Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 52), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
| Contingencia | Causa | Capital | Periodo | Detalle |
| Muerte | accidente de trabajo | 45.000,00 € | Desde 01/01/2024 | El boletín agrupa muerte e IP absoluta para todo trabajo en el mismo importe. |
| Incapacidad permanente absoluta | accidente de trabajo | 45.000,00 € | Desde 01/01/2024 | El boletín agrupa muerte e IP absoluta para todo trabajo en el mismo importe. |
| Incapacidad permanente total | accidente de trabajo | 35.000,00 € | Desde 01/01/2024 | Invalidez permanente total para la profesión habitual. |
Las cantidades las cobran los beneficiarios de las víctimas o los accidentados, según las normas de la Seguridad Social, o quien expresamente designe el titular del seguro.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 23 a 27): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (concesión administrativa, cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personas trabajadoras adscritas al servicio que acrediten al menos seis meses de antigüedad en la concesión afectada de la empresa saliente, computados a la fecha de finalización de la vigencia de la concesión anterior (art. 24.A)
- Conductor/a adscrito/a: quien realiza su trabajo de forma habitual en las rutas del servicio, urbano o interurbano, afectado; no pierde esa consideración por prestar puntualmente otros servicios de transporte (art. 23.4.º)
- Sin exigir los seis meses: contratos de relevo por jubilaciones parciales y contratos de interinidad para sustituir bajas o permisos por maternidad/paternidad, incapacidades temporales, bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones con reserva de puesto, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o fallecimiento (art. 24.B)
- Sin exigir los seis meses: quienes se incorporen al servicio entre el vencimiento de la concesión anterior y el inicio efectivo de la siguiente, si concurren a la vez: mismo grupo profesional con igual o menor antigüedad media y coste empresa semejante, al menos dos meses de antigüedad inmediatamente anteriores al inicio del nuevo operador (salvo los casos de la letra B) y que se mantenga constante el número de trabajadores/as del grupo medido en jornada (art. 24.C)
- Los contratos temporales se subrogan sin perder su naturaleza y se extinguen en la fecha pactada en ellos (art. 24.D)
Quién queda fuera:
- Trabajadores/as adscritos mediante dolo, mala fe o práctica irregular en la adscripción declarada por resolución judicial (art. 23.6.º)
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):
- Relación de trabajadores/as objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo, las seis últimas nóminas devengadas y copia de las condiciones o pactos existentes con cada uno de ellos, de existir
- Información del salario bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno, diferenciado por conceptos, tipo de contrato, antigüedad y fecha de obtención o renovación del CAP cuando sea de aplicación
- Copia de la comunicación entregada a la representación de los trabajadores/as de la empresa saliente, con acuse de recibo, sobre la adjudicación del servicio: identidad del nuevo adjudicatario, de los trabajadores/as objeto de subrogación y pactos escritos o no escritos, individuales o colectivos
Qué conserva el personal subrogado:
- Contrato de trabajo: la empresa entrante se subroga en los contratos de trabajo de los empleados/as adscritos al servicio (art. 24.A)
- Condiciones o pactos individuales y colectivos comunicados por la empresa saliente o incluidos en el expediente administrativo de contratación (art. 25)
- Naturaleza temporal del contrato, en su caso, con su fecha de extinción pactada (art. 24.D)
Opera cuando finaliza, por transcurso del plazo o por cualquier otra causa, la concesión o prestación del servicio de taxi y se selecciona un nuevo prestatario, también si el servicio se reordena, unifica, modifica o cambia de denominación, y en los contratos de prestación de servicios con entidades públicas o privadas (art. 23). Es obligatoria aunque los pliegos no la recojan, excluyan colectivos o fijen menos trabajadores/as, y con independencia de que la entrante reciba o no los medios materiales del saliente (arts. 23.6.º y 24.A). Plazo: los cinco días siguientes a la adjudicación, en papel y soporte informático; la entrante no asume condiciones no comunicadas, pero las ausencias documentales o de plazo no limitan la subrogación (art. 25). La entrante da de alta en la Seguridad Social desde el inicio efectivo del servicio y asume la formación o reciclaje necesarios (art. 26); las obligaciones económicas y de Seguridad Social son de la saliente hasta el cese efectivo y de la entrante desde el inicio efectivo o el acta de inauguración (art. 27). La responsabilidad solidaria que menciona el art. 23.2.º es la de la sucesión de empresa del art. 44 ET. El sistema de subrogación queda reservado a la negociación estatal (art. 10).