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Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
ACTUACIONES Y ENSAYOS DEL 24 DE DICIEMBRE A PARTIR DE LAS 21:00
D
—
100% Se abonan al doble de las retribuciones del convenio para el día de actuación, aunque la actuación o el ensayo sea a petición de la persona trabajadora. El 24 y el 31 de diciembre son festivos abonables del convenio. Sin importe: depende de la retribución del día de cada contrato.
ACTUACIONES Y ENSAYOS DEL 25 DE DICIEMBRE
D
—
100% Como mínimo, el doble de las retribuciones del convenio. Sin importe: depende de la retribución del día de cada contrato.
ACTUACIONES DEL 31 DE DICIEMBRE
D
—
200% El triple de las retribuciones. El incremento del salario base ese día absorbe los complementos personales pactados por habilidad, reputación o calidad de la actuación. Sin importe: depende de la retribución del día de cada contrato.
COMPLEMENTO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A
D
9,00 €
9 € al día durante noventa días (810 € en total), a percibir en el mes del hecho causante, por nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, siempre que se tenga en la empresa una antigüedad superior a seis meses.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO 1 · PERSONAL ARTISTA22 categorías · 19 conceptos
Categoría
SALARIO BASE ANUALA
SALARIO BASE MENSUALM
SALARIO BASE SEMANALS
SALARIO BASE DIARIOD
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN EN CONTRATO DE BOLOH
BOLO QUE COINCIDE CON FIESTA ABONABLEH
PLUS DE TRANSPORTEE
RETRIBUCIÓN MÍNIMA POR DÍA DE ENSAYOE
ENSAYO EN CONTRATO DE BOLOE
HORA DE SESIÓN QUE SOBREPASE EL HORARIO ESTABLECIDOH
MEDIA DIETAE
DIETAE
DIETA COMPLETA CON PERNOCTAE
CENA Y PERNOCTAE
CENA Y PERNOCTA CON VUELTA DESPUÉS DE LAS 14:30E
KILOMETRAJEH
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADOA
DIRECTOR/A ESCÉNICO
30.781,99 €
2.198,71 €
880,87 €
125,84 €
2.198,71 €
2.198,71 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
62,92 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
DIRECTOR/A ARTÍSTICO/A
28.729,85 €
2.052,13 €
822,14 €
117,45 €
2.052,13 €
2.052,13 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
58,73 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
COREÓGRAFO/A
28.729,85 €
2.052,13 €
822,14 €
117,45 €
2.052,13 €
2.052,13 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
58,73 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
AYUDANTE DE DIRECTOR/A ESCÉNICO
20.521,32 €
1.465,81 €
587,25 €
83,89 €
1.465,81 €
1.465,81 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
41,95 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
AYUDANTE DE COREÓGRAFO/A
20.521,32 €
1.465,81 €
587,25 €
83,89 €
1.465,81 €
1.465,81 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
41,95 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
ATRACCIÓN INDIVIDUAL
28.729,85 €
2.052,13 €
822,14 €
117,45 €
2.052,13 €
2.052,13 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
58,73 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
AYUDANTE ATRACCIÓN
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
1.319,23 €
1.319,23 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
37,75 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
PRIMERA FIGURA / ARTISTA INVITADO/A
22.573,46 €
1.612,39 €
645,97 €
92,28 €
1.612,39 €
1.612,39 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
46,14 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
JEFE/A DE BALLET
22.573,46 €
1.612,39 €
645,97 €
92,28 €
1.612,39 €
1.612,39 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
46,14 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
BAILARINES, MÚSICOS, CANTANTES E INSTRUMENTISTAS
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
1.319,23 €
1.319,23 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
37,75 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
MONOLOGUISTA
28.729,85 €
2.052,13 €
822,14 €
117,45 €
2.052,13 €
2.052,13 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
58,73 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
SOLISTA
26.677,72 €
1.905,55 €
763,42 €
109,06 €
1.905,55 €
1.905,55 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
54,53 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
CANTAUTOR
26.677,72 €
1.905,55 €
763,42 €
109,06 €
1.905,55 €
1.905,55 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
54,53 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
BAILAORES Y/O CANTAORES
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
1.319,23 €
1.319,23 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
37,75 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
PALMEROS
18.058,76 €
1.289,91 €
516,78 €
73,83 €
1.289,91 €
1.289,91 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
36,91 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
DISC JOCKEY
28.729,85 €
2.052,13 €
822,14 €
117,45 €
2.052,13 €
2.052,13 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
58,73 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
DISC JOCKEY LIVE/DE MÚSICA ELECTRÓNCIA
28.729,85 €
2.052,13 €
822,14 €
117,45 €
2.052,13 €
2.052,13 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
58,73 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
DISC JOCKEY SELECTOR/RESIDENTE
24.625,59 €
1.758,97 €
704,69 €
100,67 €
1.758,97 €
1.758,97 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
50,34 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
LIGHT JOCKEY
24.625,59 €
1.465,81 €
587,25 €
83,89 €
1.465,81 €
1.465,81 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
41,95 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
VIDEO JOCKEY / VISUALES
20.521,32 €
1.465,81 €
587,25 €
83,89 €
1.465,81 €
1.465,81 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
41,95 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
BAILARÍN AYUDANTE
15.876,00 €
1.134,00 €
453,60 €
45,21 €
1.134,00 €
1.134,00 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
22,61 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
16.576,00 €estimado
ACRÓBATA
16.818,20 €
1.201,30 €
480,52 €
56,51 €
1.201,30 €
1.201,30 €
146,58 €
219,87 €
6,94 €
28,25 €
73,29 €
50%
20,70 €
41,40 €
155,25 €
134,55 €
155,25 €
0,30 €
—
Notas de los conceptos de este grupo (30)
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de DIRECTOR/A ESCÉNICO en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de DIRECTOR/A ESCÉNICO. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE SEMANAL: Columna «Salario Base Semanal». Según la nota del Anexo V, incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos de entre 1 y 3 semanas.
SALARIO BASE DIARIO: Columna «Salario Base Diario». Según la nota del Anexo V, incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos inferiores a siete días.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Treinta días de salario base de este convenio, en junio. El importe es el salario base mensual de la tabla. En los contratos de duración no superior a un año se incrementa proporcionalmente la parte correspondiente (prorrateo); las partes pueden pactar el pago en doce mensualidades (art. 20.4).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Treinta días de salario base de este convenio, en diciembre. El importe es el salario base mensual de la tabla. En los contratos de duración no superior a un año se incrementa proporcionalmente la parte correspondiente (prorrateo); las partes pueden pactar el pago en doce mensualidades (art. 20.4).
RETRIBUCIÓN POR ACTUACIÓN EN CONTRATO DE BOLO: Mínimo por actuación o sesión en el contrato de «bolo» (actuaciones de 1 a 3 días consecutivos, o esporádicas o fuera del lugar habitual). Incluye todos los conceptos salvo los incrementos de las fiestas del art. 22 y lo que se pacte ad personam. ⚠️ El art. 11.2 lo fecha «en el año 2024» y la nota del Anexo V lo da sin año; se revaloriza como el resto de retribuciones. La realización de 4 o más actuaciones seguidas en la misma plaza da derecho, como mínimo, al salario semanal.
BOLO QUE COINCIDE CON FIESTA ABONABLE: Si un contrato de «bolo» coincide con una fiesta abonable, la retribución del artista aumenta un 50 %: 146,58 × 1,5.
PLUS DE TRANSPORTE: Por día efectivamente trabajado. No se abona en vacaciones, en los contratos de «bolo», en los días no trabajados, en las pagas extraordinarias ni en los días de descanso. El convenio lo asigna al personal artístico; no dice su carácter a efectos de cotización.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA POR DÍA DE ENSAYO: Artistas que no estuvieran trabajando para la empresa y se incorporen al espectáculo: al menos el 50 % del salario base de este convenio por día (calculado sobre el salario base diario de la tabla); no perciben ninguna otra retribución del convenio. No se abona nada si el ensayo es a petición del profesional, ni devenga salario extraordinario si se hace dentro de la jornada trabajando ya en la empresa.
ENSAYO EN CONTRATO DE BOLO: Ensayos a propuesta de la empresa en un contrato de «bolo»: alta en la Seguridad Social todos los días de ensayo y remuneración de al menos el 50 % del salario que se perciba el día del bolo (calculado sobre el mínimo de 146,58 €).
HORA DE SESIÓN QUE SOBREPASE EL HORARIO ESTABLECIDO: Se abona con un incremento del 50 % sobre la remuneración total diaria. El convenio no fija cómo se reparte por hora esa remuneración, así que no se calcula importe. Si el local renueva el público, la nueva actuación, sesión o pase se paga con la retribución pactada por actuación.
MEDIA DIETA: Actuaciones de bolo fuera de la población de residencia: incluye una sola comida (salida después de las 14:30 o vuelta antes de las 22 horas, según el art. 21.4.a).
DIETA: Incluye las dos comidas principales: salida antes de las 14:30 y vuelta después de las 22 horas.
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA: Salida antes de las 14:30 y pernocta fuera. La empresa puede optar entre abonarla o hacerse cargo del alojamiento con desayuno en hotel de tres estrellas como mínimo y abonar la dieta que corresponda.
CENA Y PERNOCTA: Salida después de las 14:30 y pernocta fuera: media dieta y alojamiento, siempre que la vuelta al punto de salida sea antes de las 14:30 horas.
CENA Y PERNOCTA CON VUELTA DESPUÉS DE LAS 14:30: Mismo supuesto que la cena y pernocta cuando la vuelta supera las 14:30 horas: la cuantía se eleva hasta 155,25 €.
KILOMETRAJE: Desplazamiento a la actuación de bolo por carretera en vehículo del artista o alquilado: 0,30 € por kilómetro, más peajes y aparcamiento justificados. (Fuera de los bolos, el art. 18.2 remite a la cantidad por kilómetro de las tablas de la Agencia Tributaria.)
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de DIRECTOR/A ARTÍSTICO/A en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de DIRECTOR/A ARTÍSTICO/A. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de COREÓGRAFO/A en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de COREÓGRAFO/A. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de AYUDANTE DE DIRECTOR/A ESCÉNICO en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de AYUDANTE DE DIRECTOR/A ESCÉNICO. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de AYUDANTE DE COREÓGRAFO/A en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de AYUDANTE DE COREÓGRAFO/A. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de ATRACCIÓN INDIVIDUAL en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de ATRACCIÓN INDIVIDUAL. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de AYUDANTE ATRACCIÓN en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de AYUDANTE ATRACCIÓN. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
El resto de notas de este grupo están en el Excel de descarga.
GRUPO 2 · PERSONAL COMPLEMENTARIO26 categorías · 9 conceptos
Categoría
SALARIO BASE ANUALA
SALARIO BASE MENSUALM
SALARIO BASE SEMANALS
SALARIO BASE DIARIOD
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBREA
VALOR HORA ORDINARIAH
HORA EXTRAORDINARIAH
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADOA
REGIDOR/A (REGIDURIA)
26.677,72 €
1.905,55 €
763,42 €
109,06 €
1.905,55 €
1.905,55 €
16,47 €estimado
24,70 €estimado
—
MAQUINISTA
23.599,52 €
1.685,68 €
675,33 €
96,48 €
1.685,68 €
1.685,68 €
14,57 €estimado
21,85 €estimado
—
OFICIAL DE ILUMINACIÓN/CABINA
23.599,52 €
1.685,68 €
675,33 €
96,48 €
1.685,68 €
1.685,68 €
14,57 €estimado
21,85 €estimado
—
OFICIAL DE SONIDO
23.599,52 €
1.685,68 €
675,33 €
96,48 €
1.685,68 €
1.685,68 €
14,57 €estimado
21,85 €estimado
—
OFICIAL DE IMAGEN/CABINA
23.599,52 €
1.685,68 €
675,33 €
96,48 €
1.685,68 €
1.685,68 €
14,57 €estimado
21,85 €estimado
—
OFICIAL DE MANTENIMIENTO
23.599,52 €
1.685,68 €
675,33 €
96,48 €
1.685,68 €
1.685,68 €
14,57 €estimado
21,85 €estimado
—
ALMACÉN
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
1.319,23 €
1.319,23 €
11,40 €estimado
17,10 €estimado
—
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
1.319,23 €
1.319,23 €
11,40 €estimado
17,10 €estimado
—
ADMINISTRADOR/GERENTE
30.781,99 €
2.198,71 €
880,87 €
125,84 €
2.198,71 €
2.198,71 €
19,00 €estimado
28,50 €estimado
—
CONTABLE
20.521,32 €
1.465,81 €
587,25 €
83,89 €
1.465,81 €
1.465,81 €
12,67 €estimado
19,00 €estimado
—
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
1.319,23 €
1.319,23 €
11,40 €estimado
17,10 €estimado
—
TAQUILLA
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
1.319,23 €
1.319,23 €
11,40 €estimado
17,10 €estimado
—
JEFE/A DE ADMISIÓN
22.573,46 €
1.612,39 €
645,97 €
92,28 €
1.612,39 €
1.612,39 €
13,93 €estimado
20,90 €estimado
—
PERSONAL DE ADMISIÓN
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
1.319,23 €
1.319,23 €
11,40 €estimado
17,10 €estimado
—
PERSONAL DE CONTROL Y SEGURIDAD
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
1.319,23 €
1.319,23 €
11,40 €estimado
17,10 €estimado
—
ATENCIÓN AL PÚBLICO/RELACIONES PÚBLICAS
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
1.319,23 €
1.319,23 €
11,40 €estimado
17,10 €estimado
—
ANIMADORES DE SALA
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
1.319,23 €
1.319,23 €
11,40 €estimado
17,10 €estimado
—
ANIMADORES DE CALLE
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
1.319,23 €
1.319,23 €
11,40 €estimado
17,10 €estimado
—
PERSONAL DE GUARDARROPA
16.417,06 €
1.172,65 €
469,80 €
67,11 €
1.172,65 €
1.172,65 €
10,13 €estimado
15,20 €estimado
16.576,00 €estimado
PERSONAL DE LIMPIEZA
16.417,06 €
1.172,65 €
469,80 €
67,11 €
1.172,65 €
1.172,65 €
10,13 €estimado
15,20 €estimado
16.576,00 €estimado
PERSONAL DE TIENDA/VENTA
16.417,06 €
1.172,65 €
469,80 €
67,11 €
1.172,65 €
1.172,65 €
10,13 €estimado
15,20 €estimado
16.576,00 €estimado
PERSONAL DE MERCHANDISING
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
1.319,23 €
1.319,23 €
11,40 €estimado
17,10 €estimado
—
PERSONAL INFORMÁTICO
20.521,32 €
1.465,81 €
587,25 €
83,89 €
1.465,81 €
1.465,81 €
12,67 €estimado
19,00 €estimado
—
MAQUILLADORES - PELUQUEROS
18.469,19 €
1.319,23 €
528,52 €
75,50 €
1.319,23 €
1.319,23 €
11,40 €estimado
17,10 €estimado
—
PERSONAL DE VESTUARIO
16.417,06 €
1.172,65 €
469,80 €
67,11 €
1.172,65 €
1.172,65 €
10,13 €estimado
15,20 €estimado
16.576,00 €estimado
SASTRERÍA
16.417,06 €
1.172,65 €
469,80 €
67,11 €
1.172,65 €
1.172,65 €
10,13 €estimado
15,20 €estimado
16.576,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (30)
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de REGIDOR/A (REGIDURIA) en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de REGIDOR/A (REGIDURIA). Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE SEMANAL: Columna «Salario Base Semanal». Según la nota del Anexo V, incluye los prorrateos de pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos de entre 1 y 3 semanas.
SALARIO BASE DIARIO: Columna «Salario Base Diario». Según la nota del Anexo V, incluye los prorrateos de descanso semanal, pagas extraordinarias, vacaciones y festivos no recuperables y es aplicable únicamente a los contratos inferiores a siete días.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Treinta días de salario base de este convenio, en junio. El importe es el salario base mensual de la tabla. En los contratos de duración no superior a un año se incrementa proporcionalmente la parte correspondiente (prorrateo); las partes pueden pactar el pago en doce mensualidades (art. 20.4).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Treinta días de salario base de este convenio, en diciembre. El importe es el salario base mensual de la tabla. En los contratos de duración no superior a un año se incrementa proporcionalmente la parte correspondiente (prorrateo); las partes pueden pactar el pago en doce mensualidades (art. 20.4).
VALOR HORA ORDINARIA: Salario base bruto anual dividido por la jornada anual: 1.620 horas desde 2025 para el personal técnico y el de sala y administrativo (art. 13.3 y 13.4). Calculado con la fórmula del propio convenio.
HORA EXTRAORDINARIA: La hora ordinaria con un 50 % de recargo. Puede compensarse por descanso equivalente (50 % sobre el 100 % de la jornada) dentro de la vigencia del contrato; se computan al cerrar el mes y, si se pagan, van en la nómina del mes siguiente.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de MAQUINISTA en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de MAQUINISTA. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de OFICIAL DE ILUMINACIÓN/CABINA en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de OFICIAL DE ILUMINACIÓN/CABINA. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de OFICIAL DE SONIDO en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de OFICIAL DE SONIDO. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de OFICIAL DE IMAGEN/CABINA en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de OFICIAL DE IMAGEN/CABINA. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de OFICIAL DE MANTENIMIENTO en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de OFICIAL DE MANTENIMIENTO. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de ALMACÉN en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de ALMACÉN. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de AYUDANTE DE MANTENIMIENTO en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de AYUDANTE DE MANTENIMIENTO. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de ADMINISTRADOR/GERENTE en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de ADMINISTRADOR/GERENTE. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de CONTABLE en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de CONTABLE. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de OFICIAL ADMINISTRATIVO/A en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de OFICIAL ADMINISTRATIVO/A. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de TAQUILLA en las tablas de 2025.
SALARIO BASE MENSUAL: Columna «Salario Base Mensual» de TAQUILLA. Se cobra en catorce pagas: doce mensualidades y las pagas extraordinarias de junio y diciembre (art. 20.3). El art. 18.1 dice que el salario base contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana.
El resto de notas de este grupo están en el Excel de descarga.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
¿Cuál es el salario del convenio de artistas y músicos (Santa Cruz de Tenerife)?
En 2025, el salario base va desde 15.876,00 € hasta 30.781,99 € al año según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia 2025-2026, prorrogable de año en año
Primer convenio del sector en la provincia, para 2025 y 2026, con prórroga tácita y ultraactividad.
Entra en vigor «desde el día de su firma», con independencia de su publicación; el boletín no imprime la fecha de la firma.
Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 4).
Se prorroga de año en año si nadie lo denuncia con al menos un mes de antelación a su finalización (art. 5.1).
Denunciado o no, mantiene su contenido normativo y obligacional hasta que lo sustituya un nuevo acuerdo.
Publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 68, de 6 de junio de 2025.
Sus disposiciones son mínimas; se respetan las condiciones personales más beneficiosas y el incremento no es compensable ni absorbible (arts. 6 y 7).
A quién se aplica
A la contratación de artistas para espectáculos en vivo en el sector turístico y de hostelería de la provincia.
Empresas, agencias de representación y establecimientos que prestan servicios artísticos en vivo, en interior o exterior (art. 1).
Incluye las empresas que contratan artistas directamente o a través de agencias para hoteles, apartamentos, restauración, bares, discotecas, salas de baile, cafés-teatro, tablaos, casinos y bingos.
También las empresas que producen u ofrecen espectáculos a esos establecimientos mediante contrata de servicios.
Excluidos: los espectáculos teatrales de compañías o productoras de artes escénicas en teatros, espacios escénicos y centros culturales, y la producción audiovisual.
Ámbito territorial: la provincia de Santa Cruz de Tenerife, incluidas las empresas de fuera que contraten artistas para actuar en ella (art. 3).
En lo no regulado se aplica el Convenio Colectivo Estatal de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos (art. 8).
Subida de 2026: IPC del año anterior más 0,25 puntos
El convenio publica la tabla de 2025; la de 2026 la tiene que confeccionar la comisión paritaria.
Durante la vigencia, la prórroga o la ultraactividad: incremento del IPC del año anterior más 0,25 puntos sobre el salario base y el resto de retribuciones (art. 5.2).
Las tablas las confecciona la comisión paritaria para su publicación en los 60 primeros días de cada año natural.
La comisión paritaria calcula y publica las tablas anuales en el mes siguiente a la publicación del IPC real por el INE (art. 35.6.f).
A la fecha de este procesado no se ha publicado en el boletín ninguna tabla de 2026: aquí no se calcula.
El precio del bolo se revaloriza igual que el resto de retribuciones (art. 11.2).
⚠️ La nota del Anexo V dice que las tablas se aplican desde el 1 de enero de 2024, aunque se titulan «Tablas de 2025»; el boletín no aclara la discrepancia.
Tabla salarial: lo que hay que saber
Cuatro columnas por nivel, cada una para un tipo de contrato, y algunas filas con cifras que no cuadran.
El salario base anual se cobra en 14 pagas: el mensual × 14.
El salario semanal incluye los prorrateos de pagas, vacaciones y festivos y solo se aplica a contratos de 1 a 3 semanas.
El salario diario incluye además el prorrateo del descanso semanal y solo se aplica a contratos de menos de siete días.
El salario base ya contempla la actividad en horario nocturno y en fin de semana (art. 18.1).
⚠️ Light Jockey: su salario anual es el del Disc Jockey selector/residente y el mensual, semanal y diario son los del Video Jockey.
⚠️ Bailarín ayudante y Acróbata: su salario diario no es el semanal entre siete, como en el resto de la tabla.
⚠️ Bailarín ayudante y cinco niveles de sala (guardarropa, limpieza, tienda/venta, vestuario y sastrería) quedan por debajo del SMI de 2025 (16.576 € anuales): se cobra el SMI.
El Anexo III define Jefe/a de sala, Segundo/a jefe/a de sala, Bartender, Bartender de coctelería, Aparcacoches y Personal de Seguridad, pero la tabla no les da salario.
En caso de sustitución de una persona habitual, quien sustituye cobra como mínimo el sueldo del sustituido (arts. 11.2 y 18.4).
El contrato de «bolo»
Actuaciones de uno a tres días consecutivos, esporádicas o fuera del lugar habitual, con precio mínimo por actuación.
Retribución mínima: 146,58 € por actuación o sesión, con todos los conceptos incluidos (art. 11.2 y nota del Anexo V).
Excluidos de ese precio: los incrementos por fiestas del art. 22 y lo pactado ad personam.
Si el bolo coincide con una fiesta abonable, la retribución aumenta un 50 % (219,87 €).
Cuatro o más actuaciones seguidas en la misma plaza dan derecho, como mínimo, al salario semanal.
Cotización: desde el inicio hasta el final del bolo; si empieza un día y acaba al siguiente, se cotizan los dos días.
Los ensayos a propuesta de la empresa se pagan al menos al 50 % del salario del día del bolo y con alta en la Seguridad Social.
Si el bolo se suspende por causa de la empresa y el artista se desplazó desde otra isla, cobra el 100 % de lo convenido (art. 23.1).
Desplazamientos, dietas y pernocta en los bolos
La empresa paga el transporte, las dietas y el alojamiento cuando la actuación es fuera de la población de residencia.
Transporte a cargo de la empresa: avión, barco (preferentemente fast ferry) o autobús privado con aire acondicionado, nunca autobús público.
Vehículo propio o alquilado: 0,30 € por kilómetro, más peajes y aparcamiento justificados.
Media dieta (una comida): 20,70 €.
Dieta (las dos comidas principales): 41,40 €.
Dieta completa con pernocta: 155,25 €, o alojamiento con desayuno en hotel de tres estrellas como mínimo más la dieta que corresponda.
Cena y pernocta: 134,55 € si la vuelta es antes de las 14:30; 155,25 € si es más tarde.
Pernocta obligatoria si la plaza está a más de 200 km o dos horas de carretera, o si la actuación acaba después de las 02:00 (sustituible por transporte a casa a menos de 200 km).
En el extranjero: alojamiento de cuatro estrellas con desayuno y dieta pactada, nunca inferior a la del punto d) ni a la del convenio estatal de salas de baile.
Fuera de los bolos, el art. 18.2 permite poner un vehículo o pagar el kilómetro según las tablas de la Agencia Tributaria.
Plus de transporte y ensayos
El personal artístico cobra un plus de transporte por día trabajado; los ensayos tienen retribución mínima.
Plus de transporte: 6,94 € por día efectivamente trabajado (art. 18.3).
No se paga en vacaciones, contratos de bolo, días no trabajados, pagas extraordinarias ni días de descanso.
Artistas que se incorporan al espectáculo sin trabajar para la empresa: al menos el 50 % del salario base por día de ensayo (art. 14.2).
Ensayos: máximo de seis horas y cuarenta y cinco minutos diarios en laborables, con 15 minutos de descanso cada dos horas.
Los «ensayos de limpieza» no pueden pasar de veinte días por semestre; lo que exceda se paga como horas extraordinarias.
No se paga nada si el ensayo es a petición del profesional.
Jornada: por sesión para los artistas, 1.620 horas para el resto
El personal artista trabaja por sesiones; el técnico y el de sala, con jornada anual.
Artistas: cada sesión se computa como tres horas trabajadas, dure lo que dure el espectáculo (art. 13.2.d).
Duración máxima del espectáculo con esfuerzo físico: 120 minutos, con al menos 15 de descanso.
Actuaciones musicales sin esfuerzo físico de una sola persona: 120 minutos con al menos 15 de descanso; en grupo, 180 minutos con dos descansos de 15.
La hora que sobrepase el horario se paga con un 50 % de incremento sobre la remuneración total diaria.
Entre actuaciones, al menos 30 minutos libres; entre jornada y jornada, al menos doce horas.
Tablaos flamencos y disciplinas de mayor exigencia física: descanso durante el espectáculo igual a la mitad de la actuación, computado como trabajo.
Personal técnico y de sala y administrativo: 1.687 horas anuales y 37,5 semanales en 2024; desde 2025, 1.620 horas anuales y 36 semanales.
Hora ordinaria: salario base anual entre la jornada anual; la hora extraordinaria se paga con un 50 % más o se compensa con descanso (art. 20).
Vacaciones y descanso semanal
Treinta días naturales de vacaciones y 48 horas consecutivas de descanso semanal retribuido.
Vacaciones: treinta días naturales al año, pagadas a razón del salario base del convenio (art. 15.1).
Contratos de artistas de hasta un año: la parte proporcional se suma al salario diario o mensual; en el resto, lo no disfrutado se abona en la liquidación.
Descanso semanal obligatorio y retribuido como los días de trabajo, de cuarenta y ocho horas consecutivas (art. 16).
Personal técnico y artístico con actuaciones de menos de siete días seguidos sin descanso: se abona diariamente la parte proporcional.
Dos pagas extraordinarias, en junio y diciembre
Cada una de treinta días de salario base del convenio.
Paga de junio y paga de diciembre: treinta días de salario base cada una (art. 20.3).
Contratos de hasta un año: la parte de las pagas se incrementa proporcionalmente en el salario.
Las partes pueden pactar que la retribución se pague en doce mensualidades, con las pagas extra incluidas (art. 20.4).
El salario semanal y el diario de la tabla ya llevan prorrateadas las pagas.
Complemento por incapacidad temporal: 60 días
El convenio complementa la prestación durante los primeros 60 días de baja, siempre dentro de la duración del contrato.
Enfermedad común o accidente no laboral: complemento hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día y durante los primeros 60 días.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: diferencia hasta el 100 % de la base reguladora durante un máximo de 60 días, con un tope de 150 € diarios.
El complemento nunca va más allá de la fecha en que deba terminar el contrato.
Si la persona no cobra nada de la Seguridad Social por retraso de la empresa, esta paga el salario íntegro del contrato durante la baja, hasta 60 días.
Riesgo durante el embarazo: la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora (art. 33.8).
Fiestas abonables: Nochebuena, Navidad y Nochevieja
El 24 y el 31 de diciembre son festivos abonables del convenio, y esos días se cobran doble o triple.
Si una fiesta abonable coincide con un día de trabajo, la empresa elige: descanso pagado, disfrute en otra fecha del contrato o trabajarla con retribución aumentada (art. 22.1).
24 de diciembre desde las 21:00: actuaciones y ensayos al doble.
25 de diciembre: como mínimo al doble.
31 de diciembre: al triple; ese día el incremento absorbe los complementos personales por habilidad, reputación o calidad.
Los incrementos se cobran sea cual sea el tipo de contrato.
Suspensión de espectáculos
Reglas de pago cuando el espectáculo no se celebra o se retrasa.
Bolo suspendido por causa de la empresa con desplazamiento desde otra isla: 100 % de lo convenido si el artista se presentó (art. 23.1).
Retraso por incumplimiento de la empresa: se cobra la retribución del contrato todo el tiempo que dure.
Ampliación de ensayos por causa de la empresa: se abonan las retribuciones del convenio.
Suspensión por causas meteorológicas hasta una hora antes: 100 % de lo que refleje el contrato si el artista está a disposición en el lugar.
Enfermedad o ausencia de primeras figuras en un espectáculo de la empresa: si suspende en vez de sustituir, paga los salarios de los artistas suspendidos.
Grabaciones y derechos de imagen
La grabación para explotarla exige consentimiento y retribución aparte; la cesión gratuita está prohibida.
Grabación audiovisual para explotación o exhibición: consentimiento expreso, contrato nuevo y remuneración distinta (art. 24.1).
Se admite sin retribución la grabación con fin publicitario para programadores, de diez minutos como máximo, y la de organismos públicos para archivo.
Emisión en directo en un espacio público: la cantidad pactada por grabación incrementada en un 25 %.
Piezas promocionales: como máximo el 5 % o 5 minutos continuos de la actuación (art. 25).
La cesión se documenta con la adenda del Anexo II al contrato.
Permisos retribuidos y ayuda por nacimiento
Los permisos se pagan con el salario real hasta 85 € diarios; hay además una ayuda de 9 € al día por nacimiento o adopción.
Retribución de los permisos: el salario real, hasta un máximo de 85 € diarios (art. 17).
Matrimonio o registro de pareja de hecho: un día natural por mes trabajado, hasta quince.
Enfermedad grave, intervención con reposo o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: cinco días; seis si hay que desplazarse más de 100 km.
Traslado de domicilio: un día; dos si es fuera de la localidad.
Visitas médicas propias o de familiares en la sanidad pública: hasta 16 horas al año.
Ayuda por nacimiento, adopción, acogimiento o guarda: 9 € al día durante noventa días, con más de seis meses de antigüedad en la empresa (art. 27).
Fin de contrato e indemnización
Indemnización propia del régimen de artistas cuando el contrato dura más de un año.
Contrato de más de un año, prórrogas incluidas: doce días por año de trabajo efectivo, prorrateando por meses (art. 12.1).
Contrato de más de dieciocho meses: como mínimo, la parte proporcional de veinte días de salario por año de servicio.
A petición del trabajador, la empresa entrega carta de finalización y certificado de vida laboral (art. 10).
No puede haber diferencias de cotización con el régimen general: el trabajador puede reclamar las que se produzcan a final de año.
Contratos de menos de un mes: liquidación y pago el mismo día en que acaban o, como muy tarde, al día siguiente (art. 19).
Subrogación del personal técnico y artístico
Cuando cambia la empresa que presta el servicio de espectáculos, la entrante se queda con la plantilla adscrita.
Opera al terminar, rescatarse, suspenderse o cederse una contrata, concesión o arrendamiento de servicios artísticos (Anexo IV, I).
Personal subrogado: el que lleve al menos cinco meses en la contrata, el que tenga reserva de puesto con esa antigüedad, sus interinos y las nuevas incorporaciones exigidas por el cliente en esos cinco meses.
Excluidos: trasladados por la saliente en los últimos cinco meses, socios cooperativistas y autónomos, y los casos de cierre definitivo de la actividad.
La saliente entrega en cinco días hábiles certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, las cuatro últimas nóminas y cotizaciones, relación de personal y contratos.
La comisión paritaria vigila la subrogación y resuelve reclamaciones en cinco días hábiles.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
Leído el convenio: no obliga a contratar póliza de seguro colectivo.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Anexo IV): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 5 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
Personas trabajadoras en activo con al menos cinco meses en la contrata antes de la finalización efectiva del servicio, sea cual sea su contrato
Quien trabaje en varios centros y uno quede afectado, en función de la jornada y funciones en ese centro
Personas con reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, nacimiento y cuidado del menor, suspensión) que cumplan los cinco meses
Contratos de interinidad que sustituyan a las anteriores, mientras dure su contrato
Nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por ampliación de plantilla en los cinco meses anteriores
Representantes de las personas trabajadoras y delegados sindicales, con sus garantías
Quién queda fuera:
Personas trasladadas por la empresa saliente desde otros centros en los últimos cinco meses (vuelven a su puesto anterior)
Socios cooperativistas y trabajadores autónomos
Todo el personal si el centro cierra o cesa definitivamente la actividad sin que otra empresa la continúe
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):
Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
Las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados
Documentación de cotización (relación nominal y cálculo de la liquidación) de los cuatro últimos meses
Relación de personal: nombre, domicilio, afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, modalidad de contrato, mandato sindical y percepciones anuales
Parte de IT y/o confirmación
Días de asuntos propios disfrutados y justificación de otras licencias
Contratos de trabajo del personal afectado, si los tramitó la saliente
Documento firmado por cada persona de haber recibido la liquidación de partes proporcionales
Qué conserva el personal subrogado:
Derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada
Condición, cargo y garantías de los representantes hasta el final de su mandato
Plazo de entrega: cinco días hábiles desde que la entrante comunica el cambio de adjudicación; la falta de documentación no permite a la entrante oponerse a la subrogación. Son válidos los pactos acordados con cinco meses de antelación y comunicados a la comisión paritaria. La saliente liquida partes proporcionales en los cinco días siguientes al fin de la contrata. El cierre temporal de hasta un año no elimina la subrogación.
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