Convenio colectivo · REGCON 90102012012014

III Convenio colectivo de Volkswagen Group España Distribución

Distribución de automóviles — Volkswagen Group España Distribución Ámbito empresa Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2023-20236, 28/09/2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Bandas salariales y complemento de previsión del III Convenio (Anexos 1 y 2) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BONUS ESPECIAL TÉCNICOS HVE A 2.500,00 € Art. 22.1: retribución variable de 2.500 euros brutos fijos para el colectivo de Técnicos HVE, siempre que la persona esté certificada para tal efecto y desarrolle esas funciones en su puesto. El texto no dice a qué nivel salarial pertenece el colectivo, por lo que se muestra en todos.
APORTACIÓN DE LA EMPRESA AL PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL A — SAL_ANUAL*0.02 2% Art. 23.2: durante toda la vigencia la empresa aporta al Plan de Previsión Social Empresarial el 2 % de la retribución anual bruta fija de la persona trabajadora. Importe no calculable en la ficha: depende de la retribución fija de cada persona. Es una aportación a un sistema de previsión social, no una retribución dineraria.
AYUDA FAMILIAR POR HIJO/A DE 3 A 16 AÑOS A 250,00 € Art. 24: 250 euros brutos anuales por cada hijo o hija a cargo de 3 a 16 años cumplidos a 1 de agosto, que se pagan en la nómina de agosto. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, solo genera derecho a favor de uno. El convenio la define como prestación económica de naturaleza social.
AYUDA ESPECIAL POR HIJO/A DISCAPACITADO/A A 2.500,00 € Art. 24: 2.500 euros anuales por hijo o hija con certificado de discapacidad igual o superior al 33 %, desde el nacimiento y sin límite de edad, gestionada en nómina igual que la ayuda familiar.
NIVEL SALARIAL 20 GRUPO PROFESIONAL TARIF 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MÍN. BANDA -30% A 29.500,00 € Anexo 1: límite inferior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto: la persona cobra el salario individual que le corresponda dentro de la banda. No hay código canónico para el límite de banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
PAYPOINT A 42.200,00 € Anexo 1: salario fijo bruto anual de referencia del nivel, alrededor del cual se alinea el salario de las personas (art. 20), solo fijo, sin incentivo. Se paga en doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (art. 26). La banda del nivel va de su mínimo a su máximo. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
MÁX. BANDA 30% A 54.900,00 € Anexo 1: límite superior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto. No hay código canónico para el límite de banda.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO INFERIOR AL 95 %) A 4.000,00 € Art. 22: cantidad mínima asegurada al colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores del bonus es inferior al 95 %. Bonus sujeto a los resultados corporativos del Grupo VW; las nuevas incorporaciones lo cobran en proporción al tiempo trabajado.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO ENTRE EL 95 % Y EL 110 %) A 4.500,00 € Art. 22: bonus del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores está entre el 95 % y el 110 %.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO SUPERIOR AL 110 %) A 5.000,00 € Art. 22: bonus individual del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores es mayor del 110 %.
PLUS FESTIVO E 126,52 € Art. 25 y pie del Anexo 2: 126,52 euros por 9 horas, por cada día festivo trabajado por necesidades de la empresa, más un día de descanso adicional. Si se trabaja menos de 9 horas, el plus y el descanso se devengan proporcionalmente. Solo Grupo Profesional Tarif.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 16,61 € Anexo 2 (Tarif), trienio 1: 16,61 euros al mes, 232,49 euros al año, acumulado anual 232,49 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 22,08 € Anexo 2 (Tarif), trienio 2: 22,08 euros al mes, 309,16 euros al año, acumulado anual 541,65 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 3: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 925,74 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 4: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 1309,84 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 5: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 1771,92 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 6: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 2233,99 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 7: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 2771,73 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 8: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3309,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 9: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3847,2 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 10: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 4384,93 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 19 GRUPO PROFESIONAL TARIF 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MÍN. BANDA -30% A 28.100,00 € Anexo 1: límite inferior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto: la persona cobra el salario individual que le corresponda dentro de la banda. No hay código canónico para el límite de banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
PAYPOINT A 40.200,00 € Anexo 1: salario fijo bruto anual de referencia del nivel, alrededor del cual se alinea el salario de las personas (art. 20), solo fijo, sin incentivo. Se paga en doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (art. 26). La banda del nivel va de su mínimo a su máximo. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
MÁX. BANDA 30% A 52.300,00 € Anexo 1: límite superior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto. No hay código canónico para el límite de banda.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO INFERIOR AL 95 %) A 4.000,00 € Art. 22: cantidad mínima asegurada al colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores del bonus es inferior al 95 %. Bonus sujeto a los resultados corporativos del Grupo VW; las nuevas incorporaciones lo cobran en proporción al tiempo trabajado.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO ENTRE EL 95 % Y EL 110 %) A 4.500,00 € Art. 22: bonus del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores está entre el 95 % y el 110 %.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO SUPERIOR AL 110 %) A 5.000,00 € Art. 22: bonus individual del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores es mayor del 110 %.
PLUS FESTIVO E 126,52 € Art. 25 y pie del Anexo 2: 126,52 euros por 9 horas, por cada día festivo trabajado por necesidades de la empresa, más un día de descanso adicional. Si se trabaja menos de 9 horas, el plus y el descanso se devengan proporcionalmente. Solo Grupo Profesional Tarif.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 16,61 € Anexo 2 (Tarif), trienio 1: 16,61 euros al mes, 232,49 euros al año, acumulado anual 232,49 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 22,08 € Anexo 2 (Tarif), trienio 2: 22,08 euros al mes, 309,16 euros al año, acumulado anual 541,65 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 3: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 925,74 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 4: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 1309,84 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 5: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 1771,92 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 6: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 2233,99 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 7: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 2771,73 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 8: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3309,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 9: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3847,2 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 10: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 4384,93 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 18 GRUPO PROFESIONAL TARIF 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MÍN. BANDA -30% A 26.800,00 € Anexo 1: límite inferior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto: la persona cobra el salario individual que le corresponda dentro de la banda. No hay código canónico para el límite de banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
PAYPOINT A 38.300,00 € Anexo 1: salario fijo bruto anual de referencia del nivel, alrededor del cual se alinea el salario de las personas (art. 20), solo fijo, sin incentivo. Se paga en doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (art. 26). La banda del nivel va de su mínimo a su máximo. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
MÁX. BANDA 30% A 49.800,00 € Anexo 1: límite superior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto. No hay código canónico para el límite de banda.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO INFERIOR AL 95 %) A 4.000,00 € Art. 22: cantidad mínima asegurada al colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores del bonus es inferior al 95 %. Bonus sujeto a los resultados corporativos del Grupo VW; las nuevas incorporaciones lo cobran en proporción al tiempo trabajado.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO ENTRE EL 95 % Y EL 110 %) A 4.500,00 € Art. 22: bonus del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores está entre el 95 % y el 110 %.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO SUPERIOR AL 110 %) A 5.000,00 € Art. 22: bonus individual del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores es mayor del 110 %.
PLUS FESTIVO E 126,52 € Art. 25 y pie del Anexo 2: 126,52 euros por 9 horas, por cada día festivo trabajado por necesidades de la empresa, más un día de descanso adicional. Si se trabaja menos de 9 horas, el plus y el descanso se devengan proporcionalmente. Solo Grupo Profesional Tarif.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 16,61 € Anexo 2 (Tarif), trienio 1: 16,61 euros al mes, 232,49 euros al año, acumulado anual 232,49 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 22,08 € Anexo 2 (Tarif), trienio 2: 22,08 euros al mes, 309,16 euros al año, acumulado anual 541,65 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 3: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 925,74 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 4: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 1309,84 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 5: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 1771,92 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 6: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 2233,99 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 7: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 2771,73 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 8: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3309,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 9: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3847,2 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 10: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 4384,93 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 17 GRUPO PROFESIONAL TARIF 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MÍN. BANDA -30% A 25.800,00 € Anexo 1: límite inferior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto: la persona cobra el salario individual que le corresponda dentro de la banda. No hay código canónico para el límite de banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
PAYPOINT A 36.800,00 € Anexo 1: salario fijo bruto anual de referencia del nivel, alrededor del cual se alinea el salario de las personas (art. 20), solo fijo, sin incentivo. Se paga en doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (art. 26). La banda del nivel va de su mínimo a su máximo. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
MÁX. BANDA 30% A 47.800,00 € Anexo 1: límite superior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto. No hay código canónico para el límite de banda.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO INFERIOR AL 95 %) A 4.000,00 € Art. 22: cantidad mínima asegurada al colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores del bonus es inferior al 95 %. Bonus sujeto a los resultados corporativos del Grupo VW; las nuevas incorporaciones lo cobran en proporción al tiempo trabajado.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO ENTRE EL 95 % Y EL 110 %) A 4.500,00 € Art. 22: bonus del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores está entre el 95 % y el 110 %.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO SUPERIOR AL 110 %) A 5.000,00 € Art. 22: bonus individual del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores es mayor del 110 %.
PLUS FESTIVO E 126,52 € Art. 25 y pie del Anexo 2: 126,52 euros por 9 horas, por cada día festivo trabajado por necesidades de la empresa, más un día de descanso adicional. Si se trabaja menos de 9 horas, el plus y el descanso se devengan proporcionalmente. Solo Grupo Profesional Tarif.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 16,61 € Anexo 2 (Tarif), trienio 1: 16,61 euros al mes, 232,49 euros al año, acumulado anual 232,49 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 22,08 € Anexo 2 (Tarif), trienio 2: 22,08 euros al mes, 309,16 euros al año, acumulado anual 541,65 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 3: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 925,74 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 4: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 1309,84 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 5: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 1771,92 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 6: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 2233,99 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 7: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 2771,73 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 8: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3309,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 9: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3847,2 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 10: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 4384,93 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 16 GRUPO PROFESIONAL TARIF 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MÍN. BANDA -30% A 24.800,00 € Anexo 1: límite inferior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto: la persona cobra el salario individual que le corresponda dentro de la banda. No hay código canónico para el límite de banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
PAYPOINT A 35.400,00 € Anexo 1: salario fijo bruto anual de referencia del nivel, alrededor del cual se alinea el salario de las personas (art. 20), solo fijo, sin incentivo. Se paga en doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (art. 26). La banda del nivel va de su mínimo a su máximo. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
MÁX. BANDA 30% A 46.000,00 € Anexo 1: límite superior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto. No hay código canónico para el límite de banda.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO INFERIOR AL 95 %) A 4.000,00 € Art. 22: cantidad mínima asegurada al colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores del bonus es inferior al 95 %. Bonus sujeto a los resultados corporativos del Grupo VW; las nuevas incorporaciones lo cobran en proporción al tiempo trabajado.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO ENTRE EL 95 % Y EL 110 %) A 4.500,00 € Art. 22: bonus del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores está entre el 95 % y el 110 %.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO SUPERIOR AL 110 %) A 5.000,00 € Art. 22: bonus individual del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores es mayor del 110 %.
PLUS FESTIVO E 126,52 € Art. 25 y pie del Anexo 2: 126,52 euros por 9 horas, por cada día festivo trabajado por necesidades de la empresa, más un día de descanso adicional. Si se trabaja menos de 9 horas, el plus y el descanso se devengan proporcionalmente. Solo Grupo Profesional Tarif.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 16,61 € Anexo 2 (Tarif), trienio 1: 16,61 euros al mes, 232,49 euros al año, acumulado anual 232,49 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 22,08 € Anexo 2 (Tarif), trienio 2: 22,08 euros al mes, 309,16 euros al año, acumulado anual 541,65 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 3: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 925,74 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 4: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 1309,84 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 5: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 1771,92 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 6: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 2233,99 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 7: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 2771,73 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 8: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3309,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 9: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3847,2 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 10: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 4384,93 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 15 GRUPO PROFESIONAL TARIF 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MÍN. BANDA -30% A 23.800,00 € Anexo 1: límite inferior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto: la persona cobra el salario individual que le corresponda dentro de la banda. No hay código canónico para el límite de banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
PAYPOINT A 34.000,00 € Anexo 1: salario fijo bruto anual de referencia del nivel, alrededor del cual se alinea el salario de las personas (art. 20), solo fijo, sin incentivo. Se paga en doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (art. 26). La banda del nivel va de su mínimo a su máximo. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
MÁX. BANDA 30% A 44.200,00 € Anexo 1: límite superior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto. No hay código canónico para el límite de banda.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO INFERIOR AL 95 %) A 4.000,00 € Art. 22: cantidad mínima asegurada al colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores del bonus es inferior al 95 %. Bonus sujeto a los resultados corporativos del Grupo VW; las nuevas incorporaciones lo cobran en proporción al tiempo trabajado.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO ENTRE EL 95 % Y EL 110 %) A 4.500,00 € Art. 22: bonus del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores está entre el 95 % y el 110 %.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO SUPERIOR AL 110 %) A 5.000,00 € Art. 22: bonus individual del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores es mayor del 110 %.
PLUS FESTIVO E 126,52 € Art. 25 y pie del Anexo 2: 126,52 euros por 9 horas, por cada día festivo trabajado por necesidades de la empresa, más un día de descanso adicional. Si se trabaja menos de 9 horas, el plus y el descanso se devengan proporcionalmente. Solo Grupo Profesional Tarif.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 16,61 € Anexo 2 (Tarif), trienio 1: 16,61 euros al mes, 232,49 euros al año, acumulado anual 232,49 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 22,08 € Anexo 2 (Tarif), trienio 2: 22,08 euros al mes, 309,16 euros al año, acumulado anual 541,65 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 3: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 925,74 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 4: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 1309,84 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 5: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 1771,92 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 6: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 2233,99 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 7: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 2771,73 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 8: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3309,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 9: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3847,2 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 10: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 4384,93 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 14 GRUPO PROFESIONAL TARIF 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MÍN. BANDA -30% A 22.900,00 € Anexo 1: límite inferior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto: la persona cobra el salario individual que le corresponda dentro de la banda. No hay código canónico para el límite de banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
PAYPOINT A 32.700,00 € Anexo 1: salario fijo bruto anual de referencia del nivel, alrededor del cual se alinea el salario de las personas (art. 20), solo fijo, sin incentivo. Se paga en doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (art. 26). La banda del nivel va de su mínimo a su máximo. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
MÁX. BANDA 30% A 42.500,00 € Anexo 1: límite superior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto. No hay código canónico para el límite de banda.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO INFERIOR AL 95 %) A 4.000,00 € Art. 22: cantidad mínima asegurada al colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores del bonus es inferior al 95 %. Bonus sujeto a los resultados corporativos del Grupo VW; las nuevas incorporaciones lo cobran en proporción al tiempo trabajado.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO ENTRE EL 95 % Y EL 110 %) A 4.500,00 € Art. 22: bonus del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores está entre el 95 % y el 110 %.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO SUPERIOR AL 110 %) A 5.000,00 € Art. 22: bonus individual del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores es mayor del 110 %.
PLUS FESTIVO E 126,52 € Art. 25 y pie del Anexo 2: 126,52 euros por 9 horas, por cada día festivo trabajado por necesidades de la empresa, más un día de descanso adicional. Si se trabaja menos de 9 horas, el plus y el descanso se devengan proporcionalmente. Solo Grupo Profesional Tarif.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 16,61 € Anexo 2 (Tarif), trienio 1: 16,61 euros al mes, 232,49 euros al año, acumulado anual 232,49 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 22,08 € Anexo 2 (Tarif), trienio 2: 22,08 euros al mes, 309,16 euros al año, acumulado anual 541,65 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 3: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 925,74 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 4: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 1309,84 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 5: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 1771,92 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 6: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 2233,99 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 7: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 2771,73 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 8: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3309,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 9: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3847,2 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 10: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 4384,93 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 13 GRUPO PROFESIONAL TARIF 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MÍN. BANDA -30% A 22.000,00 € Anexo 1: límite inferior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto: la persona cobra el salario individual que le corresponda dentro de la banda. No hay código canónico para el límite de banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
PAYPOINT A 31.400,00 € Anexo 1: salario fijo bruto anual de referencia del nivel, alrededor del cual se alinea el salario de las personas (art. 20), solo fijo, sin incentivo. Se paga en doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (art. 26). La banda del nivel va de su mínimo a su máximo. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
MÁX. BANDA 30% A 40.800,00 € Anexo 1: límite superior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto. No hay código canónico para el límite de banda.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO INFERIOR AL 95 %) A 4.000,00 € Art. 22: cantidad mínima asegurada al colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores del bonus es inferior al 95 %. Bonus sujeto a los resultados corporativos del Grupo VW; las nuevas incorporaciones lo cobran en proporción al tiempo trabajado.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO ENTRE EL 95 % Y EL 110 %) A 4.500,00 € Art. 22: bonus del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores está entre el 95 % y el 110 %.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO SUPERIOR AL 110 %) A 5.000,00 € Art. 22: bonus individual del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores es mayor del 110 %.
PLUS FESTIVO E 126,52 € Art. 25 y pie del Anexo 2: 126,52 euros por 9 horas, por cada día festivo trabajado por necesidades de la empresa, más un día de descanso adicional. Si se trabaja menos de 9 horas, el plus y el descanso se devengan proporcionalmente. Solo Grupo Profesional Tarif.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 16,61 € Anexo 2 (Tarif), trienio 1: 16,61 euros al mes, 232,49 euros al año, acumulado anual 232,49 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 22,08 € Anexo 2 (Tarif), trienio 2: 22,08 euros al mes, 309,16 euros al año, acumulado anual 541,65 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 3: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 925,74 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 4: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 1309,84 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 5: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 1771,92 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 6: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 2233,99 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 7: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 2771,73 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 8: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3309,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 9: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3847,2 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 10: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 4384,93 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 12 GRUPO PROFESIONAL TARIF 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MÍN. BANDA -30% A 21.100,00 € Anexo 1: límite inferior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto: la persona cobra el salario individual que le corresponda dentro de la banda. No hay código canónico para el límite de banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
PAYPOINT A 30.200,00 € Anexo 1: salario fijo bruto anual de referencia del nivel, alrededor del cual se alinea el salario de las personas (art. 20), solo fijo, sin incentivo. Se paga en doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (art. 26). La banda del nivel va de su mínimo a su máximo. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
MÁX. BANDA 30% A 39.300,00 € Anexo 1: límite superior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto. No hay código canónico para el límite de banda.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO INFERIOR AL 95 %) A 4.000,00 € Art. 22: cantidad mínima asegurada al colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores del bonus es inferior al 95 %. Bonus sujeto a los resultados corporativos del Grupo VW; las nuevas incorporaciones lo cobran en proporción al tiempo trabajado.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO ENTRE EL 95 % Y EL 110 %) A 4.500,00 € Art. 22: bonus del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores está entre el 95 % y el 110 %.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO SUPERIOR AL 110 %) A 5.000,00 € Art. 22: bonus individual del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores es mayor del 110 %.
PLUS FESTIVO E 126,52 € Art. 25 y pie del Anexo 2: 126,52 euros por 9 horas, por cada día festivo trabajado por necesidades de la empresa, más un día de descanso adicional. Si se trabaja menos de 9 horas, el plus y el descanso se devengan proporcionalmente. Solo Grupo Profesional Tarif.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 16,61 € Anexo 2 (Tarif), trienio 1: 16,61 euros al mes, 232,49 euros al año, acumulado anual 232,49 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 22,08 € Anexo 2 (Tarif), trienio 2: 22,08 euros al mes, 309,16 euros al año, acumulado anual 541,65 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 3: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 925,74 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 4: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 1309,84 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 5: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 1771,92 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 6: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 2233,99 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 7: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 2771,73 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 8: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3309,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 9: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3847,2 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 10: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 4384,93 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 11 GRUPO PROFESIONAL TARIF 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MÍN. BANDA -30% A 20.300,00 € Anexo 1: límite inferior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto: la persona cobra el salario individual que le corresponda dentro de la banda. No hay código canónico para el límite de banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
PAYPOINT A 29.000,00 € Anexo 1: salario fijo bruto anual de referencia del nivel, alrededor del cual se alinea el salario de las personas (art. 20), solo fijo, sin incentivo. Se paga en doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (art. 26). La banda del nivel va de su mínimo a su máximo. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
MÁX. BANDA 30% A 37.700,00 € Anexo 1: límite superior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto. No hay código canónico para el límite de banda.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO INFERIOR AL 95 %) A 4.000,00 € Art. 22: cantidad mínima asegurada al colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores del bonus es inferior al 95 %. Bonus sujeto a los resultados corporativos del Grupo VW; las nuevas incorporaciones lo cobran en proporción al tiempo trabajado.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO ENTRE EL 95 % Y EL 110 %) A 4.500,00 € Art. 22: bonus del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores está entre el 95 % y el 110 %.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO SUPERIOR AL 110 %) A 5.000,00 € Art. 22: bonus individual del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores es mayor del 110 %.
PLUS FESTIVO E 126,52 € Art. 25 y pie del Anexo 2: 126,52 euros por 9 horas, por cada día festivo trabajado por necesidades de la empresa, más un día de descanso adicional. Si se trabaja menos de 9 horas, el plus y el descanso se devengan proporcionalmente. Solo Grupo Profesional Tarif.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 16,61 € Anexo 2 (Tarif), trienio 1: 16,61 euros al mes, 232,49 euros al año, acumulado anual 232,49 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 22,08 € Anexo 2 (Tarif), trienio 2: 22,08 euros al mes, 309,16 euros al año, acumulado anual 541,65 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 3: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 925,74 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 4: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 1309,84 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 5: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 1771,92 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 6: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 2233,99 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 7: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 2771,73 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 8: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3309,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 9: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3847,2 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 10: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 4384,93 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 10 GRUPO PROFESIONAL TARIF 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MÍN. BANDA -30% A 19.500,00 € Anexo 1: límite inferior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto: la persona cobra el salario individual que le corresponda dentro de la banda. No hay código canónico para el límite de banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
PAYPOINT A 27.840,00 € Anexo 1: salario fijo bruto anual de referencia del nivel, alrededor del cual se alinea el salario de las personas (art. 20), solo fijo, sin incentivo. Se paga en doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (art. 26). La banda del nivel va de su mínimo a su máximo. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
MÁX. BANDA 30% A 36.200,00 € Anexo 1: límite superior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto. No hay código canónico para el límite de banda.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO INFERIOR AL 95 %) A 4.000,00 € Art. 22: cantidad mínima asegurada al colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores del bonus es inferior al 95 %. Bonus sujeto a los resultados corporativos del Grupo VW; las nuevas incorporaciones lo cobran en proporción al tiempo trabajado.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO ENTRE EL 95 % Y EL 110 %) A 4.500,00 € Art. 22: bonus del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores está entre el 95 % y el 110 %.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO SUPERIOR AL 110 %) A 5.000,00 € Art. 22: bonus individual del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores es mayor del 110 %.
PLUS FESTIVO E 126,52 € Art. 25 y pie del Anexo 2: 126,52 euros por 9 horas, por cada día festivo trabajado por necesidades de la empresa, más un día de descanso adicional. Si se trabaja menos de 9 horas, el plus y el descanso se devengan proporcionalmente. Solo Grupo Profesional Tarif.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 16,61 € Anexo 2 (Tarif), trienio 1: 16,61 euros al mes, 232,49 euros al año, acumulado anual 232,49 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 22,08 € Anexo 2 (Tarif), trienio 2: 22,08 euros al mes, 309,16 euros al año, acumulado anual 541,65 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 3: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 925,74 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 4: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 1309,84 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 5: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 1771,92 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 6: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 2233,99 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 7: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 2771,73 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 8: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3309,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 9: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3847,2 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 10: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 4384,93 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 9 GRUPO PROFESIONAL TARIF 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MÍN. BANDA -30% A 18.700,00 € Anexo 1: límite inferior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto: la persona cobra el salario individual que le corresponda dentro de la banda. No hay código canónico para el límite de banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
PAYPOINT A 25.400,00 € Anexo 1: salario fijo bruto anual de referencia del nivel, alrededor del cual se alinea el salario de las personas (art. 20), solo fijo, sin incentivo. Se paga en doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (art. 26). La banda del nivel va de su mínimo a su máximo. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
MÁX. BANDA 30% A 34.700,00 € Anexo 1: límite superior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto. No hay código canónico para el límite de banda.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO INFERIOR AL 95 %) A 4.000,00 € Art. 22: cantidad mínima asegurada al colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores del bonus es inferior al 95 %. Bonus sujeto a los resultados corporativos del Grupo VW; las nuevas incorporaciones lo cobran en proporción al tiempo trabajado.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO ENTRE EL 95 % Y EL 110 %) A 4.500,00 € Art. 22: bonus del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores está entre el 95 % y el 110 %.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO SUPERIOR AL 110 %) A 5.000,00 € Art. 22: bonus individual del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores es mayor del 110 %.
PLUS FESTIVO E 126,52 € Art. 25 y pie del Anexo 2: 126,52 euros por 9 horas, por cada día festivo trabajado por necesidades de la empresa, más un día de descanso adicional. Si se trabaja menos de 9 horas, el plus y el descanso se devengan proporcionalmente. Solo Grupo Profesional Tarif.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 16,61 € Anexo 2 (Tarif), trienio 1: 16,61 euros al mes, 232,49 euros al año, acumulado anual 232,49 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 22,08 € Anexo 2 (Tarif), trienio 2: 22,08 euros al mes, 309,16 euros al año, acumulado anual 541,65 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 3: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 925,74 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 4: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 1309,84 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 5: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 1771,92 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 6: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 2233,99 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 7: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 2771,73 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 8: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3309,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 9: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3847,2 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 10: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 4384,93 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 8 GRUPO PROFESIONAL TARIF 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MÍN. BANDA -30% A 17.050,00 € Anexo 1: límite inferior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto: la persona cobra el salario individual que le corresponda dentro de la banda. No hay código canónico para el límite de banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
PAYPOINT A 20.475,00 € Anexo 1: salario fijo bruto anual de referencia del nivel, alrededor del cual se alinea el salario de las personas (art. 20), solo fijo, sin incentivo. Se paga en doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (art. 26). La banda del nivel va de su mínimo a su máximo. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
MÁX. BANDA 30% A 28.000,00 € Anexo 1: límite superior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto. No hay código canónico para el límite de banda.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO INFERIOR AL 95 %) A 4.000,00 € Art. 22: cantidad mínima asegurada al colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores del bonus es inferior al 95 %. Bonus sujeto a los resultados corporativos del Grupo VW; las nuevas incorporaciones lo cobran en proporción al tiempo trabajado.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO ENTRE EL 95 % Y EL 110 %) A 4.500,00 € Art. 22: bonus del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores está entre el 95 % y el 110 %.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO SUPERIOR AL 110 %) A 5.000,00 € Art. 22: bonus individual del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores es mayor del 110 %.
PLUS FESTIVO E 126,52 € Art. 25 y pie del Anexo 2: 126,52 euros por 9 horas, por cada día festivo trabajado por necesidades de la empresa, más un día de descanso adicional. Si se trabaja menos de 9 horas, el plus y el descanso se devengan proporcionalmente. Solo Grupo Profesional Tarif.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 16,61 € Anexo 2 (Tarif), trienio 1: 16,61 euros al mes, 232,49 euros al año, acumulado anual 232,49 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 22,08 € Anexo 2 (Tarif), trienio 2: 22,08 euros al mes, 309,16 euros al año, acumulado anual 541,65 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 3: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 925,74 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 4: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 1309,84 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 5: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 1771,92 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 6: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 2233,99 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 7: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 2771,73 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 8: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3309,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 9: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3847,2 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 10: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 4384,93 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 7 GRUPO PROFESIONAL TARIF 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MÍN. BANDA -30% A 16.400,00 € Anexo 1: límite inferior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto: la persona cobra el salario individual que le corresponda dentro de la banda. No hay código canónico para el límite de banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
PAYPOINT A 19.750,00 € Anexo 1: salario fijo bruto anual de referencia del nivel, alrededor del cual se alinea el salario de las personas (art. 20), solo fijo, sin incentivo. Se paga en doce mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias (art. 26). La banda del nivel va de su mínimo a su máximo. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
MÁX. BANDA 30% A 26.950,00 € Anexo 1: límite superior de la banda salarial del nivel (retribución fija bruta anual, sin incentivo). Es el límite de la banda, no un importe que se cobre por defecto. No hay código canónico para el límite de banda.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO INFERIOR AL 95 %) A 4.000,00 € Art. 22: cantidad mínima asegurada al colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores del bonus es inferior al 95 %. Bonus sujeto a los resultados corporativos del Grupo VW; las nuevas incorporaciones lo cobran en proporción al tiempo trabajado.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO ENTRE EL 95 % Y EL 110 %) A 4.500,00 € Art. 22: bonus del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores está entre el 95 % y el 110 %.
BONUS TARIF (RESULTADO PROMEDIO SUPERIOR AL 110 %) A 5.000,00 € Art. 22: bonus individual del colectivo Tarif si el resultado promedio de los factores es mayor del 110 %.
PLUS FESTIVO E 126,52 € Art. 25 y pie del Anexo 2: 126,52 euros por 9 horas, por cada día festivo trabajado por necesidades de la empresa, más un día de descanso adicional. Si se trabaja menos de 9 horas, el plus y el descanso se devengan proporcionalmente. Solo Grupo Profesional Tarif.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 16,61 € Anexo 2 (Tarif), trienio 1: 16,61 euros al mes, 232,49 euros al año, acumulado anual 232,49 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 22,08 € Anexo 2 (Tarif), trienio 2: 22,08 euros al mes, 309,16 euros al año, acumulado anual 541,65 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 3: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 925,74 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,44 € Anexo 2 (Tarif), trienio 4: 27,44 euros al mes, 384,1 euros al año, acumulado anual 1309,84 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 5: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 1771,92 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 33,01 € Anexo 2 (Tarif), trienio 6: 33,01 euros al mes, 462,08 euros al año, acumulado anual 2233,99 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 7: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 2771,73 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 8: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3309,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 9: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 3847,2 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 38,41 € Anexo 2 (Tarif), trienio 10: 38,41 euros al mes, 537,73 euros al año, acumulado anual 4384,93 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 25 GRUPO PROFESIONAL TARIF PLUS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAYPOINT A 57.600,00 € Anexo 1 (Tarif Plus): salario fijo bruto anual de referencia del nivel, sin bonus. El boletín solo publica el paypoint para este grupo, no los límites de la banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 18,96 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 1: 18,96 euros al mes, 265,39 euros al año, acumulado anual 265,39 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 27,29 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 2: 27,29 euros al mes, 382,07 euros al año, acumulado anual 647,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,29 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 3: 27,29 euros al mes, 382,07 euros al año, acumulado anual 1029,53 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,29 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 4: 27,29 euros al mes, 382,07 euros al año, acumulado anual 1411,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 5: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 1923,1 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 6: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 2434,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 7: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 2946,1 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 8: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 3457,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 9: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 3969,1 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 10: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 4480,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 24 GRUPO PROFESIONAL TARIF PLUS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAYPOINT A 54.400,00 € Anexo 1 (Tarif Plus): salario fijo bruto anual de referencia del nivel, sin bonus. El boletín solo publica el paypoint para este grupo, no los límites de la banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 18,96 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 1: 18,96 euros al mes, 265,39 euros al año, acumulado anual 265,39 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 27,29 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 2: 27,29 euros al mes, 382,07 euros al año, acumulado anual 647,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,29 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 3: 27,29 euros al mes, 382,07 euros al año, acumulado anual 1029,53 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,29 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 4: 27,29 euros al mes, 382,07 euros al año, acumulado anual 1411,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 5: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 1923,1 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 6: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 2434,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 7: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 2946,1 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 8: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 3457,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 9: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 3969,1 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 10: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 4480,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 23 GRUPO PROFESIONAL TARIF PLUS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAYPOINT A 51.200,00 € Anexo 1 (Tarif Plus): salario fijo bruto anual de referencia del nivel, sin bonus. El boletín solo publica el paypoint para este grupo, no los límites de la banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 18,96 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 1: 18,96 euros al mes, 265,39 euros al año, acumulado anual 265,39 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 27,29 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 2: 27,29 euros al mes, 382,07 euros al año, acumulado anual 647,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,29 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 3: 27,29 euros al mes, 382,07 euros al año, acumulado anual 1029,53 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,29 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 4: 27,29 euros al mes, 382,07 euros al año, acumulado anual 1411,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 5: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 1923,1 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 6: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 2434,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 7: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 2946,1 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 8: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 3457,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 9: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 3969,1 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 10: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 4480,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 22 GRUPO PROFESIONAL TARIF PLUS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAYPOINT A 48.000,00 € Anexo 1 (Tarif Plus): salario fijo bruto anual de referencia del nivel, sin bonus. El boletín solo publica el paypoint para este grupo, no los límites de la banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 18,96 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 1: 18,96 euros al mes, 265,39 euros al año, acumulado anual 265,39 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 27,29 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 2: 27,29 euros al mes, 382,07 euros al año, acumulado anual 647,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,29 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 3: 27,29 euros al mes, 382,07 euros al año, acumulado anual 1029,53 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,29 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 4: 27,29 euros al mes, 382,07 euros al año, acumulado anual 1411,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 5: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 1923,1 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 6: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 2434,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 7: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 2946,1 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 8: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 3457,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 9: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 3969,1 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 10: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 4480,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
NIVEL SALARIAL 21 GRUPO PROFESIONAL TARIF PLUS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAYPOINT A 44.800,00 € Anexo 1 (Tarif Plus): salario fijo bruto anual de referencia del nivel, sin bonus. El boletín solo publica el paypoint para este grupo, no los límites de la banda. Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 1 M 18,96 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 1: 18,96 euros al mes, 265,39 euros al año, acumulado anual 265,39 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 2 M 27,29 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 2: 27,29 euros al mes, 382,07 euros al año, acumulado anual 647,46 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 3 M 27,29 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 3: 27,29 euros al mes, 382,07 euros al año, acumulado anual 1029,53 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 4 M 27,29 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 4: 27,29 euros al mes, 382,07 euros al año, acumulado anual 1411,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 5 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 5: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 1923,1 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 6 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 6: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 2434,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 7 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 7: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 2946,1 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 8 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 8: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 3457,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 9 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 9: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 3969,1 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.
COMPLEMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL - TRIENIO 10 M 36,54 € Anexo 2 (Tarif +), trienio 10: 36,54 euros al mes, 511,5 euros al año, acumulado anual 4480,6 euros. Se abona en 14 mensualidades (art. 23.1.3); según el caso se percibe como retribución dineraria o como aportación al Plan de Previsión Social Empresarial (art. 23.1). Art. 27: los conceptos afectados por la revisión por IPC son solo el salario y el complemento de previsión.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 IPC interanual a cierre de 2023 (primera consolidación, enero de 2024) · Salario fijo y complemento de previsión del ejercicio anterior · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 27: el IPC anual a cierre de año se consolida en el salario fijo de Tarif y Tarif+ a partir del ejercicio 2023, con primera consolidación en enero de 2024. Se aplican al salario y al complemento de previsión. Tabla revisada no publicada: no se calcula ninguna cifra.
2025 IPC interanual a cierre de 2024 · Salario fijo y complemento de previsión del ejercicio anterior · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 27: igual que para 2024. Tabla revisada no publicada: no se calcula ninguna cifra.
2026 IPC interanual a cierre de 2025; el IPC de 2026 se regulariza en enero de 2027 · Salario fijo y complemento de previsión del ejercicio anterior · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 27: igual que para 2024. La regularización del IPC del último año de vigencia (2026) se realiza en enero de 2027. Tabla revisada no publicada: no se calcula ninguna cifra.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Distribución de automóviles — Volkswagen Group España Distribución (ámbito empresa)?

En 2023, el salario base va desde 19.750,00 € hasta 57.600,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026

El III Convenio dura cuatro años y, si nadie lo denuncia, se prorroga de año en año.

  • Vigencia: desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
  • Finalizada su duración, se prorroga de un año a otro por tácita reconducción salvo denuncia de alguna de las partes firmantes (art. 5).
  • Denuncia: comunicación escrita a la otra parte dos meses antes de que acabe la duración o la prórroga, registrada en la autoridad laboral (art. 7).
  • Ámbito territorial: todos los centros de trabajo de la empresa en el territorio nacional y las personas de otros centros que se adhieran (art. 3).
  • Ámbito personal: las personas con funciones del sistema de clasificación del convenio; queda fuera lo convenido individualmente con el Personal de Management (MK, OMK, TMK y LTM) (art. 4).
  • Suscrito el 26 de abril de 2023 entre la empresa y la sección sindical de UGT, por su proporción en el comité de empresa (art. 1 y resolución de registro).
  • Garantía de empleo: se mantienen los puestos fijos durante la vigencia mientras la empresa obtenga beneficios antes de impuestos y mantenga su nivel de ingresos; si no, una comisión paritaria analiza el redimensionamiento (art. 6).
  • Conflictos: mediación del Tribunal Laboral de Cataluña en los centros de Cataluña y mediación del VI ASAC en el resto (art. 10).

Revisión salarial: el IPC interanual se consolida cada enero

Los salarios fijos brutos suben cada año con el IPC interanual de cierre de ejercicio, y esa subida se consolida en el salario.

  • Los salarios fijos brutos se incrementan conforme al IPC interanual a cierre de ejercicio (art. 27).
  • El IPC anual de cierre de año se consolida en el salario fijo de Tarif y Tarif+ a partir del ejercicio 2023; la primera consolidación es en enero de 2024 (art. 27).
  • La regularización del IPC del último año de vigencia se realiza en enero de 2027 (art. 27).
  • En maternidades, paternidades y bajas se toma el salario teórico y no el real percibido (art. 27).
  • Los conceptos afectados por la revisión son el salario y el complemento de previsión (art. 27).
  • El boletín solo publica las bandas de partida (Anexo 1) y los valores del complemento de previsión (Anexo 2); los importes revisados no están publicados y no se calculan.
  • La comisión paritaria se ocupa de la adecuación de las bandas salariales durante la vigencia (art. 8).

Estructura salarial: niveles, bandas y paypoint

El salario se organiza en un sistema de bandas salariales por nivel, con un valor de referencia llamado paypoint.

  • El sistema comprende 28 niveles salariales agrupados en 5 grupos profesionales y cada nivel tiene una banda salarial; las bandas se solapan (art. 20).
  • El Anexo 1 publica las bandas de los niveles 7 a 20 del Grupo Profesional Tarif (mínimo, paypoint y máximo) y el paypoint de los niveles 21 a 25 del Tarif Plus.
  • Las partes se comprometen a que el salario de cada persona esté alineado con los valores medios de las bandas (art. 20).
  • Las cifras del anexo incluyen solo retribución fija: no incluyen incentivo en Tarif ni bonus en Tarif Plus.
  • La retribución se compone de salario, complemento de previsión (como aportación al plan y monetario), retribución variable, ayuda familiar, plus festivo, capitales del seguro de vida y aportaciones al plan de previsión (art. 20).
  • Las ofertas a personas candidatas externas se hacen según la estructura y el sistema de bandas definidos por la empresa (art. 21).

Salario anual en doce mensualidades y dos gratificaciones

El salario se paga en doce mensualidades más dos gratificaciones extraordinarias, en junio y diciembre.

  • El abono se hace por transferencia bancaria y el periodo de pago es mensual (art. 26).
  • Doce mensualidades más dos gratificaciones extraordinarias, en junio y en diciembre (art. 26).
  • Cada gratificación extraordinaria equivale a treinta días de salario y se devenga por semestres (art. 26).
  • El complemento de previsión se conforma en 14 mensualidades (art. 23.1.3).
  • El convenio no regula si las pagas extraordinarias pueden prorratearse.

Complemento de previsión social por trienios

Los trienios se cobran como complemento de previsión, con una tabla de importes distinta para Tarif y para Tarif+.

  • Quien ingresó antes del 1 de enero de 2007 puede elegir, para los trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 2009, cobrarlos como retribución dineraria o como aportación al plan de previsión (art. 23.1.1).
  • Quien ingresó desde el 1 de enero de 2007 percibe el complemento solo como aportación al plan (art. 23.1.2).
  • Los trienios consolidados desde el 1 de enero de 2010 se perciben como aportación al plan para toda la plantilla (art. 23.1.3).
  • Se conforma en 14 mensualidades y sigue el régimen de revisión del art. 27 (art. 23.1.3).
  • Tarif, importe mensual por trienio: 1.º, 16,61 euros; 2.º, 22,08; 3.º y 4.º, 27,44; 5.º y 6.º, 33,01; del 7.º al 10.º, 38,41 (Anexo 2).
  • Tarif+, importe mensual por trienio: 1.º, 18,96 euros; 2.º al 4.º, 27,29; del 5.º al 10.º, 36,54 (Anexo 2).
  • El Anexo 2 publica también el importe anual y el acumulado anual de cada trienio, que constan en las notas de cada concepto.

Retribución variable: bonus del Tarif y bonus de Técnicos HVE

El colectivo Tarif cobra un bonus de 4.000, 4.500 o 5.000 euros según el resultado corporativo del Grupo.

  • Tarif: se elimina el incentivo por resultados de compañía y se establece un bonus sujeto a los resultados corporativos del Grupo VW, calculado con el promedio de los factores de su política (art. 22).
  • Si el resultado promedio es inferior al 95 %, el mínimo asegurado es de 4.000 euros (art. 22).
  • Si el resultado está entre el 95 % y el 110 %, el bonus es de 4.500 euros (art. 22).
  • Si es mayor del 110 %, se paga un bonus individual de 5.000 euros a todo el colectivo Tarif (art. 22).
  • Tarif+ sigue rigiéndose por las normas del sistema de compensación del Grupo VW (art. 22).
  • Las nuevas incorporaciones cobran la retribución variable proporcionalmente al tiempo trabajado y según sus objetivos individuales (art. 22).
  • Una evaluación no satisfactoria en integridad y cumplimiento tiene impacto negativo en la compensación variable (art. 22).
  • Técnicos HVE: retribución variable de 2.500 euros brutos fijos si la persona está certificada y desarrolla esas funciones (art. 22.1).

Ayuda familiar, plus festivo y aportaciones al plan de previsión

El convenio fija una ayuda por hijo, un plus por festivo trabajado en Tarif y una aportación de la empresa al plan de previsión.

  • Ayuda familiar: 250 euros brutos anuales por hijo o hija a cargo de 3 a 16 años, pagados en la nómina de agosto; si ambos progenitores son plantilla, solo uno la cobra (art. 24).
  • Ayuda especial por hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33 %: 2.500 euros anuales, desde el nacimiento y sin límite de edad (art. 24).
  • Plus festivo del Grupo Profesional Tarif: 126,52 euros por 9 horas por cada día festivo trabajado, más un día de descanso adicional; proporcional si se trabaja menos de 9 horas (art. 25 y Anexo 2).
  • El trabajo en festivo se comunica a Recursos Humanos en un máximo de 7 días laborales tras el festivo (art. 25).
  • Aportación de la empresa al Plan de Previsión Social Empresarial: el 2 % de la retribución anual bruta fija de cada persona (art. 23.2).
  • La persona trabajadora puede convertir parte de su sueldo bruto anual en aportación de la empresa al plan (art. 23.3).
  • No hay periodo de carencia para las nuevas incorporaciones (art. 23.5).

Jornada de 1.720 horas anuales, viernes reducidos y horario flexible

La jornada máxima ordinaria es de 1.720 horas anuales de trabajo efectivo, con jornada reducida todos los viernes.

  • Duración máxima de la jornada ordinaria: 1.720 horas anuales de trabajo efectivo (art. 28).
  • Cada año, una vez publicado el calendario oficial de fiestas, la empresa ajusta el horario de cada centro a las 1.720 horas (art. 29).
  • El ajuste tiene en cuenta los días de jornada reducida, las vacaciones de verano e invierno y las horas de compensación de jornada (art. 29).
  • La jornada reducida abarca todos los viernes del año: de 09:00 a 14:00 o de 08:00 a 13:00, sin descanso para comer (art. 29).
  • Entrada flexible de 08:00 a 09:00, con 30 minutos de descanso para comer, y salida flexible de 17:30 a 18:30 (art. 29).
  • Las horas de compensación de jornada se disfrutan en jornadas completas o parciales, previo acuerdo con la división organizativa; caducan el 31 de marzo del año siguiente (art. 29).
  • El descanso por festivo trabajado se disfruta dentro del mes en curso y el de viernes de jornada reducida trabajado, en los dos meses siguientes; si no, caducan (art. 29).
  • Las horas acumuladas en el registro de jornada se regularizan o disfrutan en los 30 días siguientes a su generación (art. 29).
  • La empresa y la representación social acuerdan cada año días festivos adicionales, que se descuentan de las horas de compensación (art. 29).
  • El convenio no regula las horas extraordinarias ni su valor: el tiempo que excede de la jornada se gestiona como horas de compensación de jornada (art. 29); las necesidades excepcionales o no previstas se atienden en las condiciones que se acuerden en cada caso (art. 31).
  • El teletrabajo se rige por la política vigente en la empresa (art. 29).

Vacaciones: 20 días laborables en verano y 5 en invierno

Las vacaciones son de 20 días laborables en verano y 5 días laborables en invierno.

  • Vacaciones de verano: 20 días laborables, que se disfrutan entre julio, agosto y septiembre (art. 32.1).
  • El calendario laboral fija un bloque obligatorio de tres semanas, salvo excepciones por continuidad del servicio o necesidades puntuales (art. 32.1).
  • Vacaciones de invierno: 5 días laborables, que pueden disfrutarse antes o después de su fijación en el calendario si el servicio lo permite (art. 32.2).
  • Con menos de un año en la empresa, los días son proporcionales al tiempo trabajado (art. 32.3).
  • La incapacidad temporal y el permiso por nacimiento y cuidado del menor suspenden el inicio de las vacaciones, que se disfrutan después (art. 32.4).
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal que impida disfrutarlas, pueden disfrutarse hasta dieciocho meses después del final del año en que se originaron (art. 33.5).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal) y suspensión por nacimiento

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario en enfermedad común y accidente de trabajo.

  • Enfermedad común o accidente de trabajo: las prestaciones de la Seguridad Social se complementan hasta alcanzar el 100 % del salario (art. 38).
  • El complemento está sujeto a que la empresa verifique la enfermedad o el accidente con reconocimiento médico; la negativa puede determinar su suspensión (art. 38).
  • Las bajas por enfermedad común se entregan al servicio médico o a Recursos Humanos dentro de los 3 primeros días desde su expedición (art. 38).
  • Durante la suspensión por nacimiento y cuidado del menor, la empresa complementa la diferencia entre la base de cotización y el salario (art. 38).
  • El convenio no fija un máximo de duración ni tramos por día de baja.

Seguro colectivo de vida, seguro médico, créditos, comedor y fondo social

El convenio fija un capital de seguro de vida en mensualidades de salario y otras mejoras sociales.

  • Seguro colectivo de vida: capital de 30 mensualidades del salario para Tarif, Tarif Plus y MK; 35 para OMK; 39 para TMK y LTM (art. 39).
  • Se estudiará equiparar la cobertura en número de meses para todas las categorías (art. 39).
  • Seguro médico privado: adscripción voluntaria y anual; la empresa paga la póliza y compensa la prima a cargo del salario de Tarif, Tarif Plus y MK (art. 37).
  • Créditos sin intereses de hasta 12.000 euros por persona, con reintegro previo del anterior; la cuantía puede ampliarse en situaciones excepcionales (art. 42).
  • Fondo social: aportación trimestral de la empresa; la cuantía vigente para 2023 es de 40.000 euros anuales en cuatro pagos trimestrales, administrada por el comité de empresa (art. 40).
  • Comedor: la empresa subvenciona parcialmente el coste de la comida, por el precio del menú o con mecanismos como tickets restaurante (art. 43).
  • Financiación por compra de vehículos según la normativa interna vigente (art. 41).
  • Las parejas de hecho inscritas tienen el mismo tratamiento y beneficios que los cónyuges (art. 44).

Permisos retribuidos, nacimiento y excedencias

El convenio recoge los permisos retribuidos con mejoras respecto al mínimo legal.

  • Matrimonio o pareja de hecho inscrita: 15 días naturales (art. 33.1).
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado: 2 días, ampliables en 2 más con desplazamiento y en 5 días laborales si el desplazamiento supera 200 kilómetros (art. 33.1).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario: 5 días laborales (art. 33.1).
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día laboral (art. 33.1).
  • Permiso de nacimiento y cuidado del menor: 16 semanas para ambos progenitores, con 6 semanas obligatorias posteriores al parto y 10 semanas flexibles dentro de los 12 meses siguientes (art. 33.2).
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta que el lactante cumpla 9 meses, o hasta 12 si ambos progenitores la ejercen (art. 33.3).
  • Reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años o persona con discapacidad: de un octavo a la mitad de la jornada, con reducción proporcional del salario (art. 33.4).
  • Excedencia voluntaria: solicitud escrita con los motivos, compromiso de no competir y preaviso de un mes para pedir el reingreso (art. 34).

Periodo de prueba, baja voluntaria y clasificación profesional

El periodo de prueba es de seis meses para todos los grupos y la baja voluntaria exige 15 o 30 días de preaviso.

  • Periodo de prueba: 6 meses para todos los grupos profesionales (art. 14).
  • La incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, el acogimiento, el riesgo en el embarazo o la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo de la prueba (art. 14).
  • Preaviso de baja voluntaria: 15 días naturales para el colectivo Tarif y 30 días naturales para el colectivo Tarif+ (art. 19).
  • Si no se respeta el preaviso, se descuentan en la liquidación los días no preavisados, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 19).
  • Grupo Profesional Tarif: gradings del 7 al 20; Tarif Plus: del 21 al 25; MK: del 29 al 30; OMK: del 31 al 34; LTM/TMK: del 35 al 36 (art. 13.1).
  • El sistema de clasificación es el Grading del Grupo Volkswagen, en uso desde el 1 de enero de 2012 (art. 13.1).
  • Las vacantes de Tarif y Tarif Plus se comunican a la plantilla antes de incorporar personal externo; las de los demás grupos son de libre designación (art. 13.2.2).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 39), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Otra contingencia — — Seguro colectivo de vida: 30 mensualidades del salario para los Grupos Profesionales Tarif, Tarif Plus y MK.
Otra contingencia — — Seguro colectivo de vida: 35 mensualidades del salario para el Grupo Profesional OMK.
Otra contingencia — — Seguro colectivo de vida: 39 mensualidades del salario para los Grupos Profesionales TMK y LTM.

El convenio fija el capital del seguro colectivo de vida en mensualidades del salario, sin concretar contingencias ni cuantías en euros. Se estudiará equiparar la cobertura en meses para todas las categorías.

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