Convenio colectivo · REGCON 09000015011982

Convenio colectivo de agencias de transportes de cargas fraccionadas y paquetería de Burgos 2026-2029

Burgos Agencias de transportes de cargas fraccionadas y paquetería Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Burgos nº 113, 18/06/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 18/06/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: II Acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2029 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 49,23 € Columna B del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 14: plus de transporte de carácter extrasalarial, igual para todas las categorías. Se cobra en doce meses (el total anual del anexo lo multiplica por 12).
PLUS DE DISTANCIA M 54,35 € «Otros conceptos económicos» del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 15: cantidad mensual para quien trabaje en empresas fuera del casco urbano, o necesite transporte urbano para incorporarse, cuando la empresa no facilite medios de locomoción. El convenio no fija su carácter: se toma como extrasalarial por compensar gastos de desplazamiento. El cuadro va rotulado «2021» en los cuatro anexos; los artículos 15, 18 y 19 lo asignan a cada año y la cadena del art. 8 lo confirma.
QUEBRANTO DE MONEDA M 84,07 € «Otros conceptos económicos» del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 18: cantidad mensual para los cobradores, los cajeros y sus suplentes cuando desempeñen dicho cargo.
QUEBRANTO DE MONEDA (COBRO DURANTE EL REPARTO) H — 2% Art. 18: el 2 % de la cantidad cobrada, para el personal de cualquier categoría que realice funciones de cobro durante el reparto. Sin importe fijo: depende de lo cobrado.
QUEBRANTO DE MONEDA (COBRO DE REEMBOLSOS) H — 0.5% Art. 18: en el cobro de reembolsos la comisión es el 0,50 % de su importe. Sin importe fijo.
COMIDA EN PLAZA D 15,26 € «Otros conceptos económicos» del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 19: por cada comida que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, tenga que hacer el personal de esta plaza o cinturón industrial.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (INCAPACIDAD ABSOLUTA) A 15.000,00 € Art. 20: capital de 15.000 € del seguro que la empresa tiene concertado desde el 1/01/2026 para la incapacidad absoluta por razones laborales. No es una cantidad que se cobre en nómina: es la suma asegurada, y cubre cualquier valor indemnizatorio a cargo de la empresa.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (MUERTE) A 12.000,00 € Art. 20: capital de 12.000 € del mismo seguro en caso de muerte por razones laborales. Es la suma asegurada, no una cantidad de nómina.
SEGURO DE RETIRADA DEL CARNET O PERMISO DE CONDUCIR M 360,61 € Art. 23: a petición individual de los conductores, la empresa suscribe un seguro de retirada del permiso de conducir por sentencia firme que garantiza 360,61 € al mes; la prima la paga en un 50 % la persona conductora. Incompatible con cobrar a la vez el sueldo y la antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — Art. 27: al terminar el contrato (hasta un año de duración), salvo que la persona se incorpore como indefinida, un día de salario base por mes trabajado, con parte proporcional en el periodo inferior al mes. Sin importe: el convenio no dice cómo se obtiene el día de un salario mensual.
CESE DE LA PERSONA TRABAJADORA A — Art. 28: tres meses de vacaciones ininterrumpidas inmediatamente antes del cese a quien justifique 20 años de servicios ininterrumpidos, más una mensualidad por cada cinco años de servicio si al cesar tiene entre 60 y 65 años. No procede en el despido disciplinario. Sin importe: depende de la retribución de cada persona.
Jefe de Servicio SUBGRUPO A 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.542,52 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 2.591,75 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 38.728,56 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 127,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 2.542,52 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 254,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 2.542,52 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 381,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 2.542,52 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 508,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 2.542,52 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.542,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.542,52 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 2.542,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.542,52 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.542,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.542,52 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 254,25 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (2.542,52 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 635,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (2.542,52 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (2.542,52 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Inspector Principal SUBGRUPO A 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.320,11 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 2.369,34 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 35.392,41 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 116,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 2.320,11 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 232,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 2.320,11 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 348,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 2.320,11 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 464,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 2.320,11 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.320,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.320,11 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 2.320,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.320,11 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.320,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.320,11 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 232,01 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (2.320,11 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 580,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (2.320,11 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,39 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (2.320,11 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Ingenieros y Licenciados SUBGRUPO B 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.511,83 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 2.561,06 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 38.268,21 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 125,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 2.511,83 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 251,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 2.511,83 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 376,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 2.511,83 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 502,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 2.511,83 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.511,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.511,83 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 2.511,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.511,83 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.511,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.511,83 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 251,18 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (2.511,83 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 627,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (2.511,83 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,93 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (2.511,83 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Ingenieros Téc. y Auxiliares SUBGRUPO B 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.929,05 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.978,28 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 29.526,51 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 96,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.929,05 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 192,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.929,05 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 289,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.929,05 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 385,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.929,05 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.929,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.929,05 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.929,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.929,05 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.929,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.929,05 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 192,91 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.929,05 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 482,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.929,05 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,21 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.929,05 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Ayudantes Téc. Sanitarios SUBGRUPO B 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.650,46 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.699,69 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 25.347,66 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 82,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.650,46 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 165,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.650,46 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 247,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.650,46 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 330,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.650,46 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.650,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.650,46 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.650,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.650,46 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.650,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.650,46 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 165,05 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.650,46 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 412,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.650,46 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,52 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.650,46 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Jefe de Sección GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.030,49 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 2.079,72 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 31.048,11 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 101,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 2.030,49 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 203,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 2.030,49 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 304,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 2.030,49 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 406,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 2.030,49 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.030,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.030,49 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 2.030,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.030,49 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.030,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.030,49 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 203,05 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (2.030,49 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 507,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (2.030,49 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,55 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (2.030,49 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Jefe de Negociado GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.927,14 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.976,37 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 29.497,86 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 96,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.927,14 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 192,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.927,14 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 289,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.927,14 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 385,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.927,14 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.927,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.927,14 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.927,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.927,14 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.927,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.927,14 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 192,71 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.927,14 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 481,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.927,14 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,18 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.927,14 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Oficial de Primera GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.795,42 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.844,65 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 27.522,06 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 89,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.795,42 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 179,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.795,42 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 269,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.795,42 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 359,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.795,42 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.795,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.795,42 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.795,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.795,42 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.795,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.795,42 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 179,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.795,42 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 448,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.795,42 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,44 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.795,42 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Oficial de Segunda GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.680,90 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.730,13 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 25.804,26 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 84,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.680,90 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 168,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.680,90 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 252,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.680,90 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 336,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.680,90 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.680,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.680,90 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.680,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.680,90 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.680,90 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.680,90 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 168,09 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.680,90 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 420,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.680,90 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,92 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.680,90 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Auxiliar Administrativo GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.537,70 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.586,93 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 23.656,26 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 76,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.537,70 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 153,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.537,70 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 230,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.537,70 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 307,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.537,70 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.537,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.537,70 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.537,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.537,70 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.537,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.537,70 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 153,77 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.537,70 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 384,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.537,70 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,02 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.537,70 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Encargado General GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,77 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.850,00 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 27.602,31 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 90,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.800,77 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 180,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.800,77 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 270,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.800,77 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 360,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.800,77 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.800,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.800,77 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.800,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.800,77 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.800,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.800,77 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 180,08 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.800,77 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 450,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.800,77 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,51 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.800,77 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Encargado de Almacén GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.693,14 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.742,37 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 25.987,86 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 84,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.693,14 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 169,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.693,14 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 253,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.693,14 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 338,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.693,14 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.693,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.693,14 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.693,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.693,14 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.693,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.693,14 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 169,31 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.693,14 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 423,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.693,14 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,08 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.693,14 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Factor GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.569,69 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.618,92 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 24.136,11 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 78,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.569,69 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 156,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.569,69 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 235,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.569,69 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 313,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.569,69 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.569,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.569,69 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.569,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.569,69 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.569,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.569,69 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 156,97 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.569,69 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 392,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.569,69 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,45 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.569,69 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Capataz GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.651,62 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.700,85 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 25.365,06 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 82,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.651,62 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 165,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.651,62 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 247,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.651,62 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 330,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.651,62 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.651,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.651,62 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.651,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.651,62 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.651,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.651,62 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 165,16 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.651,62 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 412,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.651,62 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,53 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.651,62 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Aux. de Almacén Basculero GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,26 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.578,49 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 23.529,66 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 76,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.529,26 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 152,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.529,26 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 229,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.529,26 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 305,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.529,26 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.529,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.529,26 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.529,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.529,26 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.529,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.529,26 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 152,93 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.529,26 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 382,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.529,26 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,91 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.529,26 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Ayudante y/o Mozo Especializado GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.541,24 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.590,47 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 23.709,36 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 77,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.541,24 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 154,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.541,24 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 231,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.541,24 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 308,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.541,24 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.541,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.541,24 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.541,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.541,24 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.541,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.541,24 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 154,12 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.541,24 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 385,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.541,24 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,07 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.541,24 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Mozo Ordinario GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.512,91 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.562,14 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 23.284,41 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 75,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.512,91 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 151,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.512,91 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 226,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.512,91 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 302,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.512,91 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.512,91 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.512,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.512,91 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.512,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.512,91 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 151,29 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.512,91 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 378,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.512,91 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,70 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.512,91 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Conductor de Plaza GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.639,04 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.688,27 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 25.176,36 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 81,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.639,04 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 163,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.639,04 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 245,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.639,04 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 327,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.639,04 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.639,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.639,04 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.639,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.639,04 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.639,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.639,04 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 163,90 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.639,04 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 409,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.639,04 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,37 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.639,04 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Cobrador de Facturas GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,26 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.578,49 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 23.529,66 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 76,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.529,26 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 152,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.529,26 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 229,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.529,26 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 305,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.529,26 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.529,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.529,26 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.529,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.529,26 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.529,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.529,26 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 152,93 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.529,26 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 382,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.529,26 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,91 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.529,26 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Telefonista GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,26 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.578,49 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 23.529,66 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 76,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.529,26 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 152,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.529,26 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 229,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.529,26 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 305,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.529,26 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.529,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.529,26 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.529,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.529,26 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.529,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.529,26 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 152,93 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.529,26 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 382,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.529,26 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,91 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.529,26 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Portero y vigilante GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,26 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.578,49 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 23.529,66 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 76,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.529,26 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 152,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.529,26 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 229,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.529,26 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 305,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.529,26 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.529,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.529,26 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.529,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.529,26 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.529,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.529,26 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 152,93 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.529,26 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 382,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.529,26 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,91 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.529,26 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Limpiador/a GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,51 € Columna A del anexo IV (tablas salariales 2029). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2028.
TOTAL MENSUAL M 1.506,74 € Columna «Total mensual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 22.453,41 € Columna «Total anual» del anexo IV (tablas salariales 2029): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 72,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.457,51 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 145,75 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.457,51 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 218,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.457,51 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 291,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.457,51 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.457,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.457,51 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.457,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.457,51 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.457,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.457,51 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 145,75 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.457,51 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 364,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.457,51 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,96 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.457,51 + 49,23) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Tabla salarial 2028 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 47,80 € Columna B del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 14: plus de transporte de carácter extrasalarial, igual para todas las categorías. Se cobra en doce meses (el total anual del anexo lo multiplica por 12).
PLUS DE DISTANCIA M 52,77 € «Otros conceptos económicos» del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 15: cantidad mensual para quien trabaje en empresas fuera del casco urbano, o necesite transporte urbano para incorporarse, cuando la empresa no facilite medios de locomoción. El convenio no fija su carácter: se toma como extrasalarial por compensar gastos de desplazamiento. El cuadro va rotulado «2021» en los cuatro anexos; los artículos 15, 18 y 19 lo asignan a cada año y la cadena del art. 8 lo confirma.
QUEBRANTO DE MONEDA M 81,62 € «Otros conceptos económicos» del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 18: cantidad mensual para los cobradores, los cajeros y sus suplentes cuando desempeñen dicho cargo.
QUEBRANTO DE MONEDA (COBRO DURANTE EL REPARTO) H — 2% Art. 18: el 2 % de la cantidad cobrada, para el personal de cualquier categoría que realice funciones de cobro durante el reparto. Sin importe fijo: depende de lo cobrado.
QUEBRANTO DE MONEDA (COBRO DE REEMBOLSOS) H — 0.5% Art. 18: en el cobro de reembolsos la comisión es el 0,50 % de su importe. Sin importe fijo.
COMIDA EN PLAZA D 14,82 € «Otros conceptos económicos» del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 19: por cada comida que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, tenga que hacer el personal de esta plaza o cinturón industrial.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (INCAPACIDAD ABSOLUTA) A 15.000,00 € Art. 20: capital de 15.000 € del seguro que la empresa tiene concertado desde el 1/01/2026 para la incapacidad absoluta por razones laborales. No es una cantidad que se cobre en nómina: es la suma asegurada, y cubre cualquier valor indemnizatorio a cargo de la empresa.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (MUERTE) A 12.000,00 € Art. 20: capital de 12.000 € del mismo seguro en caso de muerte por razones laborales. Es la suma asegurada, no una cantidad de nómina.
SEGURO DE RETIRADA DEL CARNET O PERMISO DE CONDUCIR M 360,61 € Art. 23: a petición individual de los conductores, la empresa suscribe un seguro de retirada del permiso de conducir por sentencia firme que garantiza 360,61 € al mes; la prima la paga en un 50 % la persona conductora. Incompatible con cobrar a la vez el sueldo y la antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — Art. 27: al terminar el contrato (hasta un año de duración), salvo que la persona se incorpore como indefinida, un día de salario base por mes trabajado, con parte proporcional en el periodo inferior al mes. Sin importe: el convenio no dice cómo se obtiene el día de un salario mensual.
CESE DE LA PERSONA TRABAJADORA A — Art. 28: tres meses de vacaciones ininterrumpidas inmediatamente antes del cese a quien justifique 20 años de servicios ininterrumpidos, más una mensualidad por cada cinco años de servicio si al cesar tiene entre 60 y 65 años. No procede en el despido disciplinario. Sin importe: depende de la retribución de cada persona.
Jefe de Servicio SUBGRUPO A 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.468,47 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 2.516,27 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 37.600,65 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 123,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 2.468,47 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 246,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 2.468,47 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 370,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 2.468,47 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 493,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 2.468,47 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.468,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.468,47 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 2.468,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.468,47 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.468,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.468,47 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 246,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (2.468,47 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 617,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (2.468,47 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,34 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (2.468,47 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Inspector Principal SUBGRUPO A 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.252,53 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 2.300,33 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 34.361,55 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 112,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 2.252,53 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 225,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 2.252,53 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 337,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 2.252,53 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 450,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 2.252,53 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.252,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.252,53 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 2.252,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.252,53 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.252,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.252,53 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 225,25 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (2.252,53 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 563,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (2.252,53 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,47 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (2.252,53 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Ingenieros y Licenciados SUBGRUPO B 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.438,67 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 2.486,47 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 37.153,65 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 121,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 2.438,67 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 243,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 2.438,67 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 365,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 2.438,67 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 487,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 2.438,67 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.438,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.438,67 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 2.438,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.438,67 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.438,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.438,67 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 243,87 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (2.438,67 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 609,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (2.438,67 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,94 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (2.438,67 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Ingenieros Téc. y Auxiliares SUBGRUPO B 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.872,86 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.920,66 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 28.666,50 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 93,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.872,86 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 187,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.872,86 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 280,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.872,86 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 374,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.872,86 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.872,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.872,86 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.872,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.872,86 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.872,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.872,86 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 187,29 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.872,86 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 468,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.872,86 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,44 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.872,86 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Ayudantes Téc. Sanitarios SUBGRUPO B 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.602,39 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.650,19 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 24.609,45 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 80,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.602,39 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 160,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.602,39 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 240,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.602,39 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 320,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.602,39 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.602,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.602,39 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.602,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.602,39 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.602,39 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.602,39 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 160,24 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.602,39 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 400,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.602,39 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,86 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.602,39 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Jefe de Sección GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.971,35 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 2.019,15 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 30.143,85 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 98,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.971,35 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 197,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.971,35 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 295,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.971,35 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 394,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.971,35 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.971,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.971,35 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.971,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.971,35 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.971,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.971,35 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 197,13 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.971,35 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 492,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.971,35 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,75 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.971,35 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Jefe de Negociado GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.871,01 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.918,81 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 28.638,75 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 93,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.871,01 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 187,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.871,01 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 280,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.871,01 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 374,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.871,01 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.871,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.871,01 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.871,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.871,01 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.871,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.871,01 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 187,10 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.871,01 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 467,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.871,01 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,42 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.871,01 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Oficial de Primera GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.743,13 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.790,93 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 26.720,55 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 87,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.743,13 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 174,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.743,13 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 261,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.743,13 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 348,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.743,13 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.743,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.743,13 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.743,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.743,13 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.743,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.743,13 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 174,31 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.743,13 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 435,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.743,13 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,73 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.743,13 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Oficial de Segunda GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.631,94 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.679,74 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 25.052,70 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 81,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.631,94 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 163,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.631,94 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 244,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.631,94 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 326,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.631,94 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.631,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.631,94 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.631,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.631,94 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.631,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.631,94 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 163,19 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.631,94 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 407,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.631,94 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,25 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.631,94 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Auxiliar Administrativo GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.492,91 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.540,71 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 22.967,25 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 74,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.492,91 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 149,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.492,91 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 223,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.492,91 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 298,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.492,91 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.492,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.492,91 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.492,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.492,91 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.492,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.492,91 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 149,29 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.492,91 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 373,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.492,91 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,41 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.492,91 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Encargado General GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.748,32 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.796,12 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 26.798,40 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 87,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.748,32 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 174,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.748,32 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 262,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.748,32 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 349,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.748,32 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.748,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.748,32 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.748,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.748,32 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.748,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.748,32 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 174,83 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.748,32 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 437,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.748,32 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,79 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.748,32 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Encargado de Almacén GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.643,83 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.691,63 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 25.231,05 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 82,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.643,83 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 164,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.643,83 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 246,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.643,83 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 328,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.643,83 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.643,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.643,83 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.643,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.643,83 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.643,83 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.643,83 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 164,38 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.643,83 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 410,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.643,83 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,41 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.643,83 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Factor GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.523,97 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.571,77 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 23.433,15 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 76,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.523,97 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 152,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.523,97 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 228,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.523,97 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 304,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.523,97 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.523,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.523,97 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.523,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.523,97 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.523,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.523,97 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 152,40 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.523,97 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 380,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.523,97 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,82 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.523,97 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Capataz GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.603,51 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.651,31 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 24.626,25 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 80,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.603,51 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 160,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.603,51 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 240,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.603,51 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 320,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.603,51 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.603,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.603,51 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.603,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.603,51 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.603,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.603,51 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 160,35 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.603,51 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 400,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.603,51 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,88 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.603,51 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Aux. de Almacén Basculero GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,72 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.532,52 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 22.844,40 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 74,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.484,72 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 148,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.484,72 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 222,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.484,72 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 296,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.484,72 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.484,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.484,72 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.484,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.484,72 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.484,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.484,72 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 148,47 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.484,72 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 371,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.484,72 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.484,72 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Ayudante y/o Mozo Especializado GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.496,35 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.544,15 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 23.018,85 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 74,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.496,35 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 149,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.496,35 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 224,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.496,35 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 299,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.496,35 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.496,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.496,35 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.496,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.496,35 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.496,35 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.496,35 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 149,63 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.496,35 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 374,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.496,35 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,46 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.496,35 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Mozo Ordinario GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.468,84 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.516,64 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 22.606,20 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 73,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.468,84 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 146,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.468,84 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 220,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.468,84 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 293,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.468,84 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.468,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.468,84 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.468,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.468,84 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.468,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.468,84 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 146,88 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.468,84 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 367,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.468,84 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,09 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.468,84 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Conductor de Plaza GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.591,30 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.639,10 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 24.443,10 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 79,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.591,30 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 159,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.591,30 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 238,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.591,30 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 318,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.591,30 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.591,30 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.591,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.591,30 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.591,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.591,30 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 159,13 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.591,30 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 397,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.591,30 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,71 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.591,30 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Cobrador de Facturas GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,72 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.532,52 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 22.844,40 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 74,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.484,72 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 148,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.484,72 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 222,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.484,72 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 296,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.484,72 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.484,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.484,72 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.484,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.484,72 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.484,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.484,72 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 148,47 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.484,72 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 371,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.484,72 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.484,72 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Telefonista GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,72 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.532,52 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 22.844,40 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 74,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.484,72 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 148,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.484,72 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 222,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.484,72 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 296,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.484,72 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.484,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.484,72 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.484,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.484,72 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.484,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.484,72 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 148,47 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.484,72 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 371,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.484,72 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.484,72 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Portero y vigilante GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,72 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.532,52 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 22.844,40 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 74,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.484,72 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 148,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.484,72 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 222,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.484,72 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 296,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.484,72 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.484,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.484,72 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.484,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.484,72 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.484,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.484,72 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 148,47 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.484,72 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 371,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.484,72 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.484,72 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Limpiador/a GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.415,06 € Columna A del anexo III (tablas salariales 2028). Art. 8: incremento del 3 % sobre 2027.
TOTAL MENSUAL M 1.462,86 € Columna «Total mensual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 21.799,50 € Columna «Total anual» del anexo III (tablas salariales 2028): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 70,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.415,06 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 141,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.415,06 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 212,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.415,06 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 283,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.415,06 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.415,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.415,06 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.415,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.415,06 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.415,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.415,06 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 141,51 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.415,06 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 353,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.415,06 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,38 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.415,06 + 47,80) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Tabla salarial 2027 (+3,3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 46,41 € Columna B del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 14: plus de transporte de carácter extrasalarial, igual para todas las categorías. Se cobra en doce meses (el total anual del anexo lo multiplica por 12).
PLUS DE DISTANCIA M 51,23 € «Otros conceptos económicos» del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 15: cantidad mensual para quien trabaje en empresas fuera del casco urbano, o necesite transporte urbano para incorporarse, cuando la empresa no facilite medios de locomoción. El convenio no fija su carácter: se toma como extrasalarial por compensar gastos de desplazamiento. El cuadro va rotulado «2021» en los cuatro anexos; los artículos 15, 18 y 19 lo asignan a cada año y la cadena del art. 8 lo confirma.
QUEBRANTO DE MONEDA M 79,24 € «Otros conceptos económicos» del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 18: cantidad mensual para los cobradores, los cajeros y sus suplentes cuando desempeñen dicho cargo.
QUEBRANTO DE MONEDA (COBRO DURANTE EL REPARTO) H — 2% Art. 18: el 2 % de la cantidad cobrada, para el personal de cualquier categoría que realice funciones de cobro durante el reparto. Sin importe fijo: depende de lo cobrado.
QUEBRANTO DE MONEDA (COBRO DE REEMBOLSOS) H — 0.5% Art. 18: en el cobro de reembolsos la comisión es el 0,50 % de su importe. Sin importe fijo.
COMIDA EN PLAZA D 14,39 € «Otros conceptos económicos» del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 19: por cada comida que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, tenga que hacer el personal de esta plaza o cinturón industrial.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (INCAPACIDAD ABSOLUTA) A 15.000,00 € Art. 20: capital de 15.000 € del seguro que la empresa tiene concertado desde el 1/01/2026 para la incapacidad absoluta por razones laborales. No es una cantidad que se cobre en nómina: es la suma asegurada, y cubre cualquier valor indemnizatorio a cargo de la empresa.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (MUERTE) A 12.000,00 € Art. 20: capital de 12.000 € del mismo seguro en caso de muerte por razones laborales. Es la suma asegurada, no una cantidad de nómina.
SEGURO DE RETIRADA DEL CARNET O PERMISO DE CONDUCIR M 360,61 € Art. 23: a petición individual de los conductores, la empresa suscribe un seguro de retirada del permiso de conducir por sentencia firme que garantiza 360,61 € al mes; la prima la paga en un 50 % la persona conductora. Incompatible con cobrar a la vez el sueldo y la antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — Art. 27: al terminar el contrato (hasta un año de duración), salvo que la persona se incorpore como indefinida, un día de salario base por mes trabajado, con parte proporcional en el periodo inferior al mes. Sin importe: el convenio no dice cómo se obtiene el día de un salario mensual.
CESE DE LA PERSONA TRABAJADORA A — Art. 28: tres meses de vacaciones ininterrumpidas inmediatamente antes del cese a quien justifique 20 años de servicios ininterrumpidos, más una mensualidad por cada cinco años de servicio si al cesar tiene entre 60 y 65 años. No procede en el despido disciplinario. Sin importe: depende de la retribución de cada persona.
Jefe de Servicio SUBGRUPO A 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.396,57 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 2.442,98 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 36.505,47 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 119,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 2.396,57 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 239,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 2.396,57 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 359,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 2.396,57 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 479,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 2.396,57 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.396,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.396,57 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 2.396,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.396,57 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.396,57 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.396,57 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 239,66 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (2.396,57 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 599,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (2.396,57 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,36 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (2.396,57 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Inspector Principal SUBGRUPO A 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.186,92 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 2.233,33 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 33.360,72 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 109,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 2.186,92 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 218,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 2.186,92 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 328,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 2.186,92 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 437,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 2.186,92 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.186,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.186,92 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 2.186,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.186,92 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.186,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.186,92 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 218,69 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (2.186,92 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 546,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (2.186,92 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,59 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (2.186,92 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Ingenieros y Licenciados SUBGRUPO B 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.367,64 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 2.414,05 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 36.071,52 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 118,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 2.367,64 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 236,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 2.367,64 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 355,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 2.367,64 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 473,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 2.367,64 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.367,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.367,64 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 2.367,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.367,64 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.367,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.367,64 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 236,76 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (2.367,64 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 591,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (2.367,64 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,98 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (2.367,64 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Ingenieros Téc. y Auxiliares SUBGRUPO B 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.818,31 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.864,72 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 27.831,57 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 90,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.818,31 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 181,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.818,31 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 272,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.818,31 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 363,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.818,31 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.818,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.818,31 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.818,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.818,31 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.818,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.818,31 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 181,83 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.818,31 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 454,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.818,31 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,70 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.818,31 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Ayudantes Téc. Sanitarios SUBGRUPO B 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.555,72 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.602,13 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 23.892,72 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 77,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.555,72 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 155,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.555,72 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 233,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.555,72 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 311,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.555,72 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.555,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.555,72 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.555,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.555,72 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.555,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.555,72 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 155,57 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.555,72 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 388,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.555,72 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,22 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.555,72 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Jefe de Sección GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.913,93 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.960,34 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 29.265,87 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 95,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.913,93 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 191,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.913,93 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 287,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.913,93 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 382,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.913,93 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.913,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.913,93 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.913,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.913,93 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.913,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.913,93 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 191,39 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.913,93 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 478,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.913,93 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,97 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.913,93 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Jefe de Negociado GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.816,51 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.862,92 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 27.804,57 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 90,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.816,51 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 181,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.816,51 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 272,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.816,51 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 363,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.816,51 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.816,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.816,51 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.816,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.816,51 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.816,51 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.816,51 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 181,65 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.816,51 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 454,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.816,51 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,68 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.816,51 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Oficial de Primera GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.692,36 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.738,77 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 25.942,32 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 84,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.692,36 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 169,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.692,36 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 253,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.692,36 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 338,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.692,36 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.692,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.692,36 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.692,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.692,36 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.692,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.692,36 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 169,24 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.692,36 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 423,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.692,36 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,04 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.692,36 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Oficial de Segunda GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.584,41 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.630,82 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 24.323,07 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 79,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.584,41 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 158,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.584,41 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 237,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.584,41 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 316,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.584,41 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.584,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.584,41 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.584,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.584,41 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.584,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.584,41 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 158,44 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.584,41 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 396,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.584,41 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.584,41 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Auxiliar Administrativo GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.449,43 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.495,84 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 22.298,37 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 72,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.449,43 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 144,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.449,43 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 217,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.449,43 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 289,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.449,43 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.449,43 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.449,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.449,43 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.449,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.449,43 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 144,94 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.449,43 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 362,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.449,43 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,82 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.449,43 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Encargado General GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.697,40 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.743,81 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 26.017,92 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 84,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.697,40 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 169,74 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.697,40 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 254,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.697,40 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 339,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.697,40 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.697,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.697,40 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.697,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.697,40 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.697,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.697,40 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 169,74 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.697,40 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 424,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.697,40 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,10 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.697,40 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Encargado de Almacén GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.595,95 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.642,36 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 24.496,17 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 79,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.595,95 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 159,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.595,95 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 239,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.595,95 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 319,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.595,95 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.595,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.595,95 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.595,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.595,95 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.595,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.595,95 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 159,59 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.595,95 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 398,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.595,95 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,76 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.595,95 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Factor GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.479,58 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.525,99 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 22.750,62 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 73,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.479,58 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 147,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.479,58 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 221,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.479,58 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 295,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.479,58 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.479,58 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.479,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.479,58 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.479,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.479,58 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 147,96 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.479,58 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 369,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.479,58 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,22 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.479,58 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Capataz GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.556,81 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.603,22 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 23.909,07 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 77,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.556,81 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 155,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.556,81 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 233,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.556,81 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 311,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.556,81 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.556,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.556,81 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.556,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.556,81 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.556,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.556,81 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 155,68 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.556,81 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 389,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.556,81 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,24 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.556,81 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Aux. de Almacén Basculero GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,48 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.487,89 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 22.179,12 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 72,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.441,48 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 144,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.441,48 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 216,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.441,48 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 288,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.441,48 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.441,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.441,48 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.441,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.441,48 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.441,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.441,48 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 144,15 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.441,48 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.441,48 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,71 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.441,48 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Ayudante y/o Mozo Especializado GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,77 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.499,18 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 22.348,47 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 72,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.452,77 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 145,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.452,77 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 217,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.452,77 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 290,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.452,77 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.452,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.452,77 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.452,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.452,77 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.452,77 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.452,77 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 145,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.452,77 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 363,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.452,77 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.452,77 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Mozo Ordinario GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.426,06 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.472,47 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 21.947,82 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 71,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.426,06 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 142,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.426,06 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 213,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.426,06 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 285,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.426,06 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.426,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.426,06 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.426,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.426,06 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.426,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.426,06 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 142,61 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.426,06 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 356,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.426,06 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,51 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.426,06 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Conductor de Plaza GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.544,95 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.591,36 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 23.731,17 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 77,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.544,95 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 154,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.544,95 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 231,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.544,95 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 308,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.544,95 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.544,95 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.544,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.544,95 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.544,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.544,95 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 154,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.544,95 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 386,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.544,95 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,08 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.544,95 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Cobrador de Facturas GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,48 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.487,89 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 22.179,12 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 72,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.441,48 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 144,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.441,48 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 216,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.441,48 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 288,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.441,48 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.441,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.441,48 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.441,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.441,48 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.441,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.441,48 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 144,15 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.441,48 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.441,48 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,71 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.441,48 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Telefonista GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,48 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.487,89 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 22.179,12 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 72,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.441,48 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 144,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.441,48 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 216,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.441,48 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 288,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.441,48 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.441,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.441,48 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.441,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.441,48 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.441,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.441,48 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 144,15 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.441,48 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.441,48 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,71 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.441,48 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Portero y vigilante GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,48 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.487,89 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 22.179,12 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 72,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.441,48 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 144,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.441,48 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 216,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.441,48 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 288,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.441,48 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.441,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.441,48 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.441,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.441,48 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.441,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.441,48 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 144,15 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.441,48 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.441,48 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,71 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.441,48 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Limpiador/a GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.373,84 € Columna A del anexo II (tablas salariales 2027). Art. 8: incremento del 3,3 % sobre 2026.
TOTAL MENSUAL M 1.420,25 € Columna «Total mensual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 21.164,52 € Columna «Total anual» del anexo II (tablas salariales 2027): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 68,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.373,84 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 137,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.373,84 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 206,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.373,84 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 274,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.373,84 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.373,84 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.373,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.373,84 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.373,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.373,84 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 137,38 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.373,84 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 343,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.373,84 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,82 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.373,84 + 46,41) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Tabla salarial 2026 (+4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 44,93 € Columna B del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 14: plus de transporte de carácter extrasalarial, igual para todas las categorías. Se cobra en doce meses (el total anual del anexo lo multiplica por 12).
PLUS DE DISTANCIA M 49,59 € «Otros conceptos económicos» del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 15: cantidad mensual para quien trabaje en empresas fuera del casco urbano, o necesite transporte urbano para incorporarse, cuando la empresa no facilite medios de locomoción. El convenio no fija su carácter: se toma como extrasalarial por compensar gastos de desplazamiento. El cuadro va rotulado «2021» en los cuatro anexos; los artículos 15, 18 y 19 lo asignan a cada año y la cadena del art. 8 lo confirma.
QUEBRANTO DE MONEDA M 76,71 € «Otros conceptos económicos» del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 18: cantidad mensual para los cobradores, los cajeros y sus suplentes cuando desempeñen dicho cargo.
QUEBRANTO DE MONEDA (COBRO DURANTE EL REPARTO) H — 2% Art. 18: el 2 % de la cantidad cobrada, para el personal de cualquier categoría que realice funciones de cobro durante el reparto. Sin importe fijo: depende de lo cobrado.
QUEBRANTO DE MONEDA (COBRO DE REEMBOLSOS) H — 0.5% Art. 18: en el cobro de reembolsos la comisión es el 0,50 % de su importe. Sin importe fijo.
COMIDA EN PLAZA D 13,93 € «Otros conceptos económicos» del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 19: por cada comida que, por necesidades del servicio y a petición de la empresa, tenga que hacer el personal de esta plaza o cinturón industrial.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (INCAPACIDAD ABSOLUTA) A 15.000,00 € Art. 20: capital de 15.000 € del seguro que la empresa tiene concertado desde el 1/01/2026 para la incapacidad absoluta por razones laborales. No es una cantidad que se cobre en nómina: es la suma asegurada, y cubre cualquier valor indemnizatorio a cargo de la empresa.
SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (MUERTE) A 12.000,00 € Art. 20: capital de 12.000 € del mismo seguro en caso de muerte por razones laborales. Es la suma asegurada, no una cantidad de nómina.
SEGURO DE RETIRADA DEL CARNET O PERMISO DE CONDUCIR M 360,61 € Art. 23: a petición individual de los conductores, la empresa suscribe un seguro de retirada del permiso de conducir por sentencia firme que garantiza 360,61 € al mes; la prima la paga en un 50 % la persona conductora. Incompatible con cobrar a la vez el sueldo y la antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A — Art. 27: al terminar el contrato (hasta un año de duración), salvo que la persona se incorpore como indefinida, un día de salario base por mes trabajado, con parte proporcional en el periodo inferior al mes. Sin importe: el convenio no dice cómo se obtiene el día de un salario mensual.
CESE DE LA PERSONA TRABAJADORA A — Art. 28: tres meses de vacaciones ininterrumpidas inmediatamente antes del cese a quien justifique 20 años de servicios ininterrumpidos, más una mensualidad por cada cinco años de servicio si al cesar tiene entre 60 y 65 años. No procede en el despido disciplinario. Sin importe: depende de la retribución de cada persona.
Jefe de Servicio SUBGRUPO A 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.320,01 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 2.364,94 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 35.339,31 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 116,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 2.320,01 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 232,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 2.320,01 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 348,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 2.320,01 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 464,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 2.320,01 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.320,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.320,01 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 2.320,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.320,01 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.320,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.320,01 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 232,00 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (2.320,01 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 580,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (2.320,01 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 29,74 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 2.320,01 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,33 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (2.320,01 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Inspector Principal SUBGRUPO A 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.117,06 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 2.161,99 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 32.295,06 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 105,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 2.117,06 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 211,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 2.117,06 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 317,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 2.117,06 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 423,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 2.117,06 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.117,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.117,06 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 2.117,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.117,06 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.117,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.117,06 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 211,71 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (2.117,06 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 529,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (2.117,06 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 27,14 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 2.117,06 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,64 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (2.117,06 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Ingenieros y Licenciados SUBGRUPO B 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.292,00 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 2.336,93 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 34.919,16 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 114,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 2.292,00 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 229,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 2.292,00 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 343,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 2.292,00 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 458,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 2.292,00 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.292,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.292,00 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 2.292,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.292,00 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 2.292,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.292,00 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 229,20 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (2.292,00 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 573,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (2.292,00 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 29,38 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 2.292,00 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,96 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (2.292,00 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Ingenieros Téc. y Auxiliares SUBGRUPO B 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.760,22 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.805,15 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 26.942,46 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 88,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.760,22 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 176,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.760,22 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 264,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.760,22 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 352,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.760,22 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.760,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.760,22 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.760,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.760,22 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.760,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.760,22 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 176,02 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.760,22 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 440,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.760,22 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 22,57 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.760,22 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,91 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.760,22 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Ayudantes Téc. Sanitarios SUBGRUPO B 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,02 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.550,95 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 23.129,46 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 75,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.506,02 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 150,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.506,02 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 225,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.506,02 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 301,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.506,02 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.506,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.506,02 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.506,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.506,02 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.506,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.506,02 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 150,60 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.506,02 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 376,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.506,02 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 19,31 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.506,02 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,55 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.506,02 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Jefe de Sección GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.852,79 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.897,72 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 28.331,01 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 92,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.852,79 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 185,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.852,79 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 277,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.852,79 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 370,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.852,79 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.852,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.852,79 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.852,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.852,79 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.852,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.852,79 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 185,28 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.852,79 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 463,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.852,79 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 23,75 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.852,79 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,14 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.852,79 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Jefe de Negociado GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.758,48 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.803,41 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 26.916,36 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 87,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.758,48 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 175,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.758,48 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 263,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.758,48 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 351,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.758,48 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.758,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.758,48 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.758,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.758,48 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.758,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.758,48 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 175,85 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.758,48 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 439,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.758,48 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 22,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.758,48 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,89 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.758,48 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Oficial de Primera GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.638,30 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.683,23 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 25.113,66 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 81,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.638,30 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 163,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.638,30 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 245,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.638,30 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 327,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.638,30 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.638,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.638,30 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.638,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.638,30 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.638,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.638,30 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 163,83 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.638,30 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 409,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.638,30 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 21,00 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.638,30 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,30 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.638,30 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Oficial de Segunda GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.533,79 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.578,72 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 23.546,01 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 76,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.533,79 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 153,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.533,79 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 230,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.533,79 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 306,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.533,79 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.533,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.533,79 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.533,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.533,79 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.533,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.533,79 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 153,38 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.533,79 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 383,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.533,79 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 19,66 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.533,79 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,91 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.533,79 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Auxiliar Administrativo GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,13 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.448,06 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 21.586,11 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 70,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.403,13 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 140,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.403,13 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 210,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.403,13 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 280,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.403,13 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.403,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.403,13 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.403,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.403,13 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.403,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.403,13 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 140,31 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.403,13 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.403,13 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 17,99 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.403,13 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,18 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.403,13 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Encargado General GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.643,18 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.688,11 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 25.186,86 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 82,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.643,18 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 164,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.643,18 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 246,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.643,18 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 328,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.643,18 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.643,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.643,18 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.643,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.643,18 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.643,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.643,18 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 164,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.643,18 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 410,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.643,18 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 21,07 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.643,18 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,36 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.643,18 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Encargado de Almacén GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.544,97 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.589,90 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 23.713,71 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 77,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.544,97 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 154,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.544,97 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 231,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.544,97 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 308,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.544,97 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.544,97 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.544,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.544,97 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.544,97 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.544,97 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 154,50 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.544,97 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 386,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.544,97 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 19,81 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.544,97 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,06 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.544,97 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Factor GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.432,31 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.477,24 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 22.023,81 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 71,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.432,31 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 143,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.432,31 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 214,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.432,31 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 286,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.432,31 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.432,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.432,31 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.432,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.432,31 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.432,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.432,31 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 143,23 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.432,31 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 358,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.432,31 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 18,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.432,31 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,57 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.432,31 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Capataz GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.507,08 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.552,01 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 23.145,36 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 75,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.507,08 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 150,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.507,08 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 226,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.507,08 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 301,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.507,08 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.507,08 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.507,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.507,08 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.507,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.507,08 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 150,71 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.507,08 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 376,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.507,08 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 19,32 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.507,08 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,56 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.507,08 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Aux. de Almacén Basculero GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,43 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.440,36 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 21.470,61 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 69,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.395,43 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 139,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.395,43 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 209,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.395,43 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 279,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.395,43 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.395,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.395,43 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.395,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.395,43 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.395,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.395,43 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 139,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.395,43 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.395,43 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 17,89 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.395,43 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.395,43 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Ayudante y/o Mozo Especializado GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.406,36 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.451,29 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 21.634,56 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 70,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.406,36 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 140,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.406,36 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 210,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.406,36 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 281,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.406,36 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.406,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.406,36 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.406,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.406,36 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.406,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.406,36 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 140,64 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.406,36 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 351,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.406,36 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 18,03 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.406,36 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,23 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.406,36 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Mozo Ordinario GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,50 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.425,43 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 21.246,66 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 69,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.380,50 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 138,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.380,50 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 207,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.380,50 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 276,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.380,50 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.380,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.380,50 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.380,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.380,50 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.380,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.380,50 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 138,05 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.380,50 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.380,50 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 17,70 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.380,50 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,88 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.380,50 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Conductor de Plaza GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.495,60 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.540,53 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 22.973,16 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 74,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.495,60 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 149,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.495,60 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 224,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.495,60 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 299,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.495,60 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.495,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.495,60 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.495,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.495,60 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.495,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.495,60 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 149,56 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.495,60 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 373,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.495,60 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 19,17 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.495,60 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,41 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.495,60 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Cobrador de Facturas GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,43 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.440,36 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 21.470,61 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 69,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.395,43 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 139,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.395,43 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 209,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.395,43 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 279,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.395,43 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.395,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.395,43 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.395,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.395,43 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.395,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.395,43 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 139,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.395,43 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.395,43 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 17,89 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.395,43 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.395,43 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Telefonista GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,43 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.440,36 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 21.470,61 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 69,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.395,43 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 139,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.395,43 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 209,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.395,43 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 279,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.395,43 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.395,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.395,43 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.395,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.395,43 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.395,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.395,43 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 139,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.395,43 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.395,43 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 17,89 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.395,43 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.395,43 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Portero y vigilante GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,43 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.440,36 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 21.470,61 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 69,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.395,43 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 139,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.395,43 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 209,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.395,43 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 279,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.395,43 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.395,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.395,43 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.395,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.395,43 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.395,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.395,43 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 139,54 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.395,43 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.395,43 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 17,89 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.395,43 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,08 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.395,43 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
Limpiador/a GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.329,95 € Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025.
TOTAL MENSUAL M 1.374,88 € Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte.
TOTAL ANUAL A 20.488,41 € Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad.
ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) M 66,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 1.329,95 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) M 133,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 1.329,95 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) M 199,49 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 1.329,95 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 265,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 1.329,95 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.329,95 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE VERANO A 1.329,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.329,95 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PAGA DE BENEFICIOS A 1.329,95 € SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (1.329,95 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 133,00 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (1.329,95 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 332,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (1.329,95 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas.
HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) H 17,05 € (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 1.329,95 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,21 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (1.329,95 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2030 Si la suma de los IPC de 2026 a 2029 supera el 13,30 %, la diferencia (sin efectos retroactivos) sirve de base de incremento para la tabla de 2030, con tope del 14,05 % de incremento acumulado en los cuatro años · Tabla salarial de 2029 (anexo IV) · IPC general de España (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 8, cláusula de actualización. Fuera de la vigencia pactada: no es un incremento de 2030, solo la base de partida de la tabla de ese año. Afecta también al plus de distancia, al quebranto de moneda y a la comida en plaza (arts. 15, 18 y 19).

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agencias de transportes de cargas fraccionadas y paquetería (Burgos)?

En 2029, el salario base va desde 1.457,51 € hasta 2.542,52 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

Convenio de cuatro años, de 2026 a 2029, que queda denunciado automáticamente al terminar.

  • Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2026 y termina el 31 de diciembre de 2029 (art. 4).
  • Se entiende automáticamente denunciado en la fecha de finalización de su vigencia (art. 4).
  • El convenio no dice qué ocurre con su contenido después de la denuncia.
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y se consideran globalmente en su estimación económica anual (art. 5).
  • Las mejoras del convenio pueden absorberse y compensarse con las retribuciones que ya pagaran las empresas y con los incrementos legales futuros (art. 5).
  • Se respetan «ad personam» las situaciones personales que, en conjunto, superen lo pactado (art. 6).

Ámbito del convenio

Se aplica a las agencias de transportes de cargas fraccionadas y de paquetería con centros de trabajo en Burgos capital y provincia.

  • Ámbito funcional: empresas y personas trabajadoras cuya actividad es la propia de las agencias de transportes de cargas fraccionadas y de paquetería, regidas por el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (art. 1).
  • Ámbito territorial: todas las empresas, presentes y futuras, con centros de trabajo en Burgos capital y provincia (art. 2).
  • Ámbito personal: todo el personal de las agencias, sin más excepciones que las del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).
  • En lo no previsto se aplica el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y, después, el Estatuto de los Trabajadores (art. 29).

Subida salarial y cláusula de actualización

El convenio publica las tablas de los cuatro años, con subidas del 4 %, 3,3 %, 3 % y 3 %.

  • 2026: el salario base sube un 4 % sobre el año anterior (art. 8, anexo I).
  • 2027: 3,3 % sobre 2026 (art. 8, anexo II).
  • 2028: 3 % sobre 2027 (art. 8, anexo III).
  • 2029: 3 % sobre 2028 (art. 8, anexo IV).
  • El plus de transporte, el plus de distancia, el quebranto de moneda y la comida en plaza suben con los mismos porcentajes en los anexos.
  • Los incrementos y atrasos de 2026 pueden abonarse hasta el último día del mes siguiente al de la publicación del convenio en el BOP (art. 8).
  • Cláusula de actualización: si la suma de los IPC de 2026 a 2029 supera el 13,30 %, la diferencia se aplica, sin efectos retroactivos, como base de incremento de la tabla de 2030, con un tope del 14,05 % de incremento acumulado en los cuatro años (art. 8).
  • Al terminar la vigencia, el plus de distancia, el quebranto de moneda y la comida en plaza se actualizan, si procede, con esa misma cláusula (arts. 15, 18 y 19).

Jornada

Jornada anual de 1.755 horas de trabajo efectivo en los cuatro años.

  • 1.755 horas anuales de trabajo efectivo en 2026, 2027, 2028 y 2029 (art. 10).
  • En jornada continua de más de cinco horas seguidas, quince minutos de descanso (bocadillo) (art. 10).
  • Se pueden adaptar y distribuir la jornada por conciliación según el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (art. 36).

Horas extraordinarias

Se suprimen las habituales y se reducen al mínimo; las que se hagan se pagan con una fórmula del convenio o se compensan con descanso.

  • Se suprimen las horas extraordinarias habituales (art. 13).
  • Se hacen las exigidas por siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o por riesgo de pérdida de materias primas (art. 13).
  • Se mantienen las necesarias por pedidos o periodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias estructurales, si no cabe contratación temporal o parcial (art. 13).
  • Hasta la publicación del convenio: (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (art. 13).
  • Desde la publicación en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (art. 13).
  • La empresa puede decidir compensarlas con descanso equivalente (art. 13).
  • La ficha calcula el importe de cada categoría sin la antigüedad, que cada persona suma según la suya.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, planificados con dos meses de antelación.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas para todo el personal (art. 11).
  • Empresa y plantilla planifican las vacaciones al menos con dos meses de antelación, conciliando intereses (art. 11).
  • Periodo de vacaciones: del 1 de mayo al 30 de septiembre, salvo acuerdo entre empresa y plantilla (art. 11).
  • Se aplican las normas del art. 38 del Estatuto de los Trabajadores (art. 11).

Pagas extraordinarias y paga de beneficios

Tres pagas de una mensualidad cada una, incluida la antigüedad: Navidad, verano y beneficios.

  • Gratificación extraordinaria de Navidad: una mensualidad, incluida la antigüedad (art. 9.b).
  • Paga de verano: otra mensualidad igual, que se abona durante la primera quincena de julio (art. 9.b).
  • Paga de beneficios: una mensualidad, incluida la antigüedad; la empresa puede prorratearla en los doce meses (art. 9.b).
  • El total anual de las tablas es el salario base × 15 más el plus de transporte × 12: la mensualidad de las pagas es de salario base, sin plus de transporte.

Antigüedad

Porcentajes sobre el salario base a los cinco, diez, quince y veinte años de servicio.

  • 5 % del salario base a los cinco años (art. 9.a).
  • 10 % a los diez años (art. 9.a).
  • 15 % a los quince años (art. 9.a).
  • 20 % a los veinte o más años de servicios computables (art. 9.a).
  • Sistema vigente desde el 1 de enero de 2000 para toda la plantilla; quien a esa fecha tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere (art. 9.a).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa paga el 100 % de la base de cotización del mes anterior en las bajas de más de diez días y, en el accidente en el trabajo, desde el primer día.

  • Incapacidad temporal que dure más de 10 días: el 100 % de la base de cotización del mes anterior al hecho causante, desde ese momento y hasta un máximo de doce meses (art. 20).
  • Accidente ocurrido en el centro de trabajo o dentro de la jornada laboral: el 100 % de la base de cotización del mes anterior desde el primer día del accidente (art. 20).
  • El artículo no fija un máximo de meses para el caso del accidente en el centro o en la jornada.

Pluses del convenio

Además del salario base, el convenio fija un plus de transporte para todos y otros pluses según el puesto o las circunstancias.

  • Plus de transporte: extrasalarial, igual para todas las categorías, en la columna B de las tablas (art. 14).
  • Plus de distancia: cantidad mensual para quien trabaje fuera del casco urbano o necesite transporte urbano, si la empresa no facilita medios de locomoción; se mantienen los servicios de transporte actuales (art. 15).
  • Plus de peligrosidad: 10 % del salario base más antigüedad mientras se transporten o manipulen inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, con peligrosidad reconocida o declarada por la autoridad laboral (art. 16).
  • Plus de nocturnidad: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para ese horario (art. 17).
  • Quebranto de moneda en el reparto: el 2 % de lo cobrado, y el 0,50 % en el cobro de reembolsos (art. 18).
  • Quebranto de moneda de cobradores, cajeros y sus suplentes: cantidad mensual de los anexos (art. 18).
  • Comidas en plaza: cantidad por cada comida que el personal de la plaza o cinturón industrial haga por necesidades del servicio y a petición de la empresa (art. 19).

Seguros

La empresa concierta un seguro de accidente laboral y enfermedad profesional y, si lo pide el conductor, un seguro de retirada del carnet.

  • Desde el 1 de enero de 2026: 15.000 € por incapacidad absoluta y 12.000 € por muerte, siempre que el siniestro sea por razones laborales (art. 20).
  • Ese seguro cubre cualquier valor indemnizatorio a cargo de la empresa en que trabaje la persona accidentada (art. 20).
  • Seguro de retirada del carnet o permiso de conducir, a petición individual de cada conductor: garantiza 360,61 € al mes si la retirada es por sentencia firme; la persona conductora paga el 50 % de la prima (art. 23).
  • Los 360,61 € mensuales del seguro son incompatibles con cobrar a la vez el sueldo y la antigüedad (art. 23).

Retirada del permiso de conducir

Quien pierde el carnet hasta tres meses conduciendo un vehículo de la empresa pasa a otro puesto y mantiene salario y antigüedad.

  • Requisitos: retirada por sentencia firme, por un periodo no superior a tres meses, conduciendo un vehículo de la empresa por su cuenta y orden, y no debida a embriaguez, imprudencia o reincidencia (art. 23).
  • Se le puede acoplar a un puesto de igual o inferior categoría y cobra durante los tres meses el salario del convenio más la antigüedad (art. 23).
  • Durante los primeros treinta días de la retirada disfruta sus vacaciones reglamentarias (art. 23).
  • Si la retirada supera los tres meses, se aplica el art. 45.a del Estatuto de los Trabajadores hasta el final de la sanción (art. 23).

Contratación y cese

El contrato por circunstancias de la producción puede durar un año y tiene indemnización propia; el cese tras muchos años da derecho a vacaciones previas.

  • El contrato por circunstancias de la producción (art. 15.2 del Estatuto) puede durar hasta un año (art. 27).
  • Al terminar, si no se pasa a indefinido, indemnización de un día de salario base por mes trabajado, con parte proporcional del mes incompleto (art. 27).
  • Con 20 años de servicios ininterrumpidos, tres meses de vacaciones ininterrumpidas inmediatamente antes del cese (art. 28).
  • Si al cesar se tienen más de 60 y menos de 65 años, ese periodo se amplía con una mensualidad por cada cinco años de servicio (art. 28).
  • No procede cuando el cese es por despido disciplinario (art. 28).
  • Jubilación parcial: se remite al art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 21).

Permisos retribuidos

Además de los permisos del Estatuto de los Trabajadores, el convenio fija estos, con aviso previo y justificación.

  • Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho (art. 12.a).
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que requiera cuidado (art. 12.b).
  • Dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliables en dos días si hay desplazamiento (art. 12.c).
  • Un día por boda de hijos y hermanos, ampliable en dos días más si es a 300 km o más de la residencia habitual (art. 12.d).
  • Un día de asuntos propios, pidiéndolo con tres días de antelación y que no coincida con el posterior a una fiesta local o autonómica (art. 12.e).
  • Permiso parental para el cuidado de hijos o menores acogidos hasta que cumplan ocho años, en los términos del art. 48 bis del Estatuto (art. 12.f).

Igualdad, conciliación y excedencias

El convenio remite al Estatuto de los Trabajadores en excedencias, reducciones de jornada y suspensiones, y fija obligaciones de igualdad.

  • Empresas de más de 50 personas: plan de igualdad (Ley Orgánica 3/2007) y medidas LGTBI del Real Decreto 1026/2024, con protocolo frente al acoso y la violencia (art. 33).
  • Excedencias voluntaria, por cuidado de hijos y por cuidado de familiares: arts. 46.2 y 46.3 del Estatuto (art. 34).
  • Reducciones de jornada por cuidado de hijos, de familiares y de hijos con cáncer u otra enfermedad grave: art. 37.6 del Estatuto (art. 35).
  • Suspensión por nacimiento, por adopción, guarda o acogimiento, y corresponsabilidad en el cuidado del lactante: arts. 48.4, 48.5 y 37.4 del Estatuto (arts. 37 a 39).

Salud laboral, ropa de trabajo y movilidad

Revisión médica anual, prendas de trabajo y planes de movilidad sostenible.

  • Revisión médica anual e individual a cada persona de la plantilla (art. 24).
  • Prendas de trabajo cuando el trabajo lo requiera (al menos dos prendas en juego), un traje de agua o similar y guantes de protección para el personal de movimiento (art. 22).
  • Protocolos de prevención frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos (art. 31).
  • Planes de movilidad sostenible al trabajo en centros de más de 200 personas o 100 por turno, en los plazos de la Ley 9/2025 (art. 32).

Comisión paritaria, inaplicación y otras materias

Una comisión mixta paritaria interpreta y vigila el convenio; las discrepancias van a los sistemas extrajudiciales.

  • La Comisión Mixta Paritaria la integran las partes firmantes: interpreta, vigila y aplica el convenio y somete sus discrepancias a los sistemas no judiciales de solución de conflictos (art. 7).
  • Quien promueva un convenio de empresa en el ámbito de este lo comunica por escrito a la otra parte, a la comisión paritaria y a la autoridad laboral a través del REGCON (art. 7).
  • Inaplicación: art. 82.3 del Estatuto; las discrepancias, al acuerdo interprofesional de solución autónoma de conflictos de Castilla y León (ASACL) (art. 30).
  • Formación: se asume el Acuerdo Nacional de Formación Continua (art. 26).
  • Derechos sindicales: los del Estatuto de los Trabajadores (art. 25).
  • Régimen disciplinario: el capítulo VIII del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (art. 40).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 20 y 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.000,00 € Desde 01/01/2026 «Incapacidad absoluta», siempre que el siniestro sea por razones laborales.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.000,00 € Desde 01/01/2026 Siempre que el siniestro sea por razones laborales.
Otra contingencia — 360,61 € Toda la vigencia Seguro de retirada del carnet o permiso de conducir por sentencia firme, a petición individual de cada conductor: garantía de 360,61 € MENSUALES; la prima la paga en un 50 % la persona conductora.

Desde cuándo cubre: A partir del 1 de enero de 2026 (art. 20)

El seguro del art. 20 cubre cualquier valor indemnizatorio a cargo de la empresa. El de retirada del carnet (art. 23) solo se suscribe a petición individual del conductor.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación ni remite a otro texto que la regule.

← Ver todos los convenios