Convenio colectivo · REGCON 08100015012014

Conveni col·lectiu del sector de les xocolates de la província de Barcelona 2025

Barcelona Xocolates Ámbito provincial Vigencia 29/09/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Barcelona de 12 de diciembre de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2025; para 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 12/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Taula salarial 2025 — Annex III del VI Conveni (aplicant 3,15 % a 01.01.2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS NOCTURNITAT E — SAL_CONVENIO_DIARIO*0.30 30% Art. 18: 30 % del salario de convenio por día trabajado en turno de noche (22:00 a 6:00); proporcional a las horas si no se completa el turno. No se calcula el importe: la tabla publica el salario anual y mensual, pero no el diario, y el convenio no dice cómo obtenerlo.
MORT DERIVADA D'ACCIDENT LABORAL A 25.000,00 € Art. 33: capital del seguro colectivo de accidentes por muerte derivada de accidente laboral.
INVALIDESA PERMANENT TOTAL PER AL DESENVOLUPAMENT DEL TREBALL HABITUAL A 25.000,00 € Art. 33: capital del seguro colectivo de accidentes por incapacidad permanente total para la profesión habitual.
NIVELL 1 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI CONVENI ANUAL 2025 A 34.481,35 € Annex III. Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19).
SALARI CONVENI MENSUAL X 15 M 2.298,76 € SAL_ANUAL/15 Annex III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 extras).
SALARI CONVENI MENSUAL X 12 M 2.873,45 € SAL_ANUAL/12 Annex III: mensualidad si la empresa paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORES LABORABLES H 21,44 € Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRES FESTIVES H 28,55 € Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 D'ABRIL) A 2.298,76 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 DE JULIOL) A 2.298,76 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
PAGA EXTRAORDINÀRIA (10 DE DESEMBRE) A 2.298,76 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA A 4.597,52 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más se vaya voluntariamente entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVELL 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI CONVENI ANUAL 2025 A 31.718,49 € Annex III. Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19).
SALARI CONVENI MENSUAL X 15 M 2.114,57 € SAL_ANUAL/15 Annex III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 extras).
SALARI CONVENI MENSUAL X 12 M 2.643,21 € SAL_ANUAL/12 Annex III: mensualidad si la empresa paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORES LABORABLES H 19,72 € Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRES FESTIVES H 26,28 € Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 D'ABRIL) A 2.114,57 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 DE JULIOL) A 2.114,57 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
PAGA EXTRAORDINÀRIA (10 DE DESEMBRE) A 2.114,57 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA A 4.229,14 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más se vaya voluntariamente entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVELL 3 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI CONVENI ANUAL 2025 A 28.263,24 € Annex III. Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19).
SALARI CONVENI MENSUAL X 15 M 1.884,22 € SAL_ANUAL/15 Annex III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 extras).
SALARI CONVENI MENSUAL X 12 M 2.355,27 € SAL_ANUAL/12 Annex III: mensualidad si la empresa paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORES LABORABLES H 17,48 € Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRES FESTIVES H 23,69 € Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 D'ABRIL) A 1.884,22 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 DE JULIOL) A 1.884,22 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
PAGA EXTRAORDINÀRIA (10 DE DESEMBRE) A 1.884,22 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA A 3.768,44 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más se vaya voluntariamente entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVELL 4 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI CONVENI ANUAL 2025 A 26.496,49 € Annex III. Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19).
SALARI CONVENI MENSUAL X 15 M 1.766,43 € SAL_ANUAL/15 Annex III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 extras).
SALARI CONVENI MENSUAL X 12 M 2.208,04 € SAL_ANUAL/12 Annex III: mensualidad si la empresa paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORES LABORABLES H 16,22 € Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRES FESTIVES H 21,69 € Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 D'ABRIL) A 1.766,43 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 DE JULIOL) A 1.766,43 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
PAGA EXTRAORDINÀRIA (10 DE DESEMBRE) A 1.766,43 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA A 3.532,86 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más se vaya voluntariamente entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVELL 5 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI CONVENI ANUAL 2025 A 24.875,43 € Annex III. Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19).
SALARI CONVENI MENSUAL X 15 M 1.658,36 € SAL_ANUAL/15 Annex III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 extras).
SALARI CONVENI MENSUAL X 12 M 2.072,95 € SAL_ANUAL/12 Annex III: mensualidad si la empresa paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORES LABORABLES H 15,39 € Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRES FESTIVES H 20,50 € Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 D'ABRIL) A 1.658,36 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 DE JULIOL) A 1.658,36 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
PAGA EXTRAORDINÀRIA (10 DE DESEMBRE) A 1.658,36 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA A 3.316,72 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más se vaya voluntariamente entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVELL 6 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI CONVENI ANUAL 2025 A 23.950,79 € Annex III. Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19).
SALARI CONVENI MENSUAL X 15 M 1.596,72 € SAL_ANUAL/15 Annex III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 extras).
SALARI CONVENI MENSUAL X 12 M 1.995,90 € SAL_ANUAL/12 Annex III: mensualidad si la empresa paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORES LABORABLES H 14,84 € Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRES FESTIVES H 19,84 € Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 D'ABRIL) A 1.596,72 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 DE JULIOL) A 1.596,72 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
PAGA EXTRAORDINÀRIA (10 DE DESEMBRE) A 1.596,72 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA A 3.193,44 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más se vaya voluntariamente entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVELL 7 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI CONVENI ANUAL 2025 A 19.047,31 € Annex III. Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19).
SALARI CONVENI MENSUAL X 15 M 1.269,82 € SAL_ANUAL/15 Annex III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 extras).
SALARI CONVENI MENSUAL X 12 M 1.587,28 € SAL_ANUAL/12 Annex III: mensualidad si la empresa paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORES LABORABLES H 11,92 € Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRES FESTIVES H 17,83 € Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 D'ABRIL) A 1.269,82 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 DE JULIOL) A 1.269,82 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
PAGA EXTRAORDINÀRIA (10 DE DESEMBRE) A 1.269,82 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA A 2.539,64 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más se vaya voluntariamente entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVELL 8 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI CONVENI ANUAL 2025 A 16.231,78 € Annex III. Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Queda por debajo del SMI de 2025 (16.576 € al año, RD 87/2025): la cifra del boletín se deja tal cual y se añade el SMI como total garantizado. El nivel 8 es para personal sin experiencia ni formación acreditada y contratos formativos, y nadie puede permanecer en él más de 2 años (anexo I).
SALARI CONVENI MENSUAL X 15 M 1.082,12 € SAL_ANUAL/15 Annex III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 extras).
SALARI CONVENI MENSUAL X 12 M 1.352,65 € SAL_ANUAL/12 Annex III: mensualidad si la empresa paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORES LABORABLES H 9,78 € Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRES FESTIVES H 14,66 € Annex III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 D'ABRIL) A 1.082,12 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
PAGA EXTRAORDINÀRIA (1 DE JULIOL) A 1.082,12 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
PAGA EXTRAORDINÀRIA (10 DE DESEMBRE) A 1.082,12 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15».
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA A 2.164,24 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más se vaya voluntariamente entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado SMI No lo publica el boletín: es el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € al año, RD 87/2025), que es lo mínimo que se cobra en jornada completa porque el salario de tabla del nivel 8 no llega. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia. En los contratos formativos rigen además sus reglas legales propias.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Revisión técnica: diferencia entre el IPC estatal de 2025 y el 3,15 %, con un máximo del 0,75 %, desde el 1 de enero de 2026 y sin efectos retroactivos · Sobre las tablas de 2025 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 24. Solo se activa si el IPC estatal de 2025 supera el 3,15 %. El IPC estatal de 2025 (diciembre sobre diciembre) fue del 2,9 %, así que no hay actualización: la tabla de 2025 sigue siendo la que rige mientras no haya nuevo convenio. El convenio fue denunciado (REGCON, 27/01/2026).

Historia del convenio

29/09/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de xocolates (Barcelona)?

En 2025, el salario base va desde 16.231,78 € hasta 34.481,35 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

Es un convenio de un solo año, 2025, con efectos económicos desde el 1 de enero.

  • Rige desde la firma, el 29 de septiembre de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • El incremento salarial del 3,15 % tiene efectos del 1 de enero de 2025.
  • Se puede denunciar con dos meses de antelación, tanto para rescindirlo como para revisarlo.
  • Denunciado, si pasan 18 meses sin nuevo convenio, pierde la vigencia y se aplica el convenio de ámbito superior, si lo hay.
  • REGCON registra una denuncia y promoción de negociación del convenio con fecha 27 de enero de 2026.
  • Publicado en el BOP de Barcelona el 12 de diciembre de 2025 (una primera publicación del 4 de diciembre salió sin la tabla salarial).

Incremento salarial y revisión técnica

La tabla de 2025 sube un 3,15 % sobre la que estaba en vigor al firmar, y hay una revisión con tope para 2026.

  • 2025: 3,15 % sobre las tablas vigentes a la firma, con efectos del 1 de enero de 2025.
  • Las tablas vigentes a la firma eran las de la revisión técnica de enero de 2025: un 2,60 % sobre las de 31 de diciembre de 2024, acordada por la comisión paritaria el 31 de enero de 2025, sin atrasos.
  • Qué supone en euros: el nivel 1 pasó de 33.428,36 € a 34.481,35 € al año; el nivel 7, de 18.465,64 € a 19.047,31 €. La diferencia desde enero es el atraso de 2025.
  • Revisión técnica para 2026: si el IPC estatal de 2025 supera el 3,15 %, se actualizan los salarios en la diferencia, con un máximo del 0,75 %, desde el 1 de enero de 2026 y sin efectos retroactivos.
  • El IPC estatal de 2025 (diciembre sobre diciembre) fue del 2,9 %, así que esa revisión no se ha activado.
  • Los atrasos del convenio se pagan como máximo en los dos meses siguientes a la firma.

Jornada

La jornada se fija en cómputo anual, distinta para el turno de día y el de noche.

  • Jornada diurna: 1.768 horas de trabajo efectivo al año.
  • Jornada nocturna: 1.729 horas de trabajo efectivo al año.
  • En jornada continuada, los 15 minutos del bocadillo cuentan como trabajo.
  • La empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada anual, informando antes a la representación de la plantilla.
  • La plantilla debe conocer con al menos 7 días naturales de preaviso el día y la hora resultantes.
  • Las horas extraordinarias se pagan con los importes de la tabla del anexo III: una columna para días laborables y otra para festivos.

Vacaciones

Treinta días naturales al año.

  • 30 días naturales de vacaciones al año para toda la plantilla.
  • Las fechas se fijan según lo previsto en la ley.

Pagas y forma de pago

El salario anual se paga en 15 pagas: 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias.

  • Pagas extraordinarias: el 1 de abril, el 1 de julio y el 10 de diciembre.
  • Cada paga equivale a una mensualidad de la columna «Salari Conveni mensual x 15».
  • Con acuerdo de la representación de la plantilla, la empresa puede pagar en 12 mensualidades; entonces se aplica la columna «mensual x 12», que lleva las extras prorrateadas.
  • También se puede pagar en 12 a petición individual de la persona trabajadora, con acuerdo expreso de la empresa.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento se calcula sobre el salario fijo: la media de los seis meses anteriores (salario de convenio, nocturnidad, plus de vinculación y mejora voluntaria).

  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización o intervención quirúrgica, la convalecencia posterior y el tratamiento oncológico: hasta el 100 % desde el primer día, con un máximo de 6 meses.
  • Resto de bajas por enfermedad común o accidente no laboral, días 1 a 3: hasta el 100 % en la primera baja del año natural y hasta el 75 % en la segunda; desde la tercera, sin complemento.
  • Resto de bajas por enfermedad común o accidente no laboral, días 4 a 20: hasta el 75 %, solo en los tres primeros procesos de baja del año natural.
  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % durante un máximo de 9 meses.

Plus de vinculación (antigüedad heredada)

El convenio no tiene antigüedad; solo mantiene un plus heredado del convenio anterior del sector.

  • Quien cobraba el plus de vinculación del extinto convenio de chocolates, bombones, caramelos y chicles de Barcelona, Lleida y Tarragona lo sigue cobrando.
  • Es un importe fijo, sin incremento, que no se puede absorber ni compensar.
  • Es individual de cada persona: el convenio no lo publica por nivel.
  • Entra en el salario fijo que sirve de base al complemento por baja.

Nocturnidad, gratificación por permanencia y seguro

Además de la tabla, el convenio paga la nocturnidad, un premio por dejar la empresa entre los 60 y los 65 años y un seguro de accidentes.

  • Plus de nocturnidad: 30 % del salario de convenio por día trabajado en turno de noche (de 22:00 a 6:00); si no se completa el turno, en proporción a las horas.
  • Gratificación por permanencia: dos mensualidades del salario de convenio para quien, con al menos 10 años en la empresa, se vaya voluntariamente entre los 60 y los 65 años.
  • Seguro colectivo de accidentes: 25.000 € por muerte derivada de accidente laboral o por incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Personal eventual de campaña: la empresa tiene 15 días desde la incorporación para contratar la póliza, que dura lo que dure el contrato.
  • Personal de nuevo ingreso: tiene derecho al seguro una vez superado el periodo de prueba.
  • Conductor al que retiren temporalmente el carné por aparcamiento indebido: pasa a otros trabajos, conservando su categoría y su sueldo.

Permisos y absorción

Los permisos siguen el Estatuto de los Trabajadores, con algunas mejoras.

  • Fallecimiento de parientes de primer grado: tres días, o cinco si hace falta desplazamiento.
  • Fallecimiento de tíos y sobrinos por consanguinidad: un día natural, sin ampliación por desplazamiento.
  • Los permisos por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de familiares hasta segundo grado se pueden fraccionar mientras dure el hecho causante, en días completos.
  • Nacimiento: tres días de permiso si el progenitor distinto de la madre biológica no tiene derecho a la prestación de la Seguridad Social.
  • Las parejas de hecho registradas o estables tienen los mismos derechos que los matrimonios.
  • Absorción y compensación: rige la general, pero no se puede absorber el 35 % de las mejoras voluntarias que se cobraban a la entrada en vigor del convenio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € «Mort derivada d'accident laboral».
Incapacidad permanente total — 25.000,00 € El boletín dice «invalidesa permanent total per al desenvolupament del treball habitual» dentro de una «assegurança d'accidents», sin precisar si el accidente ha de ser laboral.

Desde cuándo cubre: El personal de nuevo ingreso tiene derecho al seguro una vez superado el periodo de prueba. Con el personal eventual de campaña, la empresa tiene 15 días desde su incorporación para contratar la póliza.

Seguro colectivo de accidentes para toda la plantilla. En el personal eventual de campaña dura lo que la campaña o el contrato.

← Ver todos los convenios