| SALARI CONVENI ANUAL 2025 | A | 16.231,78 € | Annex III. Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Queda por debajo del SMI de 2025 (16.576 € al año, RD 87/2025): la cifra del boletín se deja tal cual y se añade el SMI como total garantizado. El nivel 8 es para personal sin experiencia ni formación acreditada y contratos formativos, y nadie puede permanecer en él más de 2 años (anexo I). |
| SALARI CONVENI MENSUAL X 15 | M | 1.082,12 € | SAL_ANUAL/15 Annex III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 extras). |
| SALARI CONVENI MENSUAL X 12 | M | 1.352,65 € | SAL_ANUAL/12 Annex III: mensualidad si la empresa paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume. |
| HORES LABORABLES | H | 9,78 € | Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable. |
| EXTRES FESTIVES | H | 14,66 € | Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo. |
| PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 D'ABRIL) | A | 1.082,12 € | SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15». |
| PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 DE JULIOL) | A | 1.082,12 € | SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15». |
| PAGA EXTRAORDINÀRIA (10 DE DESEMBRE) | A | 1.082,12 € | SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15». |
| GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA | A | 2.164,24 € estimado | 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más se vaya voluntariamente entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 16.576,00 € estimado | SMI No lo publica el boletín: es el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € al año, RD 87/2025), que es lo mínimo que se cobra en jornada completa porque el salario de tabla del nivel 8 no llega. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia. En los contratos formativos rigen además sus reglas legales propias. |