| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (1 CIRCUNSTANCIA) | E | 8,86 € | Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (1 circunstancia concurrente). El boletín publica las dos unidades: 8,86 euros/día o 1,14 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (1 CIRCUNSTANCIA, POR HORA) | H | 1,14 € | Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (1 circunstancia concurrente). El boletín publica las dos unidades: 8,86 euros/día o 1,14 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (2 CIRCUNSTANCIAS) | E | 10,55 € | Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (2 circunstancias concurrentes). El boletín publica las dos unidades: 10,55 euros/día o 1,37 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (2 CIRCUNSTANCIAS, POR HORA) | H | 1,37 € | Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (2 circunstancias concurrentes). El boletín publica las dos unidades: 10,55 euros/día o 1,37 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (3 CIRCUNSTANCIAS) | E | 12,31 € | Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (3 circunstancias concurrentes). El boletín publica las dos unidades: 12,31 euros/día o 1,58 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (3 CIRCUNSTANCIAS, POR HORA) | H | 1,58 € | Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (3 circunstancias concurrentes). El boletín publica las dos unidades: 12,31 euros/día o 1,58 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | 8,86 € | Art. 10: trabajo nocturno es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Se abona por día efectivamente trabajado en esa condición. El boletín publica las dos unidades: 8,86 euros/día o 1,14 euros/hora. Se respeta a quien perciba cantidades superiores por este concepto. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA) | H | 1,14 € | Art. 10: trabajo nocturno es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Se abona por día efectivamente trabajado en esa condición. El boletín publica las dos unidades: 8,86 euros/día o 1,14 euros/hora. Se respeta a quien perciba cantidades superiores por este concepto. |
| COMPLEMENTO DE SÁBADO | E | 42,97 € | Art. 11.1: en empresas con sistema de turnos de seis o siete días a la semana, por cada sábado de trabajo efectivo. No se abona cuando la empresa está usando la disponibilidad horaria del art. 17 ni cuando ese día se realizan horas extraordinarias del art. 26. |
| COMPLEMENTO DE DOMINGO O FESTIVO | E | 53,75 € | Art. 11.1: en empresas con sistema de turnos de seis o siete días a la semana, por cada domingo o festivo de trabajo efectivo. No se abona cuando la empresa está usando la disponibilidad horaria del art. 17 ni cuando ese día se realizan horas extraordinarias del art. 26. |
| COMPLEMENTO DE RETÉN | D | 26,89 € | Art. 11.2: en empresas con sistema de retén o guardia, por cada día en que la persona trabajadora está a disposición de la empresa y puede ser avisada por busca o teléfono móvil. Es independiente de lo que le corresponda por las horas que efectivamente trabaje si se requieren sus servicios. |
| DIETA COMPLETA PARA SALIDA DE 7 DÍAS O MENOS | D | 46,21 € | Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Acuerdo de la Comisión Paritaria de 18 de enero de 2024, BOB núm. 25 de 5 de febrero de 2024. |
| DIETA COMPLETA PARA SALIDA DE MÁS DE 7 DÍAS | D | 43,41 € | Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Acuerdo de la Comisión Paritaria de 18 de enero de 2024, BOB núm. 25 de 5 de febrero de 2024. |
| DIETA DE COMIDA | D | 15,25 € | Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Acuerdo de la Comisión Paritaria de 18 de enero de 2024, BOB núm. 25 de 5 de febrero de 2024. |
| DIETA DE CENA | D | 11,27 € | Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Acuerdo de la Comisión Paritaria de 18 de enero de 2024, BOB núm. 25 de 5 de febrero de 2024. |
| DIETA DE DESAYUNO | D | 2,29 € | Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Acuerdo de la Comisión Paritaria de 18 de enero de 2024, BOB núm. 25 de 5 de febrero de 2024. |
| SUPLEMENTO DE DIETAS POR ESTANCIA EN EL EXTRANJERO | D | 19,04 € | Art. 15.2: por día natural de estancia fuera de España. En los desplazamientos al extranjero la empresa se encarga además de la residencia y la manutención y responde de los gastos del desplazamiento, alojamiento, manutención y viajes. Acuerdo de la Comisión Paritaria de 18 de enero de 2024, BOB núm. 25 de 5 de febrero de 2024. |
| KILOMETRAJE | H | 0,36 € | Art. 15.6: por kilómetro, cuando por necesidades de la empresa y a petición de esta la persona trabajadora tenga que usar su propio vehículo. Acuerdo de la Comisión Paritaria de 18 de enero de 2024, BOB núm. 25 de 5 de febrero de 2024. |
| HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) | H | — | 45% Art. 26.3: las horas extraordinarias se compensan por descanso (1 h 30 min por hora trabajada en día laborable). Solo cabe compensación económica en fuerza mayor y cuando el descanso resulte imposible por el supuesto 2.c); en ese caso se abonan con un recargo del 45 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. |
| HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) | H | — | 75% Art. 26.3: compensación por descanso de 1 h 45 min por hora trabajada en domingo o festivo. Cuando procede el abono en dinero, el recargo es del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. |
| SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (65 %) | M | — | 65% Art. 30.b: para los contratos de trabajo en prácticas celebrados hasta el 29 de marzo de 2022, la retribución es el 65 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El convenio no precisa sobre qué conceptos concretos se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula: hacerlo sería elegir por el convenio. Es una modalidad a extinguir: desde el 30 de marzo de 2022 ya no se pueden celebrar estos contratos. |
| SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (80 %) | M | — | 80% Art. 30.b: para los contratos de trabajo en prácticas celebrados hasta el 29 de marzo de 2022, la retribución es el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El convenio no precisa sobre qué conceptos concretos se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula: hacerlo sería elegir por el convenio. Es una modalidad a extinguir: desde el 30 de marzo de 2022 ya no se pueden celebrar estos contratos. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 28.000,00 € | Art. 34: las empresas deben concertar a favor de sus personas trabajadoras un seguro de accidentes de trabajo. Las tres coberturas NO son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de incapacidad permanente la fecha del hecho causante es, a todos los efectos, la del accidente de trabajo. Estas cuantías no tienen efectos retroactivos a 1 de enero de cada año ni son objeto de revisión salarial, y entraron en vigor con la publicación del convenio en el BOB (12 de mayo de 2023). |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 28.000,00 € | Art. 34: las empresas deben concertar a favor de sus personas trabajadoras un seguro de accidentes de trabajo. Las tres coberturas NO son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de incapacidad permanente la fecha del hecho causante es, a todos los efectos, la del accidente de trabajo. Estas cuantías no tienen efectos retroactivos a 1 de enero de cada año ni son objeto de revisión salarial, y entraron en vigor con la publicación del convenio en el BOB (12 de mayo de 2023). |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 28.000,00 € | Art. 34: las empresas deben concertar a favor de sus personas trabajadoras un seguro de accidentes de trabajo. Las tres coberturas NO son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de incapacidad permanente la fecha del hecho causante es, a todos los efectos, la del accidente de trabajo. Estas cuantías no tienen efectos retroactivos a 1 de enero de cada año ni son objeto de revisión salarial, y entraron en vigor con la publicación del convenio en el BOB (12 de mayo de 2023). |