trienio vencido. Tope: 25 % del salario base a los 15 años, 40 % a los 20, 60 % a los 25 o más. Se abona en el mes de vencimiento.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.140,89 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de marzo. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.140,89 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de junio. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.140,89 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,94 € (SAL_BASE+CDP)*15*1.75/(221*JORNADA_SEMANAL/5) 75% Art. 11. Recargo del 75 %. Jornada semanal 40 h. Máximo 2/día, 15/mes, 80/año. CDP=0 (sin complemento de puesto en este convenio).
GRUPO 2 - AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2 - ADMINISTRATIVAS/OS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a, Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,60 € Art. 15 y Anexo II. Se percibe en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extra).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 25,29 € Art. 16. Importe por cada trienio vencido. Tope: 25 % del salario base a los 15 años, 40 % a los 20, 60 % a los 25 o más. Se abona en el mes de vencimiento. Aspirantes: complemento de antigüedad de 16,38 €.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.139,60 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de marzo. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.139,60 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de junio. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.139,60 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € (SAL_BASE+CDP)*15*1.75/(221*JORNADA_SEMANAL/5) 75% Art. 11. Recargo del 75 %. Jornada semanal 40 h. Máximo 2/día, 15/mes, 80/año. CDP=0 (sin complemento de puesto en este convenio).
GRUPO 3 - PERSONAL AUXILIAR Y DE SERVICIOS GRUPO 3 - PERSONAL AUXILIAR Y DE SERVICIOS 6 conceptos

Puestos: Mecánico/a, Conductor/a, Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,60 € Art. 15 y Anexo II. Se percibe en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extra).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 25,29 € Art. 16. Importe por cada trienio vencido. Tope: 25 % del salario base a los 15 años, 40 % a los 20, 60 % a los 25 o más. Se abona en el mes de vencimiento.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.139,60 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de marzo. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.139,60 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de junio. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.139,60 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € (SAL_BASE+CDP)*15*1.75/(221*JORNADA_SEMANAL/5) 75% Art. 11. Recargo del 75 %. Jornada semanal 40 h. Máximo 2/día, 15/mes, 80/año. CDP=0 (sin complemento de puesto en este convenio).
Tabla salarial 2025 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 38,49 € Art. 15. Igual para todos los grupos. Solo meses efectivamente trabajados; no se devenga en IT ni vacaciones. No aplica al profesor/a con coche de empresa (in itinere).
PREMIO DE JUBILACIÓN E 853,22 € Art. 19: al producirse la jubilación, toda persona trabajadora que tuviera cinco años de antigüedad en la empresa percibirá «el importe de una cantidad única de 853,22 euros», que «podrá ser revisable anualmente, en la línea de la subida que se pacte para las tablas salariales». Quien a 1 de enero de 1999 tuviese al menos 15 años de antigüedad puede optar por el antiguo premio (tres mensualidades más una por cada cinco años que excedan de los quince). En jubilación parcial se hace efectivo a la fecha de la jubilación definitiva. La empresa lo garantiza mediante póliza de seguro o plan de pensiones de empleo. El convenio publica la cifra sin año: es la de todo el periodo de vigencia.
GRUPO 0 - PERSONAL DIRECTIVO GRUPO 0 - PERSONAL DIRECTIVO 6 conceptos

Puestos: Director/a Docente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,95 € Art. 15 y Anexo II. Se percibe en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extra).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,10 € Art. 16. Importe por cada trienio vencido. Tope: 25 % del salario base a los 15 años, 40 % a los 20, 60 % a los 25 o más. Se abona en el mes de vencimiento.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.232,95 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de marzo. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.232,95 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de junio. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.232,95 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,92 € (SAL_BASE+CDP)*15*1.75/(221*JORNADA_SEMANAL/5) 75% Art. 11. Recargo del 75 %. Jornada semanal 35 h. Máximo 2/día, 15/mes, 80/año. CDP=0 (sin complemento de puesto en este convenio).
GRUPO 1 - PERSONAL DOCENTE GRUPO 1 - PERSONAL DOCENTE 8 conceptos

Puestos: Profesor/a, Otros/as docentes (psicólogos/as, etc.)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.216,95 € Art. 15 y Anexo II. Se percibe en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extra).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,43 € Art. 16. Importe por cada trienio vencido. Tope: 25 % del salario base a los 15 años, 40 % a los 20, 60 % a los 25 o más. Se abona en el mes de vencimiento.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.216,95 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de marzo. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.216,95 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de junio. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.216,95 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,65 € (SAL_BASE+CDP)*15*1.75/(221*JORNADA_SEMANAL/5) 75% Art. 11. Recargo del 75 %. Jornada semanal 35 h. Máximo 2/día, 15/mes, 80/año. CDP=0 (sin complemento de puesto en este convenio).
HORA SUPLEMENTARIA H 13,57 € SAL_BASE*15/(221*35/5)*1.15 15% Art. 9 bis. Personal docente a tiempo completo. 115 % del Salario Base Hora (Salario Base Hora + 15 %). Consideradas jornada ordinaria.
COMPLEMENTO CLASES ESPECIALES (CAP / PERMISO POR PUNTOS / MERCANCÍAS PELIGROSAS) H 2,00 € Disposición transitoria 3.ª. Grupo 1. 2 € por cada clase impartida de CAP, Permiso por Puntos y Mercancías Peligrosas.
GRUPO 2 - OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2 - ADMINISTRATIVAS/OS 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.106,33 € Art. 15 y Anexo II. Se percibe en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extra).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 25,29 € Art. 16. Importe por cada trienio vencido. Tope: 25 % del salario base a los 15 años, 40 % a los 20, 60 % a los 25 o más. Se abona en el mes de vencimiento.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.106,33 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de marzo. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.106,33 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de junio. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.106,33 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,43 € (SAL_BASE+CDP)*15*1.75/(221*JORNADA_SEMANAL/5) 75% Art. 11. Recargo del 75 %. Jornada semanal 40 h. Máximo 2/día, 15/mes, 80/año. CDP=0 (sin complemento de puesto en este convenio).
GRUPO 2 - AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2 - ADMINISTRATIVAS/OS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a, Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,08 € Art. 15 y Anexo II. Se percibe en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extra).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 25,29 € Art. 16. Importe por cada trienio vencido. Tope: 25 % del salario base a los 15 años, 40 % a los 20, 60 % a los 25 o más. Se abona en el mes de vencimiento. Aspirantes: complemento de antigüedad de 16,38 €.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.105,08 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de marzo. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.105,08 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de junio. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.105,08 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,41 € (SAL_BASE+CDP)*15*1.75/(221*JORNADA_SEMANAL/5) 75% Art. 11. Recargo del 75 %. Jornada semanal 40 h. Máximo 2/día, 15/mes, 80/año. CDP=0 (sin complemento de puesto en este convenio).
GRUPO 3 - PERSONAL AUXILIAR Y DE SERVICIOS GRUPO 3 - PERSONAL AUXILIAR Y DE SERVICIOS 6 conceptos

Puestos: Mecánico/a, Conductor/a, Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.105,06 € Art. 15 y Anexo II. Se percibe en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extra).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 25,29 € Art. 16. Importe por cada trienio vencido. Tope: 25 % del salario base a los 15 años, 40 % a los 20, 60 % a los 25 o más. Se abona en el mes de vencimiento.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.105,06 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de marzo. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.105,06 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de junio. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.105,06 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,41 € (SAL_BASE+CDP)*15*1.75/(221*JORNADA_SEMANAL/5) 75% Art. 11. Recargo del 75 %. Jornada semanal 40 h. Máximo 2/día, 15/mes, 80/año. CDP=0 (sin complemento de puesto en este convenio).
Tabla salarial 2024 (Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 38,49 € Art. 15. Igual para todos los grupos. Solo meses efectivamente trabajados; no se devenga en IT ni vacaciones. No aplica al profesor/a con coche de empresa (in itinere).
PREMIO DE JUBILACIÓN E 853,22 € Art. 19: al producirse la jubilación, toda persona trabajadora que tuviera cinco años de antigüedad en la empresa percibirá «el importe de una cantidad única de 853,22 euros», que «podrá ser revisable anualmente, en la línea de la subida que se pacte para las tablas salariales». Quien a 1 de enero de 1999 tuviese al menos 15 años de antigüedad puede optar por el antiguo premio (tres mensualidades más una por cada cinco años que excedan de los quince). En jubilación parcial se hace efectivo a la fecha de la jubilación definitiva. La empresa lo garantiza mediante póliza de seguro o plan de pensiones de empleo. El convenio publica la cifra sin año: es la de todo el periodo de vigencia.
GRUPO 0 - PERSONAL DIRECTIVO GRUPO 0 - PERSONAL DIRECTIVO 6 conceptos

Puestos: Director/a Docente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,87 € Art. 15 y Anexo II. Se percibe en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extra).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 38,10 € Art. 16. Importe por cada trienio vencido. Tope: 25 % del salario base a los 15 años, 40 % a los 20, 60 % a los 25 o más. Se abona en el mes de vencimiento.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.180,87 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de marzo. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.180,87 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de junio. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.180,87 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,04 € (SAL_BASE+CDP)*15*1.75/(221*JORNADA_SEMANAL/5) 75% Art. 11. Recargo del 75 %. Jornada semanal 35 h. Máximo 2/día, 15/mes, 80/año. CDP=0 (sin complemento de puesto en este convenio).
GRUPO 1 - PERSONAL DOCENTE GRUPO 1 - PERSONAL DOCENTE 8 conceptos

Puestos: Profesor/a, Otros/as docentes (psicólogos/as, etc.)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,55 € Art. 15 y Anexo II. Se percibe en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extra).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 34,43 € Art. 16. Importe por cada trienio vencido. Tope: 25 % del salario base a los 15 años, 40 % a los 20, 60 % a los 25 o más. Se abona en el mes de vencimiento.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.165,55 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de marzo. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.165,55 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de junio. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.165,55 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,78 € (SAL_BASE+CDP)*15*1.75/(221*JORNADA_SEMANAL/5) 75% Art. 11. Recargo del 75 %. Jornada semanal 35 h. Máximo 2/día, 15/mes, 80/año. CDP=0 (sin complemento de puesto en este convenio).
HORA SUPLEMENTARIA H 13,00 € SAL_BASE*15/(221*35/5)*1.15 15% Art. 9 bis. Personal docente a tiempo completo. 115 % del Salario Base Hora (Salario Base Hora + 15 %). Consideradas jornada ordinaria.
COMPLEMENTO CLASES ESPECIALES (CAP / PERMISO POR PUNTOS / MERCANCÍAS PELIGROSAS) H 2,00 € Disposición transitoria 3.ª. Grupo 1. 2 € por cada clase impartida de CAP, Permiso por Puntos y Mercancías Peligrosas.
GRUPO 2 - OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2 - ADMINISTRATIVAS/OS 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,60 € Art. 15 y Anexo II. Se percibe en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extra).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 25,29 € Art. 16. Importe por cada trienio vencido. Tope: 25 % del salario base a los 15 años, 40 % a los 20, 60 % a los 25 o más. Se abona en el mes de vencimiento.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.059,60 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de marzo. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.059,60 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de junio. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.059,60 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,73 € (SAL_BASE+CDP)*15*1.75/(221*JORNADA_SEMANAL/5) 75% Art. 11. Recargo del 75 %. Jornada semanal 40 h. Máximo 2/día, 15/mes, 80/año. CDP=0 (sin complemento de puesto en este convenio).
GRUPO 2 - AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2 - ADMINISTRATIVAS/OS 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a, Aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,40 € Art. 15 y Anexo II. Se percibe en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extra).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 25,29 € Art. 16. Importe por cada trienio vencido. Tope: 25 % del salario base a los 15 años, 40 % a los 20, 60 % a los 25 o más. Se abona en el mes de vencimiento. Aspirantes: complemento de antigüedad de 16,38 €.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.058,40 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de marzo. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.058,40 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de junio. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.058,40 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,71 € (SAL_BASE+CDP)*15*1.75/(221*JORNADA_SEMANAL/5) 75% Art. 11. Recargo del 75 %. Jornada semanal 40 h. Máximo 2/día, 15/mes, 80/año. CDP=0 (sin complemento de puesto en este convenio).
GRUPO 3 - PERSONAL AUXILIAR Y DE SERVICIOS GRUPO 3 - PERSONAL AUXILIAR Y DE SERVICIOS 6 conceptos

Puestos: Mecánico/a, Conductor/a, Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,40 € Art. 15 y Anexo II. Se percibe en 15 mensualidades (12 ordinarias + 3 pagas extra).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 25,29 € Art. 16. Importe por cada trienio vencido. Tope: 25 % del salario base a los 15 años, 40 % a los 20, 60 % a los 25 o más. Se abona en el mes de vencimiento.
PAGA EXTRA DE MARZO A 1.058,40 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de marzo. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.058,40 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de junio. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.058,40 € Art. 17. Salario base + complemento de antigüedad. Se abona entre el 15 y el 20 de diciembre. Prorrateable por acuerdo. Importe indicado sin antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,71 € (SAL_BASE+CDP)*15*1.75/(221*JORNADA_SEMANAL/5) 75% Art. 11. Recargo del 75 %. Jornada semanal 40 h. Máximo 2/día, 15/mes, 80/año. CDP=0 (sin complemento de puesto en este convenio).

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de autoescuelas (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 1.139,60 € hasta 1.269,89 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ámbito

Convenio colectivo nacional (estatal) de autoescuelas: empresas de enseñanza de conducción de vehículos en todo el territorio español.

  • Vigencia: del 01/01/2024 al 31/12/2026.
  • Prórroga anual por tácita reconducción desde el 01/01/2027 salvo denuncia.
  • Suscrito el 18/12/2025 y publicado en el BOE el 18/04/2026 (BOE-A-2026-8570).

Jornada y descanso

Jornada semanal, de lunes a viernes:

  • Personal docente: 35 horas semanales.
  • Personal no docente: 40 horas semanales.
  • Distribución irregular: hasta un 10 % por la empresa (preaviso 5 días) + 5 % a petición del trabajador.
  • Máximo diario: 7 h personal directivo y docente; 8 h personal no docente.
  • Horas extraordinarias: máximo 2/día, 15/mes, 80/año, con recargo del 75 %.
  • Sábados/domingos trabajados (distribución irregular): se compensan con 2 días laborables (3 si son contiguos).

Vacaciones y permisos

Un mes de vacaciones, preferentemente en verano.

  • Son también retribuidos el día anterior a Navidad (Nochebuena) y el 31 de diciembre.
  • Festividad de la autoescuela: primer martes de octubre.
  • 18 horas anuales retribuidas para consultas médicas de especialistas (propias o de familiares a cargo).

Antigüedad

Complemento por cada trienio vencido, con importe fijo por grupo profesional (en las tablas). Topes de acumulación sobre el salario base:

  • 25 % a los 15 años.
  • 40 % a los 20 años.
  • 60 % a los 25 o más años.
  • Aspirantes (Grupo 2): complemento de antigüedad de 16,38 €.

Garantías por baja (IT)

Complemento de la empresa hasta el 100 % de la retribución mensual de convenio (salario base + complementos personales + antigüedad):

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % durante los 3 primeros meses, sin límite de bajas sucesivas.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 100 % durante 1 mes y solo para la primera baja del año natural.
  • No se abona el complemento en pagas extraordinarias, plus de transporte ni percepciones puntuales/irregulares.

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, cada una equivalente al salario base más el complemento de antigüedad. Se abonan entre los días 15 y 20 de:

  • Marzo.
  • Junio.
  • Diciembre.
  • Prorrateables por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

Otras mejoras

  • Seguro de accidentes 24 h (art. 37): 36.000 € por muerte y 54.000 € por incapacidad permanente.
  • Premio de jubilación (art. 19): 853,22 € con 5 años de antigüedad (revisable). Régimen anterior para quien a 01/01/1999 acreditara 15 años.
  • Plus de residencia e insularidad (art. 18): Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, importe igual al percibido en 2007.
  • Media dieta (art. 15): profesores/as y directores/as por clases prácticas fuera de la jornada normal, autorizadas.
  • Enseñanza gratuita (art. 34): con 1 año de antigüedad, gratuidad de la enseñanza teórica y práctica y de la matrícula del permiso B para la persona trabajadora, cónyuge e hijos/as convivientes, si el profesor de las prácticas es el cónyuge o progenitor; si no lo es, reducción del 40 % sobre el precio de las prácticas. Las tasas corren a cargo del trabajador.
  • Clases especiales (D.T. 3.ª): Grupo 1, 2 € por clase de CAP, Permiso por Puntos y Mercancías Peligrosas.

Incrementos y garantías salariales

Incrementos ya aplicados en las tablas: 5 % (2024), 4,41 % (2025) y 2,49 % (2026). Garantías:

  • Garantía IPC: si el IPC real a 31/12 supera el incremento de tablas, se revisa al alza la diferencia (abonos en enero de 2026 y 2027).
  • Garantía SMI: si el SMI supera el salario de tablas, se actualiza automáticamente.
  • El salario base del Grupo 1 mantendrá siempre un diferencial: Salario Base Grupo 1 = SMI × 1,1.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 36.000,00 € Desde 01/01/2024 —
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 54.000,00 € Desde 01/01/2024 El boletín dice «incapacidad permanente» sin especificar grado.

Desde cuándo cubre: La póliza debe estar en vigor durante todo el periodo de vigencia del convenio.

El boletín dice «cobertura de accidentes» sin especificar si es laboral, no laboral o ambos: se transcribe sin traducir la causa. La cobertura es durante las 24 horas del día. El contrato de seguro está a disposición de la persona trabajadora.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero (BOE-A-2026-8570): el convenio no pacta subrogación de plantilla en el cambio de empresa ni cita la sucesión de empresa del art. 44 ET. Lo único próximo es el art. 16, que computa a efectos de antigüedad los servicios anteriores cuando la incorporación a la empresa es sin solución de continuidad, que no es un pacto de subrogación.

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