Vigencia, denuncia y qué pasa al vencer
El convenio rige dos años, de 2025 a 2026, y al vencer sigue aplicándose hasta que se firme uno nuevo.
- Duración pactada: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
- Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOCM (9 de agosto de 2025), con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025 (art. 4).
- Denuncia: cualquiera de las partes firmantes puede denunciarlo dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento, por cualquier medio fehaciente (art. 6.1).
- Tras la denuncia hay un plazo máximo de treinta días para constituir la mesa negociadora (art. 6.2).
- Si pasa un año desde la denuncia sin acuerdo, las partes se someten a mediación en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (art. 6.3).
- En defecto de pacto, el convenio MANTIENE su vigencia conforme al artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores: no decae mientras no lo sustituya otro (art. 6.3).
- Vinculación a la totalidad: si la jurisdicción social anula alguno de sus artículos, queda sin efecto el convenio entero y debe negociarse de nuevo (art. 7).