Convenio colectivo · REGCON 12000125011970

Convenio colectivo de trabajadores agropecuarios fijos de la provincia de Castellón

Castellón/Castelló Agropecuario Ámbito provincial Vigencia 01/01/2015 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Castellón núm. 60, 14/05/2015.
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Convenio sustituido Su vigencia terminó el 31/12/2018 y desde el 01/01/2023 el sector se rige por OTRO convenio: Convenio colectivo del sector agropecuario para las provincias de Castellón y Valencia (código 80100295012025, DOGV núm. 10293, de 02/02/2026 (2023-2025)). Las tablas de esta ficha son las últimas que publicó este convenio y ya NO se aplican. Ver el convenio que se aplica ahora.

Tabla salarial 2017 (+1 % sobre la tabla definitiva de 2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 13: recargo del 50 % del salario hora individual. Son extraordinarias, para el personal fijo, desde la octava hora diaria y por encima de 40 horas semanales; para fijos discontinuos y eventuales, desde la sexta y por encima de 36; y las de domingos y festivos. El convenio no define el salario hora: sin importe.
TRABAJOS NOCTURNOS H — 25% Art. 16: incremento del 25 % sobre el importe de la hora ordinaria por las horas entre las 22 y las 6. El convenio no define la hora ordinaria: sin importe.
TRABAJOS TÓXICOS H — 20% Art. 27: incremento del 20 % sobre el salario de las horas en que se aplican productos tóxicos o muy tóxicos. El convenio no define el salario hora: sin importe.
INGENIERO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.577,79 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 1.577,79 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.577,79 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.214,67 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 78,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 157,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.155,58 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
JEFE ADMINISTRATIVO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.336,50 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 1.336,50 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.336,50 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.029,10 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 66,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 133,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.673,00 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
ADMINISTRATIVO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.033,50 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 1.033,50 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.033,50 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 795,61 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 51,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 103,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.067,00 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
ENCARGADO GENERAL Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 897,02 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 897,02 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 897,02 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 693,04 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 89,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.794,04 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
TRACTORISTA Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 897,02 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 897,02 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 897,02 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 693,04 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 89,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.794,04 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
CONDUCTOR MAQUINARIA AGRÍCOLA O CAMIÓN Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 897,02 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 897,02 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 897,02 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 693,04 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 89,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.794,04 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 888,07 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 888,07 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 888,07 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 599,50 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 88,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.776,14 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
CASERO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 855,66 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 855,66 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 855,66 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 667,20 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 42,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 85,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.711,32 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
PASTOR Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 855,66 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 855,66 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 855,66 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 667,20 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 42,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 85,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.711,32 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
PEON AGROPECUARIO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 855,66 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 855,66 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 855,66 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 667,20 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 42,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 85,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.711,32 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
Maestro Podador e Injertador Fijos discontinuos (salario diario) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 58,59 € Salario diario de la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR CAMPAÑA) D 0,59 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 21: para los fijos discontinuos, un 1 % por campaña sobre el salario de convenio, hasta un tope del 25 %. Importe de cada campaña, calculado sobre el salario diario de la tabla.
Conductor Camión Fijos discontinuos (salario diario) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 58,59 € Salario diario de la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR CAMPAÑA) D 0,59 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 21: para los fijos discontinuos, un 1 % por campaña sobre el salario de convenio, hasta un tope del 25 %. Importe de cada campaña, calculado sobre el salario diario de la tabla.
Peón Agropecuario Fijos discontinuos (salario diario) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 56,84 € Salario diario de la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR CAMPAÑA) D 0,57 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 21: para los fijos discontinuos, un 1 % por campaña sobre el salario de convenio, hasta un tope del 25 %. Importe de cada campaña, calculado sobre el salario diario de la tabla.
Maestro Podador e Injertador Eventuales (salario diario) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 61,25 € Salario diario de la tabla.
Conductor Camión Eventuales (salario diario) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 61,25 € Salario diario de la tabla.
Peón Agropecuario Eventuales (salario diario) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 61,25 € Salario diario de la tabla.
ENCARGADO GENERAL Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 959,20 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 95,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.918,40 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
TRACTORISTA Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 959,20 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 95,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.918,40 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
CONDUCTOR MAQUINARIA AGRÍCOLA O CAMIÓN Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 959,20 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 95,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.918,40 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
CASERO Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 833,54 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 83,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.667,08 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
PASTOR Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 833,54 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 83,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.667,08 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
PEON AGROPECUARIO Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 833,54 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 83,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.667,08 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
FIJOS DISCONTINUOS Sector porcino — fijos discontinuos y eventuales (salario diario) 2 conceptos
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SALARIO DIARIO D 55,41 € Salario diario de la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR CAMPAÑA) D 0,55 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 21: para los fijos discontinuos, un 1 % por campaña sobre el salario de convenio, hasta un tope del 25 %. Importe de cada campaña, calculado sobre el salario diario de la tabla.
EVENTUALES Sector porcino — fijos discontinuos y eventuales (salario diario) 1 conceptos
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SALARIO DIARIO D 58,44 € Salario diario de la tabla.
Tabla salarial 2016 definitiva (revisión por IPC, +1,39 % sobre 2015) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 13: recargo del 50 % del salario hora individual. Son extraordinarias, para el personal fijo, desde la octava hora diaria y por encima de 40 horas semanales; para fijos discontinuos y eventuales, desde la sexta y por encima de 36; y las de domingos y festivos. El convenio no define el salario hora: sin importe.
TRABAJOS NOCTURNOS H — 25% Art. 16: incremento del 25 % sobre el importe de la hora ordinaria por las horas entre las 22 y las 6. El convenio no define la hora ordinaria: sin importe.
TRABAJOS TÓXICOS H — 20% Art. 27: incremento del 20 % sobre el salario de las horas en que se aplican productos tóxicos o muy tóxicos. El convenio no define el salario hora: sin importe.
INGENIERO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.562,17 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 1.562,17 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.562,17 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.202,65 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 78,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 156,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.124,34 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
JEFE ADMINISTRATIVO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.323,27 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 1.323,27 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.323,27 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.018,91 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 66,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 132,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.646,54 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
ADMINISTRATIVO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.023,27 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 1.023,27 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.023,27 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 787,73 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 51,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 102,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.046,54 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
ENCARGADO GENERAL Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 888,14 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 888,14 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 888,14 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 686,18 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 88,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.776,28 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
TRACTORISTA Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 888,14 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 888,14 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 888,14 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 686,18 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 88,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.776,28 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
CONDUCTOR MAQUINARIA AGRÍCOLA O CAMIÓN Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 888,14 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 888,14 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 888,14 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 686,18 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 44,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 88,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.776,28 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 879,27 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 879,27 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 879,27 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 593,57 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 43,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 87,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.758,54 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
CASERO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 847,18 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 847,18 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 847,18 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 660,60 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 42,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 84,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.694,36 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
PASTOR Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 847,18 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 847,18 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 847,18 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 660,60 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 42,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 84,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.694,36 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
PEON AGROPECUARIO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 847,18 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 847,18 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 847,18 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 660,60 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 42,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 84,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.694,36 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
Maestro Podador e Injertador Fijos discontinuos (salario diario) 2 conceptos
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SALARIO DIARIO D 58,01 € Salario diario de la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR CAMPAÑA) D 0,58 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 21: para los fijos discontinuos, un 1 % por campaña sobre el salario de convenio, hasta un tope del 25 %. Importe de cada campaña, calculado sobre el salario diario de la tabla.
Conductor Camión Fijos discontinuos (salario diario) 2 conceptos
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SALARIO DIARIO D 58,01 € Salario diario de la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR CAMPAÑA) D 0,58 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 21: para los fijos discontinuos, un 1 % por campaña sobre el salario de convenio, hasta un tope del 25 %. Importe de cada campaña, calculado sobre el salario diario de la tabla.
Peón Agropecuario Fijos discontinuos (salario diario) 2 conceptos
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SALARIO DIARIO D 56,28 € Salario diario de la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR CAMPAÑA) D 0,56 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 21: para los fijos discontinuos, un 1 % por campaña sobre el salario de convenio, hasta un tope del 25 %. Importe de cada campaña, calculado sobre el salario diario de la tabla.
Maestro Podador e Injertador Eventuales (salario diario) 1 conceptos
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SALARIO DIARIO D 60,64 € Salario diario de la tabla.
Conductor Camión Eventuales (salario diario) 1 conceptos
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SALARIO DIARIO D 60,64 € Salario diario de la tabla.
Peón Agropecuario Eventuales (salario diario) 1 conceptos
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SALARIO DIARIO D 60,64 € Salario diario de la tabla.
ENCARGADO GENERAL Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 949,70 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 94,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.899,40 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
TRACTORISTA Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 949,70 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 94,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.899,40 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
CONDUCTOR MAQUINARIA AGRÍCOLA O CAMIÓN Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 949,70 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 47,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 94,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.899,40 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
CASERO Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 825,28 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 82,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.650,56 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
PASTOR Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 825,28 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 82,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.650,56 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
PEON AGROPECUARIO Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 825,28 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 82,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.650,56 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
FIJOS DISCONTINUOS Sector porcino — fijos discontinuos y eventuales (salario diario) 2 conceptos
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SALARIO DIARIO D 54,86 € Salario diario de la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR CAMPAÑA) D 0,55 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 21: para los fijos discontinuos, un 1 % por campaña sobre el salario de convenio, hasta un tope del 25 %. Importe de cada campaña, calculado sobre el salario diario de la tabla.
EVENTUALES Sector porcino — fijos discontinuos y eventuales (salario diario) 1 conceptos
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SALARIO DIARIO D 57,86 € Salario diario de la tabla.
Tabla salarial 2015 — anexo del convenio 2015-2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS H — 50% Art. 13: recargo del 50 % del salario hora individual. Son extraordinarias, para el personal fijo, desde la octava hora diaria y por encima de 40 horas semanales; para fijos discontinuos y eventuales, desde la sexta y por encima de 36; y las de domingos y festivos. El convenio no define el salario hora: sin importe.
TRABAJOS NOCTURNOS H — 25% Art. 16: incremento del 25 % sobre el importe de la hora ordinaria por las horas entre las 22 y las 6. El convenio no define la hora ordinaria: sin importe.
TRABAJOS TÓXICOS H — 20% Art. 27: incremento del 20 % sobre el salario de las horas en que se aplican productos tóxicos o muy tóxicos. El convenio no define el salario hora: sin importe.
INGENIERO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.540,75 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 1.540,77 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.540,77 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.186,16 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 77,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 154,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 3.081,50 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
JEFE ADMINISTRATIVO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.305,13 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 1.305,12 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.305,12 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 1.004,94 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 65,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 130,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.610,26 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
ADMINISTRATIVO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.009,24 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 1.009,23 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.009,23 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 776,93 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 50,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 100,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 2.018,48 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
ENCARGADO GENERAL Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 875,96 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 875,96 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 875,96 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 676,77 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 43,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 87,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.751,92 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
TRACTORISTA Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 875,96 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 875,96 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 875,96 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 676,77 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 43,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 87,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.751,92 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
CONDUCTOR MAQUINARIA AGRÍCOLA O CAMIÓN Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 875,96 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 875,96 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 875,96 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 676,77 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 43,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 87,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.751,92 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 867,22 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 867,22 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 867,22 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 585,43 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 43,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 86,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.734,44 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
CASERO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 835,57 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 835,57 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 835,57 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 651,54 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 83,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.671,14 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
PASTOR Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 835,57 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 835,57 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 835,57 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 651,54 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 83,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.671,14 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
PEON AGROPECUARIO Personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 835,57 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A 835,57 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 835,57 € Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «julio y Navidad»): importe de cada paga. Se paga antes del 21 de diciembre (art. 11).
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A 651,54 € 5.5% Tabla de gratificaciones extraordinarias (columna «beneficios»). Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año, que se abona en los dos meses siguientes al fin del año natural. Importe tal como lo publica la tabla.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 41,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 83,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.671,14 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
Maestro Podador e Injertador Fijos discontinuos (salario diario) 2 conceptos
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SALARIO DIARIO D 57,21 € Salario diario de la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR CAMPAÑA) D 0,57 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 21: para los fijos discontinuos, un 1 % por campaña sobre el salario de convenio, hasta un tope del 25 %. Importe de cada campaña, calculado sobre el salario diario de la tabla.
Conductor Camión Fijos discontinuos (salario diario) 2 conceptos
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SALARIO DIARIO D 57,21 € Salario diario de la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR CAMPAÑA) D 0,57 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 21: para los fijos discontinuos, un 1 % por campaña sobre el salario de convenio, hasta un tope del 25 %. Importe de cada campaña, calculado sobre el salario diario de la tabla.
Peón Agropecuario Fijos discontinuos (salario diario) 2 conceptos
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SALARIO DIARIO D 55,51 € Salario diario de la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR CAMPAÑA) D 0,56 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 21: para los fijos discontinuos, un 1 % por campaña sobre el salario de convenio, hasta un tope del 25 %. Importe de cada campaña, calculado sobre el salario diario de la tabla.
Maestro Podador e Injertador Eventuales (salario diario) 1 conceptos
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SALARIO DIARIO D 59,81 € Salario diario de la tabla.
Conductor Camión Eventuales (salario diario) 1 conceptos
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SALARIO DIARIO D 59,81 € Salario diario de la tabla.
Peón Agropecuario Eventuales (salario diario) 1 conceptos
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SALARIO DIARIO D 59,81 € Salario diario de la tabla.
ENCARGADO GENERAL Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 936,68 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 46,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 93,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.873,36 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
TRACTORISTA Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 936,68 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 46,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 93,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.873,36 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
CONDUCTOR MAQUINARIA AGRÍCOLA O CAMIÓN Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 936,68 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 46,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 93,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.873,36 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
CASERO Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 813,97 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 40,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 81,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.627,94 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
PASTOR Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 813,97 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 40,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 81,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.627,94 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
PEON AGROPECUARIO Sector porcino — personal fijo (salario mensual) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 813,97 € Salario mensual de la tabla.
PAGA DE VERANO A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PAGA DE NAVIDAD A — Art. 11: el personal fijo cobra las gratificaciones de la tabla del anexo, pero esa tabla no incluye las categorías del sector porcino: el boletín no publica su importe y no se calcula.
PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS A — 5.5% Art. 12: 5,5 % del salario de convenio de un año para el personal fijo. La tabla de gratificaciones no incluye al sector porcino y el artículo no dice si «un año» son 12 o 14 mensualidades: sin importe.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 40,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 21: un trienio del 5 % sobre el salario de convenio (personal fijo). Calculado sobre el salario mensual de la tabla.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 81,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21: quinquenios del 10 % sobre el salario de convenio, hasta cuatro; importe de cada quinquenio, calculado sobre el salario mensual de la tabla. Pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (quien ya cobraba cinco o seis los mantiene).
AYUDA POR FALLECIMIENTO A 1.627,94 € SAL_BASE*2 Art. 22: si fallece un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona a su cónyuge, descendientes o ascendientes dos mensualidades de salario base de su categoría, en los dos meses siguientes. Calculado: dos veces el salario mensual de la tabla.
JUBILACIÓN A — Art. 23: el trabajador fijo que se jubila a la edad legal cobra, según sus años de trabajo, 15 días de salario por 15 años, 17 por 16, 19 por 17, 21 por 18, 23 por 19 y 25 por 20, y así sucesivamente hasta un máximo de 45 días. El convenio no dice cómo pasar el salario mensual a días: sin importe.
FIJOS DISCONTINUOS Sector porcino — fijos discontinuos y eventuales (salario diario) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DIARIO D 54,11 € Salario diario de la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR CAMPAÑA) D 0,54 € SAL_BASE*0.01 1% Art. 21: para los fijos discontinuos, un 1 % por campaña sobre el salario de convenio, hasta un tope del 25 %. Importe de cada campaña, calculado sobre el salario diario de la tabla.
EVENTUALES Sector porcino — fijos discontinuos y eventuales (salario diario) 1 conceptos
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SALARIO DIARIO D 57,07 € Salario diario de la tabla.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2016 0,75 % sobre 2015 más el 75 % de la diferencia con el IPC de 2016 (tope 3 %): +1,39 % definitivo · Tabla 2015 · IPC general de España de 2016: 1,6 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla provisional (+0,75 %) se publicó en 2016; la definitiva, en el acta de 26/04/2017, que fija el IPC de 2016 en el 1,6 % y el diferencial en el 0,64 %. Las dos tablas están en la ficha.
2017 1 % sobre la tabla definitiva de 2016; si el IPC de 2017 superaba el 1 %, el 75 % de la diferencia (tope 3 %) · Tabla 2016 definitiva · IPC general de España de 2017: 1,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla de 2017 publicada es la del 1 %. No consta en el boletín una tabla de 2017 revisada por IPC: el acta de 25/04/2018 mantiene para 2018 las tablas de 2017. No se calcula ningún importe.
2018 Sin incremento: se mantienen las tablas salariales vigentes en 2017 · Tabla 2017 Acta de la comisión negociadora de 25/04/2018 (BOP de Castellón núm. 81, de 07/07/2018): prórroga hasta el 31/12/2018 manteniendo las cláusulas y las tablas de 2017. Los importes de 2018 son los de la tabla de 2017.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agropecuario (Castellón/Castelló)?

En 2017, el salario base va desde 55,41 € hasta 1.577,79 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio sustituido: hoy rige el agropecuario de Castellón y Valencia

Desde el 1 de enero de 2023 este convenio provincial ya no se aplica: lo sustituye el convenio agropecuario de las provincias de Castellón y Valencia.

  • Sucesor: convenio colectivo del sector agropecuario para las provincias de Castellón y Valencia (código 80100295012025), DOGV núm. 10293, de 02/02/2026, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
  • La comisión negociadora del nuevo convenio acordó el 22/03/2025 dejar sin efecto este convenio y el de Valencia (46000255011982); el acta se publicó en el BOP de Valencia núm. 128, de 08/07/2025.
  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017 (art. 5); sin denuncia se prorrogaba de año en año, y las cláusulas normativas y obligacionales seguían vigentes hasta la firma del nuevo convenio (art. 6).
  • El acta de 25/04/2018 lo prorrogó hasta el 31/12/2018 con las cláusulas y tablas de 2017, para negociar un convenio agropecuario de la Comunitat Valenciana o, en su defecto, de Valencia y Castellón.
  • Ámbito: empresas agrícolas, forestales, pecuarias y de producción y venta de plantas vivas de la provincia de Castellón, con personal fijo, fijo discontinuo y eventual (arts. 2 a 4).

Jornada de trabajo

40 horas semanales para el personal fijo y 36 para fijos discontinuos y eventuales.

  • Personal fijo y administrativo: 40 horas, ocho diarias de lunes a viernes; el descanso del sábado se puede cambiar por otro día de la semana que no sea domingo (art. 8).
  • Fijos discontinuos y eventuales: 36 horas, seis diarias de lunes a sábado (art. 8).
  • La empresa distribuye la jornada según el cultivo y el clima, en dos periodos de no más de cinco horas seguidas (art. 8).
  • Horas de deslizamiento: sin pasar de ocho diarias, fuera del horario de la empresa; son voluntarias y se pagan como ordinarias, no como extraordinarias (art. 8).
  • Implantar una jornada irregular donde no la había es modificación sustancial (art. 41 ET) (art. 8).
  • Lluvia u otros accidentes atmosféricos: el personal fijo recupera el 50 % de las horas perdidas, hasta una hora más al día, y cobra íntegra la jornada interrumpida (art. 28).
  • Fijos discontinuos y eventuales: si la jornada se suspende antes de empezar o en las dos primeras horas, cobran el 50 % del salario; después de dos horas, el salario íntegro, sin recuperar (art. 28).

Horas extraordinarias, nocturnidad y trabajos tóxicos

Recargos del 50 % por hora extraordinaria, del 25 % por hora nocturna y del 20 % por hora de trabajo tóxico.

  • Horas extraordinarias: desde la octava diaria (fijos) o la sexta (fijos discontinuos y eventuales), las que superen 40 o 36 horas semanales y las de domingos y festivos (art. 13).
  • Se pacta si se pagan o se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes; en los dos casos, con un recargo del 50 % del salario hora individual; las compensadas no cuentan para el tope de 80 al año (art. 13).
  • Nocturnidad: las horas entre las 22 y las 6 se pagan con un 25 % más sobre la hora ordinaria (art. 16).
  • Trabajos tóxicos (aplicación de productos fitosanitarios tóxicos o muy tóxicos): un 20 % más sobre el salario de esas horas (art. 27).
  • Si la jornada de trabajo tóxico se interrumpe por calor, viento o productos de alto riesgo: 50 % del salario con al menos tres horas trabajadas y el salario completo con cuatro (art. 27).
  • El convenio no define cómo se calcula la hora: estos conceptos van en las tablas con su porcentaje y sin importe.

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas para el personal fijo.

  • La fecha se acuerda entre empresa y trabajador en el último trimestre del año anterior (art. 9).
  • Se pagan con el promedio de lo percibido en jornada normal en los tres meses naturales anteriores; para el promedio, la IT y los permisos cuentan con el salario de la categoría (art. 9).

Antigüedad

Trienios y quinquenios para el personal fijo y un 1 % por campaña para los fijos discontinuos, sobre el salario de convenio.

  • Personal fijo: un trienio del 5 % y quinquenios del 10 %, hasta cuatro quinquenios; pasados cuatro, la antigüedad queda congelada (art. 21).
  • Quien ya cobraba cinco o seis quinquenios los mantiene (art. 21).
  • Fijos discontinuos: 1 % por campaña, hasta un tope del 25 % (art. 21).
  • Las tablas recogen el importe del trienio, de cada quinquenio y de cada campaña, calculados sobre el salario de la tabla.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El personal fijo cobra el salario real durante toda la baja; fijos discontinuos y eventuales, el salario de convenio los primeros quince días.

  • Personal fijo: la empresa abona la diferencia entre la prestación y el salario real del mes anterior a la baja, durante todo el periodo de incapacidad (art. 24).
  • Eventuales y fijos discontinuos: la empresa abona la diferencia entre la prestación y el salario de convenio durante los primeros quince días (art. 24).
  • El artículo no distingue la causa de la baja.
  • Visitas al médico: 19 horas retribuidas al año el personal fijo y 14 por campaña los fijos discontinuos, con justificación, incluido el desplazamiento (art. 15).

Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios

El personal fijo cobra dos pagas extraordinarias y una participación en beneficios, con los importes de la tabla de gratificaciones.

  • Paga de verano: el último día hábil de la primera quincena de julio (art. 11).
  • Paga de Navidad: antes del 21 de diciembre (art. 11).
  • Participación en beneficios: 5,5 % del salario de convenio de un año, en los dos meses siguientes al fin del año natural (art. 12).
  • La tabla de gratificaciones solo incluye al personal fijo de la tabla general; para el personal fijo del sector porcino el boletín no publica importe.
  • El convenio no dice nada sobre prorratear las pagas.

Incrementos salariales

Subidas del 0,75 % en 2016 y del 1 % en 2017, con garantía parcial del IPC; 2018 sin subida.

  • 2016: +0,75 %; 2017: +1 % sobre las tablas definitivas de 2016 (art. 10).
  • Garantía: si el IPC a 31 de diciembre supera esos porcentajes, se suma el 75 % de la diferencia, con el IPC topado en el 3 % (art. 10).
  • El IPC de 2016 fue del 1,6 %: la tabla de 2016 se revisó un 0,64 % más, hasta un 1,39 % sobre 2015 (acta de 26/04/2017).
  • 2018: se mantienen las cláusulas y tablas de 2017 (acta de 25/04/2018).
  • Para la revisión de 2017 por IPC no consta tabla publicada; el acta de 2018 mantiene las de 2017.
  • Ejemplo de atraso de 2016: el peón agropecuario fijo cobró 841,83 € al mes con la tabla provisional y le correspondían 847,18 € con la definitiva.

Fijos discontinuos y eventuales: contratación y llamamiento

Contrato eventual de hasta doce meses en dieciocho y paso a fijo discontinuo tras dos campañas.

  • Eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos: hasta doce meses en un periodo de dieciocho (art. 17).
  • Cada campaña agraria se podía cubrir con contrato de obra o servicio determinado (art. 17).
  • Pasan a fijos discontinuos los eventuales con dos campañas seguidas de al menos 40 días en la misma empresa, o con la asiduidad del fijo discontinuo de menor antigüedad (art. 18).
  • No se contratan eventuales mientras haya fijos discontinuos sin llamar de la misma categoría, y se llama por orden de antigüedad (art. 19).
  • Sin trabajo seis días en dos semanas o quince en un mes, se da de baja en la Seguridad Social al de menor antigüedad por disminución del producto (art. 19).
  • Preferencia de fijos discontinuos y eventuales para las vacantes de fijos (art. 19 bis).
  • Fijos discontinuos con otro contrato entre campañas: pueden retrasar la reincorporación hasta quince días, avisando con quince de antelación, hasta el 5 % de cada categoría (art. 20).

Fallecimiento, jubilación y otras mejoras

Ayuda de dos mensualidades por fallecimiento en accidente de trabajo y premio de jubilación por años de servicio.

  • Fallecimiento de un trabajador fijo por accidente de trabajo o enfermedad profesional: dos mensualidades de salario base para su cónyuge, descendientes o ascendientes, en los dos meses siguientes (art. 22).
  • Jubilación a la edad legal (personal fijo): 15 días de salario con 15 años de trabajo, 17 con 16, 19 con 17, 21 con 18, 23 con 19 y 25 con 20, y así hasta un máximo de 45 días (art. 23).
  • Categorías no recogidas en la tabla: el salario de la más parecida y, como mínimo, el del peón agropecuario (art. 32).
  • Alojamientos obligatorios con condiciones de habitabilidad dignas (art. 25).
  • Protocolo frente al acoso moral y sexual con investigación paritaria en diez días (art. 35).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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