| SALARIO BASE (ANUAL) | A | 121.530,51 € | Anexo A, columna anual. Art. 15.3: cantidad fija según especialidad y nivel. Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC. |
| SALARIO BASE (MENSUAL) | M | 10.127,54 € | Anexo A, columna mensual: doce mensualidades (art. 15.1). Art. 15.22: desde el 1 de enero de 2025 todos los conceptos económicos se revisan cada año, con efectos de 1 de enero, según el margen EBIT de IAG y el IPC. |
| PAGAS EXTRAS PRO. (ANUAL) | A | 23.513,76 € | Anexo A: importe anual de las dos pagas extraordinarias, cada una de un salario base y un plus de responsabilidad de comandante (art. 15.19). |
| PAGAS EXTRAS PRO. (MENSUAL) | M | 1.959,48 € | Anexo A: las dos pagas extraordinarias se abonan PRORRATEADAS en las doce nóminas mensuales (arts. 15.1 y 15.19). |
| PLUS RESP. COMANDANTE (ANUAL) | A | 19.552,05 € | Anexo A. Art. 15.4: lo perciben los pilotos que la compañía designa para la función de comandante mientras la ejercen; si se les retira esa condición, mantienen especialidad y nivel pero dejan de percibirlo (art. 4.7). |
| PLUS RESP. COMANDANTE (MENSUAL) | M | 1.629,34 € | Anexo A, importe mensual del plus de responsabilidad de comandante (art. 15.4). |
| TOTAL BRUTO FIJO (ANUAL) | A | 164.596,32 € | Anexo A: suma del salario base, las pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante en cómputo anual. |
| TOTAL BRUTO FIJO (MENSUAL) | M | 13.716,36 € | Anexo A: suma mensual del salario base, la prorrata de pagas extraordinarias y el plus de responsabilidad de comandante. |
| PAGA PROD. TRIMESTRAL (ANUAL) | A | 4.120,96 € | Anexo A: importe anual de la paga de productividad trimestral (art. 15.14), cuatro pagas al año. |
| PAGA PROD. TRIMESTRAL (TRIMESTRAL) | A | 1.030,24 € | Anexo A, importe POR TRIMESTRE. Art. 15.14: el 50 % se devenga si la puntualidad media trimestral real no queda más de 10 puntos por debajo del objetivo de la compañía, y el otro 50 % si el piloto no ha tenido en el trimestre una no presentación al vuelo (no show) sin justificar. Se abona en la nómina del mes siguiente al trimestre y se reduce proporcionalmente por suspensión por sanción, IT de más de un mes, licencias, reducciones de jornada y excedencias. |
| PLUS PATRÓN LIBRE (IMPORTE MENSUAL) | M | 497,12 € | Anexo A. Art. 15.16: cantidad fija según especialidad que se devenga cada mes que el piloto está asignado al patrón libre de programación (art. 12.2.1). |
| PLUS HORAS DE VUELO | H | 38,18 € | Anexo A. Art. 15.5: importe por hora de vuelo (tiempo de bloque comercial de cada sector), multiplicado por las horas de vuelo del mes. Incluye nocturnidad y posicionales, que se factorizan sobre él. Los días de actividad sindical se consideran realizadas 8 horas de vuelo (art. 14.3). |
| HORAS NOCTURNAS | H | 42,95 € | 112.5% Anexo A. Art. 15.5.1: las horas de vuelo entre las 22:00 y las 06:00 locales del lugar donde se inicia la actividad se factorizan por 1,125; si en un servicio se superan 3 horas nocturnas, todas las siguientes hasta el final del servicio se consideran nocturnas. |
| HORAS POSICIONALES | H | 28,63 € | 75% Anexo A. Art. 15.5.2: el plus hora de vuelo con coeficiente 0,75 por cada hora de desplazamiento en posición. Si por cancelación el piloto solo hace desplazamientos en posición, esas horas se factorizan por 1 (art. 13.18). |
| BONO PRODUCTIVIDAD (>700H CORREGIDO POR PT) | H | 47,72 € | Anexo A. Art. 15.15: bono anual por cada hora de vuelo por encima de las primeras 700 horas anuales (horario comercial en programación final), abonado antes del 28 de febrero del año siguiente. El umbral de 700 horas se prorratea por reducciones de jornada, licencias no retribuidas, permisos de nacimiento y parental, ingresos y reingresos y ceses (salvo baja voluntaria, excedencia voluntaria y despido disciplinario procedente). Las horas nocturnas computan como 1,125 y las posicionales, desde la tercera del mes, como 0,75. |
| VENTA DÍA LIBRE (ESTACIONALIDAD) | E | 896,22 € | Anexo A. Art. 8.1.2.1: en junio, julio, agosto y septiembre el piloto puede ofrecer hasta dos días libres programados al mes; cada día aceptado se paga en la nómina siguiente. La misma cantidad compensa la venta forzosa de un día libre al mes de los pilotos de nuevo ingreso o progresión en sus dos primeras temporadas de verano (art. 8.2.2.1). Sujeto a la revisión salarial del convenio. |
| FLEXIWORKING | E | 750,09 € | Anexo A. Art. 15.21: por cada día libre ofrecido por el piloto en el que se le asigna actividad, además de la dieta y las horas; como máximo cuatro días libres al mes (proporcionales en reducción de jornada). Si la actividad asignada no llega a ejecutarse por causa ajena al piloto, la compensación se devenga igual. |
| IMAGINARIA ESTÁNDAR (€/DÍA) | E | 140,17 € | Anexo A. Art. 15.6: por cada imaginaria, con independencia de la actividad que se asigne; en domicilio u hotel, cualquiera que sea su duración, devenga una imaginaria completa, y aunque abarque dos días naturales solo una. En un bloque de imaginarias se devenga por todos los días del bloque (arts. 13.19.2 y 13.19.3). |
| COMPENSACIÓN POR CAMBIO EN EJECUCIÓN (MÁS DE 120 MINUTOS) | H | 280,34 € | IMAGINARIA*2 Art. 12.6: los cambios de servicio en ejecución que retrasan la llegada estimada más de 120 minutos están limitados a uno al mes por piloto y generan una compensación igual al valor de dos imaginarias. Importe calculado: dos veces la imaginaria estándar del anexo A. |
| PLUS COMPENSACIÓN VARIABLES VACACIONES (€/DÍA) | D | 117,03 € | Anexo A. Art. 15.8: por cada día de vacaciones, además del salario base con su prorrata de pagas y el plus de comandante, para compensar que en vacaciones no se generan variables. |
| PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LAS 00:00H A LAS 00:59H | H | 84,33 € | Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: si la actividad del día previo a un día libre acaba, en ejecución, entre las 00:00 y las 00:59 locales del día libre, se abona una dieta nacional más este importe. No se devuelve el día libre. |
| PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE LA 01:00H A LA 01:59H | H | 233,47 € | Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba entre la 01:00 y la 01:59 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. |
| PLUS INVASIÓN DEL DÍA LIBRE DE 02:00H EN ADELANTE | H | 531,74 € | Anexo A. Arts. 13.23 y 15.12: actividad que acaba después de las 02:00 locales del día libre: una dieta nacional más este importe. Se aplica también al día de vacaciones y de reducción de jornada en el caso del avión que se queda fuera de base de forma imprevista. |
| INSTRUCCIÓN EN TIERRA (€/DÍA INSTRUCCIÓN) | E | 204,13 € | Anexo A. Art. 15.9.5: por cada día de instrucción en tierra impartida, según especialidad. |
| TYPE RATING EXAMINER -TRE (€/SIMULADOR) | H | 898,17 € | Anexo A. Art. 15.9.1: por cada sesión de simulador, incluidos briefing, sesión y debriefing. Solo para los pilotos designados como examinadores. |
| TYPE RATING INSTRUCTOR -TRI (€/SIMULADOR) | H | 778,42 € | Anexo A. Art. 15.9.2: por cada sesión de simulador, incluidos briefing, sesión y debriefing. Solo para los pilotos designados como instructores. |
| LINE SUPERVISION CAPTAIN - LSC (€/HORA INSTRUCCIÓN) | H | 50,01 € | Anexo A. Art. 15.9.3: por cada hora de entrenamiento impartida. |
| LINE CHECK CAPTAIN - LCC (€/HORA INSTRUCCIÓN) | H | 50,01 € | Anexo A. Art. 15.9.4: por cada hora de entrenamiento impartida. |
| PLUS JEFE DÍA | E | 601,32 € | Anexo A. Art. 15.9.6: por cada día de servicio como jefe de día. |
| PLUS JEFE DIA FESTIVO | E | 901,98 € | Anexo A: por cada día festivo de servicio como jefe de día (art. 15.9.6). |
| BOLSA DE BENEFICIOS | A | 2.717,97 € | Anexo A. Art. 16.1.1: importe máximo anual con el que la compañía contrata y paga los beneficios que elija el piloto entre seguro de pérdida de licencia, cuota COPAC, seguro de vida, seguro médico y plan de pensiones, con la imputación fiscal que corresponda a cada producto. |
| RESCISIÓN ESPECIAL | A | 24.672,00 € | Anexo A y art. 16.7: cantidad por año (o su proporción) hasta los 65 años, en un único pago con la liquidación o año a año en enero, a elección del piloto. Requisitos: tener entre 60 y 65 años, veinte de antigüedad como piloto en la compañía, cinco últimos años en servicio activo de vuelo y estar en este nivel. El art. 16.7 la cifra en 24000 €/año y el anexo A, que es la que se transcribe, en esta cantidad. Preaviso de 3 meses, o de 6 si la extinción cae en junio a septiembre. |
| LOYALTY BONUS | A | 41.149,08 € | (SAL_BASE+PRORRATA_PAGAS+PLUS_COMANDANTE)*3 Art. 15.17: paga ÚNICA al acreditar más de quince años de antigüedad acumulada como piloto en la compañía, de tres mensualidades de salario base y plus de responsabilidad de comandante, en su caso, con la prorrata de pagas extraordinarias, del nivel en que se cumplen los 15 años. Importe calculado: tres veces el total bruto fijo mensual del anexo A. Tras una excedencia voluntaria no se cobra hasta pasados 3 años del reingreso. |
| COMPLEMENTO DIARIO DE IT (DESDE EL DÍA 16) | D | 90,53 € | Art. 16.3: en la IT por contingencias profesionales o comunes, un seguro contratado por la compañía paga desde el decimosexto día de baja este complemento diario para compensar la pérdida de variables (42,36 € segundos pilotos, 90,53 € primeros pilotos). Exige un año de servicio activo; con menos, se abona en la nómina en que se cumple el año. |
| CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (380 A 409 HORAS DE ACTIVIDAD) | A | 400,00 € | Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero. |
| CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (410 A 439 HORAS DE ACTIVIDAD) | A | 600,00 € | Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero. |
| CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA A PREVISIÓN SOCIAL (440 O MÁS HORAS DE ACTIVIDAD) | A | 800,00 € | Art. 16.1.2: aportación adicional del año para quien supera las 380 horas de actividad entre junio y septiembre (400/600/800 € primeros pilotos; 200/300/400 € segundos pilotos), sin prorrateo. Si se excede el máximo de aportaciones de la empresa, el exceso se ingresa en la nómina de enero. |