Convenio colectivo · REGCON 48001985011981

Convenio colectivo provincial para la industria siderometalúrgica de Bizkaia

Bizkaia Industria siderometalúrgica (metal) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 165, de 29 de agosto de 2023 (anuncio III-183).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (incremento fijo del 2,5 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (1 CIRCUNSTANCIA) E 9,08 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (1 circunstancia concurrente). El boletín publica las dos unidades: 9,08 euros/día o 1,17 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (1 CIRCUNSTANCIA, POR HORA) H 1,17 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (1 circunstancia concurrente). El boletín publica las dos unidades: 9,08 euros/día o 1,17 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (2 CIRCUNSTANCIAS) E 10,81 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (2 circunstancias concurrentes). El boletín publica las dos unidades: 10,81 euros/día o 1,4 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (2 CIRCUNSTANCIAS, POR HORA) H 1,40 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (2 circunstancias concurrentes). El boletín publica las dos unidades: 10,81 euros/día o 1,4 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (3 CIRCUNSTANCIAS) E 12,62 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (3 circunstancias concurrentes). El boletín publica las dos unidades: 12,62 euros/día o 1,62 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (3 CIRCUNSTANCIAS, POR HORA) H 1,62 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (3 circunstancias concurrentes). El boletín publica las dos unidades: 12,62 euros/día o 1,62 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,08 € Art. 10: trabajo nocturno es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Se abona por día efectivamente trabajado en esa condición. El boletín publica las dos unidades: 9,08 euros/día o 1,17 euros/hora. Se respeta a quien perciba cantidades superiores por este concepto.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA) H 1,17 € Art. 10: trabajo nocturno es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Se abona por día efectivamente trabajado en esa condición. El boletín publica las dos unidades: 9,08 euros/día o 1,17 euros/hora. Se respeta a quien perciba cantidades superiores por este concepto.
COMPLEMENTO DE SÁBADO E 44,04 € Art. 11.1: en empresas con sistema de turnos de seis o siete días a la semana, por cada sábado de trabajo efectivo. No se abona cuando la empresa está usando la disponibilidad horaria del art. 17 ni cuando ese día se realizan horas extraordinarias del art. 26.
COMPLEMENTO DE DOMINGO O FESTIVO E 55,09 € Art. 11.1: en empresas con sistema de turnos de seis o siete días a la semana, por cada domingo o festivo de trabajo efectivo. No se abona cuando la empresa está usando la disponibilidad horaria del art. 17 ni cuando ese día se realizan horas extraordinarias del art. 26.
COMPLEMENTO DE RETÉN D 27,56 € Art. 11.2: en empresas con sistema de retén o guardia, por cada día en que la persona trabajadora está a disposición de la empresa y puede ser avisada por busca o teléfono móvil. Es independiente de lo que le corresponda por las horas que efectivamente trabaje si se requieren sus servicios.
DIETA COMPLETA PARA SALIDA DE 7 DÍAS O MENOS D 47,50 € Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Acuerdo de la Comisión Mixta de 17 de enero de 2025, BOB núm. 45 de 6 de marzo de 2025.
DIETA COMPLETA PARA SALIDA DE MÁS DE 7 DÍAS D 44,63 € Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Acuerdo de la Comisión Mixta de 17 de enero de 2025, BOB núm. 45 de 6 de marzo de 2025.
DIETA DE COMIDA D 15,68 € Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Acuerdo de la Comisión Mixta de 17 de enero de 2025, BOB núm. 45 de 6 de marzo de 2025.
DIETA DE CENA D 11,59 € Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Acuerdo de la Comisión Mixta de 17 de enero de 2025, BOB núm. 45 de 6 de marzo de 2025.
DIETA DE DESAYUNO D 2,35 € Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Acuerdo de la Comisión Mixta de 17 de enero de 2025, BOB núm. 45 de 6 de marzo de 2025.
SUPLEMENTO DE DIETAS POR ESTANCIA EN EL EXTRANJERO D 19,57 € Art. 15.2: por día natural de estancia fuera de España. En los desplazamientos al extranjero la empresa se encarga además de la residencia y la manutención y responde de los gastos del desplazamiento, alojamiento, manutención y viajes. Acuerdo de la Comisión Mixta de 17 de enero de 2025, BOB núm. 45 de 6 de marzo de 2025.
KILOMETRAJE H 0,37 € Art. 15.6: por kilómetro, cuando por necesidades de la empresa y a petición de esta la persona trabajadora tenga que usar su propio vehículo. Acuerdo de la Comisión Mixta de 17 de enero de 2025, BOB núm. 45 de 6 de marzo de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) H 45% Art. 26.3: las horas extraordinarias se compensan por descanso (1 h 30 min por hora trabajada en día laborable). Solo cabe compensación económica en fuerza mayor y cuando el descanso resulte imposible por el supuesto 2.c); en ese caso se abonan con un recargo del 45 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) H 75% Art. 26.3: compensación por descanso de 1 h 45 min por hora trabajada en domingo o festivo. Cuando procede el abono en dinero, el recargo es del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (65 %) M 65% Art. 30.b: para los contratos de trabajo en prácticas celebrados hasta el 29 de marzo de 2022, la retribución es el 65 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El convenio no precisa sobre qué conceptos concretos se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula: hacerlo sería elegir por el convenio. Es una modalidad a extinguir: desde el 30 de marzo de 2022 ya no se pueden celebrar estos contratos.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (80 %) M 80% Art. 30.b: para los contratos de trabajo en prácticas celebrados hasta el 29 de marzo de 2022, la retribución es el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El convenio no precisa sobre qué conceptos concretos se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula: hacerlo sería elegir por el convenio. Es una modalidad a extinguir: desde el 30 de marzo de 2022 ya no se pueden celebrar estos contratos.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 28.000,00 € Art. 34: las empresas deben concertar a favor de sus personas trabajadoras un seguro de accidentes de trabajo. Las tres coberturas NO son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de incapacidad permanente la fecha del hecho causante es, a todos los efectos, la del accidente de trabajo. Estas cuantías no tienen efectos retroactivos a 1 de enero de cada año ni son objeto de revisión salarial, y entraron en vigor con la publicación del convenio en el BOB (12 de mayo de 2023).
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 28.000,00 € Art. 34: las empresas deben concertar a favor de sus personas trabajadoras un seguro de accidentes de trabajo. Las tres coberturas NO son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de incapacidad permanente la fecha del hecho causante es, a todos los efectos, la del accidente de trabajo. Estas cuantías no tienen efectos retroactivos a 1 de enero de cada año ni son objeto de revisión salarial, y entraron en vigor con la publicación del convenio en el BOB (12 de mayo de 2023).
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 28.000,00 € Art. 34: las empresas deben concertar a favor de sus personas trabajadoras un seguro de accidentes de trabajo. Las tres coberturas NO son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de incapacidad permanente la fecha del hecho causante es, a todos los efectos, la del accidente de trabajo. Estas cuantías no tienen efectos retroactivos a 1 de enero de cada año ni son objeto de revisión salarial, y entraron en vigor con la publicación del convenio en el BOB (12 de mayo de 2023).
CategoríaImporteEncuadramiento
Peón ordinario 33,43 € PERSONAL OBRERO
Peón especialista 33,90 € PERSONAL OBRERO
Profesional Siderúrgico de 3.ª 34,53 € PERSONAL OBRERO
Profesional Siderúrgico de 2.ª 36,70 € PERSONAL OBRERO
Profesional Siderúrgico de 1.ª 38,30 € PERSONAL OBRERO
Oficial de 3.ª 34,79 € PERSONAL OBRERO
Oficial de 2.ª 37,39 € PERSONAL OBRERO
Oficial de 1.ª 39,67 € PERSONAL OBRERO
Trabajando a jornada completa 33,43 € PERSONAL DE LIMPIEZA
Dos primeras horas (por cada una) 4,98 € PERSONAL DE LIMPIEZA > Por hora de trabajo
Las restantes (por cada una) 4,68 € PERSONAL DE LIMPIEZA > Por hora de trabajo
Primer año 936,51 € PERSONAL DE LIMPIEZA > CONTRATOS PARA LA FORMACION (Ley 63/1997 y Artículo 11 del E.T.)
Segundo año 1.101,73 € PERSONAL DE LIMPIEZA > CONTRATOS PARA LA FORMACION (Ley 63/1997 y Artículo 11 del E.T.)
Tercer año 1.377,17 € PERSONAL DE LIMPIEZA > CONTRATOS PARA LA FORMACION (Ley 63/1997 y Artículo 11 del E.T.)
Listero 1.064,16 € PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 1.064,16 € PERSONAL SUBALTERNO
Chófer motociclo 1.033,24 € PERSONAL SUBALTERNO
Chófer de Camión y Turismo 1.134,82 € PERSONAL SUBALTERNO
Pesador o basculero 1.041,31 € PERSONAL SUBALTERNO
Guarda Jurado 1.041,31 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.033,24 € PERSONAL SUBALTERNO
Cabo de guardas 1.095,76 € PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza 1.016,29 € PERSONAL SUBALTERNO
Portero 1.016,29 € PERSONAL SUBALTERNO
Conserje 1.071,80 € PERSONAL SUBALTERNO
Enfermero 1.016,29 € PERSONAL SUBALTERNO
Dependiente de Economato 1.064,16 € PERSONAL SUBALTERNO
Auxiliar de Dependiente 1.016,29 € PERSONAL SUBALTERNO
Reproductor de planos 1.033,24 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.064,16 € PERSONAL SUBALTERNO
Jefe Administrativo de 1.ª 1.567,75 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo de 2.ª 1.473,58 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 1.ª 1.333,69 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 2.ª 1.207,71 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo 1.055,27 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante y Cajero 1.333,69 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar con 5 años de Antigüedad 1.207,71 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Taller 1.597,27 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Maestro de Taller 1.371,16 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Maestro segundo 1.333,69 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Contramaestre 1.371,16 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Encargado 1.269,61 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Capataz Especialista 1.169,39 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Capataz Peón Ordinario 1.050,47 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Jefe de Diques 1.597,27 € PERSONAL TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Jefe de Muelles 1.371,16 € PERSONAL TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Buzos y hombres rana 1.518,88 € PERSONAL TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Jefe Sección de Organización de 1.ª 1.518,88 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Jefe Sección de Organización de 2.ª 1.473,58 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Técnico de Organización de 1.ª 1.333,69 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Técnico de Organización de 2.ª 1.207,71 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Auxiliar de Organización 1.055,27 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Auxiliar con 5 años de antigüedad 1.207,71 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Delineante proyectista 1.518,88 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Dibujante proyectista 1.518,88 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Delineante de 1.ª 1.333,69 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Práctico fotógrafo y fotógrafo 1.333,69 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Delineante de 2.ª 1.207,71 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Calcador 1.051,77 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Reproductor fotógrafo 1.051,77 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Reproductor de planos 1.033,24 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Archivero bibliotecario 1.158,22 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Auxiliar 1.055,27 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Auxiliar con 5 años de antigüedad 1.207,71 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Jefe de Laboratorio 1.628,11 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Jefe de Sección 1.465,24 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Analista de 1.ª 1.297,38 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Analista de 2.ª 1.135,70 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Auxiliar de Laboratorio 1.055,27 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Auxiliar con 5 años de antigüedad 1.135,70 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Ingeniero, Arquitecto y Licenciado 2.016,64 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Perito, Aparejador y A.T.S. 1.852,82 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Perito con responsabilidad técnica 1.900,16 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Maestro industrial 1.412,75 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Capitán y Primer Maquinista 1.562,54 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Idem de más de 400 tns. 1.698,47 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Piloto y Segundo Maquinista 1.302,09 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Graduado Social y Asistente Social 1.562,54 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Maestro de Enseñanza Primaria 1.266,56 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Maestro de Enseñanza Elemental 1.146,95 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Tabla salarial 2024 (incremento fijo del 2 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (1 CIRCUNSTANCIA) E 8,86 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (1 circunstancia concurrente). El boletín publica las dos unidades: 8,86 euros/día o 1,14 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (1 CIRCUNSTANCIA, POR HORA) H 1,14 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (1 circunstancia concurrente). El boletín publica las dos unidades: 8,86 euros/día o 1,14 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (2 CIRCUNSTANCIAS) E 10,55 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (2 circunstancias concurrentes). El boletín publica las dos unidades: 10,55 euros/día o 1,37 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (2 CIRCUNSTANCIAS, POR HORA) H 1,37 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (2 circunstancias concurrentes). El boletín publica las dos unidades: 10,55 euros/día o 1,37 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (3 CIRCUNSTANCIAS) E 12,31 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (3 circunstancias concurrentes). El boletín publica las dos unidades: 12,31 euros/día o 1,58 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (3 CIRCUNSTANCIAS, POR HORA) H 1,58 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (3 circunstancias concurrentes). El boletín publica las dos unidades: 12,31 euros/día o 1,58 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,86 € Art. 10: trabajo nocturno es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Se abona por día efectivamente trabajado en esa condición. El boletín publica las dos unidades: 8,86 euros/día o 1,14 euros/hora. Se respeta a quien perciba cantidades superiores por este concepto.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA) H 1,14 € Art. 10: trabajo nocturno es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Se abona por día efectivamente trabajado en esa condición. El boletín publica las dos unidades: 8,86 euros/día o 1,14 euros/hora. Se respeta a quien perciba cantidades superiores por este concepto.
COMPLEMENTO DE SÁBADO E 42,97 € Art. 11.1: en empresas con sistema de turnos de seis o siete días a la semana, por cada sábado de trabajo efectivo. No se abona cuando la empresa está usando la disponibilidad horaria del art. 17 ni cuando ese día se realizan horas extraordinarias del art. 26.
COMPLEMENTO DE DOMINGO O FESTIVO E 53,75 € Art. 11.1: en empresas con sistema de turnos de seis o siete días a la semana, por cada domingo o festivo de trabajo efectivo. No se abona cuando la empresa está usando la disponibilidad horaria del art. 17 ni cuando ese día se realizan horas extraordinarias del art. 26.
COMPLEMENTO DE RETÉN D 26,89 € Art. 11.2: en empresas con sistema de retén o guardia, por cada día en que la persona trabajadora está a disposición de la empresa y puede ser avisada por busca o teléfono móvil. Es independiente de lo que le corresponda por las horas que efectivamente trabaje si se requieren sus servicios.
DIETA COMPLETA PARA SALIDA DE 7 DÍAS O MENOS D 46,21 € Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Acuerdo de la Comisión Paritaria de 18 de enero de 2024, BOB núm. 25 de 5 de febrero de 2024.
DIETA COMPLETA PARA SALIDA DE MÁS DE 7 DÍAS D 43,41 € Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Acuerdo de la Comisión Paritaria de 18 de enero de 2024, BOB núm. 25 de 5 de febrero de 2024.
DIETA DE COMIDA D 15,25 € Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Acuerdo de la Comisión Paritaria de 18 de enero de 2024, BOB núm. 25 de 5 de febrero de 2024.
DIETA DE CENA D 11,27 € Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Acuerdo de la Comisión Paritaria de 18 de enero de 2024, BOB núm. 25 de 5 de febrero de 2024.
DIETA DE DESAYUNO D 2,29 € Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Acuerdo de la Comisión Paritaria de 18 de enero de 2024, BOB núm. 25 de 5 de febrero de 2024.
SUPLEMENTO DE DIETAS POR ESTANCIA EN EL EXTRANJERO D 19,04 € Art. 15.2: por día natural de estancia fuera de España. En los desplazamientos al extranjero la empresa se encarga además de la residencia y la manutención y responde de los gastos del desplazamiento, alojamiento, manutención y viajes. Acuerdo de la Comisión Paritaria de 18 de enero de 2024, BOB núm. 25 de 5 de febrero de 2024.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 15.6: por kilómetro, cuando por necesidades de la empresa y a petición de esta la persona trabajadora tenga que usar su propio vehículo. Acuerdo de la Comisión Paritaria de 18 de enero de 2024, BOB núm. 25 de 5 de febrero de 2024.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) H 45% Art. 26.3: las horas extraordinarias se compensan por descanso (1 h 30 min por hora trabajada en día laborable). Solo cabe compensación económica en fuerza mayor y cuando el descanso resulte imposible por el supuesto 2.c); en ese caso se abonan con un recargo del 45 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) H 75% Art. 26.3: compensación por descanso de 1 h 45 min por hora trabajada en domingo o festivo. Cuando procede el abono en dinero, el recargo es del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (65 %) M 65% Art. 30.b: para los contratos de trabajo en prácticas celebrados hasta el 29 de marzo de 2022, la retribución es el 65 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El convenio no precisa sobre qué conceptos concretos se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula: hacerlo sería elegir por el convenio. Es una modalidad a extinguir: desde el 30 de marzo de 2022 ya no se pueden celebrar estos contratos.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (80 %) M 80% Art. 30.b: para los contratos de trabajo en prácticas celebrados hasta el 29 de marzo de 2022, la retribución es el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El convenio no precisa sobre qué conceptos concretos se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula: hacerlo sería elegir por el convenio. Es una modalidad a extinguir: desde el 30 de marzo de 2022 ya no se pueden celebrar estos contratos.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 28.000,00 € Art. 34: las empresas deben concertar a favor de sus personas trabajadoras un seguro de accidentes de trabajo. Las tres coberturas NO son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de incapacidad permanente la fecha del hecho causante es, a todos los efectos, la del accidente de trabajo. Estas cuantías no tienen efectos retroactivos a 1 de enero de cada año ni son objeto de revisión salarial, y entraron en vigor con la publicación del convenio en el BOB (12 de mayo de 2023).
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 28.000,00 € Art. 34: las empresas deben concertar a favor de sus personas trabajadoras un seguro de accidentes de trabajo. Las tres coberturas NO son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de incapacidad permanente la fecha del hecho causante es, a todos los efectos, la del accidente de trabajo. Estas cuantías no tienen efectos retroactivos a 1 de enero de cada año ni son objeto de revisión salarial, y entraron en vigor con la publicación del convenio en el BOB (12 de mayo de 2023).
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 28.000,00 € Art. 34: las empresas deben concertar a favor de sus personas trabajadoras un seguro de accidentes de trabajo. Las tres coberturas NO son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de incapacidad permanente la fecha del hecho causante es, a todos los efectos, la del accidente de trabajo. Estas cuantías no tienen efectos retroactivos a 1 de enero de cada año ni son objeto de revisión salarial, y entraron en vigor con la publicación del convenio en el BOB (12 de mayo de 2023).
CategoríaImporteEncuadramiento
Peón ordinario 32,61 € PERSONAL OBRERO
Peón especialista 33,07 € PERSONAL OBRERO
Profesional Siderúrgico de 3.ª 33,69 € PERSONAL OBRERO
Profesional Siderúrgico de 2.ª 35,80 € PERSONAL OBRERO
Profesional Siderúrgico de 1.ª 37,37 € PERSONAL OBRERO
Oficial de 3.ª 33,94 € PERSONAL OBRERO
Oficial de 2.ª 36,48 € PERSONAL OBRERO
Oficial de 1.ª 38,70 € PERSONAL OBRERO
Trabajando a jornada completa 32,61 € PERSONAL DE LIMPIEZA
Dos primeras horas (por cada una) 4,86 € PERSONAL DE LIMPIEZA > Por hora de trabajo
Las restantes (por cada una) 4,57 € PERSONAL DE LIMPIEZA > Por hora de trabajo
Primer año 913,67 € PERSONAL DE LIMPIEZA > CONTRATOS PARA LA FORMACION (Ley 63/1997 y Artículo 11 del E.T.)
Segundo año 1.074,86 € PERSONAL DE LIMPIEZA > CONTRATOS PARA LA FORMACION (Ley 63/1997 y Artículo 11 del E.T.)
Tercer año 1.343,58 € PERSONAL DE LIMPIEZA > CONTRATOS PARA LA FORMACION (Ley 63/1997 y Artículo 11 del E.T.)
Listero 1.038,20 € PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 1.038,20 € PERSONAL SUBALTERNO
Chófer motociclo 1.008,04 € PERSONAL SUBALTERNO
Chófer de Camión y Turismo 1.107,14 € PERSONAL SUBALTERNO
Pesador o basculero 1.015,91 € PERSONAL SUBALTERNO
Guarda Jurado 1.015,91 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.008,04 € PERSONAL SUBALTERNO
Cabo de guardas 1.069,03 € PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza 991,50 € PERSONAL SUBALTERNO
Portero 991,50 € PERSONAL SUBALTERNO
Conserje 1.045,66 € PERSONAL SUBALTERNO
Enfermero 991,50 € PERSONAL SUBALTERNO
Dependiente de Economato 1.038,20 € PERSONAL SUBALTERNO
Auxiliar de Dependiente 991,50 € PERSONAL SUBALTERNO
Reproductor de planos 1.008,04 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.038,20 € PERSONAL SUBALTERNO
Jefe Administrativo de 1.ª 1.529,51 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo de 2.ª 1.437,64 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 1.ª 1.301,16 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 2.ª 1.178,25 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo 1.029,53 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante y Cajero 1.301,16 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar con 5 años de Antigüedad 1.178,25 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Taller 1.558,31 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Maestro de Taller 1.337,72 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Maestro segundo 1.301,16 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Contramaestre 1.337,72 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Encargado 1.238,64 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Capataz Especialista 1.140,87 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Capataz Peón Ordinario 1.024,85 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Jefe de Diques 1.558,31 € PERSONAL TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Jefe de Muelles 1.337,72 € PERSONAL TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Buzos y hombres rana 1.481,83 € PERSONAL TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Jefe Sección de Organización de 1.ª 1.481,83 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Jefe Sección de Organización de 2.ª 1.437,64 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Técnico de Organización de 1.ª 1.301,16 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Técnico de Organización de 2.ª 1.178,25 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Auxiliar de Organización 1.029,53 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Auxiliar con 5 años de antigüedad 1.178,25 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Delineante proyectista 1.481,83 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Dibujante proyectista 1.481,83 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Delineante de 1.ª 1.301,16 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Práctico fotógrafo y fotógrafo 1.301,16 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Delineante de 2.ª 1.178,25 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Calcador 1.026,12 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Reproductor fotógrafo 1.026,12 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Reproductor de planos 1.008,04 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Archivero bibliotecario 1.129,97 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Auxiliar 1.029,53 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Auxiliar con 5 años de antigüedad 1.178,25 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Jefe de Laboratorio 1.588,40 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Jefe de Sección 1.429,50 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Analista de 1.ª 1.265,74 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Analista de 2.ª 1.108,00 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Auxiliar de Laboratorio 1.029,53 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Auxiliar con 5 años de antigüedad 1.108,00 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Ingeniero, Arquitecto y Licenciado 1.967,45 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Perito, Aparejador y A.T.S. 1.807,63 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Perito con responsabilidad técnica 1.853,81 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Maestro industrial 1.378,29 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Capitán y Primer Maquinista 1.524,43 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Idem de más de 400 tns. 1.657,04 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Piloto y Segundo Maquinista 1.270,33 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Graduado Social y Asistente Social 1.524,43 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Maestro de Enseñanza Primaria 1.235,67 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Maestro de Enseñanza Elemental 1.118,98 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Tabla salarial 2023 (incremento fijo del 4 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (1 CIRCUNSTANCIA) E 8,69 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (1 circunstancia concurrente). El boletín publica las dos unidades: 8,69 euros/día o 1,12 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (1 CIRCUNSTANCIA, POR HORA) H 1,12 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (1 circunstancia concurrente). El boletín publica las dos unidades: 8,69 euros/día o 1,12 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (2 CIRCUNSTANCIAS) E 10,34 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (2 circunstancias concurrentes). El boletín publica las dos unidades: 10,34 euros/día o 1,34 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (2 CIRCUNSTANCIAS, POR HORA) H 1,34 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (2 circunstancias concurrentes). El boletín publica las dos unidades: 10,34 euros/día o 1,34 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (3 CIRCUNSTANCIAS) E 12,07 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (3 circunstancias concurrentes). El boletín publica las dos unidades: 12,07 euros/día o 1,55 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (3 CIRCUNSTANCIAS, POR HORA) H 1,55 € Art. 9.5: se abona por trabajo efectivo cuando se ha constatado la situación excepcionalmente penosa, tóxica o peligrosa (3 circunstancias concurrentes). El boletín publica las dos unidades: 12,07 euros/día o 1,55 euros/hora. Se respetan los valores superiores que ya se vinieran percibiendo, que quedan congelados hasta igualarse con los pactados.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 8,69 € Art. 10: trabajo nocturno es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Se abona por día efectivamente trabajado en esa condición. El boletín publica las dos unidades: 8,69 euros/día o 1,12 euros/hora. Se respeta a quien perciba cantidades superiores por este concepto.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA) H 1,12 € Art. 10: trabajo nocturno es el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Se abona por día efectivamente trabajado en esa condición. El boletín publica las dos unidades: 8,69 euros/día o 1,12 euros/hora. Se respeta a quien perciba cantidades superiores por este concepto.
COMPLEMENTO DE SÁBADO E 42,13 € Art. 11.1: en empresas con sistema de turnos de seis o siete días a la semana, por cada sábado de trabajo efectivo. No se abona cuando la empresa está usando la disponibilidad horaria del art. 17 ni cuando ese día se realizan horas extraordinarias del art. 26.
COMPLEMENTO DE DOMINGO O FESTIVO E 52,70 € Art. 11.1: en empresas con sistema de turnos de seis o siete días a la semana, por cada domingo o festivo de trabajo efectivo. No se abona cuando la empresa está usando la disponibilidad horaria del art. 17 ni cuando ese día se realizan horas extraordinarias del art. 26.
COMPLEMENTO DE RETÉN D 26,36 € Art. 11.2: en empresas con sistema de retén o guardia, por cada día en que la persona trabajadora está a disposición de la empresa y puede ser avisada por busca o teléfono móvil. Es independiente de lo que le corresponda por las horas que efectivamente trabaje si se requieren sus servicios.
DIETA COMPLETA PARA SALIDA DE 7 DÍAS O MENOS D 44,82 € Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Art. 15 del convenio (BOB núm. 165, de 29/08/2023). En vigor el 1 de marzo de 2023.
DIETA COMPLETA PARA SALIDA DE MÁS DE 7 DÍAS D 42,10 € Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Art. 15 del convenio (BOB núm. 165, de 29/08/2023). En vigor el 1 de marzo de 2023.
DIETA DE COMIDA D 14,79 € Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Art. 15 del convenio (BOB núm. 165, de 29/08/2023). En vigor el 1 de marzo de 2023.
DIETA DE CENA D 10,93 € Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Art. 15 del convenio (BOB núm. 165, de 29/08/2023). En vigor el 1 de marzo de 2023.
DIETA DE DESAYUNO D 2,22 € Art. 15.1: se percibe, con independencia del salario, cuando por necesidades de la empresa hay viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro de trabajo que impida comer o pernoctar en el domicilio. Art. 15 del convenio (BOB núm. 165, de 29/08/2023). En vigor el 1 de marzo de 2023.
SUPLEMENTO DE DIETAS POR ESTANCIA EN EL EXTRANJERO D 18,47 € Art. 15.2: por día natural de estancia fuera de España. En los desplazamientos al extranjero la empresa se encarga además de la residencia y la manutención y responde de los gastos del desplazamiento, alojamiento, manutención y viajes. Art. 15 del convenio (BOB núm. 165, de 29/08/2023). En vigor el 1 de marzo de 2023.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 15.6: por kilómetro, cuando por necesidades de la empresa y a petición de esta la persona trabajadora tenga que usar su propio vehículo. Art. 15 del convenio (BOB núm. 165, de 29/08/2023). En vigor el 1 de marzo de 2023.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) H 45% Art. 26.3: las horas extraordinarias se compensan por descanso (1 h 30 min por hora trabajada en día laborable). Solo cabe compensación económica en fuerza mayor y cuando el descanso resulte imposible por el supuesto 2.c); en ese caso se abonan con un recargo del 45 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) H 75% Art. 26.3: compensación por descanso de 1 h 45 min por hora trabajada en domingo o festivo. Cuando procede el abono en dinero, el recargo es del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (65 %) M 65% Art. 30.b: para los contratos de trabajo en prácticas celebrados hasta el 29 de marzo de 2022, la retribución es el 65 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El convenio no precisa sobre qué conceptos concretos se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula: hacerlo sería elegir por el convenio. Es una modalidad a extinguir: desde el 30 de marzo de 2022 ya no se pueden celebrar estos contratos.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (80 %) M 80% Art. 30.b: para los contratos de trabajo en prácticas celebrados hasta el 29 de marzo de 2022, la retribución es el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El convenio no precisa sobre qué conceptos concretos se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula: hacerlo sería elegir por el convenio. Es una modalidad a extinguir: desde el 30 de marzo de 2022 ya no se pueden celebrar estos contratos.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 28.000,00 € Art. 34: las empresas deben concertar a favor de sus personas trabajadoras un seguro de accidentes de trabajo. Las tres coberturas NO son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de incapacidad permanente la fecha del hecho causante es, a todos los efectos, la del accidente de trabajo. Estas cuantías no tienen efectos retroactivos a 1 de enero de cada año ni son objeto de revisión salarial, y entraron en vigor con la publicación del convenio en el BOB (12 de mayo de 2023).
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 28.000,00 € Art. 34: las empresas deben concertar a favor de sus personas trabajadoras un seguro de accidentes de trabajo. Las tres coberturas NO son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de incapacidad permanente la fecha del hecho causante es, a todos los efectos, la del accidente de trabajo. Estas cuantías no tienen efectos retroactivos a 1 de enero de cada año ni son objeto de revisión salarial, y entraron en vigor con la publicación del convenio en el BOB (12 de mayo de 2023).
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 28.000,00 € Art. 34: las empresas deben concertar a favor de sus personas trabajadoras un seguro de accidentes de trabajo. Las tres coberturas NO son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de incapacidad permanente la fecha del hecho causante es, a todos los efectos, la del accidente de trabajo. Estas cuantías no tienen efectos retroactivos a 1 de enero de cada año ni son objeto de revisión salarial, y entraron en vigor con la publicación del convenio en el BOB (12 de mayo de 2023).
CategoríaImporteEncuadramiento
Peón ordinario 31,97 € PERSONAL OBRERO
Peón especialista 32,42 € PERSONAL OBRERO
Profesional Siderúrgico de 3.ª 33,03 € PERSONAL OBRERO
Profesional Siderúrgico de 2.ª 35,10 € PERSONAL OBRERO
Profesional Siderúrgico de 1.ª 36,64 € PERSONAL OBRERO
Oficial de 3.ª 33,27 € PERSONAL OBRERO
Oficial de 2.ª 35,76 € PERSONAL OBRERO
Oficial de 1.ª 37,94 € PERSONAL OBRERO
Trabajando a jornada completa 31,97 € PERSONAL DE LIMPIEZA
Dos primeras horas (por cada una) 4,76 € PERSONAL DE LIMPIEZA > Por hora de trabajo
Las restantes (por cada una) 4,48 € PERSONAL DE LIMPIEZA > Por hora de trabajo
Primer año 895,75 € PERSONAL DE LIMPIEZA > CONTRATOS PARA LA FORMACION (Ley 63/1997 y Artículo 11 del E.T.)
Segundo año 1.053,78 € PERSONAL DE LIMPIEZA > CONTRATOS PARA LA FORMACION (Ley 63/1997 y Artículo 11 del E.T.)
Tercer año 1.317,24 € PERSONAL DE LIMPIEZA > CONTRATOS PARA LA FORMACION (Ley 63/1997 y Artículo 11 del E.T.)
Listero 1.017,84 € PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 1.017,84 € PERSONAL SUBALTERNO
Chófer motociclo 988,27 € PERSONAL SUBALTERNO
Chófer de Camión y Turismo 1.085,43 € PERSONAL SUBALTERNO
Pesador o basculero 995,99 € PERSONAL SUBALTERNO
Guarda Jurado 995,99 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 988,27 € PERSONAL SUBALTERNO
Cabo de guardas 1.048,07 € PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza 972,06 € PERSONAL SUBALTERNO
Portero 972,06 € PERSONAL SUBALTERNO
Conserje 1.025,16 € PERSONAL SUBALTERNO
Enfermero 972,06 € PERSONAL SUBALTERNO
Dependiente de Economato 1.017,84 € PERSONAL SUBALTERNO
Auxiliar de Dependiente 972,06 € PERSONAL SUBALTERNO
Reproductor de planos 988,27 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.017,84 € PERSONAL SUBALTERNO
Jefe Administrativo de 1.ª 1.499,52 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo de 2.ª 1.409,45 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 1.ª 1.275,65 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 2.ª 1.155,15 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo 1.009,34 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante y Cajero 1.275,65 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar con 5 años de Antigüedad 1.155,15 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Taller 1.527,75 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Maestro de Taller 1.311,49 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Maestro segundo 1.275,65 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Contramaestre 1.311,49 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Encargado 1.214,35 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Capataz Especialista 1.118,50 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Capataz Peón Ordinario 1.004,75 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Jefe de Diques 1.527,75 € PERSONAL TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Jefe de Muelles 1.311,49 € PERSONAL TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Buzos y hombres rana 1.452,77 € PERSONAL TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Jefe Sección de Organización de 1.ª 1.452,77 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Jefe Sección de Organización de 2.ª 1.409,45 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Técnico de Organización de 1.ª 1.275,65 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Técnico de Organización de 2.ª 1.155,15 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Auxiliar de Organización 1.009,34 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Auxiliar con 5 años de antigüedad 1.155,15 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Delineante proyectista 1.452,77 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Dibujante proyectista 1.452,77 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Delineante de 1.ª 1.275,65 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Práctico fotógrafo y fotógrafo 1.275,65 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Delineante de 2.ª 1.155,15 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Calcador 1.006,00 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Reproductor fotógrafo 1.006,00 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Reproductor de planos 988,27 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Archivero bibliotecario 1.107,81 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Auxiliar 1.009,34 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Auxiliar con 5 años de antigüedad 1.155,15 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Jefe de Laboratorio 1.557,25 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Jefe de Sección 1.401,47 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Analista de 1.ª 1.240,92 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Analista de 2.ª 1.086,27 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Auxiliar de Laboratorio 1.009,34 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Auxiliar con 5 años de antigüedad 1.086,27 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Ingeniero, Arquitecto y Licenciado 1.928,87 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Perito, Aparejador y A.T.S. 1.772,19 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Perito con responsabilidad técnica 1.817,46 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Maestro industrial 1.351,26 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Capitán y Primer Maquinista 1.494,54 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Idem de más de 400 tns. 1.624,55 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Piloto y Segundo Maquinista 1.245,42 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Graduado Social y Asistente Social 1.494,54 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Maestro de Enseñanza Primaria 1.211,44 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Maestro de Enseñanza Elemental 1.097,04 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Tabla salarial 2022 (incremento fijo del 6,5 % sobre 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) H 45% Art. 26.3: las horas extraordinarias se compensan por descanso (1 h 30 min por hora trabajada en día laborable). Solo cabe compensación económica en fuerza mayor y cuando el descanso resulte imposible por el supuesto 2.c); en ese caso se abonan con un recargo del 45 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) H 75% Art. 26.3: compensación por descanso de 1 h 45 min por hora trabajada en domingo o festivo. Cuando procede el abono en dinero, el recargo es del 75 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (65 %) M 65% Art. 30.b: para los contratos de trabajo en prácticas celebrados hasta el 29 de marzo de 2022, la retribución es el 65 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El convenio no precisa sobre qué conceptos concretos se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula: hacerlo sería elegir por el convenio. Es una modalidad a extinguir: desde el 30 de marzo de 2022 ya no se pueden celebrar estos contratos.
SALARIO DE CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (80 %) M 80% Art. 30.b: para los contratos de trabajo en prácticas celebrados hasta el 29 de marzo de 2022, la retribución es el 80 % del salario fijado en el convenio para quien desempeñe el mismo puesto o uno equivalente. El convenio no precisa sobre qué conceptos concretos se aplica ese porcentaje, así que el importe no se calcula: hacerlo sería elegir por el convenio. Es una modalidad a extinguir: desde el 30 de marzo de 2022 ya no se pueden celebrar estos contratos.
CategoríaImporteEncuadramiento
Peón ordinario 30,74 € PERSONAL OBRERO
Peón especialista 31,17 € PERSONAL OBRERO
Profesional Siderúrgico de 3.ª 31,76 € PERSONAL OBRERO
Profesional Siderúrgico de 2.ª 33,75 € PERSONAL OBRERO
Profesional Siderúrgico de 1.ª 35,23 € PERSONAL OBRERO
Oficial de 3.ª 31,99 € PERSONAL OBRERO
Oficial de 2.ª 34,38 € PERSONAL OBRERO
Oficial de 1.ª 36,48 € PERSONAL OBRERO
Trabajando a jornada completa 30,74 € PERSONAL DE LIMPIEZA
Dos primeras horas (por cada una) 4,58 € PERSONAL DE LIMPIEZA > Por hora de trabajo
Las restantes (por cada una) 4,31 € PERSONAL DE LIMPIEZA > Por hora de trabajo
Primer año 861,30 € PERSONAL DE LIMPIEZA > CONTRATOS PARA LA FORMACION (Ley 63/1997 y Artículo 11 del E.T.)
Segundo año 1.013,25 € PERSONAL DE LIMPIEZA > CONTRATOS PARA LA FORMACION (Ley 63/1997 y Artículo 11 del E.T.)
Tercer año 1.266,58 € PERSONAL DE LIMPIEZA > CONTRATOS PARA LA FORMACION (Ley 63/1997 y Artículo 11 del E.T.)
Listero 978,69 € PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 978,69 € PERSONAL SUBALTERNO
Chófer motociclo 950,26 € PERSONAL SUBALTERNO
Chófer de Camión y Turismo 1.043,68 € PERSONAL SUBALTERNO
Pesador o basculero 957,68 € PERSONAL SUBALTERNO
Guarda Jurado 957,68 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 950,26 € PERSONAL SUBALTERNO
Cabo de guardas 1.007,76 € PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza 934,67 € PERSONAL SUBALTERNO
Portero 934,67 € PERSONAL SUBALTERNO
Conserje 985,73 € PERSONAL SUBALTERNO
Enfermero 934,67 € PERSONAL SUBALTERNO
Dependiente de Economato 978,69 € PERSONAL SUBALTERNO
Auxiliar de Dependiente 934,67 € PERSONAL SUBALTERNO
Reproductor de planos 950,26 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 978,69 € PERSONAL SUBALTERNO
Jefe Administrativo de 1.ª 1.441,85 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe Administrativo de 2.ª 1.355,24 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 1.ª 1.226,59 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial Administrativo de 2.ª 1.110,72 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo 970,52 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante y Cajero 1.226,59 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar con 5 años de Antigüedad 1.110,72 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Taller 1.468,99 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Maestro de Taller 1.261,05 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Maestro segundo 1.226,59 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Contramaestre 1.261,05 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Encargado 1.167,64 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Capataz Especialista 1.075,48 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Capataz Peón Ordinario 966,11 € PERSONAL TECNICO DE TALLER
Jefe de Diques 1.468,99 € PERSONAL TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Jefe de Muelles 1.261,05 € PERSONAL TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Buzos y hombres rana 1.396,89 € PERSONAL TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Jefe Sección de Organización de 1.ª 1.396,89 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Jefe Sección de Organización de 2.ª 1.355,24 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Técnico de Organización de 1.ª 1.226,59 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Técnico de Organización de 2.ª 1.110,72 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Auxiliar de Organización 970,52 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Auxiliar con 5 años de antigüedad 1.110,72 € PERSONAL TECNICO DE ORGANIZACION
Delineante proyectista 1.396,89 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Dibujante proyectista 1.396,89 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Delineante de 1.ª 1.226,59 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Práctico fotógrafo y fotógrafo 1.226,59 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Delineante de 2.ª 1.110,72 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Calcador 967,31 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Reproductor fotógrafo 967,31 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Reproductor de planos 950,26 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Archivero bibliotecario 1.065,20 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Auxiliar 970,52 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Auxiliar con 5 años de antigüedad 1.110,72 € PERSONAL TECNICO DE OFICINA
Jefe de Laboratorio 1.497,36 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Jefe de Sección 1.347,57 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Analista de 1.ª 1.193,19 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Analista de 2.ª 1.044,49 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Auxiliar de Laboratorio 970,52 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Auxiliar con 5 años de antigüedad 1.044,49 € PERSONAL TECNICO DE LABORATORIO
Ingeniero, Arquitecto y Licenciado 1.854,68 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Perito, Aparejador y A.T.S. 1.704,03 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Perito con responsabilidad técnica 1.747,56 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Maestro industrial 1.299,29 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Capitán y Primer Maquinista 1.437,06 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Idem de más de 400 tns. 1.562,07 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Piloto y Segundo Maquinista 1.197,52 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Graduado Social y Asistente Social 1.437,06 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Maestro de Enseñanza Primaria 1.164,85 € PERSONAL TECNICO TITULADO
Maestro de Enseñanza Elemental 1.054,85 € PERSONAL TECNICO TITULADO

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Si la suma de los IPC de 2022 a 2025 supera el 15 % (suma de los incrementos fijos pactados para 2022, 2023, 2024 y 2025), las tablas de 2025 se actualizan a ese porcentaje superior · Sobre las tablas salariales de 2025 Art. 3.1. La Comisión Mixta debía reunirse en enero de 2026 para actualizar las tablas de 2025 si procedía. A la fecha de este procesado no consta publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» ningún acuerdo de esa revisión, así que no se publica ninguna tabla de 2026: solo la fórmula pactada. La actualización, de producirse, tendría efectos desde el 1 de enero de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria siderometalúrgica (metal) (Bizkaia)?

En 2025, el salario base va desde 4,68 € hasta 2.016,64 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa después del 31 de diciembre de 2025

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 y se considera denunciado sin necesidad de comunicación alguna.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.
  • Despliega efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», salvo en las materias en que se disponga otra cosa.
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022, salvo los artículos 9 (toxicidad, penosidad y peligrosidad), 10 (nocturnidad), 11 (sábados, domingos, festivos y retén), 15 (viajes y dietas), 26 (horas extraordinarias) y 34 (seguro de accidentes), que tienen su propia fecha de entrada en vigor.
  • El convenio se considera denunciado el 1 de noviembre de 2025, sin que haga falta ningún acto de las partes.
  • Mientras no haya acuerdo expreso, se mantiene en vigor TODO su contenido normativo.
  • La comisión negociadora debe quedar constituida como máximo treinta días antes del fin de la vigencia, y las plataformas se presentan entre esa fecha y los quince días naturales siguientes; la negociación no puede empezar más tarde de un mes desde el fin de la vigencia.
  • El convenio tiene prioridad aplicativa frente a los convenios estatales que puedan concurrir, al amparo del Acuerdo Interprofesional sobre estructura de la negociación colectiva en la CAPV («BOPV» de 3 de marzo de 2017).

Subidas salariales pactadas y revisión por IPC

El convenio pacta un porcentaje fijo para cada año y una única revisión al final de la vigencia si el IPC acumulado supera el 15 %.

  • 2022: 6,5 % sobre las tablas salariales de 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2022.
  • 2023: 4 % sobre las tablas de 2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
  • 2024: 2 % sobre las tablas de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: 2,5 % sobre las tablas de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
  • Revisión: si la suma de los IPC de 2022 a 2025 supera la suma de los incrementos fijos (15 %), las tablas de 2025 se actualizan a ese porcentaje superior, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • La Comisión Mixta debe reunirse en enero de 2026 para actualizar las tablas de 2025 si procede. A la fecha de este procesado no consta publicado en el boletín ningún acuerdo de revisión, y por eso no se publica ninguna tabla de 2026.
  • Salario bruto anual mínimo garantizado: 20.265,03 € en 2022, 21.075,63 € en 2023, 21.497,14 € en 2024 y 22.034,57 € en 2025.
  • Garantía mínima (art. 4): las empresas que ya pagan por encima de las tablas deben subir, como mínimo, el 75 % del incremento del año, en el concepto «Garantía Mínima» que el anexo cuantifica categoría a categoría. Ese incremento se consolida en el bruto anual.
  • Para comprobar si se cobra por encima de convenio NO se computan los complementos y pluses que se perciban por aplicación de este convenio provincial, incluida la antigüedad. Los anticipos a cuenta de convenio sí se pueden imputar a la garantía mínima.

Jornada anual, disponibilidad horaria y horas de libre disposición

La jornada anual depende de si se trabaja en jornada partida o continuada, y las empresas disponen de una bolsa de horas para modificarla.

  • 1.708 horas anuales efectivas en jornada partida.
  • 1.688 horas anuales efectivas en jornada continuada.
  • Las empresas elaboran cada año el calendario laboral, previo informe de la representación legal de las personas trabajadoras, y lo exponen en cada centro.
  • Disponibilidad horaria: la empresa puede modificar la jornada diaria hasta un máximo de 100 horas al año, sin aumentar la jornada anual pactada.
  • La jornada se puede ampliar hasta 10 horas diarias y 50 semanales; en las semanas en que se usen sábados no previstos en el calendario, hasta 54 horas semanales.
  • De esas horas de disponibilidad, hasta 40 se pueden trabajar en sábado, con un máximo de 4 sábados al año (5 en empresas a turnos), que no coincidan con puentes, festivos ni vacaciones y solo en jornada de mañana con tope de 8 horas.
  • Las empresas pueden ampliar a 5 o 6 sábados si el peso de la contratación temporal de los últimos 12 meses no supera el 17 % (plantillas de hasta 30 personas), el 15 % (de 31 a 50) o el 12 % (más de 50).
  • Las horas de disponibilidad NUNCA se compensan en dinero: se compensan con descanso y se consideran horas ordinarias a todos los efectos.
  • Horas de libre disposición (art. 36): 8 horas al año desde 2023, que se devengan en proporción al tiempo de trabajo efectivo y se disfrutan en periodos mínimos de una hora, solicitándolas con 4 días de antelación.
  • De esas 8 horas, en 2023 las 8 eran recuperables; desde 2024, 2 horas son NO recuperables y 6 recuperables; desde 2025, 4 horas son NO recuperables y 4 recuperables.
  • El Tribunal Supremo, en su sentencia 10/2026, de 14 de enero, confirmó que la jornada continuada de este convenio no puede exceder de 1.688 horas anuales y que las horas trabajadas por encima de ese límite son horas extraordinarias.

Vacaciones: 30 días naturales y cómo se pagan

El convenio reconoce 30 días naturales de vacaciones retribuidas y fija una fórmula propia para su abono.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.
  • Se inician el primer día laboral de la semana y se disfrutan preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre, de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • Si las vacaciones coinciden con el cierre de la empresa, se disfrutan en las fechas en que tradicionalmente se viniera haciendo. Si se disfrutan por turnos, estos deben ser rotativos.
  • Se abonan según la fórmula: salario real de los 90 últimos días naturales × 30 / 90.
  • Si en esos 90 días hubo baja por enfermedad o accidente, o permiso no retribuido, esos días se sustituyen por otros tantos de alta inmediatamente anteriores dentro del año en curso.
  • Para el abono y disfrute de las vacaciones se computan como trabajados los días de ausencia por baja de enfermedad y accidente.

Antigüedad: quinquenios del 5 % sin límite de número

La antigüedad se cobra por quinquenios, en número ilimitado, calculados sobre el salario base de 1993.

  • Cada quinquenio vale el 5 % del salario base de la categoría, y no hay límite en el número de quinquenios.
  • Durante la vigencia de este convenio el plus se calcula sobre el salario base pactado para 1993, y por eso el anexo publica una columna propia con el valor de un quinquenio para cada categoría, que no cambia de un año a otro.
  • La fecha inicial de cómputo es la del ingreso en la empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o la categoría en que se esté encuadrado.
  • Se computan como trabajados los meses y días en que se haya percibido salario o remuneración, también en comisiones, licencias o baja por accidente de trabajo o enfermedad, así como el periodo de prueba, el tiempo como personal eventual que después pasa a plantilla y la excedencia forzosa.
  • No se computa el tiempo de excedencia voluntaria.
  • El quinquenio se empieza a cobrar el mes siguiente al de su cumplimiento.
  • La antigüedad se suma a las dos gratificaciones extraordinarias, que se abonan conforme al salario base más la antigüedad de la fecha de percepción.

Dos gratificaciones extraordinarias de 30 días

El convenio reconoce dos pagas extraordinarias al año, de 30 días cada una.

  • Paga de 15 de julio: 30 días.
  • Paga de 22 de diciembre: 30 días.
  • Se abonan conforme al salario base más la antigüedad que corresponda en la fecha de percepción de cada paga.
  • Se pagan en proporción al tiempo trabajado y se prorratean por semestres naturales del año en que se devengan.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio complementa la baja por accidente de trabajo y enfermedad profesional hasta el 100 %, y en enfermedad común solo cubre los dos primeros días de la primera baja del año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la prestación se complementa hasta el 100 % de la base reguladora, sin límite de días.
  • Ese complemento se condiciona a que haya constatación efectiva de que el accidente se produjo en el centro de trabajo y a que la persona trabajadora no haya incumplido las medidas de seguridad ni las instrucciones concretas del trabajo encomendado.
  • El complemento se aplica también en el supuesto de accidente in itinere.
  • Enfermedad común: la empresa abona los DOS PRIMEROS DÍAS de la PRIMERA baja del año, con arreglo al salario base más los complementos salariales.
  • A partir de la segunda baja por enfermedad común del año, el convenio no reconoce complemento alguno.
  • En lo demás, en enfermedad y accidentes se está a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
  • Las personas trabajadoras que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sufran una disminución de sus facultades físicas o intelectuales tienen preferencia para ocupar los puestos más aptos a sus condiciones que existan en la empresa.

Seguro de accidentes, primas de producción y otras condiciones

El convenio obliga a concertar un seguro de accidentes de trabajo y regula las primas mínimas de los sistemas de incentivos.

  • Seguro de accidentes (art. 34): 28.000 € por muerte derivada de accidente de trabajo, 28.000 € por incapacidad permanente total y 28.000 € por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, siempre derivadas de accidente de trabajo.
  • Las tres coberturas no son acumulables y son incompatibles entre sí; en las incapacidades permanentes, la fecha del hecho causante es la del accidente.
  • Esas cuantías no tienen efectos retroactivos ni se revisan salarialmente, y entraron en vigor con la publicación del convenio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». La empresa debe informar de la póliza a la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, a la plantilla.
  • Primas e incentivos (art. 7): quien trabaja con incentivo racionalizado tiene garantizadas primas mínimas del 25 % del salario base a actividad media (70 puntos Bedaux) y del 50 % a actividad óptima (80 puntos).
  • Con incentivos NO racionalizados, la prima mínima garantizada es del 25 % del salario base a una actividad media equivalente a 70 puntos Bedaux.
  • Quien no tiene incentivo cobra el plus de «Carencia de Incentivo» de las tablas, por cada día laborable y por los días de vacaciones retribuidas.
  • Los incentivos solo se devengan a partir de la actividad normal (100 del Servicio Nacional de Productividad Industrial, 60 Bedaux, 75 Crea o equivalente).
  • Contratos formativos y en prácticas celebrados hasta el 29 de marzo de 2022 (art. 30): a los contratos para la formación no se les aplica el complemento de salario mínimo garantizado y su salario es el del apartado propio de las tablas; en el contrato en prácticas se cobra el 65 % y el 80 % del salario del puesto durante el primer y el segundo año.
  • Contrato a tiempo parcial (art. 30.c): durante la vigencia del convenio no se pueden realizar más de 1.400 horas anuales entre ordinarias y complementarias, y las complementarias no pueden superar el 60 % de las inicialmente pactadas.
  • Ropa de trabajo (art. 20): dos buzos, o dos conjuntos de chaqueta y pantalón, o dos de camisa y pantalón, o dos batas al año, uno por semestre. No se considera equipo de protección individual.
  • Subrogación en contratas de mantenimiento y de fibra óptica y telefonía (art. 30.d): ver el apartado de subrogación de esta ficha.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 28.000,00 € Desde 12/05/2023
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 28.000,00 € Desde 12/05/2023 La fecha del hecho causante es la del accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 28.000,00 € Desde 12/05/2023 El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. La fecha del hecho causante es la del accidente de trabajo.
Gran invalidez accidente de trabajo 28.000,00 € Desde 12/05/2023 El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. La fecha del hecho causante es la del accidente de trabajo.

Desde cuándo cubre: Los capitales entraron en vigor a partir de la fecha de publicación del convenio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» (12 de mayo de 2023), sin perjuicio de la aplicación de los importes existentes hasta esa fecha. No tienen efectos retroactivos a 1 de enero de cada año de vigencia ni son susceptibles de revisión salarial.

Las tres coberturas NO son acumulables y son incompatibles entre sí. En los casos de incapacidad permanente, la fecha del hecho causante es, a todos los efectos, la del accidente de trabajo. La empresa debe informar de la póliza concertada a la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, a la plantilla. El convenio no publica los capitales que rigieron durante 2022.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 30.d)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal contratado para realizar trabajos de mantenimiento —conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que maquinaria e instalaciones sigan funcionando adecuadamente— cuando así figure en el contrato entre la contrata y la empresa principal o en el contrato de trabajo.
  • Personal contratado para actividades de instalación y mantenimiento de fibra óptica y telefonía, en los mismos términos.
  • Personal que realmente realice esas funciones con carácter prioritario, aunque no figure así en el contrato.
  • Solo quien haya venido realizando esos trabajos con carácter permanente, continuado y exclusivamente para la empresa principal, sea pública o privada.

Quién queda fuera:

  • Personal que lleve menos de 6 meses adscrito al servicio objeto de la contrata en el centro de trabajo en el momento del cambio de empresa subcontratada.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de las personas trabajadoras afectadas.
  • Contratos individuales debidamente diligenciados.
  • Nóminas de los últimos 12 meses.
  • Documentos de cotización a la Seguridad Social de los últimos 12 meses.

Qué conserva el personal subrogado:

  • La relación laboral continúa con la nueva adjudicataria por subrogación.

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

El art. 30.d) pacta la subrogación solo para las contratas de MANTENIMIENTO y para las de instalación y mantenimiento de fibra óptica y telefonía; no es una subrogación general del sector. El convenio precisa que la empresa cesante abona con cargo exclusivo suyo los salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones y demás devengados hasta la fecha en que dejó de prestar servicios, y que es la única responsable de esos pagos. Respecto de las contratas de fibra óptica y telefonía, este apartado entró en vigor con la publicación del convenio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y no se aplica a los cambios de contrata anteriores a esa fecha.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 10/2026, de 14/01/2026

Jornada anual en jornada continuada (arts. 17 y 26) · Desestimatoria del recurso de la empresa · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia del TSJ del País Vasco que declaró infringidos los artículos 17 y 26 del convenio: la jornada continuada no puede exceder de 1.688 horas anuales efectivas y las horas realizadas por encima de ese límite son horas extraordinarias. La sentencia declara su propia firmeza.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 264/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 466/2025, de 27/05/2025

Mejora voluntaria de incapacidad temporal y empresas de trabajo temporal (art. 18) · Reconoce el derecho de la persona trabajadora · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Reconoce el derecho de una persona trabajadora contratada por una empresa de trabajo temporal a percibir la mejora voluntaria de incapacidad temporal prevista en los convenios aplicables a las empresas usuarias en las que prestó servicios en virtud de contratos de puesta a disposición; una de esas empresas se rige por este convenio.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 2760/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) y Tribunal Supremo · Sentencia Sentencia de 7 de junio de 2022 y auto del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2023, de 06/06/2023

Acumulación del permiso de cuidado de lactante (art. 19.1.L) · Inadmisión del recurso de la patronal · Sentencia firme: ya no cabe recurso

El TSJ del País Vasco resolvió, en sentencia de 7 de junio de 2022, la controversia sobre el permiso de cuidado de lactante del art. 19.1.L). El auto del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2023 inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por FVEM, y a raíz de ello la comisión negociadora modificó ese artículo el 17 de julio de 2023 para reconocer la acumulación de la HORA DIARIA DE AUSENCIA en jornadas completas y suprimir la remisión a los procedimientos pendientes.

· Fuente: Acuerdo de la comisión negociadora publicado en el BOB núm. 165, de 29 de agosto de 2023 (anuncio III-183)

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