Convenio colectivo · REGCON 33000695011979

Convenio colectivo para la industria del Metal del Principado de Asturias

Asturias Industria del metal Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 191, de 1 de octubre de 2024 (Resolución de 18 de septiembre de 2024, Cód. 2024-08143).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (anexo del convenio 2024-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO D 2,86 € Anexo, columna «Plus Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. El boletín publica el mismo importe para los quince niveles.
TRABAJO NOCTURNO E 11,56 € Art. 28: por día trabajado en jornada nocturna. Se abona íntegro siempre que se superen las cuatro horas de trabajo nocturno; si es menos, en proporción a las horas realizadas. No es incompatible con el plus de turnicidad. La persona trabajadora puede optar por sustituirlo por descansos compensatorios dentro de los diez días siguientes.
PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA) E 4,67 € Art. 28: plus por día trabajado en circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, según concurra una, dos o las tres circunstancias. El boletín publica las tres tarifas en una sola línea del recuadro del anexo.
PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 6,63 € Art. 28: plus por día trabajado en circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, según concurra una, dos o las tres circunstancias. El boletín publica las tres tarifas en una sola línea del recuadro del anexo.
PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) E 8,71 € Art. 28: plus por día trabajado en circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, según concurra una, dos o las tres circunstancias. El boletín publica las tres tarifas en una sola línea del recuadro del anexo.
TURNICIDAD E 4,86 € Art. 28: plus por día trabajado en régimen de trabajo a turnos.
TRABAJO EN DOMINGO E 44,86 € Art. 7: lo percibe, por domingo trabajado, quien haya de realizar su trabajo habitual en domingo, cualquiera que sea su categoría profesional. Quien esporádicamente trabaje un domingo sin tenerlo previsto cobra esas horas como horas extraordinarias en domingo, no este plus.
JEFATURA DE EQUIPO E 6,36 € Art. 25.4: cuantía por día trabajado. Art. 24: se devenga por día trabajado.
DIETA E 68,00 € Art. 29. Acta de otorgamiento, punto 3: la dieta completa diaria se elevó a 68 € con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024 y se MANTIENE en esa cuantía todas las anualidades de vigencia; ese incremento es independiente e incompatible con el que se aplique al resto de retribuciones. Los días de salida devengan dieta.
MEDIA DIETA E 17,50 € Art. 29: cuando la persona trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO H 0,19 € Art. 21.B.2 (fontanería, calefacción, saneamiento e instalaciones eléctricas de baja tensión): una vez recorridos 25 km desde el domicilio al lugar de trabajo, cada kilómetro adicional devenga 0,19 €/km, no absorbible ni compensable. El convenio no lo actualiza durante la vigencia.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 21.B.1: cuando no sea posible usar el vehículo de la empresa y la persona trabajadora emplee el suyo, el importe por kilómetro que acuerde con la empresa «en ningún caso será inferior a 0,19 €/km». Es un MÍNIMO. Si usa transporte público, la empresa abona el importe del billete.
SEGURO COLECTIVO A 25.100,00 € Art. 57: capital asegurado de la póliza colectiva que la empresa está obligada a suscribir (muerte o incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente, sea o no laboral, y de enfermedad profesional). Es un CAPITAL, no una retribución periódica: la prima la paga la empresa. Cubre al personal en activo cualquiera que sea su edad, al que esté en suspensión por IT o por cargo público o sindical y al personal eventual durante el tiempo estipulado en su contrato.
INDEMNIZACIÓN AL CESE (EVENTUALIDAD) E 12% Art. 31: quien tenga contrato de duración determinada de hasta doce meses (eventual, interino u otra modalidad) percibe al cese el 12 % de su salario de convenio por día trabajado, entendiendo por salario de convenio TODOS los conceptos de la tabla salarial percibidos en jornada ordinaria. No hay derecho si se pasa a fijo de plantilla. Importe no calculable por nivel: la base depende de qué conceptos haya percibido cada persona (asistencia y carencia se devengan por día trabajado), y el convenio no publica una cifra.
1. TITULADO SUPERIOR 10 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 69,03 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 9,37 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 7,16 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 2.572,26 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 2.572,26 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 25,13 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 202,20 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 3,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 20,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 26,96 € HORA_EXTRA+1.83 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.83 € para 2026; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
2. TITULADO MEDIO 10 conceptos

Puestos: Titulado medio; Perito industrial; Facultativo de minas; Graduado social; Profesor mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 64,53 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 9,37 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 6,76 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 2.426,70 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 2.426,70 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 23,69 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 191,66 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 3,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 19,36 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 25,52 € HORA_EXTRA+1.83 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.83 € para 2026; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
3. JEFE ADMINISTRATIVO 1ª 10 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de primera; Jefe de taller; Jefe de primera de laboratorio; Jefe de sección organización de primera; Jefe dique; Maestro industrial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 60,53 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 9,24 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 6,36 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 2.293,24 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 2.293,24 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 22,41 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 178,81 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 3,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 18,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 24,24 € HORA_EXTRA+1.83 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.83 € para 2026; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
4. JEFE ADMINISTRATIVO 2ª 10 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de segunda; Jefe de sección organización de segunda; Jefe de segunda de laboratorio; Jefe de muelles; Dibujante proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 56,69 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 9,14 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 6,02 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 2.164,98 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 2.164,98 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 21,14 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 168,26 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 17,01 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 22,97 € HORA_EXTRA+1.83 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.83 € para 2026; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
5. OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera; Técnico de organización de primera; Delineante de primera; Viajante o vendedor fuera de la plaza; Analista de primera; Dibujante práctico de topografía; Maestro de taller; Contramaestre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 52,54 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 9,14 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 5,40 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 2.026,94 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 2.026,94 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 19,76 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 157,05 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 15,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 21,59 € HORA_EXTRA+1.83 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.83 € para 2026; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
6. OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Técnico de organización de segunda; Delineante de segunda; Maestro de segunda; Vendedor en plaza; Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 50,18 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 9,14 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 5,27 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.953,31 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.953,31 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 19,05 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 151,23 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 15,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,88 € HORA_EXTRA+1.83 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.83 € para 2026; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
7. OFICIAL 1ª 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficio; Chofer de camión o grúa-automóvil; Conductor de máquinas de automóvil; Buzo; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 48,17 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 9,14 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 5,05 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.884,02 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.884,02 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 18,37 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 148,22 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 14,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,20 € HORA_EXTRA+1.83 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.83 € para 2026; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
8. OFICIAL 2ª 10 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficio; Chofer de turismo; Profesional siderúrgico de primera

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SALARIO CONVENIO D 46,59 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,95 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 5,05 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.834,71 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.834,71 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 17,94 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 142,77 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 13,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,77 € HORA_EXTRA+1.83 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.83 € para 2026; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
9. OFICIAL 3ª 10 conceptos

Puestos: Oficial de tercera de oficio; Chofer de motociclo; Profesional siderúrgico de segunda

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SALARIO CONVENIO D 45,25 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,95 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,86 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.789,95 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.789,95 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 17,47 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 138,45 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 13,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,30 € HORA_EXTRA+1.83 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.83 € para 2026; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
10. AUXILIAR ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de laboratorio; Calcador; Reproductor fotográfico; Listero; Cabo de guardas; Capataz especialista; Profesional siderúrgico de tercera

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SALARIO CONVENIO D 44,86 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,95 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,86 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.777,68 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.777,68 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 17,36 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 137,22 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 13,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,19 € HORA_EXTRA+1.83 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.83 € para 2026; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
11. TELEFONISTA 10 conceptos

Puestos: Telefonista; Conserje; Basculero; Dependiente; Reproductor de planos; Capataz de peones ordinarios

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SALARIO CONVENIO D 44,46 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,95 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,70 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.758,62 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.758,62 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 17,14 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 135,10 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 13,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,97 € HORA_EXTRA+1.83 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.83 € para 2026; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
12. ESPECIALISTA 10 conceptos

Puestos: Especialista; Mozo especialista de almacén; Ordenanza; Portero; Guarda jurado

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SALARIO CONVENIO D 44,04 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,95 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,70 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.747,58 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.747,58 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 17,05 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 132,22 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 13,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,88 € HORA_EXTRA+1.83 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.83 € para 2026; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
13. VIGILANTE 10 conceptos

Puestos: Vigilante; Personal de limpieza de locales; Aprendiz de 18 años y más

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SALARIO CONVENIO D 42,48 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,95 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,42 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.694,17 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.694,17 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 16,50 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 127,48 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 12,74 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,33 € HORA_EXTRA+1.83 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.83 € para 2026; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
14. ASPIRANTE 17 AÑOS 5 conceptos

Puestos: Aspirante de 17 años; Aprendiz de 17 años; Pinche de 17 años

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SALARIO CONVENIO D 42,28 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PAGA DE JULIO A 641,80 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 641,80 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 12,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
15. ASPIRANTE 16 AÑOS 5 conceptos

Puestos: Aspirante de 16 años; Aprendiz de 16 años; Pinche de 16 años

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SALARIO CONVENIO D 42,28 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PAGA DE JULIO A 641,80 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 641,80 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 12,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
Tabla salarial 2025 (anexo del convenio 2024-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS CONVENIO D 2,80 € Anexo, columna «Plus Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. El boletín publica el mismo importe para los quince niveles.
TRABAJO NOCTURNO E 11,33 € Art. 28: por día trabajado en jornada nocturna. Se abona íntegro siempre que se superen las cuatro horas de trabajo nocturno; si es menos, en proporción a las horas realizadas. No es incompatible con el plus de turnicidad. La persona trabajadora puede optar por sustituirlo por descansos compensatorios dentro de los diez días siguientes.
PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA) E 4,58 € Art. 28: plus por día trabajado en circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, según concurra una, dos o las tres circunstancias. El boletín publica las tres tarifas en una sola línea del recuadro del anexo.
PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 6,50 € Art. 28: plus por día trabajado en circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, según concurra una, dos o las tres circunstancias. El boletín publica las tres tarifas en una sola línea del recuadro del anexo.
PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) E 8,54 € Art. 28: plus por día trabajado en circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, según concurra una, dos o las tres circunstancias. El boletín publica las tres tarifas en una sola línea del recuadro del anexo.
TURNICIDAD E 4,76 € Art. 28: plus por día trabajado en régimen de trabajo a turnos.
TRABAJO EN DOMINGO E 43,98 € Art. 7: lo percibe, por domingo trabajado, quien haya de realizar su trabajo habitual en domingo, cualquiera que sea su categoría profesional. Quien esporádicamente trabaje un domingo sin tenerlo previsto cobra esas horas como horas extraordinarias en domingo, no este plus.
JEFATURA DE EQUIPO E 6,24 € Art. 25.4: cuantía por día trabajado. Art. 24: se devenga por día trabajado.
DIETA E 68,00 € Art. 29. Acta de otorgamiento, punto 3: la dieta completa diaria se elevó a 68 € con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024 y se MANTIENE en esa cuantía todas las anualidades de vigencia; ese incremento es independiente e incompatible con el que se aplique al resto de retribuciones. Los días de salida devengan dieta.
MEDIA DIETA E 17,16 € Art. 29: cuando la persona trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO H 0,19 € Art. 21.B.2 (fontanería, calefacción, saneamiento e instalaciones eléctricas de baja tensión): una vez recorridos 25 km desde el domicilio al lugar de trabajo, cada kilómetro adicional devenga 0,19 €/km, no absorbible ni compensable. El convenio no lo actualiza durante la vigencia.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 21.B.1: cuando no sea posible usar el vehículo de la empresa y la persona trabajadora emplee el suyo, el importe por kilómetro que acuerde con la empresa «en ningún caso será inferior a 0,19 €/km». Es un MÍNIMO. Si usa transporte público, la empresa abona el importe del billete.
SEGURO COLECTIVO A 25.100,00 € Art. 57: capital asegurado de la póliza colectiva que la empresa está obligada a suscribir (muerte o incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente, sea o no laboral, y de enfermedad profesional). Es un CAPITAL, no una retribución periódica: la prima la paga la empresa. Cubre al personal en activo cualquiera que sea su edad, al que esté en suspensión por IT o por cargo público o sindical y al personal eventual durante el tiempo estipulado en su contrato.
INDEMNIZACIÓN AL CESE (EVENTUALIDAD) E 12% Art. 31: quien tenga contrato de duración determinada de hasta doce meses (eventual, interino u otra modalidad) percibe al cese el 12 % de su salario de convenio por día trabajado, entendiendo por salario de convenio TODOS los conceptos de la tabla salarial percibidos en jornada ordinaria. No hay derecho si se pasa a fijo de plantilla. Importe no calculable por nivel: la base depende de qué conceptos haya percibido cada persona (asistencia y carencia se devengan por día trabajado), y el convenio no publica una cifra.
1. TITULADO SUPERIOR 10 conceptos

Puestos: Titulado superior

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SALARIO CONVENIO D 67,68 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 9,19 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 7,02 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 2.521,82 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 2.521,82 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 24,64 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 198,24 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 3,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 20,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 26,43 € HORA_EXTRA+1.79 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.79 € para 2025; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
2. TITULADO MEDIO 10 conceptos

Puestos: Titulado medio; Perito industrial; Facultativo de minas; Graduado social; Profesor mercantil

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SALARIO CONVENIO D 63,26 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 9,19 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 6,63 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 2.379,12 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 2.379,12 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 23,23 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 187,90 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 3,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 18,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 25,02 € HORA_EXTRA+1.79 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.79 € para 2025; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
3. JEFE ADMINISTRATIVO 1ª 10 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de primera; Jefe de taller; Jefe de primera de laboratorio; Jefe de sección organización de primera; Jefe dique; Maestro industrial

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SALARIO CONVENIO D 59,34 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 9,06 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 6,24 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 2.248,27 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 2.248,27 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 21,97 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 175,30 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 17,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 23,76 € HORA_EXTRA+1.79 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.79 € para 2025; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
4. JEFE ADMINISTRATIVO 2ª 10 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de segunda; Jefe de sección organización de segunda; Jefe de segunda de laboratorio; Jefe de muelles; Dibujante proyectista

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SALARIO CONVENIO D 55,58 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,96 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 5,90 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 2.122,53 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 2.122,53 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 20,73 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 164,96 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 16,67 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 22,52 € HORA_EXTRA+1.79 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.79 € para 2025; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
5. OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera; Técnico de organización de primera; Delineante de primera; Viajante o vendedor fuera de la plaza; Analista de primera; Dibujante práctico de topografía; Maestro de taller; Contramaestre

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SALARIO CONVENIO D 51,51 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,96 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 5,29 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.987,20 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.987,20 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 19,37 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 153,97 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 15,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 21,16 € HORA_EXTRA+1.79 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.79 € para 2025; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
6. OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Técnico de organización de segunda; Delineante de segunda; Maestro de segunda; Vendedor en plaza; Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 49,20 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,96 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 5,17 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.915,01 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.915,01 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 18,68 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 148,26 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 14,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,47 € HORA_EXTRA+1.79 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.79 € para 2025; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
7. OFICIAL 1ª 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficio; Chofer de camión o grúa-automóvil; Conductor de máquinas de automóvil; Buzo; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 47,23 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,96 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,95 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.847,08 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.847,08 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 18,01 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 145,31 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 14,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,80 € HORA_EXTRA+1.79 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.79 € para 2025; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
8. OFICIAL 2ª 10 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficio; Chofer de turismo; Profesional siderúrgico de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 45,68 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,77 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,95 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.798,74 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.798,74 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 17,59 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 139,97 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 13,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,38 € HORA_EXTRA+1.79 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.79 € para 2025; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
9. OFICIAL 3ª 10 conceptos

Puestos: Oficial de tercera de oficio; Chofer de motociclo; Profesional siderúrgico de segunda

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SALARIO CONVENIO D 44,36 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,77 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,76 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.754,85 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.754,85 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 17,13 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 135,74 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 13,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,92 € HORA_EXTRA+1.79 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.79 € para 2025; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
10. AUXILIAR ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de laboratorio; Calcador; Reproductor fotográfico; Listero; Cabo de guardas; Capataz especialista; Profesional siderúrgico de tercera

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SALARIO CONVENIO D 43,98 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,77 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,76 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.742,82 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.742,82 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 17,02 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 134,53 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 13,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,81 € HORA_EXTRA+1.79 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.79 € para 2025; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
11. TELEFONISTA 10 conceptos

Puestos: Telefonista; Conserje; Basculero; Dependiente; Reproductor de planos; Capataz de peones ordinarios

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SALARIO CONVENIO D 43,59 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,77 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,61 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.724,14 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.724,14 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 16,80 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 132,45 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 13,08 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,59 € HORA_EXTRA+1.79 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.79 € para 2025; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
12. ESPECIALISTA 10 conceptos

Puestos: Especialista; Mozo especialista de almacén; Ordenanza; Portero; Guarda jurado

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SALARIO CONVENIO D 43,18 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,77 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,61 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.713,31 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.713,31 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 16,72 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 129,63 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 12,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,51 € HORA_EXTRA+1.79 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.79 € para 2025; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
13. VIGILANTE 10 conceptos

Puestos: Vigilante; Personal de limpieza de locales; Aprendiz de 18 años y más

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SALARIO CONVENIO D 41,65 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,77 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,33 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.660,95 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.660,95 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 16,18 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 124,98 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 12,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 17,97 € HORA_EXTRA+1.79 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.79 € para 2025; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
14. ASPIRANTE 17 AÑOS 5 conceptos

Puestos: Aspirante de 17 años; Aprendiz de 17 años; Pinche de 17 años

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SALARIO CONVENIO D 41,45 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PAGA DE JULIO A 629,22 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 629,22 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 12,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
15. ASPIRANTE 16 AÑOS 5 conceptos

Puestos: Aspirante de 16 años; Aprendiz de 16 años; Pinche de 16 años

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SALARIO CONVENIO D 41,45 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PAGA DE JULIO A 629,22 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 629,22 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 12,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
Tabla salarial 2024 (anexo del convenio 2024-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS CONVENIO D 2,72 € Anexo, columna «Plus Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. El boletín publica el mismo importe para los quince niveles.
TRABAJO NOCTURNO E 11,00 € Art. 28: por día trabajado en jornada nocturna. Se abona íntegro siempre que se superen las cuatro horas de trabajo nocturno; si es menos, en proporción a las horas realizadas. No es incompatible con el plus de turnicidad. La persona trabajadora puede optar por sustituirlo por descansos compensatorios dentro de los diez días siguientes.
PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA) E 4,45 € Art. 28: plus por día trabajado en circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, según concurra una, dos o las tres circunstancias. El boletín publica las tres tarifas en una sola línea del recuadro del anexo.
PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 6,31 € Art. 28: plus por día trabajado en circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, según concurra una, dos o las tres circunstancias. El boletín publica las tres tarifas en una sola línea del recuadro del anexo.
PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (LAS TRES CIRCUNSTANCIAS) E 8,29 € Art. 28: plus por día trabajado en circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, según concurra una, dos o las tres circunstancias. El boletín publica las tres tarifas en una sola línea del recuadro del anexo.
TURNICIDAD E 4,62 € Art. 28: plus por día trabajado en régimen de trabajo a turnos.
TRABAJO EN DOMINGO E 42,70 € Art. 7: lo percibe, por domingo trabajado, quien haya de realizar su trabajo habitual en domingo, cualquiera que sea su categoría profesional. Quien esporádicamente trabaje un domingo sin tenerlo previsto cobra esas horas como horas extraordinarias en domingo, no este plus.
JEFATURA DE EQUIPO E 6,06 € Art. 25.4: cuantía por día trabajado. Art. 24: se devenga por día trabajado.
DIETA E 68,00 € Art. 29. Acta de otorgamiento, punto 3: la dieta completa diaria se elevó a 68 € con efectos retroactivos a 1 de enero de 2024 y se MANTIENE en esa cuantía todas las anualidades de vigencia; ese incremento es independiente e incompatible con el que se aplique al resto de retribuciones. Los días de salida devengan dieta.
MEDIA DIETA E 16,66 € Art. 29: cuando la persona trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO H 0,19 € Art. 21.B.2 (fontanería, calefacción, saneamiento e instalaciones eléctricas de baja tensión): una vez recorridos 25 km desde el domicilio al lugar de trabajo, cada kilómetro adicional devenga 0,19 €/km, no absorbible ni compensable. El convenio no lo actualiza durante la vigencia.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 21.B.1: cuando no sea posible usar el vehículo de la empresa y la persona trabajadora emplee el suyo, el importe por kilómetro que acuerde con la empresa «en ningún caso será inferior a 0,19 €/km». Es un MÍNIMO. Si usa transporte público, la empresa abona el importe del billete.
SEGURO COLECTIVO A 25.100,00 € Art. 57: capital asegurado de la póliza colectiva que la empresa está obligada a suscribir (muerte o incapacidad permanente total o absoluta derivada de accidente, sea o no laboral, y de enfermedad profesional). Es un CAPITAL, no una retribución periódica: la prima la paga la empresa. Cubre al personal en activo cualquiera que sea su edad, al que esté en suspensión por IT o por cargo público o sindical y al personal eventual durante el tiempo estipulado en su contrato.
INDEMNIZACIÓN AL CESE (EVENTUALIDAD) E 12% Art. 31: quien tenga contrato de duración determinada de hasta doce meses (eventual, interino u otra modalidad) percibe al cese el 12 % de su salario de convenio por día trabajado, entendiendo por salario de convenio TODOS los conceptos de la tabla salarial percibidos en jornada ordinaria. No hay derecho si se pasa a fijo de plantilla. Importe no calculable por nivel: la base depende de qué conceptos haya percibido cada persona (asistencia y carencia se devengan por día trabajado), y el convenio no publica una cifra.
1. TITULADO SUPERIOR 10 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 65,71 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,92 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 6,82 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 2.448,37 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 2.448,37 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 23,92 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 192,47 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 3,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 19,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 25,66 € HORA_EXTRA+1.74 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.74 € para 2024; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
2. TITULADO MEDIO 10 conceptos

Puestos: Titulado medio; Perito industrial; Facultativo de minas; Graduado social; Profesor mercantil

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SALARIO CONVENIO D 61,42 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,92 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 6,44 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 2.309,83 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 2.309,83 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 22,55 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 182,43 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 3,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 18,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 24,29 € HORA_EXTRA+1.74 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.74 € para 2024; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
3. JEFE ADMINISTRATIVO 1ª 10 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de primera; Jefe de taller; Jefe de primera de laboratorio; Jefe de sección organización de primera; Jefe dique; Maestro industrial

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SALARIO CONVENIO D 57,61 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,80 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 6,06 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 2.182,79 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 2.182,79 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 21,33 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 170,19 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 17,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 23,07 € HORA_EXTRA+1.74 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.74 € para 2024; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
4. JEFE ADMINISTRATIVO 2ª 10 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de segunda; Jefe de sección organización de segunda; Jefe de segunda de laboratorio; Jefe de muelles; Dibujante proyectista

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SALARIO CONVENIO D 53,96 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,70 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 5,73 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 2.060,71 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 2.060,71 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 20,13 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 160,16 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 16,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 21,87 € HORA_EXTRA+1.74 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.74 € para 2024; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
5. OFICIAL ADMINISTRATIVO 1ª 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera; Técnico de organización de primera; Delineante de primera; Viajante o vendedor fuera de la plaza; Analista de primera; Dibujante práctico de topografía; Maestro de taller; Contramaestre

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SALARIO CONVENIO D 50,01 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,70 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 5,14 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.929,32 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.929,32 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 18,81 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 149,49 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 15,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 20,55 € HORA_EXTRA+1.74 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.74 € para 2024; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
6. OFICIAL ADMINISTRATIVO 2ª 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Técnico de organización de segunda; Delineante de segunda; Maestro de segunda; Vendedor en plaza; Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 47,77 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,70 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 5,02 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.859,23 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.859,23 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 18,14 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 143,94 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 14,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,88 € HORA_EXTRA+1.74 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.74 € para 2024; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
7. OFICIAL 1ª 10 conceptos

Puestos: Oficial de primera de oficio; Chofer de camión o grúa-automóvil; Conductor de máquinas de automóvil; Buzo; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 45,85 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,70 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,81 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.793,28 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.793,28 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 17,49 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 141,08 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 13,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 19,23 € HORA_EXTRA+1.74 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.74 € para 2024; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
8. OFICIAL 2ª 10 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de oficio; Chofer de turismo; Profesional siderúrgico de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 44,35 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,51 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,81 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.746,35 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.746,35 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 17,08 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 135,89 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 13,30 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,82 € HORA_EXTRA+1.74 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.74 € para 2024; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
9. OFICIAL 3ª 10 conceptos

Puestos: Oficial de tercera de oficio; Chofer de motociclo; Profesional siderúrgico de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 43,07 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,51 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,62 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.703,74 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.703,74 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 16,63 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 131,79 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 12,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,37 € HORA_EXTRA+1.74 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.74 € para 2024; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
10. AUXILIAR ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de laboratorio; Calcador; Reproductor fotográfico; Listero; Cabo de guardas; Capataz especialista; Profesional siderúrgico de tercera

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SALARIO CONVENIO D 42,70 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,51 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,62 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.692,06 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.692,06 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 16,52 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 130,61 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 12,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,26 € HORA_EXTRA+1.74 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.74 € para 2024; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
11. TELEFONISTA 10 conceptos

Puestos: Telefonista; Conserje; Basculero; Dependiente; Reproductor de planos; Capataz de peones ordinarios

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SALARIO CONVENIO D 42,32 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,51 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,48 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.673,92 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.673,92 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 16,31 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 128,59 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 12,70 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 18,05 € HORA_EXTRA+1.74 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.74 € para 2024; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
12. ESPECIALISTA 10 conceptos

Puestos: Especialista; Mozo especialista de almacén; Ordenanza; Portero; Guarda jurado

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SALARIO CONVENIO D 41,92 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,51 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,48 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.663,41 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.663,41 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 16,23 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 125,85 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 12,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 17,97 € HORA_EXTRA+1.74 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.74 € para 2024; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
13. VIGILANTE 10 conceptos

Puestos: Vigilante; Personal de limpieza de locales; Aprendiz de 18 años y más

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SALARIO CONVENIO D 40,44 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PLUS ASISTENCIA E 8,51 € Anexo, columna «Plus Asistencia por día trabajado». Art. 24: se devenga por día trabajado; el del sábado, salvo festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana (art. 25.1). Una falta injustificada hace perder el plus de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez; cuatro, el de quince; cinco, el de un mes completo.
CARENCIA INCENTIVO E 4,20 € Anexo, columna «Carencia Incentivo por día trabajado». Art. 25.2: lo perciben las personas trabajadoras que NO están sometidas a incentivo; no lo perciben quienes tienen régimen retributivo de incentivo por rendimiento. Art. 14: también se cobra cuando, por causa imputable solo a la empresa, no se alcanza el rendimiento acordado.
PAGA DE JULIO A 1.612,57 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 1.612,57 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
HORAS EXTRAS H 15,71 € Anexo, columna «Horas Extras». Art. 6: máximo de 2 al día, 15 al mes y 80 al año. La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso, a razón de 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.
PLUS FESTIVO E 121,34 € Anexo, columna «Plus Festivo». Art. 7: lo percibe, por festivo trabajado, el personal en sistema de turnos. Si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo. No se aplica a los festivos que caen en vacaciones, que tienen su propio régimen.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 12,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO H 17,45 € HORA_EXTRA+1.74 Art. 6: «cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas». El recuadro del anexo publica ese incremento como «Incremento hora extra en festivo» = 1.74 € para 2024; aquí va ya sumado al valor de la hora extraordinaria del nivel.
14. ASPIRANTE 17 AÑOS 5 conceptos

Puestos: Aspirante de 17 años; Aprendiz de 17 años; Pinche de 17 años

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SALARIO CONVENIO D 40,24 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PAGA DE JULIO A 610,89 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 610,89 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 12,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.
15. ASPIRANTE 16 AÑOS 5 conceptos

Puestos: Aspirante de 16 años; Aprendiz de 16 años; Pinche de 16 años

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SALARIO CONVENIO D 40,24 € Anexo, columna «Salario Convenio por día natural». Art. 24: se devenga por día natural. Es la base del plus de antigüedad (5 %, art. 25.3) y del incentivo mínimo del art. 26.
PAGA DE JULIO A 610,89 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PAGA DE NAVIDAD A 610,89 € Anexo, columna «Pagas Extras»: es el importe de CADA una de las dos pagas. Art. 27: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año (parte proporcional al tiempo trabajado).
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 2,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25.3: se devenga por quinquenios, SIN LÍMITE MÁXIMO y desde la fecha de cumplimiento de cada uno, y se fija en un 5 % del salario de convenio que corresponda. Importe de UN quinquenio. ⚠ El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo del BOPA de 1-10-2024 NO publica columna de antigüedad: la cifra se obtiene aplicando el 5 % que el propio artículo fija.
INCENTIVO (RENDIMIENTO 80 PUNTOS BEDAUX) D 12,07 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 26: «Para el rendimiento equivalente a 80 puntos hora de la escala de Bedaux, el incentivo, como mínimo, será el 30 % del salario de Convenio». Es un MÍNIMO garantizado: la implantación del régimen de incentivos es facultad de cada empresa (art. 14) y su tarifa concreta no la publica el convenio.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria del metal (Asturias)?

En 2026, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y se denuncia automáticamente un mes antes de su vencimiento.

  • Entró en vigor el día de su firma, el 10 de septiembre de 2024, con independencia de su publicación en el BOPA.
  • Sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2024.
  • Vigencia pactada: hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Terminada la vigencia y en tanto no se sustituya por uno nuevo, queda vigente su contenido normativo (ultraactividad).
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación del siguiente convenio en enero de 2027.
  • El convenio se entiende denunciado automáticamente un mes antes de la finalización de su vigencia, sin perjuicio de la comunicación escrita que curse cualquiera de las partes.
  • Los acuerdos aprobados por la Comisión Mixta de Interpretación durante la vigencia se incorporan al texto del convenio.
  • Las empresas con convenio propio vigente con condiciones más favorables y retribuciones superiores en cómputo anual siguen rigiéndose por el suyo; ninguna empresa afectada puede pactar condiciones inferiores a las de este convenio.

Subida salarial pactada y cláusula de revisión

El convenio pacta un incremento para cada uno de los tres años, ya aplicado en las tablas anexas.

  • 2024: 2,5 % sobre todos los conceptos retributivos, calculado sobre las tablas vigentes a 1 de enero de 2024.
  • 2025: 3 % sobre todos los conceptos retributivos, calculado sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2024.
  • 2026: 2 % sobre todos los conceptos retributivos, calculado sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025.
  • El plus de trabajo nocturno se fijó aparte en 11,00 € para 2024 y sigue el incremento general en 2025 y 2026 (acta de otorgamiento, punto 2).
  • La dieta completa se fijó en 68 € con efectos de 1 de enero de 2024 y se mantiene en esa cuantía los tres años: ese incremento es independiente e incompatible con el del resto de retribuciones (acta de otorgamiento, punto 3).
  • Cláusula de revisión: se aplica sobre la tabla vigente a 31 de diciembre de 2026 y solo opera si la suma del IPC interanual a 31 de diciembre de los tres años supera el 7,5 %.
  • Si opera, la revisión consiste en la diferencia entre esa suma y el 7,5 %, y únicamente se consolida en las tablas iniciales de 2027: no modifica las tablas de 2024, 2025 ni 2026.
  • Los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2024 hasta el mes de publicación en el BOPA se abonaron, como fecha tope, con las retribuciones del mes siguiente al de la publicación.

Jornada anual y días 24 y 31 de diciembre

La jornada máxima anual de trabajo efectivo cambia a partir del segundo año de vigencia.

  • 2024: 1.736 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Desde el 1 de enero de 2025: 1.728 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Los días 24 y 31 de diciembre no tienen consideración de días de trabajo, pero se retribuyen como un día ordinario.
  • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar al menos 12 horas cuando ambas son ordinarias.
  • En las empresas con trabajo a turnos, el calendario de rotación no puede exceder de dos semanas consecutivas, salvo necesidades productivas u organizativas o aceptación voluntaria.

Horas de disponibilidad y descansos compensatorios

La empresa puede disponer de un número limitado de horas al año que se compensan siempre en tiempo libre, nunca en dinero.

  • Hasta 80 horas por persona y año de disponibilidad, para emergencias, puntas de producción o plazos de entrega estrictos.
  • Requisitos: preaviso de 72 horas por escrito con las razones, realización en días laborables del calendario de la empresa (excluidos domingos, festivos, vacaciones y puentes).
  • Estas horas NO se compensan con dinero: se compensan con tiempo libre dentro del año natural, preferentemente el mes siguiente a su utilización.
  • Ampliable hasta un máximo de 173 horas por persona y año, pero solo con acuerdo con la representación de las personas trabajadoras; sin acuerdo decide la Comisión Mixta en 72 horas.
  • No cabe aplicar la medida cuando la persona deba quedar sola en el centro de trabajo si eso genera riesgos de seguridad.
  • Las empresas con jornada diaria de 8 horas, o superior a la media de repartir la jornada anual entre los días de trabajo, deben establecer descansos compensatorios obligatorios.
  • Los puentes de un día coincidentes con fiesta nacional o autonómica son fecha obligatoria de disfrute de descanso compensatorio.
  • Las empresas que por su actividad no puedan cesar esos días deben fijar al menos cuatro días fijos de descanso compensatorio al año.
  • Los descansos compensatorios se abonan con los mismos conceptos retributivos que se percibieron en los días en que se generaron.
  • El personal temporal que cese sin haberlos disfrutado tiene derecho a su compensación económica con el valor de horas extraordinarias.

Vacaciones

El convenio reconoce 30 días naturales de vacaciones al año, retribuidos según el salario real de los tres meses anteriores.

  • 30 días naturales por año completo de trabajo en la empresa.
  • Si se fraccionan por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, el total pasa a ser de 22 días laborables, sin que el periodo pueda fraccionarse en más de dos.
  • Retribución: promedio del salario real percibido en los tres últimos meses efectivamente trabajados anteriores al disfrute.
  • No pueden comenzar en sábado (salvo que sea día habitual de trabajo), domingo, festivo ni día de descanso semanal.
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre, con rotación entre la plantilla siempre que sea posible.
  • El calendario de vacaciones debe estar ultimado antes del 30 de marzo.
  • Quien no complete un año de servicio disfruta la parte proporcional al tiempo trabajado, redondeando la fracción por exceso.
  • Quien esté en incapacidad temporal y no pueda disfrutarlas dentro del año las disfruta al alta, antes de reincorporarse, con el límite de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
  • El personal con contrato de duración determinada puede disfrutarlas semestralmente, previo acuerdo con la empresa.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio no obliga a la empresa a complementar la IT: el complemento se paga con cargo al Fondo para Fines Asistenciales, en las empresas donde está constituido.

  • Donde hay Fondo, se complementa la prestación de la Seguridad Social hasta igualar el SALARIO LÍQUIDO que la persona percibiría en activo, sin superarlo nunca.
  • El complemento empieza el 8.º día de baja: los 7 primeros días no se pagan con cargo al Fondo.
  • Cubre las bajas por enfermedad o accidente, sin que el anexo distinga si el accidente es laboral o no.
  • No hay derecho si la persona no lleva al menos 15 días en la empresa o no ha superado el periodo de prueba.
  • El Fondo abona también la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondiente a los días de baja no percibidos.
  • El Fondo se nutre con una aportación de entre el 0,25 % y el 0,75 % a cargo de cada persona trabajadora, y el mismo porcentaje a cargo de la empresa, sobre la base de cotización.
  • La Comisión Gestora del Fondo puede exigir un reconocimiento médico para comprobar la situación; su dictamen es vinculante para conceder la prestación.
  • Si al reducirse los tipos de cotización las reservas del Fondo resultan insuficientes, la empresa asume la obligación y se resarce después.
  • Personas desplazadas al extranjero: si el Fondo no lo cubre, la empresa complementa la IT hasta el salario líquido durante un máximo de 7 días (art. 21).
  • En riesgo durante el embarazo, con cargo al Fondo y si lo aprueba su Comisión Gestora con la conformidad de la empresa, se abona la diferencia hasta el 100 % del salario (art. 11).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, con el importe que fija la tabla salarial para cada nivel.

  • Paga de julio: se abona en la segunda decena de julio y se devenga por el primer semestre del año.
  • Paga de Navidad: se abona en la segunda decena de diciembre y se devenga por el segundo semestre del año.
  • El importe de cada paga es el que la tabla salarial anexa asigna al nivel en que está encuadrada la categoría, o la parte proporcional al tiempo trabajado en el semestre correspondiente.
  • El Fondo para Fines Asistenciales abona la parte proporcional de las pagas correspondiente a los días de baja no percibidos (Anexo I).

Plus de antigüedad

La antigüedad se devenga por quinquenios del 5 % del salario de convenio, sin límite máximo.

  • Cada quinquenio cumplido añade un 5 % del salario de convenio que corresponda al nivel.
  • No hay límite máximo de quinquenios.
  • Se devenga desde la fecha de cumplimiento de cada quinquenio.
  • Se devenga por día natural, igual que el salario de convenio y el plus de convenio (art. 24).
  • A quienes fueron aprendices al amparo del Real Decreto 2317/1993 y después se incorporaron a la empresa se les reconoce el tiempo de aprendizaje a efectos de antigüedad.
  • El art. 25.3 remite la cuantía a «la tabla anexa», pero el anexo publicado en el BOPA de 1 de octubre de 2024 no incluye columna de antigüedad: el importe se obtiene aplicando el 5 % que fija el propio artículo.

Seguro colectivo obligatorio

Todas las empresas afectadas deben suscribir una póliza colectiva, a su costa.

  • Capital asegurado: 25.100 €.
  • Contingencias cubiertas: muerte e incapacidad permanente total o absoluta.
  • Causas: accidente, sea o no laboral, y enfermedad profesional.
  • Ampara al personal en activo cualquiera que sea su edad y también a quien esté en suspensión de contrato por incapacidad temporal o por ejercicio de cargos públicos o sindicales.
  • Acoge asimismo al personal eventual, de acuerdo con el tiempo estipulado en su contrato.
  • El importe de las primas lo abona la empresa.

Pluses de puesto: nocturnidad, turnos, penosidad, domingos y festivos

El convenio paga por día trabajado varios pluses ligados a las condiciones concretas del puesto.

  • Trabajo nocturno: plus por día trabajado, íntegro si se superan las cuatro horas nocturnas y en proporción si son menos. Es compatible con el de turnicidad.
  • El complemento de nocturnidad puede sustituirse por descansos compensatorios, a opción de la persona trabajadora ejercida en los diez días siguientes; la compensación se hace en los cuatro meses siguientes, en proporción al valor del plus respecto al de la hora ordinaria.
  • Turnicidad: plus por día trabajado para el régimen de trabajo a turnos.
  • Penosidad, toxicidad y peligrosidad: plus por día trabajado, con tres tarifas distintas según concurra una, dos o las tres circunstancias.
  • Trabajo en domingo: plus por domingo trabajado para quien realice su trabajo habitual en domingo, cualquiera que sea su categoría.
  • Trabajo en festivo: plus por festivo trabajado para el personal en sistema de turnos; si el descanso coincide con festivo, el primer día de trabajo siguiente se abona como festivo.
  • Quien trabaje esporádicamente en domingo o festivo sin tenerlo previsto cobra esas horas como horas extraordinarias en domingo o festivo, no como plus.
  • Jefatura de equipo: cuantía por día trabajado.

Dietas, kilometraje y desplazamientos

El convenio compensa los gastos de los desplazamientos con dietas y con un mínimo por kilómetro.

  • Dieta completa: 68 € diarios, la misma cuantía los tres años de vigencia.
  • Media dieta o compensación de la comida del mediodía cuando solo se realice esa comida fuera del lugar habitual.
  • Los días de salida devengan dieta; los de llegada, la compensación que corresponda si se pernocta en el domicilio, salvo que se hagan fuera las dos comidas principales.
  • Los viajes de ida y vuelta corren siempre a cargo de la empresa, con billete de primera clase para todas las categorías.
  • Si los gastos del desplazamiento sobrepasan el importe de la dieta, la empresa abona el exceso, previo conocimiento y justificación.
  • Cuando haya que pernoctar fuera, la empresa debe facilitar estancia en hoteles de al menos dos estrellas.
  • No se devenga dieta si los trabajos se hacen en locales de la propia empresa situados a menos de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada, ni cuando la localidad de trabajo sea la residencia de la persona y no se le ocasione perjuicio económico.
  • Fontanería, calefacción, saneamiento e instalaciones eléctricas de baja tensión: la jornada empieza y termina en el lugar concreto de trabajo; la empresa facilita vehículo propio.
  • Si no es posible el vehículo de la empresa y se usa el particular, el importe por kilómetro que se acuerde no puede ser inferior a 0,19 €/km; si se usa transporte público, se abona el billete.
  • Superados 25 km desde el domicilio al lugar de trabajo, cada kilómetro adicional devenga un plus de desplazamiento de 0,19 €/km, no absorbible ni compensable.
  • Desplazamientos de más de tres meses: cuatro días laborables de estancia en el domicilio de origen por cada tres meses, con los gastos de viaje a cargo de la empresa y el tiempo de viaje como trabajo efectivo.
  • Desplazamientos de más de tres meses y menos de un año: la empresa asume también los gastos de los familiares a cargo y concede cuatro días retribuidos para el acomodo.
  • Desplazamiento al extranjero: transporte, alojamiento y comidas a cargo de la empresa, vacunas gratuitas, y seguro médico obligatorio si el país de destino no garantiza la atención sanitaria.

Horas extraordinarias

El convenio limita las horas extraordinarias y fija su precio en la tabla salarial.

  • Máximo de dos al día, quince al mes y ochenta al año.
  • Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
  • Se realizan las exigidas por siniestros o daños extraordinarios y urgentes y por riesgo de pérdida de materias primas.
  • Las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento) requieren que no sea posible sustituirlas por contratación temporal o a tiempo parcial y mutuo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras.
  • El importe es el que figura en la tabla salarial anexa para cada nivel.
  • En festivo, el importe se eleva en el incremento que publica el recuadro del anexo.
  • La persona trabajadora puede optar por compensarlas con descanso: 1 hora y 12 minutos por cada hora extraordinaria realizada.

Absentismo y plus de asistencia

El convenio liga el plus de asistencia a la presencia y crea un compromiso de seguimiento del absentismo.

  • Una falta injustificada al trabajo hace perder el plus de asistencia de dos días; dos faltas, el de cinco días; tres, el de diez días; cuatro, el de quince días; cinco, el de un mes completo.
  • El plus de asistencia del sábado, salvo que sea festivo, se entiende devengado en los otros días de la semana.
  • No computan como absentismo: las licencias retribuidas, las ausencias por deberes públicos y personales, las funciones sindicales o de representación, la suspensión por riesgo de accidente y los supuestos de suspensión del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Tampoco computan las situaciones de incapacidad temporal por maternidad, accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común cuando la baja dure al menos veinte días o exija hospitalización.
  • Las partes se comprometen a negociar medidas correctoras y a hacer seguimiento del absentismo a través de las comisiones constituidas en el convenio.

Subrogación en el cambio de contrata de mantenimiento

El convenio obliga a la empresa entrante a quedarse con la plantilla en dos supuestos de mantenimiento de instalaciones.

  • Mantenimiento de instalaciones en administraciones y empresas públicas que saquen esas labores a concurso público: la empresa entrante se subroga en el contrato de las personas trabajadoras vinculadas a esas labores.
  • Mantenimiento de instalaciones de terceros en redes de telefonía, de distribución eléctrica y de distribución de gas: la entrante se subroga en al menos el 50 % de las personas trabajadoras vinculadas.
  • Se considera «vinculada» quien haya prestado servicios de forma permanente en el marco del mismo contrato de mantenimiento durante más de seis meses inmediatamente anteriores a la nueva adjudicación.
  • Criterios de selección del personal a subrogar, por este orden: necesidades de especialización profesional de la contrata y mayor antigüedad del personal.
  • La empresa saliente debe notificar a la entrante, por medio fehaciente, la situación de la plantilla: número de personas, clase de contratos, antigüedad, salarios y categoría.

Jubilación

El convenio regula tres vías de jubilación: especial a los 64 años, parcial con contrato de relevo y obligatoria a los 68.

  • Jubilación especial a los 64 años para quien le resulte aplicable la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011; la empresa debe contratar a otra persona para cubrir la vacante, con duración mínima de un año.
  • Jubilación parcial con contrato de relevo simultáneo: la persona debe preavisar con tres meses de antelación.
  • Jubilación obligatoria al cumplir 68 años, salvo pacto individual expreso en contrario, si se reúnen los requisitos para el 100 % de la pensión ordinaria contributiva y la medida se vincula a la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una persona.
  • El límite puede rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación femenina en el ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 %, y entonces la contratación indefinida debe ser de al menos una mujer.
  • La decisión extintiva se comunica previamente a la representación legal de las personas trabajadoras y a la persona afectada.

Indemnización al cese del personal temporal

El convenio mejora la indemnización legal de fin de contrato para la contratación temporal corta.

  • Contratos de duración determinada de hasta doce meses (eventuales, interinos u otras modalidades): 12 % del salario de convenio por día trabajado, a percibir en el momento del cese.
  • «Salario de convenio» a estos efectos son todos los conceptos de la tabla salarial percibidos en jornada ordinaria.
  • No hay derecho a esta indemnización si la persona pasa a fija de plantilla.
  • Personal cedido por empresas de trabajo temporal con contrato por tiempo determinado: doce días de salario por año de servicio o la parte proporcional (disposición adicional quinta).
  • En la nómina del finiquito del personal eventual o con contrato de duración determinada debe figurar expresamente esta indemnización.

Ropa de trabajo y equipos de protección

La empresa entrega prendas y equipos sin coste para la persona trabajadora.

  • Semestralmente, en abril y octubre: un mono o bata, jabón y toalla a quien precise tales prendas o útiles.
  • El cuadro del art. 43 concreta: pastilla de jabón y desengrasante mensualmente; dos toallas al año; dos monos o batas al año.
  • Ropa y calzado impermeable a quien realice labores continuas a la intemperie con lluvias frecuentes o en lugares encharcados o fangosos.
  • Ropa de lana adecuada u otras prendas homologadas en trabajos con contacto con ácidos.
  • Con sustancias tóxicas o peligrosas, la limpieza de la ropa corre a cargo de la empresa y se establece un sistema de dobles taquillas.
  • Uniforme, calzado y prendas de abrigo impermeables a porteros, vigilantes, guardas, conserjes y chóferes.
  • Botas de seguridad semestralmente donde lo establezca el plan de evaluación de riesgos, y siempre que el deterioro lo haga necesario.
  • Gafas de protección graduadas a quien acredite por certificación médica que las precisa; si las gafas se deterioran por el trabajo, la empresa las repara o sustituye.
  • El deterioro de las prendas por causa del propio trabajo da lugar a su sustitución por una nueva.

Formación y vigilancia de la salud

El convenio reconoce permiso retribuido de formación y reconocimiento médico anual a cargo de la empresa.

  • 20 horas anuales de permiso retribuido de formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa, para quien tenga al menos un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años.
  • La formación propuesta por la empresa es obligatoria y se realiza dentro de la jornada; si se hace fuera, se abona como horas extraordinarias o se descuenta de la jornada ordinaria.
  • La formación en prevención de riesgos y la de los delegados de prevención es obligatoria y corre a cargo de la empresa, con las horas a su cargo.
  • Reconocimiento médico al inicio de la relación laboral y vigilancia periódica al menos anual, en función de los riesgos del puesto.
  • Todo reconocimiento incluye como mínimo análisis sanguíneo, de orina, cardiovascular, pulmonar, auditivo y visual; las trabajadoras tienen derecho además a examen ginecológico y de mamas con la misma periodicidad.
  • El tiempo del reconocimiento es tiempo de trabajo y los gastos de desplazamiento van a cargo de la empresa; en ningún caso los costes recaen sobre la persona trabajadora.
  • Centros de más de 15 personas situados a más de 8 km de un centro hospitalario o asistencial: la empresa debe formar al menos a una persona por relevo en primeros auxilios, en jornada de trabajo y como permiso retribuido.

Inaplicación salarial y solución de conflictos

El convenio regula el descuelgue salarial y remite los conflictos al sistema autonómico de solución extrajudicial.

  • Las empresas pueden inaplicar el régimen salarial cuando tengan una disminución persistente de su nivel de ingresos o cuando sus perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente, con riesgo para el mantenimiento del empleo.
  • El procedimiento exige acuerdo con la representación legal tras un periodo de consultas y notificación a la Comisión Paritaria.
  • El acuerdo debe determinar con exactitud la retribución a percibir y programar la convergencia progresiva hacia las condiciones del convenio; la inaplicación no puede superar la vigencia del convenio.
  • Requisito indispensable: haber actualizado antes las tablas salariales procedentes.
  • Sin acuerdo, la discrepancia se somete a la Comisión Paritaria, que debe pronunciarse en un plazo máximo de 7 días.
  • Las partes se adhieren al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (AISECLA) y a los procedimientos de mediación y arbitraje del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
  • La Comisión Mixta de Interpretación, con domicilio en FEMETAL (calle Marqués de San Esteban, 1-7.º, Gijón), debe reunirse en un plazo máximo de 15 días desde que se requiera su intervención.

Permisos y licencias retribuidas

El convenio mejora en varios supuestos los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Tres días laborables por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres o cónyuge de los padres, hijos o hermanos.
  • Dos días laborables por fallecimiento de abuelos y nietos (consanguíneos o afines), padres o cónyuge de los padres del cónyuge, y hermanos por afinidad.
  • Con desplazamiento, esos plazos se amplían en dos días; si el recorrido supera los 125 kilómetros de ida y otros tantos de vuelta, cinco días naturales.
  • Hasta cinco días laborables por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, cónyuge de padre o madre, cónyuge, hijos, nietos, abuelos y hermanos consanguíneos o afines.
  • Un día natural por fallecimiento de tíos, sobrinos y bisabuelos, afines y consanguíneos.
  • Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Un día natural por matrimonio de hijo, hermano o padres, coincidente con el día de la boda.
  • Un día natural por traslado del domicilio habitual.
  • Para la categoría de conductor, el tiempo necesario retribuido para renovar el carnet de conducir.
  • El tiempo necesario para consulta de especialistas de la Seguridad Social prescrita por el médico de cabecera; en los demás casos, hasta 16 horas al año como tiempo efectivo de trabajo.
  • El tiempo necesario para acudir a citación judicial como testigo o perito; si se acude como persona imputada el permiso no es retribuido, salvo absolución.
  • Ausencias por fuerza mayor por motivos familiares urgentes: se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año.
  • Permiso retribuido del turno anterior a pruebas médicas o intervenciones que requieran ayuno, reposo o tratamiento especial.
  • Suspensión del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento: 17 semanas, una más que las 16 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las parejas de hecho acreditadas generan los mismos derechos que el matrimonio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 57), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 25.100,00 € El art. 57 publica un capital único de 25.100 € para muerte o incapacidad permanente total o absoluta, «derivada de accidente sea o no laboral y de enfermedad profesional».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 25.100,00 € El art. 57 publica un capital único de 25.100 € para muerte o incapacidad permanente total o absoluta, «derivada de accidente sea o no laboral y de enfermedad profesional».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 25.100,00 € El art. 57 publica un capital único de 25.100 € para muerte o incapacidad permanente total o absoluta, «derivada de accidente sea o no laboral y de enfermedad profesional».

El convenio publica un capital único para las tres contingencias; aquí va una entrada por contingencia para poder responder por cada una. Ampara al personal en activo cualquiera que sea su edad, a quien esté en suspensión de contrato por incapacidad temporal o por ejercicio de cargos públicos o sindicales, y al personal eventual de acuerdo con el tiempo estipulado en su contrato. Las primas las abona la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Disposición adicional sexta): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Labores de mantenimiento de instalaciones en administraciones y empresas públicas sacadas a concurso público: todas las personas trabajadoras de la saliente vinculadas a esas labores.
  • Mantenimiento de instalaciones de terceros en redes de telefonía, de distribución eléctrica y de distribución de gas: al menos el 50 % de las personas trabajadoras vinculadas.
  • Se considera «vinculada» quien haya prestado servicios de forma permanente en el marco del mismo contrato de mantenimiento durante más de seis meses inmediatamente anteriores a la nueva adjudicación.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Situación de la plantilla
  • Número de personas trabajadoras
  • Clase de contratos
  • Antigüedad
  • Salarios
  • Categoría de las personas trabajadoras afectadas

La antigüedad mínima de seis meses es el requisito de «vinculación» del segundo supuesto (redes de telefonía, electricidad y gas); el primero (mantenimiento para administraciones y empresas públicas) no fija plazo. Criterios de selección del personal a subrogar, por este orden: necesidades de especialización profesional de la contrata y mayor antigüedad del personal. El convenio no fija plazo de entrega de la documentación ni declara responsabilidad solidaria.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social) · Sentencia 660/2026, de 21/04/2026

Prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el sectorial en el plus de domingo (art. 7 y tabla salarial) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

CCOO impugnó el convenio de empresa de Asturiana de Zinc porque su plus de domingo (2,50 € por domingo trabajado) es muy inferior al que fija la tabla salarial del convenio del Metal de Asturias. El TSJ desestima: en esa empresa el plus de domingo solo lo cobra el personal en régimen de turnos 2T5 y 3T5, de modo que es «retribución específica del trabajo a turnos» y el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores da prioridad aplicativa al convenio de empresa. La sentencia NO anula ni modifica ningún artículo del convenio del Metal de Asturias, y recoge como hecho probado las cuantías del plus de trabajo en domingo de este convenio: 42,70 € en 2024, 43,98 € en 2025 y 44,86 € en 2026.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AS 1054/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social) · Sentencia 438/2026, de 17/03/2026

Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad (art. 28) en trabajos con riesgo eléctrico · Desestimatoria del recurso de la empresa · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El TSJ de Asturias confirma que el plus del art. 28 se devenga mientras el trabajo se preste en circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad: que la empresa adopte medidas preventivas que MINOREN el riesgo no exime del pago; solo lo haría que las medidas hicieran DESAPARECER el riesgo por completo. La sentencia cita el auto del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2024, que inadmitió la casación para unificación de doctrina en un caso idéntico sobre este mismo convenio y declaró firme el criterio. Mismo criterio en la STSJ AS 456/2026, de 24 de febrero de 2026.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AS 723/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social) · Sentencia 458/2026, de 17/03/2026

Clasificación profesional (anexo 3) y plus de toxicidad (art. 28) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Dos criterios de interpretación del convenio. Primero: cuando las tareas de un puesto corresponden a varios grupos profesionales, lo que decide la clasificación es a qué grupo se dedica MÁS TIEMPO de trabajo, no el número de funciones ni la comparación con lo que hace otra persona de la plantilla. Segundo: el plus del art. 28 es un complemento de PUESTO DE TRABAJO, de modo que quien lo reclama debe probar cumplidamente que en su puesto concurren esas condiciones; no basta con que la evaluación de riesgos de la empresa detecte contaminantes en otros puestos.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AS 672/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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