| PLUS POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS | D | — | 25% Art. 58: incremento del 25 % sobre TODOS los conceptos económicos percibidos en la jornada normal, sin perjuicio del descanso semanal compensatorio. No se publica un importe porque la base es el conjunto de conceptos de cada persona, que el convenio no cierra; el Anexo IV ejemplifica el cálculo del coste hora. |
| PLUS POR TRABAJOS ESPECIALES (UN SUPUESTO) | H | 0,80 € | Art. 53: penosidad, toxicidad o peligrosidad, cuando concurre un solo supuesto. En construcción y reparación naval (astilleros, varaderos y muelles de reparación) se abona al menos un supuesto en todo caso. |
| PLUS POR TRABAJOS ESPECIALES (DOS O MÁS SUPUESTOS) | H | 1,24 € | Art. 53: cuando concurren dos o más supuestos de penosidad, toxicidad o peligrosidad. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD O GUARDIA (DÍA LABORABLE) | D | 8,00 € | Art. 58 bis: importe MÍNIMO por cada día de disponibilidad. No se actualiza automáticamente con los incrementos pactados. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD O GUARDIA (DÍA NO LABORABLE, DOMINGO O FESTIVO) | D | 10,00 € | Art. 58 bis: importe mínimo por día no laborable, domingo o festivo. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD O GUARDIA (FESTIVOS ESPECIALES) | D | 12,00 € | Art. 58 bis: festivos especiales, que el artículo enumera como 1 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre. |
| DIETA COMPLETA | D | 54,98 € | Anexo I. Art. 52: si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas suben en la misma medida que los salarios. |
| MEDIA DIETA | D | 19,43 € | Art. 52 y Anexo I. |
| KILÓMETRO VEHÍCULO PROPIO | H | 0,39 € | Importe del Anexo I (tabla 2026). ⚠️ El art. 52 del mismo boletín dice 0,36 € por kilómetro: hay contradicción dentro del propio convenio y se publica la cifra de la tabla salarial de 2026, que es la del anexo. |
| COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO A MÁS DE 200 KM | D | 11,00 € | DIETA_COMPLETA*0.20 20% Art. 26: los desplazados a más de 200 km se compensan a mayores con el 20 % de la dieta diaria del convenio. |
| COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO FUERA DE LA PENÍNSULA IBÉRICA | D | 27,49 € | DIETA_COMPLETA*0.50 50% Art. 26: compensación del 50 % de la dieta diaria cuando el desplazamiento es fuera de la Península Ibérica. |
| PLUS POR DESPLAZAMIENTO A PAÍSES EN GUERRA | D | 50,00 € | Art. 26: 50 euros por día para la persona trabajadora desplazada a países en guerra. |
| INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO NO INDEFINIDO | A | — | Art. 12: 20 días de salario por año trabajado. Mejora la indemnización del art. 49.1.c) ET (12 días). Depende de la antigüedad y del salario de cada persona, así que el convenio no publica un importe cerrado. No procede si el contrato se convierte en indefinido. |
| SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL O COMÚN O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 26.000,00 € | Art. 64: capital asegurado por póliza colectiva de accidentes, con prima íntegra a cargo de la empresa. La cobertura de enfermedad profesional solo se aplica a procesos iniciados tras la publicación del convenio y surte efectos 30 días después de ella. |
| SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | A | 30.000,00 € | Art. 64: capital asegurado por accidente laboral o común o enfermedad profesional con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez. |