| PLUS DE PUNTUALITAT I ASSISTÈNCIA | E | 5,45 € | Art. 12 y anexo 4: igual para todos los grupos profesionales, por día efectivo y totalmente trabajado, con un máximo de 5 días por semana. |
| HORES EXTRAORDINÀRIES | H | 18,51 € | Art. 14 y anexo 4: cantidad MÍNIMA por hora extraordinaria trabajada. El anexo 4 rotula la columna «EUR/dia», pero el art. 14 dice expresamente «per hora treballada»: se recoge por hora, que es lo que dice el articulado. |
| DIETES (MITJA DIETA) | D | 13,90 € | Art. 19 y anexo 4: suma diaria que satisfacen las empresas como MEDIA dieta, en los términos y condiciones que tengan establecidos. La dieta completa se pacta directamente entre la empresa y la persona trabajadora según las circunstancias. |
| VENEDOR DE PLAÇA I VIATJANT (COMPENSACIÓ DE DESPESES) | M | 145,06 € | Art. 20 y anexo 4: los vendedores de plaza y viajantes que no tengan establecida, como sistema retributivo único y parcial, una participación en las ventas o en los beneficios perciben, como compensación de gastos, esta cantidad MENSUAL (en mes incompleto, la parte proporcional de los días trabajados). El anexo 4 rotula la columna «EUR/dia», pero el art. 20 dice «quantitat mensual»: se recoge como mensual, que es lo que dice el articulado. Pueden percibir además una comisión por su gestión de ventas. |
| AFEBLIMENT DE LA MONEDA | E | 1,29 € | Art. 21 y anexo 4: cajeros/as y personas que habitualmente realizan funciones de cobro o pago y se responsabilizan de ellas, por día de cobro efectivamente realizado. |
| AJUT ESCOLAR (LLAR D'INFANTS) | A | 278,95 € | Art. 35 y anexo 4: cantidad anual por cada hijo/a inscrito en guardería hasta los tres años de edad, con la justificación correspondiente. Se abona en el momento de la inscripción. |
| ASSEGURANÇA COL·LECTIVA D'ACCIDENTS — MORT | A | 27.461,44 € | Art. 18 y anexo 4: capital del seguro colectivo que las empresas conciertan para su plantilla y que cubre la muerte derivada de accidente (el mismo capital para muerte e invalidez permanente absoluta). El convenio dice «derivades d'accident en tots dos casos» sin precisar si solo laboral. Las condiciones son las de las cláusulas generales de la póliza que suscribe la patronal. Concepto común (no depende del grupo). |
| ASSEGURANÇA COL·LECTIVA D'ACCIDENTS — INVALIDESA PERMANENT ABSOLUTA | A | 27.461,44 € | Art. 18 y anexo 4: capital del seguro colectivo que las empresas conciertan para su plantilla y que cubre la invalidez permanente absoluta derivada de accidente (el mismo capital para muerte e invalidez permanente absoluta). El convenio dice «derivades d'accident en tots dos casos» sin precisar si solo laboral. Las condiciones son las de las cláusulas generales de la póliza que suscribe la patronal. Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL — PER CADA 1.000 LITRES DE VI, FINS A UN BOCOI COM A MÀXIM | H | 5,61 € | Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 1: primas especiales (salvo gerentes y apoderados). Por cada 1.000 litros de vino, hasta un bocoy como máximo. Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL — PER CADA 1.000 LITRES DE VI A GRANEL FILTRAT EN CISTERNES | H | 2,74 € | Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 1: primas especiales (salvo gerentes y apoderados). Por cada 1.000 litros de vino a granel filtrado en cisternas. Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL — PER CADA 1.000 LITRES DE VI A GRANEL BRANCA | H | 1,29 € | Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 1: primas especiales (salvo gerentes y apoderados). Por cada 1.000 litros de vino a granel «branca». Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BOCOI PLE | H | 2,08 € | Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por bocoy lleno. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER MIG PLE DE 300 A 400 LITRES | H | 1,62 € | Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por medio lleno de 300 a 400 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BARRIL PLE DE 100 A 240 LITRES | H | 1,22 € | Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por barril lleno de 100 a 240 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BARRIL PLE DE 30 LITRES | H | 0,46 € | Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por barril lleno de 30 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BOT | H | 0,87 € | Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por bota. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BARRIL DE 45 LITRES | H | 0,54 € | Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por barril de 45 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER GARRAFA DE 8 A 20 LITRES | H | 0,45 € | Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por garrafa de 8 a 20 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS — PER DIA TREBALLAT (PERSONAL FIX, SUBALTERNS I ADMINISTRATIU) | E | 20,20 € | Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 1: prima por día trabajado para el personal fijo, subalterno y administrativo de la empresa (salvo gerente y apoderado). Condicionada al rendimiento normal en el trabajo (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — MAJORISTA O CAMIÓ COMPLERT, PER CAIXA, A PARTIR DEL SEGON VIATGE AL DIA | H | 0,22 € | Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto a mayorista o camión completo, por caja, a partir del segundo viaje del día. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — MAJORISTA O CAMIÓ COMPLERT, PER CAIXA, EL PRIMER VIATGE AL DIA | H | 0,22 € | Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto a mayorista o camión completo, por caja, el primer viaje del día. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — PER MITJA COMANDA PRÈVIA, PER CAIXA | H | 0,43 € | Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto por medio de pedido previo, por caja. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — PER AUTOVENDA, PER CAIXA | H | 0,45 € | Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto por autoventa, por caja. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL BEGUDES IMPOST DE LUXE — PER CAIXA REPARTIDA (PERSONAL FIX DE MAGATZEM, SUBALTERNS I ADMINISTRATIUS) | H | 0,82 € | Anexo 2, C) Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo. Punto 1: se reparte entre el personal fijo de almacén, los subalternos y los administrativos (salvo gerentes y apoderados), por cada caja repartida. Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| PRIMA ESPECIAL BEGUDES IMPOST DE LUXE (REPARTIMENT) — PER CAIXA | H | 0,80 € | Anexo 2, C) Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo. Punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO, por cada caja, y se reparte entre quienes lo forman. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo). |
| GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 60 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA | A | 2.785,75 € | Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «60 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín. |
| GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 61 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA | A | 2.539,96 € | Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «61 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín. |
| GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 62 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA | A | 2.212,20 € | Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «62 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín. |
| GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 63 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA | A | 1.966,43 € | Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «63 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín. |
| GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 64 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA | A | 1.679,64 € | Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «64 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín. |
| GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 65 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA | A | 917,64 € | Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «65 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín. |
| GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 60 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA | A | 2.784,37 € | Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «60 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín. |
| GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 61 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA | A | 2.538,70 € | Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «61 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín. |
| GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 62 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA | A | 2.211,11 € | Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «62 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín. |
| GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 63 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA | A | 1.965,45 € | Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «63 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín. |
| GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 64 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA | A | 1.678,81 € | Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «64 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín. |
| GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 65 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA | A | 917,17 € | Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «65 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín. |