| SALARIO BASE | M | 2.320,01 € | Columna A del anexo I (tablas salariales 2026). Art. 8: incremento del 4 % sobre 2025. |
| TOTAL MENSUAL | M | 2.364,94 € | Columna «Total mensual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base + plus de transporte. |
| TOTAL ANUAL | A | 35.339,31 € | Columna «Total anual» del anexo I (tablas salariales 2026): salario base × 15 (doce mensualidades y las tres pagas del art. 9.b) + plus de transporte × 12. Sin antigüedad. |
| ANTIGÜEDAD (5 AÑOS) | M | 116,00 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 9.a: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Calculado: 2.320,01 € × 5 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere. |
| ANTIGÜEDAD (10 AÑOS) | M | 232,00 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 9.a: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Calculado: 2.320,01 € × 10 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere. |
| ANTIGÜEDAD (15 AÑOS) | M | 348,00 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 9.a: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Calculado: 2.320,01 € × 15 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere. |
| ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) | M | 464,00 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 9.a: 20 % del salario base a los 20 años o más de servicios computables. Calculado: 2.320,01 € × 20 %. Quien a 1/01/2000 tuviera consolidado un porcentaje mayor lo mantiene hasta que el que le corresponda lo supere. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.320,01 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: con motivo de las navidades. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.320,01 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte. |
| PAGA DE VERANO | A | 2.320,01 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: se abona durante la primera quincena de julio. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.320,01 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte. |
| PAGA DE BENEFICIOS | A | 2.320,01 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 9.b: mensualidad en concepto de beneficios; la empresa puede prorratearla en los doce meses. Una mensualidad incluida la antigüedad: el importe es el salario base (2.320,01 €); la antigüedad de cada persona se suma aparte. El total anual del anexo confirma que la mensualidad es de salario base, sin plus de transporte. |
| PLUS DE PELIGROSIDAD | M | 232,00 € | (SAL_BASE+ANTIG)*0.10 10% Art. 16: 10 % del salario base más antigüedad durante el tiempo en que se transporten o manipulen productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos, si la peligrosidad está reconocida o declarada por la autoridad laboral. Calculado solo sobre el salario base (2.320,01 € × 10 %); la antigüedad de cada persona se suma aparte, y en un mes parcial es proporcional al tiempo en esos trabajos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 580,00 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 y las 6 horas, salvo a quien se contrató para trabajar en ese horario. Calculado sobre el salario base mensual (2.320,01 € × 25 %): es el importe de un mes entero en horario nocturno; el artículo no dice cómo se prorratea si solo parte de las horas son nocturnas. |
| HORA EXTRAORDINARIA (HASTA LA PUBLICACIÓN DEL CONVENIO) | H | 29,74 € | (SAL_BASE+ANTIG)*15*1.5/HORAS_ANUALES 150% Art. 13.4, primera fórmula, aplicable hasta la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026): (columna A de las tablas + antigüedad) × 15 × 1,5 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: 2.320,01 × 15 × 1,5 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 31,33 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_TRANSPORTE)*15*1.55/HORAS_ANUALES 155% Art. 13.4: desde la publicación del convenio en el BOP (18/06/2026), (columna A de las tablas + antigüedad + plus de transportes) × 15 × 1,55 / jornada anual (1.755 h, art. 10). Calculado sin antigüedad: (2.320,01 + 44,93) × 15 × 1,55 / 1.755. Compensable por descanso equivalente a decisión de la empresa. |