Convenio colectivo · REGCON 33003262011997

Convenio colectivo de ArcelorMittal España, S.A., centros de trabajo de Asturias 2022-2025

Asturias Siderurgia (fabricación de acero) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA n.º 2, 03/01/2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2023; para 2024 y 2025 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo para la industria del Metal del Principado de Asturias, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2023 (anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO H 73,20 € Anexo II (igual para todos los grados), «Euros/100 H. Ordinarias». Art. 48: cantidad única para todo el personal por hora ordinaria de trabajo en día laborable, excepto festivos o los días en que el plus de festivo se abona en el primer laborable. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE TURNICIDAD E 2,22 € Anexo II, «Euros/Día». Art. 43: por cada día trabajado en régimen de dos o tres turnos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 153,68 € Anexo II, «Euros/100 Horas». Art. 44: por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DOMINGOS TRABAJADOS (T4) E 38,59 € Anexo II, «Euros/Domingo». Art. 45: por domingo trabajado del personal que realiza funciones exceptuadas del descanso dominical. Para 2024 el art. 45 fija una subida total del 10 % con el IPC incluido: 42,45 € (el boletín no publica la tabla de 2024). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DOMINGOS TRABAJADOS (RESTO) E 11,05 € Anexo II, «Euros/Domingo». Art. 45: para el resto del personal, cuantía única por domingo trabajado. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS JEFATURA DE EQUIPO E 4,50 € Anexo II, «Euros/Día». Art. 47: por día trabajado del jefe de equipo (trabajo manual controlando a entre 3 y 8 operarios) o de quien lo tenga consolidado; tras desempeñarlo toda la jornada anual o 615 días alternos se mantiene hasta que lo absorba un ascenso. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE JORNADA PARTIDA M 145,76 € Anexo II, «Euros/Mes». Art. 50: personal adscrito excepcionalmente y por razones funcionales a la jornada normal partida. Incompatible con las opciones 2.ª y 3.ª de la jornada de verano (art. 8). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGA EXTRA VACACIONES A 1.914,62 € Anexo II, «Euros». Art. 51: paga extraordinaria de vacaciones, abonada con la del mes de mayo y proporcional al tiempo de permanencia en plantilla activa en el año. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
COMPLEMENTO PAGA EXTRA VACACIONES A 165,06 € Anexo II, «Euros». Art. 51: se añade a la paga de vacaciones de quien, por necesidades del servicio, disfrute ininterrumpidamente al menos 14 días de vacaciones fuera de los meses centrales (no por permuta voluntaria); quedan excluidos los del art. 12, párrafo 7.º. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
COMPLEMENTO POR PARTIR VACACIONES A 515,50 € 500*1.031 Art. 13.1.d: desde 2023 se cobra si la persona del régimen 3T5 está asignada a la tanda y la minitanda del calendario y permanece en ese régimen durante el periodo vacacional; «500 € brutos anuales más la subida pactada para ese año» (3,1 % en 2023): importe CALCULADO con esa regla. Se abona en la nómina de septiembre y se revaloriza con los incrementos de los años siguientes.
COMPENSACIÓN POR GASTOS DE COMIDA (JORNADA PARTIDA) M 30,91 € Art. 50: al personal obligado excepcionalmente a la jornada normal partida, además del plus de jornada partida; 30,91 € brutos al mes NO revisables con los incrementos del convenio. También se extiende al personal «exempt».
IMPORTE DEL BOCADILLO E 6,00 € Art. 71: cuando la empresa no puede servir el bocadillo a quien trabaja completo el turno siguiente («dobles»); exige al menos dos horas extraordinarias en la jornada.
COMPENSACIÓN POR COMIDA NO SERVIDA E 15,00 € Art. 71: cuando la empresa no puede servir la comida a quien continúa trabajando porque no llegó el relevo o por obra urgente, o al personal de jornada continuada que prolonga su jornada; exige al menos dos horas extraordinarias en la jornada. Las dietas se rigen por la normativa general.
COMPENSACIÓN GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA M 70,00 € Anexo VII.A.3: cantidad MÍNIMA mensual por la totalidad de los gastos del teletrabajo, además de la dotación de medios, en proporción al porcentaje de jornada a distancia acordado.
PREMIO DE VINCULACIÓN 25 AÑOS A 325,25 € Art. 67: pago único al cumplir 25 años de antigüedad, en el primer mes del semestre en que se cumplen, más una medalla. Revalorizable con los incrementos del convenio (tabla del art. 67).
PREMIO DE VINCULACIÓN 35 AÑOS A 456,81 € Art. 67: pago único al cumplir 35 años de antigüedad, en el primer mes del semestre en que se cumplen, más una medalla. Revalorizable con los incrementos del convenio (tabla del art. 67).
PREMIO DE VINCULACIÓN 40 AÑOS A 554,03 € Art. 67: pago único al cumplir 40 años de antigüedad, en el primer mes del semestre en que se cumplen, más una medalla. Revalorizable con los incrementos del convenio (tabla del art. 67).
SEGURO DE ACCIDENTES (FALLECIMIENTO) A 12.000,00 € Art. 75: capital por fallecimiento por accidente, sea o no laboral; prima a cargo de la empresa.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCREMENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN) A 6.010,12 € Art. 75: si el fallecimiento se debe a un accidente de circulación, el capital de 12.000 € se incrementa en esta cantidad.
SEGURO DE VIDA (FALLECIMIENTO, MÍNIMO PERSONAL ANTERIOR A 2000) A 18.030,36 € Art. 74.7.b: condición más beneficiosa del personal afectado a 31-12-1999 por el art. 69 del convenio de Aceralia 1997-1999: en fallecimiento, una anualidad bruta con un mínimo de esta cantidad.
SEGURO DE VIDA (IPT MAYORES DE 55 AÑOS, PERSONAL ANTERIOR A 2000) A 6.010,12 € Art. 74.7.a: misma condición más beneficiosa: capital en incapacidad permanente total para quien tenga más de 55 años a la fecha de efectos de la declaración.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL POR JUBILACIÓN ORDINARIA) A 700,00 € Art. 74.9: capital bruto en jubilación ordinaria; si se jubila antes, la provisión matemática correspondiente; en un expediente de regulación de empleo, la provisión matemática; en el resto de extinciones, nada.
GRADO 07 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 847,56 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 17,85 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 2,56 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 932,74 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.096,80 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.301,22 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.483,59 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 1.620,29 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 1.906,15 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 30,73 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 1.906,15 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 30,73 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 1.906,15 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 30,73 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 1.916,88 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 30,91 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 1.906,15 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 30,73 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 08 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 876,56 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 18,46 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 2,65 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 964,64 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.134,36 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.345,71 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.534,33 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 1.675,77 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 1.970,14 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 31,79 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 1.970,14 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 31,79 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 1.970,14 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 31,79 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 1.981,24 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 31,97 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 1.970,14 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 31,79 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 09 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 906,97 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 19,14 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 2,74 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 997,68 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.173,35 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.392,16 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.587,20 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 1.733,59 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.037,27 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 32,96 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.037,27 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 32,96 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.037,27 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 32,96 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.048,75 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 33,14 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.037,27 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 32,96 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 10 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 938,50 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 19,76 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 2,83 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.032,45 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.214,55 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.440,56 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.642,46 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 1.794,20 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.106,85 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 34,03 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.106,85 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 34,03 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.106,85 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 34,03 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.118,73 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 34,22 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.106,85 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 34,03 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 11 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 971,29 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 20,47 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 2,93 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.068,29 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.256,24 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.490,76 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.699,67 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 1.856,27 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.179,24 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 35,25 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.179,24 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 35,25 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.179,24 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 35,25 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.191,51 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 35,45 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.179,24 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 35,25 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 12 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.005,69 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 21,13 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 3,04 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.106,11 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.300,76 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.543,57 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.759,84 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 1.922,05 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.255,16 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 36,38 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.255,16 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 36,38 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.255,16 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 36,38 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.267,86 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 36,58 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.255,16 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 36,38 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 13 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.041,50 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 21,92 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 3,14 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.145,25 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.346,77 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.598,30 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.822,30 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 1.990,24 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.334,18 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 37,75 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.334,18 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 37,75 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.334,18 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 37,75 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.347,33 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 37,96 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.334,19 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 37,75 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 14 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.078,65 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 22,70 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 3,26 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.186,17 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.394,96 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.655,43 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.887,36 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.061,33 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.416,17 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 39,08 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.416,17 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 39,08 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.416,17 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 39,08 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.429,78 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 39,30 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.416,18 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 39,08 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 15 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.117,49 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 23,51 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 3,37 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.228,77 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.444,97 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.714,92 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.955,22 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.135,40 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.501,91 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 40,49 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.501,91 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 40,49 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.501,91 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 40,49 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.516,00 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 40,72 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.501,91 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 40,49 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 16 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.157,95 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 24,44 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 3,50 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.273,30 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.497,40 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.777,02 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.026,04 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.212,80 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.591,20 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 42,08 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.591,20 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 42,08 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.591,20 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 42,08 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.605,80 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 42,32 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.591,19 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 42,08 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 17 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.200,00 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 25,30 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 3,63 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.319,44 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.551,62 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.841,45 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.099,53 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.293,01 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.684,00 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 43,56 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.684,00 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 43,56 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.684,00 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 43,56 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.699,12 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 43,81 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.684,00 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 43,56 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 18 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.243,93 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 26,18 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 3,76 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.367,83 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.608,61 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.909,05 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.176,48 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.377,13 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.780,98 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 45,07 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.780,98 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 45,07 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.780,98 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 45,07 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.796,64 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 45,33 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.780,97 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 45,07 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 19 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.289,62 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 27,21 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 3,89 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.417,95 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.667,48 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.978,98 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.256,31 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.464,26 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.881,81 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 46,86 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.881,81 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 46,86 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.881,81 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 46,86 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.898,05 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 47,13 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.881,82 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 46,86 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 20 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.337,40 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 28,14 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 4,04 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.470,48 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.729,27 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.052,25 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.339,90 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.555,56 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.987,27 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 48,47 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.987,27 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 48,47 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.987,27 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 48,47 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 3.004,10 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 48,74 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.987,26 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 48,47 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 21 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.387,20 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 29,16 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 4,19 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.525,25 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.793,80 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.128,77 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.427,04 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.650,84 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 3.097,17 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 50,21 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 3.097,17 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 50,21 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 3.097,17 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 50,21 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 3.114,62 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 50,49 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 3.097,17 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 50,21 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 22 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.438,98 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 30,34 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 4,34 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.581,32 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.859,73 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.207,58 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.516,92 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.748,90 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 3.211,46 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 52,25 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 3.211,46 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 52,25 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 3.211,46 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 52,25 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 3.229,55 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 52,55 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 3.211,46 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 52,25 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 23 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.492,89 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 31,49 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 4,50 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.641,19 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.930,02 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.290,69 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.611,72 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.852,43 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 3.330,45 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 54,22 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 3.330,45 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 54,22 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 3.330,45 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 54,22 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 3.349,21 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 54,53 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 3.330,45 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 54,22 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 24 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.549,14 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 32,66 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 4,68 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.702,80 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 2.002,47 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.376,80 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.709,95 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.959,68 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 3.454,59 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 56,24 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 3.454,59 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 56,24 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 3.454,59 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 56,24 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 3.474,05 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 56,56 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 3.454,60 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 56,24 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 25 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.607,58 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 33,82 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 4,85 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.767,06 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 2.078,21 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.466,64 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.812,21 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 3.071,51 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 3.583,59 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 58,23 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 3.583,59 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 58,23 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 3.583,59 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 58,23 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 3.603,77 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 58,56 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 3.583,59 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 58,23 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 26 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.667,93 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 35,05 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 5,03 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.833,04 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 2.155,77 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.558,95 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.917,49 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 3.186,44 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 3.716,79 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 60,35 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 3.716,79 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 60,35 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 3.716,79 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 60,35 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 3.737,72 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 60,69 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 3.716,78 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 60,35 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 27 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.730,46 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 36,39 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 5,22 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.901,35 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 2.236,12 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.654,56 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 3.026,51 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 3.305,47 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 3.854,78 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 62,66 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 3.854,78 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 62,66 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 3.854,78 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 62,66 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 3.876,49 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 63,01 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 3.854,78 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 62,66 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 28 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.795,38 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 37,86 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 5,42 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.972,92 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 2.319,39 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.754,01 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 3.140,25 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 3.428,99 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 3.998,08 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 65,19 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 3.998,08 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 65,19 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 3.998,08 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 65,19 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 4.020,60 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 65,56 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 3.998,08 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 65,19 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 29 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.862,74 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 39,25 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 5,62 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 2.045,43 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 2.405,71 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.856,87 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 3.256,80 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 3.557,03 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 4.146,74 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 67,58 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 4.146,74 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 67,58 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 4.146,74 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 67,58 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 4.170,10 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 67,96 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 4.146,74 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 67,58 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 30 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.932,56 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 40,71 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 5,83 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 2.121,37 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 2.490,33 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.963,08 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 3.378,28 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 3.685,73 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 4.300,84 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 70,10 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 4.300,84 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 70,10 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 4.300,84 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 70,10 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 4.325,07 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 70,50 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 4.300,84 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 70,10 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
Tabla salarial 2022 (anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 22 conceptos
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PLUS DE CONVENIO H 71,00 € Anexo II (igual para todos los grados), «Euros/100 H. Ordinarias». Art. 48: cantidad única para todo el personal por hora ordinaria de trabajo en día laborable, excepto festivos o los días en que el plus de festivo se abona en el primer laborable. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE TURNICIDAD E 2,15 € Anexo II, «Euros/Día». Art. 43: por cada día trabajado en régimen de dos o tres turnos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 149,06 € Anexo II, «Euros/100 Horas». Art. 44: por las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DOMINGOS TRABAJADOS (T4) E 37,44 € Anexo II, «Euros/Domingo». Art. 45: por domingo trabajado del personal que realiza funciones exceptuadas del descanso dominical. Para 2024 el art. 45 fija una subida total del 10 % con el IPC incluido: 42,45 € (el boletín no publica la tabla de 2024). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DOMINGOS TRABAJADOS (RESTO) E 10,72 € Anexo II, «Euros/Domingo». Art. 45: para el resto del personal, cuantía única por domingo trabajado. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS JEFATURA DE EQUIPO E 4,37 € Anexo II, «Euros/Día». Art. 47: por día trabajado del jefe de equipo (trabajo manual controlando a entre 3 y 8 operarios) o de quien lo tenga consolidado; tras desempeñarlo toda la jornada anual o 615 días alternos se mantiene hasta que lo absorba un ascenso. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE JORNADA PARTIDA M 141,38 € Anexo II, «Euros/Mes». Art. 50: personal adscrito excepcionalmente y por razones funcionales a la jornada normal partida. Incompatible con las opciones 2.ª y 3.ª de la jornada de verano (art. 8). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGA EXTRA VACACIONES A 1.857,05 € Anexo II, «Euros». Art. 51: paga extraordinaria de vacaciones, abonada con la del mes de mayo y proporcional al tiempo de permanencia en plantilla activa en el año. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
COMPLEMENTO PAGA EXTRA VACACIONES A 160,10 € Anexo II, «Euros». Art. 51: se añade a la paga de vacaciones de quien, por necesidades del servicio, disfrute ininterrumpidamente al menos 14 días de vacaciones fuera de los meses centrales (no por permuta voluntaria); quedan excluidos los del art. 12, párrafo 7.º. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
COMPLEMENTO POR PARTIR VACACIONES A 416,73 € Art. 13.1.d: para 2022, al personal del régimen 3T5 que efectivamente parta sus vacaciones en tandas y minitandas. Se abona en la nómina de septiembre. Revalorizable con los incrementos pactados.
COMPENSACIÓN POR GASTOS DE COMIDA (JORNADA PARTIDA) M 30,91 € Art. 50: al personal obligado excepcionalmente a la jornada normal partida, además del plus de jornada partida; 30,91 € brutos al mes NO revisables con los incrementos del convenio. También se extiende al personal «exempt».
IMPORTE DEL BOCADILLO E 6,00 € Art. 71: cuando la empresa no puede servir el bocadillo a quien trabaja completo el turno siguiente («dobles»); exige al menos dos horas extraordinarias en la jornada.
COMPENSACIÓN POR COMIDA NO SERVIDA E 15,00 € Art. 71: cuando la empresa no puede servir la comida a quien continúa trabajando porque no llegó el relevo o por obra urgente, o al personal de jornada continuada que prolonga su jornada; exige al menos dos horas extraordinarias en la jornada. Las dietas se rigen por la normativa general.
COMPENSACIÓN GASTOS DE TRABAJO A DISTANCIA M 70,00 € Anexo VII.A.3: cantidad MÍNIMA mensual por la totalidad de los gastos del teletrabajo, además de la dotación de medios, en proporción al porcentaje de jornada a distancia acordado.
PREMIO DE VINCULACIÓN 25 AÑOS A 315,47 € Art. 67: pago único al cumplir 25 años de antigüedad, en el primer mes del semestre en que se cumplen, más una medalla. Revalorizable con los incrementos del convenio (tabla del art. 67).
PREMIO DE VINCULACIÓN 35 AÑOS A 443,07 € Art. 67: pago único al cumplir 35 años de antigüedad, en el primer mes del semestre en que se cumplen, más una medalla. Revalorizable con los incrementos del convenio (tabla del art. 67).
PREMIO DE VINCULACIÓN 40 AÑOS A 537,37 € Art. 67: pago único al cumplir 40 años de antigüedad, en el primer mes del semestre en que se cumplen, más una medalla. Revalorizable con los incrementos del convenio (tabla del art. 67).
SEGURO DE ACCIDENTES (FALLECIMIENTO) A 12.000,00 € Art. 75: capital por fallecimiento por accidente, sea o no laboral; prima a cargo de la empresa.
SEGURO DE ACCIDENTES (INCREMENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN) A 6.010,12 € Art. 75: si el fallecimiento se debe a un accidente de circulación, el capital de 12.000 € se incrementa en esta cantidad.
SEGURO DE VIDA (FALLECIMIENTO, MÍNIMO PERSONAL ANTERIOR A 2000) A 18.030,36 € Art. 74.7.b: condición más beneficiosa del personal afectado a 31-12-1999 por el art. 69 del convenio de Aceralia 1997-1999: en fallecimiento, una anualidad bruta con un mínimo de esta cantidad.
SEGURO DE VIDA (IPT MAYORES DE 55 AÑOS, PERSONAL ANTERIOR A 2000) A 6.010,12 € Art. 74.7.a: misma condición más beneficiosa: capital en incapacidad permanente total para quien tenga más de 55 años a la fecha de efectos de la declaración.
SEGURO DE VIDA (CAPITAL POR JUBILACIÓN ORDINARIA) A 700,00 € Art. 74.9: capital bruto en jubilación ordinaria; si se jubila antes, la provisión matemática correspondiente; en un expediente de regulación de empleo, la provisión matemática; en el resto de extinciones, nada.
GRADO 07 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
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SALARIO CALIFICACIÓN H 822,08 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 17,31 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 2,48 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 904,69 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.063,83 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.262,09 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.438,98 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 1.571,57 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 1.856,35 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 29,93 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 1.856,35 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 29,93 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 1.848,84 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 29,81 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 1.859,25 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 29,98 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 1.856,35 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 29,93 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 08 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 850,20 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 17,91 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 2,56 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 935,63 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.100,25 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.305,25 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.488,19 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 1.625,38 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 1.918,68 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 30,96 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 1.918,68 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 30,96 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 1.910,90 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 30,84 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 1.921,67 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 31,01 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 1.918,68 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 30,96 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 09 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 879,70 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 18,56 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 2,65 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 967,68 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.138,07 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.350,30 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.539,48 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 1.681,46 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 1.984,04 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 32,10 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 1.984,04 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 32,10 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 1.976,01 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 31,97 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 1.987,14 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 32,15 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 1.984,05 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 32,10 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 10 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 910,28 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 19,17 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 2,75 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.001,40 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.178,03 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.397,24 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.593,08 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 1.740,25 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.051,81 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 33,14 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.051,81 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 33,14 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.043,50 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 33,01 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.055,02 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 33,19 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.051,81 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 33,14 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 11 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 942,09 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 19,86 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 2,84 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.036,17 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.218,47 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.445,93 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.648,57 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 1.800,45 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.122,30 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 34,33 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.122,30 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 34,33 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.113,71 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 34,19 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.125,61 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 34,38 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.122,30 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 34,33 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 12 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 975,45 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 20,49 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 2,95 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.072,85 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.261,65 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.497,16 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.706,93 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 1.864,26 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.196,24 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 35,43 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.196,24 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 35,43 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.187,35 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 35,29 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.199,67 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 35,48 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.196,24 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 35,43 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 13 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.010,18 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 21,26 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 3,05 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.110,81 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.306,28 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.550,24 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.767,50 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 1.930,39 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.273,20 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 36,76 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.273,20 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 36,76 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.264,00 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 36,61 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.276,75 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 36,82 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.273,20 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 36,76 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 14 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.046,21 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 22,01 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 3,16 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.150,50 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.353,02 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.605,65 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.830,61 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 1.999,35 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.353,05 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 38,06 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.353,05 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 38,06 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.343,53 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 37,91 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.356,73 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 38,12 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.353,05 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 38,06 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 15 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.083,89 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 22,80 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 3,27 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.191,83 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.401,52 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.663,36 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.896,43 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.071,19 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.436,54 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 39,43 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.436,54 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 39,43 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.426,68 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 39,27 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.440,35 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 39,49 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.436,54 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 39,43 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 16 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.123,13 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 23,70 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 3,39 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.235,01 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.452,37 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.723,59 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 1.965,12 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.146,27 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.523,50 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 40,98 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.523,50 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 40,98 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.513,29 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 40,81 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.527,44 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 41,04 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.523,50 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 40,98 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 17 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.163,91 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 24,54 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 3,52 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.279,76 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.504,96 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.786,09 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.036,40 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.224,07 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.613,89 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 42,42 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.613,89 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 42,42 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.603,30 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 42,25 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.617,96 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 42,49 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.613,89 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 42,42 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 18 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.206,53 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 25,39 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 3,65 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.326,70 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.560,24 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.851,65 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.111,03 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.305,65 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.708,32 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 43,90 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.708,32 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 43,90 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.697,36 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 43,72 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.712,55 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 43,96 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.708,32 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 43,90 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 19 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.250,85 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 26,40 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 3,77 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.375,32 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.617,35 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.919,48 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.188,47 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.390,16 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.806,52 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 45,64 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.806,52 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 45,64 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.795,16 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 45,46 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.810,91 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 45,71 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.806,53 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 45,64 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 20 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.297,19 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 27,30 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 3,91 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.426,26 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.677,28 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 1.990,54 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.269,54 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.478,72 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 2.909,23 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 47,20 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 2.909,23 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 47,20 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 2.897,45 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 47,01 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 2.913,77 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 47,27 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 2.909,23 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 47,20 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 21 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.345,49 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 28,28 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 4,06 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.479,38 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.739,87 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.064,76 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.354,06 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.571,13 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 3.016,26 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 48,90 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 3.016,26 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 48,90 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 3.004,04 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 48,70 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 3.020,97 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 48,97 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 3.016,26 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 48,90 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 22 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.395,71 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 29,43 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 4,21 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.533,77 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.803,81 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.141,20 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.441,24 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.666,25 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 3.127,56 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 50,89 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 3.127,56 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 50,89 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 3.114,90 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 50,68 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 3.132,45 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 50,97 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 3.127,57 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 50,89 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 23 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.448,00 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 30,54 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 4,37 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.591,85 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.871,99 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.221,81 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.533,20 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.766,66 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 3.243,44 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 52,81 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 3.243,44 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 52,81 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 3.230,31 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 52,59 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 3.248,51 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 52,89 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 3.243,44 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 52,81 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 24 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.502,56 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 31,68 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 4,54 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.651,60 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 1.942,26 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.305,33 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.628,46 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.870,69 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 3.364,35 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 54,77 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 3.364,35 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 54,77 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 3.350,72 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 54,55 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 3.369,59 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 54,86 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 3.364,35 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 54,77 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 25 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.559,25 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 32,80 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 4,71 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.713,93 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 2.015,72 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.392,47 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.727,66 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 2.979,15 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 3.489,97 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 56,71 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 3.489,97 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 56,71 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 3.475,83 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 56,48 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 3.495,42 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 56,80 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 3.489,97 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 56,71 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 26 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.617,78 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 33,99 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 4,88 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.777,93 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 2.090,95 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.482,01 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.829,77 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 3.090,63 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 3.619,69 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 58,77 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 3.619,69 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 58,77 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 3.605,03 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 58,53 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 3.625,34 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 58,86 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 3.619,69 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 58,77 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 27 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.678,43 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 35,29 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 5,07 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.844,18 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 2.168,89 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.574,74 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 2.935,51 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 3.206,08 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 3.754,07 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 61,02 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 3.754,07 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 61,02 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 3.738,87 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 60,78 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 3.759,93 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 61,12 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 3.754,07 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 61,02 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 28 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.741,40 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 36,72 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 5,26 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.913,60 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 2.249,66 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.671,20 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 3.045,83 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 3.325,89 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 3.893,62 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 63,49 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 3.893,62 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 63,49 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 3.877,86 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 63,23 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 3.899,70 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 63,59 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 3.893,62 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 63,49 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 29 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.806,73 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 38,07 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 5,45 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 1.983,92 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 2.333,38 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.770,97 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 3.158,87 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 3.450,08 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 4.038,40 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 65,82 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 4.038,40 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 65,82 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 4.022,05 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 65,55 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 4.044,71 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 65,92 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 4.038,41 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 65,82 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
GRADO 30 GRADO RETRIBUTIVO 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CALIFICACIÓN H 1.874,45 € Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
ANTIGÜEDAD QUINQUENIO H 39,48 € Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
JORNADA ININTERRUMPIDA E 5,66 € Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO DIURNO H 2.057,58 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PLUS DE FESTIVO NOCTURNO H 2.415,45 € Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -A- H 2.873,99 € Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -B- H 3.276,70 € Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
HORAS EXTRAORDINARIAS -C- H 3.574,91 € Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO A 4.188,48 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. A 68,27 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO A 4.188,48 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. A 68,27 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF SALARIO A 4.171,52 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA TDF ANTIG. A 67,99 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO A 4.195,02 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. A 68,38 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID SALARIO A 4.188,48 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,90 172,90 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,90). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.
PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. A 68,27 € Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 IPC real de 2024 sobre las tablas definitivas de 2023 (1 % provisional y regularización al conocerse el IPC real) · Valores de las tablas salariales del año anterior (art. 55) · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El boletín no publica la tabla de 2024 y no se calcula. Además, el art. 45 fija para 2024 el plus de domingo del personal exceptuado del descanso dominical en 42,45 € (subida total del 10 %, IPC incluido); desde el 1 de abril de 2024 rige el complemento de disponibilidad de cambio de turno de 100 € brutos al mes (art. 31); desde enero de 2024 el capital por incapacidad permanente total pasa a dos anualidades (art. 74) y la antigüedad a trienios (art. 41). Prima de resultados de hasta el 0,75 % ligada a objetivos (art. 56).
2025 IPC real de 2025 sobre las tablas definitivas de 2024 (1 % provisional y regularización al conocerse el IPC real) · Valores de las tablas salariales del año anterior (art. 55) · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El boletín no publica la tabla de 2025 y no se calcula. Prima de resultados de hasta el 0,75 % ligada a objetivos (art. 56).

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Siderurgia (fabricación de acero) (Asturias)?

En 2023, el salario base va desde 847,56 € hasta 1.932,56 € por hora según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y prórroga

Convenio de empresa para los centros de ArcelorMittal España en Asturias, con efectos del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.

  • Se aplica al personal de los centros de trabajo de ArcelorMittal España, S.A. en el Principado de Asturias (art. 1).
  • Quedan fuera el personal con contrato individual, el directivo y el «exempt», que mantienen su régimen propio; el personal «exempt» puede renunciar y pasarse a convenio por el procedimiento del anexo VIII (art. 2).
  • Vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Terminada la vigencia, se prorroga de año en año salvo que una parte pida su revisión o rescisión con tres meses de antelación (art. 3).
  • No consta en el registro de convenios denuncia ni convenio posterior a este texto.
  • Las condiciones forman un todo indivisible y absorben las condiciones particulares más beneficiosas, salvo las «Ayuda Social», «Carbón», «Suministros Especiales», «Ayuda de Vivienda», las no absorbibles y el suministro de carbón de rechazo del Parque de Carbones de Aboño (hasta 500 kg al mes), que se respetan a título personal (disposiciones adicionales).
  • La negociación se articula con el VIII Acuerdo Marco del Grupo ArcelorMittal en España; en lo no previsto rige el Estatuto de los Trabajadores y los acuerdos del sector (disposiciones finales primera y tercera).

Jornada, regímenes de trabajo y horarios

La jornada anual efectiva es de 1.640 horas, repartida según el régimen de trabajo de cada persona.

  • Jornada anual efectiva de 1.640 horas; el cambio de relevo se hace a pie de máquina para no interrumpir el proceso (art. 4).
  • Para el personal que trabaja en festivos, los calendarios irán aumentando los descansos por festivos hasta llegar a 14 días al año (art. 4).
  • Jornada normal continuada: de lunes a jueves de 8:00 a 16:15 (Avilés) o 16:14 (Gijón), con 30 minutos de descanso; viernes de 8:00 a 14:00 (art. 6.1).
  • Jornada normal partida: de lunes a jueves de 8:00 a 17:15 (Avilés) o 17:14 (Gijón), con una hora de interrupción; viernes de 8:00 a 14:00 (art. 6.2).
  • Turnos que descansan domingos y festivos (3TD, 2TD, 1TD), exceptuados del descanso en fiestas (3TDF, 2TDF, 1TDF) y exceptuados del descanso en domingos y fiestas (3T5, 3T4, 2T4, T3, 1T4): 8 horas diarias y 205 jornadas efectivas al año; turnos de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6 (art. 6).
  • Jornada de bomberos: 24 horas de servicio y 72 de descanso, con entrada y salida a las 8:00 (art. 6.5.2).
  • Horario flexible en oficinas: entrada entre las 7:30 y las 9:00, con presencia obligada de 9:00 a 15:30 (continuada) y recuperación semanal de hasta una hora (art. 7).
  • Jornada de verano (15 de junio a 15 de septiembre) para jornada normal y partida: mantener la partida, o continuada de 8:00 a 16:00, o de 8:00 a 15:00 reduciendo 4 días compensatorios (art. 8).
  • Distribución irregular: se puede prolongar o reducir la jornada por jornadas completas o trabajar en descansos; por encima de 40 horas anuales hace falta acuerdo con el Comité de Empresa y el exceso se compensa con descanso en los 12 meses siguientes (art. 9).
  • Se permite el cambio de turno o de día de descanso entre personas de la misma instalación y profesión, con conocimiento del mando (art. 10).
  • Régimen 3T5: hasta 16 horas anuales (dos días) de libre disposición, que se recuperan después (art. 17 y anexo IX).

Vacaciones

Las vacaciones son de 23 días laborables al año y se disfrutan, con carácter general, de julio a septiembre.

  • 23 días laborables al año, proporcionales al tiempo trabajado, computando las bajas por enfermedad o accidente como trabajadas (art. 12).
  • Una baja por enfermedad durante las vacaciones las interrumpe; se disfrutan después, incluso al año siguiente si no es posible antes (art. 12).
  • Régimen T5: tandas de 28 días naturales; si una minitanda de 5 días coincide con un festivo, se genera un día adicional (los de 2022 y 2023 se disfrutan en 2024 y 2025) (arts. 12 y 13).
  • Régimen 3T5: hasta siete tandas de 10 días laborables (junio a septiembre) y siete minitandas de 5 días (abril, mayo y diciembre), con un complemento por partir vacaciones (416,73 € en 2022; 500 € más la subida pactada desde 2023), abonado en septiembre (art. 13.1.d).
  • El calendario lo hacen la dirección y la representación de los trabajadores en el primer trimestre del año; cada persona conoce sus fechas al menos dos meses antes (art. 14).
  • Hay 20 días naturales para reclamar contra el calendario a través del Comité de Empresa (art. 15).
  • Se pagan como si se hubiera trabajado en el turno habitual, según el grado retributivo medio ponderado de los puestos de los últimos tres meses (art. 53).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias: la de vacaciones, la de mayo y la de Navidad.

  • Paga extraordinaria de vacaciones: importe del anexo II (1.857,054 € en 2022 y 1.914,623 € en 2023), abonada con la nómina de mayo y proporcional al tiempo en plantilla activa (art. 51).
  • Quien por necesidades del servicio disfrute al menos 14 días de vacaciones seguidos fuera de los meses centrales cobra además el complemento paga extra vacaciones (160,097 € en 2022 y 165,060 € en 2023).
  • Pagas de mayo y de Navidad: cada una, una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen de trabajo (art. 51).
  • El anexo II publica su importe por grado y régimen (JN y TD de Gijón y Avilés, TDF, T4-T4/5 y Madrid), con una columna aparte de antigüedad por quinquenio.
  • La paga de mayo se abona con los salarios de marzo, en la fecha de la nómina de abril de cada colectivo (art. 51).
  • El convenio no dice nada sobre el prorrateo de las pagas.

Premio de antigüedad

La antigüedad se cobra por quinquenios ilimitados, con un importe por hora trabajada según el grado del puesto; desde 2024 se expresa en trienios.

  • Se cuenta desde la fecha de ingreso, incluyendo la incapacidad temporal y las excedencias por cargo público, sindical o cuidado de familiares (art. 41).
  • El número de quinquenios es ilimitado; el que se cumple en el primer semestre se cobra desde el 1 de enero y el del segundo desde el 1 de julio.
  • El importe de cada quinquenio depende del grado retributivo del puesto y se paga por hora trabajada (anexo II, en euros por 100 horas).
  • Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios sin aumentar el importe proporcional: los quinquenios se reexpresan en trienios y nadie cobra menos que antes; quien cobraría menos espera a cumplir una antigüedad múltiplo de tres.
  • Tras una baja en plantilla con reingreso, la antigüedad cuenta desde el reingreso.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de las percepciones a jornada ordinaria.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: hasta el 100 % desde el día 16 de baja (art. 72.1.a).
  • Si la baja requiere hospitalización dentro de los primeros 15 días, el 100 % se cobra desde la fecha de ingreso (no cuentan los ingresos en observación).
  • En el primer proceso de baja de cada año natural, además, el 50 % del salario de calificación, la antigüedad y el plus de convenio en los tres primeros días.
  • Las recaídas reciben el mismo tratamiento que en la Seguridad Social.
  • Accidente laboral: hasta el 100 % de las percepciones a jornada ordinaria desde el primer día de baja (art. 72.1.b).
  • Si agotada la IT por accidente de trabajo la entidad colaboradora no asume el tratamiento médico, puede continuarse a cargo de la empresa (art. 72.3).
  • El personal afectado a 31-12-1999 por el antiguo art. 69 cobra, en el alta médica con propuesta de incapacidad, un complemento fijo igual al último percibido en la IT (art. 72.2).

Subidas salariales y prima de resultados

Las tablas suben cada año el IPC real: 5,7 % en 2022, 3,1 % en 2023 y, para 2024 y 2025, el IPC real que publique el INE.

  • 2022: 5,7 %, equivalente al IPC real de 2022 (el rótulo de la tabla de 2022 dice 6,757 %) (art. 55).
  • 2023: 3,1 %, equivalente al IPC real de 2023; la tabla de 2023 es exactamente la de 2022 con ese 3,1 %.
  • 2024 y 2025: subida provisional del 1 % sobre las tablas definitivas del año anterior y, conocido el IPC real, regularización con efectos de 1 de enero y abono o devolución de la diferencia.
  • El boletín no publica las tablas de 2024 ni de 2025.
  • Plus de domingo del personal exceptuado del descanso dominical en 2024: subida total del 10 % con el IPC incluido, 42,45 € por domingo (art. 45).
  • Prima de resultados de hasta el 0,75 % anual en 2023, 2024 y 2025, ligada a objetivos negociados cada año, pagada al año siguiente en una sola paga no consolidable y proporcional al tiempo efectivo de trabajo (art. 56).
  • Al acabar la vigencia se revisa el grado de consecución y podría consolidarse como máximo la media de los tres años, nunca antes de 2026 (art. 56 y disposición final quinta).

Cómo se leen las tablas: importes por 100 horas

Casi todos los importes del anexo II están expresados en euros por cada 100 horas, por grado retributivo del puesto.

  • El salario de calificación se paga por horas trabajadas e incluye la parte de descansos y festivos y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad (art. 38).
  • Para obtener el valor de una hora, el importe publicado se divide entre 100 (por ejemplo, 822,077 € por 100 horas son 8,22077 € la hora en el grado 07 en 2022).
  • El plus de convenio se cobra por hora ordinaria en día laborable; el plus de nocturnidad por hora entre las 22 y las 6 (arts. 44 y 48).
  • Turnicidad (por día a dos o tres turnos), jefatura de equipo (por día) y jornada ininterrumpida sin bocadillo (por día) se pagan por día; domingos por domingo trabajado; jornada partida por mes (arts. 43, 45, 47, 49 y 50).
  • Prima de producción: abono mensual igual a la media de cada tipo de prima de 2012 (porcentaje medio × horas trabajadas × valores horarios de salario de calificación y plus de convenio), según el V Acuerdo Marco (art. 42).
  • Cubrebajas y vacaciones: se garantiza el grado mínimo de los puestos para los que está designado (art. 39); eventuales: desde 2023, el 100 % del salario del puesto que realicen (art. 40).
  • Desde el 1 de abril de 2024, quien ocupa un puesto de grupo superior cobra su retribución y la consolida si supera 110 días en un año o 150 en dos (art. 29).

Horas extraordinarias

Las partes se comprometen a reducirlas al mínimo; solo son obligatorias en averías, reparaciones urgentes y causas graves e imprevisibles.

  • Son horas extraordinarias las que exceden la jornada anual del art. 4 según el régimen de trabajo (art. 11).
  • Obligatorias: las legales, las de turno de disponibilidad y las de prolongación por la primera falta imprevista de relevo, además de las de reparaciones, averías o fallos eléctricos.
  • El resto pueden cobrarse o compensarse con dos horas de descanso por cada hora extra, en los seis meses siguientes y sin superar 32 horas de descanso seguidas.
  • Se pagan según tres escalas por grado (anexo II): A en laborables; B en domingo y festivo, nocturnas o diurnas posteriores a las dos primeras o que pasen de 20 al mes; C en nocturno de domingo o festivo (art. 52).
  • A cada hora se suma la prima de producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de turnicidad, domingos y jefatura de equipo.
  • Las que pasan de 80 al año se pagan a precio A, salvo las de turnos de disponibilidad y de primera falta imprevista de relevo.
  • Hay seguimiento trimestral con el Comité y una comisión paritaria para reducirlas.

Permisos retribuidos y no retribuidos

Los permisos retribuidos en días naturales empiezan en día laborable y se pagan a salario de calificación, antigüedad y plus de convenio.

  • Fallecimiento de padres, padrastros, abuelos, hijos, cónyuge o pareja, nietos, hermanos y hermanos políticos: 3 días laborables, hasta 5 naturales si hay que desplazarse más de 400 km (art. 16).
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales seguidos, pagados como las vacaciones (arts. 16 y 54).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado o convivientes: 5 días laborables; 1 día más si hay intervención posterior; 3 o 2 días más si hay que desplazarse más de 400 km.
  • Fallecimiento de tíos, sobrinos, hermanos políticos del cónyuge y primos hermanos: 1 día natural, 2 con desplazamiento de más de 400 km; boda de padres, hijos y hermanos: igual.
  • Cambio de domicilio: 1 día natural; consulta médica, citación judicial, deberes públicos y renovación del carné de los conductores: el tiempo necesario.
  • Acompañamiento a urgencias o especialista de hijos hasta 14 años (o con discapacidad) y de padres o cónyuge dependientes: hasta 32 horas al año.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: hasta 4 días al año.
  • Si el hecho causante ocurre en la segunda mitad de la jornada, ese día no cuenta como consumido.
  • No retribuidos: hasta 3 días al año con 24 horas de preaviso (art. 18); licencias sin sueldo de hasta 6 meses, o de 12 para estudios con más de 5 años de antigüedad (art. 19).
  • Exámenes: hasta 10 días al año pagados a promedio ordinario; cursos de perfeccionamiento cada cuatro años con reducción de jornada de hasta 2 horas diarias y 270 por curso (art. 20).

Seguro de vida y póliza de accidentes

La empresa paga entera la prima de un seguro colectivo de vida e incapacidad y de una póliza complementaria de accidentes.

  • Fallecimiento: una anualidad bruta (art. 74.4).
  • Incapacidad permanente absoluta: una anualidad bruta.
  • Incapacidad permanente total: una anualidad y media en 2022 y 2023 y dos anualidades desde enero de 2024.
  • Si la incapacidad se revisa y se recupera la capacidad, la empresa readmite a la persona, que devuelve el capital según el tiempo transcurrido: todo antes de un año, tres cuartas partes entre uno y dos, la mitad entre dos y tres, una cuarta parte entre tres y cuatro y nada después (art. 74.5).
  • Personal afectado a 31-12-1999 por el antiguo art. 69 (incapacidad por accidente de trabajo): incapacidad total de 5 anualidades por debajo de 40 años, 4,5 de 40 a 45, 4 de 45 a 50, 3,5 de 50 a 55 y 3 por encima de 55; 6.010,12 € de incapacidad total por encima de 55 años; una anualidad por debajo de 55; y fallecimiento con un mínimo de 18.030,36 € (art. 74.7).
  • Jubilación ordinaria: 700 € brutos; antes de la edad ordinaria o por expediente de regulación de empleo, la provisión matemática correspondiente (art. 74.9).
  • La prima imputable no supera dos anualidades y media de salario bruto para el personal en activo a 31-12-1999 ni media anualidad para el resto (art. 74.8).
  • Póliza de accidentes: 12.000 € por fallecimiento en accidente, laboral o no, y 6.010,12 € más si es de circulación (art. 75).

Premios, ayudas y préstamos

Premios de vinculación a los 25, 35 y 40 años, fondo de ayuda para estudios, préstamos y ayudas sociales.

  • Premio de vinculación: 315,47 € a los 25 años, 443,07 € a los 35 y 537,37 € a los 40 en 2022 (325,25 €, 456,81 € y 554,03 € en 2023), más una medalla; revalorizables con los incrementos (art. 67).
  • Fondo anual de ayuda para estudios de 322.357,68 €, repartido por los Comités de Empresa según la plantilla de cada centro (art. 68).
  • Préstamos por necesidad justificada de hasta 1.839,09 € a devolver en 24 meses, con un total anual de 195.694,70 € (art. 69).
  • Préstamos para vivienda a diez años con un fondo anual de 81.171,23 € y avales bancarios de hasta 30.000 € por persona, con un límite global de 1.890.886,01 € (art. 70).
  • Ayuda especial a quien tenga hijos con discapacidad reconocida: 75 €; el art. 76 no dice cada cuánto se abona.
  • Comida o bocadillo a cargo de la empresa al prolongar la jornada con al menos dos horas extraordinarias; si no puede servirse, 6 € el bocadillo y 15 € la comida (art. 71).
  • Compensación por gastos de comida de 30,91 € brutos al mes, no revisable, para quien debe hacer jornada partida (art. 50).
  • Transporte a los centros médicos para el personal en curación, rehabilitación o IT, y para su acompañante si hace falta (art. 77).

Empleo, contratación y movilidad

El convenio fija el periodo de prueba, remite la duración de los eventuales al convenio del metal de Asturias y regula la movilidad.

  • Periodo de prueba: 6 meses para técnicos y 2 meses para el resto, salvo que la modalidad del contrato fije otro; la IT, la maternidad, la adopción o el acogimiento lo interrumpen (art. 32).
  • Duración máxima de los eventuales por circunstancias de la producción: la del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Asturias (art. 33).
  • Salario de formación previo al puesto operativo: 60 % de la retribución del grado más bajo de la tabla, nunca por debajo del SMI, una sola vez por persona (art. 34).
  • Las vacaciones y ausencias se cubren con el personal de más antigüedad de la bolsa de eventuales con valoración positiva (anexo V).
  • Movilidad funcional entre grupos o divisiones por causas productivas u organizativas, notificada a la persona y al Comité (art. 28).
  • Desde el 1 de abril de 2024, quien cambia de régimen de jornada por reestructuración con garantía salarial debe volver a su régimen anterior si se le pide con 5 días; a cambio cobra 100 € brutos al mes durante tres años, revalorizables, prorrogables voluntariamente por años (art. 31).
  • Ascensos por concurso-oposición con tribunal paritario; los puestos de mando se cubren con la norma del anexo III (art. 58).
  • Disposición final quinta: expediente de regulación de empleo para las personas nacidas en 1962 con ayudas previas a la jubilación y garantía del 80 % de las retribuciones, y previsión de 30 a 50 contrataciones.

Igualdad, conciliación y teletrabajo

El anexo I recoge la política y medidas de igualdad, hasta que entre en vigor el Plan de Igualdad del Grupo.

  • Medidas en selección, formación, retribución y conciliación sin discriminación por sexo, y comisión paritaria de igualdad (anexo I).
  • Protocolo frente al acoso sexual, por razón de sexo y laboral: denuncia ante Recursos Humanos, expediente en un máximo de 15 días con confidencialidad y sanción grave o muy grave si se constata.
  • Víctimas de violencia de género: reducción o flexibilidad horaria, preferencia de traslado y excedencia de 6 meses ampliable a 12 con reserva de puesto.
  • Lactancia de una hora diaria hasta los nueve meses, acumulable; reducción de jornada por guarda legal; excedencias por cuidado de hijos (3 años) y familiares (2 años).
  • Teletrabajo voluntario y reversible con 30 días de preaviso, con medios a cargo de la empresa y al menos 70 € al mes de compensación de gastos en proporción a la jornada a distancia (anexo VII).
  • Registro de jornada por fichaje electrónico y derecho a la desconexión digital (anexo VII).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 74 y 75), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa — Toda la vigencia Beneficiario: El designado por la persona; si no, cónyuge o pareja, hijos, padres, hermanos y herederos · Una anualidad bruta.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa — Toda la vigencia Una anualidad bruta.
Incapacidad permanente total cualquier causa — 01/01/2022 – 31/12/2023 Una anualidad y media bruta.
Incapacidad permanente total cualquier causa — Desde 01/01/2024 Dos anualidades brutas.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo — Toda la vigencia Condición más beneficiosa del personal afectado a 31-12-1999 por el art. 69 del convenio de Aceralia 1997-1999: 5 anualidades por debajo de 40 años, 4,5 de 40 a 45, 4 de 45 a 50, 3,5 de 50 a 55 y 3 por encima de 55.
Incapacidad permanente total — 6.010,12 € Toda la vigencia Mismo personal anterior a 2000: personas mayores de 55 años a la fecha de efectos de la declaración.
Muerte — 18.030,36 € Toda la vigencia Mismo personal anterior a 2000: una anualidad bruta con un mínimo de esta cantidad.
Otra contingencia — 700,00 € Toda la vigencia Jubilación ordinaria: 700 € brutos; antes de la edad ordinaria o en un ERE, la provisión matemática correspondiente.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 12.000,00 € Toda la vigencia Póliza complementaria: fallecimiento por accidente, sea o no laboral.
Muerte — 6.010,12 € Toda la vigencia Incluye: accidente de circulación · Incremento del capital de 12.000 € si el fallecimiento es por accidente de circulación.

La empresa aporta el total de la prima de los dos seguros. Los capitales del seguro de vida se expresan en anualidades brutas de salario.

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