Convenio colectivo · REGCON 99100115012012

Convenio colectivo estatal de salas de fiesta, baile, discotecas y locales de ocio

Salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos Ámbito estatal Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE núm. 82, de 05/04/2023, con las tablas de 2026 del BOE núm. 122, de 20/05/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo V — Tablas salariales 2026 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN MÍNIMA POR ACTUACIÓN EN «BOLO» E 155,80 € Art. 7.7: los artistas que trabajen en «bolos» —actuaciones de entre 1 y 3 días consecutivos— perciben como MÍNIMO 155,80 euros por actuación, cantidad que incluye todos los conceptos. ⭐ Si el bolo coincide con una fiesta abonable, la retribución aumenta un 50 %. ⭐ Realizar 4 o más días de actuación seguidos, en la misma o en distintas plazas, implica cobrar como mínimo la cuantía del salario SEMANAL por un pase diario. Se considera PASE la actuación en que hay renovación del público, y cada una se retribuye de forma independiente.
RETRIBUCIÓN POR «BOLO» EN FIESTA ABONABLE E 233,70 € BOLO*1.50 50% Art. 7.7: cuando un contrato de «bolo» coincide con una fiesta abonable, la retribución del artista se aumenta en un 50 %.
PLUS DE TRANSPORTE (PERSONAL ARTÍSTICO) D 7,68 € Art. 11.c): 7,68 euros por los días que efectivamente se trabajen. ⚠ NO se abona en las vacaciones, ni en los contratos de «bolos», ni en los días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en los días de descanso.
HORA EXTRAORDINARIA H VALOR_HORA_ORDINARIA*2.50 150% Art. 15: se paga con el 150 % sobre la hora ordinaria, o se compensa con descanso equivalente (150 %) dentro de la vigencia del contrato. ⭐ Se considera hora extra toda fracción de tiempo SUPERIOR A 15 MINUTOS que exceda de la jornada, aunque no alcance los sesenta.
COMPLEMENTO POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO D 9,00 € Art. 19: 9 euros al día durante NOVENTA días por nacimiento de hijo o hija, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, a percibir en el mes del hecho causante. ⚠ Requiere una antigüedad en la empresa superior a seis meses.
CategoríaImporteEncuadramiento
DIRECTOR/A ESCÉNICO 32.640,67 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
DIRECTOR/A ARTÍSTICO/A 30.464,62 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
COREÓGRAFO/A 30.464,62 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
AYUDANTE DE DIRECTOR/A ESCÉNICO 21.760,44 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
AYUDANTE DE COREÓGRAFO/A 21.760,44 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
ATRACCIÓN INDIVIDUAL 30.464,62 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
AYUDANTE ATRACCIÓN 19.584,40 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
PRIMERA FIGURA / ARTISTA INVITADO/A 23.936,49 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
JEFE/A DE BALLET 23.936,49 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
BAILARINES, MÚSICOS, CANTANTES E INSTRUMENTISTAS 19.584,40 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
MONOLOGUISTA 30.464,62 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
SOLISTA 28.288,57 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
CANTAUTOR 28.288,57 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
BAILAORES Y/O CANTAORES 19.584,40 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
PALMEROS 19.149,18 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
DISC JOCKEY 30.464,62 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
DISC JOCKEY LIVE/ DE MÚSICA ELECTRÓNICA 30.464,62 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
DISC JOCKEY SELECTOR/RESIDENTE 26.112,53 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
LIGHT JOCKEY 21.760,44 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
VIDEO JOCKEY / VISUALES 21.760,44 € PERSONAL DE ESPECTÁCULOS · Grupo I
REGIDOR/A (Regiduría) 28.288,57 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
MAQUINISTA 26.112,53 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
OFICIAL DE ILUMINACION/CABINA 25.024,51 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
OFICIAL DE SONIDO 25.024,51 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
OFICIAL DE IMAGEN/CABINA 25.024,51 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
OFICIAL DE MANTENIMIENTO 25.024,51 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
JEFE/A DE SALA 28.288,57 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
SEGUNDO/A JEFE/A DE SALA 21.760,44 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
ALMACÉN 19.584,40 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO 19.584,40 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
BARTENDER 20.451,84 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
BARTENDER DE COCTELERÍA 21.840,16 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
ADMINISTRADOR/GERENTE 32.640,67 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
CONTABLE 21.760,44 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 19.584,40 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
TAQUILLA 19.584,40 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
JEFE/A DE ADMISIÓN 23.936,49 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
PERSONAL DE ADMISIÓN 19.584,40 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
PERSONAL DE CONTROL Y DE SEGURIDAD 19.584,40 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
ATENCIÓN AL PÚBLICO/RELACIONES PÚBLICAS 19.584,40 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
ANIMADORES DE SALA 19.584,40 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
ANIMADORES DE CALLE 17.408,35 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
PERSONAL DE GUARDARROPA 17.408,35 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
PERSONAL DE LIMPIEZA 17.408,35 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
APARCACOCHES 19.584,40 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
PERSONAL DE TIENDA/VENTA 17.408,35 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
PERSONAL DE MERCHANDISING 19.584,40 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
PERSONAL INFORMÁTICO 20.852,41 € PERSONAL DE SALA · Grupo II
MAQUILLADORES/AS-PELUQUEROS/AS 19.584,40 € PERSONAL COMPLEMENTARIO · Grupo III
PERSONAL DE VESTUARIO 17.408,35 € PERSONAL COMPLEMENTARIO · Grupo III
SASTRERÍA 19.584,40 € PERSONAL COMPLEMENTARIO · Grupo III

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 TABLA_2025*1.0315 Acuerdo de la Comisión Negociadora de 16 de enero de 2026. La fórmula del art. 4 es el IPC del año anterior más 0,25 puntos, y se aplica también durante la ultraactividad. Las tablas las confecciona la Comisión Mixta Paritaria en los 60 primeros días de cada año natural.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de salas de fiesta, baile, discotecas, locales de ocio y espectáculos (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 17.408,35 € hasta 32.640,67 € al año según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla salarial estatal; Dietas internacionales. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia 2023-2025 con ultraactividad expresa

El convenio pacta que sigue vivo, normativa y obligacionalmente, hasta que otro lo sustituya.

  • Entra en vigor el día de su firma, con independencia de la fecha de publicación en el BOE, y su vigencia va del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Se entiende prorrogado de año en año si ninguna de las partes lo denuncia con dos meses de antelación (art. 4).
  • ⭐ Tanto si no se ha denunciado como si está denunciado, y hasta que se consiga un nuevo acuerdo, el convenio MANTIENE SU CARÁCTER ULTRAACTIVO tanto en su ámbito normativo como en el obligacional (art. 4).
  • Los convenios provinciales y autonómicos desarrollan las materias propias de su ámbito y aplican en cada territorio los contenidos de este convenio estatal (art. 2).
  • Los convenios de empresa o grupo quedan sometidos EN SU TOTALIDAD a este convenio y, en su caso, a los de ámbito inferior (art. 2).
  • Las disposiciones del convenio tienen carácter de MÍNIMO de derecho necesario (art. 6).
  • Se respetan las condiciones individuales más beneficiosas disfrutadas con carácter personal (art. 5).

IPC del año anterior más 0,25 puntos, todos los años

La fórmula de subida está pactada de antemano y no es compensable ni absorbible.

  • Durante los años de vigencia y HASTA la consecución de un nuevo acuerdo, se aplica como incremento sobre el salario base y el resto de retribuciones el IPC resultante del año anterior MÁS 0,25 puntos (art. 4).
  • Las tablas las confecciona la Comisión Mixta Paritaria para su publicación en los 60 primeros días de cada año natural (art. 4).
  • Para 2026 el acuerdo de 16 de enero de 2026 fijó una subida del 3,15 % sobre el salario base y el resto de retribuciones de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026 con independencia de su publicación en el BOE.
  • ⭐ El incremento pactado NO es compensable ni absorbible con las mejoras que se perciban por cualquier otro concepto: los incrementos de cada grupo profesional deben abonarse íntegros (art. 6).

⭐ El salario se publica en cuatro unidades a la vez

Anual, mensual, semanal y diario: es un sector donde se contrata por temporada, por semana y por bolo.

  • La tabla del Anexo V da, para cada una de las 51 categorías, el salario base ANUAL, MENSUAL, SEMANAL y DIARIO.
  • El personal se agrupa en tres familias: PERSONAL DE ESPECTÁCULOS (20 categorías, de Director/a Escénico a Bailarines, Músicos, Cantantes e Instrumentistas), PERSONAL DE SALA (28) y PERSONAL COMPLEMENTARIO (3).
  • ⭐ El salario base «contempla la especificidad de la actividad de este sector, que implica actividad en horario NOCTURNO y en FIN DE SEMANA» (art. 11.a): no hay, por tanto, plus de nocturnidad separado.
  • Se considera «bolo» toda actuación o espectáculo con una duración determinada, y el plus de transporte del personal artístico no se abona en los bolos, ni en vacaciones, ni en días no trabajados, ni en las pagas extraordinarias, ni en días de descanso (art. 11.c).
  • Cuando la actividad se realiza fuera del centro de trabajo y obliga a no pernoctar en el domicilio, la empresa puede poner un medio de transporte o abonar el kilometraje según las tablas de la AGENCIA TRIBUTARIA, no una cuantía propia del convenio (art. 11.b).

⭐ Dietas internacionales país por país

El anexo VI es una tabla de 291 combinaciones de país y grupo profesional, poco habitual en un convenio español.

  • El Anexo VI fija, para cada país y para cada uno de los tres grupos profesionales, el importe de ALOJAMIENTO, el de MANUTENCIÓN y la DIETA ENTERA.
  • Cubre 98 países más una entrada de «Resto del mundo», de modo que ningún destino queda sin cuantía.
  • Las cifras de 2026 llevan aplicada la revisión del 3,15 %.
  • El grupo 1 es el mejor retribuido y el grupo 3 el que menos: en Alemania, por ejemplo, la dieta entera va de 372,93 euros en el grupo 1 a 288,94 en el grupo 3.

Una jornada definida por el espectáculo

Para los artistas, la jornada va de la personación en el centro de trabajo al final de la actuación.

  • Se entiende por jornada de trabajo de los artistas el período entre la personación en el centro de trabajo y el momento en que finalice el espectáculo, o cuando termine su actuación, a elección de la empresa (art. 9).
  • Para el resto del personal rige la jornada anual pactada, en cómputo mensual (art. 9).
  • En los responsables artísticos la distribución de la jornada está limitada por el cómputo anual (art. 9.1).
  • ⚠ En ningún caso existe, a efectos económicos, la jornada a tiempo parcial para los artistas, salvo en las especificaciones de los ensayos (art. 9.2.a).
  • En jornada partida se dispone entre ensayo y actuación de un tiempo libre adecuado, que no puede ser menor de treinta minutos entre las propias actuaciones (art. 9.2.b).
  • El contrato se entiende cumplido en el día fijado aunque, por razones horarias, termine a primera hora del día siguiente (art. 9.2.c).
  • Descanso semanal obligatorio y retribuido en igual cuantía a los días de trabajo; se considera descanso efectivo el de CUARENTA Y OCHO horas consecutivas (art. 14).
  • Para el personal técnico y artístico, cuando las actuaciones duran menos de siete días seguidos y no se disfruta el descanso semanal, se abona diariamente la parte proporcional (art. 14.b).
  • Horas extraordinarias: se pagan con el 150 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con descanso equivalente (150 %) dentro de la vigencia del contrato. ⭐ Se considera hora extra toda fracción de tiempo SUPERIOR A 15 MINUTOS que exceda de la jornada, aunque no llegue a los sesenta (art. 15).

30 días naturales a razón del salario base

Con una regla propia para los contratos de artistas de menos de un año.

  • Treinta días naturales de vacaciones anuales, a razón del salario base del convenio (art. 13).
  • En los contratos de artistas cuya duración original no exceda de un año, se incrementa diariamente o mensualmente la parte proporcional correspondiente (art. 13).
  • En el resto de contratos, las vacaciones no disfrutadas se abonan en la liquidación (art. 13).

Incapacidad temporal al 100 % durante 60 días

Y una cláusula que protege frente al retraso de la propia empresa.

  • En incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente NO laboral, complemento hasta alcanzar el 100 % de la base de cotización desde el PRIMER día de la baja y durante los primeros 60 días (art. 19).
  • La ayuda no puede exceder de la fecha en que deba terminar el contrato, contándose los días desde el primer día de la baja (art. 19).
  • ⭐ Si no se percibe cantidad alguna de la Seguridad Social por retraso de la empresa en el cumplimiento de sus obligaciones legales, esta abona el SALARIO ÍNTEGRO acordado en el contrato mientras dure la incapacidad, con un máximo de 60 días y dentro de la duración del contrato, sin que ello la exima de sus responsabilidades (art. 19).

Complemento por nacimiento, adopción o acogimiento

Nueve euros al día durante noventa días.

  • Complemento de 9 euros al día durante NOVENTA días por nacimiento de hijo o hija, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción (art. 19).
  • Se percibe en el mes del hecho causante (art. 19).
  • ⚠ Requiere una antigüedad en la empresa SUPERIOR A SEIS MESES (art. 19).

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