| SALARIO CALIFICACIÓN | H | 847,56 € | Anexo II, columna «salario calificación euro/100 horas»: importe por CADA 100 HORAS trabajadas (para el valor de una hora, dividir entre 100). Art. 38: se abona por horas trabajadas a rendimiento normal e incluye la parte de descanso semanal y festivo y, en su caso, la excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad. Corresponde al grado retributivo del puesto de trabajo. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| ANTIGÜEDAD QUINQUENIO | H | 17,85 € | Anexo II, columna «antigüedad euros/100 h. Quinquenio»: importe de UN quinquenio por cada 100 horas trabajadas (art. 41: quinquenios ilimitados, según el grado retributivo del puesto). Desde el 1 de enero de 2024 se pasa a trienios, reexpresando los quinquenios devengados sin incremento proporcional del importe y sin que nadie cobre menos. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| JORNADA ININTERRUMPIDA | E | 2,56 € | Anexo II, columna «jornada ininterr. euros/día». Art. 49: en jornada ininterrumpida de 8 horas hay media hora de descanso «para tomar el bocadillo» dentro de las tres horas centrales; si no puede disfrutarse, se paga esta cantidad por cada día trabajado en que ocurra. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| PLUS DE FESTIVO DIURNO | H | 932,74 € | Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · diurno». Art. 46: por festivo trabajado del personal exceptuado del descanso en festivo; si su descanso coincide con festivo, se abona el primer día laborable de trabajo. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| PLUS DE FESTIVO NOCTURNO | H | 1.096,80 € | Anexo II, columna «plus de festivo euros/100 horas · nocturno». Art. 46. Importe por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS -A- | H | 1.301,22 € | Anexo II, escala A (art. 52): horas extraordinarias en días laborables, por cada 100 horas. Se suma la prima de participación en la producción y, sin recargo, los valores horarios de antigüedad y nocturnidad y la octava parte de los pluses de turnicidad, domingos y jefatura de equipo. Las que pasen de 80 al año se pagan siempre a precio A (salvo turnos de disponibilidad y primera falta imprevista de relevo). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS -B- | H | 1.483,59 € | Anexo II, escala B (art. 52): horas extraordinarias en domingo y festivo, nocturnas y diurnas posteriores a las dos primeras extraordinarias o que excedan de 20 al mes; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS -C- | H | 1.620,29 € | Anexo II, escala C (art. 52): horas extraordinarias en nocturno de domingo o festivo; por cada 100 horas. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON SALARIO | A | 1.906,15 € | Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| PAGAS EXTRA JN Y TD GIJON ANTIG. | A | 30,73 € | Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD GIJON, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES SALARIO | A | 1.906,15 € | Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| PAGAS EXTRA JN Y TD AVILES ANTIG. | A | 30,73 € | Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen JN Y TD AVILES, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| PAGAS EXTRA TDF SALARIO | A | 1.906,15 € | Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| PAGAS EXTRA TDF ANTIG. | A | 30,73 € | Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen TDF, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| PAGAS EXTRA T4-T4/5 SALARIO | A | 1.916,88 € | Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| PAGAS EXTRA T4-T4/5 ANTIG. | A | 30,91 € | Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen T4-T4/5, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| PAGAS EXTRA MADRID SALARIO | A | 1.906,15 € | Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Salario»: importe de CADA UNA de las dos pagas extraordinarias de mayo y de Navidad (art. 51: una mensualidad de salario de calificación y antigüedad más el 28,17 % de una mensualidad de salario de calificación y plus de convenio, sobre la jornada media mensual del régimen; horas de mensualización del boletín: Gijon Aviles JN y TD 172,20 172,20 TDF 172,20 T4 T4/5 173,17 Madrid 172,20). Quien tenga quinquenios suma la columna «Antig.» por cada uno. Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |
| PAGAS EXTRA MADRID ANTIG. | A | 30,73 € | Anexo II, tabla «Pagas extra», régimen MADRID, columna «Antig.»: lo que suma a CADA paga de mayo y de Navidad cada quinquenio de antigüedad (art. 51). Sube con el incremento del art. 55 (IPC real de cada año); la tabla de 2023 es la de 2022 × 1,031 al milésimo. |