| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (SUSTITUCIONES) | E | 33,89 € | Art. 66: en sustituciones, 33,89 € por noche trabajada entre las 22:00 y las 7:00, además de la retribución ordinaria. Alternativa (art. 55): un día libre por noche trabajada, previo acuerdo. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (TURNOS ROTATIVOS) | E | 23,73 € | Art. 66: en turnos rotativos, 23,73 € por noche trabajada entre las 22:00 y las 7:00, además de la retribución ordinaria. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (TRABAJADOR NOCTURNO) | M | 30,00 € | Art. 66: quien trabaja en horario nocturno en el supuesto del art. 36.1 y 36.2 del ET percibe 30,00 € mensuales mientras se mantenga esa situación. Aplicable desde el 1 de enero de 2025. |
| COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (DOMINGO, SUSTITUCIONES) | E | 33,23 € | Art. 67: en sustituciones, 33,23 € adicionales por jornada trabajada en domingo (0 a 24 h). Puede compensarse con permiso: como mínimo hora y media por hora trabajada. |
| COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (FESTIVO, SUSTITUCIONES) | E | 38,89 € | Art. 67: en sustituciones, 38,89 € adicionales por jornada trabajada en festivo del art. 37.2 ET. Puede compensarse con permiso: como mínimo hora y media por hora trabajada. |
| COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (DOMINGO, TURNOS ROTATIVOS) | E | 23,73 € | Art. 67: en turnos rotativos, 23,73 € adicionales por jornada trabajada en domingo. |
| COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD (FESTIVO, TURNOS ROTATIVOS) | E | 28,73 € | Art. 67: en rotación de turnos, 28,73 € adicionales por jornada trabajada en festivo del art. 37.2 ET. También se aplica a cada uno de los cinco días libres anuales no disfrutados por necesidades del servicio, si no se compensan con otro día (art. 78.5). |
| COMPLEMENTO PERSONAL | M | 33,89 € | Art. 68: 33,89 € mensuales en 14 pagas para todo el personal de atención directa en los centros de reeducación (régimen cerrado, semiabierto o terapéutico) y en los centros en que se pacte con la representación de los trabajadores. |
| COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTO A OTROS PAÍSES O COMUNIDADES | M | 166,48 € | Art. 72: 166,48 € por una estancia de un mes en otro país u otra comunidad autónoma, o la parte proporcional al tiempo de estancia. No se aplica a campamentos ni a actividades educativas lúdico-deportivas. |
| PLUS DE TRANSPORTE (POR KILÓMETRO) | H | 0,26 € | Art. 76: 0,26 € por kilómetro a quien, a petición expresa de la dirección o coordinación, use su vehículo en el trabajo, previa justificación; se liquida por meses. Aparte se abonan aparcamiento, peajes y demás gastos del desplazamiento encomendado, justificados. |
| COMPENSACIÓN ROPA DE TRABAJO | A | 100,00 € | Art. 92: si la entidad sustituye la entrega de ropa de trabajo por su compensación económica, abona 100,00 € por SEMESTRE (enero-junio y julio-diciembre), siempre que se haya trabajado efectivamente en ese periodo. Importe por semestre. |
| COMPENSACIÓN POR TRASLADO PERMANENTE | A | 400,00 € | Art. 23: en un traslado permanente (o al pasar a permanente un desplazamiento temporal) se abonan 400 € en un solo pago, además de 3 días de permiso retribuido. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 66.67% Art. 73: se retribuyen con un incremento NO inferior a 2/3 sobre la hora ordinaria, o se compensan con permiso (como mínimo hora y media por hora). El convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE | A | 18.030,36 € | Art. 94: póliza de accidentes individuales (en el trabajo y en la vida privada, en cualquier parte del mundo); capital asegurado en caso de muerte. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE | A | 30.050,61 € | Art. 94: misma póliza; capital asegurado en caso de invalidez permanente (el boletín no distingue grados). |