Convenio colectivo · REGCON 11000975011981

Convenio colectivo de viticultura para la provincia de Cádiz 2021-2025

Cádiz Viticultura Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz n.º 12, de 20 de enero de 2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2023; para 2024 y 2025 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA (FINCA A MENOS DE 5 KM) D 0,25 € Art. 27: por kilómetro de ida y de vuelta cuando la finca está entre 0 y 5 km del casco urbano; máximo 3,79 € al día. No se paga con vivienda gratuita en la viña ni con transporte de la empresa.
PLUS DE DISTANCIA (FINCA A MÁS DE 5 KM) D 0,23 € Art. 27: por kilómetro de ida y de vuelta cuando la finca está a más de 5 km del casco urbano; máximo 3,79 € al día.
PLUS DE DISTANCIA (MÁXIMO DIARIO) D 3,79 € Art. 27.c: cantidad máxima por día.
DESGASTE DE PRENDAS DE TRABAJO E 0,22 € Art. 39: por jornada real trabajada, solo si la empresa sustituye por este abono la entrega anual del equipo (prenda y calzado).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 38: de 22 a 6 horas, el 25 % del salario hora base, para quien trabaja habitualmente de día.
Capataz Fijos de plantilla y fijos discontinuos por cotización mensual (salario día) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,03 € Art. 24: salario de libre contratación, con un mínimo de 39,03 € al día.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.170,90 € SALARIO_DIA*30 Art. 28: 30 días de salario día; se paga en la primera quincena de julio. Proporcional si no se ha trabajado el año completo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.170,90 € SALARIO_DIA*30 Art. 28: 30 días de salario día; se paga en la primera quincena de diciembre. Proporcional si no se ha trabajado el año completo.
GRATIFICACIÓN DE SAN ISIDRO A 429,33 € SALARIO_DIA*11 Art. 28: 11 días de salario día; se paga el 15 de mayo, salvo a quien la cobre prorrateada. Proporcional si no se ha trabajado el año completo.
PAGA DE BENEFICIOS A 604,80 € SMI_ANUAL*0.04 4% Art. 30: 4 % del SMI de un año natural (15.120,00 € en 2023, RD 99/2023); se paga en los dos meses siguientes al fin del año; proporcional si no se ha trabajado el año entero.
RECARGO POR MOCHILA CARGADA AL HOMBRO D — SALARIO*0.09 9% Art. 26.1: recargo del 9 % sobre el salario.
RECARGO POR DOMINGOS Y FESTIVOS D — SALARIO*0.50 50% Art. 37: recargo del 50 % sobre los salarios de esos días.
Especialista de 1.ª Fijos de plantilla y fijos discontinuos por cotización mensual (salario día) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,69 € Art. 24: salario día de 2023.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.130,70 € SALARIO_DIA*30 Art. 28: 30 días de salario día; se paga en la primera quincena de julio. Proporcional si no se ha trabajado el año completo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.130,70 € SALARIO_DIA*30 Art. 28: 30 días de salario día; se paga en la primera quincena de diciembre. Proporcional si no se ha trabajado el año completo.
GRATIFICACIÓN DE SAN ISIDRO A 414,59 € SALARIO_DIA*11 Art. 28: 11 días de salario día; se paga el 15 de mayo, salvo a quien la cobre prorrateada. Proporcional si no se ha trabajado el año completo.
PAGA DE BENEFICIOS A 604,80 € SMI_ANUAL*0.04 4% Art. 30: 4 % del SMI de un año natural (15.120,00 € en 2023, RD 99/2023); se paga en los dos meses siguientes al fin del año; proporcional si no se ha trabajado el año entero.
RECARGO POR MOCHILA CARGADA AL HOMBRO D — SALARIO*0.09 9% Art. 26.1: recargo del 9 % sobre el salario.
RECARGO POR DOMINGOS Y FESTIVOS D — SALARIO*0.50 50% Art. 37: recargo del 50 % sobre los salarios de esos días.
Especialista de 2.ª Fijos de plantilla y fijos discontinuos por cotización mensual (salario día) 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,56 € Art. 24: salario día de 2023.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.006,80 € SALARIO_DIA*30 Art. 28: 30 días de salario día; se paga en la primera quincena de julio. Proporcional si no se ha trabajado el año completo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.006,80 € SALARIO_DIA*30 Art. 28: 30 días de salario día; se paga en la primera quincena de diciembre. Proporcional si no se ha trabajado el año completo.
GRATIFICACIÓN DE SAN ISIDRO A 369,16 € SALARIO_DIA*11 Art. 28: 11 días de salario día; se paga el 15 de mayo, salvo a quien la cobre prorrateada. Proporcional si no se ha trabajado el año completo.
PAGA DE BENEFICIOS A 604,80 € SMI_ANUAL*0.04 4% Art. 30: 4 % del SMI de un año natural (15.120,00 € en 2023, RD 99/2023); se paga en los dos meses siguientes al fin del año; proporcional si no se ha trabajado el año entero.
PRIMA DE TRABAJOS CON MOTORES DE MENOS DE 12 HP D — SALARIO_BASE*0.12 12% Art. 15: prima del 12 % sobre el salario de su grupo cuando hace trabajos manuales o mecanizados con motores de menos de 12 HP.
RECARGO POR MOCHILA CARGADA AL HOMBRO D — SALARIO*0.09 9% Art. 26.1: recargo del 9 % sobre el salario.
RECARGO POR DOMINGOS Y FESTIVOS D — SALARIO*0.50 50% Art. 37: recargo del 50 % sobre los salarios de esos días.
Faenas especiales Temporeros, eventuales y fijos discontinuos por jornadas reales (salario hora) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA H 9,32 € Art. 24 y 25: por hora efectiva de trabajo; incluye domingos, fiestas, vacaciones, gratificaciones y el desgaste de herramientas (0,049 €).
SALARIO DÍA D 67,10 € Art. 24: salario por día de la tabla (informativo).
RECARGO POR MOCHILA CARGADA AL HOMBRO H — SALARIO*0.09 9% Art. 26.1: recargo del 9 % sobre el salario.
RECARGO POR DOMINGOS Y FESTIVOS H — SALARIO*0.50 50% Art. 37: recargo del 50 % sobre los salarios de esos días.
Faenas normales Temporeros, eventuales y fijos discontinuos por jornadas reales (salario hora) 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA H 8,53 € Art. 24 y 25: por hora efectiva de trabajo; incluye domingos, fiestas, vacaciones, gratificaciones y el desgaste de herramientas (0,049 €).
SALARIO DÍA D 61,42 € Art. 24: salario por día de la tabla (informativo).
RECARGO POR MOCHILA CARGADA AL HOMBRO H — SALARIO*0.09 9% Art. 26.1: recargo del 9 % sobre el salario.
RECARGO POR DOMINGOS Y FESTIVOS H — SALARIO*0.50 50% Art. 37: recargo del 50 % sobre los salarios de esos días.
Vendimia Temporeros, eventuales y fijos discontinuos por jornadas reales (salario hora) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO HORA H 8,53 € Art. 24 y 25: por hora efectiva de trabajo; incluye domingos, fiestas, vacaciones, gratificaciones y el desgaste de herramientas (0,049 €).
INCREMENTO EN VENDIMIA DEL 5 % H — SALARIO_HORA*0.05 5% Art. 26.2: Encargados de cuadrilla, almijareros, arrieros, cargadores y descargadores de uva: +5 % sobre el salario hora.
INCREMENTO EN VENDIMIA DEL 25 % H — SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 26.2: En instalación de vinificación con esfuerzo físico importante (pisa o máquinas movidas a brazo): +25 % sobre el salario hora.
INCREMENTO EN VENDIMIA DEL 15 % H — SALARIO_HORA*0.15 15% Art. 26.2: En las demás instalaciones de vinificación, toda la jornada: +15 % sobre el salario hora.
RECARGO POR MOCHILA CARGADA AL HOMBRO H — SALARIO*0.09 9% Art. 26.1: recargo del 9 % sobre el salario.
RECARGO POR DOMINGOS Y FESTIVOS H — SALARIO*0.50 50% Art. 37: recargo del 50 % sobre los salarios de esos días.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2021 Sin subida ni atrasos: las tablas del convenio rigen desde el 1 de enero de 2023 Disposiciones adicional 3.ª y transitoria 6.ª: 2021 y 2022 no conllevan pago de atrasos ni efectos retroactivos.
2022 Sin subida ni atrasos: las tablas del convenio rigen desde el 1 de enero de 2023 Disposiciones adicional 3.ª y transitoria 6.ª: 2021 y 2022 no conllevan pago de atrasos ni efectos retroactivos.
2024 Tabla de 2023 + 1,75 % · Tablas salariales de 2023 Disposición transitoria 3.ª. Absorbible por las subidas del SMI (DT 5.ª). Sin tabla publicada.
2025 Tabla de 2024 + 1,75 % · Tablas salariales de 2024 Disposición transitoria 4.ª. Absorbible por las subidas del SMI (DT 5.ª). Sin tabla publicada.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
2023 Tabla 2023
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de viticultura (Cádiz)?

En 2023, el salario base va desde 8,53 € hasta 39,03 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 2021 a 2025

Del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025; se aplica entero hasta que se firme otro.

  • Vigencia del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, con prórroga tácita anual si no se denuncia con tres meses de antelación (art. 3).
  • En prórroga, las tablas y el plus de distancia se revisan cada 1 de enero con el IPC, por acuerdo de la comisión mixta (art. 4).
  • Se aplica entero hasta que se firme un nuevo convenio (disposición transitoria 1.ª).
  • Comisión mixta con cuatro representantes de ASEVI, dos de CC.OO. y dos de UGT-FICA; mediación previa del SERCLA (art. 44 y disposición adicional 6.ª).

Subidas: tabla de 2023 y 1,75 % en 2024 y 2025

La tabla publicada es la de 2023; 2024 y 2025 suben un 1,75 % cada año y 2021-2022 no tienen atrasos.

  • Tabla de 2023 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, a pagar en 7 días desde la publicación por quien no lo hubiera hecho (disposiciones adicional 3.ª y transitoria 2.ª).
  • 2024: +1,75 % sobre la tabla de 2023; 2025: +1,75 % sobre la de 2024 (disposiciones transitorias 3.ª y 4.ª).
  • Esas subidas las absorbe y compensa cualquier subida del SMI durante la vigencia en las categorías o faenas afectadas (disposición transitoria 5.ª).
  • 2021 y 2022 sin atrasos ni efectos retroactivos (disposición transitoria 6.ª).

Jornada: 7 h 12 min diarias, de lunes a viernes

Siete horas y doce minutos diarios de trabajo efectivo de lunes a viernes, con jornada propia en vendimia.

  • 7 horas y 12 minutos diarios de trabajo efectivo, de lunes a viernes, salvo pacto (art. 31).
  • Vendimia: 7 h 15 min de lunes a viernes y 3 h 45 min los sábados, sin descanso obligatorio (art. 31).
  • Por acuerdo se puede reducir a 6 horas; en tratamientos se puede ampliar media hora a la semana a prorrata; en guardería de viñedos, hasta 12 horas diarias a prorrata (arts. 31 y 35).
  • Domingos y festivos con un recargo del 50 %; nocturnidad del 25 % del salario hora de 22 a 6 horas (arts. 37 y 38).
  • Horas perdidas por lluvia: los fijos solo recuperan las de tratamientos; a temporeros y eventuales, el 50 % del salario si se suspende antes de empezar o en las dos primeras horas y el salario íntegro después (art. 33).

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales retribuidos, según los usos de cada empresa.

  • 30 días naturales al año; proporcional a quien entre o salga durante el año (art. 22).

Gratificaciones: julio, Navidad, San Isidro y beneficios

Para fijos y fijos discontinuos por cotización mensual, dos gratificaciones de 30 días, una de 11 y una paga de beneficios.

  • Julio y Navidad: 30 días de salario día cada una, en la primera quincena de julio y de diciembre (art. 28).
  • San Isidro: 11 días, el 15 de mayo, salvo a quien la cobre prorrateada (art. 28).
  • Paga de beneficios: 4 % del SMI de un año natural (604,80 € con el SMI de 2023), en los dos meses siguientes al fin de cada año (art. 30).
  • A temporeros, eventuales y fijos discontinuos por jornadas reales, las gratificaciones van incluidas en el salario hora (art. 25).

Antigüedad: extinguida a 31-12-2024

El plus de antigüedad se extingue el 31 de diciembre de 2024 y lo cobrado queda como complemento personal.

  • Fijos de plantilla: se consolida lo devengado a 31-12-2024 más 3 días, con un máximo de 50 días, como complemento personal no absorbible ni revalorizable (art. 29).
  • Fijos discontinuos contratados hasta el 31-12-2022: 29,16 € al mes (cotización mensual) o 1,27 € por jornada real en 2025, y 31,25 € al mes o 1,36 € por jornada desde 2026, que se consolidan como complemento personal (art. 29).

Incapacidad temporal: complemento propio

Enfermedad al 90 % del salario de convenio (100 % con hospitalización) y accidente al 100 %, con los cuatro primeros días al 50 %.

  • Enfermedad sin hospitalización: hasta el 90 % del salario de convenio, pero solo el 50 % los cuatro primeros días (art. 19).
  • Con hospitalización: el 100 % cada día hospitalizado (90 % los cuatro primeros), hasta tres meses; después, el 90 % hasta agotar la incapacidad temporal (art. 19).
  • Accidente: el 100 % del salario, salvo en vendimia, el 90 % (art. 19).
  • Solo durante el contrato: el complemento cesa al terminar la campaña o faena; el día de la baja en el tajo se cobra entero (art. 19).

Recargos y pluses

Recargos por mochila, por vendimia y por vinificación, plus de distancia y equipo de trabajo.

  • Mochila cargada al hombro: +9 % (art. 26.1). Especialista de 2.ª con motores de menos de 12 HP: prima del 12 % (art. 15).
  • Vendimia: +5 % a encargados de cuadrilla, almijareros, arrieros, cargadores y descargadores; +25 % en vinificación con esfuerzo físico importante; +15 % en el resto de la vinificación (art. 26.2).
  • Plus de distancia: 0,25 € por km (finca a menos de 5 km) o 0,23 € (a más de 5 km), ida y vuelta, con un máximo de 3,79 € al día (art. 27).
  • Equipo anual (prenda y calzado) o, en su lugar, 0,22 € por jornada real; mono cada seis meses para mecánicos y tractoristas; ropa de agua y equipo para tóxicos (arts. 39 y 40).

Contratación y permisos

Fijos de plantilla, fijos discontinuos con llamamiento por antigüedad y eventuales de seis meses.

  • Fijos discontinuos: llamamiento por orden de antigüedad con al menos tres días de antelación (correo, SMS o WhatsApp) y cese en orden inverso; sin periodo mínimo de llamamiento anual (art. 9).
  • Contrato por circunstancias de la producción de seis meses con carácter general (art. 10).
  • Permisos: 3 días naturales por fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hermanos, hijos o hijos políticos; 1 por el de tíos o sobrinos; 1 por boda o bautizo de un hijo; más dos con desplazamiento (art. 20).
  • Crédito de 23 horas mensuales para cada representante de los trabajadores (art. 42).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero, el convenio no obliga a concertar ninguna póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero, el convenio no regula la subrogación del personal.

← Ver todos los convenios