Convenio colectivo · REGCON 51000435011997

Convenio colectivo del sector de Auto-Taxi de Ceuta

Ceuta Auto-taxi Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2000 — 31/12/2001
Acceso libre y gratuito. Esta ficha se muestra completa, sin registro ni pago, verificada contra el boletín oficial y libre para citar. No publica tablas salariales: más abajo se explica por qué y dónde está el salario aplicable. Fuente: BOCCE núm. 3.934, de 29/08/2000.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2001, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IX Convenio colectivo nacional del sector de Auto-Taxi, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2000 Importes fijados por el convenio en pesetas (arts. 22 y 27), con efectos desde el 1 de enero de 2000 · Importes del convenio Art. 3. Los importes de 2000 se publicaron en pesetas: figuran en el aspecto «Importes en pesetas del año 2000».
2001 Salario base de 2000 + IPC de 31-12-2000 + 1 punto · Salario base · IPC general de España de 2000: el INE lo publica a mediados de enero de 2001 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3. Solo se revisa el salario base. No consta tabla publicada de 2001.

Historia del convenio

01/01/2000 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2001 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de auto-taxi (Ceuta)?

Este convenio no publica tabla salarial propia: consulta la ficha técnica para el detalle de la fórmula aplicable.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia de 2000 a 2001, con prórroga por años sucesivos

Es el último texto publicado en el boletín para el auto-taxi de Ceuta.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2000 y dura hasta el 31 de diciembre de 2001, con independencia de su fecha de publicación (art. 3).
  • Se prorroga por años sucesivos salvo denuncia de alguna de las partes, presentada por escrito ante la Dirección Provincial de Trabajo con dos meses de antelación al vencimiento (art. 3).
  • De la denuncia se da comunicación escrita a la otra parte firmante (art. 3).
  • El registro de convenios (REGCON) anota una denuncia con fecha 02/11/2022, sin documento publicado en el boletín; el texto no dice qué ocurre tras la denuncia.
  • No consta en el boletín ningún texto, revisión ni tabla posterior con este código.
  • Se aplica a todas las empresas y trabajadores cuya actividad sea el transporte urbano e interurbano de auto-taxi en la Ciudad de Ceuta (arts. 1, 2 y 4).
  • Vinculación a la totalidad: las condiciones forman un todo orgánico e indivisible y, si se declarase nulo algún artículo, el convenio sería revisado en su totalidad (art. 5.A).
  • En lo no previsto se estará al Convenio Estatal de Auto-Taxi, al Estatuto de los Trabajadores y a la demás legislación vigente (art. 5.B).
  • Absorción y compensación: las condiciones pactadas, en su conjunto y en cómputo anual, compensan todas las existentes; las disposiciones legales futuras solo tienen eficacia práctica si globalmente superan el nivel total del convenio (art. 6).
  • Se respetan las condiciones personales más beneficiosas, estrictamente «ad personam» (art. 7).

Importes en pesetas del año 2000

Las retribuciones del convenio se publicaron en pesetas y no se convierten a euros en esta ficha.

  • Salario base mensual: 75.640 pesetas para todos los trabajadores (art. 22).
  • Quebranto de moneda: 5.000 pesetas mensuales, que se abonan a partir de la mensualidad de enero de 2000 (art. 27).
  • Quebranto de moneda para los contratados a tiempo parcial: la parte proporcional al tiempo realizado (art. 27).
  • Plus de residencia: el 25 % del salario base convenio (art. 26).
  • Antigüedad: un 5 % del salario base convenio por cada trienio, sin límite de trienios (art. 24, antigüedad).
  • Si la empresa no pone el vehículo a disposición del trabajador por causas no justificadas, abona el salario base convenio más antigüedad, más un 20 % del salario base convenio, durante los días en que concurra la circunstancia (art. 21.2).
  • En avería, siniestro del vehículo o formalidades administrativas, el trabajador imposibilitado percibe el salario base de convenio más la antigüedad mientras dure la situación (art. 21.1).
  • Horas extraordinarias: el valor-hora lleva un recargo del 100 % y se incrementa un 75 % en las horas de exceso que se realicen en días festivos (art. 16).

Pacto de salario global: porcentaje sobre la recaudación

El conductor cobra un porcentaje de la recaudación bruta diaria, que compensa el resto de conceptos retributivos.

  • Se retribuye un porcentaje sobre la recaudación bruta diaria del vehículo que conduce, incluidos los suplementos, según las tarifas vigentes (art. 23).
  • Hasta 9.000 pesetas de recaudación, el 33 % (art. 23).
  • Desde 9.001 pesetas de recaudación, el 50 % (art. 23).
  • Los porcentajes compensan la totalidad de los conceptos retributivos de los arts. 22, 24, 25, 26 y 27: todos los de vencimiento mensual, con los festivos, el descanso semanal y las vacaciones, que se disfrutarán en todo caso (art. 23).
  • Las empresas entregan diariamente al trabajador, al recibir la recaudación según los partes, los conceptos de salario base y demás complementos salariales; esas cantidades son a cuenta de la liquidación definitiva de cada mes, practicada en las hojas oficiales de salarios (art. 28).
  • Los trabajadores guardan copia del justificante o duplicado del parte diario de recaudación (art. 28).
  • Nocturnidad: el trabajo entre las 22:00 y las 06:00 horas percibe el incremento correspondiente al aumento por suplemento de tarifa, sin importe propio en el convenio (art. 25).

Revisión de 2001: IPC más un punto sobre el salario base

Para 2001 solo se revisa el salario base y no consta que se haya publicado la tabla.

  • Para el año 2001, el salario base experimentará desde el 01-01-2001 una subida equivalente al IPC establecido por el INE a 31-12-2000, más 1 punto (art. 3).
  • El boletín no publica ninguna tabla de 2001: esta ficha recoge la fórmula y no calcula ninguna cifra.
  • El convenio no fija incremento para las prórrogas posteriores a 2001.

Dos pagas extraordinarias, de verano y Navidad

Se abonan en julio y diciembre y pueden prorratearse por acuerdo.

  • Dos gratificaciones extraordinarias al año, denominadas de verano y Navidad, que se satisfacen en los meses de julio y diciembre (art. 24, pagas extraordinarias).
  • La cuantía es una mensualidad correspondiente al salario base de convenio, con la mención «25% plus de residencia y antigüedad» (art. 24, pagas extraordinarias).
  • Por acuerdo entre las partes, su cobro se podrá prorratear mensualmente (art. 24, pagas extraordinarias).
  • La percepción de las gratificaciones extraordinarias no se altera por la compensación de la incapacidad laboral (art. 29).
  • El boletín numera dos artículos como 24: las pagas extraordinarias y la antigüedad.

Antigüedad: trienios del 5 % sin límite

Un número indefinido de trienios, cada uno del 5 % del salario base convenio.

  • Complemento de antigüedad consistente en un número indefinido de trienios (art. 24, antigüedad).
  • Cada trienio supone un 5 % de incremento sobre el salario base convenio (art. 24, antigüedad).
  • La antigüedad se computa también durante el periodo de prueba una vez superado (art. 11).
  • Se percibe además durante la imposibilidad de la prestación por avería, siniestro o formalidades administrativas (art. 21).

39 horas semanales y día y medio de descanso

Jornada de 39 horas semanales con un mínimo de doce horas entre jornadas.

  • Jornada de 39 horas semanales, con un mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 15).
  • Veinte minutos diarios incluidos en la jornada, y por tanto retribuidos, para el desayuno (art. 15).
  • Descanso semanal de un día y medio conforme al art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que como mínimo una vez al mes uno de los días de descanso sea sábado o domingo, alternativamente (art. 15).
  • El tiempo de trabajo efectivo se computa de modo que tanto al inicio como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo (art. 15).
  • Los turnos los fija la empresa, que se compromete a posibilitar el cambio de turno cuando se produzca una vacante, con arreglo al número de horas en disposición del coche (art. 14).
  • En el sector no se realizarán horas extraordinarias; si excepcionalmente fueran necesarias por perentoria necesidad, nunca sobrepasarán en cómputo anual 80 horas (art. 16).
  • Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas (art. 25).

30 días naturales de vacaciones

Retribuidas con todos los emolumentos de una mensualidad íntegra.

  • 30 días naturales de vacaciones como mínimo, retribuidos con todos los emolumentos de una mensualidad íntegra (art. 19).
  • Si no se lleva un año trabajando en la empresa, se disfruta la parte proporcional que corresponda (art. 19).
  • Por mutuo acuerdo de las partes pueden disfrutarse en dos periodos, sin que ninguno sea inferior a 10 días (art. 19).
  • La empresa comunica por escrito a cada trabajador el periodo fijado con al menos 2 meses de antelación al disfrute (art. 19).
  • Quienes tienen responsabilidades familiares tienen preferencia para hacerlas coincidir con las vacaciones escolares, por riguroso orden de antigüedad y de forma rotativa, no permanente (art. 19).

Incapacidad laboral complementada hasta el 100 % durante un año

La empresa abona la diferencia hasta el 100 % del salario íntegro, sin distinguir la causa.

  • En caso de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional, el personal en situación de incapacidad laboral percibe con cargo a la empresa la diferencia hasta el 100 % del salario íntegro (art. 29).
  • El periodo máximo es de un año (art. 29).
  • El artículo no fija un día de inicio del complemento.
  • La percepción de las gratificaciones extraordinarias no sufre alteración por este artículo (art. 29).

Permisos y licencias retribuidas

Licencias retribuidas, previo aviso y justificación, en los casos y con la duración siguientes.

  • Por matrimonio, 18 días naturales (art. 17.1).
  • Por nacimiento de hijo, 2 días si es en la misma localidad y 5 si es fuera de ella; si ocurriera enfermedad grave se amplía a 7 días naturales (art. 17.2).
  • Por muerte o enfermedad grave de ascendiente o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días naturales, y 5 si se necesita desplazamiento (art. 17.3).
  • Por bautismo, primera comunión o matrimonio de hijo, nieto o hermano, el día de la ceremonia (art. 17.4).
  • Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o de los hijos, 3 días naturales, y 5 si se necesita desplazamiento (art. 17.5).
  • Por traslado de domicilio, 1 día (art. 17.6).
  • Por asistencia a consulta médica, siempre que se justifique, el tiempo necesario (art. 17.7).
  • Por exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, los días de examen, ampliados en dos más si es fuera de la localidad (art. 17.8).
  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (art. 17.9).
  • En la renovación del carné de conducir, la empresa realiza las gestiones necesarias ante los organismos oficiales siempre que no sea requisito indispensable la presencia del trabajador (art. 17.10).
  • 2 días de asuntos propios, que el trabajador no tiene que justificar (art. 17.11).

Contratación, periodo de prueba y contratos de duración determinada

Una única categoría, prueba de 15 días y contratos temporales de hasta trece meses y medio.

  • Se crea una sola categoría profesional, la de conductor, que podrá ampliarse atendiendo a las necesidades del sector (art. 9).
  • Las empresas se comprometen a fomentar el empleo estable aplicando el principio de causalidad; la contratación temporal se limita a los casos legalmente previstos y a los desarrollados en el convenio (art. 10).
  • Periodo de prueba de 15 días como máximo para el conductor, concertado por escrito; transcurrido sin desistimiento, el tiempo cuenta para la antigüedad (art. 11).
  • Se pacta la posibilidad de transformar en indefinidos los contratos temporales, incluidos los formativos, al amparo de la Ley 63/97 (art. 12).
  • Los contratos por obra o servicio, circunstancias del mercado o acumulación de tareas pueden durar hasta trece meses y medio dentro de un periodo de dieciocho meses; en un segundo contrato con el mismo trabajador, la duración acumulada no supera trece meses y medio (art. 13.1).
  • Los eventuales pactados por menos de la duración máxima pueden prorrogarse por acuerdo, una sola vez, sin pasar de trece meses y medio, y se prorrogan automáticamente hasta ese plazo si continúa la prestación sin denuncia (art. 13.2 y 13.3).
  • Al terminar el contrato por expiración del plazo, si se ha cumplido al menos el primer año, el trabajador tiene derecho a una compensación equivalente a un día de salario por mes de servicio (art. 13.4).
  • Denuncia: la parte que la formule notifica la terminación con una antelación mínima de quince días si el contrato dura como mínimo un año; el preaviso del empresario puede sustituirse por una indemnización equivalente a los salarios de ese periodo (art. 13.5).

Póliza de seguro de accidentes (capitales en pesetas)

Las empresas deben contratar para sus trabajadores una póliza de seguro de accidentes.

  • Cubre solo las causas que sean consecuencia de accidente laboral (art. 30).
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 4.500.000 pesetas (art. 30).
  • Muerte: 4.000.000 pesetas (art. 30).
  • Invalidez permanente total para su profesión habitual: 3.000.000 pesetas (art. 30).
  • Las cantidades las cobran los beneficiarios de las víctimas o los accidentados, según las normas de la Seguridad Social, o el beneficiario que designe expresamente el titular del seguro (art. 30).
  • Las empresas disponían de tres meses desde la publicación del convenio para adecuar las pólizas contratadas (art. 30).

Salud laboral, derechos sindicales, sucesión de empresa y comisión paritaria

Reconocimiento médico anual, grupo de trabajo de salud laboral y comisión paritaria de cuatro miembros.

  • Todo el personal pasa un reconocimiento médico dentro del primer semestre de cada año, a través de los establecimientos del Instituto Nacional de la Seguridad y Salud Laboral o de los servicios de las mutuas patronales de las empresas (art. 31).
  • Se nombra un grupo de trabajo, dentro de la comisión paritaria, para estudiar enfermedades profesionales y seguridad y salud laboral (art. 32).
  • Las partes se comprometen a aplicar la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (art. 33).
  • Los trabajadores pueden celebrar asambleas fuera de las horas de trabajo avisando con 48 horas de antelación (art. 34).
  • Los afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales y recaudar cuotas y distribuir información sindical; la empresa descuenta la cuota sindical en nómina a petición del trabajador (art. 34).
  • El cambio de titularidad de la empresa no extingue por sí mismo la relación laboral: el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, y cedente y cesionario responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones anteriores no satisfechas (art. 20).
  • Comisión paritaria de dos representantes de los trabajadores y dos de los empresarios, convocada por escrito con tres días hábiles de antelación, que emite dictamen sobre dudas, discrepancias o conflictos de interpretación y aplicación (art. 8).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

Póliza de seguro de accidentes para los trabajadores, solo por causa de accidente laboral. Los capitales están en PESETAS y no se convierten a euros: incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, 4.500.000 pesetas; muerte, 4.000.000 pesetas; invalidez permanente total para su profesión habitual, 3.000.000 pesetas. Las empresas disponían de tres meses desde la publicación del convenio para adecuar las pólizas.

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