Convenio colectivo · REGCON 46000255011982

Convenio colectivo del sector Agropecuario de la provincia de Valencia

Valencia/València Agropecuario Ámbito provincial Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia núm. 153, 08/08/2018.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2018 y desde el 01/01/2023 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo del sector agropecuario para las provincias de Castellón y Valencia (código 80100295012025, DOGV núm. 10293, de 02/02/2026 (2023-2025)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial «2020/21» (aplicable del 01/01/2020 al 31/08/2021) — acta de 12/11/2020 — empresas agropecuarias PDF oficial ↗
Técnico de grado superior Personal técnico (salario mensual) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.674,78 € Salario mensual de la tabla.
P. EXTRA VERANO A 1.674,78 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: paga de julio, treinta días de salario (art. 30).
P. EXTRA NAVIDAD A 1.674,78 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: paga del 22 de diciembre, treinta días de salario (art. 30).
P. BENEFICIO A 1.172,35 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 (5 % del salario de 12 mensualidades más las dos pagas).
SALARIO ANUAL TOTAL A 24.619,26 € Columna «Salario anual total» de la tabla: 14 mensualidades más la participación en beneficios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 418,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Técnico de grado medio Personal técnico (salario mensual) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.452,70 € Salario mensual de la tabla.
P. EXTRA VERANO A 1.452,70 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: paga de julio, treinta días de salario (art. 30).
P. EXTRA NAVIDAD A 1.452,70 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: paga del 22 de diciembre, treinta días de salario (art. 30).
P. BENEFICIO A 1.016,89 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 (5 % del salario de 12 mensualidades más las dos pagas).
SALARIO ANUAL TOTAL A 21.354,69 € Columna «Salario anual total» de la tabla: 14 mensualidades más la participación en beneficios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 363,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Técnico especialista agrícola Personal técnico (salario mensual) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.414,42 € Salario mensual de la tabla.
P. EXTRA VERANO A 1.414,42 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: paga de julio, treinta días de salario (art. 30).
P. EXTRA NAVIDAD A 1.414,42 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: paga del 22 de diciembre, treinta días de salario (art. 30).
P. BENEFICIO A 990,09 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 (5 % del salario de 12 mensualidades más las dos pagas).
SALARIO ANUAL TOTAL A 20.791,97 € Columna «Salario anual total» de la tabla: 14 mensualidades más la participación en beneficios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 353,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Jefes de explotación Personal técnico (salario mensual) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.376,14 € Salario mensual de la tabla.
P. EXTRA VERANO A 1.376,14 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: paga de julio, treinta días de salario (art. 30).
P. EXTRA NAVIDAD A 1.376,14 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: paga del 22 de diciembre, treinta días de salario (art. 30).
P. BENEFICIO A 963,30 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 (5 % del salario de 12 mensualidades más las dos pagas).
SALARIO ANUAL TOTAL A 20.229,26 € Columna «Salario anual total» de la tabla: 14 mensualidades más la participación en beneficios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 344,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Jefe administrativo Personal administrativo (salario mensual) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.376,14 € Salario mensual de la tabla.
P. EXTRA VERANO A 1.376,14 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: paga de julio, treinta días de salario (art. 30).
P. EXTRA NAVIDAD A 1.376,14 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: paga del 22 de diciembre, treinta días de salario (art. 30).
P. BENEFICIO A 963,30 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 (5 % del salario de 12 mensualidades más las dos pagas).
SALARIO ANUAL TOTAL A 20.229,26 € Columna «Salario anual total» de la tabla: 14 mensualidades más la participación en beneficios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 344,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Oficiales administrativos Personal administrativo (salario mensual) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.081,04 € Salario mensual de la tabla.
P. EXTRA VERANO A 1.081,04 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: paga de julio, treinta días de salario (art. 30).
P. EXTRA NAVIDAD A 1.081,04 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: paga del 22 de diciembre, treinta días de salario (art. 30).
P. BENEFICIO A 756,73 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 (5 % del salario de 12 mensualidades más las dos pagas).
SALARIO ANUAL TOTAL A 15.891,29 € Columna «Salario anual total» de la tabla: 14 mensualidades más la participación en beneficios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Auxiliares administrativos Personal administrativo (salario mensual) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 971,26 € Salario mensual de la tabla.
P. EXTRA VERANO A 971,26 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: paga de julio, treinta días de salario (art. 30).
P. EXTRA NAVIDAD A 971,26 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: paga del 22 de diciembre, treinta días de salario (art. 30).
P. BENEFICIO A 679,88 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 (5 % del salario de 12 mensualidades más las dos pagas).
SALARIO ANUAL TOTAL A 14.277,52 € Columna «Salario anual total» de la tabla: 14 mensualidades más la participación en beneficios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 242,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Capataz o encargado Personal obrero (salario diario) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 33,95 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 8,40 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
P. EXTRA VERANO D 2,79 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: la paga de julio (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural (salario × 30 / 365).
P. EXTRA NAVIDAD D 2,79 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: la paga de diciembre (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural.
P. BENEFICIO D 1,97 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 prorrateada por día natural.
TOTAL DÍA D 41,50 € Columna «Total día» de la tabla: salario diario más las prorratas de las dos pagas y del beneficio.
SALARIO ANUAL TOTAL A 15.147,50 € Columna «Salario anual total» de la tabla: el total día por 365 días.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,71 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 67,90 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 16,98 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Trabajador especializado Personal obrero (salario diario) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 32,80 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 8,12 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
P. EXTRA VERANO D 2,70 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: la paga de julio (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural (salario × 30 / 365).
P. EXTRA NAVIDAD D 2,70 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: la paga de diciembre (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural.
P. BENEFICIO D 1,91 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 prorrateada por día natural.
TOTAL DÍA D 40,11 € Columna «Total día» de la tabla: salario diario más las prorratas de las dos pagas y del beneficio.
SALARIO ANUAL TOTAL A 14.640,15 € Columna «Salario anual total» de la tabla: el total día por 365 días.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,21 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,69 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 65,60 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 16,40 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Trabajador no especializado Personal obrero (salario diario) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 30,17 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,46 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
P. EXTRA VERANO D 2,48 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: la paga de julio (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural (salario × 30 / 365).
P. EXTRA NAVIDAD D 2,48 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: la paga de diciembre (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural.
P. BENEFICIO D 1,76 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 prorrateada por día natural.
TOTAL DÍA D 36,88 € Columna «Total día» de la tabla: salario diario más las prorratas de las dos pagas y del beneficio.
SALARIO ANUAL TOTAL A 13.461,20 € Columna «Salario anual total» de la tabla: el total día por 365 días.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,05 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,63 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 60,34 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,09 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Caseros Personal obrero (salario diario) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 30,68 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,59 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
P. EXTRA VERANO D 2,52 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: la paga de julio (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural (salario × 30 / 365).
P. EXTRA NAVIDAD D 2,52 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: la paga de diciembre (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural.
P. BENEFICIO D 1,78 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 prorrateada por día natural.
TOTAL DÍA D 37,50 € Columna «Total día» de la tabla: salario diario más las prorratas de las dos pagas y del beneficio.
SALARIO ANUAL TOTAL A 13.687,50 € Columna «Salario anual total» de la tabla: el total día por 365 días.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,65 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 61,36 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,34 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Guardas rurales privados Personal obrero (salario diario) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 30,95 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,66 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
P. EXTRA VERANO D 2,54 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: la paga de julio (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural (salario × 30 / 365).
P. EXTRA NAVIDAD D 2,54 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: la paga de diciembre (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural.
P. BENEFICIO D 1,80 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 prorrateada por día natural.
TOTAL DÍA D 37,83 € Columna «Total día» de la tabla: salario diario más las prorratas de las dos pagas y del beneficio.
SALARIO ANUAL TOTAL A 13.807,95 € Columna «Salario anual total» de la tabla: el total día por 365 días.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,65 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 61,90 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,47 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Tractorista Personal obrero (salario diario) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 30,75 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,61 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
P. EXTRA VERANO D 2,53 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: la paga de julio (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural (salario × 30 / 365).
P. EXTRA NAVIDAD D 2,53 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: la paga de diciembre (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural.
P. BENEFICIO D 1,79 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 prorrateada por día natural.
TOTAL DÍA D 37,60 € Columna «Total día» de la tabla: salario diario más las prorratas de las dos pagas y del beneficio.
SALARIO ANUAL TOTAL A 13.724,00 € Columna «Salario anual total» de la tabla: el total día por 365 días.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,32 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,65 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 61,50 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,38 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Pastores Personal obrero (salario diario) 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 30,17 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,46 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
P. EXTRA VERANO D 2,48 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: la paga de julio (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural (salario × 30 / 365).
P. EXTRA NAVIDAD D 2,48 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: la paga de diciembre (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural.
P. BENEFICIO D 1,76 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 prorrateada por día natural.
TOTAL DÍA D 36,88 € Columna «Total día» de la tabla: salario diario más las prorratas de las dos pagas y del beneficio.
SALARIO ANUAL TOTAL A 13.461,20 € Columna «Salario anual total» de la tabla: el total día por 365 días.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,05 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,63 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 60,34 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,09 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Capataz o encargado Profesionales de oficios varios (salario diario) 12 conceptos
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SALARIO DIARIO D 39,07 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,67 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
P. EXTRA VERANO D 3,21 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: la paga de julio (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural (salario × 30 / 365).
P. EXTRA NAVIDAD D 3,21 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: la paga de diciembre (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural.
P. BENEFICIO D 2,27 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 prorrateada por día natural.
TOTAL DÍA D 47,76 € Columna «Total día» de la tabla: salario diario más las prorratas de las dos pagas y del beneficio.
SALARIO ANUAL TOTAL A 17.432,40 € Columna «Salario anual total» de la tabla: el total día por 365 días.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,82 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 78,14 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 19,54 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Oficiales de primera Profesionales de oficios varios (salario diario) 12 conceptos
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SALARIO DIARIO D 37,01 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,16 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
P. EXTRA VERANO D 3,04 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: la paga de julio (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural (salario × 30 / 365).
P. EXTRA NAVIDAD D 3,04 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: la paga de diciembre (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural.
P. BENEFICIO D 2,15 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 prorrateada por día natural.
TOTAL DÍA D 45,24 € Columna «Total día» de la tabla: salario diario más las prorratas de las dos pagas y del beneficio.
SALARIO ANUAL TOTAL A 16.512,60 € Columna «Salario anual total» de la tabla: el total día por 365 días.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,03 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,78 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 74,02 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 18,50 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Oficiales de segunda Profesionales de oficios varios (salario diario) 12 conceptos
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SALARIO DIARIO D 32,96 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 8,16 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
P. EXTRA VERANO D 2,71 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: la paga de julio (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural (salario × 30 / 365).
P. EXTRA NAVIDAD D 2,71 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: la paga de diciembre (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural.
P. BENEFICIO D 1,92 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 prorrateada por día natural.
TOTAL DÍA D 40,30 € Columna «Total día» de la tabla: salario diario más las prorratas de las dos pagas y del beneficio.
SALARIO ANUAL TOTAL A 14.709,50 € Columna «Salario anual total» de la tabla: el total día por 365 días.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,28 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,69 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 65,92 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 16,48 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Oficiales de tercera Profesionales de oficios varios (salario diario) 12 conceptos
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SALARIO DIARIO D 31,17 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,71 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
P. EXTRA VERANO D 2,56 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: la paga de julio (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural (salario × 30 / 365).
P. EXTRA NAVIDAD D 2,56 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: la paga de diciembre (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural.
P. BENEFICIO D 1,81 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 prorrateada por día natural.
TOTAL DÍA D 38,10 € Columna «Total día» de la tabla: salario diario más las prorratas de las dos pagas y del beneficio.
SALARIO ANUAL TOTAL A 13.906,50 € Columna «Salario anual total» de la tabla: el total día por 365 días.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,49 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,66 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 62,34 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,59 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Trabajadores ocupados en forma permanente en riego Profesionales de oficios varios (salario diario) 12 conceptos
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SALARIO DIARIO D 35,59 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 8,81 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
P. EXTRA VERANO D 2,92 € Columna «P. Extra Vera» de la tabla: la paga de julio (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural (salario × 30 / 365).
P. EXTRA NAVIDAD D 2,92 € Columna «P. Extra Navi» de la tabla: la paga de diciembre (30 días de salario, art. 30) prorrateada por día natural.
P. BENEFICIO D 2,07 € Columna «p. beneficio» de la tabla: participación en beneficios del art. 29 prorrateada por día natural.
TOTAL DÍA D 43,50 € Columna «Total día» de la tabla: salario diario más las prorratas de las dos pagas y del beneficio.
SALARIO ANUAL TOTAL A 15.877,50 € Columna «Salario anual total» de la tabla: el total día por 365 días.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,42 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,75 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 71,18 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 17,80 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Tabla salarial 2019 (prórroga, IPC 2018: +1,2 %) — acta de 26/03/2019 — empresas agropecuarias PDF oficial ↗
Técnico de grado superior Personal técnico (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.661,49 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.661,49 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.163,04 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 415,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Técnico de grado medio Personal técnico (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.441,17 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.441,17 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.441,17 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.008,82 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Técnico especialista agrícola Personal técnico (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.403,19 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.403,19 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.403,19 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 982,23 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Jefes de explotación Personal técnico (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.365,22 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,22 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,22 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 955,65 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 341,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Jefe administrativo Personal administrativo (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.365,22 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,22 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,22 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 955,65 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 341,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Oficiales administrativos Personal administrativo (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.072,46 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.072,46 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.072,46 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 750,72 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 268,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Auxiliares administrativos Personal administrativo (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 963,55 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 963,55 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 963,55 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 674,49 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 240,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Capataz o encargado Personal obrero (salario diario) 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 33,68 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 8,33 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.010,40 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.010,40 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 715,70 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,58 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,71 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 67,36 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 16,84 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Trabajador especializado Personal obrero (salario diario) 10 conceptos
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SALARIO DIARIO D 32,54 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 8,05 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 976,20 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 976,20 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 691,48 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,09 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,68 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 65,08 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 16,27 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Trabajador no especializado Personal obrero (salario diario) 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 29,93 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,40 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 897,90 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 897,90 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 636,01 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,95 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,63 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 59,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 14,96 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Caseros Personal obrero (salario diario) 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 30,44 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,53 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 913,20 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 913,20 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 646,85 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,18 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,64 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 60,88 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,22 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Guardas rurales privados Personal obrero (salario diario) 10 conceptos
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SALARIO DIARIO D 30,70 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,60 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 921,00 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 921,00 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 652,38 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,30 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,65 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 61,40 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,35 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Tractorista Personal obrero (salario diario) 10 conceptos
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SALARIO DIARIO D 30,51 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,55 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 915,30 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 915,30 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 648,34 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,21 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,64 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 61,02 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,26 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Pastores Personal obrero (salario diario) 10 conceptos
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SALARIO DIARIO D 29,93 € Salario diario de la tabla. En 2019 el boletín iguala a Pastores con Trabajador no especializado (29,93 €); 29,56 × 1,012 darían 29,91 €. Se transcribe la cifra publicada.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,40 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 897,90 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 897,90 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 636,01 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,95 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,63 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 59,86 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 14,96 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Capataz o encargado Profesionales de oficios varios (salario diario) 10 conceptos
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SALARIO DIARIO D 38,76 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,59 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.162,80 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.162,80 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 823,65 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,82 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 77,52 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 19,38 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Oficiales de primera Profesionales de oficios varios (salario diario) 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 36,72 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,08 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,60 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,60 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 780,30 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,89 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,77 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 73,44 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 18,36 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Oficiales de segunda Profesionales de oficios varios (salario diario) 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 32,70 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 8,09 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 981,00 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 981,00 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 694,88 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,16 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,69 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 65,40 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 16,35 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Oficiales de tercera Profesionales de oficios varios (salario diario) 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 30,92 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,65 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 927,60 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 927,60 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 657,05 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,39 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,65 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 61,84 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,46 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Trabajadores ocupados en forma permanente en riego Profesionales de oficios varios (salario diario) 10 conceptos
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SALARIO DIARIO D 34,89 € Salario diario de la tabla. ⚠ El BOP de 07/06/2019 publica para 2019 el mismo salario diario que en 2018 (34,89 €), aunque su S.H.P. sí sube el 1,2 % (8,64 → 8,74) y la tabla 2020/21 publica 35,59 €, que es exactamente 35,31 × 1,008 (35,31 = 34,89 × 1,012). Todo apunta a una errata de 2019 (lo pactado serían 35,31 €), pero se transcribe la cifra publicada.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 8,74 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 741,41 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,29 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,74 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 69,78 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 17,45 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Tabla salarial 2018 (+1,9 %) — convenio 2016-2018 — empresas agropecuarias PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,19 € Art. 15: 0,19 € por kilómetro de ida y de vuelta cuando la empresa no facilita transporte o alojamiento adecuados; solo lo conservan quienes ya lo cobraban a la publicación del convenio (finca a más de 2 km del casco urbano). Se modifica en el mismo porcentaje que el salario.
Técnico de grado superior Personal técnico (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.641,79 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.641,79 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.641,79 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.149,25 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 410,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Técnico de grado medio Personal técnico (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.424,08 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.424,08 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.424,08 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 996,86 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 356,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Técnico especialista agrícola Personal técnico (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.386,55 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.386,55 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.386,55 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 970,59 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 346,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Jefes de explotación Personal técnico (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.349,03 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,03 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.349,03 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 944,32 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Jefe administrativo Personal administrativo (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.349,03 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,03 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.349,03 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 944,32 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Oficiales administrativos Personal administrativo (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.059,74 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.059,74 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.059,74 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 741,82 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 264,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Auxiliares administrativos Personal administrativo (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 952,12 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 952,12 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 952,12 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 666,48 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 238,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Capataz o encargado Personal obrero (salario diario) 10 conceptos
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SALARIO DIARIO D 33,29 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 8,24 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,70 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,70 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 707,41 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,42 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,70 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 66,58 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 16,64 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Trabajador especializado Personal obrero (salario diario) 10 conceptos
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SALARIO DIARIO D 32,16 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,96 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,80 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 964,80 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 683,40 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,93 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,68 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 64,32 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 16,08 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Trabajador no especializado Personal obrero (salario diario) 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 29,58 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,32 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 887,40 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 887,40 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 628,58 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,81 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,62 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 59,16 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 14,79 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Caseros Personal obrero (salario diario) 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 30,08 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,44 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 902,40 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 902,40 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 639,20 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,02 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,63 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 60,16 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,04 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Guardas rurales privados Personal obrero (salario diario) 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 30,34 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,51 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 910,20 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 910,20 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 644,73 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,14 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,64 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 60,68 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,17 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Tractorista Personal obrero (salario diario) 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 30,15 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,46 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 904,50 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 904,50 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 640,69 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,05 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,63 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 60,30 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,07 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Pastores Personal obrero (salario diario) 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 29,56 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,32 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 886,80 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,80 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 628,15 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,81 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,62 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 59,12 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 14,78 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Capataz o encargado Profesionales de oficios varios (salario diario) 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 38,31 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 9,48 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,30 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,30 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 814,09 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,59 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,81 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 76,62 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 19,16 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Oficiales de primera Profesionales de oficios varios (salario diario) 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 36,29 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 8,98 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.088,70 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.088,70 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 771,16 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,71 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,76 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 72,58 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 18,14 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Oficiales de segunda Profesionales de oficios varios (salario diario) 10 conceptos
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SALARIO DIARIO D 32,32 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 8,00 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 969,60 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 969,60 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 686,80 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,00 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,68 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 64,64 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 16,16 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Oficiales de tercera Profesionales de oficios varios (salario diario) 10 conceptos
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SALARIO DIARIO D 30,56 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 7,56 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 916,80 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 649,40 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,23 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,64 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 61,12 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,28 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Trabajadores ocupados en forma permanente en riego Profesionales de oficios varios (salario diario) 10 conceptos
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SALARIO DIARIO D 34,89 € Salario diario de la tabla.
SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) H 8,64 € S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 741,41 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,12 € SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla.
PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,73 € SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 69,78 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 17,45 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Tabla salarial 2017 (+2 %) — convenio 2016-2018 — empresas agropecuarias PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,19 € Art. 15: 0,19 € por kilómetro de ida y de vuelta cuando la empresa no facilita transporte o alojamiento adecuados; solo lo conservan quienes ya lo cobraban a la publicación del convenio (finca a más de 2 km del casco urbano). Se modifica en el mismo porcentaje que el salario.
Técnico de grado superior Personal técnico (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.611,18 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.611,18 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.611,18 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.127,83 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 402,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Técnico de grado medio Personal técnico (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.397,53 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.397,53 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.397,53 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 978,27 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 349,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Técnico especialista agrícola Personal técnico (salario mensual) 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.360,70 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.360,70 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.360,70 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 952,49 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 340,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Jefes de explotación Personal técnico (salario mensual) 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.323,88 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,88 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.323,88 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 926,72 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 330,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Jefe administrativo Personal administrativo (salario mensual) 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.323,88 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,88 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.323,88 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 926,72 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 330,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Oficiales administrativos Personal administrativo (salario mensual) 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.039,98 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.039,98 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.039,98 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 727,99 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Auxiliares administrativos Personal administrativo (salario mensual) 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 934,37 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 934,37 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 934,37 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 654,06 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 233,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Capataz o encargado Personal obrero (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 32,67 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 980,10 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 980,10 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 694,24 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 65,34 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 16,34 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Trabajador especializado Personal obrero (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 31,56 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 946,80 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 946,80 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 670,65 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 63,12 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,78 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Trabajador no especializado Personal obrero (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 29,03 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 870,90 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 870,90 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 616,89 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 58,06 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 14,52 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Caseros Personal obrero (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 29,52 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 885,60 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 885,60 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 627,30 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 59,04 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 14,76 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Guardas rurales privados Personal obrero (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 29,77 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 893,10 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 893,10 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 632,61 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 59,54 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 14,88 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Tractorista Personal obrero (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 29,59 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 887,70 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 887,70 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 628,79 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 59,18 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 14,79 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Pastores Personal obrero (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 29,01 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 870,30 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 870,30 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 616,46 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 58,02 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 14,51 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Capataz o encargado Profesionales de oficios varios (salario diario) 7 conceptos
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SALARIO DIARIO D 37,60 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.128,00 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.128,00 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 799,00 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 75,20 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 18,80 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Oficiales de primera Profesionales de oficios varios (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 35,61 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,30 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,30 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 756,71 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 71,22 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 17,80 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Oficiales de segunda Profesionales de oficios varios (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 31,72 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 951,60 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 951,60 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 674,05 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 63,44 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,86 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Oficiales de tercera Profesionales de oficios varios (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 29,99 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 899,70 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 899,70 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 637,29 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 59,98 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 14,99 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Trabajadores ocupados en forma permanente en riego Profesionales de oficios varios (salario diario) 7 conceptos
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SALARIO DIARIO D 34,24 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.027,20 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.027,20 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 727,60 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 68,48 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 17,12 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Tabla salarial 2016 (sin incremento) — convenio 2016-2018 — empresas agropecuarias PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,19 € Art. 15: 0,19 € por kilómetro de ida y de vuelta cuando la empresa no facilita transporte o alojamiento adecuados; solo lo conservan quienes ya lo cobraban a la publicación del convenio (finca a más de 2 km del casco urbano). Se modifica en el mismo porcentaje que el salario.
Técnico de grado superior Personal técnico (salario mensual) 5 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.579,59 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.579,59 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.579,59 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.105,71 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 394,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Técnico de grado medio Personal técnico (salario mensual) 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.370,13 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,13 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,13 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 959,09 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 342,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Técnico especialista agrícola Personal técnico (salario mensual) 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.334,02 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,02 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.334,02 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 933,81 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 333,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Jefes de explotación Personal técnico (salario mensual) 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.297,92 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.297,92 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.297,92 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 908,54 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Jefe administrativo Personal administrativo (salario mensual) 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.297,92 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.297,92 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.297,92 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 908,54 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Oficiales administrativos Personal administrativo (salario mensual) 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.019,59 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.019,59 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.019,59 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 713,71 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 254,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Auxiliares administrativos Personal administrativo (salario mensual) 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 916,05 € Salario mensual de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 916,05 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 916,05 € SAL_BASE Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre; para el personal de salario mensual, una mensualidad. Calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 641,24 € SAL_BASE*14*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias (12 + 2 mensualidades), más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 229,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de un mes íntegramente nocturno. Calculado.
Capataz o encargado Personal obrero (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 32,03 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 960,90 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 960,90 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 680,64 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 64,06 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 16,02 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Trabajador especializado Personal obrero (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 30,94 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 928,20 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 928,20 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 657,48 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 61,88 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,47 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Trabajador no especializado Personal obrero (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 28,46 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 853,80 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 853,80 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 604,77 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 56,92 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 14,23 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Caseros Personal obrero (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 28,94 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 868,20 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 868,20 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 614,98 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 57,88 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 14,47 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Guardas rurales privados Personal obrero (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 29,19 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 875,70 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,70 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 620,29 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 58,38 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 14,60 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Tractorista Personal obrero (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 29,01 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 870,30 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 870,30 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 616,46 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 58,02 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 14,51 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Pastores Personal obrero (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 28,44 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 853,20 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 853,20 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 604,35 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 56,88 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 14,22 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Capataz o encargado Profesionales de oficios varios (salario diario) 7 conceptos
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SALARIO DIARIO D 36,86 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,80 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,80 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 783,27 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 73,72 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 18,43 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Oficiales de primera Profesionales de oficios varios (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 34,91 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,30 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.047,30 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 741,84 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 69,82 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 17,45 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Oficiales de segunda Profesionales de oficios varios (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 31,10 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 933,00 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,00 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 660,88 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 62,20 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 15,55 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Oficiales de tercera Profesionales de oficios varios (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 29,40 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 882,00 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 882,00 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 624,75 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 7,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 58,80 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 14,70 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.
Trabajadores ocupados en forma permanente en riego Profesionales de oficios varios (salario diario) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 33,57 € Salario diario de la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.007,10 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.007,10 € SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 713,36 € SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado.
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) D 67,14 € SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario).
DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL D 16,79 € SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 IPC de 2021 sobre todos los conceptos salariales (prórroga automática del art. 4); sin tabla publicada · Tabla 2021 (actualizada al SMI desde el 01/09/2021) · IPC general de España de 2021: 6,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: si no se denunciaba con un mes de antelación, el convenio se prorrogaba automáticamente con un aumento de todos los conceptos salariales igual al IPC del último año. Ningún boletín publica la tabla de 2022; desde 2023 rige el convenio de Castellón y Valencia. No se calcula ningún importe.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agropecuario (Valencia/València)?

En 2020, el salario base va desde 30,17 € hasta 1.674,78 € al mes según el nivel; además, cada actividad tiene su propia tabla salarial (usa el selector de actividad de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué actividades tienen tabla salarial propia en este convenio?

Empresas agropecuarias; Producción y venta de plantas vivas; Empresas agropecuarias · enero-agosto; Producción y venta de plantas vivas · enero-agosto; Empresas agropecuarias · septiembre-diciembre (SMI); Producción y venta de plantas vivas · septiembre-diciembre (SMI). Cada actividad tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Convenio sustituido: hoy rige el agropecuario de Castellón y Valencia

Desde el 1 de enero de 2023 este convenio provincial ya no se aplica: lo sustituye el convenio agropecuario de las provincias de Castellón y Valencia.

  • Sucesor: convenio colectivo del sector agropecuario para las provincias de Castellón y Valencia (código 80100295012025), DOGV núm. 10293, de 02/02/2026, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023 (su art. 5).
  • La comisión negociadora del nuevo convenio acordó el 22/03/2025 dejar sin efecto este convenio y el de Castellón (12000125011970); el acta se publicó en el BOP de Valencia núm. 128, de 08/07/2025.
  • Vigencia pactada de este convenio: del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018 (art. 4); sin denuncia, se prorrogaba automáticamente subiendo todos los conceptos salariales con el IPC del último año.
  • Se prorrogó con tablas publicadas para 2019 (BOP de 07/06/2019) y para 2020 y 2021 (BOP de 27/01/2022). Para 2022 no se publicó tabla.
  • Mientras dure la negociación tras la denuncia, sigue vigente el convenio anterior (cláusula adicional tercera).
  • Ámbito: empresas de producción y venta de plantas y todas las demás forestales, agrícolas o pecuarias de la provincia de Valencia (arts. 1 y 2).

Jornada

40 horas semanales, con jornada flexible de cómputo anual de hasta 1.803 horas de trabajo efectivo.

  • La empresa que adopte la jornada flexible la comunica con cinco días de antelación y respeta los descansos diario y semanal (art. 14); no puede durar más de 15 semanas (cláusula adicional 1.ª).
  • Donde el bocadillo de la jornada continuada se consideraba tiempo de trabajo, se mantiene (art. 14).
  • Personal de riego: jornada de 1.803 horas en cómputo anual; las que superen ese límite son extraordinarias, con un recargo no inferior al 75 % (art. 10).
  • Sábados: hasta 24 al año en las empresas que ya trabajaban en sábado (art. 14).
  • Horas perdidas por lluvia u otros accidentes atmosféricos: se recupera el 50 %, alargando la jornada una hora los días siguientes, y se abona el salario íntegro de la jornada interrumpida (art. 14).
  • La jornada empieza y termina en el tajo; el tiempo de traslado previo de caballerías o maquinaria cuenta como hora extraordinaria (art. 14).

Domingos, festivos y horas extraordinarias

El trabajo en domingo o festivo por necesidad del campo es obligatorio dentro de unos topes y se paga doble si no se descansa otro día.

  • Tope: 10 domingos y festivos al año; 26 en ganaderas y de riego, o 35 si la empresa lo necesita; con 48 horas de preaviso (art. 14).
  • Si no se descansa otro día de la semana: media jornada se paga como una jornada normal; jornada completa, como dos; cada hora de exceso, al doble de la hora normal (art. 14).
  • El trabajo en domingo o festivo que no es de necesidad imperiosa es voluntario y se paga como hora extraordinaria con un recargo del 100 % (art. 14).
  • Horas extraordinarias: 75 % sobre el salario hora profesional (art. 24); en las fichas, calculado sobre el S.H.P. de cada categoría.
  • Trabajo a incentivo, destajo o tarea: la retribución no puede ser inferior a la de la jornada y el rendimiento normal incrementada en un 45 % (art. 24).
  • En granjas, quien trabaja domingos y festivos suma media hora de descanso por cada uno, acumulable (art. 14).

Vacaciones y días de asuntos propios

Treinta días naturales de vacaciones al año, retribuidos sobre el salario convenio.

  • Fecha de común acuerdo, en las épocas de menor intensidad de trabajo (art. 16).
  • Personal fijo: dos días de asuntos propios al año (art. 14).
  • Fijos discontinuos o eventuales con seis meses seguidos en la empresa: un día de asuntos propios o su parte proporcional (art. 14).
  • Los asuntos propios no se acumulan a vacaciones ni puentes, no se disfrutan en máxima actividad, piden tres días de preaviso (24 horas si es urgente) y no más del 15 % de cada categoría a la vez (art. 14).

Antigüedad: premio a la permanencia

El personal fijo cobra, por cada año, un número de días de salario convenio que crece con la antigüedad.

  • Al cumplir el trienio: 5 días de salario convenio al año (art. 28).
  • Desde el trienio hasta los 15 años: 3,5 días más por cada año (47 días a los 15 años).
  • De los 15 a los 20 años: 2 días más por año (57 días a los 20 años, el máximo).
  • El S.H.P. de las tablas se incrementa con la antigüedad que corresponda cuando se aplica a personal fijo (pie de las tablas).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En caso de enfermedad, el jornal íntegro de los diez primeros días, una vez al año.

  • Enfermedad: el trabajador percibe íntegro el jornal de los diez primeros días; el beneficio se limita a una vez por año (art. 19).
  • Durante la baja se le reserva la vivienda y las parcelas que tuviera por razón del contrato (art. 19).
  • Visitas al médico: hasta 20 horas al año retribuidas, que se descuentan de lo anterior; entre visitas y primeros días de enfermedad no se pueden superar 80 horas al año (art. 19).
  • El convenio no regula complemento por accidente de trabajo ni por enfermedad profesional.

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Dos pagas de treinta días de salario convenio y una participación en beneficios del 5 %.

  • Paga de julio: se abona durante el mes de julio (art. 30).
  • Paga de diciembre: se abona el 22 de diciembre (art. 30).
  • Se pueden prorratear de mutuo acuerdo; quien entra o cesa durante el año las cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 30).
  • Participación en beneficios: 5 % del salario convenio incrementado con las gratificaciones extraordinarias y la antigüedad, salvo otro sistema pactado entre trabajador y empresa (art. 29).
  • La tabla 2020/21 publica pagas y beneficio como columnas; para el personal diario, prorrateados por día natural.

Incrementos salariales

Subidas pactadas para 2016-2018 y, en prórroga, el IPC del año anterior.

  • 2016: sin incremento; 2017: +2 %; 2018: +1,9 % (art. 24).
  • Cláusula de revisión: si el IPC de 2018 superaba el 1,9 %, la diferencia se sumaba al incremento de 2019 (art. 24). El IPC de 2018 fue del 1,2 %.
  • 2019: +1,2 % (IPC de 2018) sobre el salario de 2018, por la prórroga automática del art. 4 (acta de 26/03/2019).
  • 2020: tabla publicada con un 0,8 % más que la de 2019, aplicable hasta el 31/08/2021 (acta de 12/11/2020).
  • Desde el 01/09/2021: las categorías más bajas suben hasta 13.510 € anuales, el SMI vigente (acta de 15/10/2021).
  • 2022: no se publicó tabla. Por la prórroga automática correspondía subir todos los conceptos salariales con el IPC de 2021; ningún boletín publica los importes, y aquí no se calculan.

Pluses y compensaciones del articulado

Pluses de nocturnidad, toxicidad y distancia, y dieta por traslado.

  • Nocturnidad: 25 % sobre el salario base entre las 21 y las 6 horas, solo por las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado para trabajar de noche (art. 27).
  • Toxicidad y peligrosidad: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos o en contacto permanente con tóxicos o limpiando fosas sépticas (art. 31).
  • Plus de distancia: 0,19 € por kilómetro de ida y de vuelta, solo para quienes ya lo cobraban al publicarse el convenio; se modifica con el mismo porcentaje que el salario, pero ningún boletín publica la cifra posterior a 2018 (art. 15).
  • Traslado forzoso accidental (hasta tres meses): gastos de traslado más una dieta diaria de media jornada; traslado definitivo: gastos de traslado de la familia y enseres, la misma dieta durante dos meses y vivienda adecuada (art. 20).
  • Alojamiento y manutención facilitados por la empresa: no se puede descontar más del 15 % del salario por cada uno (art. 24).
  • Trabajos de grupo superior: se cobra el salario de esa categoría mientras duren; los de grupo inferior conservan su retribución (arts. 25 y 26).

Contratación y periodo de prueba

Contrato eventual de hasta nueve meses en doce y paso a fijo discontinuo tras dos campañas.

  • Eventual por circunstancias de la producción: hasta nueve meses dentro de un periodo de doce (art. 3).
  • Los eventuales pasan a fijos discontinuos tras dos campañas de al menos 30 días en el mismo tipo de trabajo; con menos, tienen preferencia para ser contratados (art. 3).
  • Se presume fijo a quien lleva más de cuatro semanas seguidas con el mismo patrono, salvo contrato escrito de temporada, campaña u operación agrícola (art. 3).
  • Periodo de prueba: seis meses el personal técnico; un mes administrativos, capataces, especializados, guardas, caseros y oficios clásicos; quince días el no cualificado (art. 13).
  • Fijos discontinuos con otro contrato entre campañas: pueden retrasar la reincorporación hasta un 20 % de la duración de la campaña anterior (art. 17).

Permisos y licencias

Permisos retribuidos por causas familiares, más dos días si hay que desplazarse más de 150 km.

  • Hasta tres días: accidente, enfermedad grave, hospitalización o cirugía con reposo, o fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos (art. 17).
  • Tres días por nacimiento, adopción o acogimiento; dos por fallecimiento de padres o hermanos políticos; uno por boda o bautizo de hijos, cirugía sin reposo o fallecimiento de tíos o sobrinos (art. 17).
  • Quince días naturales por matrimonio (art. 18).
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta los nueve meses, media hora de reducción o 17 días laborables seguidos (art. 17).
  • Permisos no retribuidos de hasta 10 días, ampliables a 15, sin superar el 5 % de cada categoría (art. 17).
  • Excedencia voluntaria de tres meses a cinco años con un año de antigüedad; por cuidado de familiar, hasta dos años; por cuidado de hijo, hasta tres (art. 20).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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