Convenio colectivo · REGCON 36001155011981

Convenio colectivo del Metal de Pontevedra (empresas sin convenio propio)

Pontevedra Metal (empresas sin convenio propio) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO núm. 128, de 08/07/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (Anexo I del convenio 2026-2029) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS D 25% Art. 58: incremento del 25 % sobre TODOS los conceptos económicos percibidos en la jornada normal, sin perjuicio del descanso semanal compensatorio. No se publica un importe porque la base es el conjunto de conceptos de cada persona, que el convenio no cierra; el Anexo IV ejemplifica el cálculo del coste hora.
PLUS POR TRABAJOS ESPECIALES (UN SUPUESTO) H 0,80 € Art. 53: penosidad, toxicidad o peligrosidad, cuando concurre un solo supuesto. En construcción y reparación naval (astilleros, varaderos y muelles de reparación) se abona al menos un supuesto en todo caso.
PLUS POR TRABAJOS ESPECIALES (DOS O MÁS SUPUESTOS) H 1,24 € Art. 53: cuando concurren dos o más supuestos de penosidad, toxicidad o peligrosidad.
PLUS DE DISPONIBILIDAD O GUARDIA (DÍA LABORABLE) D 8,00 € Art. 58 bis: importe MÍNIMO por cada día de disponibilidad. No se actualiza automáticamente con los incrementos pactados.
PLUS DE DISPONIBILIDAD O GUARDIA (DÍA NO LABORABLE, DOMINGO O FESTIVO) D 10,00 € Art. 58 bis: importe mínimo por día no laborable, domingo o festivo.
PLUS DE DISPONIBILIDAD O GUARDIA (FESTIVOS ESPECIALES) D 12,00 € Art. 58 bis: festivos especiales, que el artículo enumera como 1 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre.
DIETA COMPLETA D 54,98 € Anexo I. Art. 52: si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación. Las dietas suben en la misma medida que los salarios.
MEDIA DIETA D 19,43 € Art. 52 y Anexo I.
KILÓMETRO VEHÍCULO PROPIO H 0,39 € Importe del Anexo I (tabla 2026). ⚠️ El art. 52 del mismo boletín dice 0,36 € por kilómetro: hay contradicción dentro del propio convenio y se publica la cifra de la tabla salarial de 2026, que es la del anexo.
COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO A MÁS DE 200 KM D 11,00 € DIETA_COMPLETA*0.20 20% Art. 26: los desplazados a más de 200 km se compensan a mayores con el 20 % de la dieta diaria del convenio.
COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO FUERA DE LA PENÍNSULA IBÉRICA D 27,49 € DIETA_COMPLETA*0.50 50% Art. 26: compensación del 50 % de la dieta diaria cuando el desplazamiento es fuera de la Península Ibérica.
PLUS POR DESPLAZAMIENTO A PAÍSES EN GUERRA D 50,00 € Art. 26: 50 euros por día para la persona trabajadora desplazada a países en guerra.
INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO NO INDEFINIDO A Art. 12: 20 días de salario por año trabajado. Mejora la indemnización del art. 49.1.c) ET (12 días). Depende de la antigüedad y del salario de cada persona, así que el convenio no publica un importe cerrado. No procede si el contrato se convierte en indefinido.
SEGURO COLECTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL O COMÚN O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 26.000,00 € Art. 64: capital asegurado por póliza colectiva de accidentes, con prima íntegra a cargo de la empresa. La cobertura de enfermedad profesional solo se aplica a procesos iniciados tras la publicación del convenio y surte efectos 30 días después de ella.
SEGURO COLECTIVO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 30.000,00 € Art. 64: capital asegurado por accidente laboral o común o enfermedad profesional con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.
CategoríaImporteEncuadramiento
INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS 3.193,40 € GRUPO 1 > A
PERITO CON RESPONSABILIDAD 2.905,70 € GRUPO 2 > A
INGENIEROS/AS Y TÉCNICOS/AS INDUSTRIALES 2.905,70 € GRUPO 2 > A
JEFE DE 1ª TÉCNICO DE LABORATORIO 2.490,80 € GRUPO 2 > B
JEFE DE TALLER 2.490,80 € GRUPO 2 > B
JEFE DE 1ª ORGANIZACIÓN 2.490,80 € GRUPO 2 > B
JEFE DE 1ª ADMINISTRATIVO 2.490,80 € GRUPO 2 > B
DELINEANTE PROYECTISTA 2.267,57 € GRUPO 3 > A
JEFE DE 2ª ORGANIZACIÓN 2.267,57 € GRUPO 3 > A
JEFE DE 2ª 2.267,57 € GRUPO 3 > A
GRADUADOS/AS SOCIALES 2.267,57 € GRUPO 3 > A
MAESTROS/AS INDUSTRIALES 2.196,30 € GRUPO 3 > B
MAESTRO/A DE TALLER 2.196,30 € GRUPO 3 > B
CONTRAMAESTRE 2.196,30 € GRUPO 3 > B
JEFE DE 2ª TÉCNICO LABORATORIO 2.196,30 € GRUPO 3 > B
ENCARGADO/A 1.996,98 € GRUPO 4 > A
ANALISTA DE 1ª 1.996,98 € GRUPO 4 > A
TÉCNICO/A DE ORGANIZACIÓN DE 1ª 1.996,98 € GRUPO 4 > A
OFICIAL DE 1ª ADMINISTRATIVO 1.996,98 € GRUPO 4 > A
DELINEANTE DE 1ª 1.996,98 € GRUPO 4 > A
COMERCIAL 1.966,99 € GRUPO 4 > B
PRACTICANTES 1.966,99 € GRUPO 4 > B
OFICIAL DE 1ª TALLER 1.860,37 € GRUPO 5 > A
OFICIAL DE 2ª TALLER 1.860,37 € GRUPO 5 > A
TÉCNICO/A DE ORGANIZACIÓN DE 2ª 1.860,37 € GRUPO 5 > A
OFICIAL DE 2ªADMINISTRATIVO 1.860,37 € GRUPO 5 > A
DELINEANTE DE 2ª 1.860,37 € GRUPO 5 > A
ANALISTA DE 2ª 1.768,84 € GRUPO 5 > B
CHOFER DE CAMIÓN 1.768,84 € GRUPO 5 > B
CAPATAZ DE ESPECIALISTAS 1.768,84 € GRUPO 5 > B
OFICIAL DE 3ª 1.722,23 € GRUPO 6 > A
CHOFER 1.722,23 € GRUPO 6 > A
ESPECIALISTA 1.679,33 € GRUPO 6 > B
CAPATAZ DE PEONES ORDINARIOS 1.679,33 € GRUPO 6 > B
ALMACENERO/A 1.679,33 € GRUPO 6 > B
PESADOR/A DE BÁSCULA 1.617,26 € GRUPO 6 > C
AUXILIAR DE LABORATORIO 1.617,26 € GRUPO 6 > C
AUXILIAR TÉCNICO DE OFICINA 1.617,26 € GRUPO 6 > C
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN 1.617,26 € GRUPO 6 > C
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.617,26 € GRUPO 6 > C
PEÓN 1.608,77 € GRUPO 7 > A
PORTERO/A 1.608,77 € GRUPO 7 > A

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 4 % sobre las tablas salariales de 2026 · Tablas salariales de 2026 (Anexo I) Cláusula de garantía: si el IPC real de 2026 supera el 5 %, se actualiza el exceso sobre esa cifra, que sirve de base de cálculo para las tablas de 2027 y genera atrasos desde el 1 de enero de 2026. El convenio no publica la tabla de 2027.
2028 3 % sobre las tablas salariales de 2027, más un 0,5 % adicional para el Oficial de Primera · Tablas salariales de 2027 Cláusula de garantía: si el IPC real de 2027 supera el 4 %, se actualiza el exceso con un tope del 2,5 %, que sirve de base para las tablas de 2028 y genera atrasos desde el 1 de enero de 2027. El 0,5 % adicional del Oficial de Primera es la Disposición transitoria tercera. El convenio no publica la tabla de 2028.
2029 3 % sobre las tablas salariales de 2028, más un 0,5 % adicional para el Oficial de Primera · Tablas salariales de 2028 Cláusula de garantía: si el IPC real de 2028 supera el 3 %, se actualiza el exceso con un tope del 2,5 %, que sirve de base para las tablas de 2029 y genera atrasos desde el 1 de enero de 2028. Para 2029 rige la misma garantía respecto del IPC de ese año, con efectos sobre las tablas de 2030. El convenio no publica la tabla de 2029.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de metal (empresas sin convenio propio) (Pontevedra)?

En 2026, el salario base va desde 1.608,77 € hasta 3.193,40 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio dura cuatro años y se denuncia solo, sin que nadie tenga que pedirlo.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2026 y finaliza el 31 de diciembre de 2029.
  • Queda automáticamente denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento.
  • Hasta que entre en vigor el convenio siguiente, se prorroga el actual.
  • Los atrasos de 2026 se abonan un mes después de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, es decir, a partir del 8 de agosto de 2026.

Subidas salariales pactadas para 2026-2029

El convenio fija una subida para cada año y una cláusula de garantía si el IPC se dispara.

  • 2026: 5 % sobre las tablas de 2025 (es la tabla publicada en el Anexo I).
  • 2027: 4 % sobre las tablas de 2026.
  • 2028: 3 % sobre las tablas de 2027.
  • 2029: 3 % sobre las tablas de 2028.
  • Oficial de Primera: además, un 0,5 % adicional en 2028 y otro 0,5 % adicional en 2029.
  • Garantía de 2026: si el IPC real de 2026 supera el 5 %, se actualiza el exceso, que sirve de base para las tablas de 2027 y genera atrasos desde el 1 de enero de 2026.
  • Garantía de 2027, 2028 y 2029: si el IPC real supera el porcentaje pactado de ese año, se actualiza el exceso con un tope del 2,5 %, sirve de base para las tablas del año siguiente y genera atrasos desde el 1 de enero.
  • Las dietas suben desde el 1 de enero de 2026 en la misma medida que los salarios.

Jornada de trabajo

La jornada semanal es de 40 horas y la anual baja ocho horas a partir de 2027.

  • 2026: 1.760 horas efectivas en cómputo anual.
  • Desde el 1 de enero de 2027: 1.752 horas efectivas en cómputo anual (se reducen 8 horas).
  • Jornada semanal de 40 horas efectivas durante toda la vigencia.
  • Se distribuye preferentemente de lunes a viernes, salvo empresas con jornada continua de lunes a sábado.
  • Cada empresa puede distribuir irregularmente el 10 % de la jornada anual, respetando 12 horas de descanso entre jornadas y día y medio semanal, avisando con 5 días y comunicándolo a la Comisión Paritaria.
  • Quedan fuera de la distribución irregular, salvo que quieran, quienes tengan reducción de jornada por guarda legal, excedencia, jubilación parcial, licencias retribuidas, permiso de lactancia o contraindicación médica.
  • En construcción y reparación naval se establece jornada intensiva o continua durante el mes de julio como medida frente al estrés térmico, excepto para el personal de oficinas.

Vacaciones y calendario

Son 24 días laborales, que se disfrutan en verano salvo acuerdo distinto.

  • 24 días laborales de vacaciones al año.
  • Se disfrutan entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • La empresa puede excluir el periodo de mayor actividad productiva estacional, previo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
  • El calendario de vacaciones se fija con dos meses de antelación y, en todo caso, antes del 15 de junio.
  • Se abonan al inicio, con el promedio de salarios, primas y antigüedad de los tres meses anteriores trabajados.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables.
  • El calendario laboral se expone en cada centro dentro de los primeros 30 días del año.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa al 100 % las bajas por accidente de trabajo y las que llevan hospitalización.

  • Accidente laboral: 100 % de la base reguladora desde el primer día de la baja.
  • Baja con hospitalización: 100 % de la base reguladora desde el primer día de hospitalización hasta el alta médica, con un máximo de 3 meses desde que termina el internamiento.
  • Contratos temporales: si el contrato se extingue durante la baja por accidente, la empresa complementa hasta el 100 % de la base de cotización hasta el alta médica, con un máximo de tres meses desde la finalización del contrato.
  • Riesgo durante el embarazo: la empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora de la prestación.
  • Enfermedad común sin hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • Para cobrar la mejora por hospitalización hay que acreditar documentalmente el internamiento ante la empresa.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extra, de 30 días cada una, con devengo semestral.

  • Paga de julio: 30 días de salario base más el complemento de antigüedad consolidado, si se tiene. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona entre el 10 y el 25 de julio.
  • Paga de diciembre: 30 días de salario base más el C.A.C. Se devenga del 1 de julio al 30 de diciembre y se abona entre el 10 y el 20 de diciembre.
  • Se calculan siempre sobre las tablas del Anexo I.
  • Quien entra o cesa a mitad de semestre las cobra en proporción al tiempo trabajado; el personal a tiempo parcial, en proporción a su jornada.
  • Por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras, la empresa puede prorratear el salario anual en 12 mensualidades.

Antigüedad (complemento consolidado)

La antigüedad está cerrada desde 1999: solo la conservan los contratos anteriores.

  • Los contratos realizados o convertidos en indefinidos a partir del 31 de diciembre de 1999 no devengan antigüedad.
  • Quien la conserva cobra el Complemento de Antigüedad Consolidado (C.A.C.), con un importe propio por categoría publicado en el Anexo I.
  • Dentro de cada quinquenio se devenga de forma progresiva: 20 % al primer año, 40 % a los dos años, 60 % a los tres, 80 % a los cuatro y 100 % a los cinco.
  • El C.A.C. sube el mismo porcentaje que se pacte para el salario base.
  • Entra en el cálculo de las dos pagas extraordinarias.

Seguro colectivo de accidentes

Las empresas deben tener contratada una póliza colectiva, con la prima íntegra a su cargo.

  • Muerte por accidente laboral o común o enfermedad profesional: 26.000 euros.
  • Invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente laboral o común o enfermedad profesional: 30.000 euros.
  • La cobertura de enfermedad profesional solo se aplica a los procesos iniciados después de la publicación del convenio, y surte efectos 30 días después de ella.
  • Para el personal de nueva incorporación, la póliza se concierta en el plazo de un mes desde la contratación.
  • Una copia de la póliza se coloca en el tablón de anuncios de la empresa.

Dietas, kilometraje y desplazamientos

Quien se desplaza por orden de la empresa cobra dieta, kilometraje y, en algunos casos, una compensación adicional.

  • Dieta completa: 54,98 euros al día.
  • Media dieta: 19,43 euros al día.
  • Kilómetro en vehículo propio: 0,39 euros (importe del Anexo I; el art. 52 dice 0,36 euros, contradicción del propio boletín).
  • Si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación.
  • Desplazamiento a más de 200 km: compensación adicional del 20 % de la dieta diaria (10,996 euros).
  • Desplazamiento fuera de la Península Ibérica: compensación adicional del 50 % de la dieta diaria (27,49 euros).
  • Desplazamiento a países en guerra: 50 euros por día.
  • Cuando el desplazamiento supera los nueve meses, el importe de las dietas se entiende neto.
  • El tiempo de viaje que se salga de la jornada se paga como horas extraordinarias.
  • Traslado a más de 200 km: 5 % de las percepciones anuales brutas al trasladarse y otro 5 % al comenzar el segundo y el tercer año. Fuera de la Península, 10 % en cada uno de esos tres momentos.

Otros pluses y garantías del convenio

Además del salario, el convenio regula pluses de puesto y algunas garantías propias.

  • Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos: 0,80 euros por hora con un supuesto y 1,24 euros por hora con dos o más.
  • En construcción y reparación naval en astilleros, varaderos y muelles de reparación se abona al menos un supuesto en todo caso.
  • Plus de responsable de equipo: 20 % sobre el salario base de la categoría.
  • Nocturnidad: 25 % sobre el salario base, para el trabajo entre las 22:00 y las 6:00.
  • Domingos y festivos trabajados: 25 % sobre todos los conceptos económicos de la jornada normal.
  • Plus de disponibilidad o guardia: mínimo de 8 euros por día laborable, 10 euros por día no laborable, domingo o festivo, y 12 euros en festivos especiales (1 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre).
  • Fin de contrato temporal: indemnización de 20 días por año trabajado, que mejora los 12 días del Estatuto de los Trabajadores.
  • Prendas de trabajo: dos buzos al año para el personal obrero (y un tercero si se justifica), botas de seguridad, y uniforme, calzado y prendas de abrigo e impermeables cada año para porteros, vigilantes, guardas, conserjes y chóferes.
  • Reconocimiento médico anual dentro de la jornada laboral, con audiometría, control de vista, análisis de sangre y orina, espirometría y exploración clínica.

Contratación, ETT y subrogación

El convenio limita la temporalidad y restringe el uso de empresas de trabajo temporal.

  • Plantilla fija mínima del 50 % durante la vigencia del convenio, calculada sobre la media de los últimos 24 meses.
  • Las empresas no pueden contratar servicios de ETT salvo para sustituir bajas por incapacidad temporal, vacaciones y licencias.
  • Se reconoce la antigüedad desde el primero de los contratos sucesivos con la misma empresa o grupo para el mismo puesto.
  • Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción: máximo 12 meses.
  • Contrato fijo discontinuo: preaviso mínimo de siete días para el llamamiento.
  • Subrogación en mantenimiento del sector de telecomunicaciones y del sector eólico, en empresas de más de 50 personas y con seis meses de antigüedad mínima en la contrata.
  • Preaviso de fin de contrato: 15 días para contratos de seis meses o más, y entrega del finiquito con 5 días laborales de antelación.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 64), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 26.000,00 € Desde 01/01/2026
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 30.000,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 30.000,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 30.000,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.

Desde cuándo cubre: La nueva cobertura de enfermedad profesional solo se aplica a los procesos iniciados después de la publicación del convenio, y surte efectos 30 días después de ella.

Póliza colectiva de accidentes con primas íntegras a cargo de la empresa, con las exclusiones previstas en la normativa legal vigente. Para el personal de nueva incorporación, la póliza se concierta en el plazo de un mes desde la contratación. Copia de la póliza en el tablón de anuncios de la empresa.

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