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pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar. No publica tablas salariales: más abajo se explica por qué y dónde está el salario aplicable.
Fuente: BOCCE núm. 3.934, de 29/08/2000.
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En ultraactividadVenció el 31/12/2001, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.
Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo nacional del sector de Auto-Taxi, que fija las
condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación
profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
2000Importes fijados por el convenio en pesetas (arts. 22 y 27), con efectos desde el 1 de enero de 2000 · Importes del convenio Art. 3. Los importes de 2000 se publicaron en pesetas: figuran en el aspecto «Importes en pesetas del año 2000».
¿Cuál es el salario del convenio de auto-taxi (Ceuta)?
Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia de 2000 a 2001, con prórroga por años sucesivos
Es el último texto publicado en el boletín para el auto-taxi de Ceuta.
Entra en vigor el 1 de enero de 2000 y dura hasta el 31 de diciembre de 2001, con independencia de su fecha de publicación (art. 3).
Se prorroga por años sucesivos salvo denuncia de alguna de las partes, presentada por escrito ante la Dirección Provincial de Trabajo con dos meses de antelación al vencimiento (art. 3).
De la denuncia se da comunicación escrita a la otra parte firmante (art. 3).
El registro de convenios (REGCON) anota una denuncia con fecha 02/11/2022, sin documento publicado en el boletín; el texto no dice qué ocurre tras la denuncia.
No consta en el boletín ningún texto, revisión ni tabla posterior con este código.
Se aplica a todas las empresas y trabajadores cuya actividad sea el transporte urbano e interurbano de auto-taxi en la Ciudad de Ceuta (arts. 1, 2 y 4).
Vinculación a la totalidad: las condiciones forman un todo orgánico e indivisible y, si se declarase nulo algún artículo, el convenio sería revisado en su totalidad (art. 5.A).
En lo no previsto se estará al Convenio Estatal de Auto-Taxi, al Estatuto de los Trabajadores y a la demás legislación vigente (art. 5.B).
Absorción y compensación: las condiciones pactadas, en su conjunto y en cómputo anual, compensan todas las existentes; las disposiciones legales futuras solo tienen eficacia práctica si globalmente superan el nivel total del convenio (art. 6).
Se respetan las condiciones personales más beneficiosas, estrictamente «ad personam» (art. 7).
Importes en pesetas del año 2000
Las retribuciones del convenio se publicaron en pesetas y no se convierten a euros en esta ficha.
Salario base mensual: 75.640 pesetas para todos los trabajadores (art. 22).
Quebranto de moneda: 5.000 pesetas mensuales, que se abonan a partir de la mensualidad de enero de 2000 (art. 27).
Quebranto de moneda para los contratados a tiempo parcial: la parte proporcional al tiempo realizado (art. 27).
Plus de residencia: el 25 % del salario base convenio (art. 26).
Antigüedad: un 5 % del salario base convenio por cada trienio, sin límite de trienios (art. 24, antigüedad).
Si la empresa no pone el vehículo a disposición del trabajador por causas no justificadas, abona el salario base convenio más antigüedad, más un 20 % del salario base convenio, durante los días en que concurra la circunstancia (art. 21.2).
En avería, siniestro del vehículo o formalidades administrativas, el trabajador imposibilitado percibe el salario base de convenio más la antigüedad mientras dure la situación (art. 21.1).
Horas extraordinarias: el valor-hora lleva un recargo del 100 % y se incrementa un 75 % en las horas de exceso que se realicen en días festivos (art. 16).
Pacto de salario global: porcentaje sobre la recaudación
El conductor cobra un porcentaje de la recaudación bruta diaria, que compensa el resto de conceptos retributivos.
Se retribuye un porcentaje sobre la recaudación bruta diaria del vehículo que conduce, incluidos los suplementos, según las tarifas vigentes (art. 23).
Hasta 9.000 pesetas de recaudación, el 33 % (art. 23).
Desde 9.001 pesetas de recaudación, el 50 % (art. 23).
Los porcentajes compensan la totalidad de los conceptos retributivos de los arts. 22, 24, 25, 26 y 27: todos los de vencimiento mensual, con los festivos, el descanso semanal y las vacaciones, que se disfrutarán en todo caso (art. 23).
Las empresas entregan diariamente al trabajador, al recibir la recaudación según los partes, los conceptos de salario base y demás complementos salariales; esas cantidades son a cuenta de la liquidación definitiva de cada mes, practicada en las hojas oficiales de salarios (art. 28).
Los trabajadores guardan copia del justificante o duplicado del parte diario de recaudación (art. 28).
Nocturnidad: el trabajo entre las 22:00 y las 06:00 horas percibe el incremento correspondiente al aumento por suplemento de tarifa, sin importe propio en el convenio (art. 25).
Revisión de 2001: IPC más un punto sobre el salario base
Para 2001 solo se revisa el salario base y no consta que se haya publicado la tabla.
Para el año 2001, el salario base experimentará desde el 01-01-2001 una subida equivalente al IPC establecido por el INE a 31-12-2000, más 1 punto (art. 3).
El boletín no publica ninguna tabla de 2001: esta ficha recoge la fórmula y no calcula ninguna cifra.
El convenio no fija incremento para las prórrogas posteriores a 2001.
Dos pagas extraordinarias, de verano y Navidad
Se abonan en julio y diciembre y pueden prorratearse por acuerdo.
Dos gratificaciones extraordinarias al año, denominadas de verano y Navidad, que se satisfacen en los meses de julio y diciembre (art. 24, pagas extraordinarias).
La cuantía es una mensualidad correspondiente al salario base de convenio, con la mención «25% plus de residencia y antigüedad» (art. 24, pagas extraordinarias).
Por acuerdo entre las partes, su cobro se podrá prorratear mensualmente (art. 24, pagas extraordinarias).
La percepción de las gratificaciones extraordinarias no se altera por la compensación de la incapacidad laboral (art. 29).
El boletín numera dos artículos como 24: las pagas extraordinarias y la antigüedad.
Antigüedad: trienios del 5 % sin límite
Un número indefinido de trienios, cada uno del 5 % del salario base convenio.
Complemento de antigüedad consistente en un número indefinido de trienios (art. 24, antigüedad).
Cada trienio supone un 5 % de incremento sobre el salario base convenio (art. 24, antigüedad).
La antigüedad se computa también durante el periodo de prueba una vez superado (art. 11).
Se percibe además durante la imposibilidad de la prestación por avería, siniestro o formalidades administrativas (art. 21).
39 horas semanales y día y medio de descanso
Jornada de 39 horas semanales con un mínimo de doce horas entre jornadas.
Jornada de 39 horas semanales, con un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 15).
Veinte minutos diarios incluidos en la jornada, y por tanto retribuidos, para el desayuno (art. 15).
Descanso semanal de un día y medio conforme al art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que como mínimo una vez al mes uno de los días de descanso sea sábado o domingo, alternativamente (art. 15).
El tiempo de trabajo efectivo se computa de modo que tanto al inicio como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo (art. 15).
Los turnos los fija la empresa, que se compromete a posibilitar el cambio de turno cuando se produzca una vacante, con arreglo al número de horas en disposición del coche (art. 14).
En el sector no se realizarán horas extraordinarias; si excepcionalmente fueran necesarias por perentoria necesidad, nunca sobrepasarán en cómputo anual 80 horas (art. 16).
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 25).
30 días naturales de vacaciones
Retribuidas con todos los emolumentos de una mensualidad íntegra.
30 días naturales de vacaciones como mínimo, retribuidos con todos los emolumentos de una mensualidad íntegra (art. 19).
Si no se lleva un año trabajando en la empresa, se disfruta la parte proporcional que corresponda (art. 19).
Por mutuo acuerdo de las partes pueden disfrutarse en dos periodos, sin que ninguno sea inferior a 10 días (art. 19).
La empresa comunica por escrito a cada trabajador el periodo fijado con al menos 2 meses de antelación al disfrute (art. 19).
Quienes tienen responsabilidades familiares tienen preferencia para hacerlas coincidir con las vacaciones escolares, por riguroso orden de antigüedad y de forma rotativa, no permanente (art. 19).
Incapacidad laboral complementada hasta el 100 % durante un año
La empresa abona la diferencia hasta el 100 % del salario íntegro, sin distinguir la causa.
En caso de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de incapacidad laboral percibe con cargo a la empresa la diferencia hasta el 100 % del salario íntegro (art. 29).
El periodo máximo es de un año (art. 29).
El artículo no fija un día de inicio del complemento.
La percepción de las gratificaciones extraordinarias no sufre alteración por este artículo (art. 29).
Permisos y licencias retribuidas
Licencias retribuidas, previo aviso y justificación, en los casos y con la duración siguientes.
Por matrimonio, 18 días naturales (art. 17.1).
Por nacimiento de hijo, 2 días si es en la misma localidad y 5 si es fuera de ella; si ocurriera enfermedad grave se amplía a 7 días naturales (art. 17.2).
Por muerte o enfermedad grave de ascendiente o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales, y 5 si se necesita desplazamiento (art. 17.3).
Por bautismo, primera comunión o matrimonio de hijo, nieto o hermano, el día de la ceremonia (art. 17.4).
Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o de los hijos, 3 días naturales, y 5 si se necesita desplazamiento (art. 17.5).
Por traslado de domicilio, 1 día (art. 17.6).
Por asistencia a consulta médica, siempre que se justifique, el tiempo necesario (art. 17.7).
Por exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, los días de examen, ampliados en dos más si es fuera de la localidad (art. 17.8).
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (art. 17.9).
En la renovación del carné de conducir, la empresa realiza las gestiones necesarias ante los organismos oficiales siempre que no sea requisito indispensable la presencia del trabajador (art. 17.10).
2 días de asuntos propios, que el trabajador no tiene que justificar (art. 17.11).
Contratación, periodo de prueba y contratos de duración determinada
Una única categoría, prueba de 15 días y contratos temporales de hasta trece meses y medio.
Se crea una sola categoría profesional, la de conductor, que podrá ampliarse atendiendo a las necesidades del sector (art. 9).
Las empresas se comprometen a fomentar el empleo estable aplicando el principio de causalidad; la contratación temporal se limita a los casos legalmente previstos y a los desarrollados en el convenio (art. 10).
Periodo de prueba de 15 días como máximo para el conductor, concertado por escrito; transcurrido sin desistimiento, el tiempo cuenta para la antigüedad (art. 11).
Se pacta la posibilidad de transformar en indefinidos los contratos temporales, incluidos los formativos, al amparo de la Ley 63/97 (art. 12).
Los contratos por obra o servicio, circunstancias del mercado o acumulación de tareas pueden durar hasta trece meses y medio dentro de un periodo de dieciocho meses; en un segundo contrato con el mismo trabajador, la duración acumulada no supera trece meses y medio (art. 13.1).
Los eventuales pactados por menos de la duración máxima pueden prorrogarse por acuerdo, una sola vez, sin pasar de trece meses y medio, y se prorrogan automáticamente hasta ese plazo si continúa la prestación sin denuncia (art. 13.2 y 13.3).
Al terminar el contrato por expiración del plazo, si se ha cumplido al menos el primer año, el trabajador tiene derecho a una compensación equivalente a un día de salario por mes de servicio (art. 13.4).
Denuncia: la parte que la formule notifica la terminación con una antelación mínima de quince días si el contrato dura como mínimo un año; el preaviso del empresario puede sustituirse por una indemnización equivalente a los salarios de ese periodo (art. 13.5).
Póliza de seguro de accidentes (capitales en pesetas)
Las empresas deben contratar para sus trabajadores una póliza de seguro de accidentes.
Cubre solo las causas que sean consecuencia de accidente laboral (art. 30).
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 4.500.000 pesetas (art. 30).
Muerte: 4.000.000 pesetas (art. 30).
Invalidez permanente total para su profesión habitual: 3.000.000 pesetas (art. 30).
Las cantidades las cobran los beneficiarios de las víctimas o los accidentados, según las normas de la Seguridad Social, o el beneficiario que designe expresamente el titular del seguro (art. 30).
Las empresas disponían de tres meses desde la publicación del convenio para adecuar las pólizas contratadas (art. 30).
Salud laboral, derechos sindicales, sucesión de empresa y comisión paritaria
Reconocimiento médico anual, grupo de trabajo de salud laboral y comisión paritaria de cuatro miembros.
Todo el personal pasa un reconocimiento médico dentro del primer semestre de cada año, a través de los establecimientos del Instituto Nacional de la Seguridad y Salud Laboral o de los servicios de las mutuas patronales de las empresas (art. 31).
Se nombra un grupo de trabajo, dentro de la comisión paritaria, para estudiar enfermedades profesionales y seguridad y salud laboral (art. 32).
Las partes se comprometen a aplicar la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (art. 33).
Los trabajadores pueden celebrar asambleas fuera de las horas de trabajo avisando con 48 horas de antelación (art. 34).
Los afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales y recaudar cuotas y distribuir información sindical; la empresa descuenta la cuota sindical en nómina a petición del trabajador (art. 34).
El cambio de titularidad de la empresa no extingue por sí mismo la relación laboral: el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, y cedente y cesionario responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones anteriores no satisfechas (art. 20).
Comisión paritaria de dos representantes de los trabajadores y dos de los empresarios, convocada por escrito con tres días hábiles de antelación, que emite dictamen sobre dudas, discrepancias o conflictos de interpretación y aplicación (art. 8).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Póliza de seguro de accidentes para los trabajadores, solo por causa de accidente laboral. Los capitales están en PESETAS y no se convierten a euros: incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, 4.500.000 pesetas; muerte, 4.000.000 pesetas; invalidez permanente total para su profesión habitual, 3.000.000 pesetas. Las empresas disponían de tres meses desde la publicación del convenio para adecuar las pólizas.
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