Convenio colectivo · REGCON 50000815011984

Convenio colectivo de Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de la provincia de Zaragoza

Zaragoza Madera (almacenistas e importadores de madera, chapas y tableros) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ num. 78, de 5 de abril de 2025 (anuncio 2272).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 21/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 definitiva (revisión del art. 19: +2,9 % sobre las tablas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 26: 150 euros brutos en un único pago en el mes de marzo del año siguiente, si durante el año natural el índice de absentismo no supera el 3 % a título colectivo y el 4 % a título individual, acumulativamente. En empresas de menos de treinta personas trabajadoras los límites son del 2 % y del 3 %. Solo computan a estos efectos la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable.
DIETA D 56,07 € Art. 30: dieta por día natural para quien se desplaza fuera de su residencia por necesidades del servicio, durante el año 2025. Si hay que pernoctar fuera del domicilio, o los gastos superan el importe de la dieta, la empresa los abona previa justificación.
MEDIA DIETA E 21,05 € Art. 30: media dieta por día efectivo de trabajo, durante el año 2025.
KILOMETRAJE H 0,41 € Art. 30: 0,41 euros por kilómetro recorrido durante el año 2025, cuando la empresa acepta que la persona trabajadora use su vehículo propio para trabajos fuera de la empresa y por cuenta de esta.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 36,45 € Art. 33: 36,45 euros mensuales durante el año 2025 cuando las herramientas que se emplean son propiedad de la persona trabajadora. Con carácter general las herramientas deben ser propiedad de la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 31.915,00 € Art. 34: la empresa abona a tanto alzado y por una sola vez 31.915 euros en el año 2025 si de un accidente laboral o una enfermedad profesional se deriva invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez. El boletín publica la misma cuantía para el fallecimiento. La obligación no alcanza a quien tenga cubiertos los riesgos por sus propios medios más que en las diferencias hasta cubrir el importe.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 31.915,00 € Art. 34: 31.915 euros en el año 2025, a tanto alzado y por una sola vez, si el fallecimiento deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín publica esta cuantía agrupada con la de invalidez permanente absoluta y gran invalidez. Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a los herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 21.060,00 € Art. 34: 21.060 euros en el año 2025, a tanto alzado y por una sola vez, si del accidente laboral o la enfermedad profesional se deriva invalidez permanente en el grado de incapacidad total para la profesión habitual.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A 1.600,00 € Art. 34: 1.600 euros en el año 2025 en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
TITULADO SUPERIOR GRUPO I > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.077,42 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 11,77 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 2.440,04 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 2.440,04 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 32.716,80 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,68 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.758,72 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 9,97 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 2.121,22 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 2.121,22 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.808,68 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,78 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
AYUDANTE TECNICO SANITARIO GRUPO II > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Ayudante técnico/a sanitario/a; ATS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.363,83 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,73 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.726,39 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.726,39 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.727,65 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,70 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
JEFE DE OFICINA GRUPO III > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.795,53 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 10,17 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 2.158,16 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 2.158,16 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 28.375,95 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,34 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
JEFE DE TALLER GRUPO III > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.758,72 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 9,97 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 2.121,22 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 2.121,22 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.808,68 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,78 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.550,14 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 8,78 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.912,74 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.912,74 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.596,74 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,57 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
TECNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.550,14 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 8,78 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.912,74 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.912,74 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.596,74 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,57 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
ENCARGADO GRUPO IV > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,93 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 9,34 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 2.011,80 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 2.011,80 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.380,63 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,06 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,35 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Tupista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,84 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 8,98 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.947,99 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.947,99 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.399,97 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,37 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico/a de organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.425,86 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 242,40 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR. ⚠ Para las categorías MENSUALES del GRUPO V el anexo del boletín publica en esta columna el 17 % del salario base MENSUAL, mientras que para el resto de categorías publica el 17 % del salario base DIARIO. El importe se transcribe tal cual lo imprime el boletín, que lo repite igual en las cuatro tablas publicadas.
PAGA VERANO A 1.787,90 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.787,90 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.681,96 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,95 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,66 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.593,40 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 270,88 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR. ⚠ Para las categorías MENSUALES del GRUPO V el anexo del boletín publica en esta columna el 17 % del salario base MENSUAL, mientras que para el resto de categorías publica el 17 % del salario base DIARIO. El importe se transcribe tal cual lo imprime el boletín, que lo repite igual en las cuatro tablas publicadas.
PAGA VERANO A 1.955,97 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.955,97 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.262,94 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,23 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.334,09 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 226,80 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR. ⚠ Para las categorías MENSUALES del GRUPO V el anexo del boletín publica en esta columna el 17 % del salario base MENSUAL, mientras que para el resto de categorías publica el 17 % del salario base DIARIO. El importe se transcribe tal cual lo imprime el boletín, que lo repite igual en las cuatro tablas publicadas.
PAGA VERANO A 1.696,69 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.696,69 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.269,75 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,25 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
VIAJANTE GRUPO V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,28 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 230,23 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR. ⚠ Para las categorías MENSUALES del GRUPO V el anexo del boletín publica en esta columna el 17 % del salario base MENSUAL, mientras que para el resto de categorías publica el 17 % del salario base DIARIO. El importe se transcribe tal cual lo imprime el boletín, que lo repite igual en las cuatro tablas publicadas.
PAGA VERANO A 1.716,90 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.716,90 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.580,66 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,56 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Aserrador/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,86 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 8,82 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.918,49 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.918,49 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.941,11 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,24 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,91 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Conductor/a de 1.ª; Conductor/a especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,75 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 8,12 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.795,04 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.795,04 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.023,63 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,00 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
OFCIAL DE PRIMERA GRUPO V > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,42 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 8,06 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.785,84 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.785,84 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.871,94 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,85 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,68 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,43 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.672,24 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.672,24 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.120,82 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,06 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,10 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,52 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,37 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.663,08 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.663,08 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.752,76 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,73 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
AUXILIAR ADMNISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.223,25 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 6,93 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.585,83 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.585,83 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.562,87 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,54 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
CONDUCTOR DE VEHICULOS O MAQUINARIA GRUPO VI > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Conductor/a de vehículos; Conductor/a de maquinaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,23 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,52 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.689,03 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.689,03 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.376,53 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,35 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
DEPENDIENTE GRUPO VI > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,86 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,63 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.708,14 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.708,14 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.676,89 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,65 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,49 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,05 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.606,96 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.606,96 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.101,64 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,08 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.231,47 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 6,98 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.594,08 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.594,08 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.689,36 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,24 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,67 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
PEON GRUPO VII > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Peón/Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,31 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 6,85 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.572,66 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.572,66 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.548,79 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,53 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Persona con contrato de formación en alternancia, primer año

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SALARIO BASE D 31,13 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 5,29 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.205,22 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.205,22 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.078,25 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,06 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Persona con contrato de formación en alternancia, segundo año

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SALARIO BASE D 35,27 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 6,00 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.365,92 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.365,92 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.086,35 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,07 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
Tabla salarial 2024 (Anexo I del convenio; +3 % sobre las tablas definitivas de 2023, sin efectos retroactivos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 26: 150 euros brutos en un único pago en el mes de marzo del año siguiente, si durante el año natural el índice de absentismo no supera el 3 % a título colectivo y el 4 % a título individual, acumulativamente. En empresas de menos de treinta personas trabajadoras los límites son del 2 % y del 3 %. Solo computan a estos efectos la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable.
TITULADO SUPERIOR GRUPO I > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

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SALARIO BASE M 2.018,87 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 11,44 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 2.371,27 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 2.371,27 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 31.794,75 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 18,15 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,76 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

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SALARIO BASE M 1.709,15 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 9,69 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 2.061,44 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 2.061,44 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.024,96 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
AYUDANTE TECNICO SANITARIO GRUPO II > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Ayudante técnico/a sanitario/a; ATS

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SALARIO BASE M 1.325,39 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,51 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.677,74 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.677,74 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.115,31 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,09 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
JEFE DE OFICINA GRUPO III > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de oficina

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SALARIO BASE M 1.744,93 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 9,89 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 2.097,34 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 2.097,34 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.576,24 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,74 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,54 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
JEFE DE TALLER GRUPO III > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.709,15 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 9,69 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 2.061,44 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 2.061,44 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.024,96 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,45 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 8,54 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.858,83 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.858,83 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.903,54 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,88 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
TECNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,45 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 8,54 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.858,83 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.858,83 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.903,54 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,88 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
ENCARGADO GRUPO IV > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,38 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 9,07 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.955,10 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.955,10 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.637,15 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Tupista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,35 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 8,73 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.893,09 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.893,09 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.684,13 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,09 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,66 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico/a de organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,68 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 235,57 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR. ⚠ Para las categorías MENSUALES del GRUPO V el anexo del boletín publica en esta columna el 17 % del salario base MENSUAL, mientras que para el resto de categorías publica el 17 % del salario base DIARIO. El importe se transcribe tal cual lo imprime el boletín, que lo repite igual en las cuatro tablas publicadas.
PAGA VERANO A 1.737,51 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.737,51 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.042,72 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,58 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,02 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.548,49 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 263,24 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR. ⚠ Para las categorías MENSUALES del GRUPO V el anexo del boletín publica en esta columna el 17 % del salario base MENSUAL, mientras que para el resto de categorías publica el 17 % del salario base DIARIO. El importe se transcribe tal cual lo imprime el boletín, que lo repite igual en las cuatro tablas publicadas.
PAGA VERANO A 1.900,85 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.900,85 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.550,96 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,52 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,49 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 220,40 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR. ⚠ Para las categorías MENSUALES del GRUPO V el anexo del boletín publica en esta columna el 17 % del salario base MENSUAL, mientras que para el resto de categorías publica el 17 % del salario base DIARIO. El importe se transcribe tal cual lo imprime el boletín, que lo repite igual en las cuatro tablas publicadas.
PAGA VERANO A 1.648,87 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.648,87 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.670,31 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,80 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,65 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
VIAJANTE GRUPO V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,11 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 223,74 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR. ⚠ Para las categorías MENSUALES del GRUPO V el anexo del boletín publica en esta columna el 17 % del salario base MENSUAL, mientras que para el resto de categorías publica el 17 % del salario base DIARIO. El importe se transcribe tal cual lo imprime el boletín, que lo repite igual en las cuatro tablas publicadas.
PAGA VERANO A 1.668,51 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.668,51 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.972,46 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,95 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Aserrador/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,40 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 8,57 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.864,42 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.864,42 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.238,20 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,21 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Conductor/a de 1.ª; Conductor/a especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,40 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,89 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.744,45 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.744,45 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.374,76 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,35 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
OFCIAL DE PRIMERA GRUPO V > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,08 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,83 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.735,51 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.735,51 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.227,35 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,20 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,45 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,22 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.625,11 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.625,11 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.525,58 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,50 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,87 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,16 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.616,21 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.616,21 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.167,89 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,14 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
AUXILIAR ADMNISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.188,78 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 6,74 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.541,14 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.541,14 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.011,54 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
CONDUCTOR DE VEHICULOS O MAQUINARIA GRUPO VI > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Conductor/a de vehículos; Conductor/a de maquinaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,98 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,31 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.641,43 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.641,43 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.774,08 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,75 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
DEPENDIENTE GRUPO VI > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,60 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,41 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.660,00 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.660,00 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.065,98 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,04 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,32 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 6,85 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.561,67 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.561,67 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.535,12 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,15 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,51 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero/a

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SALARIO BASE M 1.196,76 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 6,78 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.549,15 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.549,15 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.134,46 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,92 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,11 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
PEON GRUPO VII > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Peón/Peona

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SALARIO BASE D 39,17 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 6,66 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.528,34 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.528,34 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.997,85 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,98 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Persona con contrato de formación en alternancia, primer año

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SALARIO BASE D 30,25 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 5,14 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.171,25 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.171,25 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.653,30 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,64 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Persona con contrato de formación en alternancia, segundo año

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SALARIO BASE D 34,28 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 5,83 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.327,42 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.327,42 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.604,81 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,59 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
Tabla salarial 2023 (Anexo I del convenio; +3 % sobre las tablas definitivas de 2022, sin efectos retroactivos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 26: 150 euros brutos en un único pago en el mes de marzo del año siguiente, si durante el año natural el índice de absentismo no supera el 3 % a título colectivo y el 4 % a título individual, acumulativamente. En empresas de menos de treinta personas trabajadoras los límites son del 2 % y del 3 %. Solo computan a estos efectos la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable.
TITULADO SUPERIOR GRUPO I > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Titulado/a superior

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SALARIO BASE M 1.960,07 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 11,11 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 2.302,20 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 2.302,20 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 30.868,69 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,83 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Titulado/a de grado medio

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SALARIO BASE M 1.659,37 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 9,40 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 2.001,40 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 2.001,40 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.237,83 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,21 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
AYUDANTE TECNICO SANITARIO GRUPO II > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Ayudante técnico/a sanitario/a; ATS

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SALARIO BASE M 1.286,79 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,29 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.628,87 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.628,87 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.500,30 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,48 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
JEFE DE OFICINA GRUPO III > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.694,11 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 9,60 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 2.036,25 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 2.036,25 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.773,05 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,74 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
JEFE DE TALLER GRUPO III > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.659,37 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 9,40 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 2.001,40 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 2.001,40 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.237,83 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,21 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.462,57 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 8,29 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.804,69 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.804,69 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.207,32 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,18 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
TECNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.462,57 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 8,29 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.804,69 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.804,69 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.207,32 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,18 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
ENCARGADO GRUPO IV > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,83 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 8,81 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.898,16 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.898,16 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.890,44 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,86 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Tupista de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,85 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 8,47 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.837,95 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.837,95 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.965,17 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,68 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,94 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico/a de organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.345,32 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 228,70 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR. ⚠ Para las categorías MENSUALES del GRUPO V el anexo del boletín publica en esta columna el 17 % del salario base MENSUAL, mientras que para el resto de categorías publica el 17 % del salario base DIARIO. El importe se transcribe tal cual lo imprime el boletín, que lo repite igual en las cuatro tablas publicadas.
PAGA VERANO A 1.686,90 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.686,90 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.400,70 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,38 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.503,39 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 255,58 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR. ⚠ Para las categorías MENSUALES del GRUPO V el anexo del boletín publica en esta columna el 17 % del salario base MENSUAL, mientras que para el resto de categorías publica el 17 % del salario base DIARIO. El importe se transcribe tal cual lo imprime el boletín, que lo repite igual en las cuatro tablas publicadas.
PAGA VERANO A 1.845,49 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.845,49 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.835,88 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,81 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,73 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 213,98 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR. ⚠ Para las categorías MENSUALES del GRUPO V el anexo del boletín publica en esta columna el 17 % del salario base MENSUAL, mientras que para el resto de categorías publica el 17 % del salario base DIARIO. El importe se transcribe tal cual lo imprime el boletín, que lo repite igual en las cuatro tablas publicadas.
PAGA VERANO A 1.600,84 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.600,84 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.068,26 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,45 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,05 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
VIAJANTE GRUPO V > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,78 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) M 217,22 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR. ⚠ Para las categorías MENSUALES del GRUPO V el anexo del boletín publica en esta columna el 17 % del salario base MENSUAL, mientras que para el resto de categorías publica el 17 % del salario base DIARIO. El importe se transcribe tal cual lo imprime el boletín, que lo repite igual en las cuatro tablas publicadas.
PAGA VERANO A 1.619,91 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.619,91 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.361,61 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,34 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Aserrador/a de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,93 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 8,32 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.810,12 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.810,12 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.532,23 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,51 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Conductor/a de 1.ª; Conductor/a especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,05 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,66 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.693,64 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.693,64 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.723,07 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,70 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
OFCIAL DE PRIMERA GRUPO V > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,74 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,61 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.684,96 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.684,96 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.579,95 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,56 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,21 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,01 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.577,78 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.577,78 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.927,75 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,91 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,06 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 6,95 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.569,14 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.569,14 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.580,48 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,56 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
AUXILIAR ADMNISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,16 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 6,54 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.496,25 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.496,25 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.457,81 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,44 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
CONDUCTOR DE VEHICULOS O MAQUINARIA GRUPO VI > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Conductor/a de vehículos; Conductor/a de maquinaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,73 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,09 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.593,62 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.593,62 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.169,01 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,15 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
DEPENDIENTE GRUPO VI > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,33 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 7,20 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.611,65 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.611,65 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.452,41 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,43 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,15 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 6,66 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.516,18 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.516,18 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.966,14 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,94 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII > RETRIBUCIÓN MENSUAL 7 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.161,90 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe MENSUAL.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 6,58 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.504,03 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.504,03 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.577,15 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,56 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
PEON GRUPO VII > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Peón/Peona

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,03 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 6,47 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.483,83 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.483,83 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.444,51 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,42 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Persona con contrato de formación en alternancia, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,37 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 4,99 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.137,14 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.137,14 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.226,50 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 8,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,21 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION > RETRIBUCIÓN DIARIA 7 conceptos

Puestos: Persona con contrato de formación en alternancia, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,28 € Art. 20: salario base de la categoría según el Anexo I. Importe DIARIO.
CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (COR) E 5,66 € 17% Art. 23: complemento de «carencia de otras retribuciones» (COR), un 17 % más sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo percibe salario base y, en su caso, antigüedad. Quien cobra otra retribución distinta del salario base solo tiene derecho a la diferencia hasta ese 17 %, y quien no acepta el sistema de incentivos de su empresa pierde el derecho al COR.
PAGA VERANO A 1.288,76 € Art. 24: gratificación extraordinaria de verano, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
PAGA NAVIDAD A 1.288,76 € Art. 24: gratificación extraordinaria de Navidad, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre por cada día natural en que se haya devengado el salario base. A la cuantía del anexo se le suma, en su caso, la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.121,17 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del Anexo I: es el total anual que publica el boletín para esta categoría, no un concepto que se cobre aparte.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 21: el salario hora ordinaria es el cociente de la retribución anual de la categoría (Anexo I) entre las horas anuales de trabajo efectivo, que el art. 18 fija en 1.752. Importe calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,10 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 29: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 21. Importe calculado sobre el valor de la hora ordinaria que publica esta misma ficha. Solo caben horas extraordinarias estructurales, con el tope de 2 al día, 20 al mes y 80 al año; por acuerdo pueden compensarse con 1 hora y 45 minutos de descanso cada una.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera (almacenistas e importadores de madera, chapas y tableros) (Zaragoza)?

En 2025, el salario base va desde 31,13 € hasta 2.077,42 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio cubre los años 2023, 2024 y 2025 y su vigencia terminó el 31 de diciembre de 2025.

  • Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación en el BOPZ, que fue el 5 de abril de 2025.
  • Efectos económicos: desde el 1 de enero de 2025 (art. 5).
  • Duración: tres años, con fin de vigencia el 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • Denuncia: el convenio no precisa denuncia para que termine su vigencia en esa fecha; las partes quedaron obligadas a iniciar las conversaciones del nuevo convenio en noviembre de 2025 (art. 6).
  • Prórroga: si las conversaciones del nuevo convenio se prolongan más allá de la vigencia, el convenio se considera prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo (art. 7).
  • A 22 de septiembre de 2026 no consta publicado en el BOPZ ningún convenio posterior: el último trámite publicado es la revisión salarial de 2025 (BOPZ de 21 de febrero de 2026).
  • Vinculación a la totalidad: si la jurisdicción competente anulase alguno de sus pactos, el convenio queda sin efecto y las partes deben reunirse en diez días (art. 8).

Jornada de trabajo y calendario laboral

La jornada anual de trabajo efectivo es de 1.752 horas y la semanal ordinaria de cuarenta horas.

  • En el cómputo no se incluyen descansos, vacaciones, fiestas ni el tiempo de bocadillo, que se respeta pero no cuenta como jornada efectiva.
  • La jornada se distribuye de lunes a viernes, salvo en las empresas que trabajen a turnos y en los centros con venta de bricolaje.
  • La distribución de la jornada se rige por el art. 47 del III Convenio Estatal de la Madera.
  • Cada centro de trabajo debe exponer en lugar visible su calendario laboral.
  • Si un centro no elabora calendario propio, la comisión paritaria fija con carácter orientativo los días festivos en los dos primeros meses del año.
  • Para 2025 se aplica el calendario firmado y publicado en el BOPZ de 3 de diciembre de 2024 (art. 18).
  • Para 2026, el calendario publicado en el BOPZ de 19 de diciembre de 2025 fija 1.752 horas o 219 días laborables y señala como festivos de convenio el 2, el 5 y el 30 de enero, el 6 de marzo, el 24 de abril y el 24 y el 31 de diciembre; el 30 de enero y el 6 de marzo solo rigen en Zaragoza capital y en el resto de la provincia se sustituyen por el día anterior o posterior a una festividad local.

Vacaciones y su retribución

Las vacaciones anuales son de treinta días naturales, o la parte proporcional si el tiempo servido es inferior al año.

  • Se disfrutan preferentemente en verano, salvo acuerdo para partirlas en dos periodos: uno de veintiún días naturales como mínimo en verano y el resto en Navidad.
  • En todo caso deben comprender veintidós días laborables, de lunes a viernes, salvo en las empresas que trabajen los sábados.
  • Retribución en las empresas que solo pagan por esos conceptos: salario base, COR y antigüedad consolidada, excluidas las horas y gratificaciones extraordinarias.
  • Retribución en el resto de empresas: además de lo anterior, el promedio de la totalidad de retribuciones salariales del trimestre natural inmediatamente anterior al disfrute, excluidas las horas y gratificaciones extraordinarias.
  • Quien cesa durante el año percibe en la liquidación las vacaciones devengadas y no disfrutadas; en los ceses voluntarios, la empresa puede descontar los días de exceso ya disfrutados.
  • El tiempo en incapacidad temporal, sea cual fuere su causa, cuenta como trabajado a efectos de devengo de vacaciones (STJUE de 21 de junio de 2012).

Antigüedad: suprimida y congelada desde 1996

Desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad: el concepto quedó suprimido.

  • Quien hubiera generado derechos y cuantías antes del 30 de septiembre de 1996 mantiene la cantidad consolidada en esa fecha.
  • Esa cuantía figura en la nómina como complemento personal bajo el concepto «antigüedad consolidada», y no es absorbible ni compensable.
  • Para compensar la desaparición del concepto se sumó al salario base de cada categoría la cantidad resultante de aplicar el art. 50 del I Convenio General Estatal de la Madera.
  • Los importes de cada quinquenio consolidado por categorías a 30 de septiembre de 1996 son los del anexo del convenio del sector publicado en el BOPZ de 23 de julio de 1998: ese boletín no se reproduce en el texto vigente, así que aquí no se publica ninguna cuantía.
  • La antigüedad consolidada se suma a la cuantía de las gratificaciones extraordinarias de verano y de Navidad (art. 24).

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa hasta el 100 % del salario desde el día 20 hasta el día 60 de la baja, sea cual sea la contingencia.

  • Enfermedad común: la empresa abona la diferencia entre la prestación a cargo de la entidad aseguradora y el 100 % del salario, del día 20 al 60 de la baja.
  • Accidente no laboral: la empresa abona la diferencia entre la prestación a cargo de la entidad aseguradora y el 100 % del salario, del día 20 al 60 de la baja.
  • Accidente de trabajo: la empresa abona la diferencia entre la prestación a cargo de la entidad aseguradora y el 100 % del salario, del día 20 al 60 de la baja.
  • Enfermedad profesional: la empresa abona la diferencia entre la prestación a cargo de la entidad aseguradora y el 100 % del salario, del día 20 al 60 de la baja.
  • El convenio no distingue por contingencia ni fija tope de bajas al año: el art. 37 se refiere a «la contingencia que hubiera dado lugar» a la situación.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias: paga de verano y paga de Navidad.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Ambas se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • La cuantía es la que publica la tabla salarial para cada categoría, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada.
  • Quien ingresa o cesa en la empresa percibe la parte proporcional en la liquidación de haberes.

Incremento salarial y cláusula de revisión

El art. 19 pactó un 3 % para 2023, un 3 % para 2024 y un 2 % para 2025, con revisión por IPC en el último año.

  • 2023: 3 % sobre las tablas definitivas de 2022, sin efectos retroactivos, es decir sin generar paga de atrasos de ese año.
  • 2024: 3 % sobre las tablas definitivas de 2023, sin efectos retroactivos, es decir sin generar paga de atrasos de ese año.
  • 2025: 2 % sobre las tablas definitivas de 2024, con revisión si el IPC resultante de 2025 supera el 2 %, por la diferencia y con un tope máximo del 2 % adicional.
  • La revisión de 2025 ya se ha aplicado: el acta de la comisión negociadora de 28 de enero de 2026 fijó el incremento definitivo del año en el 2,9 % sobre las tablas de 2024 y firmó las tablas definitivas.
  • Los atrasos generados por las tablas definitivas de 2025 se abonan antes del 31 de marzo de 2026.
  • Las cantidades abonadas a cuenta del convenio se regularizan contra las tablas pactadas, y si la diferencia resultara negativa no puede detraerse (art. 19).
  • El convenio no publica incremento ni fórmula para ningún año posterior a 2025.

Indemnizaciones por invalidez o muerte

El art. 34 obliga a la empresa a pagar directamente, a tanto alzado y por una sola vez, unas cuantías fijadas para 2025.

  • Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez o fallecimiento derivados de accidente laboral o enfermedad profesional: 31.915 euros.
  • Invalidez permanente en el grado de incapacidad total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 21.060 euros.
  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 1.600 euros.
  • Haber percibido una indemnización no excluye percibirla de nuevo si deriva de un hecho causante distinto.
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, se abona a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales.
  • La obligación no alcanza a quien tenga cubiertos los riesgos por sus propios medios más que en las diferencias hasta cubrir el importe del primer párrafo.
  • El convenio no obliga a contratar una póliza de seguro: la obligación de pago recae directamente sobre la empresa.

Premio por reducción del absentismo

Desde el 1 de enero de 2023 se paga un premio de 150 euros brutos a quien cumpla los límites de absentismo del año.

  • Cuantía: 150 euros brutos, en un único pago en el mes de marzo del año siguiente.
  • Requisito general: que el índice de absentismo no supere el 3 % a título colectivo y el 4 % a título individual, acumulativamente, de enero a diciembre.
  • En empresas de menos de treinta personas trabajadoras los límites son el 2 % colectivo y el 3 % individual.
  • Solo computan como absentismo la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.
  • El índice se notifica al menos trimestralmente a la representación legal o sindical y, en su defecto, a la comisión paritaria; no notificarlo no libera a la empresa de pagar.
  • El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable, y no es acumulable con otro sistema de la misma naturaleza que ya exista en la empresa.

Dietas, kilometraje y desgaste de herramientas

El convenio fija estas cuantías solo para 2025 y remite el resto de años a lo que acuerde la comisión paritaria.

  • Dieta: 56,07 euros por día natural de desplazamiento fuera de la residencia por necesidades del servicio, durante 2025.
  • Media dieta: 21,05 euros por día efectivo de trabajo, durante 2025.
  • Si hay que pernoctar fuera del domicilio, o los gastos superan la dieta o la media dieta, la empresa los abona previa justificación.
  • Kilometraje: 0,41 euros por kilómetro recorrido durante 2025, cuando la empresa acepta el uso del vehículo propio.
  • Desgaste de herramientas: 36,45 euros mensuales durante 2025 cuando las herramientas son propiedad de la persona trabajadora; con carácter general deben ser propiedad de la empresa.
  • Para el resto de años de vigencia, la comisión paritaria fija la cuantía de estos conceptos: el boletín no la publica y aquí no se calcula ninguna.
  • Los viajes se realizan en los medios de transporte que designe la empresa.

Contratación, periodo de prueba y fin de contrato

El convenio declara el contrato fijo de plantilla como modalidad preferente del sector y fija los periodos de prueba por grupo.

  • Periodo de prueba: seis meses en los grupos 1 y 2, dos meses en los grupos 3 y 4, un mes en el grupo 5 y quince días en los grupos 6 y 7 (art. 13).
  • Quien en dos años formalice varios contratos temporales para el mismo grupo profesional y puesto en la misma empresa o grupo queda exento del periodo de prueba.
  • En contrataciones de duración igual o inferior a tres meses, el periodo de prueba no puede exceder del 50 % de la duración pactada.
  • Contrato formativo para la obtención de práctica profesional: duración de seis meses a un año y periodo de prueba máximo de un mes (art. 14).
  • Contrato de formación en alternancia: el art. 14, letra l), prohíbe el periodo de prueba, y el mismo artículo dice después que no será superior a quince días para las categorías de los anexos; el boletín publica las dos reglas sin resolver la contradicción.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: duración máxima de doce meses, prorrogable una sola vez sin superar ese máximo (art. 15).
  • Indemnización por finalización de contrato: todos los contratos no indefinidos que no tengan otra indemnización establecida en el convenio se indemnizan a razón de doce días por año (art. 38).
  • Las empresas que contraten servicios de empresas de trabajo temporal deben garantizar a las personas puestas a disposición los mismos derechos laborales y retributivos, y hacerlo constar en el contrato de puesta a disposición (art. 17).

Comisión paritaria, inaplicación y solución de conflictos

La comisión paritaria tiene ocho miembros, sede en ADAMZA y es trámite previo y preceptivo a cualquier actuación administrativa o judicial.

  • Funciones: vigilancia y seguimiento del convenio, interpretación, arbitraje voluntario y las demás que se deriven del texto o del convenio estatal de la madera (art. 10).
  • Plazos: hasta cinco días hábiles para ampliar información y diez días hábiles para resolver o emitir dictamen.
  • Los costes de la actuación los sufraga la parte que la inste.
  • Inaplicación de condiciones de trabajo: cabe por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con periodo de consultas de hasta quince días (art. 11).
  • Sin acuerdo, la comisión paritaria dispone de siete días para pronunciarse; si tampoco hay acuerdo, cualquiera de las partes puede acudir al Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.
  • Las partes se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón y al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de individualización (art. 44 y disposición adicional primera).
  • En lo no pactado se aplica el Convenio Estatal de la Madera, y las partes se comprometen a adaptar el texto a las modificaciones de ese convenio general (disposiciones adicionales segunda y tercera).

Pago del salario, permisos e igualdad

El salario se abona por meses vencidos dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente.

  • Cabe pedir, una sola vez al mes, un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado de hasta el 90 % de las cantidades devengadas (art. 25).
  • Los permisos y licencias van en el cuadro del Anexo II, que detalla motivo, tiempo máximo, conceptos a devengar y justificante (art. 31).
  • Entre otros: tres días laborables por fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros, ampliables a cinco por desplazamiento de más de 150 km; cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención de parientes hasta segundo grado; quince días naturales por matrimonio; un día laborable por cambio de domicilio.
  • Las empresas dotan al personal de los uniformes de trabajo adecuados, que es obligatorio usar (art. 32).
  • Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras están obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de igualdad (art. 41).
  • Se crea una comisión paritaria para la igualdad de oportunidades y la no discriminación, con cuatro miembros por parte y dos mujeres en cada representación, y se regula el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
  • Jubilación parcial con contrato de relevo y jubilación especial a los sesenta y cuatro años: se atienden las solicitudes que reúnan los requisitos legales (arts. 35 y 36).
  • Las partes asumen compromisos de protección medioambiental y un protocolo de actuación ante temperaturas extremas basado en las tablas de sensación térmica de AEMET (arts. 42 y 43).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: NO obliga a contratar una póliza colectiva. El art. 34 impone a la empresa el pago directo, a tanto alzado y por una sola vez, de 31.915 euros por invalidez permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, 21.060 euros por incapacidad permanente total para la profesión habitual por las mismas causas y 1.600 euros por muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, todas ellas cuantías «en el año 2025». La obligación no alcanza a quien tenga cubiertos los riesgos por sus propios medios más que en las diferencias hasta cubrir el importe. Las cuantías viajan como conceptos (códigos 803 y 804) en las tablas de 2025.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional de plantillas ni remite a ningún texto que la regule.

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