Convenio colectivo · REGCON 80000545012003

IV Convenio colectivo sectorial para empresas de atención especializada en el ámbito de la familia, la infancia y la juventud en la Comunitat Valenciana

Atención especializada a la infancia, la familia y la juventud (reforma juvenil y protección de menores) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 10037, 31/01/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 13/11/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2028 (Anexo I, redacción de 13/11/2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (SUSTITUCIONES) E 33,89 € Art. 66: en sustituciones, 33,89 € por noche trabajada entre las 22:00 y las 7:00, además de la retribución ordinaria. Alternativa (art. 55): un día libre por noche trabajada, previo acuerdo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (TURNOS ROTATIVOS) E 23,73 € Art. 66: en turnos rotativos, 23,73 € por noche trabajada entre las 22:00 y las 7:00, además de la retribución ordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (TRABAJADOR NOCTURNO) M 30,00 € Art. 66: quien trabaja en horario nocturno en el supuesto del art. 36.1 y 36.2 del ET percibe 30,00 € mensuales mientras se mantenga esa situación. Aplicable desde el 1 de enero de 2025.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (DOMINGO, SUSTITUCIONES) E 33,23 € Art. 67: en sustituciones, 33,23 € adicionales por jornada trabajada en domingo (0 a 24 h). Puede compensarse con permiso: como mínimo hora y media por hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (FESTIVO, SUSTITUCIONES) E 38,89 € Art. 67: en sustituciones, 38,89 € adicionales por jornada trabajada en festivo del art. 37.2 ET. Puede compensarse con permiso: como mínimo hora y media por hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (DOMINGO, TURNOS ROTATIVOS) E 23,73 € Art. 67: en turnos rotativos, 23,73 € adicionales por jornada trabajada en domingo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (FESTIVO, TURNOS ROTATIVOS) E 28,73 € Art. 67: en rotación de turnos, 28,73 € adicionales por jornada trabajada en festivo del art. 37.2 ET. También se aplica a cada uno de los cinco días libres anuales no disfrutados por necesidades del servicio, si no se compensan con otro día (art. 78.5).
COMPLEMENTO PERSONAL M 33,89 € Art. 68: 33,89 € mensuales en 14 pagas para todo el personal de atención directa en los centros de reeducación (régimen cerrado, semiabierto o terapéutico) y en los centros en que se pacte con la representación de los trabajadores.
COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTO A OTROS PAÍSES O COMUNIDADES M 166,48 € Art. 72: 166,48 € por una estancia de un mes en otro país u otra comunidad autónoma, o la parte proporcional al tiempo de estancia. No se aplica a campamentos ni a actividades educativas lúdico-deportivas.
PLUS DE TRANSPORTE (POR KILÓMETRO) H 0,26 € Art. 76: 0,26 € por kilómetro a quien, a petición expresa de la dirección o coordinación, use su vehículo en el trabajo, previa justificación; se liquida por meses. Aparte se abonan aparcamiento, peajes y demás gastos del desplazamiento encomendado, justificados.
COMPENSACIÓN ROPA DE TRABAJO A 100,00 € Art. 92: si la entidad sustituye la entrega de ropa de trabajo por su compensación económica, abona 100,00 € por SEMESTRE (enero-junio y julio-diciembre), siempre que se haya trabajado efectivamente en ese periodo. Importe por semestre.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO PERMANENTE A 400,00 € Art. 23: en un traslado permanente (o al pasar a permanente un desplazamiento temporal) se abonan 400 € en un solo pago, además de 3 días de permiso retribuido.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 66.67% Art. 73: se retribuyen con un incremento NO inferior a 2/3 sobre la hora ordinaria, o se compensan con permiso (como mínimo hora y media por hora). El convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 18.030,36 € Art. 94: póliza de accidentes individuales (en el trabajo y en la vida privada, en cualquier parte del mundo); capital asegurado en caso de muerte.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 30.050,61 € Art. 94: misma póliza; capital asegurado en caso de invalidez permanente (el boletín no distingue grados).
Director/a PERSONAL DE DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. Cargo de libre designación, accesible solo desde el grupo profesional 1. Disposición transitoria cuarta (DOGV de 13/11/2025): en los recursos en situación de enriquecimiento injusto, desde el 1/1/2024 y hasta el 1/7/2028 como máximo, estos puestos siguen cobrando en el grupo profesional e importe que tenían antes del convenio, con los incrementos de su grupo consolidado, hasta que se renueve el contrato administrativo.
C TRANSITORIO M 179,66 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 341,60 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C DIRECCIÓN M 503,25 € Columna «C Dirección» del Anexo I. Arts. 14.3.1 y 65: complemento por el ejercicio de cargos unipersonales de libre nombramiento (dirección, subdirección o coordinación de centros, recursos o programas), solo mientras se ejerce el cargo y nunca consolidable. La tabla lo publica en 14 pagas dentro del bruto anual.
TOTAL MENSUAL M 3.221,74 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 45.104,41 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.718,50 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.718,50 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.288,70 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
Subdirector/a PERSONAL DE DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Subdirector/a

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SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. Cargo de libre designación, accesible solo desde el grupo profesional 1. Disposición transitoria cuarta (DOGV de 13/11/2025): en los recursos en situación de enriquecimiento injusto, desde el 1/1/2024 y hasta el 1/7/2028 como máximo, estos puestos siguen cobrando en el grupo profesional e importe que tenían antes del convenio, con los incrementos de su grupo consolidado, hasta que se renueve el contrato administrativo.
C TRANSITORIO M 179,66 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 341,60 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C DIRECCIÓN M 460,59 € Columna «C Dirección» del Anexo I. Arts. 14.3.1 y 65: complemento por el ejercicio de cargos unipersonales de libre nombramiento (dirección, subdirección o coordinación de centros, recursos o programas), solo mientras se ejerce el cargo y nunca consolidable. La tabla lo publica en 14 pagas dentro del bruto anual.
TOTAL MENSUAL M 3.179,08 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 44.507,17 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.718,50 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.718,50 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.271,63 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
Coordinador/a PERSONAL DE DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a; Coordinador/a de programa

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SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. Cargo de libre designación, accesible solo desde el grupo profesional 1. Disposición transitoria cuarta (DOGV de 13/11/2025): en los recursos en situación de enriquecimiento injusto, desde el 1/1/2024 y hasta el 1/7/2028 como máximo, estos puestos siguen cobrando en el grupo profesional e importe que tenían antes del convenio, con los incrementos de su grupo consolidado, hasta que se renueve el contrato administrativo.
C TRANSITORIO M 179,66 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 341,60 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C DIRECCIÓN M 162,06 € Columna «C Dirección» del Anexo I. Arts. 14.3.1 y 65: complemento por el ejercicio de cargos unipersonales de libre nombramiento (dirección, subdirección o coordinación de centros, recursos o programas), solo mientras se ejerce el cargo y nunca consolidable. La tabla lo publica en 14 pagas dentro del bruto anual.
TOTAL MENSUAL M 2.880,55 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 40.327,75 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.718,50 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.718,50 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.152,22 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
Puestos de licenciatura: psicólogo/a, pedagogo/a, psicopedagogo/a, médico/a, jurista GRUPO A 10 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a; Psicopedagogo/a; Médico/a; Jurista

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SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 179,66 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 341,60 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 2.718,49 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (2718,49352): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 38.058,91 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 45,61 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.718,50 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.718,50 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.087,40 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Puestos de diplomatura: trabajador/a social, DUE, educador/a social, profesor/a apoyo GRUPO B 10 conceptos

Puestos: Trabajador/a social; DUE; Educador/a social; Profesor/a de apoyo

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SALARIO BASE M 1.748,22 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 142,94 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 271,79 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 2.162,95 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (2162,95204): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 30.281,33 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 36,66 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.162,95 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.162,95 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 865,18 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
TIS, Téc. Educación Infantil, TASOC; TAFAD, maestro/a de taller GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Técnico/a de integración social (TIS); Técnico/a en educación infantil; TASOC; TAFAD; Maestro/a de taller

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SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 124,38 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 236,49 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.882,01 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1882,01399): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 26.348,20 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.882,02 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.882,02 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 752,81 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Controlador/TAI/Auxiliar de control educativo N3 GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Controlador/a; TAI; Auxiliar de control educativo N3

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SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 124,38 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 236,49 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.882,01 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1882,01399): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 26.348,20 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.882,02 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.882,02 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 752,81 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Mediador/a intercultural GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Mediador/a intercultural

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SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 124,38 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 236,49 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.882,01 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1882,01399): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 26.348,20 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.882,02 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.882,02 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 752,81 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Téc. Integración Laboral GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Técnico/a de integración laboral

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SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 124,38 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 236,49 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.882,02 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 26.348,28 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.882,02 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.882,02 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 752,81 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Téc. Promoción Igualdad de Género GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Técnico/a en promoción de igualdad de género

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 124,38 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 236,49 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.882,02 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 26.348,28 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.882,02 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.882,02 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 752,81 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Monitor de taller GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Monitor/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 109,56 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 208,32 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.657,88 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1657,87721): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 23.210,28 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.657,87 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.657,87 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 663,15 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Jefe/a Cocina o TS en Restauración GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de cocina; Técnico/a superior en restauración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 109,56 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 208,32 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.657,88 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1657,87721): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 23.210,28 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.657,87 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.657,87 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 663,15 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Administrativo/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 109,56 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 208,32 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.657,88 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1657,87721): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 23.210,28 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.657,87 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.657,87 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 663,15 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Controlador/TAI/Auxiliar de control educativo N2 GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Controlador/a; TAI; Auxiliar de control educativo N2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 109,56 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 208,32 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.657,88 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1657,87721): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 23.210,28 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.657,87 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.657,87 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 663,15 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Jefe/a de Administración GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.671,83 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 136,70 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 259,91 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 2.068,44 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (2068,43996): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 28.958,16 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.068,44 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.068,44 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 827,38 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Oficial 1ª Administración GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,23 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 98,87 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 187,99 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.496,10 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1496,09688): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 20.945,36 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.496,09 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.496,09 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 598,44 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Aux. administrativo/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,22 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 87,67 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 166,69 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.326,58 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1326,58386): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 18.572,17 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.326,58 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.326,58 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 530,63 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Cocinero/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,12 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 89,79 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 170,72 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.358,63 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1358,62814): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 19.020,79 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,63 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,63 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 543,45 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Gobernante/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Gobernante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,98 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 106,78 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 203,04 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.615,80 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1615,79899): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 22.621,19 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,80 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.615,80 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 646,32 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Conductor/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,87 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 94,92 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 180,48 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.436,26 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1436,26439): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 20.107,70 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.436,27 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.436,27 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 574,51 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Controlador/TAI/Auxiliar de control educativo N1 GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Controlador/a; TAI; Auxiliar de control educativo N1; Auxiliar de control

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,53 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 100,78 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 191,62 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.524,92 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1524,92437): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 21.348,94 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.524,93 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.524,93 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 609,97 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Conserje/a - Portero/a GRUPO E 10 conceptos

Puestos: Conserje/a; Portero/a

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SALARIO BASE M 1.305,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 106,78 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 203,04 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.615,81 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1615,81136): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 22.621,36 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,81 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.615,81 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 646,32 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Oficial/a mantenimiento GRUPO E 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.160,88 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 94,92 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 180,48 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.436,28 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1436,27676): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 20.107,87 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.436,28 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.436,28 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 574,51 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Sereno/a GRUPO E 10 conceptos

Puestos: Sereno/a

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SALARIO BASE M 1.074,49 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 87,86 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 167,05 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.329,39 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1329,39238): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 18.611,49 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,40 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,40 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 531,76 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Apoyo doméstico/cocina/limpieza GRUPO E 10 conceptos

Puestos: Apoyo doméstico; Apoyo de cocina; Personal de limpieza; Empleado/a de servicios domésticos

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SALARIO BASE M 1.074,49 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 87,86 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 167,05 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.329,39 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. El boletín lo imprime con cinco decimales (1329,39238): arrastra los decimales ocultos de la hoja de cálculo; se guarda redondeado a cuatro.
BRUTO ANUAL A 18.611,49 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,40 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,40 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 531,76 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Tabla salarial 2027 (Anexo I, redacción de 13/11/2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (SUSTITUCIONES) E 33,89 € Art. 66: en sustituciones, 33,89 € por noche trabajada entre las 22:00 y las 7:00, además de la retribución ordinaria. Alternativa (art. 55): un día libre por noche trabajada, previo acuerdo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (TURNOS ROTATIVOS) E 23,73 € Art. 66: en turnos rotativos, 23,73 € por noche trabajada entre las 22:00 y las 7:00, además de la retribución ordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (TRABAJADOR NOCTURNO) M 30,00 € Art. 66: quien trabaja en horario nocturno en el supuesto del art. 36.1 y 36.2 del ET percibe 30,00 € mensuales mientras se mantenga esa situación. Aplicable desde el 1 de enero de 2025.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (DOMINGO, SUSTITUCIONES) E 33,23 € Art. 67: en sustituciones, 33,23 € adicionales por jornada trabajada en domingo (0 a 24 h). Puede compensarse con permiso: como mínimo hora y media por hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (FESTIVO, SUSTITUCIONES) E 38,89 € Art. 67: en sustituciones, 38,89 € adicionales por jornada trabajada en festivo del art. 37.2 ET. Puede compensarse con permiso: como mínimo hora y media por hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (DOMINGO, TURNOS ROTATIVOS) E 23,73 € Art. 67: en turnos rotativos, 23,73 € adicionales por jornada trabajada en domingo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (FESTIVO, TURNOS ROTATIVOS) E 28,73 € Art. 67: en rotación de turnos, 28,73 € adicionales por jornada trabajada en festivo del art. 37.2 ET. También se aplica a cada uno de los cinco días libres anuales no disfrutados por necesidades del servicio, si no se compensan con otro día (art. 78.5).
COMPLEMENTO PERSONAL M 33,89 € Art. 68: 33,89 € mensuales en 14 pagas para todo el personal de atención directa en los centros de reeducación (régimen cerrado, semiabierto o terapéutico) y en los centros en que se pacte con la representación de los trabajadores.
COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTO A OTROS PAÍSES O COMUNIDADES M 166,48 € Art. 72: 166,48 € por una estancia de un mes en otro país u otra comunidad autónoma, o la parte proporcional al tiempo de estancia. No se aplica a campamentos ni a actividades educativas lúdico-deportivas.
PLUS DE TRANSPORTE (POR KILÓMETRO) H 0,26 € Art. 76: 0,26 € por kilómetro a quien, a petición expresa de la dirección o coordinación, use su vehículo en el trabajo, previa justificación; se liquida por meses. Aparte se abonan aparcamiento, peajes y demás gastos del desplazamiento encomendado, justificados.
COMPENSACIÓN ROPA DE TRABAJO A 100,00 € Art. 92: si la entidad sustituye la entrega de ropa de trabajo por su compensación económica, abona 100,00 € por SEMESTRE (enero-junio y julio-diciembre), siempre que se haya trabajado efectivamente en ese periodo. Importe por semestre.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO PERMANENTE A 400,00 € Art. 23: en un traslado permanente (o al pasar a permanente un desplazamiento temporal) se abonan 400 € en un solo pago, además de 3 días de permiso retribuido.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 66.67% Art. 73: se retribuyen con un incremento NO inferior a 2/3 sobre la hora ordinaria, o se compensan con permiso (como mínimo hora y media por hora). El convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 18.030,36 € Art. 94: póliza de accidentes individuales (en el trabajo y en la vida privada, en cualquier parte del mundo); capital asegurado en caso de muerte.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 30.050,61 € Art. 94: misma póliza; capital asegurado en caso de invalidez permanente (el boletín no distingue grados).
Director/a PERSONAL DE DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. Cargo de libre designación, accesible solo desde el grupo profesional 1. Disposición transitoria cuarta (DOGV de 13/11/2025): en los recursos en situación de enriquecimiento injusto, desde el 1/1/2024 y hasta el 1/7/2028 como máximo, estos puestos siguen cobrando en el grupo profesional e importe que tenían antes del convenio, con los incrementos de su grupo consolidado, hasta que se renueve el contrato administrativo.
C TRANSITORIO M 140,73 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 257,25 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C DIRECCIÓN M 503,25 € Columna «C Dirección» del Anexo I. Arts. 14.3.1 y 65: complemento por el ejercicio de cargos unipersonales de libre nombramiento (dirección, subdirección o coordinación de centros, recursos o programas), solo mientras se ejerce el cargo y nunca consolidable. La tabla lo publica en 14 pagas dentro del bruto anual.
TOTAL MENSUAL M 3.098,47 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 43.378,59 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.595,22 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.595,22 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.239,39 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
Subdirector/a PERSONAL DE DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Subdirector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. Cargo de libre designación, accesible solo desde el grupo profesional 1. Disposición transitoria cuarta (DOGV de 13/11/2025): en los recursos en situación de enriquecimiento injusto, desde el 1/1/2024 y hasta el 1/7/2028 como máximo, estos puestos siguen cobrando en el grupo profesional e importe que tenían antes del convenio, con los incrementos de su grupo consolidado, hasta que se renueve el contrato administrativo.
C TRANSITORIO M 140,73 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 257,25 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C DIRECCIÓN M 460,59 € Columna «C Dirección» del Anexo I. Arts. 14.3.1 y 65: complemento por el ejercicio de cargos unipersonales de libre nombramiento (dirección, subdirección o coordinación de centros, recursos o programas), solo mientras se ejerce el cargo y nunca consolidable. La tabla lo publica en 14 pagas dentro del bruto anual.
TOTAL MENSUAL M 3.055,81 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 42.781,35 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.595,22 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.595,22 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.222,32 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
Coordinador/a PERSONAL DE DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a; Coordinador/a de programa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. Cargo de libre designación, accesible solo desde el grupo profesional 1. Disposición transitoria cuarta (DOGV de 13/11/2025): en los recursos en situación de enriquecimiento injusto, desde el 1/1/2024 y hasta el 1/7/2028 como máximo, estos puestos siguen cobrando en el grupo profesional e importe que tenían antes del convenio, con los incrementos de su grupo consolidado, hasta que se renueve el contrato administrativo.
C TRANSITORIO M 140,73 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 257,25 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C DIRECCIÓN M 162,06 € Columna «C Dirección» del Anexo I. Arts. 14.3.1 y 65: complemento por el ejercicio de cargos unipersonales de libre nombramiento (dirección, subdirección o coordinación de centros, recursos o programas), solo mientras se ejerce el cargo y nunca consolidable. La tabla lo publica en 14 pagas dentro del bruto anual.
TOTAL MENSUAL M 2.757,28 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 38.601,93 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.595,22 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.595,22 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.102,91 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
Puestos de licenciatura: psicólogo/a, pedagogo/a, psicopedagogo/a, médico/a, jurista GRUPO A 10 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a; Psicopedagogo/a; Médico/a; Jurista

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SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 140,73 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 257,25 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 2.595,22 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 36.333,09 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 45,61 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.595,22 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.595,22 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.038,09 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Puestos de diplomatura: trabajador/a social, DUE, educador/a social, profesor/a apoyo GRUPO B 10 conceptos

Puestos: Trabajador/a social; DUE; Educador/a social; Profesor/a de apoyo

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SALARIO BASE M 1.748,22 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 111,97 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 204,68 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 2.064,87 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 28.908,19 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 36,66 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.064,87 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.064,87 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 825,95 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
TIS, Téc. Educación Infantil, TASOC; TAFAD, maestro/a de taller GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Técnico/a de integración social (TIS); Técnico/a en educación infantil; TASOC; TAFAD; Maestro/a de taller

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SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 97,43 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 178,10 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.796,67 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 25.153,41 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.796,68 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.796,68 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 718,67 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Controlador/TAI/Auxiliar de control educativo N3 GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Controlador/a; TAI; Auxiliar de control educativo N3

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SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 97,43 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 178,10 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.796,67 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 25.153,41 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.796,68 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.796,68 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 718,67 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Mediador/a intercultural GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Mediador/a intercultural

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 97,43 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 178,10 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.796,67 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 25.153,41 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.796,68 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.796,68 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 718,67 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Téc. Integración Laboral GRUPO C 11 conceptos

Puestos: Técnico/a de integración laboral

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,63 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 78,71 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 143,31 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C ABS Y COMP M 316,20 € Columna «C Abs y Comp» del Anexo I (complemento absorbible y compensable). El articulado no lo regula: la tabla lo usa para llevar a estas dos categorías a un bruto anual redondo (17.000 € en 2024, 19.500 € en 2025, 21.500 € en 2026 y 23.000 € en 2027). En 2028 la columna desaparece y su salario base pasa a ser el del grupo C (1.521,15 €).
TOTAL MENSUAL M 1.642,86 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 23.000,00 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.326,65 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.326,65 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 657,14 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Téc. Promoción Igualdad de Género GRUPO C 11 conceptos

Puestos: Técnico/a en promoción de igualdad de género

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,63 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 78,71 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 143,31 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C ABS Y COMP M 316,20 € Columna «C Abs y Comp» del Anexo I (complemento absorbible y compensable). El articulado no lo regula: la tabla lo usa para llevar a estas dos categorías a un bruto anual redondo (17.000 € en 2024, 19.500 € en 2025, 21.500 € en 2026 y 23.000 € en 2027). En 2028 la columna desaparece y su salario base pasa a ser el del grupo C (1.521,15 €).
TOTAL MENSUAL M 1.642,86 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 23.000,00 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.326,65 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.326,65 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 657,14 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Monitor de taller GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Monitor/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 85,82 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 156,89 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.582,70 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 22.157,79 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.582,70 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.582,70 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 633,08 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Jefe/a Cocina o TS en Restauración GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de cocina; Técnico/a superior en restauración

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SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 85,82 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 156,89 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.582,70 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 22.157,79 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.582,70 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.582,70 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 633,08 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Administrativo/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 85,82 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 156,89 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.582,70 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 22.157,79 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.582,70 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.582,70 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 633,08 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Controlador/TAI/Auxiliar de control educativo N2 GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Controlador/a; TAI; Auxiliar de control educativo N2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 85,82 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 156,89 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.582,70 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 22.157,79 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.582,70 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.582,70 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 633,08 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Jefe/a de Administración GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.671,83 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 107,08 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 195,74 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.974,64 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 27.645,02 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.974,65 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.974,65 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 789,86 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Oficial 1ª Administración GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,23 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 77,45 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 141,58 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.428,25 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 19.995,57 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.428,26 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.428,26 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 571,30 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Aux. administrativo/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,22 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 68,67 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 125,53 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.266,43 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 17.730,00 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,42 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,42 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 506,57 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Cocinero/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,12 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 70,33 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 128,57 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.297,02 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 18.158,28 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.297,02 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.297,02 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 518,81 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Gobernante/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Gobernante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,98 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 83,65 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 152,90 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.542,53 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 21.595,40 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.542,53 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.542,53 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 617,01 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Conductor/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,87 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 74,35 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 135,91 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.371,14 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 19.195,90 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.371,13 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.371,13 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 548,46 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Controlador/TAI/Auxiliar de control educativo N1 GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Controlador/a; TAI; Auxiliar de control educativo N1; Auxiliar de control

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,53 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 78,94 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 144,30 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.455,78 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 20.380,85 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.455,77 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.455,77 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 582,31 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Conserje/a - Portero/a GRUPO E 10 conceptos

Puestos: Conserje/a; Portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 83,65 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 152,90 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.542,54 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 21.595,57 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.542,54 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.542,54 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 617,02 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Oficial/a mantenimiento GRUPO E 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,88 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 74,35 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 135,92 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.371,15 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 19.196,06 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.371,15 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.371,15 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 548,46 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Sereno/a GRUPO E 10 conceptos

Puestos: Sereno/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,49 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 68,82 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 125,80 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.269,11 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 17.767,54 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.269,11 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.269,11 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 507,64 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Apoyo doméstico/cocina/limpieza GRUPO E 10 conceptos

Puestos: Apoyo doméstico; Apoyo de cocina; Personal de limpieza; Empleado/a de servicios domésticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,49 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 68,82 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 125,80 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.269,11 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 17.767,54 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.269,11 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.269,11 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 507,64 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Tabla salarial 2026 (Anexo I, redacción de 13/11/2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (SUSTITUCIONES) E 33,89 € Art. 66: en sustituciones, 33,89 € por noche trabajada entre las 22:00 y las 7:00, además de la retribución ordinaria. Alternativa (art. 55): un día libre por noche trabajada, previo acuerdo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (TURNOS ROTATIVOS) E 23,73 € Art. 66: en turnos rotativos, 23,73 € por noche trabajada entre las 22:00 y las 7:00, además de la retribución ordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (TRABAJADOR NOCTURNO) M 30,00 € Art. 66: quien trabaja en horario nocturno en el supuesto del art. 36.1 y 36.2 del ET percibe 30,00 € mensuales mientras se mantenga esa situación. Aplicable desde el 1 de enero de 2025.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (DOMINGO, SUSTITUCIONES) E 33,23 € Art. 67: en sustituciones, 33,23 € adicionales por jornada trabajada en domingo (0 a 24 h). Puede compensarse con permiso: como mínimo hora y media por hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (FESTIVO, SUSTITUCIONES) E 38,89 € Art. 67: en sustituciones, 38,89 € adicionales por jornada trabajada en festivo del art. 37.2 ET. Puede compensarse con permiso: como mínimo hora y media por hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (DOMINGO, TURNOS ROTATIVOS) E 23,73 € Art. 67: en turnos rotativos, 23,73 € adicionales por jornada trabajada en domingo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (FESTIVO, TURNOS ROTATIVOS) E 28,73 € Art. 67: en rotación de turnos, 28,73 € adicionales por jornada trabajada en festivo del art. 37.2 ET. También se aplica a cada uno de los cinco días libres anuales no disfrutados por necesidades del servicio, si no se compensan con otro día (art. 78.5).
COMPLEMENTO PERSONAL M 33,89 € Art. 68: 33,89 € mensuales en 14 pagas para todo el personal de atención directa en los centros de reeducación (régimen cerrado, semiabierto o terapéutico) y en los centros en que se pacte con la representación de los trabajadores.
COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTO A OTROS PAÍSES O COMUNIDADES M 166,48 € Art. 72: 166,48 € por una estancia de un mes en otro país u otra comunidad autónoma, o la parte proporcional al tiempo de estancia. No se aplica a campamentos ni a actividades educativas lúdico-deportivas.
PLUS DE TRANSPORTE (POR KILÓMETRO) H 0,26 € Art. 76: 0,26 € por kilómetro a quien, a petición expresa de la dirección o coordinación, use su vehículo en el trabajo, previa justificación; se liquida por meses. Aparte se abonan aparcamiento, peajes y demás gastos del desplazamiento encomendado, justificados.
COMPENSACIÓN ROPA DE TRABAJO A 100,00 € Art. 92: si la entidad sustituye la entrega de ropa de trabajo por su compensación económica, abona 100,00 € por SEMESTRE (enero-junio y julio-diciembre), siempre que se haya trabajado efectivamente en ese periodo. Importe por semestre.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO PERMANENTE A 400,00 € Art. 23: en un traslado permanente (o al pasar a permanente un desplazamiento temporal) se abonan 400 € en un solo pago, además de 3 días de permiso retribuido.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 66.67% Art. 73: se retribuyen con un incremento NO inferior a 2/3 sobre la hora ordinaria, o se compensan con permiso (como mínimo hora y media por hora). El convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 18.030,36 € Art. 94: póliza de accidentes individuales (en el trabajo y en la vida privada, en cualquier parte del mundo); capital asegurado en caso de muerte.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 30.050,61 € Art. 94: misma póliza; capital asegurado en caso de invalidez permanente (el boletín no distingue grados).
Director/a PERSONAL DE DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. Cargo de libre designación, accesible solo desde el grupo profesional 1. Disposición transitoria cuarta (DOGV de 13/11/2025): en los recursos en situación de enriquecimiento injusto, desde el 1/1/2024 y hasta el 1/7/2028 como máximo, estos puestos siguen cobrando en el grupo profesional e importe que tenían antes del convenio, con los incrementos de su grupo consolidado, hasta que se renueve el contrato administrativo.
C TRANSITORIO M 103,39 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 188,79 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C DIRECCIÓN M 503,25 € Columna «C Dirección» del Anexo I. Arts. 14.3.1 y 65: complemento por el ejercicio de cargos unipersonales de libre nombramiento (dirección, subdirección o coordinación de centros, recursos o programas), solo mientras se ejerce el cargo y nunca consolidable. La tabla lo publica en 14 pagas dentro del bruto anual.
TOTAL MENSUAL M 2.992,67 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 41.897,38 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.489,42 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.489,42 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.197,07 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
Subdirector/a PERSONAL DE DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Subdirector/a

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SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. Cargo de libre designación, accesible solo desde el grupo profesional 1. Disposición transitoria cuarta (DOGV de 13/11/2025): en los recursos en situación de enriquecimiento injusto, desde el 1/1/2024 y hasta el 1/7/2028 como máximo, estos puestos siguen cobrando en el grupo profesional e importe que tenían antes del convenio, con los incrementos de su grupo consolidado, hasta que se renueve el contrato administrativo.
C TRANSITORIO M 103,39 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 188,79 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C DIRECCIÓN M 460,59 € Columna «C Dirección» del Anexo I. Arts. 14.3.1 y 65: complemento por el ejercicio de cargos unipersonales de libre nombramiento (dirección, subdirección o coordinación de centros, recursos o programas), solo mientras se ejerce el cargo y nunca consolidable. La tabla lo publica en 14 pagas dentro del bruto anual.
TOTAL MENSUAL M 2.950,01 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 41.300,14 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.489,42 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.489,42 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.180,00 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
Coordinador/a PERSONAL DE DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a; Coordinador/a de programa

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SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. Cargo de libre designación, accesible solo desde el grupo profesional 1. Disposición transitoria cuarta (DOGV de 13/11/2025): en los recursos en situación de enriquecimiento injusto, desde el 1/1/2024 y hasta el 1/7/2028 como máximo, estos puestos siguen cobrando en el grupo profesional e importe que tenían antes del convenio, con los incrementos de su grupo consolidado, hasta que se renueve el contrato administrativo.
C TRANSITORIO M 103,39 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 188,79 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C DIRECCIÓN M 162,06 € Columna «C Dirección» del Anexo I. Arts. 14.3.1 y 65: complemento por el ejercicio de cargos unipersonales de libre nombramiento (dirección, subdirección o coordinación de centros, recursos o programas), solo mientras se ejerce el cargo y nunca consolidable. La tabla lo publica en 14 pagas dentro del bruto anual.
TOTAL MENSUAL M 2.651,48 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 37.120,72 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.489,42 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.489,42 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.060,59 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
Puestos de licenciatura: psicólogo/a, pedagogo/a, psicopedagogo/a, médico/a, jurista GRUPO A 10 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a; Psicopedagogo/a; Médico/a; Jurista

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SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 103,39 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 188,79 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 2.489,42 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 34.851,88 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 45,61 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.489,42 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.489,42 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 995,77 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Puestos de diplomatura: trabajador/a social, DUE, educador/a social, profesor/a apoyo GRUPO B 10 conceptos

Puestos: Trabajador/a social; DUE; Educador/a social; Profesor/a de apoyo

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SALARIO BASE M 1.748,22 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 82,26 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 150,21 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.980,69 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 27.729,68 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 36,66 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.980,69 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.980,69 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 792,28 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
TIS, Téc. Educación Infantil, TASOC; TAFAD, maestro/a de taller GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Técnico/a de integración social (TIS); Técnico/a en educación infantil; TASOC; TAFAD; Maestro/a de taller

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SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 71,58 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 130,70 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.723,43 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 24.127,97 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.723,43 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.723,43 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 689,37 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Controlador/TAI/Auxiliar de control educativo N3 GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Controlador/a; TAI; Auxiliar de control educativo N3

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SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 71,58 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 130,70 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.723,43 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 24.127,97 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.723,43 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.723,43 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 689,37 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Mediador/a intercultural GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Mediador/a intercultural

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SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 71,58 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 130,70 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.723,43 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 24.127,97 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.723,43 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.723,43 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 689,37 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Téc. Integración Laboral GRUPO C 11 conceptos

Puestos: Técnico/a de integración laboral

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SALARIO BASE M 1.104,63 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 55,68 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 101,08 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C ABS Y COMP M 274,33 € Columna «C Abs y Comp» del Anexo I (complemento absorbible y compensable). El articulado no lo regula: la tabla lo usa para llevar a estas dos categorías a un bruto anual redondo (17.000 € en 2024, 19.500 € en 2025, 21.500 € en 2026 y 23.000 € en 2027). En 2028 la columna desaparece y su salario base pasa a ser el del grupo C (1.521,15 €).
TOTAL MENSUAL M 1.535,71 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 21.500,00 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,39 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,39 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 614,28 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Téc. Promoción Igualdad de Género GRUPO C 11 conceptos

Puestos: Técnico/a en promoción de igualdad de género

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SALARIO BASE M 1.104,63 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 55,68 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 101,08 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C ABS Y COMP M 274,33 € Columna «C Abs y Comp» del Anexo I (complemento absorbible y compensable). El articulado no lo regula: la tabla lo usa para llevar a estas dos categorías a un bruto anual redondo (17.000 € en 2024, 19.500 € en 2025, 21.500 € en 2026 y 23.000 € en 2027). En 2028 la columna desaparece y su salario base pasa a ser el del grupo C (1.521,15 €).
TOTAL MENSUAL M 1.535,71 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 21.500,00 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,39 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,39 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 614,28 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Monitor de taller GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Monitor/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 63,05 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 115,14 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.518,18 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 21.254,47 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.518,18 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.518,18 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 607,27 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Jefe/a Cocina o TS en Restauración GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de cocina; Técnico/a superior en restauración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 63,05 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 115,14 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.518,18 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 21.254,47 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.518,18 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.518,18 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 607,27 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Administrativo/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 63,05 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 115,14 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.518,18 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 21.254,47 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.518,18 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.518,18 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 607,27 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Controlador/TAI/Auxiliar de control educativo N2 GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Controlador/a; TAI; Auxiliar de control educativo N2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 63,05 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 115,14 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.518,18 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 21.254,47 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.518,18 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.518,18 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 607,27 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Jefe/a de Administración GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.671,83 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 78,67 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 143,65 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.894,14 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 26.518,01 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.894,15 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.894,15 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 757,66 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Oficial 1ª Administración GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,23 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 56,90 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 103,90 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.370,03 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 19.180,40 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,03 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,03 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 548,01 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Aux. administrativo/a GRUPO D 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.072,22 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 50,45 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 92,13 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.214,80 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 17.007,19 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.214,80 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.214,80 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 485,92 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO DE SMI M 6,20 € estimado Disposición adicional cuarta: si el valor anual de los conceptos fijos (salario base, c. transitorio y c. específico) no llega al SMI del año, la diferencia se abona dividida entre las 14 pagas como «Complemento de SMI», absorbible y compensable. Importe ESTIMADO con la regla del propio convenio: SMI 2026 17.094,00 € / 14 − 1.214,80 € de conceptos fijos al mes. El boletín no publica esta cifra.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Cocinero/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,12 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 51,67 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 94,35 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.244,14 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 17.418,01 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.244,14 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.244,14 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 497,66 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Gobernante/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Gobernante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,98 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 61,45 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 112,21 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.479,64 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 20.715,02 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,64 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.479,64 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 591,86 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Conductor/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,87 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 54,62 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 99,74 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.315,24 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 18.413,33 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.315,23 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.315,23 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 526,10 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Controlador/TAI/Auxiliar de control educativo N1 GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Controlador/a; TAI; Auxiliar de control educativo N1; Auxiliar de control

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,53 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 57,99 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 105,90 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.396,43 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 19.549,98 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,42 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.396,42 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 558,57 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Conserje/a - Portero/a GRUPO E 10 conceptos

Puestos: Conserje/a; Portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 61,45 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 112,21 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.479,66 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 20.715,17 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,65 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.479,65 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 591,86 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Oficial/a mantenimiento GRUPO E 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.160,88 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 54,62 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 99,75 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.315,25 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 18.413,49 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.315,25 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.315,25 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 526,10 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Sereno/a GRUPO E 11 conceptos

Puestos: Sereno/a

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SALARIO BASE M 1.074,49 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 50,56 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 92,32 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.217,37 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 17.043,20 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,37 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.217,37 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 486,95 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO DE SMI M 3,63 € estimado Disposición adicional cuarta: si el valor anual de los conceptos fijos (salario base, c. transitorio y c. específico) no llega al SMI del año, la diferencia se abona dividida entre las 14 pagas como «Complemento de SMI», absorbible y compensable. Importe ESTIMADO con la regla del propio convenio: SMI 2026 17.094,00 € / 14 − 1.217,37 € de conceptos fijos al mes. El boletín no publica esta cifra.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Apoyo doméstico/cocina/limpieza GRUPO E 11 conceptos

Puestos: Apoyo doméstico; Apoyo de cocina; Personal de limpieza; Empleado/a de servicios domésticos

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SALARIO BASE M 1.074,49 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 50,56 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 92,32 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.217,37 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 17.043,20 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,37 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.217,37 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 486,95 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO DE SMI M 3,63 € estimado Disposición adicional cuarta: si el valor anual de los conceptos fijos (salario base, c. transitorio y c. específico) no llega al SMI del año, la diferencia se abona dividida entre las 14 pagas como «Complemento de SMI», absorbible y compensable. Importe ESTIMADO con la regla del propio convenio: SMI 2026 17.094,00 € / 14 − 1.217,37 € de conceptos fijos al mes. El boletín no publica esta cifra.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Tabla salarial 2025 (Anexo I, redacción de 13/11/2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (SUSTITUCIONES) E 33,89 € Art. 66: en sustituciones, 33,89 € por noche trabajada entre las 22:00 y las 7:00, además de la retribución ordinaria. Alternativa (art. 55): un día libre por noche trabajada, previo acuerdo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (TURNOS ROTATIVOS) E 23,73 € Art. 66: en turnos rotativos, 23,73 € por noche trabajada entre las 22:00 y las 7:00, además de la retribución ordinaria.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (TRABAJADOR NOCTURNO) M 30,00 € Art. 66: quien trabaja en horario nocturno en el supuesto del art. 36.1 y 36.2 del ET percibe 30,00 € mensuales mientras se mantenga esa situación. Aplicable desde el 1 de enero de 2025.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (DOMINGO, SUSTITUCIONES) E 33,23 € Art. 67: en sustituciones, 33,23 € adicionales por jornada trabajada en domingo (0 a 24 h). Puede compensarse con permiso: como mínimo hora y media por hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (FESTIVO, SUSTITUCIONES) E 38,89 € Art. 67: en sustituciones, 38,89 € adicionales por jornada trabajada en festivo del art. 37.2 ET. Puede compensarse con permiso: como mínimo hora y media por hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (DOMINGO, TURNOS ROTATIVOS) E 23,73 € Art. 67: en turnos rotativos, 23,73 € adicionales por jornada trabajada en domingo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (FESTIVO, TURNOS ROTATIVOS) E 28,73 € Art. 67: en rotación de turnos, 28,73 € adicionales por jornada trabajada en festivo del art. 37.2 ET. También se aplica a cada uno de los cinco días libres anuales no disfrutados por necesidades del servicio, si no se compensan con otro día (art. 78.5).
COMPLEMENTO PERSONAL M 33,89 € Art. 68: 33,89 € mensuales en 14 pagas para todo el personal de atención directa en los centros de reeducación (régimen cerrado, semiabierto o terapéutico) y en los centros en que se pacte con la representación de los trabajadores.
COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTO A OTROS PAÍSES O COMUNIDADES M 166,48 € Art. 72: 166,48 € por una estancia de un mes en otro país u otra comunidad autónoma, o la parte proporcional al tiempo de estancia. No se aplica a campamentos ni a actividades educativas lúdico-deportivas.
PLUS DE TRANSPORTE (POR KILÓMETRO) H 0,26 € Art. 76: 0,26 € por kilómetro a quien, a petición expresa de la dirección o coordinación, use su vehículo en el trabajo, previa justificación; se liquida por meses. Aparte se abonan aparcamiento, peajes y demás gastos del desplazamiento encomendado, justificados.
COMPENSACIÓN ROPA DE TRABAJO A 100,00 € Art. 92: si la entidad sustituye la entrega de ropa de trabajo por su compensación económica, abona 100,00 € por SEMESTRE (enero-junio y julio-diciembre), siempre que se haya trabajado efectivamente en ese periodo. Importe por semestre.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO PERMANENTE A 400,00 € Art. 23: en un traslado permanente (o al pasar a permanente un desplazamiento temporal) se abonan 400 € en un solo pago, además de 3 días de permiso retribuido.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 66.67% Art. 73: se retribuyen con un incremento NO inferior a 2/3 sobre la hora ordinaria, o se compensan con permiso (como mínimo hora y media por hora). El convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 18.030,36 € Art. 94: póliza de accidentes individuales (en el trabajo y en la vida privada, en cualquier parte del mundo); capital asegurado en caso de muerte.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 30.050,61 € Art. 94: misma póliza; capital asegurado en caso de invalidez permanente (el boletín no distingue grados).
Director/a PERSONAL DE DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. Cargo de libre designación, accesible solo desde el grupo profesional 1. Disposición transitoria cuarta (DOGV de 13/11/2025): en los recursos en situación de enriquecimiento injusto, desde el 1/1/2024 y hasta el 1/7/2028 como máximo, estos puestos siguen cobrando en el grupo profesional e importe que tenían antes del convenio, con los incrementos de su grupo consolidado, hasta que se renueve el contrato administrativo.
C TRANSITORIO M 67,48 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 128,95 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C DIRECCIÓN M 503,25 € Columna «C Dirección» del Anexo I. Arts. 14.3.1 y 65: complemento por el ejercicio de cargos unipersonales de libre nombramiento (dirección, subdirección o coordinación de centros, recursos o programas), solo mientras se ejerce el cargo y nunca consolidable. La tabla lo publica en 14 pagas dentro del bruto anual.
TOTAL MENSUAL M 2.896,92 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 40.556,93 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.393,67 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.393,67 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.158,77 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
Subdirector/a PERSONAL DE DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Subdirector/a

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SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. Cargo de libre designación, accesible solo desde el grupo profesional 1. Disposición transitoria cuarta (DOGV de 13/11/2025): en los recursos en situación de enriquecimiento injusto, desde el 1/1/2024 y hasta el 1/7/2028 como máximo, estos puestos siguen cobrando en el grupo profesional e importe que tenían antes del convenio, con los incrementos de su grupo consolidado, hasta que se renueve el contrato administrativo.
C TRANSITORIO M 67,48 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 128,95 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C DIRECCIÓN M 460,59 € Columna «C Dirección» del Anexo I. Arts. 14.3.1 y 65: complemento por el ejercicio de cargos unipersonales de libre nombramiento (dirección, subdirección o coordinación de centros, recursos o programas), solo mientras se ejerce el cargo y nunca consolidable. La tabla lo publica en 14 pagas dentro del bruto anual.
TOTAL MENSUAL M 2.854,26 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 39.959,69 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.393,67 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.393,67 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.141,70 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
Coordinador/a PERSONAL DE DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a; Coordinador/a de programa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. Cargo de libre designación, accesible solo desde el grupo profesional 1. Disposición transitoria cuarta (DOGV de 13/11/2025): en los recursos en situación de enriquecimiento injusto, desde el 1/1/2024 y hasta el 1/7/2028 como máximo, estos puestos siguen cobrando en el grupo profesional e importe que tenían antes del convenio, con los incrementos de su grupo consolidado, hasta que se renueve el contrato administrativo.
C TRANSITORIO M 67,48 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 128,95 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C DIRECCIÓN M 162,06 € Columna «C Dirección» del Anexo I. Arts. 14.3.1 y 65: complemento por el ejercicio de cargos unipersonales de libre nombramiento (dirección, subdirección o coordinación de centros, recursos o programas), solo mientras se ejerce el cargo y nunca consolidable. La tabla lo publica en 14 pagas dentro del bruto anual.
TOTAL MENSUAL M 2.555,73 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 35.780,27 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.393,67 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.393,67 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.022,29 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
Puestos de licenciatura: psicólogo/a, pedagogo/a, psicopedagogo/a, médico/a, jurista GRUPO A 10 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a; Psicopedagogo/a; Médico/a; Jurista

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SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 67,48 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 128,95 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 2.393,67 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 33.511,43 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 45,61 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.393,67 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.393,67 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 957,47 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Puestos de diplomatura: trabajador/a social, DUE, educador/a social, profesor/a apoyo GRUPO B 10 conceptos

Puestos: Trabajador/a social; DUE; Educador/a social; Profesor/a de apoyo

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SALARIO BASE M 1.748,22 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 53,69 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 102,60 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.904,51 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 26.663,15 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 36,66 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.904,51 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.904,51 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 761,80 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
TIS, Téc. Educación Infantil, TASOC; TAFAD, maestro/a de taller GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Técnico/a de integración social (TIS); Técnico/a en educación infantil; TASOC; TAFAD; Maestro/a de taller

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SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 46,72 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 89,27 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.657,14 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 23.199,97 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.657,14 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.657,14 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 662,86 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Controlador/TAI/Auxiliar de control educativo N3 GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Controlador/a; TAI; Auxiliar de control educativo N3

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 46,72 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 89,27 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.657,14 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 23.199,97 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.657,14 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.657,14 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 662,86 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Mediador/a intercultural GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Mediador/a intercultural

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 46,72 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 89,27 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.657,14 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 23.199,97 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.657,14 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.657,14 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 662,86 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Téc. Integración Laboral GRUPO C 11 conceptos

Puestos: Técnico/a de integración laboral

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,63 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 34,78 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 66,26 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C ABS Y COMP M 187,19 € Columna «C Abs y Comp» del Anexo I (complemento absorbible y compensable). El articulado no lo regula: la tabla lo usa para llevar a estas dos categorías a un bruto anual redondo (17.000 € en 2024, 19.500 € en 2025, 21.500 € en 2026 y 23.000 € en 2027). En 2028 la columna desaparece y su salario base pasa a ser el del grupo C (1.521,15 €).
TOTAL MENSUAL M 1.392,86 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 19.500,00 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.205,67 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.205,67 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 557,14 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Téc. Promoción Igualdad de Género GRUPO C 11 conceptos

Puestos: Técnico/a en promoción de igualdad de género

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,63 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 34,78 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 66,26 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C ABS Y COMP M 187,19 € Columna «C Abs y Comp» del Anexo I (complemento absorbible y compensable). El articulado no lo regula: la tabla lo usa para llevar a estas dos categorías a un bruto anual redondo (17.000 € en 2024, 19.500 € en 2025, 21.500 € en 2026 y 23.000 € en 2027). En 2028 la columna desaparece y su salario base pasa a ser el del grupo C (1.521,15 €).
TOTAL MENSUAL M 1.392,86 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 19.500,00 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.205,67 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.205,67 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 557,14 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Monitor de taller GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Monitor/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 41,15 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 78,64 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.459,79 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 20.436,99 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.459,78 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.459,78 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 583,92 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Jefe/a Cocina o TS en Restauración GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de cocina; Técnico/a superior en restauración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 41,15 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 78,64 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.459,79 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 20.436,99 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.459,78 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.459,78 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 583,92 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Administrativo/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 41,15 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 78,64 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.459,79 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 20.436,99 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.459,78 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.459,78 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 583,92 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Controlador/TAI/Auxiliar de control educativo N2 GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Controlador/a; TAI; Auxiliar de control educativo N2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 41,15 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 78,64 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.459,79 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 20.436,99 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.459,78 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.459,78 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 583,92 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Jefe/a de Administración GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.671,83 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 51,35 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 98,12 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.821,29 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 25.498,08 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,30 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.821,30 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 728,52 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Oficial 1ª Administración GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,23 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 37,14 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 70,97 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.317,34 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 18.442,69 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,34 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.317,34 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 526,94 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Aux. administrativo/a GRUPO D 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,22 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 32,93 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 62,93 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.168,08 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 16.353,07 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.168,08 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,08 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 467,23 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO DE SMI M 15,92 € estimado Disposición adicional cuarta: si el valor anual de los conceptos fijos (salario base, c. transitorio y c. específico) no llega al SMI del año, la diferencia se abona dividida entre las 14 pagas como «Complemento de SMI», absorbible y compensable. Importe ESTIMADO con la regla del propio convenio: SMI 2025 16.576,00 € / 14 − 1.168,08 € de conceptos fijos al mes. El boletín no publica esta cifra.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Cocinero/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,12 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 33,73 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 64,45 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.196,29 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 16.748,09 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.196,30 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.196,30 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 478,52 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Gobernante/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Gobernante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,98 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 40,11 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 76,64 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.422,73 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 19.918,28 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,73 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.422,73 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 569,09 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Conductor/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,87 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 35,65 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 68,13 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.264,65 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 17.705,12 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,65 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,65 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 505,86 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Controlador/TAI/Auxiliar de control educativo N1 GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Controlador/a; TAI; Auxiliar de control educativo N1; Auxiliar de control

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,53 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 37,85 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 72,33 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.342,72 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 18.798,05 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,71 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.342,71 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 537,09 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Conserje/a - Portero/a GRUPO E 10 conceptos

Puestos: Conserje/a; Portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 40,11 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 76,65 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.422,75 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 19.918,44 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,75 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.422,75 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 569,10 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Oficial/a mantenimiento GRUPO E 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,88 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 35,65 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 68,13 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.264,66 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 17.705,28 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,66 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,66 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 505,86 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Sereno/a GRUPO E 11 conceptos

Puestos: Sereno/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,49 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 33,00 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 63,06 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.170,55 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 16.387,69 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,55 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.170,55 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 468,22 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO DE SMI M 13,45 € estimado Disposición adicional cuarta: si el valor anual de los conceptos fijos (salario base, c. transitorio y c. específico) no llega al SMI del año, la diferencia se abona dividida entre las 14 pagas como «Complemento de SMI», absorbible y compensable. Importe ESTIMADO con la regla del propio convenio: SMI 2025 16.576,00 € / 14 − 1.170,55 € de conceptos fijos al mes. El boletín no publica esta cifra.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Apoyo doméstico/cocina/limpieza GRUPO E 11 conceptos

Puestos: Apoyo doméstico; Apoyo de cocina; Personal de limpieza; Empleado/a de servicios domésticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,49 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 33,00 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 63,06 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.170,55 € Columna «Total Mensual» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 16.387,69 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,55 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.170,55 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 468,22 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO DE SMI M 13,45 € estimado Disposición adicional cuarta: si el valor anual de los conceptos fijos (salario base, c. transitorio y c. específico) no llega al SMI del año, la diferencia se abona dividida entre las 14 pagas como «Complemento de SMI», absorbible y compensable. Importe ESTIMADO con la regla del propio convenio: SMI 2025 16.576,00 € / 14 − 1.170,55 € de conceptos fijos al mes. El boletín no publica esta cifra.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Tabla salarial 2024 (Anexo I, redacción de 13/11/2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (SUSTITUCIONES) E 33,89 € Art. 66: en sustituciones, 33,89 € por noche trabajada entre las 22:00 y las 7:00, además de la retribución ordinaria. Alternativa (art. 55): un día libre por noche trabajada, previo acuerdo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (TURNOS ROTATIVOS) E 23,73 € Art. 66: en turnos rotativos, 23,73 € por noche trabajada entre las 22:00 y las 7:00, además de la retribución ordinaria.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (DOMINGO, SUSTITUCIONES) E 33,23 € Art. 67: en sustituciones, 33,23 € adicionales por jornada trabajada en domingo (0 a 24 h). Puede compensarse con permiso: como mínimo hora y media por hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (FESTIVO, SUSTITUCIONES) E 38,89 € Art. 67: en sustituciones, 38,89 € adicionales por jornada trabajada en festivo del art. 37.2 ET. Puede compensarse con permiso: como mínimo hora y media por hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (DOMINGO, TURNOS ROTATIVOS) E 23,73 € Art. 67: en turnos rotativos, 23,73 € adicionales por jornada trabajada en domingo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (FESTIVO, TURNOS ROTATIVOS) E 28,73 € Art. 67: en rotación de turnos, 28,73 € adicionales por jornada trabajada en festivo del art. 37.2 ET. También se aplica a cada uno de los cinco días libres anuales no disfrutados por necesidades del servicio, si no se compensan con otro día (art. 78.5).
COMPLEMENTO PERSONAL M 33,89 € Art. 68: 33,89 € mensuales en 14 pagas para todo el personal de atención directa en los centros de reeducación (régimen cerrado, semiabierto o terapéutico) y en los centros en que se pacte con la representación de los trabajadores.
COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTO A OTROS PAÍSES O COMUNIDADES M 166,48 € Art. 72: 166,48 € por una estancia de un mes en otro país u otra comunidad autónoma, o la parte proporcional al tiempo de estancia. No se aplica a campamentos ni a actividades educativas lúdico-deportivas.
PLUS DE TRANSPORTE (POR KILÓMETRO) H 0,26 € Art. 76: 0,26 € por kilómetro a quien, a petición expresa de la dirección o coordinación, use su vehículo en el trabajo, previa justificación; se liquida por meses. Aparte se abonan aparcamiento, peajes y demás gastos del desplazamiento encomendado, justificados.
COMPENSACIÓN ROPA DE TRABAJO A 100,00 € Art. 92: si la entidad sustituye la entrega de ropa de trabajo por su compensación económica, abona 100,00 € por SEMESTRE (enero-junio y julio-diciembre), siempre que se haya trabajado efectivamente en ese periodo. Importe por semestre.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO PERMANENTE A 400,00 € Art. 23: en un traslado permanente (o al pasar a permanente un desplazamiento temporal) se abonan 400 € en un solo pago, además de 3 días de permiso retribuido.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 66.67% Art. 73: se retribuyen con un incremento NO inferior a 2/3 sobre la hora ordinaria, o se compensan con permiso (como mínimo hora y media por hora). El convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 18.030,36 € Art. 94: póliza de accidentes individuales (en el trabajo y en la vida privada, en cualquier parte del mundo); capital asegurado en caso de muerte.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 30.050,61 € Art. 94: misma póliza; capital asegurado en caso de invalidez permanente (el boletín no distingue grados).
Director/a PERSONAL DE DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. Cargo de libre designación, accesible solo desde el grupo profesional 1. Disposición transitoria cuarta (DOGV de 13/11/2025): en los recursos en situación de enriquecimiento injusto, desde el 1/1/2024 y hasta el 1/7/2028 como máximo, estos puestos siguen cobrando en el grupo profesional e importe que tenían antes del convenio, con los incrementos de su grupo consolidado, hasta que se renueve el contrato administrativo.
C TRANSITORIO M 32,96 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 71,41 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C DIRECCIÓN M 503,25 € Columna «C Dirección» del Anexo I. Arts. 14.3.1 y 65: complemento por el ejercicio de cargos unipersonales de libre nombramiento (dirección, subdirección o coordinación de centros, recursos o programas), solo mientras se ejerce el cargo y nunca consolidable. La tabla lo publica en 14 pagas dentro del bruto anual.
BRUTO MES M 2.804,86 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 39.268,02 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.301,61 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.301,61 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.121,94 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
Subdirector/a PERSONAL DE DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Subdirector/a

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SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. Cargo de libre designación, accesible solo desde el grupo profesional 1. Disposición transitoria cuarta (DOGV de 13/11/2025): en los recursos en situación de enriquecimiento injusto, desde el 1/1/2024 y hasta el 1/7/2028 como máximo, estos puestos siguen cobrando en el grupo profesional e importe que tenían antes del convenio, con los incrementos de su grupo consolidado, hasta que se renueve el contrato administrativo.
C TRANSITORIO M 32,96 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 71,41 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C DIRECCIÓN M 460,59 € Columna «C Dirección» del Anexo I. Arts. 14.3.1 y 65: complemento por el ejercicio de cargos unipersonales de libre nombramiento (dirección, subdirección o coordinación de centros, recursos o programas), solo mientras se ejerce el cargo y nunca consolidable. La tabla lo publica en 14 pagas dentro del bruto anual.
BRUTO MES M 2.762,20 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 38.670,78 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.301,61 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.301,61 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 1.104,88 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
Coordinador/a PERSONAL DE DIRECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a; Coordinador/a de programa

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SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. Cargo de libre designación, accesible solo desde el grupo profesional 1. Disposición transitoria cuarta (DOGV de 13/11/2025): en los recursos en situación de enriquecimiento injusto, desde el 1/1/2024 y hasta el 1/7/2028 como máximo, estos puestos siguen cobrando en el grupo profesional e importe que tenían antes del convenio, con los incrementos de su grupo consolidado, hasta que se renueve el contrato administrativo.
C TRANSITORIO M 32,96 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 71,41 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C DIRECCIÓN M 162,06 € Columna «C Dirección» del Anexo I. Arts. 14.3.1 y 65: complemento por el ejercicio de cargos unipersonales de libre nombramiento (dirección, subdirección o coordinación de centros, recursos o programas), solo mientras se ejerce el cargo y nunca consolidable. La tabla lo publica en 14 pagas dentro del bruto anual.
BRUTO MES M 2.463,67 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 34.491,36 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.301,61 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.301,61 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 985,47 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
Puestos de licenciatura: psicólogo/a, pedagogo/a, psicopedagogo/a, médico/a, jurista GRUPO A 10 conceptos

Puestos: Psicólogo/a; Pedagogo/a; Psicopedagogo/a; Médico/a; Jurista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.197,24 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 32,96 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 71,41 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 2.301,61 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 32.222,52 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 45,61 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.301,61 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.301,61 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 920,64 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Puestos de diplomatura: trabajador/a social, DUE, educador/a social, profesor/a apoyo GRUPO B 10 conceptos

Puestos: Trabajador/a social; DUE; Educador/a social; Profesor/a de apoyo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.748,22 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 26,22 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 56,82 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.831,26 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 25.637,65 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 36,66 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.831,26 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.831,26 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 732,50 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
TIS, Téc. Educación Infantil, TASOC; TAFAD, maestro/a de taller GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Técnico/a de integración social (TIS); Técnico/a en educación infantil; TASOC; TAFAD; Maestro/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 22,82 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 49,44 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.593,40 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 22.307,66 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.593,41 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.593,41 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 637,36 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Controlador/TAI/Auxiliar de control educativo N3 GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Controlador/a; TAI; Auxiliar de control educativo N3

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 22,82 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 49,44 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.593,40 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 22.307,66 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.593,41 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.593,41 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 637,36 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Mediador/a intercultural GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Mediador/a intercultural

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,15 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 22,82 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 49,44 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.593,40 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 22.307,66 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.593,41 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.593,41 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 637,36 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Téc. Integración Laboral GRUPO C 11 conceptos

Puestos: Técnico/a de integración laboral

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,63 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 16,57 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 35,90 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C ABS Y COMP M 57,19 € Columna «C Abs y Comp» del Anexo I (complemento absorbible y compensable). El articulado no lo regula: la tabla lo usa para llevar a estas dos categorías a un bruto anual redondo (17.000 € en 2024, 19.500 € en 2025, 21.500 € en 2026 y 23.000 € en 2027). En 2028 la columna desaparece y su salario base pasa a ser el del grupo C (1.521,15 €).
BRUTO MES M 1.214,29 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 17.000,00 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,10 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.157,10 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 485,72 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Téc. Promoción Igualdad de Género GRUPO C 11 conceptos

Puestos: Técnico/a en promoción de igualdad de género

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,63 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 16,57 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 35,90 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
C ABS Y COMP M 57,19 € Columna «C Abs y Comp» del Anexo I (complemento absorbible y compensable). El articulado no lo regula: la tabla lo usa para llevar a estas dos categorías a un bruto anual redondo (17.000 € en 2024, 19.500 € en 2025, 21.500 € en 2026 y 23.000 € en 2027). En 2028 la columna desaparece y su salario base pasa a ser el del grupo C (1.521,15 €).
BRUTO MES M 1.214,29 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 17.000,00 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,10 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.157,10 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 485,72 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Monitor de taller GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Monitor/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 20,10 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 43,55 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.403,64 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 19.650,95 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.403,64 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,64 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 561,46 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Jefe/a Cocina o TS en Restauración GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de cocina; Técnico/a superior en restauración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 20,10 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 43,55 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.403,64 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 19.650,95 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.403,64 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,64 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 561,46 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Administrativo/a GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Administrativo/a; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 20,10 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 43,55 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.403,64 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 19.650,95 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.403,64 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,64 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 561,46 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Controlador/TAI/Auxiliar de control educativo N2 GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Controlador/a; TAI; Auxiliar de control educativo N2

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 20,10 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 43,55 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.403,64 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 19.650,95 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.403,64 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,64 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 561,46 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Jefe/a de Administración GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de administración

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SALARIO BASE M 1.671,83 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 25,08 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 54,33 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.751,24 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 24.517,39 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 27,72 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.751,24 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.751,24 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 700,50 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Oficial 1ª Administración GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera de administración

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SALARIO BASE M 1.209,23 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 18,14 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 39,30 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.266,67 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 17.733,36 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.266,67 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.266,67 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 506,67 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Aux. administrativo/a GRUPO D 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.072,22 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. ⚠️ CORREGIDO: el Anexo I publicado el 31/01/2025 (y reproducido en el acta del DOGV de 13/11/2025) imprime 1083,07 €; el acta de la mesa negociadora de 13-03-2025 (DOGV de 08/10/2025, punto 9) lo corrige a 1072,22 €, que es el importe de 2025-2028. El bruto mensual y anual de la tabla NO se corrigieron (están calculados con la cifra anterior).
C TRANSITORIO M 16,08 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 34,85 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.134,00 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. ⚠️ Calculado por el boletín con el salario base ANTERIOR a la corrección del DOGV de 08/10/2025, que no tocó esta columna; coincide con el SMI de 2024 (1.134 €/mes).
BRUTO ANUAL A 15.876,01 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,15 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,15 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 453,60 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO DE SMI M 10,85 € estimado Disposición adicional cuarta: si el valor anual de los conceptos fijos (salario base, c. transitorio y c. específico) no llega al SMI del año, la diferencia se abona dividida entre las 14 pagas como «Complemento de SMI», absorbible y compensable. Importe ESTIMADO con la regla del propio convenio: SMI 2024 15.876,00 € / 14 − 1.123,15 € de conceptos fijos al mes. El boletín no publica esta cifra.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Cocinero/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Cocinero/a

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SALARIO BASE M 1.098,12 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 16,08 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 35,69 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.149,89 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 16.098,49 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,89 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,89 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 459,96 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Gobernante/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Gobernante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,98 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 19,59 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 42,44 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.368,01 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 19.152,20 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.368,01 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.368,01 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 547,20 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Conductor/a GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,87 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 17,41 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 37,73 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.216,01 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 17.024,16 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.216,01 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.216,01 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 486,40 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Controlador/TAI/Auxiliar de control educativo N1 GRUPO D 10 conceptos

Puestos: Controlador/a; TAI; Auxiliar de control educativo N1; Auxiliar de control

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.232,53 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 18,49 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 40,06 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.291,08 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 18.075,05 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 23,25 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.291,08 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.291,08 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 516,43 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Conserje/a - Portero/a GRUPO E 10 conceptos

Puestos: Conserje/a; Portero/a

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SALARIO BASE M 1.305,99 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 19,59 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 42,44 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.368,02 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 19.152,34 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.368,02 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.368,02 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 547,21 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Oficial/a mantenimiento GRUPO E 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,88 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico.
C TRANSITORIO M 17,41 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 37,73 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.216,02 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila.
BRUTO ANUAL A 17.024,31 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.216,02 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.216,02 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 486,41 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Sereno/a GRUPO E 11 conceptos

Puestos: Sereno/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,49 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. ⚠️ CORREGIDO: el Anexo I publicado el 31/01/2025 (y reproducido en el acta del DOGV de 13/11/2025) imprime 1082,99 €; el acta de la mesa negociadora de 13-03-2025 (DOGV de 08/10/2025, punto 9) lo corrige a 1074,49 €, que es el importe de 2025-2028. El bruto mensual y anual de la tabla NO se corrigieron (están calculados con la cifra anterior).
C TRANSITORIO M 16,12 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 34,92 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.134,03 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. ⚠️ Calculado por el boletín con el salario base ANTERIOR a la corrección del DOGV de 08/10/2025, que no tocó esta columna; coincide con el SMI de 2024 (1.134 €/mes).
BRUTO ANUAL A 15.876,40 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.125,53 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,53 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 453,61 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO DE SMI M 8,47 € estimado Disposición adicional cuarta: si el valor anual de los conceptos fijos (salario base, c. transitorio y c. específico) no llega al SMI del año, la diferencia se abona dividida entre las 14 pagas como «Complemento de SMI», absorbible y compensable. Importe ESTIMADO con la regla del propio convenio: SMI 2024 15.876,00 € / 14 − 1.125,53 € de conceptos fijos al mes. El boletín no publica esta cifra.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).
Apoyo doméstico/cocina/limpieza GRUPO E 11 conceptos

Puestos: Apoyo doméstico; Apoyo de cocina; Personal de limpieza; Empleado/a de servicios domésticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,49 € Columna «Salario Base» del Anexo I (redacción del DOGV de 13/11/2025). El salario base es el mismo en los cinco años: las subidas pactadas van en el complemento transitorio y en el complemento específico. ⚠️ CORREGIDO: el Anexo I publicado el 31/01/2025 (y reproducido en el acta del DOGV de 13/11/2025) imprime 1082,99 €; el acta de la mesa negociadora de 13-03-2025 (DOGV de 08/10/2025, punto 9) lo corrige a 1074,49 €, que es el importe de 2025-2028. El bruto mensual y anual de la tabla NO se corrigieron (están calculados con la cifra anterior).
C TRANSITORIO M 16,12 € Complemento transitorio (art. 69): salarial, no compensable, no absorbible, no revalorizable, de cuantía fija, 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024. En centros con contrato administrativo o concierto social en vigor se abona en cada paga desde la publicación del convenio; en recursos activos sin cobertura contractual se devenga igual pero se abona cuando el recurso pasa a tener contrato o concierto. Se incorpora al salario base el 1/7/2028 y entonces desaparece.
C ESPECÍFICO M 34,92 € Complemento específico (art. 70): salarial, no consolidable, cuantía fija, 14 pagas. Los importes de la tabla se aplican en los contratos públicos cuyo trámite se inicie tras la firma del convenio (según su inclusión en los pliegos) y en los contratos, conciertos o prórrogas en que la Administración amplíe la financiación para incorporar las subidas; en los demás casos se siguen abonando los importes que se venían percibiendo. Aplicación general a partir del 1 de julio de 2028.
BRUTO MES M 1.134,03 € Columna «Bruto Mes» del Anexo I: suma de los conceptos fijos mensuales de la fila. ⚠️ Calculado por el boletín con el salario base ANTERIOR a la corrección del DOGV de 08/10/2025, que no tocó esta columna; coincide con el SMI de 2024 (1.134 €/mes).
BRUTO ANUAL A 15.876,40 € Columna «Bruto Anual» del Anexo I: el total mensual en 14 pagas (con los decimales ocultos de la hoja de cálculo del boletín).
C ANTIGÜEDAD M 18,78 € Columna «C Antigüedad» del Anexo I: importe de UN trienio, igual los cinco años y por grupo (art. 62). Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio; la antigüedad cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato. Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.125,53 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 1 de julio. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.125,53 € SAL_BASE+C_TRANSITORIO+C_ESPECIFICO+ANTIG Art. 64: una mensualidad de salario base, complemento específico, complemento transitorio y antigüedad, abonada antes del 23 de diciembre. Importe CALCULADO = salario base + c. transitorio + c. específico de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. El convenio no incluye en la paga el c. de dirección ni el c. absorbible y compensable, aunque el bruto anual de la tabla los multiplica por 14. Prorrateable en doce meses por acuerdo con la RLPT.
PREMIO A LA PERMANENCIA A 453,61 € BRUTO_MES*0.40 40% Art. 63: el 40 % de la retribución bruta mensual de la categoría según las tablas, cada vez que se cumple un múltiplo de 12 años de permanencia (12, 24, 36…). Importe CALCULADO sobre el total mensual de la tabla de este año.
COMPLEMENTO DE SMI M 8,47 € estimado Disposición adicional cuarta: si el valor anual de los conceptos fijos (salario base, c. transitorio y c. específico) no llega al SMI del año, la diferencia se abona dividida entre las 14 pagas como «Complemento de SMI», absorbible y compensable. Importe ESTIMADO con la regla del propio convenio: SMI 2024 15.876,00 € / 14 − 1.125,53 € de conceptos fijos al mes. El boletín no publica esta cifra.
COMPLEMENTO POR GUARDIA LOCALIZADA H 27,12 € Art. 71: 27,12 € por cada día que la persona tenga que estar localizable fuera de su jornada, con un máximo de 4 guardias al mes. No se aplica a las categorías funcionales (dirección, subdirección, coordinación).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de atención especializada a la infancia, la familia y la juventud (reforma juvenil y protección de menores) (ámbito autonómico)?

En 2028, el salario base va desde 1.072,22 € hasta 2.197,24 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y trámites posteriores

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028 y se prorroga año a año si nadie lo denuncia.

  • Publicado en el DOGV de 31/01/2025; en vigor desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • Denuncia por escrito, registrada en la Conselleria, con al menos 30 días de antelación al vencimiento (art. 5).
  • Sin denuncia, se prorroga automáticamente de año en año.
  • Denunciado, sigue vigente en todo hasta el próximo convenio, salvo las condiciones retributivas, que se negocian cada año.
  • Ámbito: entidades y programas de protección jurídica del menor y de responsabilidad penal de menores en la Comunitat Valenciana, sea cual sea su financiación (art. 1 y acuerdo de la comisión paritaria de 21-02-2025).
  • La comisión paritaria declara que esta IV edición es la única vigente: los pactos de ediciones anteriores quedan absorbidos (DOGV de 08/04/2025).
  • Derecho supletorio: el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (art. 7).
  • Se respetan como derechos adquiridos ad personam, no absorbibles, las condiciones de jornada, vacaciones y retribución más beneficiosas anteriores (disposición final primera, añadida en el DOGV de 08/10/2025).

Cómo suben los salarios 2024-2028

Las tablas de los cinco años están publicadas: el salario base no cambia y suben el complemento transitorio y el específico.

  • El salario base es el mismo de 2024 a 2028; según la comisión paritaria, absorbe el salario base y el complemento específico del convenio anterior.
  • Complemento transitorio (art. 69): salarial, fijo, no absorbible, en 14 pagas, con efectos desde el 1/1/2024; se incorpora al salario base el 1/7/2028.
  • En recursos sin contrato o concierto en vigor el transitorio se devenga igual, pero se cobra cuando el recurso lo obtenga.
  • Complemento específico (art. 70): sus importes se aplican en los contratos públicos tramitados tras la firma o cuya financiación se amplíe; si no, se siguen pagando los importes anteriores, y es de aplicación general desde el 1 de julio de 2028.
  • Disposición transitoria cuarta: en recursos en enriquecimiento injusto, dirección, subdirección y coordinación siguen con su grupo e importe anteriores, con los incrementos de su grupo, hasta la renovación del contrato y como tarde hasta el 1/7/2028.
  • Si la Generalitat aumenta la financiación por encima de estas tablas, la comisión paritaria se reúne para renegociarlas (disposición adicional tercera).
  • Garantía de SMI: si salario base + transitorio + específico no llegan al SMI anual, la diferencia se paga en 14 pagas como «Complemento de SMI», absorbible (disposición adicional cuarta).
  • Salario base de 2024 corregido en el DOGV de 08/10/2025: Aux. administrativo/a 1.072,22 €; Sereno/a y Apoyo doméstico/cocina/limpieza 1.074,49 €.

Clasificación profesional y puestos de control educativo

Las tablas mantienen los grupos A a E de la III edición mientras la comisión paritaria termina la reclasificación en los grupos 1 a 4.

  • El art. 14 define cuatro grupos profesionales (1A y 1B, 2, 3 y 4) y áreas funcionales; hasta que la paritaria acabe la reclasificación rigen los grupos y categorías de la III edición (disposición transitoria tercera).
  • Dirección, subdirección y coordinación son cargos de libre designación, solo desde el grupo 1, con complemento de dirección no consolidable (art. 65).
  • Controlador/a-TAI-auxiliar de control educativo N1: el puesto anterior, a extinguir el 1 de julio de 2028; quien lo ocupe entonces pasa al N2.
  • N2: al menos tres años en el N1 y recurso con contrato administrativo renovado tras la publicación del convenio; cobra como administrativo/a.
  • N3: además, la acreditación formativa del Decreto 27/2023; cobra como TIS (grupo C).
  • En centros residenciales con comedor de 40 o más plazas, el cocinero/a cobra como grupo profesional 2.

Jornada, turnos y descanso

La jornada máxima es de 35 horas semanales y 1.476 horas al año.

  • Personal directivo (director/a, subdirector/a, de sector o de programa): 37 horas y 30 minutos semanales y 1.569 horas anuales mientras ejerza el cargo (art. 49).
  • Personal de atención directa: al menos 5 horas semanales complementarias (preparación, informes, reuniones…), 3 para educadores de noche, fines de semana y vacaciones y para el apoyo educativo (arts. 50 y 51).
  • Turno de noche: jornadas de hasta 10 horas, sin superar 8 horas diarias de promedio en 15 días; cabe un turno especial de fin de semana (art. 52).
  • Del 25 de junio al 5 de septiembre puede pactarse jornada de 30 horas semanales (art. 53).
  • Descanso semanal de 48 horas seguidas, preferentemente sábado y domingo (art. 54).
  • Trabajo nocturno (22:00 a 7:00) en turnos: un día libre por noche, si se pacta, o el complemento de nocturnidad (art. 55).
  • Horas extraordinarias: voluntarias, con un incremento mínimo de 2/3 sobre la hora ordinaria o compensadas con hora y media de permiso por hora (art. 73).

Vacaciones y días libres

Se disfruta un mes de vacaciones retribuidas, preferentemente en julio o agosto, más diez días laborables.

  • Un mes de vacaciones retribuidas al año, preferentemente en julio o agosto (art. 56).
  • Diez días laborables adicionales, en Semana Santa y Navidad donde sea posible, o repartidos por semestres; no se acumulan al mes salvo pacto.
  • Cinco días libres al año fijados con la RLPT; si no se pueden disfrutar, otro día o el complemento de festividad (art. 78.5).
  • Si la IT, el parto o la lactancia coinciden con las vacaciones, se disfrutan después del alta (art. 75).
  • Calendario laboral pactado entre el 1 de septiembre y el 15 de noviembre (art. 57).

Pagas extraordinarias y premio a la permanencia

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año de una mensualidad de salario base, complementos específico y transitorio y antigüedad.

  • Se abonan antes del 1 de julio y antes del 23 de diciembre (art. 64).
  • Cuantía: salario base + complemento específico + complemento transitorio + antigüedad.
  • A quien entra o cesa durante el año se le prorratean; por acuerdo con la RLPT pueden prorratearse en doce meses.
  • El salario se paga por meses vencidos en los cinco primeros días del mes siguiente (art. 58).
  • Premio a la permanencia: el 40 % de la retribución bruta mensual de la tabla cada vez que se cumplen 12, 24, 36… años en la entidad (art. 63).

Antigüedad por trienios

Cada trienio vencido da derecho a un importe fijo por grupo, igual los cinco años.

  • Grupo A: 45,61 € por trienio; grupo B: 36,66 €; grupo C: 27,72 €; grupo D: 23,25 €; grupo E: 18,78 € (Anexo I).
  • Se cobra desde la primera nómina del mes en que vence el trienio (art. 62).
  • Cuenta desde el ingreso en la entidad, sea cual sea el contrato; las personas fijas discontinuas computan toda la relación laboral (art. 16.2.e).
  • Entra en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 64).

Complemento por incapacidad temporal

La entidad completa hasta el 100 % de la retribución salarial total, con límites distintos según la causa.

  • Cualquier IT: 100 % de la retribución salarial total desde el primer día y durante los primeros 100 días de baja, con las subidas que se produzcan durante la baja (art. 74, redacción del DOGV de 08/10/2025).
  • Si la baja continúa: 100 % un mes más por cada trienio de antigüedad.
  • Accidente laboral: 100 % hasta un máximo de 18 meses desde la baja.

Nocturnidad, festivos, guardias y otros pluses

El articulado fija estos complementos, iguales para todas las categorías.

  • Nocturnidad en sustituciones: 33,89 € por noche (22:00 a 7:00); en turnos rotativos: 23,73 € por noche (art. 66).
  • Trabajador nocturno del art. 36 ET: 30,00 € al mes desde el 1 de enero de 2025.
  • Festividad en sustituciones: 33,23 € por domingo y 38,89 € por festivo; en turnos rotativos: 23,73 € (domingo) y 28,73 € (festivo); compensables con hora y media de permiso por hora (art. 67).
  • Complemento personal: 33,89 € al mes en 14 pagas para la atención directa en centros de reeducación (art. 68).
  • Guardia localizada: 27,12 € por día, máximo 4 al mes; no para las categorías funcionales (art. 71).
  • Estancias en otros países o comunidades: 166,48 € por mes de estancia o su parte proporcional (art. 72).
  • Vehículo propio: 0,26 € por kilómetro, más aparcamiento, peajes y gastos justificados (art. 76); gastos de comunicaciones con medios propios, abonados con justificante (art. 77).
  • Desplazamientos temporales: dietas y gastos de viaje, y 5 días laborables de permiso si superan tres meses (art. 22). Traslado permanente: 400 € en un solo pago y 3 días de permiso (art. 23).

Seguros, ropa de trabajo y manutención

Las entidades deben tener dos pólizas para toda la plantilla y facilitar ropa de trabajo.

  • Póliza de responsabilidad civil profesional: prestación máxima de 30.050,61 € por siniestro (art. 94).
  • Póliza de accidentes individuales, en el trabajo y en la vida privada: 18.030,36 € por muerte y 30.050,61 € por invalidez permanente.
  • Plazo para contratarlas: dos meses desde la publicación; asegura a toda la plantilla en alta y al personal en excedencia forzosa.
  • Ropa de trabajo: dos equipos completos; si se sustituye por dinero, 100,00 € por semestre trabajado (art. 92).
  • El personal de comedor y cocina tiene manutención los días en que la comida coincide con su jornada; el personal interno, manutención y alojamiento (art. 93).

Permisos retribuidos

Los permisos retribuidos cuentan como tiempo de trabajo efectivo.

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días.
  • Nacimiento, adopción o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: hasta 3 días laborables, 5 con desplazamiento de más de 100 km.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado o convivientes: 5 días.
  • Fuerza mayor familiar: horas retribuidas equivalentes a 4 días al año; cesárea de la cónyuge o pareja: 5 días laborables.
  • Traslado de domicilio: 1 día laborable; boda de familiares hasta tercer grado: el día de la ceremonia.
  • Consulta médica propia o de familiares de primer grado en la sanidad pública o concertada, deberes públicos y exámenes oficiales: el tiempo necesario.
  • Treinta horas anuales de formación en jornada con más de un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años (art. 34).

Subrogación del personal al cambiar la entidad gestora

Si cambia la titularidad de un concurso, subvención, concierto o contrata, la nueva entidad se subroga en el personal.

  • Pasa quien lleve al menos cuatro meses en el servicio antes de la adjudicación (aunque haya estado de vacaciones, IT o suspensión).
  • También el personal con seis meses o más en IT, excedencia, invalidez u otra causa con reserva de puesto, y los interinos hasta la vuelta del sustituido.
  • Se respetan modalidad de contrato, grupo, jornada, horario, antigüedad y salario total, de convenio y extraconvenio.
  • No se respetan los cambios salariales o contractuales de los seis meses anteriores, salvo justificación.
  • La saliente entrega la documentación al menos 15 días naturales antes del fin del contrato (3 días hábiles si se le comunica tarde).
  • Se pacta con independencia del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (art. 26.9).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 94), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 18.030,36 € Incluye: accidentes en el ejercicio de la profesión y en la vida privada, en cualquier parte del mundo · Excluye: las exclusiones legales y las comúnmente contempladas por las compañías aseguradoras
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o accidente no laboral 30.050,61 € Incluye: accidentes en el ejercicio de la profesión y en la vida privada, en cualquier parte del mundo · Excluye: las exclusiones legales y las comúnmente contempladas por las compañías aseguradoras · El boletín dice «invalidez permanente» sin distinguir grado.
Otra contingencia — 30.050,61 € Incluye: fianza y defensa criminal · Excluye: riesgos asegurables por el ramo de automóviles · Responsabilidad civil profesional de las personas aseguradas: prestación máxima por siniestro.

Desde cuándo cubre: Las entidades deben disponer de la póliza en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio.

Dos pólizas: responsabilidad civil profesional (prestación máxima de 30.050,61 € por siniestro) y accidentes individuales, que cubre también la asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica. Asegura a todo el personal en alta en la Seguridad Social y al personal en excedencia forzosa. Los derechos son compatibles con cualquier otro seguro.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 26): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras y socios/as cooperativistas con al menos cuatro meses de antigüedad en el servicio antes de la adjudicación, aunque hayan estado de vacaciones, IT o suspensión del contrato
  • Personal con seis meses o más en el centro que esté en IT, excedencia, invalidez permanente u otra causa con reserva de puesto (se reincorpora cuando le corresponda)
  • Personal interino, hasta la incorporación de la persona sustituida (salvo que esta llevase menos de seis meses en el centro)

Quién queda fuera:

  • Quien, según conste por escrito, debió cesar con la saliente antes de la fecha de incorporación a la nueva adjudicataria

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación del personal: nombre, DNI, afiliación, antigüedad, contrato, grupo, puesto, jornada, horario y salarios complementarios con sus cambios de los últimos seis meses
  • Acreditación de la liquidación de pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos a la fecha de subrogación
  • Certificado de no tener deudas con la Agencia Tributaria
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
  • Nóminas de los seis últimos meses
  • RNT y RLC de los seis últimos meses
  • Partes de alta en la Seguridad Social
  • Contratos de trabajo y pactos o novaciones
  • Permisos de residencia y trabajo del personal extranjero
  • En los 15 días siguientes al fin del servicio: finiquitos y última nómina de cada persona

Qué conserva el personal subrogado:

  • Modalidad de contrato
  • Grupo profesional
  • Jornada y horario
  • Antigüedad
  • Importe total de salarios, de convenio y extraconvenio
  • Otras condiciones adicionales formalmente reconocidas

Opera en el cambio de titularidad de un concurso, subvención, concierto o contrata. La entidad saliente puede quedarse con parte del personal si este consiente. El plazo de entrega de 15 días naturales antes del fin del contrato se reduce a 3 días hábiles si la saliente conoce el cambio dentro de esos 15 días. La subrogación sigue siendo obligatoria si la Administración suspende el servicio hasta doce meses o lo traslada de sede. No se respetan las modificaciones de los seis meses anteriores salvo justificación. La responsabilidad de la saliente por documentación falsa u omisiones se recoge en el art. 26.8.

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