Vigencia: 2021 a 2025
Del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025; se aplica entero hasta que se firme otro.
- Vigencia del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, con prórroga tácita anual si no se denuncia con tres meses de antelación (art. 3).
- En prórroga, las tablas y el plus de distancia se revisan cada 1 de enero con el IPC, por acuerdo de la comisión mixta (art. 4).
- Se aplica entero hasta que se firme un nuevo convenio (disposición transitoria 1.ª).
- Comisión mixta con cuatro representantes de ASEVI, dos de CC.OO. y dos de UGT-FICA; mediación previa del SERCLA (art. 44 y disposición adicional 6.ª).