| MÍN. BANDA -30% | A | 29.500,00 € | Anexo 1: límite inferior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto: la persona cobra el salario individual que le corresponda dentro de la banda. No hay código canónico para el límite de banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión. |
| PAYPOINT | A | 42.200,00 € | Anexo 1: salario fijo bruto anual de referencia del nivel, alrededor del cual se alinea el salario de las personas (art. 20), solo fijo, sin incentivo. Se paga en doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (art. 26). La banda del nivel va de su mínimo a su máximo. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión. |
| MÁX. BANDA 30% | A | 54.900,00 € | Anexo 1: límite superior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto. No hay código canónico para el límite de banda. |
| BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO INFERIOR AL 95 %) | A | 4.000,00 € | Art. 22: cantidad mínima asegurada al colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores del bonus es inferior al 95 %. Bonus sujeto a los resultados corporativos del Grupo VW; las nuevas incorporaciones lo cobran en proporción al tiempo trabajado. |
| BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO ENTRE EL 95 % Y EL 110 %) | A | 4.500,00 € | Art. 22: bonus del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores está entre el 95 % y el 110 %. |
| BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO SUPERIOR AL 110 %) | A | 5.000,00 € | Art. 22: bonus individual del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores es mayor del 110 %. |
| PLUS FESTIVO | E | 126,52 € | Art. 25 y pie del Anexo 2: 126,52 euros por 9 horas, por cada día festivo trabajado por necesidades de la empresa, más un día de descanso adicional. Si se trabaja menos de 9 horas, el plus y el descanso se devengan proporcionalmente. Solo Grupo Profesional Tarif. |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 | M | 16,61 € | Anexo 2 (Tarif), trienio 1: 16,61 euros al mes, 232,49 euros al año, acumulado anual 232,49 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión. |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 | M | 22,08 € | Anexo 2 (Tarif), trienio 2: 22,08 euros al mes, 309,16 euros al año, acumulado anual 541,65 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión. |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 | M | 27,44 € | Anexo 2 (Tarif), trienio 3: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 925,74 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión. |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 | M | 27,44 € | Anexo 2 (Tarif), trienio 4: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 1309,84 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión. |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 | M | 33,01 € | Anexo 2 (Tarif), trienio 5: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 1771,92 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión. |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 | M | 33,01 € | Anexo 2 (Tarif), trienio 6: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 2233,99 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión. |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 | M | 38,41 € | Anexo 2 (Tarif), trienio 7: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 2771,73 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión. |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 | M | 38,41 € | Anexo 2 (Tarif), trienio 8: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3309,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión. |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 | M | 38,41 € | Anexo 2 (Tarif), trienio 9: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3847,2 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión. |
| COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 | M | 38,41 € | Anexo 2 (Tarif), trienio 10: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 4384,93 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión. |