Convenio colectivo · REGCON 90017920012010

IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA, y sus tripulantes pilotos

Transporte aéreo — Vueling Airlines (tripulantes pilotos) Ámbito empresa Vigencia 14/04/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2026-5693, 11/03/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 14/04/2025 y se publicó en el boletín el 11/03/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tablas salariales del IV Convenio (anexo A), importes a la firma (14-04-2025) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2025 con el IPC general de España de 2025, que fue del 2,9 % según el INE. Los importes revisados no están publicados en el boletín: aquí se muestran los que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: iPC interanual con un máximo según el margen EBIT de IAG: 0 % si el margen es ≤ 0 %; IPC hasta 2 % si es > 0 % y < 5 %; hasta 3 % de 5 % a < 7 %; hasta 4 % de 7 % a < 12 %; hasta 5 % desde 12 %. El IPC que excede el máximo se acumula en una «bolsa de IPC» que se recupera en los años con margen superior al 5 %, sin pasar del máximo del tramo (IPC y margen EBIT de 2025). Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FORMACIÓN Y ACTIVIDAD EN OFICINAS (€/DÍA) E 115,67 € Anexo A. Art. 15.7: por cada día de asistencia a cursos de formación, simuladores o actividad en oficinas a requerimiento de la compañía. Es también el importe que se paga si hay que desprogramar un vuelo por una reunión del protocolo de seguimiento de datos de vuelo (cap. XIX).
FORMACIÓN ON-LINE (€/HORA) H 12,00 € Anexo A. Art. 15.10: por cada hora programada de formación online. Cada uno de los dos días al año de cursos online obligatorios semestrales (OPC y LPC o su módulo EBT) se compensa con un mínimo de 5,5 horas.
SPARRING H 68,04 € Anexo A. Art. 15.11: por cada hora de simulador en funciones de apoyo («sparring»), que solo se asignan en programación inicial o como actividad del día o situación de franco de servicio (art. 13.25).
CAMBIOS DE SERVICIO EN PROGRAMACIÓN DEL 3.º AL 10.º CAMBIO H 47,72 € Anexo A. Arts. 12.9 y 15.13 (en vigor desde el 1 de enero de 2025): los dos primeros cambios mensuales que no son en ejecución no se pagan; del tercero al décimo, este importe por cambio. Solo cuentan los cambios que suponen a la vez cambio de número de vuelo y adelanto del inicio o retraso del fin de la actividad de más de 60 minutos, o la asignación de una pernocta no programada.
CAMBIOS DE SERVICIO EN PROGRAMACIÓN DEL 11.º EN ADELANTE H 71,59 € Anexo A. Arts. 12.9 y 15.13: importe por cada cambio mensual, a partir del undécimo, que no sea en ejecución. No se pagan los cambios en ejecución, los pedidos por el piloto, las permutas ni los debidos a situaciones personales.
DIETA NACIONAL (€/DÍA) D 65,32 € Anexo A: 65,32 € por día, de los que 36,06 € están exentos y 29,26 € tributan y cotizan (columnas «Exento» y «T/C»). Art. 15.18: se devenga en los días de vuelo, los de permanencia íntegra fuera de base, los de vuelos de posición, cuando la única actividad es el carreteo del avión, en la imaginaria de aeropuerto sin vuelo y cuando se activa una imaginaria que se cancela antes de la presentación. Es nacional si se devenga íntegramente en territorio nacional. Nunca más de una dieta por día natural.
DIETA INTERNACIONAL (€/DÍA) D 115,67 € Anexo A: 115,67 € por día, de los que 66,11 € están exentos y 49,56 € tributan y cotizan (columnas «Exento» y «T/C»). Art. 15.18: internacional cuando la permanencia fuera de base es en el extranjero o cualquiera de los aterrizajes o despegues del día se hace en el extranjero. Nunca más de una dieta por día natural. Los días de actividad sindical se retribuyen, entre otras cosas, con una dieta internacional (art. 14.3).
DIETA NACIONAL CON PERNOCTA (€/DÍA) D 99,34 € Anexo A: 99,34 € por día, de los que 53,34 € están exentos y 46,00 € tributan y cotizan (columnas «Exento» y «T/C»). Art. 15.18: cuando el piloto pernocta fuera de su base se abona la dieta correspondiente con pernocta. En el destacamento forzoso se perciben los primeros quince días (art. 7.6.2.1.3.2).
DIETA INTERNACIONAL CON PERNOCTA (€/DÍA) D 149,70 € Anexo A: 149,70 € por día, de los que 91,35 € están exentos y 58,35 € tributan y cotizan (columnas «Exento» y «T/C»). Art. 15.18: cuando el piloto pernocta fuera de su base en el extranjero. Según la interpretación de la comisión de 6 de febrero de 2017 que recoge el artículo, en una línea con varias noches fuera cada día con pernocta lleva dieta internacional con pernocta y el último solo dieta internacional.
DESTACAMENTO FORZOSO HASTA 6 MESES D 96,21 € Anexo A, gastos de alojamiento y manutención. Art. 7.6.2.1.3.2: los primeros quince días de un destacamento forzoso se pagan con la dieta con pernocta y la compañía pone hotel con desayuno y transporte; desde el decimosexto día se percibe este importe diario, independiente de la dieta de los vuelos, y absorbe el incremento de dieta por pernocta.
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE BASE FORZOSO A PARTIR DEL TERCER AÑO BASADO A 1.250,15 € Anexo A y art. 7.6.2.2.2.2 (pilotos basados en una base española distinta de Barcelona a partir del 1 de noviembre de 2024): si el cambio de base forzoso se produce durante el tercer año desde la asignación de la vacante de cambio de base voluntario, además de este importe se percibe un salario base con su prorrata de pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante, en su caso. Si se produce en los dos primeros años no hay compensación económica. Pago único. Además: kilometraje del vehículo propio, un billete aéreo para el piloto y su unidad de convivencia, 15 días de hotel y dos días libres antes del cambio.
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE BASE FORZOSO A PARTIR DEL CUARTO AÑO BASADO A 2.500,29 € Anexo A y art. 7.6.2.2.2.2: si el cambio de base forzoso se produce a partir del cuarto año desde la asignación de la vacante de cambio de base voluntario, además de este importe se perciben dos salarios base con su prorrata de pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante, en su caso. Pago único. Además: kilometraje del vehículo propio, un billete aéreo para el piloto y su unidad de convivencia, 15 días de hotel y dos días libres antes del cambio.
INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE BASE FORZOSO DESDE EL CAMBIO DE BASE (ANTERIOR A 01/11/2024 Y BARCELONA) A 2.500,29 € Anexo A y art. 7.6.2.2.2.2: pilotos basados en una base española antes del 1 de noviembre de 2024 y los basados en Barcelona. En concepto de indemnización por los gastos del traslado se perciben dos salarios base con su prorrata de pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante, en su caso, más este importe. Pago único. Además: kilometraje del vehículo propio, un billete aéreo para el piloto y su unidad de convivencia, 15 días de hotel y dos días libres antes del cambio.
APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL A — Art. 16.1.2: aportación anual de la compañía, nominativa, según los años completos trabajados al 31 de diciembre: 0 € hasta 3 años; 750 € con 4 y 5; 1.000 € con 6 y 7; 1.650 € con 8; 2.100 € con 9; 2.500 € con 10; 3.100 € con 11 y 12; 3.250 € con 13; 3.500 € con 14; 4.000 € con 15; 5.700 € con 16; 6.400 € con 17; 7.000 € con 18; 7.500 € con 19; 8.000 € con más de 20. Se hace en diciembre, prorrateada por los días con contrato español del año. Sin importe único porque depende de la antigüedad de cada piloto.
INDEMNIZACIÓN ANUAL POR VESTUARIO A 700,00 € Art. 11.2, opción A: 700 € al año disponibles en enero en un medio de pago del proveedor (opción B: 700 puntos anuales, acumulables solo al año siguiente). El año de ingreso no se cobra porque se entrega la dotación completa; el siguiente, la parte proporcional.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNIFORMIDAD (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) A 150,00 € Art. 11.2: importe adicional por mayor desgaste para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (150/200/250 € o puntos), sin prorrateo; disponible a 31 de marzo del año siguiente. En vigor desde el año 2024.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNIFORMIDAD (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) A 200,00 € Art. 11.2: importe adicional por mayor desgaste para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (150/200/250 € o puntos), sin prorrateo; disponible a 31 de marzo del año siguiente. En vigor desde el año 2024.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNIFORMIDAD (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) A 250,00 € Art. 11.2: importe adicional por mayor desgaste para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (150/200/250 € o puntos), sin prorrateo; disponible a 31 de marzo del año siguiente. En vigor desde el año 2024.
BONO ANUAL POR BENEFICIOS NO CONSOLIDADO A — Art. 15.23: desde 2025, paga anual en marzo (la primera en 2026) igual a un porcentaje de todos los conceptos del anexo A percibidos el año anterior (incluidos los bonos trimestral y de productividad), según el margen EBIT de IAG: 0 % si es ≤ 7 %; 1,5 % si es > 7 % y < 10 %; 2 % de 10 % a < 12 %; (margen − 10 %) de 12 % a < 16 %; 6 % desde el 16 %. Sin importe: depende de lo percibido por cada piloto y del resultado de cada año.
BONO NO CONSOLIDABLE EXCEPCIONAL A — 6% Art. 15.24: bono único del 6 % de los conceptos fijos y variables del anexo A percibidos en 2024, pagado en dos partes (noviembre de 2024 y febrero de 2025, esta con el 6 % del atraso del IPC de 2024). Sin importe: depende de lo percibido por cada piloto.
NIVEL 1C COMANDANTES 37 conceptos

Puestos: Comandante; Primer piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 121.530,51 € Anexo A, columna anual. Art. 15.3: cantidad fija según especialidad y nivel. Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 10.127,54 € Anexo A, columna mensual: doce mensualidades (art. 15.1). Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
PAGAS EXTRAS PRO. (ANUAL) A 23.513,76 € Anexo A: importe anual de las dos pagas extraordinarias, cada una de un salario base y un plus de responsabilidad de comandante (art. 15.19).
PAGAS EXTRAS PRO. (MENSUAL) M 1.959,48 € Anexo A: las dos pagas extraordinarias se abonan PRORRATEADAS en las doce nóminas mensuales (arts. 15.1 y 15.19).
PLUS RESP. COMANDANTE (ANUAL) A 19.552,05 € Anexo A. Art. 15.4: lo perciben los pilotos que la compañía designa para la función de comandante mientras la ejercen; si se les retira esa condición, mantienen especialidad y nivel pero dejan de percibirlo (art. 4.7).
PLUS RESP. COMANDANTE (MENSUAL) M 1.629,34 € Anexo A, importe mensual del plus de responsabilidad de comandante (art. 15.4).
TOTAL BRUTO FIJO (ANUAL) A 164.596,32 € Anexo A: suma del salario base, las pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante en cómputo anual.
TOTAL BRUTO FIJO (MENSUAL) M 13.716,36 € Anexo A: suma mensual del salario base, la prorrata de pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (ANUAL) A 4.120,96 € Anexo A: importe anual de la paga de productividad trimestral (art. 15.14), cuatro pagas al año.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (TRIMESTRAL) A 1.030,24 € Anexo A, importe POR TRIMESTRE. Art. 15.14: el 50 % se devenga si la puntualidad media trimestral real no queda más de 10 puntos por debajo del objetivo de la compañía, y el otro 50 % si el piloto no ha tenido en el trimestre una no presentación al vuelo (no show) sin justificar. Se abona en la nómina del mes siguiente al trimestre y se reduce proporcionalmente por suspensión por sanción, IT de más de un mes, licencias, reducciones de jornada y excedencias.
PLUS PATRÓN LIBRE (IMPORTE MENSUAL) M 497,12 € Anexo A. Art. 15.16: cantidad fija según especialidad que se devenga cada mes que el piloto está asignado al patrón libre de programación (art. 12.2.1).
PLUS HORAS DE VUELO H 38,18 € Anexo A. Art. 15.5: importe por hora de vuelo (tiempo de bloque comercial de cada sector), multiplicado por las horas de vuelo del mes. Incluye nocturnidad y posicionales, que se factorizan sobre él. Los días de actividad sindical se consideran realizadas 8 horas de vuelo (art. 14.3).
HORAS NOCTURNAS H 42,95 € 112.5% Anexo A. Art. 15.5.1: las horas de vuelo entre las 22:00 y las 06:00 locales del lugar donde se inicia la actividad se factorizan por 1,125; si en un servicio se superan 3 horas nocturnas, todas las siguientes hasta el final del servicio se consideran nocturnas.
HORAS POSICIONALES H 28,63 € 75% Anexo A. Art. 15.5.2: el plus hora de vuelo con coeficiente 0,75 por cada hora de desplazamiento en posición. Si por cancelación el piloto solo hace desplazamientos en posición, esas horas se factorizan por 1 (art. 13.18).
BONO PRODUCTIVIDAD (>700H CORREGIDO POR PT) H 47,72 € Anexo A. Art. 15.15: bono anual por cada hora de vuelo por encima de las primeras 700 horas anuales (horario comercial en programación final), abonado antes del 28 de febrero del año siguiente. El umbral de 700 horas se prorratea por reducciones de jornada, licencias no retribuidas, permisos de nacimiento y parental, ingresos y reingresos y ceses (salvo baja voluntaria, excedencia voluntaria y despido disciplinario procedente). Las horas nocturnas computan como 1,125 y las posicionales, desde la tercera del mes, como 0,75.
VENTA DÍA LIBRE (ESTACIONALIDAD) E 896,22 € Anexo A. Art. 8.1.2.1: en junio, julio, agosto y septiembre el piloto puede ofrecer hasta dos días libres programados al mes; cada día aceptado se paga en la nómina siguiente. La misma cantidad compensa la venta forzosa de un día libre al mes de los pilotos de nuevo ingreso o progresión en sus dos primeras temporadas de verano (art. 8.2.2.1). Sujeto a la revisión salarial del convenio.
FLEXIWORKING E 750,09 € Anexo A. Art. 15.21: por cada día libre ofrecido por el piloto en el que se le asigna actividad, además de la dieta y las horas; como máximo cuatro días libres al mes (proporcionales en reducción de jornada). Si la actividad asignada no llega a ejecutarse por causa ajena al piloto, la compensación se devenga igual.
IMAGINARIA ESTÁNDAR (€/DÍA) E 140,17 € Anexo A. Art. 15.6: por cada imaginaria, con independencia de la actividad que se asigne; en domicilio u hotel, cualquiera que sea su duración, devenga una imaginaria completa, y aunque abarque dos días naturales solo una. En un bloque de imaginarias se devenga por todos los días del bloque (arts. 13.19.2 y 13.19.3).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN EJECUCIÓN (MÁS DE 120 MINUTOS) H 280,34 € IMAGINARIA*2 Art. 12.6: los cambios de servicio en ejecución que retrasan la llegada estimada más de 120 minutos están limitados a uno al mes por piloto y generan una compensación igual al valor de dos imaginarias. Importe calculado: dos veces la imaginaria estándar del anexo A.
PLUS COMPENSACIÓN VARIABLES VACACIONES (€/DÍA) D 117,03 € Anexo A. Art. 15.8: por cada día de vacaciones, además del salario base con su prorrata de pagas y el plus de comandante, para compensar que en vacaciones no se generan variables.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LAS 00:00H A LAS 00:59H H 84,33 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: si la actividad del día previo a un día libre acaba, en ejecución, entre las 00:00 y las 00:59 locales del día libre, se abona una dieta nacional más este importe. No se devuelve el día libre.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LA 01:00H A LA 01:59H H 233,47 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba entre la 01:00 y la 01:59 locales del día libre: una dieta nacional más este importe.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE 02:00H EN ADELANTE H 531,74 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba después de las 02:00 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. Se aplica también al día de vacaciones y de reducción de jornada en el caso del avión que se queda fuera de base de forma imprevista.
INSTRUCCIÓN EN TIERRA (€/DÍA INSTRUCCIÓN) E 204,13 € Anexo A. Art. 15.9.5: por cada día de instrucción en tierra impartida, según especialidad.
TYPE RATING EXAMINER -TRE (€/SIMULADOR) H 898,17 € Anexo A. Art. 15.9.1: por cada sesión de simulador, incluidos briefing, sesión y debriefing. Solo para los pilotos designados como examinadores.
TYPE RATING INSTRUCTOR -TRI (€/SIMULADOR) H 778,42 € Anexo A. Art. 15.9.2: por cada sesión de simulador, incluidos briefing, sesión y debriefing. Solo para los pilotos designados como instructores.
LINE SUPERVISION CAPTAIN - LSC (€/HORA INSTRUCCIÓN) H 50,01 € Anexo A. Art. 15.9.3: por cada hora de entrenamiento impartida.
LINE CHECK CAPTAIN - LCC (€/HORA INSTRUCCIÓN) H 50,01 € Anexo A. Art. 15.9.4: por cada hora de entrenamiento impartida.
PLUS JEFE DÍA E 601,32 € Anexo A. Art. 15.9.6: por cada día de servicio como jefe de día.
PLUS JEFE DIA FESTIVO E 901,98 € Anexo A: por cada día festivo de servicio como jefe de día (art. 15.9.6).
BOLSA DE BENEFICIOS A 2.717,97 € Anexo A. Art. 16.1.1: importe máximo anual con el que la compañía contrata y paga los beneficios que elija el piloto entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones, con la imputación fiscal que corresponda a cada producto.
RESCISIÓN ESPECIAL A 24.672,00 € Anexo A y art. 16.7: cantidad por año (o su proporción) hasta los 65 años, en un único pago con la liquidación o año a año en enero, a elección del piloto. Requisitos: tener entre 60 y 65 años, veinte de antigüedad como piloto en la compañía, cinco últimos años en servicio activo de vuelo y estar en este nivel. El art. 16.7 la cifra en 24000 €/año y el anexo A, que es la que se transcribe, en esta cantidad. Preaviso de 3 meses, o de 6 si la extinción cae en junio a septiembre.
LOYALTY BONUS A 41.149,08 € (SAL_BASE+PRORRATA_PAGAS+PLUS_COMANDANTE)*3 Art. 15.17: paga ÚNICA al acreditar más de quince años de antigüedad acumulada como piloto en la compañía, de tres mensualidades de salario base y plus de responsabilidad de comandante, en su caso, con la prorrata de pagas extraordinarias, del nivel en que se cumplen los 15 años. Importe calculado: tres veces el total bruto fijo mensual del anexo A. Tras una excedencia voluntaria no se cobra hasta pasados 3 años del reingreso.
COMPLEMENTO DIARIO DE IT (DESDE EL DÍA 16) D 90,53 € Art. 16.3: en la IT por contingencias profesionales o comunes, un seguro contratado por la compañía paga desde el decimosexto día de baja este complemento diario para compensar la pérdida de variables (42,36 € segundos pilotos, 90,53 € primeros pilotos). Exige un año de servicio activo; con menos, se abona en la nómina en que se cumple el año.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) A 400,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) A 600,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) A 800,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
NIVEL 1B COMANDANTES 37 conceptos

Puestos: Comandante; Primer piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 115.535,70 € Anexo A, columna anual. Art. 15.3: cantidad fija según especialidad y nivel. Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 9.627,97 € Anexo A, columna mensual: doce mensualidades (art. 15.1). Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
PAGAS EXTRAS PRO. (ANUAL) A 22.514,62 € Anexo A: importe anual de las dos pagas extraordinarias, cada una de un salario base y un plus de responsabilidad de comandante (art. 15.19).
PAGAS EXTRAS PRO. (MENSUAL) M 1.876,22 € Anexo A: las dos pagas extraordinarias se abonan PRORRATEADAS en las doce nóminas mensuales (arts. 15.1 y 15.19).
PLUS RESP. COMANDANTE (ANUAL) A 19.552,05 € Anexo A. Art. 15.4: lo perciben los pilotos que la compañía designa para la función de comandante mientras la ejercen; si se les retira esa condición, mantienen especialidad y nivel pero dejan de percibirlo (art. 4.7).
PLUS RESP. COMANDANTE (MENSUAL) M 1.629,34 € Anexo A, importe mensual del plus de responsabilidad de comandante (art. 15.4).
TOTAL BRUTO FIJO (ANUAL) A 157.602,37 € Anexo A: suma del salario base, las pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante en cómputo anual.
TOTAL BRUTO FIJO (MENSUAL) M 13.133,53 € Anexo A: suma mensual del salario base, la prorrata de pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (ANUAL) A 3.933,65 € Anexo A: importe anual de la paga de productividad trimestral (art. 15.14), cuatro pagas al año.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (TRIMESTRAL) A 983,41 € Anexo A, importe POR TRIMESTRE. Art. 15.14: el 50 % se devenga si la puntualidad media trimestral real no queda más de 10 puntos por debajo del objetivo de la compañía, y el otro 50 % si el piloto no ha tenido en el trimestre una no presentación al vuelo (no show) sin justificar. Se abona en la nómina del mes siguiente al trimestre y se reduce proporcionalmente por suspensión por sanción, IT de más de un mes, licencias, reducciones de jornada y excedencias.
PLUS PATRÓN LIBRE (IMPORTE MENSUAL) M 497,12 € Anexo A. Art. 15.16: cantidad fija según especialidad que se devenga cada mes que el piloto está asignado al patrón libre de programación (art. 12.2.1).
PLUS HORAS DE VUELO H 38,18 € Anexo A. Art. 15.5: importe por hora de vuelo (tiempo de bloque comercial de cada sector), multiplicado por las horas de vuelo del mes. Incluye nocturnidad y posicionales, que se factorizan sobre él. Los días de actividad sindical se consideran realizadas 8 horas de vuelo (art. 14.3).
HORAS NOCTURNAS H 42,95 € 112.5% Anexo A. Art. 15.5.1: las horas de vuelo entre las 22:00 y las 06:00 locales del lugar donde se inicia la actividad se factorizan por 1,125; si en un servicio se superan 3 horas nocturnas, todas las siguientes hasta el final del servicio se consideran nocturnas.
HORAS POSICIONALES H 28,63 € 75% Anexo A. Art. 15.5.2: el plus hora de vuelo con coeficiente 0,75 por cada hora de desplazamiento en posición. Si por cancelación el piloto solo hace desplazamientos en posición, esas horas se factorizan por 1 (art. 13.18).
BONO PRODUCTIVIDAD (>700H CORREGIDO POR PT) H 47,72 € Anexo A. Art. 15.15: bono anual por cada hora de vuelo por encima de las primeras 700 horas anuales (horario comercial en programación final), abonado antes del 28 de febrero del año siguiente. El umbral de 700 horas se prorratea por reducciones de jornada, licencias no retribuidas, permisos de nacimiento y parental, ingresos y reingresos y ceses (salvo baja voluntaria, excedencia voluntaria y despido disciplinario procedente). Las horas nocturnas computan como 1,125 y las posicionales, desde la tercera del mes, como 0,75.
VENTA DÍA LIBRE (ESTACIONALIDAD) E 896,22 € Anexo A. Art. 8.1.2.1: en junio, julio, agosto y septiembre el piloto puede ofrecer hasta dos días libres programados al mes; cada día aceptado se paga en la nómina siguiente. La misma cantidad compensa la venta forzosa de un día libre al mes de los pilotos de nuevo ingreso o progresión en sus dos primeras temporadas de verano (art. 8.2.2.1). Sujeto a la revisión salarial del convenio.
FLEXIWORKING E 750,09 € Anexo A. Art. 15.21: por cada día libre ofrecido por el piloto en el que se le asigna actividad, además de la dieta y las horas; como máximo cuatro días libres al mes (proporcionales en reducción de jornada). Si la actividad asignada no llega a ejecutarse por causa ajena al piloto, la compensación se devenga igual.
IMAGINARIA ESTÁNDAR (€/DÍA) E 140,17 € Anexo A. Art. 15.6: por cada imaginaria, con independencia de la actividad que se asigne; en domicilio u hotel, cualquiera que sea su duración, devenga una imaginaria completa, y aunque abarque dos días naturales solo una. En un bloque de imaginarias se devenga por todos los días del bloque (arts. 13.19.2 y 13.19.3).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN EJECUCIÓN (MÁS DE 120 MINUTOS) H 280,34 € IMAGINARIA*2 Art. 12.6: los cambios de servicio en ejecución que retrasan la llegada estimada más de 120 minutos están limitados a uno al mes por piloto y generan una compensación igual al valor de dos imaginarias. Importe calculado: dos veces la imaginaria estándar del anexo A.
PLUS COMPENSACIÓN VARIABLES VACACIONES (€/DÍA) D 117,03 € Anexo A. Art. 15.8: por cada día de vacaciones, además del salario base con su prorrata de pagas y el plus de comandante, para compensar que en vacaciones no se generan variables.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LAS 00:00H A LAS 00:59H H 84,33 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: si la actividad del día previo a un día libre acaba, en ejecución, entre las 00:00 y las 00:59 locales del día libre, se abona una dieta nacional más este importe. No se devuelve el día libre.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LA 01:00H A LA 01:59H H 233,47 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba entre la 01:00 y la 01:59 locales del día libre: una dieta nacional más este importe.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE 02:00H EN ADELANTE H 531,74 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba después de las 02:00 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. Se aplica también al día de vacaciones y de reducción de jornada en el caso del avión que se queda fuera de base de forma imprevista.
INSTRUCCIÓN EN TIERRA (€/DÍA INSTRUCCIÓN) E 204,13 € Anexo A. Art. 15.9.5: por cada día de instrucción en tierra impartida, según especialidad.
TYPE RATING EXAMINER -TRE (€/SIMULADOR) H 898,17 € Anexo A. Art. 15.9.1: por cada sesión de simulador, incluidos briefing, sesión y debriefing. Solo para los pilotos designados como examinadores.
TYPE RATING INSTRUCTOR -TRI (€/SIMULADOR) H 778,42 € Anexo A. Art. 15.9.2: por cada sesión de simulador, incluidos briefing, sesión y debriefing. Solo para los pilotos designados como instructores.
LINE SUPERVISION CAPTAIN - LSC (€/HORA INSTRUCCIÓN) H 50,01 € Anexo A. Art. 15.9.3: por cada hora de entrenamiento impartida.
LINE CHECK CAPTAIN - LCC (€/HORA INSTRUCCIÓN) H 50,01 € Anexo A. Art. 15.9.4: por cada hora de entrenamiento impartida.
PLUS JEFE DÍA E 601,32 € Anexo A. Art. 15.9.6: por cada día de servicio como jefe de día.
PLUS JEFE DIA FESTIVO E 901,98 € Anexo A: por cada día festivo de servicio como jefe de día (art. 15.9.6).
BOLSA DE BENEFICIOS A 2.717,97 € Anexo A. Art. 16.1.1: importe máximo anual con el que la compañía contrata y paga los beneficios que elija el piloto entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones, con la imputación fiscal que corresponda a cada producto.
RESCISIÓN ESPECIAL A 18.504,00 € Anexo A y art. 16.7: cantidad por año (o su proporción) hasta los 65 años, en un único pago con la liquidación o año a año en enero, a elección del piloto. Requisitos: tener entre 60 y 65 años, veinte de antigüedad como piloto en la compañía, cinco últimos años en servicio activo de vuelo y estar en este nivel. El art. 16.7 la cifra en 18000 €/año y el anexo A, que es la que se transcribe, en esta cantidad. Preaviso de 3 meses, o de 6 si la extinción cae en junio a septiembre.
LOYALTY BONUS A 39.400,59 € (SAL_BASE+PRORRATA_PAGAS+PLUS_COMANDANTE)*3 Art. 15.17: paga ÚNICA al acreditar más de quince años de antigüedad acumulada como piloto en la compañía, de tres mensualidades de salario base y plus de responsabilidad de comandante, en su caso, con la prorrata de pagas extraordinarias, del nivel en que se cumplen los 15 años. Importe calculado: tres veces el total bruto fijo mensual del anexo A. Tras una excedencia voluntaria no se cobra hasta pasados 3 años del reingreso.
COMPLEMENTO DIARIO DE IT (DESDE EL DÍA 16) D 90,53 € Art. 16.3: en la IT por contingencias profesionales o comunes, un seguro contratado por la compañía paga desde el decimosexto día de baja este complemento diario para compensar la pérdida de variables (42,36 € segundos pilotos, 90,53 € primeros pilotos). Exige un año de servicio activo; con menos, se abona en la nómina en que se cumple el año.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) A 400,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) A 600,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) A 800,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
NIVEL 1A COMANDANTES 36 conceptos

Puestos: Comandante; Primer piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 109.541,91 € Anexo A, columna anual. Art. 15.3: cantidad fija según especialidad y nivel. Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 9.128,49 € Anexo A, columna mensual: doce mensualidades (art. 15.1). Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
PAGAS EXTRAS PRO. (ANUAL) A 21.515,66 € Anexo A: importe anual de las dos pagas extraordinarias, cada una de un salario base y un plus de responsabilidad de comandante (art. 15.19).
PAGAS EXTRAS PRO. (MENSUAL) M 1.792,97 € Anexo A: las dos pagas extraordinarias se abonan PRORRATEADAS en las doce nóminas mensuales (arts. 15.1 y 15.19).
PLUS RESP. COMANDANTE (ANUAL) A 19.552,05 € Anexo A. Art. 15.4: lo perciben los pilotos que la compañía designa para la función de comandante mientras la ejercen; si se les retira esa condición, mantienen especialidad y nivel pero dejan de percibirlo (art. 4.7).
PLUS RESP. COMANDANTE (MENSUAL) M 1.629,34 € Anexo A, importe mensual del plus de responsabilidad de comandante (art. 15.4).
TOTAL BRUTO FIJO (ANUAL) A 150.609,62 € Anexo A: suma del salario base, las pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante en cómputo anual.
TOTAL BRUTO FIJO (MENSUAL) M 12.550,80 € Anexo A: suma mensual del salario base, la prorrata de pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (ANUAL) A 3.746,33 € Anexo A: importe anual de la paga de productividad trimestral (art. 15.14), cuatro pagas al año.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (TRIMESTRAL) A 936,58 € Anexo A, importe POR TRIMESTRE. Art. 15.14: el 50 % se devenga si la puntualidad media trimestral real no queda más de 10 puntos por debajo del objetivo de la compañía, y el otro 50 % si el piloto no ha tenido en el trimestre una no presentación al vuelo (no show) sin justificar. Se abona en la nómina del mes siguiente al trimestre y se reduce proporcionalmente por suspensión por sanción, IT de más de un mes, licencias, reducciones de jornada y excedencias.
PLUS PATRÓN LIBRE (IMPORTE MENSUAL) M 497,12 € Anexo A. Art. 15.16: cantidad fija según especialidad que se devenga cada mes que el piloto está asignado al patrón libre de programación (art. 12.2.1).
PLUS HORAS DE VUELO H 38,18 € Anexo A. Art. 15.5: importe por hora de vuelo (tiempo de bloque comercial de cada sector), multiplicado por las horas de vuelo del mes. Incluye nocturnidad y posicionales, que se factorizan sobre él. Los días de actividad sindical se consideran realizadas 8 horas de vuelo (art. 14.3).
HORAS NOCTURNAS H 42,95 € 112.5% Anexo A. Art. 15.5.1: las horas de vuelo entre las 22:00 y las 06:00 locales del lugar donde se inicia la actividad se factorizan por 1,125; si en un servicio se superan 3 horas nocturnas, todas las siguientes hasta el final del servicio se consideran nocturnas.
HORAS POSICIONALES H 28,63 € 75% Anexo A. Art. 15.5.2: el plus hora de vuelo con coeficiente 0,75 por cada hora de desplazamiento en posición. Si por cancelación el piloto solo hace desplazamientos en posición, esas horas se factorizan por 1 (art. 13.18).
BONO PRODUCTIVIDAD (>700H CORREGIDO POR PT) H 47,72 € Anexo A. Art. 15.15: bono anual por cada hora de vuelo por encima de las primeras 700 horas anuales (horario comercial en programación final), abonado antes del 28 de febrero del año siguiente. El umbral de 700 horas se prorratea por reducciones de jornada, licencias no retribuidas, permisos de nacimiento y parental, ingresos y reingresos y ceses (salvo baja voluntaria, excedencia voluntaria y despido disciplinario procedente). Las horas nocturnas computan como 1,125 y las posicionales, desde la tercera del mes, como 0,75.
VENTA DÍA LIBRE (ESTACIONALIDAD) E 896,22 € Anexo A. Art. 8.1.2.1: en junio, julio, agosto y septiembre el piloto puede ofrecer hasta dos días libres programados al mes; cada día aceptado se paga en la nómina siguiente. La misma cantidad compensa la venta forzosa de un día libre al mes de los pilotos de nuevo ingreso o progresión en sus dos primeras temporadas de verano (art. 8.2.2.1). Sujeto a la revisión salarial del convenio.
FLEXIWORKING E 750,09 € Anexo A. Art. 15.21: por cada día libre ofrecido por el piloto en el que se le asigna actividad, además de la dieta y las horas; como máximo cuatro días libres al mes (proporcionales en reducción de jornada). Si la actividad asignada no llega a ejecutarse por causa ajena al piloto, la compensación se devenga igual.
IMAGINARIA ESTÁNDAR (€/DÍA) E 140,17 € Anexo A. Art. 15.6: por cada imaginaria, con independencia de la actividad que se asigne; en domicilio u hotel, cualquiera que sea su duración, devenga una imaginaria completa, y aunque abarque dos días naturales solo una. En un bloque de imaginarias se devenga por todos los días del bloque (arts. 13.19.2 y 13.19.3).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN EJECUCIÓN (MÁS DE 120 MINUTOS) H 280,34 € IMAGINARIA*2 Art. 12.6: los cambios de servicio en ejecución que retrasan la llegada estimada más de 120 minutos están limitados a uno al mes por piloto y generan una compensación igual al valor de dos imaginarias. Importe calculado: dos veces la imaginaria estándar del anexo A.
PLUS COMPENSACIÓN VARIABLES VACACIONES (€/DÍA) D 117,03 € Anexo A. Art. 15.8: por cada día de vacaciones, además del salario base con su prorrata de pagas y el plus de comandante, para compensar que en vacaciones no se generan variables.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LAS 00:00H A LAS 00:59H H 84,33 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: si la actividad del día previo a un día libre acaba, en ejecución, entre las 00:00 y las 00:59 locales del día libre, se abona una dieta nacional más este importe. No se devuelve el día libre.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LA 01:00H A LA 01:59H H 233,47 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba entre la 01:00 y la 01:59 locales del día libre: una dieta nacional más este importe.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE 02:00H EN ADELANTE H 531,74 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba después de las 02:00 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. Se aplica también al día de vacaciones y de reducción de jornada en el caso del avión que se queda fuera de base de forma imprevista.
INSTRUCCIÓN EN TIERRA (€/DÍA INSTRUCCIÓN) E 204,13 € Anexo A. Art. 15.9.5: por cada día de instrucción en tierra impartida, según especialidad.
TYPE RATING EXAMINER -TRE (€/SIMULADOR) H 898,17 € Anexo A. Art. 15.9.1: por cada sesión de simulador, incluidos briefing, sesión y debriefing. Solo para los pilotos designados como examinadores.
TYPE RATING INSTRUCTOR -TRI (€/SIMULADOR) H 778,42 € Anexo A. Art. 15.9.2: por cada sesión de simulador, incluidos briefing, sesión y debriefing. Solo para los pilotos designados como instructores.
LINE SUPERVISION CAPTAIN - LSC (€/HORA INSTRUCCIÓN) H 50,01 € Anexo A. Art. 15.9.3: por cada hora de entrenamiento impartida.
LINE CHECK CAPTAIN - LCC (€/HORA INSTRUCCIÓN) H 50,01 € Anexo A. Art. 15.9.4: por cada hora de entrenamiento impartida.
PLUS JEFE DÍA E 601,32 € Anexo A. Art. 15.9.6: por cada día de servicio como jefe de día.
PLUS JEFE DIA FESTIVO E 901,98 € Anexo A: por cada día festivo de servicio como jefe de día (art. 15.9.6).
BOLSA DE BENEFICIOS A 2.717,97 € Anexo A. Art. 16.1.1: importe máximo anual con el que la compañía contrata y paga los beneficios que elija el piloto entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones, con la imputación fiscal que corresponda a cada producto.
LOYALTY BONUS A 37.652,40 € (SAL_BASE+PRORRATA_PAGAS+PLUS_COMANDANTE)*3 Art. 15.17: paga ÚNICA al acreditar más de quince años de antigüedad acumulada como piloto en la compañía, de tres mensualidades de salario base y plus de responsabilidad de comandante, en su caso, con la prorrata de pagas extraordinarias, del nivel en que se cumplen los 15 años. Importe calculado: tres veces el total bruto fijo mensual del anexo A. Tras una excedencia voluntaria no se cobra hasta pasados 3 años del reingreso.
COMPLEMENTO DIARIO DE IT (DESDE EL DÍA 16) D 90,53 € Art. 16.3: en la IT por contingencias profesionales o comunes, un seguro contratado por la compañía paga desde el decimosexto día de baja este complemento diario para compensar la pérdida de variables (42,36 € segundos pilotos, 90,53 € primeros pilotos). Exige un año de servicio activo; con menos, se abona en la nómina en que se cumple el año.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) A 400,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) A 600,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) A 800,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
NIVEL 1 COMANDANTES 36 conceptos

Puestos: Comandante; Primer piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 104.570,78 € Anexo A, columna anual. Art. 15.3: cantidad fija según especialidad y nivel. Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 8.714,23 € Anexo A, columna mensual: doce mensualidades (art. 15.1). Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
PAGAS EXTRAS PRO. (ANUAL) A 20.687,14 € Anexo A: importe anual de las dos pagas extraordinarias, cada una de un salario base y un plus de responsabilidad de comandante (art. 15.19).
PAGAS EXTRAS PRO. (MENSUAL) M 1.723,93 € Anexo A: las dos pagas extraordinarias se abonan PRORRATEADAS en las doce nóminas mensuales (arts. 15.1 y 15.19).
PLUS RESP. COMANDANTE (ANUAL) A 19.552,05 € Anexo A. Art. 15.4: lo perciben los pilotos que la compañía designa para la función de comandante mientras la ejercen; si se les retira esa condición, mantienen especialidad y nivel pero dejan de percibirlo (art. 4.7).
PLUS RESP. COMANDANTE (MENSUAL) M 1.629,34 € Anexo A, importe mensual del plus de responsabilidad de comandante (art. 15.4).
TOTAL BRUTO FIJO (ANUAL) A 144.809,97 € Anexo A: suma del salario base, las pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante en cómputo anual.
TOTAL BRUTO FIJO (MENSUAL) M 12.067,50 € Anexo A: suma mensual del salario base, la prorrata de pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (ANUAL) A 3.591,23 € Anexo A: importe anual de la paga de productividad trimestral (art. 15.14), cuatro pagas al año.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (TRIMESTRAL) A 897,81 € Anexo A, importe POR TRIMESTRE. Art. 15.14: el 50 % se devenga si la puntualidad media trimestral real no queda más de 10 puntos por debajo del objetivo de la compañía, y el otro 50 % si el piloto no ha tenido en el trimestre una no presentación al vuelo (no show) sin justificar. Se abona en la nómina del mes siguiente al trimestre y se reduce proporcionalmente por suspensión por sanción, IT de más de un mes, licencias, reducciones de jornada y excedencias.
PLUS PATRÓN LIBRE (IMPORTE MENSUAL) M 497,12 € Anexo A. Art. 15.16: cantidad fija según especialidad que se devenga cada mes que el piloto está asignado al patrón libre de programación (art. 12.2.1).
PLUS HORAS DE VUELO H 38,18 € Anexo A. Art. 15.5: importe por hora de vuelo (tiempo de bloque comercial de cada sector), multiplicado por las horas de vuelo del mes. Incluye nocturnidad y posicionales, que se factorizan sobre él. Los días de actividad sindical se consideran realizadas 8 horas de vuelo (art. 14.3).
HORAS NOCTURNAS H 42,95 € 112.5% Anexo A. Art. 15.5.1: las horas de vuelo entre las 22:00 y las 06:00 locales del lugar donde se inicia la actividad se factorizan por 1,125; si en un servicio se superan 3 horas nocturnas, todas las siguientes hasta el final del servicio se consideran nocturnas.
HORAS POSICIONALES H 28,63 € 75% Anexo A. Art. 15.5.2: el plus hora de vuelo con coeficiente 0,75 por cada hora de desplazamiento en posición. Si por cancelación el piloto solo hace desplazamientos en posición, esas horas se factorizan por 1 (art. 13.18).
BONO PRODUCTIVIDAD (>700H CORREGIDO POR PT) H 47,72 € Anexo A. Art. 15.15: bono anual por cada hora de vuelo por encima de las primeras 700 horas anuales (horario comercial en programación final), abonado antes del 28 de febrero del año siguiente. El umbral de 700 horas se prorratea por reducciones de jornada, licencias no retribuidas, permisos de nacimiento y parental, ingresos y reingresos y ceses (salvo baja voluntaria, excedencia voluntaria y despido disciplinario procedente). Las horas nocturnas computan como 1,125 y las posicionales, desde la tercera del mes, como 0,75.
VENTA DÍA LIBRE (ESTACIONALIDAD) E 896,22 € Anexo A. Art. 8.1.2.1: en junio, julio, agosto y septiembre el piloto puede ofrecer hasta dos días libres programados al mes; cada día aceptado se paga en la nómina siguiente. La misma cantidad compensa la venta forzosa de un día libre al mes de los pilotos de nuevo ingreso o progresión en sus dos primeras temporadas de verano (art. 8.2.2.1). Sujeto a la revisión salarial del convenio.
FLEXIWORKING E 750,09 € Anexo A. Art. 15.21: por cada día libre ofrecido por el piloto en el que se le asigna actividad, además de la dieta y las horas; como máximo cuatro días libres al mes (proporcionales en reducción de jornada). Si la actividad asignada no llega a ejecutarse por causa ajena al piloto, la compensación se devenga igual.
IMAGINARIA ESTÁNDAR (€/DÍA) E 140,17 € Anexo A. Art. 15.6: por cada imaginaria, con independencia de la actividad que se asigne; en domicilio u hotel, cualquiera que sea su duración, devenga una imaginaria completa, y aunque abarque dos días naturales solo una. En un bloque de imaginarias se devenga por todos los días del bloque (arts. 13.19.2 y 13.19.3).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN EJECUCIÓN (MÁS DE 120 MINUTOS) H 280,34 € IMAGINARIA*2 Art. 12.6: los cambios de servicio en ejecución que retrasan la llegada estimada más de 120 minutos están limitados a uno al mes por piloto y generan una compensación igual al valor de dos imaginarias. Importe calculado: dos veces la imaginaria estándar del anexo A.
PLUS COMPENSACIÓN VARIABLES VACACIONES (€/DÍA) D 117,03 € Anexo A. Art. 15.8: por cada día de vacaciones, además del salario base con su prorrata de pagas y el plus de comandante, para compensar que en vacaciones no se generan variables.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LAS 00:00H A LAS 00:59H H 84,33 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: si la actividad del día previo a un día libre acaba, en ejecución, entre las 00:00 y las 00:59 locales del día libre, se abona una dieta nacional más este importe. No se devuelve el día libre.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LA 01:00H A LA 01:59H H 233,47 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba entre la 01:00 y la 01:59 locales del día libre: una dieta nacional más este importe.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE 02:00H EN ADELANTE H 531,74 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba después de las 02:00 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. Se aplica también al día de vacaciones y de reducción de jornada en el caso del avión que se queda fuera de base de forma imprevista.
INSTRUCCIÓN EN TIERRA (€/DÍA INSTRUCCIÓN) E 204,13 € Anexo A. Art. 15.9.5: por cada día de instrucción en tierra impartida, según especialidad.
TYPE RATING EXAMINER -TRE (€/SIMULADOR) H 898,17 € Anexo A. Art. 15.9.1: por cada sesión de simulador, incluidos briefing, sesión y debriefing. Solo para los pilotos designados como examinadores.
TYPE RATING INSTRUCTOR -TRI (€/SIMULADOR) H 778,42 € Anexo A. Art. 15.9.2: por cada sesión de simulador, incluidos briefing, sesión y debriefing. Solo para los pilotos designados como instructores.
LINE SUPERVISION CAPTAIN - LSC (€/HORA INSTRUCCIÓN) H 50,01 € Anexo A. Art. 15.9.3: por cada hora de entrenamiento impartida.
LINE CHECK CAPTAIN - LCC (€/HORA INSTRUCCIÓN) H 50,01 € Anexo A. Art. 15.9.4: por cada hora de entrenamiento impartida.
PLUS JEFE DÍA E 601,32 € Anexo A. Art. 15.9.6: por cada día de servicio como jefe de día.
PLUS JEFE DIA FESTIVO E 901,98 € Anexo A: por cada día festivo de servicio como jefe de día (art. 15.9.6).
BOLSA DE BENEFICIOS A 2.717,97 € Anexo A. Art. 16.1.1: importe máximo anual con el que la compañía contrata y paga los beneficios que elija el piloto entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones, con la imputación fiscal que corresponda a cada producto.
LOYALTY BONUS A 36.202,50 € (SAL_BASE+PRORRATA_PAGAS+PLUS_COMANDANTE)*3 Art. 15.17: paga ÚNICA al acreditar más de quince años de antigüedad acumulada como piloto en la compañía, de tres mensualidades de salario base y plus de responsabilidad de comandante, en su caso, con la prorrata de pagas extraordinarias, del nivel en que se cumplen los 15 años. Importe calculado: tres veces el total bruto fijo mensual del anexo A. Tras una excedencia voluntaria no se cobra hasta pasados 3 años del reingreso.
COMPLEMENTO DIARIO DE IT (DESDE EL DÍA 16) D 90,53 € Art. 16.3: en la IT por contingencias profesionales o comunes, un seguro contratado por la compañía paga desde el decimosexto día de baja este complemento diario para compensar la pérdida de variables (42,36 € segundos pilotos, 90,53 € primeros pilotos). Exige un año de servicio activo; con menos, se abona en la nómina en que se cumple el año.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) A 400,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) A 600,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) A 800,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
NIVEL 2 COMANDANTES 36 conceptos

Puestos: Comandante; Primer piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 90.737,31 € Anexo A, columna anual. Art. 15.3: cantidad fija según especialidad y nivel. Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 7.561,44 € Anexo A, columna mensual: doce mensualidades (art. 15.1). Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
PAGAS EXTRAS PRO. (ANUAL) A 18.381,56 € Anexo A: importe anual de las dos pagas extraordinarias, cada una de un salario base y un plus de responsabilidad de comandante (art. 15.19).
PAGAS EXTRAS PRO. (MENSUAL) M 1.531,80 € Anexo A: las dos pagas extraordinarias se abonan PRORRATEADAS en las doce nóminas mensuales (arts. 15.1 y 15.19).
PLUS RESP. COMANDANTE (ANUAL) A 19.552,05 € Anexo A. Art. 15.4: lo perciben los pilotos que la compañía designa para la función de comandante mientras la ejercen; si se les retira esa condición, mantienen especialidad y nivel pero dejan de percibirlo (art. 4.7).
PLUS RESP. COMANDANTE (MENSUAL) M 1.629,34 € Anexo A, importe mensual del plus de responsabilidad de comandante (art. 15.4).
TOTAL BRUTO FIJO (ANUAL) A 128.670,92 € Anexo A: suma del salario base, las pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante en cómputo anual.
TOTAL BRUTO FIJO (MENSUAL) M 10.722,58 € Anexo A: suma mensual del salario base, la prorrata de pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (ANUAL) A 3.159,33 € Anexo A: importe anual de la paga de productividad trimestral (art. 15.14), cuatro pagas al año.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (TRIMESTRAL) A 789,83 € Anexo A, importe POR TRIMESTRE. Art. 15.14: el 50 % se devenga si la puntualidad media trimestral real no queda más de 10 puntos por debajo del objetivo de la compañía, y el otro 50 % si el piloto no ha tenido en el trimestre una no presentación al vuelo (no show) sin justificar. Se abona en la nómina del mes siguiente al trimestre y se reduce proporcionalmente por suspensión por sanción, IT de más de un mes, licencias, reducciones de jornada y excedencias.
PLUS PATRÓN LIBRE (IMPORTE MENSUAL) M 497,12 € Anexo A. Art. 15.16: cantidad fija según especialidad que se devenga cada mes que el piloto está asignado al patrón libre de programación (art. 12.2.1).
PLUS HORAS DE VUELO H 38,18 € Anexo A. Art. 15.5: importe por hora de vuelo (tiempo de bloque comercial de cada sector), multiplicado por las horas de vuelo del mes. Incluye nocturnidad y posicionales, que se factorizan sobre él. Los días de actividad sindical se consideran realizadas 8 horas de vuelo (art. 14.3).
HORAS NOCTURNAS H 42,95 € 112.5% Anexo A. Art. 15.5.1: las horas de vuelo entre las 22:00 y las 06:00 locales del lugar donde se inicia la actividad se factorizan por 1,125; si en un servicio se superan 3 horas nocturnas, todas las siguientes hasta el final del servicio se consideran nocturnas.
HORAS POSICIONALES H 28,63 € 75% Anexo A. Art. 15.5.2: el plus hora de vuelo con coeficiente 0,75 por cada hora de desplazamiento en posición. Si por cancelación el piloto solo hace desplazamientos en posición, esas horas se factorizan por 1 (art. 13.18).
BONO PRODUCTIVIDAD (>700H CORREGIDO POR PT) H 47,72 € Anexo A. Art. 15.15: bono anual por cada hora de vuelo por encima de las primeras 700 horas anuales (horario comercial en programación final), abonado antes del 28 de febrero del año siguiente. El umbral de 700 horas se prorratea por reducciones de jornada, licencias no retribuidas, permisos de nacimiento y parental, ingresos y reingresos y ceses (salvo baja voluntaria, excedencia voluntaria y despido disciplinario procedente). Las horas nocturnas computan como 1,125 y las posicionales, desde la tercera del mes, como 0,75.
VENTA DÍA LIBRE (ESTACIONALIDAD) E 896,22 € Anexo A. Art. 8.1.2.1: en junio, julio, agosto y septiembre el piloto puede ofrecer hasta dos días libres programados al mes; cada día aceptado se paga en la nómina siguiente. La misma cantidad compensa la venta forzosa de un día libre al mes de los pilotos de nuevo ingreso o progresión en sus dos primeras temporadas de verano (art. 8.2.2.1). Sujeto a la revisión salarial del convenio.
FLEXIWORKING E 750,09 € Anexo A. Art. 15.21: por cada día libre ofrecido por el piloto en el que se le asigna actividad, además de la dieta y las horas; como máximo cuatro días libres al mes (proporcionales en reducción de jornada). Si la actividad asignada no llega a ejecutarse por causa ajena al piloto, la compensación se devenga igual.
IMAGINARIA ESTÁNDAR (€/DÍA) E 140,17 € Anexo A. Art. 15.6: por cada imaginaria, con independencia de la actividad que se asigne; en domicilio u hotel, cualquiera que sea su duración, devenga una imaginaria completa, y aunque abarque dos días naturales solo una. En un bloque de imaginarias se devenga por todos los días del bloque (arts. 13.19.2 y 13.19.3).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN EJECUCIÓN (MÁS DE 120 MINUTOS) H 280,34 € IMAGINARIA*2 Art. 12.6: los cambios de servicio en ejecución que retrasan la llegada estimada más de 120 minutos están limitados a uno al mes por piloto y generan una compensación igual al valor de dos imaginarias. Importe calculado: dos veces la imaginaria estándar del anexo A.
PLUS COMPENSACIÓN VARIABLES VACACIONES (€/DÍA) D 117,03 € Anexo A. Art. 15.8: por cada día de vacaciones, además del salario base con su prorrata de pagas y el plus de comandante, para compensar que en vacaciones no se generan variables.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LAS 00:00H A LAS 00:59H H 84,33 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: si la actividad del día previo a un día libre acaba, en ejecución, entre las 00:00 y las 00:59 locales del día libre, se abona una dieta nacional más este importe. No se devuelve el día libre.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LA 01:00H A LA 01:59H H 233,47 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba entre la 01:00 y la 01:59 locales del día libre: una dieta nacional más este importe.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE 02:00H EN ADELANTE H 531,74 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba después de las 02:00 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. Se aplica también al día de vacaciones y de reducción de jornada en el caso del avión que se queda fuera de base de forma imprevista.
INSTRUCCIÓN EN TIERRA (€/DÍA INSTRUCCIÓN) E 204,13 € Anexo A. Art. 15.9.5: por cada día de instrucción en tierra impartida, según especialidad.
TYPE RATING EXAMINER -TRE (€/SIMULADOR) H 898,17 € Anexo A. Art. 15.9.1: por cada sesión de simulador, incluidos briefing, sesión y debriefing. Solo para los pilotos designados como examinadores.
TYPE RATING INSTRUCTOR -TRI (€/SIMULADOR) H 778,42 € Anexo A. Art. 15.9.2: por cada sesión de simulador, incluidos briefing, sesión y debriefing. Solo para los pilotos designados como instructores.
LINE SUPERVISION CAPTAIN - LSC (€/HORA INSTRUCCIÓN) H 50,01 € Anexo A. Art. 15.9.3: por cada hora de entrenamiento impartida.
LINE CHECK CAPTAIN - LCC (€/HORA INSTRUCCIÓN) H 50,01 € Anexo A. Art. 15.9.4: por cada hora de entrenamiento impartida.
PLUS JEFE DÍA E 601,32 € Anexo A. Art. 15.9.6: por cada día de servicio como jefe de día.
PLUS JEFE DIA FESTIVO E 901,98 € Anexo A: por cada día festivo de servicio como jefe de día (art. 15.9.6).
BOLSA DE BENEFICIOS A 2.717,97 € Anexo A. Art. 16.1.1: importe máximo anual con el que la compañía contrata y paga los beneficios que elija el piloto entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones, con la imputación fiscal que corresponda a cada producto.
LOYALTY BONUS A 32.167,74 € (SAL_BASE+PRORRATA_PAGAS+PLUS_COMANDANTE)*3 Art. 15.17: paga ÚNICA al acreditar más de quince años de antigüedad acumulada como piloto en la compañía, de tres mensualidades de salario base y plus de responsabilidad de comandante, en su caso, con la prorrata de pagas extraordinarias, del nivel en que se cumplen los 15 años. Importe calculado: tres veces el total bruto fijo mensual del anexo A. Tras una excedencia voluntaria no se cobra hasta pasados 3 años del reingreso.
COMPLEMENTO DIARIO DE IT (DESDE EL DÍA 16) D 90,53 € Art. 16.3: en la IT por contingencias profesionales o comunes, un seguro contratado por la compañía paga desde el decimosexto día de baja este complemento diario para compensar la pérdida de variables (42,36 € segundos pilotos, 90,53 € primeros pilotos). Exige un año de servicio activo; con menos, se abona en la nómina en que se cumple el año.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) A 400,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) A 600,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) A 800,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
NIVEL 3 COMANDANTES 36 conceptos

Puestos: Comandante; Primer piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 78.399,99 € Anexo A, columna anual. Art. 15.3: cantidad fija según especialidad y nivel. Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 6.533,33 € Anexo A, columna mensual: doce mensualidades (art. 15.1). Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
PAGAS EXTRAS PRO. (ANUAL) A 16.325,34 € Anexo A: importe anual de las dos pagas extraordinarias, cada una de un salario base y un plus de responsabilidad de comandante (art. 15.19).
PAGAS EXTRAS PRO. (MENSUAL) M 1.360,45 € Anexo A: las dos pagas extraordinarias se abonan PRORRATEADAS en las doce nóminas mensuales (arts. 15.1 y 15.19).
PLUS RESP. COMANDANTE (ANUAL) A 19.552,05 € Anexo A. Art. 15.4: lo perciben los pilotos que la compañía designa para la función de comandante mientras la ejercen; si se les retira esa condición, mantienen especialidad y nivel pero dejan de percibirlo (art. 4.7).
PLUS RESP. COMANDANTE (MENSUAL) M 1.629,34 € Anexo A, importe mensual del plus de responsabilidad de comandante (art. 15.4).
TOTAL BRUTO FIJO (ANUAL) A 114.277,38 € Anexo A: suma del salario base, las pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante en cómputo anual.
TOTAL BRUTO FIJO (MENSUAL) M 9.523,12 € Anexo A: suma mensual del salario base, la prorrata de pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (ANUAL) A 3.730,82 € Anexo A: importe anual de la paga de productividad trimestral (art. 15.14), cuatro pagas al año.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (TRIMESTRAL) A 932,70 € Anexo A, importe POR TRIMESTRE. Art. 15.14: el 50 % se devenga si la puntualidad media trimestral real no queda más de 10 puntos por debajo del objetivo de la compañía, y el otro 50 % si el piloto no ha tenido en el trimestre una no presentación al vuelo (no show) sin justificar. Se abona en la nómina del mes siguiente al trimestre y se reduce proporcionalmente por suspensión por sanción, IT de más de un mes, licencias, reducciones de jornada y excedencias.
PLUS PATRÓN LIBRE (IMPORTE MENSUAL) M 497,12 € Anexo A. Art. 15.16: cantidad fija según especialidad que se devenga cada mes que el piloto está asignado al patrón libre de programación (art. 12.2.1).
PLUS HORAS DE VUELO H 38,18 € Anexo A. Art. 15.5: importe por hora de vuelo (tiempo de bloque comercial de cada sector), multiplicado por las horas de vuelo del mes. Incluye nocturnidad y posicionales, que se factorizan sobre él. Los días de actividad sindical se consideran realizadas 8 horas de vuelo (art. 14.3).
HORAS NOCTURNAS H 42,95 € 112.5% Anexo A. Art. 15.5.1: las horas de vuelo entre las 22:00 y las 06:00 locales del lugar donde se inicia la actividad se factorizan por 1,125; si en un servicio se superan 3 horas nocturnas, todas las siguientes hasta el final del servicio se consideran nocturnas.
HORAS POSICIONALES H 28,63 € 75% Anexo A. Art. 15.5.2: el plus hora de vuelo con coeficiente 0,75 por cada hora de desplazamiento en posición. Si por cancelación el piloto solo hace desplazamientos en posición, esas horas se factorizan por 1 (art. 13.18).
BONO PRODUCTIVIDAD (>700H CORREGIDO POR PT) H 47,72 € Anexo A. Art. 15.15: bono anual por cada hora de vuelo por encima de las primeras 700 horas anuales (horario comercial en programación final), abonado antes del 28 de febrero del año siguiente. El umbral de 700 horas se prorratea por reducciones de jornada, licencias no retribuidas, permisos de nacimiento y parental, ingresos y reingresos y ceses (salvo baja voluntaria, excedencia voluntaria y despido disciplinario procedente). Las horas nocturnas computan como 1,125 y las posicionales, desde la tercera del mes, como 0,75.
VENTA DÍA LIBRE (ESTACIONALIDAD) E 896,22 € Anexo A. Art. 8.1.2.1: en junio, julio, agosto y septiembre el piloto puede ofrecer hasta dos días libres programados al mes; cada día aceptado se paga en la nómina siguiente. La misma cantidad compensa la venta forzosa de un día libre al mes de los pilotos de nuevo ingreso o progresión en sus dos primeras temporadas de verano (art. 8.2.2.1). Sujeto a la revisión salarial del convenio.
FLEXIWORKING E 750,09 € Anexo A. Art. 15.21: por cada día libre ofrecido por el piloto en el que se le asigna actividad, además de la dieta y las horas; como máximo cuatro días libres al mes (proporcionales en reducción de jornada). Si la actividad asignada no llega a ejecutarse por causa ajena al piloto, la compensación se devenga igual.
IMAGINARIA ESTÁNDAR (€/DÍA) E 140,17 € Anexo A. Art. 15.6: por cada imaginaria, con independencia de la actividad que se asigne; en domicilio u hotel, cualquiera que sea su duración, devenga una imaginaria completa, y aunque abarque dos días naturales solo una. En un bloque de imaginarias se devenga por todos los días del bloque (arts. 13.19.2 y 13.19.3).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN EJECUCIÓN (MÁS DE 120 MINUTOS) H 280,34 € IMAGINARIA*2 Art. 12.6: los cambios de servicio en ejecución que retrasan la llegada estimada más de 120 minutos están limitados a uno al mes por piloto y generan una compensación igual al valor de dos imaginarias. Importe calculado: dos veces la imaginaria estándar del anexo A.
PLUS COMPENSACIÓN VARIABLES VACACIONES (€/DÍA) D 117,03 € Anexo A. Art. 15.8: por cada día de vacaciones, además del salario base con su prorrata de pagas y el plus de comandante, para compensar que en vacaciones no se generan variables.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LAS 00:00H A LAS 00:59H H 84,33 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: si la actividad del día previo a un día libre acaba, en ejecución, entre las 00:00 y las 00:59 locales del día libre, se abona una dieta nacional más este importe. No se devuelve el día libre.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LA 01:00H A LA 01:59H H 233,47 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba entre la 01:00 y la 01:59 locales del día libre: una dieta nacional más este importe.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE 02:00H EN ADELANTE H 531,74 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba después de las 02:00 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. Se aplica también al día de vacaciones y de reducción de jornada en el caso del avión que se queda fuera de base de forma imprevista.
INSTRUCCIÓN EN TIERRA (€/DÍA INSTRUCCIÓN) E 204,13 € Anexo A. Art. 15.9.5: por cada día de instrucción en tierra impartida, según especialidad.
TYPE RATING EXAMINER -TRE (€/SIMULADOR) H 898,17 € Anexo A. Art. 15.9.1: por cada sesión de simulador, incluidos briefing, sesión y debriefing. Solo para los pilotos designados como examinadores.
TYPE RATING INSTRUCTOR -TRI (€/SIMULADOR) H 778,42 € Anexo A. Art. 15.9.2: por cada sesión de simulador, incluidos briefing, sesión y debriefing. Solo para los pilotos designados como instructores.
LINE SUPERVISION CAPTAIN - LSC (€/HORA INSTRUCCIÓN) H 50,01 € Anexo A. Art. 15.9.3: por cada hora de entrenamiento impartida.
LINE CHECK CAPTAIN - LCC (€/HORA INSTRUCCIÓN) H 50,01 € Anexo A. Art. 15.9.4: por cada hora de entrenamiento impartida.
PLUS JEFE DÍA E 601,32 € Anexo A. Art. 15.9.6: por cada día de servicio como jefe de día.
PLUS JEFE DIA FESTIVO E 901,98 € Anexo A: por cada día festivo de servicio como jefe de día (art. 15.9.6).
BOLSA DE BENEFICIOS A 2.717,97 € Anexo A. Art. 16.1.1: importe máximo anual con el que la compañía contrata y paga los beneficios que elija el piloto entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones, con la imputación fiscal que corresponda a cada producto.
LOYALTY BONUS A 28.569,36 € (SAL_BASE+PRORRATA_PAGAS+PLUS_COMANDANTE)*3 Art. 15.17: paga ÚNICA al acreditar más de quince años de antigüedad acumulada como piloto en la compañía, de tres mensualidades de salario base y plus de responsabilidad de comandante, en su caso, con la prorrata de pagas extraordinarias, del nivel en que se cumplen los 15 años. Importe calculado: tres veces el total bruto fijo mensual del anexo A. Tras una excedencia voluntaria no se cobra hasta pasados 3 años del reingreso.
COMPLEMENTO DIARIO DE IT (DESDE EL DÍA 16) D 90,53 € Art. 16.3: en la IT por contingencias profesionales o comunes, un seguro contratado por la compañía paga desde el decimosexto día de baja este complemento diario para compensar la pérdida de variables (42,36 € segundos pilotos, 90,53 € primeros pilotos). Exige un año de servicio activo; con menos, se abona en la nómina en que se cumple el año.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) A 400,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) A 600,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) A 800,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
NIVEL 4 COMANDANTES 36 conceptos

Puestos: Comandante; Primer piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 64.698,44 € Anexo A, columna anual. Art. 15.3: cantidad fija según especialidad y nivel. Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 5.391,54 € Anexo A, columna mensual: doce mensualidades (art. 15.1). Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
PAGAS EXTRAS PRO. (ANUAL) A 14.041,75 € Anexo A: importe anual de las dos pagas extraordinarias, cada una de un salario base y un plus de responsabilidad de comandante (art. 15.19).
PAGAS EXTRAS PRO. (MENSUAL) M 1.170,15 € Anexo A: las dos pagas extraordinarias se abonan PRORRATEADAS en las doce nóminas mensuales (arts. 15.1 y 15.19).
PLUS RESP. COMANDANTE (ANUAL) A 19.552,05 € Anexo A. Art. 15.4: lo perciben los pilotos que la compañía designa para la función de comandante mientras la ejercen; si se les retira esa condición, mantienen especialidad y nivel pero dejan de percibirlo (art. 4.7).
PLUS RESP. COMANDANTE (MENSUAL) M 1.629,34 € Anexo A, importe mensual del plus de responsabilidad de comandante (art. 15.4).
TOTAL BRUTO FIJO (ANUAL) A 98.292,24 € Anexo A: suma del salario base, las pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante en cómputo anual.
TOTAL BRUTO FIJO (MENSUAL) M 8.191,02 € Anexo A: suma mensual del salario base, la prorrata de pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (ANUAL) A 3.980,18 € Anexo A: importe anual de la paga de productividad trimestral (art. 15.14), cuatro pagas al año.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (TRIMESTRAL) A 995,04 € Anexo A, importe POR TRIMESTRE. Art. 15.14: el 50 % se devenga si la puntualidad media trimestral real no queda más de 10 puntos por debajo del objetivo de la compañía, y el otro 50 % si el piloto no ha tenido en el trimestre una no presentación al vuelo (no show) sin justificar. Se abona en la nómina del mes siguiente al trimestre y se reduce proporcionalmente por suspensión por sanción, IT de más de un mes, licencias, reducciones de jornada y excedencias.
PLUS PATRÓN LIBRE (IMPORTE MENSUAL) M 497,12 € Anexo A. Art. 15.16: cantidad fija según especialidad que se devenga cada mes que el piloto está asignado al patrón libre de programación (art. 12.2.1).
PLUS HORAS DE VUELO H 38,18 € Anexo A. Art. 15.5: importe por hora de vuelo (tiempo de bloque comercial de cada sector), multiplicado por las horas de vuelo del mes. Incluye nocturnidad y posicionales, que se factorizan sobre él. Los días de actividad sindical se consideran realizadas 8 horas de vuelo (art. 14.3).
HORAS NOCTURNAS H 42,95 € 112.5% Anexo A. Art. 15.5.1: las horas de vuelo entre las 22:00 y las 06:00 locales del lugar donde se inicia la actividad se factorizan por 1,125; si en un servicio se superan 3 horas nocturnas, todas las siguientes hasta el final del servicio se consideran nocturnas.
HORAS POSICIONALES H 28,63 € 75% Anexo A. Art. 15.5.2: el plus hora de vuelo con coeficiente 0,75 por cada hora de desplazamiento en posición. Si por cancelación el piloto solo hace desplazamientos en posición, esas horas se factorizan por 1 (art. 13.18).
BONO PRODUCTIVIDAD (>700H CORREGIDO POR PT) H 47,72 € Anexo A. Art. 15.15: bono anual por cada hora de vuelo por encima de las primeras 700 horas anuales (horario comercial en programación final), abonado antes del 28 de febrero del año siguiente. El umbral de 700 horas se prorratea por reducciones de jornada, licencias no retribuidas, permisos de nacimiento y parental, ingresos y reingresos y ceses (salvo baja voluntaria, excedencia voluntaria y despido disciplinario procedente). Las horas nocturnas computan como 1,125 y las posicionales, desde la tercera del mes, como 0,75.
VENTA DÍA LIBRE (ESTACIONALIDAD) E 896,22 € Anexo A. Art. 8.1.2.1: en junio, julio, agosto y septiembre el piloto puede ofrecer hasta dos días libres programados al mes; cada día aceptado se paga en la nómina siguiente. La misma cantidad compensa la venta forzosa de un día libre al mes de los pilotos de nuevo ingreso o progresión en sus dos primeras temporadas de verano (art. 8.2.2.1). Sujeto a la revisión salarial del convenio.
FLEXIWORKING E 750,09 € Anexo A. Art. 15.21: por cada día libre ofrecido por el piloto en el que se le asigna actividad, además de la dieta y las horas; como máximo cuatro días libres al mes (proporcionales en reducción de jornada). Si la actividad asignada no llega a ejecutarse por causa ajena al piloto, la compensación se devenga igual.
IMAGINARIA ESTÁNDAR (€/DÍA) E 140,17 € Anexo A. Art. 15.6: por cada imaginaria, con independencia de la actividad que se asigne; en domicilio u hotel, cualquiera que sea su duración, devenga una imaginaria completa, y aunque abarque dos días naturales solo una. En un bloque de imaginarias se devenga por todos los días del bloque (arts. 13.19.2 y 13.19.3).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN EJECUCIÓN (MÁS DE 120 MINUTOS) H 280,34 € IMAGINARIA*2 Art. 12.6: los cambios de servicio en ejecución que retrasan la llegada estimada más de 120 minutos están limitados a uno al mes por piloto y generan una compensación igual al valor de dos imaginarias. Importe calculado: dos veces la imaginaria estándar del anexo A.
PLUS COMPENSACIÓN VARIABLES VACACIONES (€/DÍA) D 117,03 € Anexo A. Art. 15.8: por cada día de vacaciones, además del salario base con su prorrata de pagas y el plus de comandante, para compensar que en vacaciones no se generan variables.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LAS 00:00H A LAS 00:59H H 84,33 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: si la actividad del día previo a un día libre acaba, en ejecución, entre las 00:00 y las 00:59 locales del día libre, se abona una dieta nacional más este importe. No se devuelve el día libre.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LA 01:00H A LA 01:59H H 233,47 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba entre la 01:00 y la 01:59 locales del día libre: una dieta nacional más este importe.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE 02:00H EN ADELANTE H 531,74 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba después de las 02:00 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. Se aplica también al día de vacaciones y de reducción de jornada en el caso del avión que se queda fuera de base de forma imprevista.
INSTRUCCIÓN EN TIERRA (€/DÍA INSTRUCCIÓN) E 204,13 € Anexo A. Art. 15.9.5: por cada día de instrucción en tierra impartida, según especialidad.
TYPE RATING EXAMINER -TRE (€/SIMULADOR) H 898,17 € Anexo A. Art. 15.9.1: por cada sesión de simulador, incluidos briefing, sesión y debriefing. Solo para los pilotos designados como examinadores.
TYPE RATING INSTRUCTOR -TRI (€/SIMULADOR) H 778,42 € Anexo A. Art. 15.9.2: por cada sesión de simulador, incluidos briefing, sesión y debriefing. Solo para los pilotos designados como instructores.
LINE SUPERVISION CAPTAIN - LSC (€/HORA INSTRUCCIÓN) H 50,01 € Anexo A. Art. 15.9.3: por cada hora de entrenamiento impartida.
LINE CHECK CAPTAIN - LCC (€/HORA INSTRUCCIÓN) H 50,01 € Anexo A. Art. 15.9.4: por cada hora de entrenamiento impartida.
PLUS JEFE DÍA E 601,32 € Anexo A. Art. 15.9.6: por cada día de servicio como jefe de día.
PLUS JEFE DIA FESTIVO E 901,98 € Anexo A: por cada día festivo de servicio como jefe de día (art. 15.9.6).
BOLSA DE BENEFICIOS A 2.717,97 € Anexo A. Art. 16.1.1: importe máximo anual con el que la compañía contrata y paga los beneficios que elija el piloto entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones, con la imputación fiscal que corresponda a cada producto.
LOYALTY BONUS A 24.573,06 € (SAL_BASE+PRORRATA_PAGAS+PLUS_COMANDANTE)*3 Art. 15.17: paga ÚNICA al acreditar más de quince años de antigüedad acumulada como piloto en la compañía, de tres mensualidades de salario base y plus de responsabilidad de comandante, en su caso, con la prorrata de pagas extraordinarias, del nivel en que se cumplen los 15 años. Importe calculado: tres veces el total bruto fijo mensual del anexo A. Tras una excedencia voluntaria no se cobra hasta pasados 3 años del reingreso.
COMPLEMENTO DIARIO DE IT (DESDE EL DÍA 16) D 90,53 € Art. 16.3: en la IT por contingencias profesionales o comunes, un seguro contratado por la compañía paga desde el decimosexto día de baja este complemento diario para compensar la pérdida de variables (42,36 € segundos pilotos, 90,53 € primeros pilotos). Exige un año de servicio activo; con menos, se abona en la nómina en que se cumple el año.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) A 400,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) A 600,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) A 800,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
NIVEL 1B COPILOTOS 29 conceptos

Puestos: Copiloto; Segundo piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 70.466,11 € Anexo A, columna anual. Art. 15.3: cantidad fija según especialidad y nivel. Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 5.872,18 € Anexo A, columna mensual: doce mensualidades (art. 15.1). Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
PAGAS EXTRAS PRO. (ANUAL) A 11.744,35 € Anexo A: importe anual de las dos pagas extraordinarias, cada una de un salario base (art. 15.19).
PAGAS EXTRAS PRO. (MENSUAL) M 978,70 € Anexo A: las dos pagas extraordinarias se abonan PRORRATEADAS en las doce nóminas mensuales (arts. 15.1 y 15.19).
TOTAL BRUTO FIJO (ANUAL) A 82.210,47 € Anexo A: suma del salario base y las pagas extraordinarias en cómputo anual.
TOTAL BRUTO FIJO (MENSUAL) M 6.850,87 € Anexo A: suma mensual del salario base y la prorrata de pagas extraordinarias.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (ANUAL) A 4.472,93 € Anexo A: importe anual de la paga de productividad trimestral (art. 15.14), cuatro pagas al año.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (TRIMESTRAL) A 1.118,23 € Anexo A, importe POR TRIMESTRE. Art. 15.14: el 50 % se devenga si la puntualidad media trimestral real no queda más de 10 puntos por debajo del objetivo de la compañía, y el otro 50 % si el piloto no ha tenido en el trimestre una no presentación al vuelo (no show) sin justificar. Se abona en la nómina del mes siguiente al trimestre y se reduce proporcionalmente por suspensión por sanción, IT de más de un mes, licencias, reducciones de jornada y excedencias.
PLUS PATRÓN LIBRE (IMPORTE MENSUAL) M 248,56 € Anexo A. Art. 15.16: cantidad fija según especialidad que se devenga cada mes que el piloto está asignado al patrón libre de programación (art. 12.2.1).
PLUS HORAS DE VUELO H 10,74 € Anexo A. Art. 15.5: importe por hora de vuelo (tiempo de bloque comercial de cada sector), multiplicado por las horas de vuelo del mes. Incluye nocturnidad y posicionales, que se factorizan sobre él. Los días de actividad sindical se consideran realizadas 8 horas de vuelo (art. 14.3).
HORAS NOCTURNAS H 12,08 € 112.5% Anexo A. Art. 15.5.1: las horas de vuelo entre las 22:00 y las 06:00 locales del lugar donde se inicia la actividad se factorizan por 1,125; si en un servicio se superan 3 horas nocturnas, todas las siguientes hasta el final del servicio se consideran nocturnas.
HORAS POSICIONALES H 8,05 € 75% Anexo A. Art. 15.5.2: el plus hora de vuelo con coeficiente 0,75 por cada hora de desplazamiento en posición. Si por cancelación el piloto solo hace desplazamientos en posición, esas horas se factorizan por 1 (art. 13.18).
BONO PRODUCTIVIDAD (>700H CORREGIDO POR PT) H 17,30 € Anexo A. Art. 15.15: bono anual por cada hora de vuelo por encima de las primeras 700 horas anuales (horario comercial en programación final), abonado antes del 28 de febrero del año siguiente. El umbral de 700 horas se prorratea por reducciones de jornada, licencias no retribuidas, permisos de nacimiento y parental, ingresos y reingresos y ceses (salvo baja voluntaria, excedencia voluntaria y despido disciplinario procedente). Las horas nocturnas computan como 1,125 y las posicionales, desde la tercera del mes, como 0,75.
VENTA DÍA LIBRE (ESTACIONALIDAD) E 672,17 € Anexo A. Art. 8.1.2.1: en junio, julio, agosto y septiembre el piloto puede ofrecer hasta dos días libres programados al mes; cada día aceptado se paga en la nómina siguiente. La misma cantidad compensa la venta forzosa de un día libre al mes de los pilotos de nuevo ingreso o progresión en sus dos primeras temporadas de verano (art. 8.2.2.1). Sujeto a la revisión salarial del convenio.
FLEXIWORKING E 500,06 € Anexo A. Art. 15.21: por cada día libre ofrecido por el piloto en el que se le asigna actividad, además de la dieta y las horas; como máximo cuatro días libres al mes (proporcionales en reducción de jornada). Si la actividad asignada no llega a ejecutarse por causa ajena al piloto, la compensación se devenga igual.
IMAGINARIA ESTÁNDAR (€/DÍA) E 140,17 € Anexo A. Art. 15.6: por cada imaginaria, con independencia de la actividad que se asigne; en domicilio u hotel, cualquiera que sea su duración, devenga una imaginaria completa, y aunque abarque dos días naturales solo una. En un bloque de imaginarias se devenga por todos los días del bloque (arts. 13.19.2 y 13.19.3).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN EJECUCIÓN (MÁS DE 120 MINUTOS) H 280,34 € IMAGINARIA*2 Art. 12.6: los cambios de servicio en ejecución que retrasan la llegada estimada más de 120 minutos están limitados a uno al mes por piloto y generan una compensación igual al valor de dos imaginarias. Importe calculado: dos veces la imaginaria estándar del anexo A.
PLUS COMPENSACIÓN VARIABLES VACACIONES (€/DÍA) D 77,57 € Anexo A. Art. 15.8: por cada día de vacaciones, además del salario base con su prorrata de pagas y el plus de comandante, para compensar que en vacaciones no se generan variables.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LAS 00:00H A LAS 00:59H H 42,57 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: si la actividad del día previo a un día libre acaba, en ejecución, entre las 00:00 y las 00:59 locales del día libre, se abona una dieta nacional más este importe. No se devuelve el día libre.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LA 01:00H A LA 01:59H H 149,95 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba entre la 01:00 y la 01:59 locales del día libre: una dieta nacional más este importe.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE 02:00H EN ADELANTE H 293,12 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba después de las 02:00 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. Se aplica también al día de vacaciones y de reducción de jornada en el caso del avión que se queda fuera de base de forma imprevista.
INSTRUCCIÓN EN TIERRA (€/DÍA INSTRUCCIÓN) E 156,50 € Anexo A. Art. 15.9.5: por cada día de instrucción en tierra impartida, según especialidad.
BOLSA DE BENEFICIOS A 2.275,40 € Anexo A. Art. 16.1.1: importe máximo anual con el que la compañía contrata y paga los beneficios que elija el piloto entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones, con la imputación fiscal que corresponda a cada producto.
RESCISIÓN ESPECIAL A 10.280,00 € Anexo A y art. 16.7: cantidad por año (o su proporción) hasta los 65 años, en un único pago con la liquidación o año a año en enero, a elección del piloto. Requisitos: tener entre 60 y 65 años, veinte de antigüedad como piloto en la compañía, cinco últimos años en servicio activo de vuelo y estar en este nivel. El art. 16.7 la cifra en 10000 €/año y el anexo A, que es la que se transcribe, en esta cantidad. Preaviso de 3 meses, o de 6 si la extinción cae en junio a septiembre.
LOYALTY BONUS A 20.552,61 € (SAL_BASE+PRORRATA_PAGAS+PLUS_COMANDANTE)*3 Art. 15.17: paga ÚNICA al acreditar más de quince años de antigüedad acumulada como piloto en la compañía, de tres mensualidades de salario base y plus de responsabilidad de comandante, en su caso, con la prorrata de pagas extraordinarias, del nivel en que se cumplen los 15 años. Importe calculado: tres veces el total bruto fijo mensual del anexo A. Tras una excedencia voluntaria no se cobra hasta pasados 3 años del reingreso.
COMPLEMENTO DIARIO DE IT (DESDE EL DÍA 16) D 42,36 € Art. 16.3: en la IT por contingencias profesionales o comunes, un seguro contratado por la compañía paga desde el decimosexto día de baja este complemento diario para compensar la pérdida de variables (42,36 € segundos pilotos, 90,53 € primeros pilotos). Exige un año de servicio activo; con menos, se abona en la nómina en que se cumple el año.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) A 200,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) A 300,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) A 400,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
NIVEL 1A COPILOTOS 28 conceptos

Puestos: Copiloto; Segundo piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 67.728,46 € Anexo A, columna anual. Art. 15.3: cantidad fija según especialidad y nivel. Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 5.644,04 € Anexo A, columna mensual: doce mensualidades (art. 15.1). Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
PAGAS EXTRAS PRO. (ANUAL) A 11.288,08 € Anexo A: importe anual de las dos pagas extraordinarias, cada una de un salario base (art. 15.19).
PAGAS EXTRAS PRO. (MENSUAL) M 940,67 € Anexo A: las dos pagas extraordinarias se abonan PRORRATEADAS en las doce nóminas mensuales (arts. 15.1 y 15.19).
TOTAL BRUTO FIJO (ANUAL) A 79.016,54 € Anexo A: suma del salario base y las pagas extraordinarias en cómputo anual.
TOTAL BRUTO FIJO (MENSUAL) M 6.584,71 € Anexo A: suma mensual del salario base y la prorrata de pagas extraordinarias.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (ANUAL) A 4.268,91 € Anexo A: importe anual de la paga de productividad trimestral (art. 15.14), cuatro pagas al año.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (TRIMESTRAL) A 1.067,23 € Anexo A, importe POR TRIMESTRE. Art. 15.14: el 50 % se devenga si la puntualidad media trimestral real no queda más de 10 puntos por debajo del objetivo de la compañía, y el otro 50 % si el piloto no ha tenido en el trimestre una no presentación al vuelo (no show) sin justificar. Se abona en la nómina del mes siguiente al trimestre y se reduce proporcionalmente por suspensión por sanción, IT de más de un mes, licencias, reducciones de jornada y excedencias.
PLUS PATRÓN LIBRE (IMPORTE MENSUAL) M 248,56 € Anexo A. Art. 15.16: cantidad fija según especialidad que se devenga cada mes que el piloto está asignado al patrón libre de programación (art. 12.2.1).
PLUS HORAS DE VUELO H 10,74 € Anexo A. Art. 15.5: importe por hora de vuelo (tiempo de bloque comercial de cada sector), multiplicado por las horas de vuelo del mes. Incluye nocturnidad y posicionales, que se factorizan sobre él. Los días de actividad sindical se consideran realizadas 8 horas de vuelo (art. 14.3).
HORAS NOCTURNAS H 12,08 € 112.5% Anexo A. Art. 15.5.1: las horas de vuelo entre las 22:00 y las 06:00 locales del lugar donde se inicia la actividad se factorizan por 1,125; si en un servicio se superan 3 horas nocturnas, todas las siguientes hasta el final del servicio se consideran nocturnas.
HORAS POSICIONALES H 8,05 € 75% Anexo A. Art. 15.5.2: el plus hora de vuelo con coeficiente 0,75 por cada hora de desplazamiento en posición. Si por cancelación el piloto solo hace desplazamientos en posición, esas horas se factorizan por 1 (art. 13.18).
BONO PRODUCTIVIDAD (>700H CORREGIDO POR PT) H 17,30 € Anexo A. Art. 15.15: bono anual por cada hora de vuelo por encima de las primeras 700 horas anuales (horario comercial en programación final), abonado antes del 28 de febrero del año siguiente. El umbral de 700 horas se prorratea por reducciones de jornada, licencias no retribuidas, permisos de nacimiento y parental, ingresos y reingresos y ceses (salvo baja voluntaria, excedencia voluntaria y despido disciplinario procedente). Las horas nocturnas computan como 1,125 y las posicionales, desde la tercera del mes, como 0,75.
VENTA DÍA LIBRE (ESTACIONALIDAD) E 672,17 € Anexo A. Art. 8.1.2.1: en junio, julio, agosto y septiembre el piloto puede ofrecer hasta dos días libres programados al mes; cada día aceptado se paga en la nómina siguiente. La misma cantidad compensa la venta forzosa de un día libre al mes de los pilotos de nuevo ingreso o progresión en sus dos primeras temporadas de verano (art. 8.2.2.1). Sujeto a la revisión salarial del convenio.
FLEXIWORKING E 500,06 € Anexo A. Art. 15.21: por cada día libre ofrecido por el piloto en el que se le asigna actividad, además de la dieta y las horas; como máximo cuatro días libres al mes (proporcionales en reducción de jornada). Si la actividad asignada no llega a ejecutarse por causa ajena al piloto, la compensación se devenga igual.
IMAGINARIA ESTÁNDAR (€/DÍA) E 140,17 € Anexo A. Art. 15.6: por cada imaginaria, con independencia de la actividad que se asigne; en domicilio u hotel, cualquiera que sea su duración, devenga una imaginaria completa, y aunque abarque dos días naturales solo una. En un bloque de imaginarias se devenga por todos los días del bloque (arts. 13.19.2 y 13.19.3).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN EJECUCIÓN (MÁS DE 120 MINUTOS) H 280,34 € IMAGINARIA*2 Art. 12.6: los cambios de servicio en ejecución que retrasan la llegada estimada más de 120 minutos están limitados a uno al mes por piloto y generan una compensación igual al valor de dos imaginarias. Importe calculado: dos veces la imaginaria estándar del anexo A.
PLUS COMPENSACIÓN VARIABLES VACACIONES (€/DÍA) D 77,57 € Anexo A. Art. 15.8: por cada día de vacaciones, además del salario base con su prorrata de pagas y el plus de comandante, para compensar que en vacaciones no se generan variables.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LAS 00:00H A LAS 00:59H H 42,57 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: si la actividad del día previo a un día libre acaba, en ejecución, entre las 00:00 y las 00:59 locales del día libre, se abona una dieta nacional más este importe. No se devuelve el día libre.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LA 01:00H A LA 01:59H H 149,95 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba entre la 01:00 y la 01:59 locales del día libre: una dieta nacional más este importe.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE 02:00H EN ADELANTE H 293,12 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba después de las 02:00 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. Se aplica también al día de vacaciones y de reducción de jornada en el caso del avión que se queda fuera de base de forma imprevista.
INSTRUCCIÓN EN TIERRA (€/DÍA INSTRUCCIÓN) E 156,50 € Anexo A. Art. 15.9.5: por cada día de instrucción en tierra impartida, según especialidad.
BOLSA DE BENEFICIOS A 2.275,40 € Anexo A. Art. 16.1.1: importe máximo anual con el que la compañía contrata y paga los beneficios que elija el piloto entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones, con la imputación fiscal que corresponda a cada producto.
LOYALTY BONUS A 19.754,13 € (SAL_BASE+PRORRATA_PAGAS+PLUS_COMANDANTE)*3 Art. 15.17: paga ÚNICA al acreditar más de quince años de antigüedad acumulada como piloto en la compañía, de tres mensualidades de salario base y plus de responsabilidad de comandante, en su caso, con la prorrata de pagas extraordinarias, del nivel en que se cumplen los 15 años. Importe calculado: tres veces el total bruto fijo mensual del anexo A. Tras una excedencia voluntaria no se cobra hasta pasados 3 años del reingreso.
COMPLEMENTO DIARIO DE IT (DESDE EL DÍA 16) D 42,36 € Art. 16.3: en la IT por contingencias profesionales o comunes, un seguro contratado por la compañía paga desde el decimosexto día de baja este complemento diario para compensar la pérdida de variables (42,36 € segundos pilotos, 90,53 € primeros pilotos). Exige un año de servicio activo; con menos, se abona en la nómina en que se cumple el año.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) A 200,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) A 300,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) A 400,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
NIVEL 1 COPILOTOS 28 conceptos

Puestos: Copiloto; Segundo piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 63.455,81 € Anexo A, columna anual. Art. 15.3: cantidad fija según especialidad y nivel. Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 5.287,98 € Anexo A, columna mensual: doce mensualidades (art. 15.1). Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
PAGAS EXTRAS PRO. (ANUAL) A 10.575,97 € Anexo A: importe anual de las dos pagas extraordinarias, cada una de un salario base (art. 15.19).
PAGAS EXTRAS PRO. (MENSUAL) M 881,33 € Anexo A: las dos pagas extraordinarias se abonan PRORRATEADAS en las doce nóminas mensuales (arts. 15.1 y 15.19).
TOTAL BRUTO FIJO (ANUAL) A 74.031,77 € Anexo A: suma del salario base y las pagas extraordinarias en cómputo anual.
TOTAL BRUTO FIJO (MENSUAL) M 6.169,31 € Anexo A: suma mensual del salario base y la prorrata de pagas extraordinarias.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (ANUAL) A 4.066,08 € Anexo A: importe anual de la paga de productividad trimestral (art. 15.14), cuatro pagas al año.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (TRIMESTRAL) A 1.016,52 € Anexo A, importe POR TRIMESTRE. Art. 15.14: el 50 % se devenga si la puntualidad media trimestral real no queda más de 10 puntos por debajo del objetivo de la compañía, y el otro 50 % si el piloto no ha tenido en el trimestre una no presentación al vuelo (no show) sin justificar. Se abona en la nómina del mes siguiente al trimestre y se reduce proporcionalmente por suspensión por sanción, IT de más de un mes, licencias, reducciones de jornada y excedencias.
PLUS PATRÓN LIBRE (IMPORTE MENSUAL) M 248,56 € Anexo A. Art. 15.16: cantidad fija según especialidad que se devenga cada mes que el piloto está asignado al patrón libre de programación (art. 12.2.1).
PLUS HORAS DE VUELO H 10,74 € Anexo A. Art. 15.5: importe por hora de vuelo (tiempo de bloque comercial de cada sector), multiplicado por las horas de vuelo del mes. Incluye nocturnidad y posicionales, que se factorizan sobre él. Los días de actividad sindical se consideran realizadas 8 horas de vuelo (art. 14.3).
HORAS NOCTURNAS H 12,08 € 112.5% Anexo A. Art. 15.5.1: las horas de vuelo entre las 22:00 y las 06:00 locales del lugar donde se inicia la actividad se factorizan por 1,125; si en un servicio se superan 3 horas nocturnas, todas las siguientes hasta el final del servicio se consideran nocturnas.
HORAS POSICIONALES H 8,05 € 75% Anexo A. Art. 15.5.2: el plus hora de vuelo con coeficiente 0,75 por cada hora de desplazamiento en posición. Si por cancelación el piloto solo hace desplazamientos en posición, esas horas se factorizan por 1 (art. 13.18).
BONO PRODUCTIVIDAD (>700H CORREGIDO POR PT) H 17,30 € Anexo A. Art. 15.15: bono anual por cada hora de vuelo por encima de las primeras 700 horas anuales (horario comercial en programación final), abonado antes del 28 de febrero del año siguiente. El umbral de 700 horas se prorratea por reducciones de jornada, licencias no retribuidas, permisos de nacimiento y parental, ingresos y reingresos y ceses (salvo baja voluntaria, excedencia voluntaria y despido disciplinario procedente). Las horas nocturnas computan como 1,125 y las posicionales, desde la tercera del mes, como 0,75.
VENTA DÍA LIBRE (ESTACIONALIDAD) E 672,17 € Anexo A. Art. 8.1.2.1: en junio, julio, agosto y septiembre el piloto puede ofrecer hasta dos días libres programados al mes; cada día aceptado se paga en la nómina siguiente. La misma cantidad compensa la venta forzosa de un día libre al mes de los pilotos de nuevo ingreso o progresión en sus dos primeras temporadas de verano (art. 8.2.2.1). Sujeto a la revisión salarial del convenio.
FLEXIWORKING E 500,06 € Anexo A. Art. 15.21: por cada día libre ofrecido por el piloto en el que se le asigna actividad, además de la dieta y las horas; como máximo cuatro días libres al mes (proporcionales en reducción de jornada). Si la actividad asignada no llega a ejecutarse por causa ajena al piloto, la compensación se devenga igual.
IMAGINARIA ESTÁNDAR (€/DÍA) E 140,17 € Anexo A. Art. 15.6: por cada imaginaria, con independencia de la actividad que se asigne; en domicilio u hotel, cualquiera que sea su duración, devenga una imaginaria completa, y aunque abarque dos días naturales solo una. En un bloque de imaginarias se devenga por todos los días del bloque (arts. 13.19.2 y 13.19.3).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN EJECUCIÓN (MÁS DE 120 MINUTOS) H 280,34 € IMAGINARIA*2 Art. 12.6: los cambios de servicio en ejecución que retrasan la llegada estimada más de 120 minutos están limitados a uno al mes por piloto y generan una compensación igual al valor de dos imaginarias. Importe calculado: dos veces la imaginaria estándar del anexo A.
PLUS COMPENSACIÓN VARIABLES VACACIONES (€/DÍA) D 77,57 € Anexo A. Art. 15.8: por cada día de vacaciones, además del salario base con su prorrata de pagas y el plus de comandante, para compensar que en vacaciones no se generan variables.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LAS 00:00H A LAS 00:59H H 42,57 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: si la actividad del día previo a un día libre acaba, en ejecución, entre las 00:00 y las 00:59 locales del día libre, se abona una dieta nacional más este importe. No se devuelve el día libre.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LA 01:00H A LA 01:59H H 149,95 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba entre la 01:00 y la 01:59 locales del día libre: una dieta nacional más este importe.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE 02:00H EN ADELANTE H 293,12 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba después de las 02:00 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. Se aplica también al día de vacaciones y de reducción de jornada en el caso del avión que se queda fuera de base de forma imprevista.
INSTRUCCIÓN EN TIERRA (€/DÍA INSTRUCCIÓN) E 156,50 € Anexo A. Art. 15.9.5: por cada día de instrucción en tierra impartida, según especialidad.
BOLSA DE BENEFICIOS A 2.275,40 € Anexo A. Art. 16.1.1: importe máximo anual con el que la compañía contrata y paga los beneficios que elija el piloto entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones, con la imputación fiscal que corresponda a cada producto.
LOYALTY BONUS A 18.507,93 € (SAL_BASE+PRORRATA_PAGAS+PLUS_COMANDANTE)*3 Art. 15.17: paga ÚNICA al acreditar más de quince años de antigüedad acumulada como piloto en la compañía, de tres mensualidades de salario base y plus de responsabilidad de comandante, en su caso, con la prorrata de pagas extraordinarias, del nivel en que se cumplen los 15 años. Importe calculado: tres veces el total bruto fijo mensual del anexo A. Tras una excedencia voluntaria no se cobra hasta pasados 3 años del reingreso.
COMPLEMENTO DIARIO DE IT (DESDE EL DÍA 16) D 42,36 € Art. 16.3: en la IT por contingencias profesionales o comunes, un seguro contratado por la compañía paga desde el decimosexto día de baja este complemento diario para compensar la pérdida de variables (42,36 € segundos pilotos, 90,53 € primeros pilotos). Exige un año de servicio activo; con menos, se abona en la nómina en que se cumple el año.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) A 200,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) A 300,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) A 400,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
NIVEL 2 COPILOTOS 28 conceptos

Puestos: Copiloto; Segundo piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 57.366,91 € Anexo A, columna anual. Art. 15.3: cantidad fija según especialidad y nivel. Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 4.780,58 € Anexo A, columna mensual: doce mensualidades (art. 15.1). Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
PAGAS EXTRAS PRO. (ANUAL) A 9.561,15 € Anexo A: importe anual de las dos pagas extraordinarias, cada una de un salario base (art. 15.19).
PAGAS EXTRAS PRO. (MENSUAL) M 796,76 € Anexo A: las dos pagas extraordinarias se abonan PRORRATEADAS en las doce nóminas mensuales (arts. 15.1 y 15.19).
TOTAL BRUTO FIJO (ANUAL) A 66.928,07 € Anexo A: suma del salario base y las pagas extraordinarias en cómputo anual.
TOTAL BRUTO FIJO (MENSUAL) M 5.577,34 € Anexo A: suma mensual del salario base y la prorrata de pagas extraordinarias.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (ANUAL) A 3.613,90 € Anexo A: importe anual de la paga de productividad trimestral (art. 15.14), cuatro pagas al año.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (TRIMESTRAL) A 903,47 € Anexo A, importe POR TRIMESTRE. Art. 15.14: el 50 % se devenga si la puntualidad media trimestral real no queda más de 10 puntos por debajo del objetivo de la compañía, y el otro 50 % si el piloto no ha tenido en el trimestre una no presentación al vuelo (no show) sin justificar. Se abona en la nómina del mes siguiente al trimestre y se reduce proporcionalmente por suspensión por sanción, IT de más de un mes, licencias, reducciones de jornada y excedencias.
PLUS PATRÓN LIBRE (IMPORTE MENSUAL) M 248,56 € Anexo A. Art. 15.16: cantidad fija según especialidad que se devenga cada mes que el piloto está asignado al patrón libre de programación (art. 12.2.1).
PLUS HORAS DE VUELO H 10,74 € Anexo A. Art. 15.5: importe por hora de vuelo (tiempo de bloque comercial de cada sector), multiplicado por las horas de vuelo del mes. Incluye nocturnidad y posicionales, que se factorizan sobre él. Los días de actividad sindical se consideran realizadas 8 horas de vuelo (art. 14.3).
HORAS NOCTURNAS H 12,08 € 112.5% Anexo A. Art. 15.5.1: las horas de vuelo entre las 22:00 y las 06:00 locales del lugar donde se inicia la actividad se factorizan por 1,125; si en un servicio se superan 3 horas nocturnas, todas las siguientes hasta el final del servicio se consideran nocturnas.
HORAS POSICIONALES H 8,05 € 75% Anexo A. Art. 15.5.2: el plus hora de vuelo con coeficiente 0,75 por cada hora de desplazamiento en posición. Si por cancelación el piloto solo hace desplazamientos en posición, esas horas se factorizan por 1 (art. 13.18).
BONO PRODUCTIVIDAD (>700H CORREGIDO POR PT) H 17,30 € Anexo A. Art. 15.15: bono anual por cada hora de vuelo por encima de las primeras 700 horas anuales (horario comercial en programación final), abonado antes del 28 de febrero del año siguiente. El umbral de 700 horas se prorratea por reducciones de jornada, licencias no retribuidas, permisos de nacimiento y parental, ingresos y reingresos y ceses (salvo baja voluntaria, excedencia voluntaria y despido disciplinario procedente). Las horas nocturnas computan como 1,125 y las posicionales, desde la tercera del mes, como 0,75.
VENTA DÍA LIBRE (ESTACIONALIDAD) E 672,17 € Anexo A. Art. 8.1.2.1: en junio, julio, agosto y septiembre el piloto puede ofrecer hasta dos días libres programados al mes; cada día aceptado se paga en la nómina siguiente. La misma cantidad compensa la venta forzosa de un día libre al mes de los pilotos de nuevo ingreso o progresión en sus dos primeras temporadas de verano (art. 8.2.2.1). Sujeto a la revisión salarial del convenio.
FLEXIWORKING E 500,06 € Anexo A. Art. 15.21: por cada día libre ofrecido por el piloto en el que se le asigna actividad, además de la dieta y las horas; como máximo cuatro días libres al mes (proporcionales en reducción de jornada). Si la actividad asignada no llega a ejecutarse por causa ajena al piloto, la compensación se devenga igual.
IMAGINARIA ESTÁNDAR (€/DÍA) E 140,17 € Anexo A. Art. 15.6: por cada imaginaria, con independencia de la actividad que se asigne; en domicilio u hotel, cualquiera que sea su duración, devenga una imaginaria completa, y aunque abarque dos días naturales solo una. En un bloque de imaginarias se devenga por todos los días del bloque (arts. 13.19.2 y 13.19.3).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN EJECUCIÓN (MÁS DE 120 MINUTOS) H 280,34 € IMAGINARIA*2 Art. 12.6: los cambios de servicio en ejecución que retrasan la llegada estimada más de 120 minutos están limitados a uno al mes por piloto y generan una compensación igual al valor de dos imaginarias. Importe calculado: dos veces la imaginaria estándar del anexo A.
PLUS COMPENSACIÓN VARIABLES VACACIONES (€/DÍA) D 77,57 € Anexo A. Art. 15.8: por cada día de vacaciones, además del salario base con su prorrata de pagas y el plus de comandante, para compensar que en vacaciones no se generan variables.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LAS 00:00H A LAS 00:59H H 42,57 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: si la actividad del día previo a un día libre acaba, en ejecución, entre las 00:00 y las 00:59 locales del día libre, se abona una dieta nacional más este importe. No se devuelve el día libre.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LA 01:00H A LA 01:59H H 149,95 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba entre la 01:00 y la 01:59 locales del día libre: una dieta nacional más este importe.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE 02:00H EN ADELANTE H 293,12 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba después de las 02:00 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. Se aplica también al día de vacaciones y de reducción de jornada en el caso del avión que se queda fuera de base de forma imprevista.
INSTRUCCIÓN EN TIERRA (€/DÍA INSTRUCCIÓN) E 156,50 € Anexo A. Art. 15.9.5: por cada día de instrucción en tierra impartida, según especialidad.
BOLSA DE BENEFICIOS A 2.275,40 € Anexo A. Art. 16.1.1: importe máximo anual con el que la compañía contrata y paga los beneficios que elija el piloto entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones, con la imputación fiscal que corresponda a cada producto.
LOYALTY BONUS A 16.732,02 € (SAL_BASE+PRORRATA_PAGAS+PLUS_COMANDANTE)*3 Art. 15.17: paga ÚNICA al acreditar más de quince años de antigüedad acumulada como piloto en la compañía, de tres mensualidades de salario base y plus de responsabilidad de comandante, en su caso, con la prorrata de pagas extraordinarias, del nivel en que se cumplen los 15 años. Importe calculado: tres veces el total bruto fijo mensual del anexo A. Tras una excedencia voluntaria no se cobra hasta pasados 3 años del reingreso.
COMPLEMENTO DIARIO DE IT (DESDE EL DÍA 16) D 42,36 € Art. 16.3: en la IT por contingencias profesionales o comunes, un seguro contratado por la compañía paga desde el decimosexto día de baja este complemento diario para compensar la pérdida de variables (42,36 € segundos pilotos, 90,53 € primeros pilotos). Exige un año de servicio activo; con menos, se abona en la nómina en que se cumple el año.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) A 200,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) A 300,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) A 400,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
NIVEL 3 COPILOTOS 28 conceptos

Puestos: Copiloto; Segundo piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 50.363,76 € Anexo A, columna anual. Art. 15.3: cantidad fija según especialidad y nivel. Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 4.196,98 € Anexo A, columna mensual: doce mensualidades (art. 15.1). Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
PAGAS EXTRAS PRO. (ANUAL) A 8.393,96 € Anexo A: importe anual de las dos pagas extraordinarias, cada una de un salario base (art. 15.19).
PAGAS EXTRAS PRO. (MENSUAL) M 699,50 € Anexo A: las dos pagas extraordinarias se abonan PRORRATEADAS en las doce nóminas mensuales (arts. 15.1 y 15.19).
TOTAL BRUTO FIJO (ANUAL) A 58.757,73 € Anexo A: suma del salario base y las pagas extraordinarias en cómputo anual.
TOTAL BRUTO FIJO (MENSUAL) M 4.896,48 € Anexo A: suma mensual del salario base y la prorrata de pagas extraordinarias.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (ANUAL) A 2.942,18 € Anexo A: importe anual de la paga de productividad trimestral (art. 15.14), cuatro pagas al año.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (TRIMESTRAL) A 735,55 € Anexo A, importe POR TRIMESTRE. Art. 15.14: el 50 % se devenga si la puntualidad media trimestral real no queda más de 10 puntos por debajo del objetivo de la compañía, y el otro 50 % si el piloto no ha tenido en el trimestre una no presentación al vuelo (no show) sin justificar. Se abona en la nómina del mes siguiente al trimestre y se reduce proporcionalmente por suspensión por sanción, IT de más de un mes, licencias, reducciones de jornada y excedencias.
PLUS PATRÓN LIBRE (IMPORTE MENSUAL) M 248,56 € Anexo A. Art. 15.16: cantidad fija según especialidad que se devenga cada mes que el piloto está asignado al patrón libre de programación (art. 12.2.1).
PLUS HORAS DE VUELO H 10,74 € Anexo A. Art. 15.5: importe por hora de vuelo (tiempo de bloque comercial de cada sector), multiplicado por las horas de vuelo del mes. Incluye nocturnidad y posicionales, que se factorizan sobre él. Los días de actividad sindical se consideran realizadas 8 horas de vuelo (art. 14.3).
HORAS NOCTURNAS H 12,08 € 112.5% Anexo A. Art. 15.5.1: las horas de vuelo entre las 22:00 y las 06:00 locales del lugar donde se inicia la actividad se factorizan por 1,125; si en un servicio se superan 3 horas nocturnas, todas las siguientes hasta el final del servicio se consideran nocturnas.
HORAS POSICIONALES H 8,05 € 75% Anexo A. Art. 15.5.2: el plus hora de vuelo con coeficiente 0,75 por cada hora de desplazamiento en posición. Si por cancelación el piloto solo hace desplazamientos en posición, esas horas se factorizan por 1 (art. 13.18).
BONO PRODUCTIVIDAD (>700H CORREGIDO POR PT) H 17,30 € Anexo A. Art. 15.15: bono anual por cada hora de vuelo por encima de las primeras 700 horas anuales (horario comercial en programación final), abonado antes del 28 de febrero del año siguiente. El umbral de 700 horas se prorratea por reducciones de jornada, licencias no retribuidas, permisos de nacimiento y parental, ingresos y reingresos y ceses (salvo baja voluntaria, excedencia voluntaria y despido disciplinario procedente). Las horas nocturnas computan como 1,125 y las posicionales, desde la tercera del mes, como 0,75.
VENTA DÍA LIBRE (ESTACIONALIDAD) E 672,17 € Anexo A. Art. 8.1.2.1: en junio, julio, agosto y septiembre el piloto puede ofrecer hasta dos días libres programados al mes; cada día aceptado se paga en la nómina siguiente. La misma cantidad compensa la venta forzosa de un día libre al mes de los pilotos de nuevo ingreso o progresión en sus dos primeras temporadas de verano (art. 8.2.2.1). Sujeto a la revisión salarial del convenio.
FLEXIWORKING E 500,06 € Anexo A. Art. 15.21: por cada día libre ofrecido por el piloto en el que se le asigna actividad, además de la dieta y las horas; como máximo cuatro días libres al mes (proporcionales en reducción de jornada). Si la actividad asignada no llega a ejecutarse por causa ajena al piloto, la compensación se devenga igual.
IMAGINARIA ESTÁNDAR (€/DÍA) E 140,17 € Anexo A. Art. 15.6: por cada imaginaria, con independencia de la actividad que se asigne; en domicilio u hotel, cualquiera que sea su duración, devenga una imaginaria completa, y aunque abarque dos días naturales solo una. En un bloque de imaginarias se devenga por todos los días del bloque (arts. 13.19.2 y 13.19.3).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN EJECUCIÓN (MÁS DE 120 MINUTOS) H 280,34 € IMAGINARIA*2 Art. 12.6: los cambios de servicio en ejecución que retrasan la llegada estimada más de 120 minutos están limitados a uno al mes por piloto y generan una compensación igual al valor de dos imaginarias. Importe calculado: dos veces la imaginaria estándar del anexo A.
PLUS COMPENSACIÓN VARIABLES VACACIONES (€/DÍA) D 77,57 € Anexo A. Art. 15.8: por cada día de vacaciones, además del salario base con su prorrata de pagas y el plus de comandante, para compensar que en vacaciones no se generan variables.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LAS 00:00H A LAS 00:59H H 42,57 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: si la actividad del día previo a un día libre acaba, en ejecución, entre las 00:00 y las 00:59 locales del día libre, se abona una dieta nacional más este importe. No se devuelve el día libre.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LA 01:00H A LA 01:59H H 149,95 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba entre la 01:00 y la 01:59 locales del día libre: una dieta nacional más este importe.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE 02:00H EN ADELANTE H 293,12 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba después de las 02:00 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. Se aplica también al día de vacaciones y de reducción de jornada en el caso del avión que se queda fuera de base de forma imprevista.
INSTRUCCIÓN EN TIERRA (€/DÍA INSTRUCCIÓN) E 156,50 € Anexo A. Art. 15.9.5: por cada día de instrucción en tierra impartida, según especialidad.
BOLSA DE BENEFICIOS A 2.275,40 € Anexo A. Art. 16.1.1: importe máximo anual con el que la compañía contrata y paga los beneficios que elija el piloto entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones, con la imputación fiscal que corresponda a cada producto.
LOYALTY BONUS A 14.689,44 € (SAL_BASE+PRORRATA_PAGAS+PLUS_COMANDANTE)*3 Art. 15.17: paga ÚNICA al acreditar más de quince años de antigüedad acumulada como piloto en la compañía, de tres mensualidades de salario base y plus de responsabilidad de comandante, en su caso, con la prorrata de pagas extraordinarias, del nivel en que se cumplen los 15 años. Importe calculado: tres veces el total bruto fijo mensual del anexo A. Tras una excedencia voluntaria no se cobra hasta pasados 3 años del reingreso.
COMPLEMENTO DIARIO DE IT (DESDE EL DÍA 16) D 42,36 € Art. 16.3: en la IT por contingencias profesionales o comunes, un seguro contratado por la compañía paga desde el decimosexto día de baja este complemento diario para compensar la pérdida de variables (42,36 € segundos pilotos, 90,53 € primeros pilotos). Exige un año de servicio activo; con menos, se abona en la nómina en que se cumple el año.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) A 200,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) A 300,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) A 400,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
NIVEL 4 COPILOTOS 28 conceptos

Puestos: Copiloto; Segundo piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 44.876,19 € Anexo A, columna anual. Art. 15.3: cantidad fija según especialidad y nivel. Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 3.739,68 € Anexo A, columna mensual: doce mensualidades (art. 15.1). Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
PAGAS EXTRAS PRO. (ANUAL) A 7.479,37 € Anexo A: importe anual de las dos pagas extraordinarias, cada una de un salario base (art. 15.19).
PAGAS EXTRAS PRO. (MENSUAL) M 623,28 € Anexo A: las dos pagas extraordinarias se abonan PRORRATEADAS en las doce nóminas mensuales (arts. 15.1 y 15.19).
TOTAL BRUTO FIJO (ANUAL) A 52.355,56 € Anexo A: suma del salario base y las pagas extraordinarias en cómputo anual.
TOTAL BRUTO FIJO (MENSUAL) M 4.362,96 € Anexo A: suma mensual del salario base y la prorrata de pagas extraordinarias.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (ANUAL) A 2.382,62 € Anexo A: importe anual de la paga de productividad trimestral (art. 15.14), cuatro pagas al año.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (TRIMESTRAL) A 595,65 € Anexo A, importe POR TRIMESTRE. Art. 15.14: el 50 % se devenga si la puntualidad media trimestral real no queda más de 10 puntos por debajo del objetivo de la compañía, y el otro 50 % si el piloto no ha tenido en el trimestre una no presentación al vuelo (no show) sin justificar. Se abona en la nómina del mes siguiente al trimestre y se reduce proporcionalmente por suspensión por sanción, IT de más de un mes, licencias, reducciones de jornada y excedencias.
PLUS PATRÓN LIBRE (IMPORTE MENSUAL) M 248,56 € Anexo A. Art. 15.16: cantidad fija según especialidad que se devenga cada mes que el piloto está asignado al patrón libre de programación (art. 12.2.1).
PLUS HORAS DE VUELO H 10,74 € Anexo A. Art. 15.5: importe por hora de vuelo (tiempo de bloque comercial de cada sector), multiplicado por las horas de vuelo del mes. Incluye nocturnidad y posicionales, que se factorizan sobre él. Los días de actividad sindical se consideran realizadas 8 horas de vuelo (art. 14.3).
HORAS NOCTURNAS H 12,08 € 112.5% Anexo A. Art. 15.5.1: las horas de vuelo entre las 22:00 y las 06:00 locales del lugar donde se inicia la actividad se factorizan por 1,125; si en un servicio se superan 3 horas nocturnas, todas las siguientes hasta el final del servicio se consideran nocturnas.
HORAS POSICIONALES H 8,05 € 75% Anexo A. Art. 15.5.2: el plus hora de vuelo con coeficiente 0,75 por cada hora de desplazamiento en posición. Si por cancelación el piloto solo hace desplazamientos en posición, esas horas se factorizan por 1 (art. 13.18).
BONO PRODUCTIVIDAD (>700H CORREGIDO POR PT) H 17,30 € Anexo A. Art. 15.15: bono anual por cada hora de vuelo por encima de las primeras 700 horas anuales (horario comercial en programación final), abonado antes del 28 de febrero del año siguiente. El umbral de 700 horas se prorratea por reducciones de jornada, licencias no retribuidas, permisos de nacimiento y parental, ingresos y reingresos y ceses (salvo baja voluntaria, excedencia voluntaria y despido disciplinario procedente). Las horas nocturnas computan como 1,125 y las posicionales, desde la tercera del mes, como 0,75.
VENTA DÍA LIBRE (ESTACIONALIDAD) E 672,17 € Anexo A. Art. 8.1.2.1: en junio, julio, agosto y septiembre el piloto puede ofrecer hasta dos días libres programados al mes; cada día aceptado se paga en la nómina siguiente. La misma cantidad compensa la venta forzosa de un día libre al mes de los pilotos de nuevo ingreso o progresión en sus dos primeras temporadas de verano (art. 8.2.2.1). Sujeto a la revisión salarial del convenio.
FLEXIWORKING E 500,06 € Anexo A. Art. 15.21: por cada día libre ofrecido por el piloto en el que se le asigna actividad, además de la dieta y las horas; como máximo cuatro días libres al mes (proporcionales en reducción de jornada). Si la actividad asignada no llega a ejecutarse por causa ajena al piloto, la compensación se devenga igual.
IMAGINARIA ESTÁNDAR (€/DÍA) E 140,17 € Anexo A. Art. 15.6: por cada imaginaria, con independencia de la actividad que se asigne; en domicilio u hotel, cualquiera que sea su duración, devenga una imaginaria completa, y aunque abarque dos días naturales solo una. En un bloque de imaginarias se devenga por todos los días del bloque (arts. 13.19.2 y 13.19.3).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN EJECUCIÓN (MÁS DE 120 MINUTOS) H 280,34 € IMAGINARIA*2 Art. 12.6: los cambios de servicio en ejecución que retrasan la llegada estimada más de 120 minutos están limitados a uno al mes por piloto y generan una compensación igual al valor de dos imaginarias. Importe calculado: dos veces la imaginaria estándar del anexo A.
PLUS COMPENSACIÓN VARIABLES VACACIONES (€/DÍA) D 77,57 € Anexo A. Art. 15.8: por cada día de vacaciones, además del salario base con su prorrata de pagas y el plus de comandante, para compensar que en vacaciones no se generan variables.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LAS 00:00H A LAS 00:59H H 42,57 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: si la actividad del día previo a un día libre acaba, en ejecución, entre las 00:00 y las 00:59 locales del día libre, se abona una dieta nacional más este importe. No se devuelve el día libre.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LA 01:00H A LA 01:59H H 149,95 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba entre la 01:00 y la 01:59 locales del día libre: una dieta nacional más este importe.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE 02:00H EN ADELANTE H 293,12 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba después de las 02:00 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. Se aplica también al día de vacaciones y de reducción de jornada en el caso del avión que se queda fuera de base de forma imprevista.
INSTRUCCIÓN EN TIERRA (€/DÍA INSTRUCCIÓN) E 156,50 € Anexo A. Art. 15.9.5: por cada día de instrucción en tierra impartida, según especialidad.
BOLSA DE BENEFICIOS A 2.275,40 € Anexo A. Art. 16.1.1: importe máximo anual con el que la compañía contrata y paga los beneficios que elija el piloto entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones, con la imputación fiscal que corresponda a cada producto.
LOYALTY BONUS A 13.088,88 € (SAL_BASE+PRORRATA_PAGAS+PLUS_COMANDANTE)*3 Art. 15.17: paga ÚNICA al acreditar más de quince años de antigüedad acumulada como piloto en la compañía, de tres mensualidades de salario base y plus de responsabilidad de comandante, en su caso, con la prorrata de pagas extraordinarias, del nivel en que se cumplen los 15 años. Importe calculado: tres veces el total bruto fijo mensual del anexo A. Tras una excedencia voluntaria no se cobra hasta pasados 3 años del reingreso.
COMPLEMENTO DIARIO DE IT (DESDE EL DÍA 16) D 42,36 € Art. 16.3: en la IT por contingencias profesionales o comunes, un seguro contratado por la compañía paga desde el decimosexto día de baja este complemento diario para compensar la pérdida de variables (42,36 € segundos pilotos, 90,53 € primeros pilotos). Exige un año de servicio activo; con menos, se abona en la nómina en que se cumple el año.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) A 200,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) A 300,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) A 400,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
NIVEL 5 COPILOTOS 28 conceptos

Puestos: Copiloto; Segundo piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 32.341,50 € Anexo A, columna anual. Art. 15.3: cantidad fija según especialidad y nivel. Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 2.695,12 € Anexo A, columna mensual: doce mensualidades (art. 15.1). Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
PAGAS EXTRAS PRO. (ANUAL) A 5.390,25 € Anexo A: importe anual de las dos pagas extraordinarias, cada una de un salario base (art. 15.19).
PAGAS EXTRAS PRO. (MENSUAL) M 449,19 € Anexo A: las dos pagas extraordinarias se abonan PRORRATEADAS en las doce nóminas mensuales (arts. 15.1 y 15.19).
TOTAL BRUTO FIJO (ANUAL) A 37.731,75 € Anexo A: suma del salario base y las pagas extraordinarias en cómputo anual.
TOTAL BRUTO FIJO (MENSUAL) M 3.144,31 € Anexo A: suma mensual del salario base y la prorrata de pagas extraordinarias.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (ANUAL) A 1.512,85 € Anexo A: importe anual de la paga de productividad trimestral (art. 15.14), cuatro pagas al año.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (TRIMESTRAL) A 378,21 € Anexo A, importe POR TRIMESTRE. Art. 15.14: el 50 % se devenga si la puntualidad media trimestral real no queda más de 10 puntos por debajo del objetivo de la compañía, y el otro 50 % si el piloto no ha tenido en el trimestre una no presentación al vuelo (no show) sin justificar. Se abona en la nómina del mes siguiente al trimestre y se reduce proporcionalmente por suspensión por sanción, IT de más de un mes, licencias, reducciones de jornada y excedencias.
PLUS PATRÓN LIBRE (IMPORTE MENSUAL) M 248,56 € Anexo A. Art. 15.16: cantidad fija según especialidad que se devenga cada mes que el piloto está asignado al patrón libre de programación (art. 12.2.1).
PLUS HORAS DE VUELO H 10,74 € Anexo A. Art. 15.5: importe por hora de vuelo (tiempo de bloque comercial de cada sector), multiplicado por las horas de vuelo del mes. Incluye nocturnidad y posicionales, que se factorizan sobre él. Los días de actividad sindical se consideran realizadas 8 horas de vuelo (art. 14.3).
HORAS NOCTURNAS H 12,08 € 112.5% Anexo A. Art. 15.5.1: las horas de vuelo entre las 22:00 y las 06:00 locales del lugar donde se inicia la actividad se factorizan por 1,125; si en un servicio se superan 3 horas nocturnas, todas las siguientes hasta el final del servicio se consideran nocturnas.
HORAS POSICIONALES H 8,05 € 75% Anexo A. Art. 15.5.2: el plus hora de vuelo con coeficiente 0,75 por cada hora de desplazamiento en posición. Si por cancelación el piloto solo hace desplazamientos en posición, esas horas se factorizan por 1 (art. 13.18).
BONO PRODUCTIVIDAD (>700H CORREGIDO POR PT) H 17,30 € Anexo A. Art. 15.15: bono anual por cada hora de vuelo por encima de las primeras 700 horas anuales (horario comercial en programación final), abonado antes del 28 de febrero del año siguiente. El umbral de 700 horas se prorratea por reducciones de jornada, licencias no retribuidas, permisos de nacimiento y parental, ingresos y reingresos y ceses (salvo baja voluntaria, excedencia voluntaria y despido disciplinario procedente). Las horas nocturnas computan como 1,125 y las posicionales, desde la tercera del mes, como 0,75.
VENTA DÍA LIBRE (ESTACIONALIDAD) E 672,17 € Anexo A. Art. 8.1.2.1: en junio, julio, agosto y septiembre el piloto puede ofrecer hasta dos días libres programados al mes; cada día aceptado se paga en la nómina siguiente. La misma cantidad compensa la venta forzosa de un día libre al mes de los pilotos de nuevo ingreso o progresión en sus dos primeras temporadas de verano (art. 8.2.2.1). Sujeto a la revisión salarial del convenio.
FLEXIWORKING E 500,06 € Anexo A. Art. 15.21: por cada día libre ofrecido por el piloto en el que se le asigna actividad, además de la dieta y las horas; como máximo cuatro días libres al mes (proporcionales en reducción de jornada). Si la actividad asignada no llega a ejecutarse por causa ajena al piloto, la compensación se devenga igual.
IMAGINARIA ESTÁNDAR (€/DÍA) E 140,17 € Anexo A. Art. 15.6: por cada imaginaria, con independencia de la actividad que se asigne; en domicilio u hotel, cualquiera que sea su duración, devenga una imaginaria completa, y aunque abarque dos días naturales solo una. En un bloque de imaginarias se devenga por todos los días del bloque (arts. 13.19.2 y 13.19.3).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN EJECUCIÓN (MÁS DE 120 MINUTOS) H 280,34 € IMAGINARIA*2 Art. 12.6: los cambios de servicio en ejecución que retrasan la llegada estimada más de 120 minutos están limitados a uno al mes por piloto y generan una compensación igual al valor de dos imaginarias. Importe calculado: dos veces la imaginaria estándar del anexo A.
PLUS COMPENSACIÓN VARIABLES VACACIONES (€/DÍA) D 77,57 € Anexo A. Art. 15.8: por cada día de vacaciones, además del salario base con su prorrata de pagas y el plus de comandante, para compensar que en vacaciones no se generan variables.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LAS 00:00H A LAS 00:59H H 42,57 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: si la actividad del día previo a un día libre acaba, en ejecución, entre las 00:00 y las 00:59 locales del día libre, se abona una dieta nacional más este importe. No se devuelve el día libre.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LA 01:00H A LA 01:59H H 149,95 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba entre la 01:00 y la 01:59 locales del día libre: una dieta nacional más este importe.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE 02:00H EN ADELANTE H 293,12 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba después de las 02:00 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. Se aplica también al día de vacaciones y de reducción de jornada en el caso del avión que se queda fuera de base de forma imprevista.
INSTRUCCIÓN EN TIERRA (€/DÍA INSTRUCCIÓN) E 156,50 € Anexo A. Art. 15.9.5: por cada día de instrucción en tierra impartida, según especialidad.
BOLSA DE BENEFICIOS A 2.275,40 € Anexo A. Art. 16.1.1: importe máximo anual con el que la compañía contrata y paga los beneficios que elija el piloto entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones, con la imputación fiscal que corresponda a cada producto.
LOYALTY BONUS A 9.432,93 € (SAL_BASE+PRORRATA_PAGAS+PLUS_COMANDANTE)*3 Art. 15.17: paga ÚNICA al acreditar más de quince años de antigüedad acumulada como piloto en la compañía, de tres mensualidades de salario base y plus de responsabilidad de comandante, en su caso, con la prorrata de pagas extraordinarias, del nivel en que se cumplen los 15 años. Importe calculado: tres veces el total bruto fijo mensual del anexo A. Tras una excedencia voluntaria no se cobra hasta pasados 3 años del reingreso.
COMPLEMENTO DIARIO DE IT (DESDE EL DÍA 16) D 42,36 € Art. 16.3: en la IT por contingencias profesionales o comunes, un seguro contratado por la compañía paga desde el decimosexto día de baja este complemento diario para compensar la pérdida de variables (42,36 € segundos pilotos, 90,53 € primeros pilotos). Exige un año de servicio activo; con menos, se abona en la nómina en que se cumple el año.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) A 200,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) A 300,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) A 400,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
NIVEL 6 COPILOTOS 28 conceptos

Puestos: Copiloto; Segundo piloto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE (ANUAL) A 15.340,86 € Anexo A, columna anual. Art. 15.3: cantidad fija según especialidad y nivel. Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
SALARIO BASE (MENSUAL) M 1.278,41 € Anexo A, columna mensual: doce mensualidades (art. 15.1). Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC.
PAGAS EXTRAS PRO. (ANUAL) A 2.556,81 € Anexo A: importe anual de las dos pagas extraordinarias, cada una de un salario base (art. 15.19).
PAGAS EXTRAS PRO. (MENSUAL) M 213,07 € Anexo A: las dos pagas extraordinarias se abonan PRORRATEADAS en las doce nóminas mensuales (arts. 15.1 y 15.19).
TOTAL BRUTO FIJO (ANUAL) A 17.897,67 € Anexo A: suma del salario base y las pagas extraordinarias en cómputo anual.
TOTAL BRUTO FIJO (MENSUAL) M 1.491,47 € Anexo A: suma mensual del salario base y la prorrata de pagas extraordinarias.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (ANUAL) A 1.139,41 € Anexo A: importe anual de la paga de productividad trimestral (art. 15.14), cuatro pagas al año.
PAGA PROD. TRIMESTRAL (TRIMESTRAL) A 284,85 € Anexo A, importe POR TRIMESTRE. Art. 15.14: el 50 % se devenga si la puntualidad media trimestral real no queda más de 10 puntos por debajo del objetivo de la compañía, y el otro 50 % si el piloto no ha tenido en el trimestre una no presentación al vuelo (no show) sin justificar. Se abona en la nómina del mes siguiente al trimestre y se reduce proporcionalmente por suspensión por sanción, IT de más de un mes, licencias, reducciones de jornada y excedencias.
PLUS PATRÓN LIBRE (IMPORTE MENSUAL) M 248,56 € Anexo A. Art. 15.16: cantidad fija según especialidad que se devenga cada mes que el piloto está asignado al patrón libre de programación (art. 12.2.1).
PLUS HORAS DE VUELO H 10,74 € Anexo A. Art. 15.5: importe por hora de vuelo (tiempo de bloque comercial de cada sector), multiplicado por las horas de vuelo del mes. Incluye nocturnidad y posicionales, que se factorizan sobre él. Los días de actividad sindical se consideran realizadas 8 horas de vuelo (art. 14.3).
HORAS NOCTURNAS H 12,08 € 112.5% Anexo A. Art. 15.5.1: las horas de vuelo entre las 22:00 y las 06:00 locales del lugar donde se inicia la actividad se factorizan por 1,125; si en un servicio se superan 3 horas nocturnas, todas las siguientes hasta el final del servicio se consideran nocturnas.
HORAS POSICIONALES H 8,05 € 75% Anexo A. Art. 15.5.2: el plus hora de vuelo con coeficiente 0,75 por cada hora de desplazamiento en posición. Si por cancelación el piloto solo hace desplazamientos en posición, esas horas se factorizan por 1 (art. 13.18).
BONO PRODUCTIVIDAD (>700H CORREGIDO POR PT) H 17,30 € Anexo A. Art. 15.15: bono anual por cada hora de vuelo por encima de las primeras 700 horas anuales (horario comercial en programación final), abonado antes del 28 de febrero del año siguiente. El umbral de 700 horas se prorratea por reducciones de jornada, licencias no retribuidas, permisos de nacimiento y parental, ingresos y reingresos y ceses (salvo baja voluntaria, excedencia voluntaria y despido disciplinario procedente). Las horas nocturnas computan como 1,125 y las posicionales, desde la tercera del mes, como 0,75.
VENTA DÍA LIBRE (ESTACIONALIDAD) E 672,17 € Anexo A. Art. 8.1.2.1: en junio, julio, agosto y septiembre el piloto puede ofrecer hasta dos días libres programados al mes; cada día aceptado se paga en la nómina siguiente. La misma cantidad compensa la venta forzosa de un día libre al mes de los pilotos de nuevo ingreso o progresión en sus dos primeras temporadas de verano (art. 8.2.2.1). Sujeto a la revisión salarial del convenio.
FLEXIWORKING E 500,06 € Anexo A. Art. 15.21: por cada día libre ofrecido por el piloto en el que se le asigna actividad, además de la dieta y las horas; como máximo cuatro días libres al mes (proporcionales en reducción de jornada). Si la actividad asignada no llega a ejecutarse por causa ajena al piloto, la compensación se devenga igual.
IMAGINARIA ESTÁNDAR (€/DÍA) E 70,08 € Anexo A. Art. 15.6: por cada imaginaria, con independencia de la actividad que se asigne; en domicilio u hotel, cualquiera que sea su duración, devenga una imaginaria completa, y aunque abarque dos días naturales solo una. En un bloque de imaginarias se devenga por todos los días del bloque (arts. 13.19.2 y 13.19.3).
COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN EJECUCIÓN (MÁS DE 120 MINUTOS) H 140,16 € IMAGINARIA*2 Art. 12.6: los cambios de servicio en ejecución que retrasan la llegada estimada más de 120 minutos están limitados a uno al mes por piloto y generan una compensación igual al valor de dos imaginarias. Importe calculado: dos veces la imaginaria estándar del anexo A.
PLUS COMPENSACIÓN VARIABLES VACACIONES (€/DÍA) D 38,78 € Anexo A. Art. 15.8: por cada día de vacaciones, además del salario base con su prorrata de pagas y el plus de comandante, para compensar que en vacaciones no se generan variables.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LAS 00:00H A LAS 00:59H H 42,57 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: si la actividad del día previo a un día libre acaba, en ejecución, entre las 00:00 y las 00:59 locales del día libre, se abona una dieta nacional más este importe. No se devuelve el día libre.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LA 01:00H A LA 01:59H H 149,95 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba entre la 01:00 y la 01:59 locales del día libre: una dieta nacional más este importe.
PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE 02:00H EN ADELANTE H 293,12 € Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba después de las 02:00 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. Se aplica también al día de vacaciones y de reducción de jornada en el caso del avión que se queda fuera de base de forma imprevista.
INSTRUCCIÓN EN TIERRA (€/DÍA INSTRUCCIÓN) E 156,50 € Anexo A. Art. 15.9.5: por cada día de instrucción en tierra impartida, según especialidad.
BOLSA DE BENEFICIOS A 2.275,40 € Anexo A. Art. 16.1.1: importe máximo anual con el que la compañía contrata y paga los beneficios que elija el piloto entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones, con la imputación fiscal que corresponda a cada producto.
LOYALTY BONUS A 4.474,41 € (SAL_BASE+PRORRATA_PAGAS+PLUS_COMANDANTE)*3 Art. 15.17: paga ÚNICA al acreditar más de quince años de antigüedad acumulada como piloto en la compañía, de tres mensualidades de salario base y plus de responsabilidad de comandante, en su caso, con la prorrata de pagas extraordinarias, del nivel en que se cumplen los 15 años. Importe calculado: tres veces el total bruto fijo mensual del anexo A. Tras una excedencia voluntaria no se cobra hasta pasados 3 años del reingreso.
COMPLEMENTO DIARIO DE IT (DESDE EL DÍA 16) D 42,36 € Art. 16.3: en la IT por contingencias profesionales o comunes, un seguro contratado por la compañía paga desde el decimosexto día de baja este complemento diario para compensar la pérdida de variables (42,36 € segundos pilotos, 90,53 € primeros pilotos). Exige un año de servicio activo; con menos, se abona en la nómina en que se cumple el año.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) A 200,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) A 300,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.
CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) A 400,00 € Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 IPC interanual con un máximo según el margen EBIT de IAG: 0 % si el margen es ≤ 0 %; IPC hasta 2 % si es > 0 % y < 5 %; hasta 3 % de 5 % a < 7 %; hasta 4 % de 7 % a < 12 %; hasta 5 % desde 12 %. El IPC que excede el máximo se acumula en una «bolsa de IPC» que se recupera en los años con margen superior al 5 %, sin pasar del máximo del tramo (IPC y margen EBIT de 2025) · Todos los conceptos económicos del año anterior · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 15.22: revisión con efectos de 1 de enero, aplicada en marzo del año siguiente con atrasos. Se aplica a todos los conceptos económicos. El margen EBIT es el de los resultados anuales oficiales de IAG. Tabla revisada no publicada: no se calcula ninguna cifra. La tabla de 2025 publicada (anexo A, importes a la firma) es a cuenta de esta revisión.
2026 IPC interanual con un máximo según el margen EBIT de IAG: 0 % si el margen es ≤ 0 %; IPC hasta 2 % si es > 0 % y < 5 %; hasta 3 % de 5 % a < 7 %; hasta 4 % de 7 % a < 12 %; hasta 5 % desde 12 %. El IPC que excede el máximo se acumula en una «bolsa de IPC» que se recupera en los años con margen superior al 5 %, sin pasar del máximo del tramo (IPC y margen EBIT de 2026) · Todos los conceptos económicos del año anterior · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 15.22: revisión con efectos de 1 de enero, aplicada en marzo del año siguiente con atrasos. Se aplica a todos los conceptos económicos. El margen EBIT es el de los resultados anuales oficiales de IAG. Tabla revisada no publicada: no se calcula ninguna cifra.
2027 IPC interanual con un máximo según el margen EBIT de IAG: 0 % si el margen es ≤ 0 %; IPC hasta 2 % si es > 0 % y < 5 %; hasta 3 % de 5 % a < 7 %; hasta 4 % de 7 % a < 12 %; hasta 5 % desde 12 %. El IPC que excede el máximo se acumula en una «bolsa de IPC» que se recupera en los años con margen superior al 5 %, sin pasar del máximo del tramo (IPC y margen EBIT de 2027) · Todos los conceptos económicos del año anterior · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 15.22: revisión con efectos de 1 de enero, aplicada en marzo del año siguiente con atrasos. Se aplica a todos los conceptos económicos. El margen EBIT es el de los resultados anuales oficiales de IAG. Tabla revisada no publicada: no se calcula ninguna cifra.
2028 IPC interanual con un máximo según el margen EBIT de IAG: 0 % si el margen es ≤ 0 %; IPC hasta 2 % si es > 0 % y < 5 %; hasta 3 % de 5 % a < 7 %; hasta 4 % de 7 % a < 12 %; hasta 5 % desde 12 %. El IPC que excede el máximo se acumula en una «bolsa de IPC» que se recupera en los años con margen superior al 5 %, sin pasar del máximo del tramo (IPC y margen EBIT de 2028) · Todos los conceptos económicos del año anterior · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 15.22: revisión con efectos de 1 de enero, aplicada en marzo del año siguiente con atrasos. Se aplica a todos los conceptos económicos. El margen EBIT es el de los resultados anuales oficiales de IAG. Tabla revisada no publicada: no se calcula ninguna cifra.

Historia del convenio

14/04/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Transporte aéreo — Vueling Airlines (tripulantes pilotos) (ámbito empresa)?

En 2025, el salario base va desde 15.340,86 € hasta 121.530,51 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: de la firma (14-04-2025) al 31 de diciembre de 2028

El IV Convenio de pilotos de Vueling rige desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2028 y, si nadie lo denuncia, se prorroga de año en año.

  • Entra en vigor el día de su firma (14 de abril de 2025) y dura hasta el 31 de diciembre de 2028, salvo las materias con vigencia o efectos propios (art. 1.3).
  • Se prorroga tácitamente por periodos de doce meses si ninguna parte lo denuncia con dos meses de antelación (art. 1.3).
  • Denunciado, sigue aplicándose entero, incluidas las revisiones salariales, hasta que se firme el siguiente (art. 1.3).
  • Se aplica a los pilotos con contrato español de Vueling en todos sus centros, en España y en el extranjero (arts. 1.1 y 1.2).
  • Lo firmaron la Dirección de la empresa y la Sección Sindical del SEPLA el 14 de abril de 2025, con subsanación de 12 de febrero de 2026.
  • Sustituye íntegramente cualquier condición colectiva anterior y el sistema retributivo anterior (disposición adicional primera).
  • El escalafón, la promoción de especialidad, los cambios de base voluntarios y la permanencia en base se rigen por el Acuerdo Transnacional suscrito con el III convenio, que no se publica en este boletín (arts. 3.1, 4.10 y 7.5).
  • Compromiso de no aplicar despidos colectivos ni objetivos económicos, suspensiones ni inaplicaciones mientras haya externalización de vuelos fuera del 4 % permitido en verano (art. 1.11).

Revisión salarial anual: IPC con tope según el margen EBIT de IAG

Desde 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año con efectos de 1 de enero, según el IPC y el margen EBIT de IAG.

  • Margen EBIT ≤ 0 %: no hay revisión (art. 15.22).
  • Margen EBIT > 0 % y < 5 %: el IPC, hasta un máximo del 2 %.
  • Margen EBIT de 5 % a < 7 %: el IPC, hasta un máximo del 3 %.
  • Margen EBIT de 7 % a < 12 %: el IPC, hasta un máximo del 4 %.
  • Margen EBIT de 12 % o más: el IPC, hasta un máximo del 5 %.
  • El IPC negativo cuenta como 0 %.
  • Bolsa de IPC: el IPC que supera el máximo se acumula y se recupera en los años con margen superior al 5 % e IPC por debajo del máximo, sin caducidad.
  • La actualización se aplica en marzo del año siguiente, cuando se cierran las cuentas, con atrasos desde el 1 de enero.
  • El anexo A publica los importes a la firma, que ya incluyen la revisión de 2024; las tablas revisadas de 2025 en adelante no están publicadas y no se calculan.

Bonos ligados a los resultados de IAG

Además de la revisión consolidada, el convenio paga un bono anual no consolidable según el margen EBIT de IAG.

  • Bono anual por beneficios (desde 2025, pagado en marzo; el primero en 2026): un porcentaje de todos los conceptos del anexo A percibidos el año anterior, incluidos los bonos trimestral y de productividad (art. 15.23).
  • Margen EBIT ≤ 7 %: 0 %; > 7 % y < 10 %: 1,5 %; de 10 % a < 12 %: 2 %.
  • Margen EBIT de 12 % a < 16 %: el margen menos 10 puntos (con un 14,5 %, un 4,5 %).
  • Margen EBIT de 16 % o más: 6 %.
  • Bono excepcional del 6 % de los conceptos del anexo A percibidos en 2024, pagado en noviembre de 2024 y febrero de 2025 (art. 15.24).

Estructura salarial: especialidades, niveles y progresión

Hay un solo grupo profesional, el de pilotos, con dos especialidades —primeros y segundos pilotos— y niveles retributivos dentro de cada una.

  • Primeros pilotos (comandantes): niveles 1C, 1B, 1A, 1, 2, 3 y 4; segundos pilotos (copilotos): 1B, 1A, 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (art. 4.5).
  • Conceptos fijos: salario base y plus de responsabilidad de comandante; variables: horas de vuelo, imaginarias, formación, vacaciones, cargos, compensaciones, paga trimestral, bono de productividad, plus patrón libre y loyalty bonus; compensaciones: dietas (art. 15.2).
  • Se cobran 14 pagas: doce mensuales y dos extraordinarias prorrateadas (art. 15.1).
  • Se sube de nivel automáticamente al cumplir el tiempo de permanencia, el 80 % de la media de horas de vuelo de la flota y base y la aptitud técnica (art. 4.8, con efectos desde el 29 de octubre de 2024).
  • Permanencia en cada nivel de comandante: 3 años en 4, 3 y 2; 2 años en 1; 6 años en 1A y 1B; indefinida en 1C.
  • Permanencia en cada nivel de copiloto: 3 años en 1A a 4; en el 5, 3 años o 3.800 horas factorizadas; en el 6, 2 años o 1.600 horas factorizadas.
  • Ingreso como copiloto según horas factorizadas acreditadas: hasta 1.600, nivel 6; de 1.600 a 3.800, nivel 5; más de 3.800, nivel 4 (art. 4.11).
  • Durante el periodo de training todos los pilotos cobran como nivel 6 (art. 4.11).
  • Si la empresa no crece y el EBIT cae más de un 15 %, puede paralizar la promoción por niveles doce meses, salvo que el ratio EBIT/cifra de negocio supere el 5 % (art. 1.14).
  • La regresión forzosa a segundo piloto se retribuye como nivel 1B de esa especialidad (art. 4.13).

Retribución variable de la actividad de vuelo

La actividad de vuelo se paga por horas de bloque, con coeficientes para la noche y los desplazamientos en posición.

  • Hora de vuelo: el tiempo de bloque comercial de cada sector, pagado al importe del anexo A por especialidad (art. 15.5).
  • Horas nocturnas (22:00 a 06:00 locales donde se inicia la actividad): coeficiente 1,125; si se superan 3 horas nocturnas en un servicio, todas las siguientes cuentan como nocturnas (arts. 13.7 y 15.5.1).
  • Horas en posición: coeficiente 0,75 (art. 15.5.2).
  • Bono de productividad: por cada hora anual por encima de las primeras 700, prorrateadas por reducción de jornada y otras situaciones (art. 15.15).
  • Paga de productividad trimestral: 50 % por puntualidad de la compañía y 50 % por no tener un no show injustificado en el trimestre (art. 15.14).
  • Plus patrón libre: importe mensual mientras se está en patrón libre (art. 15.16).
  • Días de actividad sindical: se consideran 8 horas de vuelo y una dieta internacional; los representantes cobran como mínimo la media de su flota (art. 14.3).
  • Media de la flota: horas de vuelo de la flota y especialidad divididas entre los pilotos equivalentes a tiempo completo, sin las bajas de más de siete días (art. 15.20).

Imaginarias, cambios de programación e invasión del día libre

Las alteraciones de la programación se compensan con importes propios del anexo A.

  • Imaginaria: un importe por imaginaria, aunque abarque dos días naturales; en un bloque de imaginarias se cobran todos los días del bloque (arts. 13.19 y 15.6).
  • Cambio en ejecución que retrasa la llegada más de 120 minutos: limitado a uno al mes y compensado con dos imaginarias (art. 12.6).
  • Cambios en programación con menos de 24 horas: no pueden adelantar la firma ni retrasar el final más de 120 minutos en conjunto (art. 12.5).
  • Cambios de programación pagados desde el 1 de enero de 2025: gratis los dos primeros del mes; del 3.º al 10.º y del 11.º en adelante, con importes distintos (art. 12.9).
  • Invasión del día libre (actividad que acaba pasada la medianoche): una dieta nacional más 84,33, 233,47 o 531,74 € el comandante y 42,57, 149,95 o 293,12 € el copiloto, según acabe antes de la 01:00, antes de las 02:00 o después (art. 13.23).
  • La invasión de un día de lactancia se compensa igual que la del día libre (art. 5.14).
  • Si se cancela la actividad sin preavisar con la antelación mínima sobre la firma, o una vez firmada, se devenga la dieta que hubiera correspondido (arts. 12.10 y 13.5).
  • Día sin cambios: 1 día por temporada (3 en la base de Barcelona) para no aceptar un cambio de programación (art. 12.8).
  • Flexiworking: los días libres ofrecidos voluntariamente en los que se asigna actividad se pagan con un importe propio, hasta cuatro al mes (art. 15.21).

Funciones de instrucción y otros cargos

Los pilotos designados para instrucción y examen cobran importes por sesión, hora o día.

  • Examinador (TRE) e instructor (TRI): por sesión de simulador, con briefing y debriefing (arts. 15.9.1 y 15.9.2).
  • Line Supervision Captain (LSC) y Line Check Captain (LCC): por hora de entrenamiento impartida (arts. 15.9.3 y 15.9.4).
  • Instrucción en tierra: por día impartido, según especialidad (art. 15.9.5).
  • Jefe de día: por día de servicio, con importe mayor en festivo (art. 15.9.6).
  • Formación online: por hora programada, con un mínimo de 5,5 horas en cada uno de los dos días anuales de cursos obligatorios (art. 15.10).
  • Sparring en simulador: por hora (art. 15.11).
  • Los cargos de supervisión, inspección, instrucción y mando son de libre designación y remoción por la compañía (art. 4.14).

Dietas, transporte y alojamiento

Las dietas son nacionales o internacionales, con o sin pernocta, y nunca más de una por día natural.

  • Dieta nacional, 65,32 € (36,06 € exentos); internacional, 115,67 € (66,11 € exentos) (anexo A).
  • Dieta nacional con pernocta, 99,34 € (53,34 € exentos); internacional con pernocta, 149,70 € (91,35 € exentos).
  • Se devenga en días de vuelo, de permanencia fuera de base, de vuelos de posición, de solo carreteo, de imaginaria de aeropuerto sin vuelo y de imaginaria cancelada antes de la presentación (art. 15.18).
  • Si no hay centro para el reconocimiento médico o la competencia lingüística en la base, la compañía paga una dieta nacional y, si hace falta, hotel y traslado (art. 2.1).
  • Hoteles de cuatro estrellas como mínimo, habitación individual y desayuno, elegidos con la Sección Sindical (art. 9.6).
  • Escalas de más de 4 horas: hotel (art. 13.15).
  • Aparcamiento en el aeropuerto de la base a cargo de la compañía; el transporte en la base es a cargo del piloto (art. 9.3).
  • Comidas a bordo a cargo de la compañía según la franja horaria de actividad (art. 10.1).

Movilidad geográfica: destacamentos y cambios de base

Los desplazamientos sin movilidad geográfica no se compensan; los destacamentos forzosos y los cambios de base forzosos, sí.

  • Línea y segunda residencia (hasta 15 noches fuera de base): sin compensación económica propia (art. 7.6.1).
  • Destacamento forzoso (más de 15 noches, hasta 6 meses): los primeros 15 días, dieta con pernocta más hotel y transporte; desde el día 16, 96,21 € diarios de alojamiento y manutención, más un día libre adicional antes de empezar (art. 7.6.2.1.3.2).
  • Destacamentos a lugares que no son base de la compañía: como mínimo hotel con desayuno, recogida, wifi y lavandería, y dieta todos los días (art. 7.6.2.1.2.6).
  • Cambio de base forzoso (pilotos basados fuera de Barcelona desde el 1-11-2024): nada en los dos primeros años; en el tercero, un salario base con prorrata y plus más 1.250,15 €; desde el cuarto, dos salarios base más 2.500,29 € (art. 7.6.2.2.2.2).
  • Cambio de base forzoso de los basados antes del 1-11-2024 y de Barcelona: dos salarios base con prorrata y plus más 2.500,29 €.
  • En todo cambio de base forzoso: kilometraje del vehículo propio, un billete aéreo para el piloto y su unidad de convivencia, 15 días de hotel y dos días libres antes del cambio.
  • Los destacamentos estándar se asignan por puntos y los forzosos y cambios de base forzosos, por orden inverso de escalafón (arts. 7.6.2.1.2.2 y 7.6.2.1.3.1).

Gestión de la estacionalidad

Para ajustar la plantilla entre verano e invierno el convenio fija medidas voluntarias y forzosas con su retribución.

  • Permiso incentivado por sobrecapacidad (enero a marzo, noviembre y diciembre): sin actividad, cobrando el 50 % de la retribución fija por tablas, incluido el plus patrón libre (art. 8.1.1.2).
  • Permiso incentivado de jornada: reducción de tiempo del 22 al 50 % (24 al 53 % en patrón fijo) con reducción salarial menor, del 11 al 39 % (13 al 42 %) (art. 8.1.1.3).
  • Venta voluntaria de hasta dos días libres al mes de junio a septiembre, pagados con el importe del anexo A (art. 8.1.2.1).
  • Permiso parcialmente retribuido forzoso para los pilotos de nuevo ingreso o progresión desde el 10-11-2024: bloques de 7 días al mes en invierno con un 22 % menos de tiempo y un 11 % menos de salario (24 % y 13 % en patrón fijo), durante dos temporadas como máximo (art. 8.2.1.1).
  • Venta forzosa de un día libre al mes en verano para esos mismos pilotos durante sus dos primeras temporadas, compensada con el importe del anexo A (art. 8.2.2.1).
  • Si la estacionalidad real es menor que la calculada, la compañía paga los días de salario fijo del permiso forzoso no cobrados (art. 8.6).
  • La estacionalidad no puede justificar otras suspensiones o reducciones de jornada (cap. VIII).

Programación: patrón libre y patrón fijo

Los límites de vuelo, actividad y descanso son los de la autoridad aeronáutica; el convenio fija cómo se programan días libres y servicios.

  • Patrón libre: doce días libres al mes (ocho elegidos por el piloto mediante pujas y cuatro por la compañía), más seis días libres al año (art. 12.2.1).
  • En patrón libre, como máximo 6 días seguidos de actividad aérea y 8 días libres agrupados al mes.
  • Bases con dos o menos aviones: mínimo diez días libres al mes, compensando el resto hasta doce a lo largo del año.
  • Patrón fijo (bases con 3 o más aviones todo el año, hasta el 40 % de los pilotos): cinco días de actividad y cuatro libres en serie continua, con hasta cuatro días libres al mes por pujas (art. 12.2.2).
  • Tres días libres garantizados en Navidad, Año Nuevo o Reyes para el patrón libre (art. 12.2.1).
  • Programación mensual publicada con la antelación legal; cambios con al menos 24 horas de preaviso (arts. 12.4 y 12.5).
  • Descanso mínimo de 12 horas antes de una actividad no aérea; descanso reducido de 10,5 horas fuera de base o 12 en base (arts. 13.3 y 13.13).
  • Crédito de los representantes: 40 horas al mes, en cinco días de actividad sindical (art. 14.2).

Vacaciones: 30 días naturales en bloques de cinco

Los pilotos tienen 30 días naturales de vacaciones al año, que se disfrutan en bloques de cinco días y se asignan por puntos.

  • 30 días naturales al año (art. 12.11.1).
  • Bloques fijos de cinco días (del 1 al 5, del 6 al 10… de cada mes), agrupables hasta 30 días, salvo de junio a septiembre, con un máximo de 15.
  • Se asignan por un sistema de puntos que valora cada mes y bloque; empieza el piloto con menos puntos (art. 12.11.2).
  • Peticiones del 1 al 10 y del 13 al 21 de octubre; asignación el 1 de noviembre (arts. 12.11.3 y 12.11.4).
  • En julio y agosto se programa al menos un 2 % de los días de vacaciones de cada especialidad y base (art. 12.11.7).
  • Se retribuyen con el salario base, la prorrata de pagas y el plus de comandante, más un importe diario para compensar las variables (art. 15.8).
  • Coincidencia con IT por embarazo, parto, lactancia o nacimiento: se disfrutan en otra fecha aunque haya acabado el año; con otra IT, hasta dieciocho meses después del final del año (art. 12.11.6).

Catorce pagas, con las dos extraordinarias prorrateadas

Se cobran doce pagas mensuales y dos extraordinarias, que siempre se prorratean en las doce nóminas.

  • 14 pagas anuales: doce mensuales y dos extraordinarias prorrateadas en doce meses (art. 15.1).
  • Cada paga extraordinaria es un salario base más el plus de responsabilidad de comandante, en su caso (art. 15.19).
  • Las cantidades fijas se pagan en la nómina del mes; las variables, en la del mes siguiente salvo regla propia (art. 15.1).

Sin complemento de antigüedad: progresión por niveles y loyalty bonus

El convenio no tiene complemento de antigüedad: la experiencia se retribuye con la subida de nivel y premios por años de servicio.

  • Promoción automática de nivel por tiempo, horas y aptitud técnica (art. 4.8).
  • Loyalty bonus: al acreditar más de 15 años como piloto en la compañía, una paga única de tres mensualidades de salario base, prorrata de pagas y plus de comandante del nivel de ese momento (art. 15.17).
  • Aportaciones a sistemas de previsión social según los años completos de servicio: de 750 € con 4 años a 8.000 € con más de 20 (art. 16.1.2).
  • Superado el periodo de prueba, el tiempo trabajado computa como antigüedad a todos los efectos (art. 4.3).

Incapacidad temporal y permisos por nacimiento

La compañía completa la prestación hasta el 100 % del salario fijo en cualquier baja y, desde el día 16, un seguro paga un complemento diario por las variables.

  • Contingencias profesionales: 100 % del salario fijo, con la prorrata de pagas y el plus de comandante, durante toda la IT (art. 16.3.1).
  • Contingencias comunes: 100 % del salario fijo desde el primer día y hasta doce meses (art. 16.3.2).
  • El complemento de los tres primeros días de cada baja común se paga hasta un límite de doce días al año; agotado, solo desde el cuarto día.
  • Desde el día 16 de baja (profesional o común), un seguro paga 90,53 € diarios a los primeros pilotos y 42,36 € a los segundos, con al menos un año de servicio activo (art. 16.3).
  • Nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y la lactancia: complemento hasta el 100 % del salario base con prorrata y plus de comandante, más el 100 % de la media de su flota y especialidad (arts. 5.21, 16.4 y 16.5).

Beneficios sociales, previsión y uniforme

La compañía paga una bolsa anual de beneficios, aportaciones a previsión social y una indemnización por vestuario.

  • Bolsa de beneficios: hasta 2.717,97 € al año los comandantes y 2.275,40 € los copilotos, a repartir entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones (art. 16.1.1).
  • El piloto que se jubila puede pasar la póliza médica a una a su cargo de la misma aseguradora, sin carencias (art. 16.1.1).
  • Aportaciones anuales a sistemas de previsión social según los años de servicio, de 0 € hasta 3 años a 8.000 € con más de 20 (art. 16.1.2).
  • Aportación extra a previsión por más de 380 horas de actividad de junio a septiembre: 400, 600 u 800 € los primeros pilotos y 200, 300 o 400 € los segundos.
  • Vestuario: dotación inicial completa y 700 € (o 700 puntos) al año, con 150, 200 o 250 € más por desgaste si se superan 380, 410 o 440 horas de actividad en verano (art. 11.2).
  • Retribución flexible hasta el límite legal, con plan de compra de acciones de IAG (art. 16.2).
  • Billetes: 16 stand-by prioritarios y stand-by ilimitados al año para el piloto y hasta 8 beneficiarios, más billetes con plaza reservada; se mantienen en la jubilación con diez años de antigüedad (cap. XVII).

Pérdida de licencia y rescisión especial

El convenio protege al piloto que pierde la licencia por motivos médicos y ofrece una salida incentivada a partir de los 60 años.

  • Pérdida de licencia por motivos médicos con 5 años de antigüedad: paso a un puesto de tierra con el 60 % de los conceptos fijos (100 % si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional) más el variable del puesto (art. 16.6).
  • Si no hay puesto o no se acepta: un año en plantilla con salario base, prorrata y plus, o extinción por ineptitud con una indemnización no inferior a un año de salario.
  • Incapacidad permanente total: extinción con una indemnización no inferior a un año de salario.
  • Rescisión especial: entre 60 y 65 años, con 20 de antigüedad y los 5 últimos en activo, en los niveles 1C o 1B de comandante o 1B de copiloto (art. 16.7).
  • Rescisión especial, cantidades anuales hasta los 65 según el anexo A: 24.672 € (comandante 1C), 18.504 € (comandante 1B) y 10.280 € (copiloto 1B).

Reducciones de jornada, licencias y excedencias

El convenio regula con detalle las reducciones de jornada, que se disfrutan como bloques de días libres adicionales.

  • Reducción por motivos familiares (menores de 12 años o familiares dependientes) por periodos cuatrimestrales, del 11 al 50 % en patrón libre y del 13 al 53 % en patrón fijo, con reducción proporcional del salario (art. 5.11).
  • Reducción para hijos de 12 a 16 años, para mayores de 55 años (con el patrón 4-5, un 20 %) y reducción anual con cinco años de antigüedad (arts. 5.12, 5.16 y 5.17).
  • Lactancia: 16 días acumulados o dos días al mes hasta los 9 meses del hijo (art. 5.14).
  • Licencia retribuida de cinco días por enfermedad grave u hospitalización de familiares, dos por fallecimiento (cuatro con desplazamiento) y quince por matrimonio (art. 5.5.1).
  • Licencia no retribuida de hasta seis meses al año en bloques de al menos siete días; computa para la antigüedad (art. 5.5.2).
  • Excedencia especial para volar en compañías del grupo IAG con 5 años de antigüedad: 24 meses con reserva de puesto, prorrogables 6 (art. 5.7).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 16.1.1 y 16.3), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — — Seguro de vida dentro de la bolsa de beneficios, a elección del piloto; el convenio no fija el capital.
Otra contingencia — — Seguro de pérdida de licencia dentro de la bolsa de beneficios, a elección del piloto; el convenio no fija el capital.

La compañía contrata y paga, a elección del piloto y hasta el importe anual de la bolsa de beneficios (2.717,97 € comandantes, 2.275,40 € copilotos), seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones; el convenio no fija capitales. Además contrata un seguro que paga un complemento diario desde el día 16 de IT (90,53 € primeros pilotos, 42,36 € segundos).

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