| SALARIO DIARIO | D | 34,89 € | Salario diario de la tabla. ⚠ El BOP de 07/06/2019 publica para 2019 el mismo salario diario que en 2018 (34,89 €), aunque su S.H.P. sí sube el 1,2 % (8,64 → 8,74) y la tabla 2020/21 publica 35,59 €, que es exactamente 35,31 × 1,008 (35,31 = 34,89 × 1,012). Todo apunta a una errata de 2019 (lo pactado serían 35,31 €), pero se transcribe la cifra publicada. |
| SALARIO HORA PROFESIONAL (S.H.P.) | H | 8,74 € | S.H.P. (salario hora profesional): comprende todos los conceptos, incluyendo partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones, pagas extras y beneficios; para los trabajadores fijos se incrementa con la antigüedad que les corresponda (pie de la tabla). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.046,70 € | SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera en julio. Calculado (30 × salario diario). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.046,70 € | SAL_BASE*30 Art. 30: treinta días del salario convenio, pagadera el 22 de diciembre. Calculado (30 × salario diario). |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 741,41 € | SAL_BASE*425*0.05 5% Art. 29: 5 % del salario convenio del año (365 días) incrementado con las dos gratificaciones de 30 días, más el 5 % de la antigüedad si la hubiera (no incluida). Calculado (salario diario × 425 × 5 %), el mismo cómputo con el que el boletín publica su columna de beneficio en la tabla 2020/21. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | D | 8,72 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 27: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 21 y las 6 horas, solo sobre las horas nocturnas; no lo cobra quien fue contratado expresamente para trabajar de noche. Importe de una jornada íntegramente nocturna. Calculado. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,29 € | SHP*1.75 75% Art. 24: incremento del 75 % sobre el salario hora profesional. El mismo recargo mínimo del 75 % rige para las horas del personal de riego que superen las 1.803 anuales (art. 10). Calculado sobre el S.H.P. de la tabla. |
| PLUS DE TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD | H | 0,74 € | SHP*0.085 8.5% Art. 31: 8,5 % sobre la hora trabajada con medios mecánicos, o sobre el tiempo en contacto permanente con productos tóxicos o en limpieza de fosas sépticas. Se toma el S.H.P. como valor de la hora, al no publicar el convenio otra base horaria. Calculado. |
| DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (JORNADA COMPLETA) | D | 69,78 € | SAL_BASE*2 Art. 14: el domingo o festivo trabajado a jornada completa, si no se descansa otro día, se retribuye con dos jornadas de trabajo normal (media jornada = una jornada; cada hora de exceso, el doble de la hora normal). Calculado (2 × salario diario). |
| DIETA POR TRASLADO ACCIDENTAL | D | 17,45 € | SAL_BASE*0.5 Art. 20.A: en el traslado forzoso accidental de hasta tres meses, además del jornal y los gastos de traslado, una dieta diaria equivalente a la mitad del salario de una jornada, contando los días de salida y regreso (también dos meses en el traslado definitivo). Calculado. |