Convenio colectivo · REGCON 28101992012017

Convenio colectivo de Amadeus IT Group, S.A.

Madrid Amadeus IT Group, S.A. Ámbito empresa Vigencia 01/05/2017 — 30/04/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 17, de 20 de enero de 2018.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 30/04/2018, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Bandas salariales (Anexo 1), vigencia del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018 PDF oficial ↗
Specialist GRUPO PROFESIONAL VI 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BANDA SALARIAL - MÍNIMO A 25.000,00 € % Anexo 1: mínimo del salario fijo bruto anual de la banda. Se paga en 12 mensualidades (art. 6). La correspondencia con el Grupo VI se hace por la denominación.
BANDA SALARIAL - MÁXIMO A 38.500,00 € % Anexo 1: máximo del salario fijo bruto anual de la banda; el incremento por revisión salarial no puede superarlo (art. 6).
BONO «STAFF» (PRESUPUESTO) A — 8% Anexo 2: presupuesto del 8 % del salario fijo bruto anual acumulado de las personas elegibles del departamento, que se reparte según el desempeño individual (multiplicador entre 0 % y 130 %). No es un importe individual garantizado. Se paga en el primer cuatrimestre del año siguiente.
Senior Specialist GRUPO PROFESIONAL V 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BANDA SALARIAL - MÍNIMO A 34.000,00 € % Anexo 1: mínimo del salario fijo bruto anual de la banda. Se paga en 12 mensualidades (art. 6). La correspondencia con el Grupo V se hace por la denominación.
BANDA SALARIAL - MÁXIMO A 52.000,00 € % Anexo 1: máximo del salario fijo bruto anual de la banda; el incremento por revisión salarial no puede superarlo (art. 6).
BONO «STAFF» (PRESUPUESTO) A — 8% Anexo 2: presupuesto del 8 % del salario fijo bruto anual acumulado de las personas elegibles del departamento, que se reparte según el desempeño individual (multiplicador entre 0 % y 130 %). No es un importe individual garantizado. Se paga en el primer cuatrimestre del año siguiente.
Manager GRUPO PROFESIONAL IV 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BANDA SALARIAL - MÍNIMO A 46.000,00 € % Anexo 1: mínimo del salario fijo bruto anual de la banda. Se paga en 12 mensualidades (art. 6). La correspondencia con el Grupo IV se hace por la denominación.
BANDA SALARIAL - MÁXIMO A 74.000,00 € % Anexo 1: máximo del salario fijo bruto anual de la banda; el incremento por revisión salarial no puede superarlo (art. 6).
BONO «STAFF» (PRESUPUESTO) A — 8% Anexo 2: presupuesto del 8 % del salario fijo bruto anual acumulado de las personas elegibles del departamento, que se reparte según el desempeño individual (multiplicador entre 0 % y 130 %). No es un importe individual garantizado. Se paga en el primer cuatrimestre del año siguiente.
Senior Manager GRUPO PROFESIONAL III 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BANDA SALARIAL - MÍNIMO A 66.000,00 € % Anexo 1: mínimo del salario fijo bruto anual de la banda. Se paga en 12 mensualidades (art. 6). La correspondencia con el Grupo III se hace por la denominación.
BANDA SALARIAL - MÁXIMO A 97.000,00 € % Anexo 1: máximo del salario fijo bruto anual de la banda; el incremento por revisión salarial no puede superarlo (art. 6).
BONO «APP SENIOR MANAGERS» (PRESUPUESTO) A — 10% Anexo 2: presupuesto del 10 % del salario fijo bruto anual acumulado de las personas elegibles del departamento, con un componente individual (según desempeño) y otro de compañía ligado al APP Index. No es un importe individual garantizado. Se paga en el primer cuatrimestre del año siguiente.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2018 Presupuesto de revisión salarial negociado cada año entre la empresa y el comité de empresa, aplicable el 1 de abril · Salario fijo bruto anual de cada persona; las bandas salariales se revisan anualmente El boletín no publica ningún porcentaje ni ninguna tabla revisada (art. 6). No se calcula nada.

Historia del convenio

01/05/2017 Inicio de vigencia del convenio
30/04/2018 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Amadeus IT Group, S.A. (Madrid)?

En 2018, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

El convenio rige del 1 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018 y se prorroga de año en año si no se denuncia.

  • Duración de un año: del 01/05/2017 al 30/04/2018 (art. 2).
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo dentro de los 3 meses anteriores a su finalización; si no hay denuncia, se prorroga de año en año (art. 2).
  • Denunciado el convenio, y hasta que se alcance acuerdo, mantiene su vigencia el contenido normativo (art. 2).
  • Se aplica a Amadeus IT Group, S.A. y a su personal, salvo la Alta Dirección (vicepresidentes y miembros del Comité de Dirección), que se rige por su contrato individual (art. 1).
  • Se aplica al centro de trabajo de la calle Salvador de Madariaga, 1, 28027 Madrid (art. 1).
  • En lo no previsto rigen las normas de obligado cumplimiento del convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid 2009-2012 (art. 3).
  • Las materias del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores que regula tienen carácter exclusivo frente al convenio del sector (art. 3).
  • Comisión paritaria de cuatro representantes por cada parte, con la parte social formada por miembros del Comité de Empresa; los conflictos se tratan ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (art. 3).

Revisión salarial anual

La subida se negocia cada año entre la empresa y el comité de empresa; el convenio no fija ningún porcentaje.

  • Cada año se negocia el presupuesto de la revisión salarial, usando como criterios, entre otros, el coste de vida y la situación de mercado (art. 6).
  • La revisión se aplica el 1 de abril del año en curso y vale 12 meses (art. 6).
  • Quien tiene un desempeño individual de al menos WT («Alcanza los objetivos») recibe como mínimo el 30 % del incremento negociado, sin superar la banda salarial de su grupo (art. 6).
  • Si cambia de forma significativa la proporción de resultados de evaluación, o el IPC anual supera ese mínimo, se renegocia esta condición con el Comité de Empresa (art. 6).
  • Las bandas salariales se revisan cada año según la equidad interna y la competitividad externa, medida con encuestas retributivas del mercado español (art. 6).
  • La tabla de referencia de cada año se publica internamente, no en el boletín (art. 6).

Salario fijo bruto anual y bandas salariales

Todos los conceptos fijos anteriores se integran en un único salario fijo bruto anual, que se paga en 12 mensualidades.

  • El sistema retributivo tiene un componente fijo y otro variable (art. 6).
  • El salario fijo bruto anual sustituye y engloba todos los conceptos de la retribución fija anterior al convenio (art. 6).
  • Cada grupo profesional tiene una banda salarial, por el trabajo de la jornada ordinaria (art. 6 y Anexo 1).
  • Banda de Specialist: de 25.000 € a 38.500 € brutos anuales.
  • Banda de Senior Specialist: de 34.000 € a 52.000 € brutos anuales.
  • Banda de Manager: de 46.000 € a 74.000 € brutos anuales.
  • Banda de Senior Manager: de 66.000 € a 97.000 € brutos anuales.
  • Las bandas no incluyen los grupos profesionales I y II (Anexo 1); el boletín no publica banda para los grupos VII, VIII y IX.
  • El pago de los salarios se hace, como norma general, el último día hábil de cada mes (art. 6).

Pagas

El salario fijo bruto anual se abona en 12 pagas mensuales, sin pagas extraordinarias aparte.

  • El salario fijo bruto anual engloba los conceptos de la retribución fija anterior y se abona en 12 pagas mensuales (art. 6).
  • El bono anual es una retribución variable que se paga en una sola vez durante el primer cuatrimestre del año siguiente al evaluado (art. 6).

Bono anual (retribución variable)

Todo el personal tiene un bono anual, que es un porcentaje del salario bruto anual y varía según el nivel.

  • Se devenga según objetivos individuales y/o de compañía, que la persona debe conocer en el primer trimestre del año (art. 6).
  • Para cobrar la totalidad hay que seguir en la empresa el último día del año de devengo (art. 6).
  • Tiene derecho a la parte proporcional quien deja voluntariamente la empresa habiendo trabajado al menos tres cuartas partes del año, o quien es despedido y el despido se declara improcedente (art. 6).
  • Bono «Staff» (Specialist, Senior Specialist y Manager, fuera de ventas): presupuesto actual del 8 % del salario fijo bruto anual acumulado de las personas elegibles del departamento (Anexo 2).
  • Bono «APP Senior Managers» (Senior Manager, fuera de ventas): presupuesto actual del 10 % del salario fijo bruto anual acumulado, con un componente individual y otro de compañía ligado al APP Index (Anexo 2).
  • El presupuesto se reparte según el resultado de la evaluación del desempeño: UN (0-70 %) 0 %; BT (71-90 %) de 0 % a 80 %; WT (91-110 %) de 81 % a 105 %; ET (111-150 %) de 103 % a 130 % (Anexo 2).
  • El personal de los departamentos comerciales cobra además incentivos por ventas según el plan particular de su puesto y unidad de negocio (art. 6 y Anexo 2).
  • Los presupuestos de bono de cada departamento no pueden mezclarse ni transferirse (Anexo 2).

Jornada y horario flexible

La jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales, con 32,5 en julio y agosto, dentro de un horario flexible.

  • Jornada máxima ordinaria de 40 horas semanales; en julio y agosto, 32,5 horas semanales (art. 9.1).
  • La jornada se realiza siempre entre las 8.00 y las 20.00 horas (art. 9.1).
  • Máximo de 9 horas al día, con una pausa para comer de al menos media hora; mínimo de 4 horas al día, respetando el total semanal de 40 o 32,5 horas (art. 9.1).
  • Cobertura mínima de servicio de 9 a 18 horas de lunes a jueves y de 9 a 17 horas los viernes (art. 9.1).
  • La distribución de horas de cada persona se coordina en el departamento y se consensúa con su responsable directo (art. 9.1).
  • Los días de teletrabajo, de baja por incapacidad temporal o de vacaciones cuentan como 8 horas diarias para el cómputo semanal (art. 9.1).
  • El horario se revisa cada año (art. 9.1).

Vacaciones

30 días laborables al año, de lunes a viernes no festivos, que se devengan a 2,5 días por mes.

  • 30 días laborables de vacaciones por año natural, devengados a razón de 2,5 días por mes (art. 9.2).
  • Se disfrutan en el año de devengo o, si por razón de trabajo no se pudo, hasta el 31 de marzo del año siguiente (art. 9.2).
  • Pasado ese plazo se pierden y no se pagan, por política de la compañía, sin perjuicio del art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 9.2).
  • Las vacaciones de más de una semana se solicitan con al menos un mes de antelación (art. 9.2).
  • Cada quinquenio de antigüedad suma un día más de vacaciones (art. 8).

Premio de antigüedad

Cada cinco años de servicio dan un día más de vacaciones, hasta un máximo de 5 quinquenios.

  • Un día más de vacaciones por cada quinquenio de servicio en la empresa, con un máximo de 5 quinquenios acumulados (art. 8).
  • Los días de premio no caducan y se acumulan (art. 8).
  • A efectos de liquidación por despido solo se compensa un máximo de 10 días; en caso de baja voluntaria no se compensa ninguno (art. 8).
  • Los quinquenios se cuentan por el tiempo servido en la empresa y se empiezan a devengar desde el 1 de enero del año en que se cumple el quinquenio (art. 8).
  • El tiempo de periodo de prueba cuenta como antigüedad y quinquenios (art. 5).

Complemento de las prestaciones de incapacidad temporal y maternidad/paternidad

La empresa completa las prestaciones hasta el 100 % del salario bruto mensual.

  • Incapacidad temporal: la empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario bruto mensual de la persona (Anexo 3).
  • Maternidad y paternidad: la empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario bruto mensual (Anexo 3).
  • El Anexo 3 no distingue entre contingencias, ni fija día de inicio ni duración máxima del complemento.
  • Es uno de los beneficios sociales, cuyas condiciones y modificaciones fija la empresa y comunica al Comité de Empresa (art. 7).

Beneficios sociales

La empresa ofrece un conjunto de beneficios sociales, cuyas condiciones fija ella y comunica al Comité de Empresa.

  • Beneficiarias: todas las personas con contrato indefinido o temporal, salvo los contratos en prácticas (art. 7).
  • Las condiciones y sus modificaciones las fija la empresa, las comunica al Comité de Empresa y las da a conocer a la plantilla, siempre que el beneficio se considere equivalente (art. 7).
  • No todos se aplican automáticamente: algunos requieren solicitud de la persona, según las políticas internas (art. 7).
  • Seguro médico y dental sin coste directo para la persona; a petición, la empresa cubre el 50 % del coste del seguro para su familia inmediata (Anexo 3).
  • Seguro de vida en beneficio de la persona o de los beneficiarios designados, para fallecimiento, muerte accidental y discapacidad total (Anexo 3).
  • Seguro de viaje para viajes privados y profesionales (Anexo 3).
  • Plan de pensiones: tras un año trabajado, la persona puede adherirse y la empresa duplica su aportación con los límites establecidos (Anexo 3).
  • Cheque restaurante o subvención mensual de comida, a elección de la persona (Anexo 3).
  • Cheque guardería para quien tenga hijos menores de tres años (Anexo 3).
  • Alquiler subvencionado de una plaza de garaje o plus de transporte, a elección de la persona (Anexo 3).
  • Servicio de orientación personal y familiar a través de una compañía especializada (Anexo 3).
  • Un regalo, en metálico o en especie, al cumplir 10, 20 y 30 años de servicio (Anexo 3).
  • El boletín no publica importes de estos beneficios, salvo el 50 % del seguro familiar y la duplicación de la aportación al plan de pensiones.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Anexo 3), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

El Anexo 3 enumera entre los beneficios sociales un seguro de vida (fallecimiento, muerte accidental y discapacidad total), un seguro médico y dental y un seguro de viaje, pero no publica ningún capital asegurado, por lo que no se recoge ningún capital.

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