Convenio colectivo · REGCON 36003772012003

Convenio colectivo de Asientos de Galicia SA

Pontevedra Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos (CNAE 2932) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO n.º 222, 14/11/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo del Metal de Pontevedra (empresas sin convenio propio), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Datos salariales 2024 (anexo III) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA SEPTIEMBRE A 320,00 € Anexo III, otros conceptos 2024. Art. 40: la parte variable de la paga de septiembre, de 320 € brutos, pasa a ser fija y consolidable para todo el personal y no se minora por aplicación del ERTE.
PAGA FIJA MES M 41,05 € Anexo III, otros conceptos 2024. El convenio no define este concepto en el articulado: se transcribe con el nombre y el importe del anexo. No se afirma su relación con el «plus consolidable indefinido» del art. 40.
PRIMA DE NO ABSENTISMO/MES M 41,21 € Anexo III y art. 9. CONDICIONAL: se abona en la nómina mensual a todo el personal salvo a quien tenga más de tres ausencias al trabajo en el mes natural. No cuentan para ese cómputo las ausencias por nacimiento y cuidado del menor, deber público inexcusable, horas sindicales, descansos del turno de noche, bajas por accidente laboral o enfermedad profesional, ni las generadas por horas extraordinarias.
PLUS TRANSPORTE E 5,88 € Anexo III y art. 41: todo el personal lo percibe «por día efectivamente trabajado».
DIETA FORMACIÓN/DÍA E 9,65 € Anexo III y art. 20. Los cursos voluntarios realizados fuera de la jornada laboral tienen un complemento «en concepto de dieta» (hay que confirmar la asistencia por control de firmas). Cuando la formación se haga a continuación del turno y no exceda de media hora, el valor total a percibir es el de la «hora formación».
HORA FORMACIÓN H 4,84 € Anexo III y art. 20: valor a percibir cuando la formación se realiza a continuación del turno y no excede de media hora.
PLUS DOMINGO TURNO DE NOCHE FIJO A TIEMPO PARCIAL D — 25% Art. 19: CONDICIONAL: personal a tiempo parcial en el turno de noche fijo, cuando la jornada coincida con un domingo: plus del 25 % sobre el salario base. El boletín no precisa la unidad sobre la que se aplica el 25 % (jornada, hora o mes), por lo que no se calcula importe.
PLUS DE GAP LEADER M 100,00 € Art. 41: CONDICIONAL: quien realice las funciones de Gap Leader recibe un complemento de 100 € al mes, proporcionalmente a los días de trabajo efectivo.
COMPLEMENTO 4º TURNO HASTA 9 HORAS E 1,00 € Art. 13.B.7.4. CONDICIONAL: complemento por jornada trabajada en el cuarto turno (sábados, domingos y festivos), según las horas efectivas de la jornada a partir de la 8ª hora. Literal: «1.1. Si en la jornada se trabaja hasta 9 horas 1€/jornada». Alcanza también a las personas trabajadoras temporales.
COMPLEMENTO 4º TURNO HASTA 10 HORAS E 4,00 € Art. 13.B.7.4. CONDICIONAL: complemento por jornada trabajada en el cuarto turno (sábados, domingos y festivos), según las horas efectivas de la jornada a partir de la 8ª hora. Literal: «1.2. Si en la jornada se trabaja hasta 10 horas 4€/jornada». Alcanza también a las personas trabajadoras temporales.
COMPLEMENTO 4º TURNO HASTA 10H15' E 8,00 € Art. 13.B.7.4. CONDICIONAL: complemento por jornada trabajada en el cuarto turno (sábados, domingos y festivos), según las horas efectivas de la jornada a partir de la 8ª hora. Literal: «1.3. Si en la jornada se trabaja hasta 10h15´ 8€/jornada». Alcanza también a las personas trabajadoras temporales.
COMPLEMENTO 4º TURNO HASTA 10H30' E 9,00 € Art. 13.B.7.4. CONDICIONAL: complemento por jornada trabajada en el cuarto turno (sábados, domingos y festivos), según las horas efectivas de la jornada a partir de la 8ª hora. Literal: «1.4. Si en la jornada se trabaja hasta 10h30´ 9€/jornada». Alcanza también a las personas trabajadoras temporales.
COMPLEMENTO 4º TURNO HASTA 10H45' E 10,00 € Art. 13.B.7.4. CONDICIONAL: complemento por jornada trabajada en el cuarto turno (sábados, domingos y festivos), según las horas efectivas de la jornada a partir de la 8ª hora. Literal: «1.5. Si en la jornada se trabaja hasta 10h45´ 10€/jornada». Alcanza también a las personas trabajadoras temporales.
COMPLEMENTO 4º TURNO HASTA 11 HORAS E 11,00 € Art. 13.B.7.4. CONDICIONAL: complemento por jornada trabajada en el cuarto turno (sábados, domingos y festivos), según las horas efectivas de la jornada a partir de la 8ª hora. Literal: «1.6. Si en la jornada se trabaja hasta 11h 11€/jornada». Alcanza también a las personas trabajadoras temporales.
COMPLEMENTO 4º TURNO HASTA 11H15' E 14,00 € Art. 13.B.7.4. CONDICIONAL: complemento por jornada trabajada en el cuarto turno (sábados, domingos y festivos), según las horas efectivas de la jornada a partir de la 8ª hora. Literal: «1.7. Si en la jornada se trabaja hasta 11h15´ 14€/jornada». Alcanza también a las personas trabajadoras temporales.
COMPLEMENTO 4º TURNO HASTA 11H30' E 17,00 € Art. 13.B.7.4. CONDICIONAL: complemento por jornada trabajada en el cuarto turno (sábados, domingos y festivos), según las horas efectivas de la jornada a partir de la 8ª hora. Literal: «1.8. Si en la jornada se trabaja hasta 11h30´h 17/jornada». Alcanza también a las personas trabajadoras temporales.
COMPLEMENTO 4º TURNO HASTA 11H45' E 21,00 € Art. 13.B.7.4. CONDICIONAL: complemento por jornada trabajada en el cuarto turno (sábados, domingos y festivos), según las horas efectivas de la jornada a partir de la 8ª hora. Literal: «1.9. Si en la jornada se trabaja hasta 11h45´h 21€/jornada». Alcanza también a las personas trabajadoras temporales.
COMPLEMENTO 4º TURNO HASTA 12 HORAS E 25,00 € Art. 13.B.7.4. CONDICIONAL: complemento por jornada trabajada en el cuarto turno (sábados, domingos y festivos), según las horas efectivas de la jornada a partir de la 8ª hora. Literal: «1.10. Si en la jornada se trabaja hasta 12h 25€/jornada». Alcanza también a las personas trabajadoras temporales.
PLUS DE FESTIVIDAD H 2,24 € Art. 13.B.7.4. CONDICIONAL: solo las personas trabajadoras temporales del cuarto turno, en los días establecidos como festivos: 2,24 € por hora trabajada, además de los complementos por jornada.
PLUS DE DISPONIBILIDAD 4º TURNO A 588,00 € Art. 13.B.7.4. CONDICIONAL: se abona desde septiembre de 2021 a las personas trabajadoras indefinidas que cambiaron su turno para pasar al cuarto turno. 588 € al año, prorrateados en 12 pagas.
PLUS DE DISPONIBILIDAD (SEMANA FLOTANTE) A 192,90 € Art. 16. CONDICIONAL: si por razones del calendario del cliente se recurre a la semana flotante de vacaciones, se abonan 192,90 € en concepto de plus de disponibilidad a las personas afectadas; el importe se incrementa en el IPC positivo de aplicación.
HORA EXTRAORDINARIA H — ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+ANTIG)/HORAS_ANUALES*1.75 Art. 15 (fórmula publicada como imagen): [(salario base × 14) + (incentivo × 12) + C.A.] / horas efectivas de trabajo × 1,75, con C.A. = complemento de antigüedad consolidada. No se calcula el importe porque el C.A. es individual y el convenio no lo publica. El anexo III anuncia una tabla de horas extraordinarias que no está impresa en el boletín. La persona trabajadora elige entre cobrarlas o compensarlas en descanso.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H — ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+ANTIG)/HORAS_ANUALES*2.19 Art. 15: la fórmula de las horas extraordinarias festivas/nocturnas es [(salario base × 14) + (incentivo × 12) + C.A.] / horas efectivas de trabajo × 2,19. No se calcula por el C.A. individual. Opción de compensar en descanso: horas × 2,19 o × 1,75 más la diferencia en dinero.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H — ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+ANTIG)/HORAS_ANUALES*2.19 Art. 15: misma fórmula que las festivas («H. extras festivas/nocturnas», × 2,19). No se calcula por el C.A. individual. No es de aplicación al turno de noche a tiempo parcial, que se rige por las fórmulas del art. 13.B.
INDEMNIZACIÓN POR CONTRATO NO INDEFINIDO A — 20 días de salario por año trabajado Art. 24: compensación de temporalidad de 20 días de salario por año trabajado, para las personas con contratos no indefinidos; se percibe al finalizar el contrato aunque cese voluntariamente o sea despedido. No se calcula el importe (depende del salario y de la antigüedad del contrato).
INDEMNIZACIÓN POR BAJA ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE MOVILIDAD A — 45 días de salario por año trabajado Art. 38: si hay síntoma de enfermedad profesional y, a juicio de la empresa y previo informe de la Inspección, no es posible la movilidad a un puesto sin riesgo, la persona trabajadora puede causar baja con una indemnización de 45 días de salario por año trabajado (IRPF según la ley en ese momento). No se calcula el importe.
SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO A 46.000,00 € Art. 46: póliza con primas íntegras a cargo de la empresa. 46.000 € por incapacidad permanente total (accidente laboral o común) y 46.000 € por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez (accidente laboral o común).
INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.954,68 € Anexo III, datos salariales 2024 (importe mensual). Art. 41: el salario base se distribuye en 14 pagas.
INCENTIVO M 0,00 € Anexo III (el boletín publica 0 para las categorías sin incentivo). Art. 41: se percibe solo por la mano de obra directa, el colectivo de mantenimiento y calidad fabricación o la mano de obra indirecta con incidencia directa en el montaje-fabricación. Art. 11: equivale al 11 % del salario base y se abona en las doce mensualidades y también en las dos pagas extraordinarias (para los contratos de noche a tiempo parcial, la parte proporcional en las extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.954,68 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de julio. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.954,68 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de diciembre. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 738,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00. CONDICIONAL: quien tenga derecho a suplemento de nocturnidad percibe una bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla del anexo III. Importe mensual (las fórmulas de hora nocturna del anexo lo multiplican por 12).
PLUS VOLUNTARIO TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL M 236,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: CONDICIONAL: personal con contrato a tiempo parcial en turno de noche, además del plus de nocturnidad: 8 % del salario base en concepto de plus voluntario. Importe calculado sobre el salario base de la tabla a tiempo completo; el boletín no dice cómo se prorratea por la jornada parcial.
HORA ORDINARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 24,59 € ((SAL_BASE*11)+(INCENTIVO*11)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*11)+(PLUS_NOCTURNIDAD*11))/1758 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora ordinaria nocturna = SB×11/HanualTC + incentivo×11/HanualTC + plus voluntario TN×11/HanualTC + plus nocturnidad×11/HanualTC. Se toma HanualTC = 1.758 horas (jornada anual del art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
HORA COMPLEMENTARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 52,82 € ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*12)+(PLUS_NOCTURNIDAD*12))/1758*1.75 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora complementaria nocturna = (SB×14/HanualTC + incentivo×12/HanualTC + plus voluntario TN×12/HanualTC + plus nocturnidad×12/HanualTC) × 1,75. Se toma HanualTC = 1.758 horas (art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
INGENIERO/A TÉCNICO/A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.675,97 € Anexo III, datos salariales 2024 (importe mensual). Art. 41: el salario base se distribuye en 14 pagas.
INCENTIVO M 0,00 € Anexo III (el boletín publica 0 para las categorías sin incentivo). Art. 41: se percibe solo por la mano de obra directa, el colectivo de mantenimiento y calidad fabricación o la mano de obra indirecta con incidencia directa en el montaje-fabricación. Art. 11: equivale al 11 % del salario base y se abona en las doce mensualidades y también en las dos pagas extraordinarias (para los contratos de noche a tiempo parcial, la parte proporcional en las extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.675,97 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de julio. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.675,97 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de diciembre. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 668,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00. CONDICIONAL: quien tenga derecho a suplemento de nocturnidad percibe una bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla del anexo III. Importe mensual (las fórmulas de hora nocturna del anexo lo multiplican por 12).
PLUS VOLUNTARIO TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL M 214,08 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: CONDICIONAL: personal con contrato a tiempo parcial en turno de noche, además del plus de nocturnidad: 8 % del salario base en concepto de plus voluntario. Importe calculado sobre el salario base de la tabla a tiempo completo; el boletín no dice cómo se prorratea por la jornada parcial.
HORA ORDINARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 22,27 € ((SAL_BASE*11)+(INCENTIVO*11)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*11)+(PLUS_NOCTURNIDAD*11))/1758 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora ordinaria nocturna = SB×11/HanualTC + incentivo×11/HanualTC + plus voluntario TN×11/HanualTC + plus nocturnidad×11/HanualTC. Se toma HanualTC = 1.758 horas (jornada anual del art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
HORA COMPLEMENTARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 47,84 € ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*12)+(PLUS_NOCTURNIDAD*12))/1758*1.75 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora complementaria nocturna = (SB×14/HanualTC + incentivo×12/HanualTC + plus voluntario TN×12/HanualTC + plus nocturnidad×12/HanualTC) × 1,75. Se toma HanualTC = 1.758 horas (art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
JEFE/A TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.274,12 € Anexo III, datos salariales 2024 (importe mensual). Art. 41: el salario base se distribuye en 14 pagas.
INCENTIVO M 0,00 € Anexo III (el boletín publica 0 para las categorías sin incentivo). Art. 41: se percibe solo por la mano de obra directa, el colectivo de mantenimiento y calidad fabricación o la mano de obra indirecta con incidencia directa en el montaje-fabricación. Art. 11: equivale al 11 % del salario base y se abona en las doce mensualidades y también en las dos pagas extraordinarias (para los contratos de noche a tiempo parcial, la parte proporcional en las extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.274,12 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de julio. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.274,12 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de diciembre. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 568,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00. CONDICIONAL: quien tenga derecho a suplemento de nocturnidad percibe una bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla del anexo III. Importe mensual (las fórmulas de hora nocturna del anexo lo multiplican por 12).
PLUS VOLUNTARIO TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL M 181,93 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: CONDICIONAL: personal con contrato a tiempo parcial en turno de noche, además del plus de nocturnidad: 8 % del salario base en concepto de plus voluntario. Importe calculado sobre el salario base de la tabla a tiempo completo; el boletín no dice cómo se prorratea por la jornada parcial.
HORA ORDINARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 18,93 € ((SAL_BASE*11)+(INCENTIVO*11)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*11)+(PLUS_NOCTURNIDAD*11))/1758 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora ordinaria nocturna = SB×11/HanualTC + incentivo×11/HanualTC + plus voluntario TN×11/HanualTC + plus nocturnidad×11/HanualTC. Se toma HanualTC = 1.758 horas (jornada anual del art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
HORA COMPLEMENTARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 40,66 € ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*12)+(PLUS_NOCTURNIDAD*12))/1758*1.75 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora complementaria nocturna = (SB×14/HanualTC + incentivo×12/HanualTC + plus voluntario TN×12/HanualTC + plus nocturnidad×12/HanualTC) × 1,75. Se toma HanualTC = 1.758 horas (art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
ENCARGADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.795,74 € Anexo III, datos salariales 2024 (importe mensual). Art. 41: el salario base se distribuye en 14 pagas.
INCENTIVO M 197,53 € Anexo III (el boletín publica 0 para las categorías sin incentivo). Art. 41: se percibe solo por la mano de obra directa, el colectivo de mantenimiento y calidad fabricación o la mano de obra indirecta con incidencia directa en el montaje-fabricación. Art. 11: equivale al 11 % del salario base y se abona en las doce mensualidades y también en las dos pagas extraordinarias (para los contratos de noche a tiempo parcial, la parte proporcional en las extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.993,27 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de julio. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.993,27 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de diciembre. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 448,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00. CONDICIONAL: quien tenga derecho a suplemento de nocturnidad percibe una bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla del anexo III. Importe mensual (las fórmulas de hora nocturna del anexo lo multiplican por 12).
PLUS VOLUNTARIO TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL M 143,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: CONDICIONAL: personal con contrato a tiempo parcial en turno de noche, además del plus de nocturnidad: 8 % del salario base en concepto de plus voluntario. Importe calculado sobre el salario base de la tabla a tiempo completo; el boletín no dice cómo se prorratea por la jornada parcial.
HORA ORDINARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 16,18 € ((SAL_BASE*11)+(INCENTIVO*11)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*11)+(PLUS_NOCTURNIDAD*11))/1758 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora ordinaria nocturna = SB×11/HanualTC + incentivo×11/HanualTC + plus voluntario TN×11/HanualTC + plus nocturnidad×11/HanualTC. Se toma HanualTC = 1.758 horas (jornada anual del art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
HORA COMPLEMENTARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 34,46 € ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*12)+(PLUS_NOCTURNIDAD*12))/1758*1.75 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora complementaria nocturna = (SB×14/HanualTC + incentivo×12/HanualTC + plus voluntario TN×12/HanualTC + plus nocturnidad×12/HanualTC) × 1,75. Se toma HanualTC = 1.758 horas (art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
CAPATAZ ESPECIALISTAS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.574,77 € Anexo III, datos salariales 2024 (importe mensual). Art. 41: el salario base se distribuye en 14 pagas.
INCENTIVO M 173,23 € Anexo III (el boletín publica 0 para las categorías sin incentivo). Art. 41: se percibe solo por la mano de obra directa, el colectivo de mantenimiento y calidad fabricación o la mano de obra indirecta con incidencia directa en el montaje-fabricación. Art. 11: equivale al 11 % del salario base y se abona en las doce mensualidades y también en las dos pagas extraordinarias (para los contratos de noche a tiempo parcial, la parte proporcional en las extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.748,00 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de julio. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.748,00 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de diciembre. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 393,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00. CONDICIONAL: quien tenga derecho a suplemento de nocturnidad percibe una bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla del anexo III. Importe mensual (las fórmulas de hora nocturna del anexo lo multiplican por 12).
PLUS VOLUNTARIO TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL M 125,98 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: CONDICIONAL: personal con contrato a tiempo parcial en turno de noche, además del plus de nocturnidad: 8 % del salario base en concepto de plus voluntario. Importe calculado sobre el salario base de la tabla a tiempo completo; el boletín no dice cómo se prorratea por la jornada parcial.
HORA ORDINARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 14,19 € ((SAL_BASE*11)+(INCENTIVO*11)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*11)+(PLUS_NOCTURNIDAD*11))/1758 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora ordinaria nocturna = SB×11/HanualTC + incentivo×11/HanualTC + plus voluntario TN×11/HanualTC + plus nocturnidad×11/HanualTC. Se toma HanualTC = 1.758 horas (jornada anual del art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
HORA COMPLEMENTARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 30,22 € ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*12)+(PLUS_NOCTURNIDAD*12))/1758*1.75 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora complementaria nocturna = (SB×14/HanualTC + incentivo×12/HanualTC + plus voluntario TN×12/HanualTC + plus nocturnidad×12/HanualTC) × 1,75. Se toma HanualTC = 1.758 horas (art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
TEC. ORGANIZACIÓN 1ª 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.795,74 € Anexo III, datos salariales 2024 (importe mensual). Art. 41: el salario base se distribuye en 14 pagas.
INCENTIVO M 0,00 € Anexo III (el boletín publica 0 para las categorías sin incentivo). Art. 41: se percibe solo por la mano de obra directa, el colectivo de mantenimiento y calidad fabricación o la mano de obra indirecta con incidencia directa en el montaje-fabricación. Art. 11: equivale al 11 % del salario base y se abona en las doce mensualidades y también en las dos pagas extraordinarias (para los contratos de noche a tiempo parcial, la parte proporcional en las extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.795,74 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de julio. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.795,74 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de diciembre. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 448,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00. CONDICIONAL: quien tenga derecho a suplemento de nocturnidad percibe una bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla del anexo III. Importe mensual (las fórmulas de hora nocturna del anexo lo multiplican por 12).
PLUS VOLUNTARIO TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL M 143,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: CONDICIONAL: personal con contrato a tiempo parcial en turno de noche, además del plus de nocturnidad: 8 % del salario base en concepto de plus voluntario. Importe calculado sobre el salario base de la tabla a tiempo completo; el boletín no dice cómo se prorratea por la jornada parcial.
HORA ORDINARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 14,94 € ((SAL_BASE*11)+(INCENTIVO*11)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*11)+(PLUS_NOCTURNIDAD*11))/1758 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora ordinaria nocturna = SB×11/HanualTC + incentivo×11/HanualTC + plus voluntario TN×11/HanualTC + plus nocturnidad×11/HanualTC. Se toma HanualTC = 1.758 horas (jornada anual del art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
HORA COMPLEMENTARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 32,10 € ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*12)+(PLUS_NOCTURNIDAD*12))/1758*1.75 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora complementaria nocturna = (SB×14/HanualTC + incentivo×12/HanualTC + plus voluntario TN×12/HanualTC + plus nocturnidad×12/HanualTC) × 1,75. Se toma HanualTC = 1.758 horas (art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
TEC. ORGANIZACIÓN 2ª 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.663,41 € Anexo III, datos salariales 2024 (importe mensual). Art. 41: el salario base se distribuye en 14 pagas.
INCENTIVO M 0,00 € Anexo III (el boletín publica 0 para las categorías sin incentivo). Art. 41: se percibe solo por la mano de obra directa, el colectivo de mantenimiento y calidad fabricación o la mano de obra indirecta con incidencia directa en el montaje-fabricación. Art. 11: equivale al 11 % del salario base y se abona en las doce mensualidades y también en las dos pagas extraordinarias (para los contratos de noche a tiempo parcial, la parte proporcional en las extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.663,41 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de julio. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.663,41 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de diciembre. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 415,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00. CONDICIONAL: quien tenga derecho a suplemento de nocturnidad percibe una bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla del anexo III. Importe mensual (las fórmulas de hora nocturna del anexo lo multiplican por 12).
PLUS VOLUNTARIO TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL M 133,07 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: CONDICIONAL: personal con contrato a tiempo parcial en turno de noche, además del plus de nocturnidad: 8 % del salario base en concepto de plus voluntario. Importe calculado sobre el salario base de la tabla a tiempo completo; el boletín no dice cómo se prorratea por la jornada parcial.
HORA ORDINARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 13,84 € ((SAL_BASE*11)+(INCENTIVO*11)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*11)+(PLUS_NOCTURNIDAD*11))/1758 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora ordinaria nocturna = SB×11/HanualTC + incentivo×11/HanualTC + plus voluntario TN×11/HanualTC + plus nocturnidad×11/HanualTC. Se toma HanualTC = 1.758 horas (jornada anual del art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
HORA COMPLEMENTARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 29,74 € ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*12)+(PLUS_NOCTURNIDAD*12))/1758*1.75 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora complementaria nocturna = (SB×14/HanualTC + incentivo×12/HanualTC + plus voluntario TN×12/HanualTC + plus nocturnidad×12/HanualTC) × 1,75. Se toma HanualTC = 1.758 horas (art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
JEFE/A 2ª ADMINISTRATIVO/A 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.057,87 € Anexo III, datos salariales 2024 (importe mensual). Art. 41: el salario base se distribuye en 14 pagas.
INCENTIVO M 0,00 € Anexo III (el boletín publica 0 para las categorías sin incentivo). Art. 41: se percibe solo por la mano de obra directa, el colectivo de mantenimiento y calidad fabricación o la mano de obra indirecta con incidencia directa en el montaje-fabricación. Art. 11: equivale al 11 % del salario base y se abona en las doce mensualidades y también en las dos pagas extraordinarias (para los contratos de noche a tiempo parcial, la parte proporcional en las extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.057,87 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de julio. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.057,87 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de diciembre. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 514,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00. CONDICIONAL: quien tenga derecho a suplemento de nocturnidad percibe una bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla del anexo III. Importe mensual (las fórmulas de hora nocturna del anexo lo multiplican por 12).
PLUS VOLUNTARIO TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL M 164,63 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: CONDICIONAL: personal con contrato a tiempo parcial en turno de noche, además del plus de nocturnidad: 8 % del salario base en concepto de plus voluntario. Importe calculado sobre el salario base de la tabla a tiempo completo; el boletín no dice cómo se prorratea por la jornada parcial.
HORA ORDINARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 17,13 € ((SAL_BASE*11)+(INCENTIVO*11)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*11)+(PLUS_NOCTURNIDAD*11))/1758 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora ordinaria nocturna = SB×11/HanualTC + incentivo×11/HanualTC + plus voluntario TN×11/HanualTC + plus nocturnidad×11/HanualTC. Se toma HanualTC = 1.758 horas (jornada anual del art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
HORA COMPLEMENTARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 36,79 € ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*12)+(PLUS_NOCTURNIDAD*12))/1758*1.75 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora complementaria nocturna = (SB×14/HanualTC + incentivo×12/HanualTC + plus voluntario TN×12/HanualTC + plus nocturnidad×12/HanualTC) × 1,75. Se toma HanualTC = 1.758 horas (art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO/A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.795,74 € Anexo III, datos salariales 2024 (importe mensual). Art. 41: el salario base se distribuye en 14 pagas.
INCENTIVO M 0,00 € Anexo III (el boletín publica 0 para las categorías sin incentivo). Art. 41: se percibe solo por la mano de obra directa, el colectivo de mantenimiento y calidad fabricación o la mano de obra indirecta con incidencia directa en el montaje-fabricación. Art. 11: equivale al 11 % del salario base y se abona en las doce mensualidades y también en las dos pagas extraordinarias (para los contratos de noche a tiempo parcial, la parte proporcional en las extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.795,74 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de julio. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.795,74 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de diciembre. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 448,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00. CONDICIONAL: quien tenga derecho a suplemento de nocturnidad percibe una bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla del anexo III. Importe mensual (las fórmulas de hora nocturna del anexo lo multiplican por 12).
PLUS VOLUNTARIO TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL M 143,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: CONDICIONAL: personal con contrato a tiempo parcial en turno de noche, además del plus de nocturnidad: 8 % del salario base en concepto de plus voluntario. Importe calculado sobre el salario base de la tabla a tiempo completo; el boletín no dice cómo se prorratea por la jornada parcial.
HORA ORDINARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 14,94 € ((SAL_BASE*11)+(INCENTIVO*11)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*11)+(PLUS_NOCTURNIDAD*11))/1758 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora ordinaria nocturna = SB×11/HanualTC + incentivo×11/HanualTC + plus voluntario TN×11/HanualTC + plus nocturnidad×11/HanualTC. Se toma HanualTC = 1.758 horas (jornada anual del art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
HORA COMPLEMENTARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 32,10 € ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*12)+(PLUS_NOCTURNIDAD*12))/1758*1.75 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora complementaria nocturna = (SB×14/HanualTC + incentivo×12/HanualTC + plus voluntario TN×12/HanualTC + plus nocturnidad×12/HanualTC) × 1,75. Se toma HanualTC = 1.758 horas (art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO/A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.663,41 € Anexo III, datos salariales 2024 (importe mensual). Art. 41: el salario base se distribuye en 14 pagas.
INCENTIVO M 0,00 € Anexo III (el boletín publica 0 para las categorías sin incentivo). Art. 41: se percibe solo por la mano de obra directa, el colectivo de mantenimiento y calidad fabricación o la mano de obra indirecta con incidencia directa en el montaje-fabricación. Art. 11: equivale al 11 % del salario base y se abona en las doce mensualidades y también en las dos pagas extraordinarias (para los contratos de noche a tiempo parcial, la parte proporcional en las extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.663,41 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de julio. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.663,41 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de diciembre. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 415,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00. CONDICIONAL: quien tenga derecho a suplemento de nocturnidad percibe una bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla del anexo III. Importe mensual (las fórmulas de hora nocturna del anexo lo multiplican por 12).
PLUS VOLUNTARIO TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL M 133,07 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: CONDICIONAL: personal con contrato a tiempo parcial en turno de noche, además del plus de nocturnidad: 8 % del salario base en concepto de plus voluntario. Importe calculado sobre el salario base de la tabla a tiempo completo; el boletín no dice cómo se prorratea por la jornada parcial.
HORA ORDINARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 13,84 € ((SAL_BASE*11)+(INCENTIVO*11)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*11)+(PLUS_NOCTURNIDAD*11))/1758 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora ordinaria nocturna = SB×11/HanualTC + incentivo×11/HanualTC + plus voluntario TN×11/HanualTC + plus nocturnidad×11/HanualTC. Se toma HanualTC = 1.758 horas (jornada anual del art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
HORA COMPLEMENTARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 29,74 € ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*12)+(PLUS_NOCTURNIDAD*12))/1758*1.75 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora complementaria nocturna = (SB×14/HanualTC + incentivo×12/HanualTC + plus voluntario TN×12/HanualTC + plus nocturnidad×12/HanualTC) × 1,75. Se toma HanualTC = 1.758 horas (art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.427,96 € Anexo III, datos salariales 2024 (importe mensual). Art. 41: el salario base se distribuye en 14 pagas.
INCENTIVO M 0,00 € Anexo III (el boletín publica 0 para las categorías sin incentivo). Art. 41: se percibe solo por la mano de obra directa, el colectivo de mantenimiento y calidad fabricación o la mano de obra indirecta con incidencia directa en el montaje-fabricación. Art. 11: equivale al 11 % del salario base y se abona en las doce mensualidades y también en las dos pagas extraordinarias (para los contratos de noche a tiempo parcial, la parte proporcional en las extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,96 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de julio. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.427,96 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de diciembre. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 356,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00. CONDICIONAL: quien tenga derecho a suplemento de nocturnidad percibe una bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla del anexo III. Importe mensual (las fórmulas de hora nocturna del anexo lo multiplican por 12).
PLUS VOLUNTARIO TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL M 114,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: CONDICIONAL: personal con contrato a tiempo parcial en turno de noche, además del plus de nocturnidad: 8 % del salario base en concepto de plus voluntario. Importe calculado sobre el salario base de la tabla a tiempo completo; el boletín no dice cómo se prorratea por la jornada parcial.
HORA ORDINARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 11,88 € ((SAL_BASE*11)+(INCENTIVO*11)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*11)+(PLUS_NOCTURNIDAD*11))/1758 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora ordinaria nocturna = SB×11/HanualTC + incentivo×11/HanualTC + plus voluntario TN×11/HanualTC + plus nocturnidad×11/HanualTC. Se toma HanualTC = 1.758 horas (jornada anual del art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
HORA COMPLEMENTARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 25,53 € ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*12)+(PLUS_NOCTURNIDAD*12))/1758*1.75 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora complementaria nocturna = (SB×14/HanualTC + incentivo×12/HanualTC + plus voluntario TN×12/HanualTC + plus nocturnidad×12/HanualTC) × 1,75. Se toma HanualTC = 1.758 horas (art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
OFICIAL 1ª TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.663,41 € Anexo III, datos salariales 2024 (importe mensual). Art. 41: el salario base se distribuye en 14 pagas.
INCENTIVO M 182,98 € Anexo III (el boletín publica 0 para las categorías sin incentivo). Art. 41: se percibe solo por la mano de obra directa, el colectivo de mantenimiento y calidad fabricación o la mano de obra indirecta con incidencia directa en el montaje-fabricación. Art. 11: equivale al 11 % del salario base y se abona en las doce mensualidades y también en las dos pagas extraordinarias (para los contratos de noche a tiempo parcial, la parte proporcional en las extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.846,39 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de julio. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.846,39 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de diciembre. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 415,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00. CONDICIONAL: quien tenga derecho a suplemento de nocturnidad percibe una bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla del anexo III. Importe mensual (las fórmulas de hora nocturna del anexo lo multiplican por 12).
PLUS VOLUNTARIO TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL M 133,07 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: CONDICIONAL: personal con contrato a tiempo parcial en turno de noche, además del plus de nocturnidad: 8 % del salario base en concepto de plus voluntario. Importe calculado sobre el salario base de la tabla a tiempo completo; el boletín no dice cómo se prorratea por la jornada parcial.
HORA ORDINARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 14,99 € ((SAL_BASE*11)+(INCENTIVO*11)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*11)+(PLUS_NOCTURNIDAD*11))/1758 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora ordinaria nocturna = SB×11/HanualTC + incentivo×11/HanualTC + plus voluntario TN×11/HanualTC + plus nocturnidad×11/HanualTC. Se toma HanualTC = 1.758 horas (jornada anual del art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
HORA COMPLEMENTARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 31,92 € ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*12)+(PLUS_NOCTURNIDAD*12))/1758*1.75 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora complementaria nocturna = (SB×14/HanualTC + incentivo×12/HanualTC + plus voluntario TN×12/HanualTC + plus nocturnidad×12/HanualTC) × 1,75. Se toma HanualTC = 1.758 horas (art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
OFICIAL 2ª TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.663,41 € Anexo III, datos salariales 2024 (importe mensual). Art. 41: el salario base se distribuye en 14 pagas.
INCENTIVO M 182,98 € Anexo III (el boletín publica 0 para las categorías sin incentivo). Art. 41: se percibe solo por la mano de obra directa, el colectivo de mantenimiento y calidad fabricación o la mano de obra indirecta con incidencia directa en el montaje-fabricación. Art. 11: equivale al 11 % del salario base y se abona en las doce mensualidades y también en las dos pagas extraordinarias (para los contratos de noche a tiempo parcial, la parte proporcional en las extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.846,39 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de julio. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.846,39 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de diciembre. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 415,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00. CONDICIONAL: quien tenga derecho a suplemento de nocturnidad percibe una bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla del anexo III. Importe mensual (las fórmulas de hora nocturna del anexo lo multiplican por 12).
PLUS VOLUNTARIO TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL M 133,07 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: CONDICIONAL: personal con contrato a tiempo parcial en turno de noche, además del plus de nocturnidad: 8 % del salario base en concepto de plus voluntario. Importe calculado sobre el salario base de la tabla a tiempo completo; el boletín no dice cómo se prorratea por la jornada parcial.
HORA ORDINARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 14,99 € ((SAL_BASE*11)+(INCENTIVO*11)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*11)+(PLUS_NOCTURNIDAD*11))/1758 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora ordinaria nocturna = SB×11/HanualTC + incentivo×11/HanualTC + plus voluntario TN×11/HanualTC + plus nocturnidad×11/HanualTC. Se toma HanualTC = 1.758 horas (jornada anual del art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
HORA COMPLEMENTARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 31,92 € ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*12)+(PLUS_NOCTURNIDAD*12))/1758*1.75 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora complementaria nocturna = (SB×14/HanualTC + incentivo×12/HanualTC + plus voluntario TN×12/HanualTC + plus nocturnidad×12/HanualTC) × 1,75. Se toma HanualTC = 1.758 horas (art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
ESPECIALISTA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.488,10 € Anexo III, datos salariales 2024 (importe mensual). Art. 41: el salario base se distribuye en 14 pagas.
INCENTIVO M 163,69 € Anexo III (el boletín publica 0 para las categorías sin incentivo). Art. 41: se percibe solo por la mano de obra directa, el colectivo de mantenimiento y calidad fabricación o la mano de obra indirecta con incidencia directa en el montaje-fabricación. Art. 11: equivale al 11 % del salario base y se abona en las doce mensualidades y también en las dos pagas extraordinarias (para los contratos de noche a tiempo parcial, la parte proporcional en las extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.651,79 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de julio. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.651,79 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de diciembre. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 372,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00. CONDICIONAL: quien tenga derecho a suplemento de nocturnidad percibe una bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla del anexo III. Importe mensual (las fórmulas de hora nocturna del anexo lo multiplican por 12).
PLUS VOLUNTARIO TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL M 119,05 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: CONDICIONAL: personal con contrato a tiempo parcial en turno de noche, además del plus de nocturnidad: 8 % del salario base en concepto de plus voluntario. Importe calculado sobre el salario base de la tabla a tiempo completo; el boletín no dice cómo se prorratea por la jornada parcial.
HORA ORDINARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 13,41 € ((SAL_BASE*11)+(INCENTIVO*11)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*11)+(PLUS_NOCTURNIDAD*11))/1758 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora ordinaria nocturna = SB×11/HanualTC + incentivo×11/HanualTC + plus voluntario TN×11/HanualTC + plus nocturnidad×11/HanualTC. Se toma HanualTC = 1.758 horas (jornada anual del art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
HORA COMPLEMENTARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 28,56 € ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*12)+(PLUS_NOCTURNIDAD*12))/1758*1.75 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora complementaria nocturna = (SB×14/HanualTC + incentivo×12/HanualTC + plus voluntario TN×12/HanualTC + plus nocturnidad×12/HanualTC) × 1,75. Se toma HanualTC = 1.758 horas (art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
PEÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.414,07 € Anexo III, datos salariales 2024 (importe mensual). Art. 41: el salario base se distribuye en 14 pagas.
INCENTIVO M 155,55 € Anexo III (el boletín publica 0 para las categorías sin incentivo). Art. 41: se percibe solo por la mano de obra directa, el colectivo de mantenimiento y calidad fabricación o la mano de obra indirecta con incidencia directa en el montaje-fabricación. Art. 11: equivale al 11 % del salario base y se abona en las doce mensualidades y también en las dos pagas extraordinarias (para los contratos de noche a tiempo parcial, la parte proporcional en las extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.569,62 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de julio. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.569,62 € SAL_BASE+INCENTIVO Art. 41: dos pagas extraordinarias de devengo semestral, abonadas preferentemente en la primera quincena de diciembre. El convenio no escribe su cuantía: el importe es la suma del salario base de la tabla (art. 41: «se distribuye en 14 pagas») y del incentivo (art. 11: se abona también en las dos extraordinarias). Quien trabaja a tiempo parcial las devenga por el tiempo efectivamente trabajado. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria (la fórmula de las horas extraordinarias multiplica el incentivo por 12).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 353,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 42: trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00. CONDICIONAL: quien tenga derecho a suplemento de nocturnidad percibe una bonificación del 25 % sobre el salario base de la tabla del anexo III. Importe mensual (las fórmulas de hora nocturna del anexo lo multiplican por 12).
PLUS VOLUNTARIO TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL M 113,13 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 19: CONDICIONAL: personal con contrato a tiempo parcial en turno de noche, además del plus de nocturnidad: 8 % del salario base en concepto de plus voluntario. Importe calculado sobre el salario base de la tabla a tiempo completo; el boletín no dice cómo se prorratea por la jornada parcial.
HORA ORDINARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 12,74 € ((SAL_BASE*11)+(INCENTIVO*11)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*11)+(PLUS_NOCTURNIDAD*11))/1758 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora ordinaria nocturna = SB×11/HanualTC + incentivo×11/HanualTC + plus voluntario TN×11/HanualTC + plus nocturnidad×11/HanualTC. Se toma HanualTC = 1.758 horas (jornada anual del art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.
HORA COMPLEMENTARIA NOCTURNA TURNO DE NOCHE A TIEMPO PARCIAL H 27,14 € ((SAL_BASE*14)+(INCENTIVO*12)+(PLUS_VOLUNTARIO_TN*12)+(PLUS_NOCTURNIDAD*12))/1758*1.75 Art. 13.B (fórmula publicada como imagen): hora complementaria nocturna = (SB×14/HanualTC + incentivo×12/HanualTC + plus voluntario TN×12/HanualTC + plus nocturnidad×12/HanualTC) × 1,75. Se toma HanualTC = 1.758 horas (art. 12). Derivado de los importes publicados de esta categoría.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 IPC real de 2024 aplicado a todos los conceptos salariales incluidos en la nómina · Sobre los conceptos salariales de la nómina · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 40: «Para los años 2025, 2026 y 2027 se aplicará el IPC real del año anterior a todos los conceptos salariales incluidos en la nómina.» El boletín no publica tablas de estos años y no se calculan.
2026 IPC real de 2025 aplicado a todos los conceptos salariales incluidos en la nómina · Sobre los conceptos salariales de la nómina · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 40: «Para los años 2025, 2026 y 2027 se aplicará el IPC real del año anterior a todos los conceptos salariales incluidos en la nómina.» El boletín no publica tablas de estos años y no se calculan.
2027 IPC real de 2026 aplicado a todos los conceptos salariales incluidos en la nómina · Sobre los conceptos salariales de la nómina · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 40: «Para los años 2025, 2026 y 2027 se aplicará el IPC real del año anterior a todos los conceptos salariales incluidos en la nómina.» El boletín no publica tablas de estos años y no se calculan.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos (CNAE 2932) (Pontevedra)?

En 2024, el salario base va desde 1.414,07 € hasta 2.954,68 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Convenio de empresa para el centro de Vigo, para los años 2024 a 2027.

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial; los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2024 y la vigencia termina el 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • No precisa denuncia: se considera denunciado automáticamente a su vencimiento. Quien quiera anticipar la denuncia solo puede hacerlo en los 3 meses anteriores al vencimiento (art. 4).
  • Hasta que otro convenio del mismo rango lo sustituya, queda prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente (art. 4).
  • El convenio se aplica a Asientos de Galicia SL en la provincia de Pontevedra, a su centro de trabajo de Vigo, y no a su Comité de Dirección (arts. 1 y 2, anexo I).
  • En lo no previsto se aplica el convenio colectivo del sector del Metal de la provincia de Pontevedra, salvo las materias que este convenio excluya expresamente (disposición adicional primera).
  • Las condiciones son compensables y absorbibles, en cómputo anual (art. 5).

Jornada y turnos

La jornada es de 1.758 horas de trabajo en cómputo anual, con calendario laboral anual que sigue el del cliente.

  • Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables a efectos de distribución de la jornada (art. 12).
  • El calendario laboral se aprueba cada año, antes del 30 de abril, entre la dirección y el comité de empresa (arts. 12 y 16).
  • Turno de noche a tiempo parcial: 1.319 horas anuales con distribución irregular, con bolsa de horas positivas y negativas y descanso de cinco días consecutivos cuando se acumulan más de 30 horas (art. 13.B).
  • Nuevas contrataciones a tiempo parcial con distribución irregular: 1.100 horas anuales (o 880 con aviso al comité), con horas complementarias hasta el 45 % y el 60 % respectivamente (art. 13.B).
  • Cuarto turno (sábados, domingos y festivos): jornada de 7,75 a 12 horas de trabajo efectivo y 120 jornadas anuales (art. 13.B.7).
  • Turnos: mañana de 6:00 a 14:00, tarde de 14:00 a 22:00 y noche de 22:00 a 6:00; jornada partida y turno centralizado voluntario con un máximo de 5 personas (art. 14).
  • Personal de oficinas: horario de verano de 7:00 a 15:00 del 1 de junio al 30 de septiembre, con flexibilidad de una hora (art. 14.g).

Vacaciones

24 días laborables de vacaciones al año, coincidentes con el calendario del cliente.

  • El devengo es del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Se retribuyen con salario base, complemento de antigüedad consolidada, la media del incentivo de los últimos tres meses y la mejora voluntaria, si la hubiera.
  • Quien esté en incapacidad temporal antes o durante el periodo vacacional puede disfrutarlas hasta 18 meses después del alta.
  • Semana flotante: se disfruta en días sueltos a lo largo del año; si se recurre a ella por el calendario del cliente se abonan 192,90 € de plus de disponibilidad, que se incrementan en el IPC positivo.

Pagas extraordinarias y paga de septiembre

Dos pagas extraordinarias de devengo semestral, en julio y diciembre, más la paga de septiembre de 320 € brutos.

  • Las dos extraordinarias se abonan preferentemente en la primera quincena de julio y en la primera quincena de diciembre (art. 41).
  • El salario base se distribuye en 14 pagas (art. 41) y el incentivo se abona en las doce mensualidades y en las dos extraordinarias (art. 11).
  • La parte variable de la paga de septiembre, de 320 € brutos, pasa a ser fija y consolidable para todo el personal y no se minora por el ERTE (art. 40).
  • El plus consolidable indefinido tampoco se minora por el ERTE, según el acta de 1 de octubre de 2021 (art. 40).
  • El personal a jornada reducida o a tiempo parcial devenga las extraordinarias por el tiempo efectivamente trabajado (art. 41).

Retribuciones 2024 y revisión 2025-2027

Las tablas de 2024 son las del anexo III; en 2025, 2026 y 2027 se aplica el IPC real del año anterior.

  • Tablas salariales de 2024: anexo III (art. 40).
  • Las demás condiciones de 2024 se aplican conforme al acuerdo de 16 de mayo de 2024 y al acta aclaratoria de 21 de mayo de 2024, que el boletín cita pero no publica (art. 40).
  • Para 2025, 2026 y 2027 se aplica el IPC real del año anterior a todos los conceptos salariales incluidos en la nómina (art. 40).
  • El convenio no publica las tablas de 2025 a 2027: no se calculan.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: se complementa hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización: complemento hasta el 100 % del salario desde el primer día; hay que acreditar el internamiento en un centro hospitalario.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: complemento hasta el 75 % de la base reguladora desde el cuarto día de la baja.

Antigüedad consolidada

El convenio nombra el complemento de antigüedad consolidada pero no publica escala ni importes.

  • Forma parte de la retribución de las vacaciones (art. 16) y de la fórmula de las horas extraordinarias (art. 15).
  • Al ser individual y no estar publicado, no se registra como concepto de las tablas.

Pluses, incentivo y otras percepciones

Además de la tabla, el convenio regula pluses del articulado, un incentivo y una prima de no absentismo.

  • Incentivo a la producción: 11 % del salario base para las categorías que lo tienen en el anexo III (art. 11 y 41).
  • Prima de no absentismo: 41,21 € al mes, salvo quien tenga más de tres ausencias en el mes natural (art. 9).
  • Plus de transporte: 5,88 € por día efectivamente trabajado (art. 41).
  • Nocturnidad: 25 % sobre el salario base para quien tenga derecho a suplemento (art. 42). Plus voluntario del 8 % del salario base en el turno de noche a tiempo parcial, y plus del 25 % si la jornada coincide con un domingo en el turno de noche fijo (art. 19).
  • Plus de Gap Leader: 100 € al mes, proporcional a los días de trabajo efectivo (art. 41).
  • Cuarto turno: complementos por jornada de 1 € (hasta 9 h) a 25 € (hasta 12 h); plus de festividad de 2,24 € por hora para los temporales en festivos y plus de disponibilidad de 588 € anuales para los indefinidos que cambiaron de turno desde septiembre de 2021 (art. 13.B.7.4).
  • Formación fuera de jornada: dieta de 9,65 € por día; 4,84 € por hora si la formación sigue al turno y no pasa de media hora (art. 20 y anexo III).
  • Seguro colectivo de accidentes: 46.000 € por incapacidad permanente total, y 46.000 € por muerte, incapacidad absoluta o gran invalidez (art. 46).
  • Indemnización de 20 días de salario por año trabajado a quien termina un contrato no indefinido (art. 24).
  • Fondo social de préstamos de 36.000 € en total, con interés legal del dinero, para vivienda y tratamientos médicos: es un fondo que se presta, no una percepción individual (art. 47).
  • La empresa se compromete a un mínimo del 80 % de la plantilla con contrato indefinido y reserva un 2 % de los puestos a personas con discapacidad; la bolsa de empleo es de 50 personas (70 % mujeres) (art. 19).
  • Periodo de prueba: técnicos titulados 6 meses, técnicos no titulados 2 meses, administrativos 1 mes, profesionales de oficio 1 mes y resto 2 semanas (art. 18).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 46), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 46.000,00 € —
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 46.000,00 € El boletín agrupa muerte, incapacidad absoluta y gran invalidez en una misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 46.000,00 € El boletín agrupa muerte, incapacidad absoluta y gran invalidez en una misma cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 46.000,00 € El boletín agrupa muerte, incapacidad absoluta y gran invalidez en una misma cuantía.

Desde cuándo cubre: La repercusión en la cobertura por la diferencia del incremento se entiende con efectos a partir de 30 días después de la firma del convenio; para el personal de nueva incorporación, la póliza se concierta en el plazo de un mes desde la contratación.

Primas íntegras a cargo de la empresa. El boletín dice «accidente laboral o común»; se transcribe como accidente de trabajo y accidente no laboral. Las dos cuantías (46.000 €) se publican agrupadas por contingencia.

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