| PAGA EXTRAORDINARIA ACUERDO JUN-86 MARZO | A | 1.877,31 € | Anexo 5, columna «Paga extraordinaria acuerdo jun-86 — Marzo»: gratificación de abril del Acuerdo de 4 de junio de 1986 (art. 45.2.a), a todo el personal con la nómina de marzo; se devenga del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente (cuentan como trabajadas enfermedad, accidente y permisos retribuidos). Sube con el incremento del art. 48 (2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| PAGA EXTRAORDINARIA ACUERDO JUN-86 SETIEMBRE | A | 1.313,54 € | Anexo 5, columna «Paga extraordinaria acuerdo jun-86 — Setiembre»: gratificación de octubre (art. 45.2.b), SOLO al personal en horario de día en jornada partida, con la nómina de septiembre; se devenga del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. Sube con el incremento del art. 48 (2023: 2 % provisional; 2024 y 2025: 1 % provisional; cada año se regulariza al IPC real). El boletín solo publica la tabla de 2022. |
| GRATIFICACIÓN ACUERDO DE 4 DE OCTUBRE DE 2002 | A | 517,12 € | Art. 45.3: 517,12 € (valor 2022), con la nómina de agosto, al personal en activo a la firma del Acuerdo de 28 de mayo de 2002 y, desde el 1-1-2019, al personal indefinido. Se revisa cada año con el incremento general de los salarios. |
| BONIFICACIÓN FIJA POR VACACIONES | A | 350,00 € | Art. 11: 350 € en 2022 si las vacaciones programadas se disfrutan en enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre o noviembre; disfrute parcial en esos meses, la parte proporcional. |
| PLUS DE OPERADOR/A DE INSTALACIONES RADIACTIVAS | M | 32,26 € | Art. 37: 32,26 €/mes en 2022, en doce mensualidades, al personal habilitado por el Consejo de Seguridad Nuclear que ocupe un puesto donde deba manejar fuentes radiactivas. |
| PLUS DE BOMBERO/A | M | 19,76 € | Art. 38: 19,76 €/mes en 2022, en doce mensualidades, al personal designado del «Servicio contra incendios» de la Fábrica. |
| BONIFICACIÓN DE NAVIDAD Y NOCHEVIEJA | E | 134,29 € | Art. 42: 134,29 € en 2022 al personal que trabaje el turno de noche de los días 24 y 31 de diciembre (por cada una de esas noches). Al retén de esas noches se le suma el plus de retén (anexo 11). |
| PLUS DE RETÉN | E | 100,00 € | Anexo 11: 100 € por retén en los días de parada (1 de enero, 1 de mayo, 25 y 26 de diciembre; y 24 y 31 de diciembre si no se trabaja). Además, las horas se abonan como festivas y, si es de noche, con la turnicidad y 8 horas de descanso. |
| SUPLEMENTO POR TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS | H | — | SAL_BASE*0.20*HORAS_EN_ESAS_CONDICIONES/HORAS_EXIGIBLES_MES 20% Art. 43: solo cuando circunstancialmente y por motivos excepcionales haya trabajos tóxicos, penosos o peligrosos no tenidos en cuenta en la calificación del puesto: S = 20 % × sueldo de calificación × nº de horas en esas condiciones / horas exigibles mes. Sin importe: el convenio no da las «horas exigibles mes». |
| PLUS DE DISTANCIA | E | — | Art. 46: si el casco de la población de residencia al ingresar está a más de 2 km del centro, por día trabajado el precio del billete de ida y vuelta en el transporte público de menor coste, desde los dos kilómetros siguientes al límite del casco. Sin importe fijo; se actualiza con los incrementos de tablas. |
| PREMIO VINCULACIÓN 25 AÑOS DE SERVICIO | A | 541,72 € | Art. 75: 541,72 € (valor 2022), una sola vez, al personal en activo que cumpla 25 años de servicio en 2022, 2023, 2024 o 2025. |
| PREMIO VINCULACIÓN 35 AÑOS DE SERVICIO | A | 1.377,42 € | Art. 75: 1.377,42 € (valor 2022), una sola vez, al personal en activo que cumpla 35 años de servicio en 2022, 2023, 2024 o 2025. |
| COMPENSACIÓN GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA | M | 70,00 € | Anexo 12.A.3: mínimo 70 € al mes por todos los gastos del teletrabajo, en proporción al porcentaje de jornada a distancia acordado. |
| AYUDA A LA ENSEÑANZA EDUCACIÓN INFANTIL | A | 10,22 € | Anexo 7: cuantía máxima por hijo/a y curso. Se reparte un fondo de 31.177 € al año (art. 76) por puntos según nivel de estudios; el fondo es el mismo cada año de vigencia. |
| AYUDA A LA ENSEÑANZA 1.º, 2.º Y 3.º EDUCACIÓN PRIMARIA | A | 15,03 € | Anexo 7: cuantía máxima por hijo/a y curso. Se reparte un fondo de 31.177 € al año (art. 76) por puntos según nivel de estudios; el fondo es el mismo cada año de vigencia. |
| AYUDA A LA ENSEÑANZA 4.º Y 5.º EDUCACIÓN PRIMARIA | A | 25,64 € | Anexo 7: cuantía máxima por hijo/a y curso. Se reparte un fondo de 31.177 € al año (art. 76) por puntos según nivel de estudios; el fondo es el mismo cada año de vigencia. |
| AYUDA A LA ENSEÑANZA 6.º DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y 1.º Y 2.º DE ESO | A | 31,25 € | Anexo 7: cuantía máxima por hijo/a y curso. Se reparte un fondo de 31.177 € al año (art. 76) por puntos según nivel de estudios; el fondo es el mismo cada año de vigencia. |
| AYUDA A LA ENSEÑANZA 3.º Y 4.º DE ESO, BACHILLER, FP Y EDUCACIÓN ESPECIAL | A | 90,15 € | Anexo 7: cuantía máxima (el boletín da una horquilla de 38,46 € a 90,15 €) por hijo/a y curso. Se reparte un fondo de 31.177 € al año (art. 76) por puntos según nivel de estudios; el fondo es el mismo cada año de vigencia. |
| AYUDA A LA ENSEÑANZA ENSEÑANZA SUPERIOR (UNIVERSITARIA) | A | 150,25 € | Anexo 7: cuantía máxima (el boletín da una horquilla de 63,11 € a 150,25 €) por hijo/a y curso. Se reparte un fondo de 31.177 € al año (art. 76) por puntos según nivel de estudios; el fondo es el mismo cada año de vigencia. |