Convenio colectivo · REGCON 99000355011982

Convenio de artes gráficas, manipulados de papel y cartón y editoriales

Artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias auxiliares Ámbito estatal Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2026-19751 (23/09/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 23/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Aquí no está el salario: este es un acuerdo marco

Este convenio fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector, pero no publica tablas salariales. La clasificación profesional (áreas, grupos y niveles profesionales) y lo no previsto en el convenio los fija el convenio de tu comunidad autónoma o de tu provincia. Estos son los que tenemos publicados:

Tablas salariales 2027 (anexo I del convenio 2026-2029, +2,80 %) PDF oficial ↗
Nivel salarial 1 9 conceptos

Puestos: Titulado universitario / titulada universitaria grado superior // director / directora general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 28.201,06 € Salario base anual del nivel salarial 1 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 2.317,90 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 2.317,90 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 2.626,95 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 4,81 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 5,61 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 5.640,21 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 846,03 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 22.416,23 € Salario base anual del nivel salarial 2 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.842,43 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.842,43 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 2.088,09 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 3,82 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 4,46 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 4.483,25 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 672,49 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 3 9 conceptos

Puestos: Titulado universitario / titulada universitaria grado medio; Editor / editora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 21.693,13 € Salario base anual del nivel salarial 3 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.783,00 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.783,00 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 2.020,73 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 3,70 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 4,31 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 4.338,63 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 650,79 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 4 9 conceptos

Puestos: Jefe / jefa técnico // jefe / jefa de taller; Jefe administrativo / jefa administrativa; Redactor / diagramador // redactora / diagramadora; Cartógrafo / cartógrafa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 20.246,91 € Salario base anual del nivel salarial 4 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.664,13 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.664,13 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.886,01 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 3,45 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 4,03 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 4.049,38 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 607,41 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 5 9 conceptos

Puestos: Técnico/a cualificado / cualificada // jefe / jefa de sección; Ilustrador / ilustradora; Bibliotecario / bibliotecaria // documentalista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 18.800,72 € Salario base anual del nivel salarial 5 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.545,26 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.545,26 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.751,30 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 3,20 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 3,74 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 3.760,14 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 564,02 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 6 9 conceptos

Puestos: Oficial/a cualificado administrativo / cualificada administrativa; Técnico/a editorial; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (huecograbado)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.354,51 € Salario base anual del nivel salarial 6 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.426,40 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.426,40 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.616,58 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,96 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 3,45 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 3.470,90 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 520,64 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 7 9 conceptos

Puestos: Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (preimpresión técnica); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (impresión offset); Oficial/a cualificado/a huecograbado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 16.631,44 € Salario base anual del nivel salarial 7 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.366,97 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.366,97 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.549,23 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,83 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 3,31 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 3.326,29 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 498,94 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 8 9 conceptos

Puestos: Asistente editorial; Oficial/a cualificado/a impresión offset; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (impresión digital); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (flexografía)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.908,29 € Salario base anual del nivel salarial 8 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.307,53 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.307,53 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.481,87 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,71 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 3,16 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 3.181,66 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 477,25 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 9 9 conceptos

Puestos: Gestor / gestora comercial; Jefe / jefa mantenimiento; Oficial/a cualificado/a preimpresión técnica; Oficial/a cualificado/a impresión digital; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (transformación)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.185,20 € Salario base anual del nivel salarial 9 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.248,10 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.248,10 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.414,51 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,59 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 3,02 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 3.037,04 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 455,56 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 10 9 conceptos

Puestos: Técnico/a especialista; Jefe / jefa de almacén; Especialista mantenimiento; Oficial/a cualificado/a flexografía; Oficial/a especialista huecograbado; Oficial/a cualificado/a de transformados; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (manipulados de papel y otros materiales. Oficios principales); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (manipulados de cartón. Oficios principales)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.462,10 € Salario base anual del nivel salarial 10 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.188,67 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.188,67 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.347,15 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,47 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 2,88 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 2.892,42 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 433,86 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 11 9 conceptos

Puestos: Oficial/a especialista administrativo / administrativa; Comercial; Oficial/a cualificado / cualificada montaje; Auxiliar técnico editorial; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (preimpresión mecánica); Oficial/a especialista impresión offset; Oficial/a especialista impresión digital; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (serigrafía); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (encuadernación industrial)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 13.738,99 € Salario base anual del nivel salarial 11 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.129,23 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.129,23 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.279,80 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,34 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 2,73 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 2.747,80 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 412,17 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 12 9 conceptos

Puestos: Oficial/a especialista preimpresión técnica; Oficial/a cualificado/a preimpresión mecánica; Oficial/a especialista flexografía; Oficial/a especialista de transformados; Oficial/a cualificado/a manip. Papel oficio principales; Oficial/a cualificado/a manipulados cartón oficios principales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 13.015,89 € Salario base anual del nivel salarial 12 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.069,80 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.069,80 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.212,44 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,22 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 2,59 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 2.603,18 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 390,48 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 13 9 conceptos

Puestos: Almacenero / almacenera; Conductor / conductora de vehículo pesado; Operario / operaria mantenimiento; Oficial/a cualificado/a serigrafía; Oficial/a huecograbado; Oficial/a cualificado/a reprografía; Oficial/a cualificado/a soportes grabados; Oficial/a cualificado/a otros sistemas de impresión; Oficial/a cualificado/a encuadernación artesanal; Oficial/a cualificado/a encuadernación industrial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 12.292,77 € Salario base anual del nivel salarial 13 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.010,36 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.010,36 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.145,08 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,10 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 2,44 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 2.458,55 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 368,78 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 14 9 conceptos

Puestos: Oficial/a impresión offset; Oficial/a especialista manip. Papel oficios principales

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SALARIO BASE A 11.786,62 € Salario base anual del nivel salarial 14 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 968,76 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 968,76 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.097,93 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,01 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 2,34 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 2.357,32 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 353,60 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 15 9 conceptos

Puestos: Auxiliar técnico; Conductor / conductora de carretilla elevadora; Conductor / conductora; Oficial/a especialista montaje; Oficial/a preimpresión técnica; Oficial/a especialista preimpresión mecánica; Oficial/a impresión digital; Oficial/a flexografía; Oficial/a especialista serigrafía; Oficial/a especialista otros sistemas de impresión; Oficial/a especialista encuadernación artesanal; Oficial/a especialista encuadernación industrial; Oficial/a cualificado/a manip. Papel oficios auxiliares; Oficial/a especialista manipulados cartón oficios principales

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SALARIO BASE A 11.208,12 € Salario base anual del nivel salarial 15 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 921,22 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 921,22 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.044,04 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 1,91 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 2,23 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 2.241,62 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 336,24 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 16 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo / administrativa; Oficial/a de transformados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 10.629,63 € Salario base anual del nivel salarial 16 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 873,67 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 873,67 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 990,16 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 1,81 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 2,11 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 2.125,93 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 318,89 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 17 9 conceptos

Puestos: Auxiliar rotativa impresión prensa; Oficial/a otros sistemas de impresión; Oficial/a manip. Papel oficios principales; Oficial/a manipulados cartón oficios principales; Oficial/a cualificado/a manipulados cartón oficios auxiliares

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SALARIO BASE A 10.123,48 € Salario base anual del nivel salarial 17 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 832,07 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 832,07 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 943,01 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 1,73 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 2,01 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 2.024,70 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 303,70 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 18 9 conceptos

Puestos: Ayudantes de almacén; Auxiliar taller; Auxiliar servicios; Oficial/a preimpresión mecánica; Oficial/a serigrafía; Oficial/a reprografía; Oficial/a soportes grabados; Oficial/a encuadernación artesanal; Oficial/a encuadernación industrial; Oficial/a manip. Papel oficios auxiliares; Oficial/a manipulados cartón oficios auxiliares

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SALARIO BASE A 9.689,61 € Salario base anual del nivel salarial 18 (2027), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 796,41 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 796,41 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 902,59 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.512,74 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 1,65 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 1,93 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 1.937,92 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 290,69 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
COMPLEMENTOS DEL ARTICULADO (todos los niveles) 4 conceptos

Puestos: Todos los niveles salariales

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DIETA POR COMIDA E — 75% Art. 6.5: 75 % del salario de convenio por cada comida hecha fuera del domicilio por desplazamiento fuera de la localidad (o dentro de ella si se encomiendan trabajos distintos a los habituales y no se puede regresar a comer). El convenio no define el módulo diario del «salario de convenio», así que no se calcula el importe. El exceso justificado de gastos lo abona la empresa.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA E — 140% Art. 6.5: 140 % del salario de convenio cuando haya que comer y pernoctar fuera del domicilio. Sin módulo diario definido: importe no calculado. Los gastos de locomoción son por cuenta de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO GEOGRÁFICO FORZOSO A — SALARIO_REAL_DIARIO*60 (con familiares a cargo) / SALARIO_REAL_DIARIO*30 (sin ellos) Art. 6.4.3.b: además de los gastos de locomoción propios y de familiares y del transporte de enseres, 60 días del salario real si tiene familiares a su cargo o 30 días si no los tiene. Depende del salario real de cada persona: no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR TRASLADO DEL CENTRO DE TRABAJO A OTRA LOCALIDAD A — RETRIBUCION_MENSUAL*2 (con familiares a cargo) / RETRIBUCION_MENSUAL*1 (sin ellos) Art. 6.4.3.b: si la empresa traslada el centro a otra localidad, gastos de traslado de familiares y enseres más una gratificación de dos meses de retribución (con familiares a cargo) o un mes (sin ellos).
Tablas salariales 2026 (anexo I del convenio 2026-2029, +3,20 %) PDF oficial ↗
Nivel salarial 1 9 conceptos

Puestos: Titulado universitario / titulada universitaria grado superior // director / directora general

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SALARIO BASE A 27.432,94 € Salario base anual del nivel salarial 1 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 2.254,76 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 2.254,76 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 2.555,40 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 4,68 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 5,46 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 5.486,59 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 822,99 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 21.805,67 € Salario base anual del nivel salarial 2 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.792,25 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.792,25 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 2.031,21 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 3,72 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 4,34 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 4.361,13 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 654,17 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 3 9 conceptos

Puestos: Titulado universitario / titulada universitaria grado medio; Editor / editora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 21.102,27 € Salario base anual del nivel salarial 3 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.734,43 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.734,43 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.965,69 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 3,60 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 4,20 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 4.220,45 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 633,07 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 4 9 conceptos

Puestos: Jefe / jefa técnico // jefe / jefa de taller; Jefe administrativo / jefa administrativa; Redactor / diagramador // redactora / diagramadora; Cartógrafo / cartógrafa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 19.695,44 € Salario base anual del nivel salarial 4 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.618,80 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.618,80 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.834,64 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 3,36 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 3,92 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 3.939,09 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 590,86 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 5 9 conceptos

Puestos: Técnico/a cualificado / cualificada // jefe / jefa de sección; Ilustrador / ilustradora; Bibliotecario / bibliotecaria // documentalista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 18.288,64 € Salario base anual del nivel salarial 5 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.503,18 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.503,18 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.703,60 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 3,12 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 3,64 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 3.657,73 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 548,66 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 6 9 conceptos

Puestos: Oficial/a cualificado administrativo / cualificada administrativa; Técnico/a editorial; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (huecograbado)

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SALARIO BASE A 16.881,82 € Salario base anual del nivel salarial 6 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.387,55 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.387,55 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.572,55 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,88 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 3,36 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 3.376,36 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 506,45 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 7 9 conceptos

Puestos: Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (preimpresión técnica); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (impresión offset); Oficial/a cualificado/a huecograbado

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SALARIO BASE A 16.178,44 € Salario base anual del nivel salarial 7 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.329,73 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.329,73 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.507,03 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,76 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 3,22 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 3.235,69 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 485,35 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 8 9 conceptos

Puestos: Asistente editorial; Oficial/a cualificado/a impresión offset; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (impresión digital); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (flexografía)

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SALARIO BASE A 15.474,99 € Salario base anual del nivel salarial 8 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.271,92 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.271,92 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.441,51 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,64 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 3,08 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 3.095,00 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 464,25 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 9 9 conceptos

Puestos: Gestor / gestora comercial; Jefe / jefa mantenimiento; Oficial/a cualificado/a preimpresión técnica; Oficial/a cualificado/a impresión digital; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (transformación)

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SALARIO BASE A 14.771,60 € Salario base anual del nivel salarial 9 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.214,10 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.214,10 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.375,98 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,52 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 2,94 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 2.954,32 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 443,15 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 10 9 conceptos

Puestos: Técnico/a especialista; Jefe / jefa de almacén; Especialista mantenimiento; Oficial/a cualificado/a flexografía; Oficial/a especialista huecograbado; Oficial/a cualificado/a de transformados; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (manipulados de papel y otros materiales. Oficios principales); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (manipulados de cartón. Oficios principales)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 14.068,19 € Salario base anual del nivel salarial 10 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.156,29 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.156,29 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.310,46 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,40 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 2,80 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 2.813,64 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 422,05 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 11 9 conceptos

Puestos: Oficial/a especialista administrativo / administrativa; Comercial; Oficial/a cualificado / cualificada montaje; Auxiliar técnico editorial; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (preimpresión mecánica); Oficial/a especialista impresión offset; Oficial/a especialista impresión digital; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (serigrafía); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (encuadernación industrial)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 13.364,78 € Salario base anual del nivel salarial 11 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.098,48 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.098,48 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.244,94 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,28 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 2,66 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 2.672,96 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 400,94 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 12 9 conceptos

Puestos: Oficial/a especialista preimpresión técnica; Oficial/a cualificado/a preimpresión mecánica; Oficial/a especialista flexografía; Oficial/a especialista de transformados; Oficial/a cualificado/a manip. Papel oficio principales; Oficial/a cualificado/a manipulados cartón oficios principales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 12.661,37 € Salario base anual del nivel salarial 12 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 1.040,66 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 1.040,66 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.179,42 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,16 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 2,52 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 2.532,27 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 379,84 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 13 9 conceptos

Puestos: Almacenero / almacenera; Conductor / conductora de vehículo pesado; Operario / operaria mantenimiento; Oficial/a cualificado/a serigrafía; Oficial/a huecograbado; Oficial/a cualificado/a reprografía; Oficial/a cualificado/a soportes grabados; Oficial/a cualificado/a otros sistemas de impresión; Oficial/a cualificado/a encuadernación artesanal; Oficial/a cualificado/a encuadernación industrial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 11.957,95 € Salario base anual del nivel salarial 13 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 982,85 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 982,85 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.113,89 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 2,04 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 2,38 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 2.391,59 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 358,74 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 14 9 conceptos

Puestos: Oficial/a impresión offset; Oficial/a especialista manip. Papel oficios principales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 11.465,58 € Salario base anual del nivel salarial 14 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 942,38 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 942,38 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.068,03 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 1,95 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 2,28 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 2.293,12 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 343,97 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 15 9 conceptos

Puestos: Auxiliar técnico; Conductor / conductora de carretilla elevadora; Conductor / conductora; Oficial/a especialista montaje; Oficial/a preimpresión técnica; Oficial/a especialista preimpresión mecánica; Oficial/a impresión digital; Oficial/a flexografía; Oficial/a especialista serigrafía; Oficial/a especialista otros sistemas de impresión; Oficial/a especialista encuadernación artesanal; Oficial/a especialista encuadernación industrial; Oficial/a cualificado/a manip. Papel oficios auxiliares; Oficial/a especialista manipulados cartón oficios principales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 10.902,84 € Salario base anual del nivel salarial 15 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 896,12 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 896,12 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 1.015,61 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 1,86 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 2,17 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 2.180,57 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 327,09 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 16 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo / administrativa; Oficial/a de transformados

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SALARIO BASE A 10.340,11 € Salario base anual del nivel salarial 16 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 849,87 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 849,87 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 963,19 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 1,76 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 2,06 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 2.068,02 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 310,20 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 17 9 conceptos

Puestos: Auxiliar rotativa impresión prensa; Oficial/a otros sistemas de impresión; Oficial/a manip. Papel oficios principales; Oficial/a manipulados cartón oficios principales; Oficial/a cualificado/a manipulados cartón oficios auxiliares

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SALARIO BASE A 9.847,74 € Salario base anual del nivel salarial 17 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 809,40 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 809,40 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 917,32 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 1,68 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 1,96 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 1.969,55 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 295,43 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
Nivel salarial 18 9 conceptos

Puestos: Ayudantes de almacén; Auxiliar taller; Auxiliar servicios; Oficial/a preimpresión mecánica; Oficial/a serigrafía; Oficial/a reprografía; Oficial/a soportes grabados; Oficial/a encuadernación artesanal; Oficial/a encuadernación industrial; Oficial/a manip. Papel oficios auxiliares; Oficial/a manipulados cartón oficios auxiliares

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SALARIO BASE A 9.425,69 € Salario base anual del nivel salarial 18 (2026), anexo I. Incremento del art. 7.3.1.
PAGA VERANO A 774,71 € Gratificación de junio: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA NAVIDAD A 774,71 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría, en su caso (art. 7.3.3).
PAGA MARZO A 878,01 € 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría, en su caso; se abona en marzo del año siguiente al de su devengo (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL A 5.362,59 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado; complemento de vencimiento periódico superior al mes, abonable en uno o varios pagos según se acuerde en cada empresa (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD ORDINARIO H 1,61 € € por hora nocturna ordinaria (22 a 6 h): salario base anual / horas anuales × 0,30 (art. 7.3.7). En quien perciba el complemento ex categoría, el cálculo lo incluye.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD FESTIVO H 1,87 € € por hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales: salario base anual / horas anuales × 0,35 (art. 7.3.7).
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD A 1.885,14 € SAL_BASE*0.20 20% Calculado: 20 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso), solo para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad (art. 7.3.6).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (CADA TRIENIO O QUINQUENIO) A 282,77 € SAL_BASE*0.03 3% Calculado: importe anual de CADA tramo = 3 % del salario base anual del nivel (más el ex categoría, en su caso). Dos trienios y quinquenios sucesivos; se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento (art. 7.3.5).
COMPLEMENTOS DEL ARTICULADO (todos los niveles) 4 conceptos

Puestos: Todos los niveles salariales

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DIETA POR COMIDA E — 75% Art. 6.5: 75 % del salario de convenio por cada comida hecha fuera del domicilio por desplazamiento fuera de la localidad (o dentro de ella si se encomiendan trabajos distintos a los habituales y no se puede regresar a comer). El convenio no define el módulo diario del «salario de convenio», así que no se calcula el importe. El exceso justificado de gastos lo abona la empresa.
DIETA POR COMIDA Y PERNOCTA E — 140% Art. 6.5: 140 % del salario de convenio cuando haya que comer y pernoctar fuera del domicilio. Sin módulo diario definido: importe no calculado. Los gastos de locomoción son por cuenta de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO GEOGRÁFICO FORZOSO A — SALARIO_REAL_DIARIO*60 (con familiares a cargo) / SALARIO_REAL_DIARIO*30 (sin ellos) Art. 6.4.3.b: además de los gastos de locomoción propios y de familiares y del transporte de enseres, 60 días del salario real si tiene familiares a su cargo o 30 días si no los tiene. Depende del salario real de cada persona: no se calcula.
GRATIFICACIÓN POR TRASLADO DEL CENTRO DE TRABAJO A OTRA LOCALIDAD A — RETRIBUCION_MENSUAL*2 (con familiares a cargo) / RETRIBUCION_MENSUAL*1 (sin ellos) Art. 6.4.3.b: si la empresa traslada el centro a otra localidad, gastos de traslado de familiares y enseres más una gratificación de dos meses de retribución (con familiares a cargo) o un mes (sin ellos).
Tablas salariales 2025 (convenio 2023-2025, sustituido por el de 2026-2029) PDF oficial ↗
Nivel salarial 1 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario / titulada universitaria grado superior // director / directora general

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SALARIO BASE A 26.582,31 € Salario base anual del nivel salarial 1 (2025).
PAGA DE VERANO A 2.184,85 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 2.184,85 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 2.476,16 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 4,53 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 5,29 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 2 8 conceptos
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SALARIO BASE A 21.129,53 € Salario base anual del nivel salarial 2 (2025).
PAGA DE VERANO A 1.736,67 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.736,67 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.968,23 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 3,60 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 4,20 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 3 8 conceptos

Puestos: Titulado universitario / titulada universitaria grado medio; Editor / editora

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SALARIO BASE A 20.447,94 € Salario base anual del nivel salarial 3 (2025).
PAGA DE VERANO A 1.680,65 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.680,65 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.904,74 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 3,49 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 4,07 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 4 8 conceptos

Puestos: Jefe / jefa técnico // jefe / jefa de taller; Jefe administrativo / jefa administrativa; Redactor / diagramador // redactora / diagramadora; Cartógrafo / cartógrafa

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SALARIO BASE A 19.084,73 € Salario base anual del nivel salarial 4 (2025).
PAGA DE VERANO A 1.568,61 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.568,61 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.777,76 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 3,25 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 3,80 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 5 8 conceptos

Puestos: Técnico/a cualificado / cualificada // jefe / jefa de sección; Ilustrador / ilustradora; Bibliotecario / bibliotecaria // documentalista

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SALARIO BASE A 17.721,55 € Salario base anual del nivel salarial 5 (2025).
PAGA DE VERANO A 1.456,57 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.456,57 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.650,77 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 3,02 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 3,52 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 6 8 conceptos

Puestos: Oficial/a cualificado administrativo / cualificada administrativa; Técnico/a editorial; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (huecograbado)

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SALARIO BASE A 16.358,35 € Salario base anual del nivel salarial 6 (2025).
PAGA DE VERANO A 1.344,52 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.344,52 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.523,79 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,79 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 3,25 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 7 8 conceptos

Puestos: Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (preimpresión técnica); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (impresión offset); Oficial/a cualificado/a huecograbado

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SALARIO BASE A 15.676,78 € Salario base anual del nivel salarial 7 (2025).
PAGA DE VERANO A 1.288,50 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.288,50 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.460,30 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,67 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 3,12 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 8 8 conceptos

Puestos: Asistente editorial; Oficial/a cualificado/a impresión offset; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (impresión digital); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (flexografía)

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SALARIO BASE A 14.995,15 € Salario base anual del nivel salarial 8 (2025).
PAGA DE VERANO A 1.232,48 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.232,48 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.396,81 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,56 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,98 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 9 8 conceptos

Puestos: Gestor / gestora comercial; Jefe / jefa mantenimiento; Oficial/a cualificado/a impresión digital; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (transformación)

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SALARIO BASE A 14.313,57 € Salario base anual del nivel salarial 9 (2025).
PAGA DE VERANO A 1.176,46 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.176,46 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.333,32 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,44 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,85 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 10 8 conceptos

Puestos: Técnico/a especialista; Jefe / jefa de almacén; Especialista mantenimiento; Oficial/a cualificado/a flexografía; Oficial/a especialista huecograbado; Oficial/a cualificado/a de transformados; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (manipulados de papel y otros materiales. Oficios principales)

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SALARIO BASE A 13.631,97 € Salario base anual del nivel salarial 10 (2025).
PAGA DE VERANO A 1.120,44 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.120,44 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.269,83 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,32 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,71 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 11 8 conceptos

Puestos: Oficial/a especialista administrativo / administrativa; Comercial; Oficial/a cualificado / cualificada montaje; Auxiliar técnico editorial; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (preimpresión mecánica); Oficial/a especialista impresión offset; Oficial/a especialista impresión digital; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (serigrafía); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (encuadernación industrial)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 12.950,37 € Salario base anual del nivel salarial 11 (2025).
PAGA DE VERANO A 1.064,41 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.064,41 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.206,34 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,21 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,58 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 12 8 conceptos

Puestos: Oficial/a especialista preimpresión técnica; Oficial/a cualificado/a preimpresión mecánica; Oficial/a especialista flexografía; Oficial/a especialista de transformados; Oficial/a cualificado/a manip. Papel oficio ppales.; Oficial/a cualificado/a manipulados cartón oficios ppales.

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SALARIO BASE A 12.268,77 € Salario base anual del nivel salarial 12 (2025).
PAGA DE VERANO A 1.008,39 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.008,39 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.142,84 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,09 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,44 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 13 8 conceptos

Puestos: Almacenero / almacenera; Operario / operaria mantenimiento; Oficial/a cualificado/a serigrafía; Oficial/a huecograbado; Oficial/a cualificado/a reprografía; Oficial/a cualificado/a soportes grabados; Oficial/a cualificado/a otros sistemas de impresión; Oficial/a cualificado/a encuadernación artesanal; Oficial/a cualificado/a encuadernación industrial

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SALARIO BASE A 11.587,16 € Salario base anual del nivel salarial 13 (2025).
PAGA DE VERANO A 952,37 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 952,37 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.079,35 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,98 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,30 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 14 8 conceptos

Puestos: Oficial/a impresión offset

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SALARIO BASE A 11.110,06 € Salario base anual del nivel salarial 14 (2025).
PAGA DE VERANO A 913,16 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 913,16 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.034,91 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,89 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,21 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 15 8 conceptos

Puestos: Auxiliar técnico; Conductor / conductora de carretilla elevadora; Conductor / conductora; Oficial/a especialista montaje; Oficial/a preimpresión técnica; Oficial/a especialista preimpresión mecánica; Oficial/a impresión digital; Oficial/a flexografía; Oficial/a especialista serigrafía; Oficial/a especialista otros sistemas de impresión; Oficial/a especialista encuadernación artesanal; Oficial/a especialista encuadernación industrial; Oficial/a cualificado/a manip. Papel oficios auxiliares; Oficial/a especialista manipulados cartón oficios ppales.

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SALARIO BASE A 10.564,77 € Salario base anual del nivel salarial 15 (2025).
PAGA DE VERANO A 868,34 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 868,34 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 984,12 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,80 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,10 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 16 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo / administrativa; Oficial/a de transformados

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SALARIO BASE A 10.019,49 € Salario base anual del nivel salarial 16 (2025).
PAGA DE VERANO A 823,52 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 823,52 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 933,32 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,71 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 1,99 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 17 8 conceptos

Puestos: Auxiliar rotativa impresión prensa; Oficial/a otros sistemas de impresión; Oficial/a manip. Papel oficios ppales.; Oficial/a manipulados cartón oficios principales; Oficial/a cualificado/a manipulados cartón oficios auxiliares

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SALARIO BASE A 9.542,38 € Salario base anual del nivel salarial 17 (2025).
PAGA DE VERANO A 784,31 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 784,31 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 888,88 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,63 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 1,90 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 18 8 conceptos

Puestos: Oficial/a preimpresión mecánica; Oficial/a serigrafía; Oficial/a reprografía; Oficial/a soportes grabados; Oficial/a encuadernación artesanal; Oficial/a encuadernación industrial; Oficial/a manip. Papel oficios auxiliares; Oficial/a manipulados cartón oficios auxiliares

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SALARIO BASE A 9.133,42 € Salario base anual del nivel salarial 18 (2025).
PAGA DE VERANO A 750,69 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 750,69 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 850,78 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,56 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 1,82 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 0,00 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
Nivel salarial 19 8 conceptos

Puestos: Ayudantes de almacén; Auxiliar taller; Auxiliar servicios

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SALARIO BASE A 8.724,45 € Salario base anual del nivel salarial 19 (2025).
PAGA DE VERANO A 717,08 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 717,08 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 812,69 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.196,31 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,49 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 1,73 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI A 408,39 € Complemento hasta alcanzar el SMI cuando el salario bruto anual quede por debajo (art. tablas 2025). Solo el nivel 19 lo tiene distinto de cero.
COMPLEMENTOS DEL ARTICULADO (todos los niveles) 2 conceptos

Puestos: Todos los niveles salariales

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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H — SALARIO_BASE*0.30 (hora ordinaria) / *0.35 (hora festiva) 30% Art. 7.3.7: 30 % del salario base (más ex categoría) para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; 35 % en noches de domingos y 14 festivos. El precio por hora resultante figura por nivel en las tablas.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M — SALARIO_BASE*0.20 20% Art. 7.3.6: 20 % del salario base (más ex categoría) para quien preste servicios con sustancias tóxicas o en locales con vapores nocivos; proporcional a la jornada. Cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad.
Tablas salariales 2024 (convenio 2023-2025, sustituido por el de 2026-2029) PDF oficial ↗
Nivel salarial 1 7 conceptos

Puestos: Titulado universitario / titulada universitaria grado superior // director / directora general

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SALARIO BASE A 25.808,07 € Salario base anual del nivel salarial 1 (2024).
PAGA DE VERANO A 2.121,21 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 2.121,21 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 2.404,04 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 4,38 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 5,11 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 2 7 conceptos
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SALARIO BASE A 20.514,11 € Salario base anual del nivel salarial 2 (2024).
PAGA DE VERANO A 1.686,09 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.686,09 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.910,90 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 3,48 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 4,06 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 3 7 conceptos

Puestos: Titulado universitario / titulada universitaria grado medio; Editor / editora

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SALARIO BASE A 19.852,37 € Salario base anual del nivel salarial 3 (2024).
PAGA DE VERANO A 1.631,70 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.631,70 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.849,26 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 3,37 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 3,93 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 4 7 conceptos

Puestos: Jefe / jefa técnico // jefe / jefa de taller; Jefe administrativo / jefa administrativa; Redactor / diagramador // redactora / diagramadora; Cartógrafo / cartógrafa

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SALARIO BASE A 18.528,86 € Salario base anual del nivel salarial 4 (2024).
PAGA DE VERANO A 1.522,92 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.522,92 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.725,98 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 3,15 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 3,67 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 5 7 conceptos

Puestos: Técnico/a cualificado / cualificada // jefe / jefa de sección; Ilustrador / ilustradora; Bibliotecario / bibliotecaria // documentalista

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SALARIO BASE A 17.205,40 € Salario base anual del nivel salarial 5 (2024).
PAGA DE VERANO A 1.414,14 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.414,14 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.602,69 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,92 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 3,41 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 6 7 conceptos

Puestos: Oficial/a cualificado administrativo / cualificada administrativa; Técnico/a editorial; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (huecograbado)

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SALARIO BASE A 15.881,89 € Salario base anual del nivel salarial 6 (2024).
PAGA DE VERANO A 1.305,36 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.305,36 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.479,41 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,69 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 3,15 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 7 7 conceptos

Puestos: Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (preimpresión técnica); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (impresión offset); Oficial/a cualificado/a huecograbado

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SALARIO BASE A 15.220,15 € Salario base anual del nivel salarial 7 (2024).
PAGA DE VERANO A 1.250,97 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.250,97 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.417,77 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,58 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 3,01 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 8 7 conceptos

Puestos: Asistente editorial; Oficial/a cualificado/a impresión offset; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (impresión digital); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (flexografía)

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SALARIO BASE A 14.558,40 € Salario base anual del nivel salarial 8 (2024).
PAGA DE VERANO A 1.196,58 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.196,58 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.356,12 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,47 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,88 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 9 7 conceptos

Puestos: Gestor / gestora comercial; Jefe / jefa mantenimiento; Oficial/a cualificado/a impresión digital; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (transformación)

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SALARIO BASE A 13.896,65 € Salario base anual del nivel salarial 9 (2024).
PAGA DE VERANO A 1.142,19 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.142,19 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.294,48 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,35 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,75 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 10 7 conceptos

Puestos: Técnico/a especialista; Jefe / jefa de almacén; Especialista mantenimiento; Oficial/a cualificado/a flexografía; Oficial/a especialista huecograbado; Oficial/a cualificado/a de transformados; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (manipulados de papel y otros materiales. Oficios principales)

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SALARIO BASE A 13.234,92 € Salario base anual del nivel salarial 10 (2024).
PAGA DE VERANO A 1.087,80 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.087,80 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.232,84 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,25 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,62 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 11 7 conceptos

Puestos: Oficial/a especialista administrativo / administrativa; Comercial; Oficial/a cualificado / cualificada montaje; Auxiliar técnico editorial; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (preimpresión mecánica); Oficial/a especialista impresión offset; Oficial/a especialista impresión digital; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (serigrafía); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (encuadernación industrial)

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SALARIO BASE A 12.573,18 € Salario base anual del nivel salarial 11 (2024).
PAGA DE VERANO A 1.033,41 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.033,41 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.171,20 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,14 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,49 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 12 7 conceptos

Puestos: Oficial/a especialista preimpresión técnica; Oficial/a cualificado/a preimpresión mecánica; Oficial/a especialista flexografía; Oficial/a especialista de transformados; Oficial/a cualificado/a manip. Papel oficio ppales.; Oficial/a cualificado/a manipulados cartón oficios ppales.

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SALARIO BASE A 11.911,43 € Salario base anual del nivel salarial 12 (2024).
PAGA DE VERANO A 979,02 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 979,02 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.109,56 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,02 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,35 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 13 7 conceptos

Puestos: Almacenero / almacenera; Operario / operaria mantenimiento; Oficial/a cualificado/a serigrafía; Oficial/a huecograbado; Oficial/a cualificado/a reprografía; Oficial/a cualificado/a soportes grabados; Oficial/a cualificado/a otros sistemas de impresión; Oficial/a cualificado/a encuadernación artesanal; Oficial/a cualificado/a encuadernación industrial

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SALARIO BASE A 11.249,67 € Salario base anual del nivel salarial 13 (2024).
PAGA DE VERANO A 924,63 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 924,63 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.047,91 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,91 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,23 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 14 7 conceptos

Puestos: Oficial/a impresión offset

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SALARIO BASE A 10.786,47 € Salario base anual del nivel salarial 14 (2024).
PAGA DE VERANO A 886,56 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 886,56 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.004,77 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,83 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,14 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 15 7 conceptos

Puestos: Auxiliar técnico; Conductor / conductora de carretilla elevadora; Conductor / conductora; Oficial/a especialista montaje; Oficial/a preimpresión técnica; Oficial/a especialista preimpresión mecánica; Oficial/a impresión digital; Oficial/a flexografía; Oficial/a especialista serigrafía; Oficial/a especialista otros sistemas de impresión; Oficial/a especialista encuadernación artesanal; Oficial/a especialista encuadernación industrial; Oficial/a cualificado/a manip. Papel oficios auxiliares; Oficial/a especialista manipulados cartón oficios ppales.

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SALARIO BASE A 10.257,06 € Salario base anual del nivel salarial 15 (2024).
PAGA DE VERANO A 843,05 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 843,05 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 955,45 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,74 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,03 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 16 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo / administrativa; Oficial/a de transformados

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SALARIO BASE A 9.727,66 € Salario base anual del nivel salarial 16 (2024).
PAGA DE VERANO A 799,53 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 799,53 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 906,14 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,65 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 1,93 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 17 7 conceptos

Puestos: Auxiliar rotativa impresión prensa; Oficial/a otros sistemas de impresión; Oficial/a manip. Papel oficios ppales.; Oficial/a manipulados cartón oficios principales; Oficial/a cualificado/a manipulados cartón oficios auxiliares

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SALARIO BASE A 9.264,45 € Salario base anual del nivel salarial 17 (2024).
PAGA DE VERANO A 761,46 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 761,46 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 862,99 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,57 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 1,84 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 18 7 conceptos

Puestos: Oficial/a preimpresión mecánica; Oficial/a serigrafía; Oficial/a reprografía; Oficial/a soportes grabados; Oficial/a encuadernación artesanal; Oficial/a encuadernación industrial; Oficial/a manip. Papel oficios auxiliares; Oficial/a manipulados cartón oficios auxiliares

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SALARIO BASE A 8.867,40 € Salario base anual del nivel salarial 18 (2024).
PAGA DE VERANO A 728,83 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 728,83 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 826,00 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,51 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 1,76 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 19 8 conceptos

Puestos: Ayudantes de almacén; Auxiliar taller; Auxiliar servicios

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SALARIO BASE A 8.470,34 € Salario base anual del nivel salarial 19 (2024).
PAGA DE VERANO A 696,19 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 696,19 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 789,02 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 5.044,96 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,44 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 1,67 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTO A SMI (estimado) A 179,30 € estimado ESTIMADO. El bruto año publicado de este nivel en 2024 (15.696,70 €) queda 179,30 € por debajo del SMI de 2024 (15.876 €, RD 145/2024). La cláusula del convenio previa a las tablas obliga a la Comisión Paritaria a actualizar los niveles por debajo del SMI: se añade el complemento equiparado sin alterar la cifra del boletín (canónico §5.6).
COMPLEMENTOS DEL ARTICULADO (todos los niveles) 2 conceptos

Puestos: Todos los niveles salariales

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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H — SALARIO_BASE*0.30 (hora ordinaria) / *0.35 (hora festiva) 30% Art. 7.3.7: 30 % del salario base (más ex categoría) para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; 35 % en noches de domingos y 14 festivos. El precio por hora resultante figura por nivel en las tablas.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M — SALARIO_BASE*0.20 20% Art. 7.3.6: 20 % del salario base (más ex categoría) para quien preste servicios con sustancias tóxicas o en locales con vapores nocivos; proporcional a la jornada. Cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad.
Tablas salariales 2023 (convenio 2023-2025, sustituido por el de 2026-2029) PDF oficial ↗
Nivel salarial 1 7 conceptos

Puestos: Titulado universitario / titulada universitaria grado superior // director / directora general

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SALARIO BASE A 24.995,71 € Salario base anual del nivel salarial 1 (2023).
PAGA DE VERANO A 2.054,44 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 2.054,44 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 2.328,37 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 4,24 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 4,95 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 2 7 conceptos
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SALARIO BASE A 19.868,39 € Salario base anual del nivel salarial 2 (2023).
PAGA DE VERANO A 1.633,02 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.633,02 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.850,75 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 3,37 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 3,93 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 3 7 conceptos

Puestos: Titulado universitario / titulada universitaria grado medio; Editor / editora

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SALARIO BASE A 19.227,48 € Salario base anual del nivel salarial 3 (2023).
PAGA DE VERANO A 1.580,34 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.580,34 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.791,05 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 3,26 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 3,81 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 4 7 conceptos

Puestos: Jefe / jefa técnico // jefe / jefa de taller; Jefe administrativo / jefa administrativa; Redactor / diagramador // redactora / diagramadora; Cartógrafo / cartógrafa

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SALARIO BASE A 17.945,63 € Salario base anual del nivel salarial 4 (2023).
PAGA DE VERANO A 1.474,98 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.474,98 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.671,65 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 3,05 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 3,55 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 5 7 conceptos

Puestos: Técnico/a cualificado / cualificada // jefe / jefa de sección; Ilustrador / ilustradora; Bibliotecario / bibliotecaria // documentalista

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SALARIO BASE A 16.663,83 € Salario base anual del nivel salarial 5 (2023).
PAGA DE VERANO A 1.369,63 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.369,63 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.552,25 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,83 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 3,30 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 6 7 conceptos

Puestos: Oficial/a cualificado administrativo / cualificada administrativa; Técnico/a editorial; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (huecograbado)

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SALARIO BASE A 15.381,98 € Salario base anual del nivel salarial 6 (2023).
PAGA DE VERANO A 1.264,27 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.264,27 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.432,84 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,61 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 3,05 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 7 7 conceptos

Puestos: Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (preimpresión técnica); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (impresión offset); Oficial/a cualificado/a huecograbado

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SALARIO BASE A 14.741,07 € Salario base anual del nivel salarial 7 (2023).
PAGA DE VERANO A 1.211,59 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.211,59 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.373,14 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,50 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,92 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 8 7 conceptos

Puestos: Asistente editorial; Oficial/a cualificado/a impresión offset; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (impresión digital); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (flexografía)

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SALARIO BASE A 14.100,15 € Salario base anual del nivel salarial 8 (2023).
PAGA DE VERANO A 1.158,92 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.158,92 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.313,44 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,39 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,79 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 9 7 conceptos

Puestos: Gestor / gestora comercial; Jefe / jefa mantenimiento; Oficial/a cualificado/a impresión digital; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (transformación)

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SALARIO BASE A 13.459,23 € Salario base anual del nivel salarial 9 (2023).
PAGA DE VERANO A 1.106,24 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.106,24 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.253,74 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,28 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,66 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 10 7 conceptos

Puestos: Técnico/a especialista; Jefe / jefa de almacén; Especialista mantenimiento; Oficial/a cualificado/a flexografía; Oficial/a especialista huecograbado; Oficial/a cualificado/a de transformados; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (manipulados de papel y otros materiales. Oficios principales)

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SALARIO BASE A 12.818,32 € Salario base anual del nivel salarial 10 (2023).
PAGA DE VERANO A 1.053,56 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.053,56 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.194,04 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,18 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,54 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 11 7 conceptos

Puestos: Oficial/a especialista administrativo / administrativa; Comercial; Oficial/a cualificado / cualificada montaje; Auxiliar técnico editorial; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (preimpresión mecánica); Oficial/a especialista impresión offset; Oficial/a especialista impresión digital; Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (serigrafía); Jefe / jefa de equipo // responsable de línea (encuadernación industrial)

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SALARIO BASE A 12.177,41 € Salario base anual del nivel salarial 11 (2023).
PAGA DE VERANO A 1.000,88 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 1.000,88 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.134,33 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 2,07 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,41 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 12 7 conceptos

Puestos: Oficial/a especialista preimpresión técnica; Oficial/a cualificado/a preimpresión mecánica; Oficial/a especialista flexografía; Oficial/a especialista de transformados; Oficial/a cualificado/a manip. Papel oficio ppales.; Oficial/a cualificado/a manipulados cartón oficios ppales.

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SALARIO BASE A 11.536,49 € Salario base anual del nivel salarial 12 (2023).
PAGA DE VERANO A 948,20 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 948,20 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.074,63 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,96 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,28 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 13 7 conceptos

Puestos: Almacenero / almacenera; Operario / operaria mantenimiento; Oficial/a cualificado/a serigrafía; Oficial/a huecograbado; Oficial/a cualificado/a reprografía; Oficial/a cualificado/a soportes grabados; Oficial/a cualificado/a otros sistemas de impresión; Oficial/a cualificado/a encuadernación artesanal; Oficial/a cualificado/a encuadernación industrial

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SALARIO BASE A 10.895,56 € Salario base anual del nivel salarial 13 (2023).
PAGA DE VERANO A 895,53 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 895,53 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 1.014,93 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,85 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,16 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 14 7 conceptos

Puestos: Oficial/a impresión offset

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SALARIO BASE A 10.446,94 € Salario base anual del nivel salarial 14 (2023).
PAGA DE VERANO A 858,65 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 858,65 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 973,14 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,77 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 2,07 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 15 7 conceptos

Puestos: Auxiliar técnico; Conductor / conductora de carretilla elevadora; Conductor / conductora; Oficial/a especialista montaje; Oficial/a preimpresión técnica; Oficial/a especialista preimpresión mecánica; Oficial/a impresión digital; Oficial/a flexografía; Oficial/a especialista serigrafía; Oficial/a especialista otros sistemas de impresión; Oficial/a especialista encuadernación artesanal; Oficial/a especialista encuadernación industrial; Oficial/a cualificado/a manip. Papel oficios auxiliares; Oficial/a especialista manipulados cartón oficios ppales.

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SALARIO BASE A 9.934,20 € Salario base anual del nivel salarial 15 (2023).
PAGA DE VERANO A 816,51 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 816,51 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 925,38 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,69 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 1,97 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 16 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo / administrativa; Oficial/a de transformados

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SALARIO BASE A 9.421,46 € Salario base anual del nivel salarial 16 (2023).
PAGA DE VERANO A 774,37 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 774,37 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 877,62 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,60 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 1,87 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 17 7 conceptos

Puestos: Auxiliar rotativa impresión prensa; Oficial/a otros sistemas de impresión; Oficial/a manip. Papel oficios ppales.; Oficial/a manipulados cartón oficios principales; Oficial/a cualificado/a manipulados cartón oficios auxiliares

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SALARIO BASE A 8.972,83 € Salario base anual del nivel salarial 17 (2023).
PAGA DE VERANO A 737,49 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 737,49 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 835,83 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,52 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 1,78 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 18 7 conceptos

Puestos: Oficial/a preimpresión mecánica; Oficial/a serigrafía; Oficial/a reprografía; Oficial/a soportes grabados; Oficial/a encuadernación artesanal; Oficial/a encuadernación industrial; Oficial/a manip. Papel oficios auxiliares; Oficial/a manipulados cartón oficios auxiliares

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SALARIO BASE A 8.588,28 € Salario base anual del nivel salarial 18 (2023).
PAGA DE VERANO A 705,89 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 705,89 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 800,00 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,46 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 1,70 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
Nivel salarial 19 7 conceptos

Puestos: Ayudantes de almacén; Auxiliar taller; Auxiliar servicios

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SALARIO BASE A 8.203,72 € Salario base anual del nivel salarial 19 (2023).
PAGA DE VERANO A 674,28 € Gratificación de junio: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE NAVIDAD A 674,28 € Gratificación de Navidad: 30 días de salario base + antigüedad + ex categoría (art. 7.3.3).
PAGA DE MARZO A 764,18 € Paga de marzo (llamada «de beneficios» en 2023-2024): 34 días de salario base + antigüedad + ex categoría, abonada en marzo del año siguiente (art. 7.3.4).
COMPLEMENTO LINEAL DEL CONVENIO A 4.886,16 € Cantidad anual IGUAL para todos los niveles salariales, de vencimiento periódico superior al mes (art. 7.3.2).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD ORDINARIA H 1,39 € Precio de la hora nocturna ordinaria (30 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7. Incluye el complemento ex categoría en quienes lo perciban.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD FESTIVA H 1,62 € Precio de la hora nocturna en domingos y 14 festivos anuales (35 % del salario base / horas anuales), art. 7.3.7.
COMPLEMENTOS DEL ARTICULADO (todos los niveles) 2 conceptos

Puestos: Todos los niveles salariales

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COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H — SALARIO_BASE*0.30 (hora ordinaria) / *0.35 (hora festiva) 30% Art. 7.3.7: 30 % del salario base (más ex categoría) para el trabajo entre las 22 y las 6 horas; 35 % en noches de domingos y 14 festivos. El precio por hora resultante figura por nivel en las tablas.
COMPLEMENTO DE TOXICIDAD O INSALUBRIDAD M — SALARIO_BASE*0.20 20% Art. 7.3.6: 20 % del salario base (más ex categoría) para quien preste servicios con sustancias tóxicas o en locales con vapores nocivos; proporcional a la jornada. Cesa al acreditarse condiciones normales de salubridad.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 Tablas de 2027 + 2,8 % (más, en su caso, la revisión por IPC de 2026-2027) · Salario base y complemento lineal vigentes desde el 1 de enero de 2027 · IPC general de España de 2027 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7.3.1: el boletín no publica la tabla de 2028, así que no se calcula. Revisión: si la suma del IPC interanual de diciembre de 2026 y de diciembre de 2027 supera el 6 %, esa diferencia se aplica a las tablas vigentes con un tope del 1,5 % y efecto de enero de 2028. Jornada desde 2028: 1.752 horas.
2029 Salario de 2028 + 2,7 % · Salario base y complemento lineal vigentes desde el 1 de enero de 2028 · IPC general de España de 2029 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7.3.1: el boletín no publica la tabla de 2029, así que no se calcula. Al cierre de 2029, si la suma del IPC interanual de diciembre de 2028 y de diciembre de 2029 supera el 5,5 %, la diferencia se aplica a las tablas vigentes con un tope del 1,5 % y efecto de enero de 2030.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de artes gráficas, manipulados de papel y cartón, editoriales e industrias auxiliares (ámbito estatal)?

En 2027, el salario base va desde 9.689,61 € hasta 28.201,06 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio de cuatro años: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.

  • Vigencia: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029, salvo las excepciones que el propio convenio fija para materias concretas (arts. 2.1 y 2.2).
  • Si ninguna de las partes lo denuncia, se prorroga de año en año.
  • La denuncia se hace en los últimos tres meses de la vigencia o de la prórroga en curso; una vez denunciado, el convenio se mantiene en su contenido hasta que otro lo sustituya.
  • La mesa negociadora debe constituirse en el plazo máximo de un mes desde la denuncia.
  • Quien denuncie debe acompañar una propuesta con la duración, las materias a negociar, su repercusión económica y la composición de la comisión negociadora (art. 2.3).
  • Sustituye al convenio 2023-2025 (BOE-A-2023-21225); sus tablas se conservan en esta ficha como histórico.

Subidas salariales pactadas

3,20 % en 2026, 2,80 % en 2027, 2,8 % en 2028 y 2,7 % en 2029, con dos cláusulas de revisión por IPC.

  • 2026: +3,20 % sobre el salario vigente desde el 1 de enero de 2025 (tabla publicada en el anexo I).
  • 2027: +2,80 % sobre el salario de 2026 (tabla publicada en el anexo I).
  • Revisión al cierre de 2027: si la suma del IPC interanual de diciembre de 2026 y de diciembre de 2027 supera el 6 %, la diferencia se aplica a las tablas vigentes, con un tope del 1,5 % y efecto de enero de 2028.
  • 2028: +2,8 % sobre el salario vigente desde el 1 de enero de 2027 (el boletín no publica la tabla).
  • 2029: +2,7 % sobre el salario vigente desde el 1 de enero de 2028 (el boletín no publica la tabla).
  • Revisión al cierre de 2029: si la suma del IPC interanual de diciembre de 2028 y de diciembre de 2029 supera el 5,5 %, la diferencia se aplica a las tablas vigentes, con un tope del 1,5 % y efecto de enero de 2030.
  • El complemento lineal del convenio sube en los mismos porcentajes (art. 7.3.2).
  • Las empresas con pérdidas en los dos ejercicios anteriores pueden pedir no aplicar los incrementos, en 30 días desde la publicación, por el procedimiento del art. 7.3.8 (con intervención obligatoria de la Comisión Mixta).

Atrasos de 2026

El incremento es obligatorio desde la firma y exigible desde la publicación en el BOE.

  • Firma del convenio: 9 de julio de 2026; publicación en el BOE: 23 de septiembre de 2026.
  • Los atrasos pueden abonarse desde la publicación hasta el mes siguiente y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2026.

Jornada laboral

1.760 horas anuales de trabajo efectivo en 2026 y 2027, y 1.752 horas desde el 1 de enero de 2028.

  • 2026 y 2027: 1.760 horas anuales de trabajo efectivo, en jornada partida o continuada.
  • Desde el 1 de enero de 2028: 1.752 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Las empresas que ya hicieran menos horas las mantienen como condición más beneficiosa.
  • El calendario laboral, oída la representación de la plantilla, se publica como muy tarde el primer día laborable del año e incluye los días de exceso de jornada y cómo se disfrutan.
  • Turno de noche: 40 horas semanales de trabajo efectivo.
  • Distribución irregular: a falta de pacto, hasta el 10 % de la jornada anual, con preaviso de 5 días.
  • Prolongación por sobrecarga no programada: hasta 10 horas diarias y 50 semanales, como máximo cuatro semanas seguidas, compensada siempre en descanso en los 3 meses siguientes.
  • Trabajo en festivos o días no laborables del calendario por necesidades imprevistas: una vez al mes por persona, máximo 8 horas, y cada hora se compensa con 1 hora y 30 minutos de descanso.
  • Registro diario de jornada obligatorio, conservado cuatro años.

Vacaciones

Treinta días naturales, con un mínimo de 22 laborables, preferentemente de junio a septiembre.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas, de los que al menos 22 son de trabajo efectivo/laborables.
  • Se conceden preferentemente de junio a septiembre, según las necesidades del servicio.
  • Se disfrutan dentro del año natural y no pueden compensarse en metálico.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal que impida disfrutarlas en el año, pueden disfrutarse al terminar la baja dentro de los 18 meses siguientes al final del año.
  • El cuadro de vacaciones se expone con al menos dos meses de antelación.
  • Quien cese durante el año tiene derecho a la parte proporcional, contando como mes completo la fracción.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

Al 100 % en accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el 5.º día; en enfermedad común, solo con hospitalización.

  • Enfermedad común: complemento hasta el 100 % del salario SOLO mientras dure la hospitalización continuada, entre los días 5.º y 20.º de la baja.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: desde el 5.º día de baja, la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, hasta el alta definitiva.
  • El complemento se adapta a los cambios normativos para que no suponga mayor coste a las empresas.

Complemento de antigüedad

Dos trienios y después quinquenios sucesivos, cada uno del 3 % del salario base.

  • Complemento personal de antigüedad: dos trienios y quinquenios sucesivos, del 3 % cada uno.
  • El módulo es el último salario base percibido, más el complemento ex categoría en su caso, y se aplica también a los tramos ya cobrados.
  • Cada tramo se cobra desde el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.
  • Se cuenta desde el ingreso en la empresa, incluido el periodo de prueba y el tiempo como eventual o interino que pase a plantilla; el aprendizaje solo cuenta si se contrató después del 15 de marzo de 1980.
  • Quien cesa y vuelve a ingresar pierde la antigüedad anterior.
  • En las tablas de 2026 y 2027 se publica, por nivel, el importe anual de un tramo (3 % del salario base).

Pagas extraordinarias

Tres pagas: verano y Navidad (30 días cada una) y marzo (34 días).

  • Paga de verano (junio, primer semestre): 30 días de salario base (salario base anual / 365 × 30) más antigüedad y ex categoría; se cobra en la última quincena de junio.
  • Paga de Navidad (segundo semestre): 30 días de salario base más antigüedad y ex categoría; se cobra entre el 15 y el 24 de diciembre.
  • Paga de marzo: 34 días de salario base (salario base anual / 365 × 34) más antigüedad y ex categoría; se cobra, salvo acuerdo, en marzo del año siguiente al de su devengo.
  • Quien ingrese o cese durante el año cobra las pagas de verano y Navidad en proporción al tiempo trabajado en el semestre, contando las fracciones de mes como meses completos.

Complemento lineal, nocturnidad, toxicidad y ex categoría

Complementos salariales del convenio, además del salario base.

  • Complemento lineal del convenio: cantidad anual igual para todos los niveles, devengada por tiempo efectivamente trabajado (5.362,59 € en 2026 y 5.512,74 € en 2027); se paga como se acuerde en cada empresa, en uno o varios abonos.
  • Nocturnidad: 30 % del salario base (más ex categoría) por el trabajo entre las 22 y las 6 horas; 35 % en las noches de domingos y 14 festivos al año. No se paga en actividades que solo se trabajan de noche.
  • Precio de la hora nocturna: salario base anual / horas anuales × 0,30 (o × 0,35 en festivos); el anexo I lo publica por nivel para 2026 y 2027.
  • Toxicidad o insalubridad: 20 % del salario base (más ex categoría) para quien trabaje con sustancias tóxicas o en secciones a las que lleguen sus vapores o polvo; los puestos se fijan de acuerdo con la representación de la plantilla y el complemento cesa al acreditarse condiciones normales.
  • Complemento ex categoría: garantía ad personam del cambio de clasificación de 2009; cuenta como salario base a todos los efectos mientras el nivel de la persona no supere su salario base más ese complemento.

Dietas, desplazamientos y traslados

Las dietas se calculan como porcentaje del salario de convenio; los traslados forzosos llevan indemnización.

  • Dieta por comida fuera del domicilio en un desplazamiento: 75 % del salario de convenio.
  • Dieta por comer y pernoctar fuera: 140 % del salario de convenio.
  • También hay dieta por comida si, dentro de la localidad, se encargan trabajos distintos a los habituales y no se puede regresar a comer.
  • El exceso de gastos justificado lo abona la empresa, y los gastos de locomoción son siempre por su cuenta.
  • Traslado geográfico forzoso: gastos de locomoción y de transporte de enseres, más 60 días del salario real (con familiares a cargo) o 30 días (sin ellos), y vivienda o la diferencia de renta si hay que cambiar de residencia.
  • Traslado del centro de trabajo a otra localidad: aviso con un año de antelación cuando sea posible, gastos de traslado y una gratificación de dos meses de retribución (con familiares a cargo) o uno (sin ellos).
  • El traslado forzoso solo puede aplicarse una vez a cada persona, a quien lleve menos de diez años en la empresa y por orden inverso de antigüedad (salvo personal técnico titulado).

Contratación, periodo de prueba y preaviso de cese

Reglas de los contratos formativos y temporales, periodo de prueba y preaviso.

  • Formación en alternancia: retribución mínima del 70 % el primer año y del 85 % el segundo sobre la del nivel, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máx. 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo), nunca por debajo del SMI; sin periodo de prueba.
  • Contrato para la práctica profesional: 75 % de la retribución de la categoría, nunca por debajo del SMI; duración de 6 meses a 1 año y prueba máxima de 1 mes.
  • Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles: puede durar hasta 9 meses, o hasta 12 si la empresa convierte en indefinidos al año siguiente al menos el 20 % de esos contratos.
  • Periodo de prueba: 6 meses titulados, dirección, jefes de taller, técnicos y de administración y gestores comerciales; 2 meses oficiales, jefes, resto de técnicos, comerciales y oficiales administrativos; 1 mes el resto.
  • Preaviso de cese voluntario: 2 meses (dirección, jefes y técnicos cualificados), 1 mes (oficiales administrativos, técnicos especialistas, comerciales y jefes de equipo), 15 días (resto) y 7 días (servicios generales y formación); cada día que falte se descuenta de la liquidación.
  • Si la empresa, recibido el preaviso, se retrasa en pagar la liquidación, debe un día de salario por día de retraso, con el límite de los días de preaviso.
  • Jubilación parcial por acuerdo entre las partes, con salario proporcional a la jornada.

Permisos retribuidos

Ausencias retribuidas con el salario habitual.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 5 días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta segundo grado o convivientes; pueden tomarse de forma continua o alterna mientras dure la situación.
  • 2 días laborables por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliables en 2 días si hay desplazamiento.
  • El tiempo necesario para ir al médico en horas de trabajo, si la especialidad está en la cartera del Sistema Nacional de Salud.
  • 12 horas al año para acompañar a consulta médica a familiares de primer grado dependientes e hijos menores de 18 años.
  • 1 día por traslado de domicilio y 1 día por boda de padres, hijos o hermanos.
  • 2 días laborables por nacimiento, adopción o acogimiento al progenitor que no tenga derecho a la prestación por nacimiento.
  • Hasta 4 días al año (en horas) por fuerza mayor familiar urgente, y hasta 4 días por imposibilidad de llegar al trabajo por alertas de las autoridades o catástrofes.
  • El tiempo indispensable para exámenes, deberes públicos, exámenes prenatales y donación de órganos.
  • Los permisos por enfermedad, fallecimiento o nacimiento empiezan el primer día hábil siguiente al hecho.

Derechos sindicales y crédito horario

Cinco horas más de crédito sobre las legales y bolsa de horas por sindicato.

  • La representación legal tiene el crédito horario legal más cinco horas.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2026: en centros de más de 100 personas indefinidas, acumulación de horas entre miembros del mismo sindicato, hasta el 60 % de las horas de los cedentes y 80 horas al mes por persona.
  • Desde el 1 de enero de 2027: en centros de más de 50 personas indefinidas, cesión de hasta el 100 % de las horas de los cedentes.
  • Delegados sindicales en empresas o centros de más de 250 personas.
  • Descuento de la cuota sindical en nómina a petición escrita.

Igualdad, personas LGTBI y conciliación

Plan de igualdad, protocolos de acoso y medidas LGTBI.

  • Plan de igualdad obligatorio desde 50 personas trabajadoras, a negociar en los tres meses siguientes a alcanzar esa cifra, con diagnóstico, registro y auditoría retributiva.
  • Protocolo de acoso sexual, por razón de sexo y moral, con investigación en un máximo de 10 días hábiles.
  • Medidas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y protocolo frente al acoso y la violencia LGTBI, obligatorios para empresas de más de 50 personas (comisión de instrucción, inicio de la investigación en 7 días hábiles e informe en 30).
  • La hora de lactancia puede acumularse en jornadas completas tras la suspensión por nacimiento, comunicándolo al menos 15 días antes de que termine.
  • Protección de la maternidad: la adaptación del puesto por riesgo en el embarazo no perjudica el nivel profesional ni salarial.

Trabajo a distancia y teletrabajo

Voluntario, reversible y con los mismos derechos que el trabajo presencial.

  • Se considera regular a partir del 30 % de la jornada en un periodo de tres meses.
  • Voluntario para ambas partes, con acuerdo individual por escrito; reversible con 5 días laborables de preaviso.
  • La empresa dota y mantiene los medios y equipos; los gastos se compensan en los términos y cuantías que acuerden las partes.
  • Derecho a la desconexión digital.

Organización del trabajo y rendimiento

El rendimiento normal es el exigible y se paga con el salario base y los complementos que procedan.

  • Actividad normal: índices 100 o 60 en los sistemas de medición habituales.
  • Actividad óptima: del orden del 40 o 33 % sobre la normal (índices 140 u 80).
  • Las actividades entre la normal y la óptima dan derecho a prima; los tiempos de trabajo limitado se pagan como actividad normal.
  • Las empresas con incentivos o destajo en puntos Bedaux o Gh pueden revisarlos cuando las percepciones superen en un 40 % las del rendimiento normal.
  • Cambiar la organización del trabajo o los sistemas de remuneración exige avisar a la representación con al menos 20 días y limitar la prueba a diez semanas.

Comisión Mixta, solución de conflictos y régimen disciplinario

Comisión paritaria de interpretación y catálogo de faltas y sanciones.

  • Comisión Mixta Paritaria de interpretación, valoración de puestos y conciliación, con domicilio en Madrid; se reúne cada trimestre.
  • Las empresas no adheridas a las organizaciones firmantes pagan 150 € por consulta; las consultas se hacen con el impreso normalizado, por correo electrónico.
  • Las partes están adheridas al VI ASAC.
  • Faltas leves, graves y muy graves; entre las graves, grabar o fotografiar con el móvil durante la jornada para publicarlo y fumar en espacios no habilitados.
  • Sanciones: hasta 2 días de suspensión las leves, de 3 a 15 días las graves y de 16 a 90 días o despido las muy graves.
  • Se crean dos comisiones de trabajo: una sobre clasificación profesional (sus acuerdos se publicarán en 2029) y otra sobre el aumento de las bajas por incapacidad temporal en el sector.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 15.3): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • El personal de la empresa cuyo negocio se continúa

Art. 15.3 «Cesión o traspaso de empresa»: «La empresa vinculada por este convenio, que jurisdiccionalmente o de hecho continúe el negocio de otra, se hará cargo de su personal.» Es una cláusula de continuación del negocio (sucesión de empresa); el convenio NO pacta subrogación por cambio de contrata o adjudicación, ni fija antigüedad mínima, documentación ni plazos. Añade que se evitará en lo posible mantener duplicidad de condiciones laborales en establecimientos que formen una sola empresa y que, si la adquirente quiere unificar las condiciones de todos sus centros, recabará antes informe de la representación legal de las personas trabajadoras.

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