Vigencia, denuncia y prórroga
El convenio dura tres años con efectos retroactivos y se prorroga automáticamente actualizando los salarios con el IPC.
- Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, con aplicación retroactiva desde la primera fecha (art. 5).
- Si no se denuncia con un mes mínimo de antelación, se prorroga automáticamente en su contenido normativo, incrementando todos los conceptos salariales con el porcentaje del IPC del último año de vigencia (art. 5).
- Cláusula de revisión: si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3%, se actualizan las tablas con efectos 1 de enero de 2026 por el exceso sobre esa diferencia, con independencia de la negociación que pudiera realizarse (cláusula de revisión, tras el art. 27). En la práctica, la revisión de 2026 se pactó aplicando el IPC completo del 2,9% (Acta nº 1 de 04/02/2026), por debajo del umbral del 3%, luego no llegó a activarse el exceso previsto en la cláusula.
- Ultraactividad: tras la denuncia del convenio y mientras dure la negociación, sigue vigente el convenio anterior (cláusula adicional tercera).
- Atrasos: los generados durante 2023 equivalen al 50% de la cantidad resultante de las tablas, y los de 2024 al 100%; se pagan en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio en el DOGV (art. 27).