Convenio colectivo · REGCON 08004485011994

Convenio colectivo del sector de vinos de Barcelona y provincia

Barcelona Industrias vinícolas (vinos de todas clases) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Barcelona, 14/08/2025 (resolución de 08/08/2025).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (convenio 2024-2027, a cuenta de la revisión por IPC) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PUNTUALITAT I ASSISTÈNCIA E 5,45 € Art. 12 y anexo 4: igual para todos los grupos profesionales, por día efectivo y totalmente trabajado, con un máximo de 5 días por semana.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 18,51 € Art. 14 y anexo 4: cantidad MÍNIMA por hora extraordinaria trabajada. El anexo 4 rotula la columna «EUR/dia», pero el art. 14 dice expresamente «per hora treballada»: se recoge por hora, que es lo que dice el articulado.
DIETES (MITJA DIETA) D 13,90 € Art. 19 y anexo 4: suma diaria que satisfacen las empresas como MEDIA dieta, en los términos y condiciones que tengan establecidos. La dieta completa se pacta directamente entre la empresa y la persona trabajadora según las circunstancias.
VENEDOR DE PLAÇA I VIATJANT (COMPENSACIÓ DE DESPESES) M 145,06 € Art. 20 y anexo 4: los vendedores de plaza y viajantes que no tengan establecida, como sistema retributivo único y parcial, una participación en las ventas o en los beneficios perciben, como compensación de gastos, esta cantidad MENSUAL (en mes incompleto, la parte proporcional de los días trabajados). El anexo 4 rotula la columna «EUR/dia», pero el art. 20 dice «quantitat mensual»: se recoge como mensual, que es lo que dice el articulado. Pueden percibir además una comisión por su gestión de ventas.
AFEBLIMENT DE LA MONEDA E 1,29 € Art. 21 y anexo 4: cajeros/as y personas que habitualmente realizan funciones de cobro o pago y se responsabilizan de ellas, por día de cobro efectivamente realizado.
AJUT ESCOLAR (LLAR D'INFANTS) A 278,95 € Art. 35 y anexo 4: cantidad anual por cada hijo/a inscrito en guardería hasta los tres años de edad, con la justificación correspondiente. Se abona en el momento de la inscripción.
ASSEGURANÇA COL·LECTIVA D'ACCIDENTS — MORT A 27.461,44 € Art. 18 y anexo 4: capital del seguro colectivo que las empresas conciertan para su plantilla y que cubre la muerte derivada de accidente (el mismo capital para muerte e invalidez permanente absoluta). El convenio dice «derivades d'accident en tots dos casos» sin precisar si solo laboral. Las condiciones son las de las cláusulas generales de la póliza que suscribe la patronal. Concepto común (no depende del grupo).
ASSEGURANÇA COL·LECTIVA D'ACCIDENTS — INVALIDESA PERMANENT ABSOLUTA A 27.461,44 € Art. 18 y anexo 4: capital del seguro colectivo que las empresas conciertan para su plantilla y que cubre la invalidez permanente absoluta derivada de accidente (el mismo capital para muerte e invalidez permanente absoluta). El convenio dice «derivades d'accident en tots dos casos» sin precisar si solo laboral. Las condiciones son las de las cláusulas generales de la póliza que suscribe la patronal. Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL — PER CADA 1.000 LITRES DE VI, FINS A UN BOCOI COM A MÀXIM H 5,61 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 1: primas especiales (salvo gerentes y apoderados). Por cada 1.000 litros de vino, hasta un bocoy como máximo. Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL — PER CADA 1.000 LITRES DE VI A GRANEL FILTRAT EN CISTERNES H 2,74 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 1: primas especiales (salvo gerentes y apoderados). Por cada 1.000 litros de vino a granel filtrado en cisternas. Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL — PER CADA 1.000 LITRES DE VI A GRANEL BRANCA H 1,29 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 1: primas especiales (salvo gerentes y apoderados). Por cada 1.000 litros de vino a granel «branca». Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BOCOI PLE H 2,08 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por bocoy lleno. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER MIG PLE DE 300 A 400 LITRES H 1,62 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por medio lleno de 300 a 400 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BARRIL PLE DE 100 A 240 LITRES H 1,22 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por barril lleno de 100 a 240 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BARRIL PLE DE 30 LITRES H 0,46 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por barril lleno de 30 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BOT H 0,87 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por bota. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BARRIL DE 45 LITRES H 0,54 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por barril de 45 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER GARRAFA DE 8 A 20 LITRES H 0,45 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por garrafa de 8 a 20 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS — PER DIA TREBALLAT (PERSONAL FIX, SUBALTERNS I ADMINISTRATIU) E 20,20 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 1: prima por día trabajado para el personal fijo, subalterno y administrativo de la empresa (salvo gerente y apoderado). Condicionada al rendimiento normal en el trabajo (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — MAJORISTA O CAMIÓ COMPLERT, PER CAIXA, A PARTIR DEL SEGON VIATGE AL DIA H 0,22 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto a mayorista o camión completo, por caja, a partir del segundo viaje del día. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — MAJORISTA O CAMIÓ COMPLERT, PER CAIXA, EL PRIMER VIATGE AL DIA H 0,22 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto a mayorista o camión completo, por caja, el primer viaje del día. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — PER MITJA COMANDA PRÈVIA, PER CAIXA H 0,43 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto por medio de pedido previo, por caja. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — PER AUTOVENDA, PER CAIXA H 0,45 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto por autoventa, por caja. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL BEGUDES IMPOST DE LUXE — PER CAIXA REPARTIDA (PERSONAL FIX DE MAGATZEM, SUBALTERNS I ADMINISTRATIUS) H 0,82 € Anexo 2, C) Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo. Punto 1: se reparte entre el personal fijo de almacén, los subalternos y los administrativos (salvo gerentes y apoderados), por cada caja repartida. Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL BEGUDES IMPOST DE LUXE (REPARTIMENT) — PER CAIXA H 0,80 € Anexo 2, C) Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo. Punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO, por cada caja, y se reparte entre quienes lo forman. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 60 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 2.785,75 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «60 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 61 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 2.539,96 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «61 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 62 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 2.212,20 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «62 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 63 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 1.966,43 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «63 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 64 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 1.679,64 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «64 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 65 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 917,64 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «65 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 60 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 2.784,37 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «60 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 61 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 2.538,70 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «61 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 62 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 2.211,11 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «62 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 63 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 1.965,45 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «63 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 64 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 1.678,81 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «64 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 65 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 917,17 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «65 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRUP 1 GRUP PROFESSIONAL 1 12 conceptos

Puestos: Cap Superior (Àrea Tècnica); Amb Títol Superior (Àrea Tècnica); Cap Superior (Àrea Administrativa); Cap Superior (Àrea Comercial); Encarregat Gral. Bod. o Fàb. (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.710,54 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.710,54 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.710,54 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 60,96 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 120,45 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 180,73 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 241,16 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 374,98 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 482,03 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 602,56 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 723,05 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 427,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
GRUP 2 GRUP PROFESSIONAL 2 12 conceptos

Puestos: Amb Títol Mitjà (Àrea Tècnica); Amb Títol inferior (Àrea Tècnica); Cap de 1ª i 2ª (Àrea Administrativa); Cap de Vendes (Àrea Comercial)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.622,92 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.622,92 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.622,92 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 57,45 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 114,86 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 174,84 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 233,44 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 372,23 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 461,78 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 583,02 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 699,57 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 405,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
GRUP 3 GRUP PROFESSIONAL 3 12 conceptos

Puestos: Encarregat Lab. (Àrea Tècnica); Inspector de Vendes (Àrea Comercial); Capatàs- Encarregat Secció (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.330,84 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.330,84 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.330,84 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 43,05 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 86,12 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 129,98 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 174,68 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 261,49 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 344,57 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 436,94 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 524,53 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 332,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
GRUP 4 GRUP PROFESSIONAL 4 12 conceptos

Puestos: Oficial 1ª (Àrea Administrativa); Venedor (Àrea Comercial); Oficial 1ª (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.225,26 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.225,26 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.225,26 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 41,29 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 78,38 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 116,13 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 156,60 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 211,46 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 313,11 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 391,99 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 471,59 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 306,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
GRUP 5 GRUP PROFESSIONAL 5 12 conceptos

Puestos: Ajudant de Laboratori (Àrea Tècnica); Oficial 2ª (Àrea Administrativa); Oficial 2ª (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.141,54 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.141,54 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.141,54 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 35,78 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 72,68 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 107,81 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 145,21 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 217,77 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 290,32 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 363,38 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 435,70 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 285,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
GRUP 6 GRUP PROFESSIONAL 6 12 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratori (Àrea Tècnica); Auxiliar administració (Àrea Administrativa); Especialista/Oficial 3ª/ Peó (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.069,70 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.069,70 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.069,70 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 28,04 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 56,09 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 83,73 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 115,56 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 170,97 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 228,27 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 285,29 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 347,13 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.4): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 267,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
Tabla salarial 2026 (convenio 2024-2027, a cuenta de la revisión por IPC) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PUNTUALITAT I ASSISTÈNCIA E 5,40 € Art. 12 y anexo 4: igual para todos los grupos profesionales, por día efectivo y totalmente trabajado, con un máximo de 5 días por semana.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 18,33 € Art. 14 y anexo 4: cantidad MÍNIMA por hora extraordinaria trabajada. El anexo 4 rotula la columna «EUR/dia», pero el art. 14 dice expresamente «per hora treballada»: se recoge por hora, que es lo que dice el articulado.
DIETES (MITJA DIETA) D 13,76 € Art. 19 y anexo 4: suma diaria que satisfacen las empresas como MEDIA dieta, en los términos y condiciones que tengan establecidos. La dieta completa se pacta directamente entre la empresa y la persona trabajadora según las circunstancias.
VENEDOR DE PLAÇA I VIATJANT (COMPENSACIÓ DE DESPESES) M 143,63 € Art. 20 y anexo 4: los vendedores de plaza y viajantes que no tengan establecida, como sistema retributivo único y parcial, una participación en las ventas o en los beneficios perciben, como compensación de gastos, esta cantidad MENSUAL (en mes incompleto, la parte proporcional de los días trabajados). El anexo 4 rotula la columna «EUR/dia», pero el art. 20 dice «quantitat mensual»: se recoge como mensual, que es lo que dice el articulado. Pueden percibir además una comisión por su gestión de ventas.
AFEBLIMENT DE LA MONEDA E 1,27 € Art. 21 y anexo 4: cajeros/as y personas que habitualmente realizan funciones de cobro o pago y se responsabilizan de ellas, por día de cobro efectivamente realizado.
AJUT ESCOLAR (LLAR D'INFANTS) A 276,18 € Art. 35 y anexo 4: cantidad anual por cada hijo/a inscrito en guardería hasta los tres años de edad, con la justificación correspondiente. Se abona en el momento de la inscripción.
ASSEGURANÇA COL·LECTIVA D'ACCIDENTS — MORT A 27.189,54 € Art. 18 y anexo 4: capital del seguro colectivo que las empresas conciertan para su plantilla y que cubre la muerte derivada de accidente (el mismo capital para muerte e invalidez permanente absoluta). El convenio dice «derivades d'accident en tots dos casos» sin precisar si solo laboral. Las condiciones son las de las cláusulas generales de la póliza que suscribe la patronal. Concepto común (no depende del grupo).
ASSEGURANÇA COL·LECTIVA D'ACCIDENTS — INVALIDESA PERMANENT ABSOLUTA A 27.189,54 € Art. 18 y anexo 4: capital del seguro colectivo que las empresas conciertan para su plantilla y que cubre la invalidez permanente absoluta derivada de accidente (el mismo capital para muerte e invalidez permanente absoluta). El convenio dice «derivades d'accident en tots dos casos» sin precisar si solo laboral. Las condiciones son las de las cláusulas generales de la póliza que suscribe la patronal. Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL — PER CADA 1.000 LITRES DE VI, FINS A UN BOCOI COM A MÀXIM H 5,55 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 1: primas especiales (salvo gerentes y apoderados). Por cada 1.000 litros de vino, hasta un bocoy como máximo. Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL — PER CADA 1.000 LITRES DE VI A GRANEL FILTRAT EN CISTERNES H 2,71 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 1: primas especiales (salvo gerentes y apoderados). Por cada 1.000 litros de vino a granel filtrado en cisternas. Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL — PER CADA 1.000 LITRES DE VI A GRANEL BRANCA H 1,27 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 1: primas especiales (salvo gerentes y apoderados). Por cada 1.000 litros de vino a granel «branca». Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BOCOI PLE H 2,06 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por bocoy lleno. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER MIG PLE DE 300 A 400 LITRES H 1,60 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por medio lleno de 300 a 400 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BARRIL PLE DE 100 A 240 LITRES H 1,21 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por barril lleno de 100 a 240 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BARRIL PLE DE 30 LITRES H 0,45 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por barril lleno de 30 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BOT H 0,86 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por bota. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BARRIL DE 45 LITRES H 0,53 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por barril de 45 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER GARRAFA DE 8 A 20 LITRES H 0,44 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por garrafa de 8 a 20 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS — PER DIA TREBALLAT (PERSONAL FIX, SUBALTERNS I ADMINISTRATIU) E 20,00 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 1: prima por día trabajado para el personal fijo, subalterno y administrativo de la empresa (salvo gerente y apoderado). Condicionada al rendimiento normal en el trabajo (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — MAJORISTA O CAMIÓ COMPLERT, PER CAIXA, A PARTIR DEL SEGON VIATGE AL DIA H 0,21 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto a mayorista o camión completo, por caja, a partir del segundo viaje del día. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — MAJORISTA O CAMIÓ COMPLERT, PER CAIXA, EL PRIMER VIATGE AL DIA H 0,21 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto a mayorista o camión completo, por caja, el primer viaje del día. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — PER MITJA COMANDA PRÈVIA, PER CAIXA H 0,43 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto por medio de pedido previo, por caja. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — PER AUTOVENDA, PER CAIXA H 0,44 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto por autoventa, por caja. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL BEGUDES IMPOST DE LUXE — PER CAIXA REPARTIDA (PERSONAL FIX DE MAGATZEM, SUBALTERNS I ADMINISTRATIUS) H 0,81 € Anexo 2, C) Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo. Punto 1: se reparte entre el personal fijo de almacén, los subalternos y los administrativos (salvo gerentes y apoderados), por cada caja repartida. Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL BEGUDES IMPOST DE LUXE (REPARTIMENT) — PER CAIXA H 0,79 € Anexo 2, C) Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo. Punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO, por cada caja, y se reparte entre quienes lo forman. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 60 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 2.756,81 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «60 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 61 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 2.513,57 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «61 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 62 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 2.189,22 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «62 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 63 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 1.945,99 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «63 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 64 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 1.662,19 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «64 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 65 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 908,09 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «65 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 60 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 2.793,41 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «60 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 61 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 2.546,95 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «61 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 62 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 2.218,29 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «62 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 63 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 1.971,84 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «63 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 64 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 1.684,27 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «64 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 65 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 920,16 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «65 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRUP 1 GRUP PROFESSIONAL 1 12 conceptos

Puestos: Cap Superior (Àrea Tècnica); Amb Títol Superior (Àrea Tècnica); Cap Superior (Àrea Administrativa); Cap Superior (Àrea Comercial); Encarregat Gral. Bod. o Fàb. (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.693,61 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.693,61 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.693,61 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 60,36 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 119,26 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 178,94 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 238,77 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 371,26 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 477,26 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 596,60 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 715,89 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 423,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
GRUP 2 GRUP PROFESSIONAL 2 12 conceptos

Puestos: Amb Títol Mitjà (Àrea Tècnica); Amb Títol inferior (Àrea Tècnica); Cap de 1ª i 2ª (Àrea Administrativa); Cap de Vendes (Àrea Comercial)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.606,85 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.606,85 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.606,85 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 56,88 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 113,73 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 173,11 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 231,13 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 368,55 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 457,21 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 577,25 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 692,65 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 401,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
GRUP 3 GRUP PROFESSIONAL 3 12 conceptos

Puestos: Encarregat Lab. (Àrea Tècnica); Inspector de Vendes (Àrea Comercial); Capatàs- Encarregat Secció (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.317,67 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.317,67 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.317,67 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 42,63 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 85,27 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 128,69 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 172,95 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 258,90 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 341,16 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 432,61 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 519,34 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 329,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
GRUP 4 GRUP PROFESSIONAL 4 13 conceptos

Puestos: Oficial 1ª (Àrea Administrativa); Venedor (Àrea Comercial); Oficial 1ª (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.213,13 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.213,13 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.213,13 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 40,88 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 77,60 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 114,98 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 155,05 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 209,36 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 310,01 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 388,10 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 466,93 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 303,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
SALARI MÍNIM INTERPROFESSIONAL GARANTIT (CÒMPUT ANUAL) A 17.094,00 € estimado La tabla deja este grupo en 16.983,82 € anuales de salario base (1.213,13 € × 14 pagas: 12 mensualidades y las 2 gratificaciones de 30 días del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026, que en cómputo anual son 17.094,00 € (SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. En el cómputo cuentan también los demás conceptos salariales que se perciban (plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, primas, antigüedad). El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado.
GRUP 5 GRUP PROFESSIONAL 5 13 conceptos

Puestos: Ajudant de Laboratori (Àrea Tècnica); Oficial 2ª (Àrea Administrativa); Oficial 2ª (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.130,24 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.130,24 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.130,24 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 35,43 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 71,96 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 106,75 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 143,77 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 215,61 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 287,44 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 359,78 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 431,39 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 282,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
SALARI MÍNIM INTERPROFESSIONAL GARANTIT (CÒMPUT ANUAL) A 17.094,00 € estimado La tabla deja este grupo en 15.823,36 € anuales de salario base (1.130,24 € × 14 pagas: 12 mensualidades y las 2 gratificaciones de 30 días del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026, que en cómputo anual son 17.094,00 € (SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. En el cómputo cuentan también los demás conceptos salariales que se perciban (plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, primas, antigüedad). El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado.
GRUP 6 GRUP PROFESSIONAL 6 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratori (Àrea Tècnica); Auxiliar administració (Àrea Administrativa); Especialista/Oficial 3ª/ Peó (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.059,11 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.059,11 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.059,11 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 27,76 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 55,54 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 82,90 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 114,42 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 169,28 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 226,01 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 282,46 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 343,69 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.3): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 264,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
SALARI MÍNIM INTERPROFESSIONAL GARANTIT (CÒMPUT ANUAL) A 17.094,00 € estimado La tabla deja este grupo en 14.827,54 € anuales de salario base (1.059,11 € × 14 pagas: 12 mensualidades y las 2 gratificaciones de 30 días del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026, que en cómputo anual son 17.094,00 € (SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. En el cómputo cuentan también los demás conceptos salariales que se perciban (plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, primas, antigüedad). El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado.
Tabla salarial 2025 definitiva (convenio 2024-2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 37 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PUNTUALITAT I ASSISTÈNCIA E 5,35 € Art. 12 y anexo 4: igual para todos los grupos profesionales, por día efectivo y totalmente trabajado, con un máximo de 5 días por semana.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 18,15 € Art. 14 y anexo 4: cantidad MÍNIMA por hora extraordinaria trabajada. El anexo 4 rotula la columna «EUR/dia», pero el art. 14 dice expresamente «per hora treballada»: se recoge por hora, que es lo que dice el articulado.
DIETES (MITJA DIETA) D 13,63 € Art. 19 y anexo 4: suma diaria que satisfacen las empresas como MEDIA dieta, en los términos y condiciones que tengan establecidos. La dieta completa se pacta directamente entre la empresa y la persona trabajadora según las circunstancias.
VENEDOR DE PLAÇA I VIATJANT (COMPENSACIÓ DE DESPESES) M 142,20 € Art. 20 y anexo 4: los vendedores de plaza y viajantes que no tengan establecida, como sistema retributivo único y parcial, una participación en las ventas o en los beneficios perciben, como compensación de gastos, esta cantidad MENSUAL (en mes incompleto, la parte proporcional de los días trabajados). El anexo 4 rotula la columna «EUR/dia», pero el art. 20 dice «quantitat mensual»: se recoge como mensual, que es lo que dice el articulado. Pueden percibir además una comisión por su gestión de ventas.
AFEBLIMENT DE LA MONEDA E 1,26 € Art. 21 y anexo 4: cajeros/as y personas que habitualmente realizan funciones de cobro o pago y se responsabilizan de ellas, por día de cobro efectivamente realizado.
AJUT ESCOLAR (LLAR D'INFANTS) A 273,45 € Art. 35 y anexo 4: cantidad anual por cada hijo/a inscrito en guardería hasta los tres años de edad, con la justificación correspondiente. Se abona en el momento de la inscripción.
ASSEGURANÇA COL·LECTIVA D'ACCIDENTS — MORT A 26.920,34 € Art. 18 y anexo 4: capital del seguro colectivo que las empresas conciertan para su plantilla y que cubre la muerte derivada de accidente (el mismo capital para muerte e invalidez permanente absoluta). El convenio dice «derivades d'accident en tots dos casos» sin precisar si solo laboral. Las condiciones son las de las cláusulas generales de la póliza que suscribe la patronal. Concepto común (no depende del grupo).
ASSEGURANÇA COL·LECTIVA D'ACCIDENTS — INVALIDESA PERMANENT ABSOLUTA A 26.920,34 € Art. 18 y anexo 4: capital del seguro colectivo que las empresas conciertan para su plantilla y que cubre la invalidez permanente absoluta derivada de accidente (el mismo capital para muerte e invalidez permanente absoluta). El convenio dice «derivades d'accident en tots dos casos» sin precisar si solo laboral. Las condiciones son las de las cláusulas generales de la póliza que suscribe la patronal. Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL — PER CADA 1.000 LITRES DE VI, FINS A UN BOCOI COM A MÀXIM H 5,49 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 1: primas especiales (salvo gerentes y apoderados). Por cada 1.000 litros de vino, hasta un bocoy como máximo. Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL — PER CADA 1.000 LITRES DE VI A GRANEL FILTRAT EN CISTERNES H 2,69 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 1: primas especiales (salvo gerentes y apoderados). Por cada 1.000 litros de vino a granel filtrado en cisternas. Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL — PER CADA 1.000 LITRES DE VI A GRANEL BRANCA H 1,26 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 1: primas especiales (salvo gerentes y apoderados). Por cada 1.000 litros de vino a granel «branca». Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BOCOI PLE H 2,04 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por bocoy lleno. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER MIG PLE DE 300 A 400 LITRES H 1,59 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por medio lleno de 300 a 400 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BARRIL PLE DE 100 A 240 LITRES H 1,20 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por barril lleno de 100 a 240 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BARRIL PLE DE 30 LITRES H 0,45 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por barril lleno de 30 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BOT H 0,85 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por bota. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BARRIL DE 45 LITRES H 0,52 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por barril de 45 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER GARRAFA DE 8 A 20 LITRES H 0,44 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por garrafa de 8 a 20 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS — PER DIA TREBALLAT (PERSONAL FIX, SUBALTERNS I ADMINISTRATIU) E 19,81 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 1: prima por día trabajado para el personal fijo, subalterno y administrativo de la empresa (salvo gerente y apoderado). Condicionada al rendimiento normal en el trabajo (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — MAJORISTA O CAMIÓ COMPLERT, PER CAIXA, A PARTIR DEL SEGON VIATGE AL DIA H 0,21 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto a mayorista o camión completo, por caja, a partir del segundo viaje del día. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — MAJORISTA O CAMIÓ COMPLERT, PER CAIXA, EL PRIMER VIATGE AL DIA H 0,21 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto a mayorista o camión completo, por caja, el primer viaje del día. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — PER MITJA COMANDA PRÈVIA, PER CAIXA H 0,42 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto por medio de pedido previo, por caja. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — PER AUTOVENDA, PER CAIXA H 0,44 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto por autoventa, por caja. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL BEGUDES IMPOST DE LUXE — PER CAIXA REPARTIDA (PERSONAL FIX DE MAGATZEM, SUBALTERNS I ADMINISTRATIUS) H 0,80 € Anexo 2, C) Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo. Punto 1: se reparte entre el personal fijo de almacén, los subalternos y los administrativos (salvo gerentes y apoderados), por cada caja repartida. Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL BEGUDES IMPOST DE LUXE (REPARTIMENT) — PER CAIXA H 0,79 € Anexo 2, C) Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo. Punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO, por cada caja, y se reparte entre quienes lo forman. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 60 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 2.765,76 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «60 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 61 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 2.521,73 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «61 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 62 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 2.196,33 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «62 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 63 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 1.952,31 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «63 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 64 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 1.667,59 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «64 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 65 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 911,05 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «65 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 60 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 2.687,74 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «60 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 61 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 2.424,22 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «61 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 62 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 2.160,72 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «62 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 63 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 2.108,00 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «63 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 64 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 1.612,63 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «64 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 65 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 948,61 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «65 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio. ⚠️ Las columnas 2025, 2026 y 2027 del anexo 5 NO siguen el incremento pactado sobre 2024 (3 %, 1 % y 1 %): la columna «21 anys» de 2025 reproduce la de «15 anys» de 2024 subida un 3 %, y la serie de «21 anys» de 2024 no tiene continuación. Se transcribe tal cual la imprime el boletín.
GRUP 1 GRUP PROFESSIONAL 1 12 conceptos

Puestos: Cap Superior (Àrea Tècnica); Amb Títol Superior (Àrea Tècnica); Cap Superior (Àrea Administrativa); Cap Superior (Àrea Comercial); Encarregat Gral. Bod. o Fàb. (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.676,84 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.676,84 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.676,84 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 59,76 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 118,07 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 177,17 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 236,41 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 367,59 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 472,53 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 590,69 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 708,80 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 419,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
GRUP 2 GRUP PROFESSIONAL 2 12 conceptos

Puestos: Amb Títol Mitjà (Àrea Tècnica); Amb Títol inferior (Àrea Tècnica); Cap de 1ª i 2ª (Àrea Administrativa); Cap de Vendes (Àrea Comercial)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.590,94 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.590,94 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.590,94 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 56,32 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 112,60 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 171,39 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 228,84 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 364,90 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 452,68 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 571,53 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 685,79 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 397,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
GRUP 3 GRUP PROFESSIONAL 3 12 conceptos

Puestos: Encarregat Lab. (Àrea Tècnica); Inspector de Vendes (Àrea Comercial); Capatàs- Encarregat Secció (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.304,62 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.304,62 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.304,62 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 42,21 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 84,42 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 127,42 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 171,24 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 256,34 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 337,78 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 428,33 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 514,20 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 326,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
GRUP 4 GRUP PROFESSIONAL 4 12 conceptos

Puestos: Oficial 1ª (Àrea Administrativa); Venedor (Àrea Comercial); Oficial 1ª (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.201,12 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.201,12 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.201,12 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 40,47 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 76,84 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 113,85 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 153,52 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 207,29 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 306,94 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 384,26 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 462,30 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 300,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
GRUP 5 GRUP PROFESSIONAL 5 13 conceptos

Puestos: Ajudant de Laboratori (Àrea Tècnica); Oficial 2ª (Àrea Administrativa); Oficial 2ª (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.119,05 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.119,05 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.119,05 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 35,08 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 71,24 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 105,69 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 142,34 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 213,48 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 284,60 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 356,22 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 427,12 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 279,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
SALARI MÍNIM INTERPROFESSIONAL GARANTIT (CÒMPUT ANUAL) A 16.576,00 € estimado La tabla deja este grupo en 15.666,70 € anuales de salario base (1.119,05 € × 14 pagas: 12 mensualidades y las 2 gratificaciones de 30 días del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025, que en cómputo anual son 16.576,00 € (RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. En el cómputo cuentan también los demás conceptos salariales que se perciban (plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, primas, antigüedad). El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado.
GRUP 6 GRUP PROFESSIONAL 6 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratori (Àrea Tècnica); Auxiliar administració (Àrea Administrativa); Especialista/Oficial 3ª/ Peó (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.048,62 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.048,62 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.048,62 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 27,49 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 54,99 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 82,08 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 113,29 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 167,60 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 223,78 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 279,67 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 340,29 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.2): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 262,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
SALARI MÍNIM INTERPROFESSIONAL GARANTIT (CÒMPUT ANUAL) A 16.576,00 € estimado La tabla deja este grupo en 14.680,68 € anuales de salario base (1.048,62 € × 14 pagas: 12 mensualidades y las 2 gratificaciones de 30 días del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025, que en cómputo anual son 16.576,00 € (RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. En el cómputo cuentan también los demás conceptos salariales que se perciban (plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, primas, antigüedad). El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado.
Tabla salarial 2024 definitiva (convenio 2024-2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 37 conceptos
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PLUS DE PUNTUALITAT I ASSISTÈNCIA E 5,19 € Art. 12 y anexo 4: igual para todos los grupos profesionales, por día efectivo y totalmente trabajado, con un máximo de 5 días por semana.
HORES EXTRAORDINÀRIES H 17,62 € Art. 14 y anexo 4: cantidad MÍNIMA por hora extraordinaria trabajada. El anexo 4 rotula la columna «EUR/dia», pero el art. 14 dice expresamente «per hora treballada»: se recoge por hora, que es lo que dice el articulado.
DIETES (MITJA DIETA) D 13,23 € Art. 19 y anexo 4: suma diaria que satisfacen las empresas como MEDIA dieta, en los términos y condiciones que tengan establecidos. La dieta completa se pacta directamente entre la empresa y la persona trabajadora según las circunstancias.
VENEDOR DE PLAÇA I VIATJANT (COMPENSACIÓ DE DESPESES) M 138,06 € Art. 20 y anexo 4: los vendedores de plaza y viajantes que no tengan establecida, como sistema retributivo único y parcial, una participación en las ventas o en los beneficios perciben, como compensación de gastos, esta cantidad MENSUAL (en mes incompleto, la parte proporcional de los días trabajados). El anexo 4 rotula la columna «EUR/dia», pero el art. 20 dice «quantitat mensual»: se recoge como mensual, que es lo que dice el articulado. Pueden percibir además una comisión por su gestión de ventas.
AFEBLIMENT DE LA MONEDA E 1,22 € Art. 21 y anexo 4: cajeros/as y personas que habitualmente realizan funciones de cobro o pago y se responsabilizan de ellas, por día de cobro efectivamente realizado.
AJUT ESCOLAR (LLAR D'INFANTS) A 265,49 € Art. 35 y anexo 4: cantidad anual por cada hijo/a inscrito en guardería hasta los tres años de edad, con la justificación correspondiente. Se abona en el momento de la inscripción.
ASSEGURANÇA COL·LECTIVA D'ACCIDENTS — MORT A 26.136,25 € Art. 18 y anexo 4: capital del seguro colectivo que las empresas conciertan para su plantilla y que cubre la muerte derivada de accidente (el mismo capital para muerte e invalidez permanente absoluta). El convenio dice «derivades d'accident en tots dos casos» sin precisar si solo laboral. Las condiciones son las de las cláusulas generales de la póliza que suscribe la patronal. Concepto común (no depende del grupo).
ASSEGURANÇA COL·LECTIVA D'ACCIDENTS — INVALIDESA PERMANENT ABSOLUTA A 26.136,25 € Art. 18 y anexo 4: capital del seguro colectivo que las empresas conciertan para su plantilla y que cubre la invalidez permanente absoluta derivada de accidente (el mismo capital para muerte e invalidez permanente absoluta). El convenio dice «derivades d'accident en tots dos casos» sin precisar si solo laboral. Las condiciones son las de las cláusulas generales de la póliza que suscribe la patronal. Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL — PER CADA 1.000 LITRES DE VI, FINS A UN BOCOI COM A MÀXIM H 5,33 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 1: primas especiales (salvo gerentes y apoderados). Por cada 1.000 litros de vino, hasta un bocoy como máximo. Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL — PER CADA 1.000 LITRES DE VI A GRANEL FILTRAT EN CISTERNES H 2,61 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 1: primas especiales (salvo gerentes y apoderados). Por cada 1.000 litros de vino a granel filtrado en cisternas. Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL — PER CADA 1.000 LITRES DE VI A GRANEL BRANCA H 1,22 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 1: primas especiales (salvo gerentes y apoderados). Por cada 1.000 litros de vino a granel «branca». Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BOCOI PLE H 1,98 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por bocoy lleno. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER MIG PLE DE 300 A 400 LITRES H 1,54 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por medio lleno de 300 a 400 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BARRIL PLE DE 100 A 240 LITRES H 1,16 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por barril lleno de 100 a 240 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BARRIL PLE DE 30 LITRES H 0,44 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por barril lleno de 30 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BOT H 0,82 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por bota. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER BARRIL DE 45 LITRES H 0,51 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por barril de 45 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VENDA A GRANEL (REPARTIMENT) — PER GARRAFA DE 8 A 20 LITRES H 0,42 € Anexo 2, A) Empresas de venta a granel, punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Por garrafa de 8 a 20 litros. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS — PER DIA TREBALLAT (PERSONAL FIX, SUBALTERNS I ADMINISTRATIU) E 19,23 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 1: prima por día trabajado para el personal fijo, subalterno y administrativo de la empresa (salvo gerente y apoderado). Condicionada al rendimiento normal en el trabajo (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — MAJORISTA O CAMIÓ COMPLERT, PER CAIXA, A PARTIR DEL SEGON VIATGE AL DIA H 0,21 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto a mayorista o camión completo, por caja, a partir del segundo viaje del día. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — MAJORISTA O CAMIÓ COMPLERT, PER CAIXA, EL PRIMER VIATGE AL DIA H 0,21 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto a mayorista o camión completo, por caja, el primer viaje del día. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — PER MITJA COMANDA PRÈVIA, PER CAIXA H 0,41 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto por medio de pedido previo, por caja. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL VINS EMBOTELLATS (REPARTIMENT) — PER AUTOVENDA, PER CAIXA H 0,42 € Anexo 2, B) Empresas de vinos embotellados, punto 2: el personal de reparto percibe por EQUIPO estas primas, que se reparten entre quienes lo forman. Reparto por autoventa, por caja. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL BEGUDES IMPOST DE LUXE — PER CAIXA REPARTIDA (PERSONAL FIX DE MAGATZEM, SUBALTERNS I ADMINISTRATIUS) H 0,78 € Anexo 2, C) Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo. Punto 1: se reparte entre el personal fijo de almacén, los subalternos y los administrativos (salvo gerentes y apoderados), por cada caja repartida. Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
PRIMA ESPECIAL BEGUDES IMPOST DE LUXE (REPARTIMENT) — PER CAIXA H 0,76 € Anexo 2, C) Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo. Punto 2: el personal de vehículos de reparto percibe por EQUIPO, por cada caja, y se reparte entre quienes lo forman. La prima del personal de reparto está condicionada a concluir los repartos iniciados durante la jornada y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria (nota del anexo 2 y art. 13). Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13). Las primas especiales las perciben el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el personal fijo de administración (art. 13). Concepto común (no depende del grupo).
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 60 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 2.609,45 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «60 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 61 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 2.353,61 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «61 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 62 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 2.097,79 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «62 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 63 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 2.046,61 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «63 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 64 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 1.565,66 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «64 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 65 ANYS, 15 ANYS A L'EMPRESA A 920,98 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «65 anys», columna «15 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 60 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 3.479,23 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «60 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 61 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 3.172,26 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «61 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 62 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 2.762,91 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «62 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 63 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 2.455,96 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «63 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 64 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 2.097,79 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «64 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio.
GRATIFICACIÓ PER PERMANÈNCIA — 65 ANYS, 21 ANYS A L'EMPRESA A 1.146,07 € Art. 16 y anexo 5: gratificación salarial de pago ÚNICO para quien, con una antigüedad mínima de 15 años en la empresa y previo acuerdo con ella, extingue voluntariamente su contrato una vez cumplidos los 60 años y antes de los 65. Fila «65 anys», columna «21 anys a l'empresa». El anexo 5 del convenio no rotula las filas: se atribuyen a las edades 60 a 65 por el orden de la tabla de 2024 del acta de 28/02/2024, que sí las rotula y cuyas cifras, con el 3 % del art. 8, dan exactamente la columna 2024 del convenio.
GRUP 1 GRUP PROFESSIONAL 1 12 conceptos

Puestos: Cap Superior (Àrea Tècnica); Amb Títol Superior (Àrea Tècnica); Cap Superior (Àrea Administrativa); Cap Superior (Àrea Comercial); Encarregat Gral. Bod. o Fàb. (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.628,00 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.628,00 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.628,00 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 58,02 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 114,64 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 172,01 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 229,52 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 356,88 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 458,77 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 573,48 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 688,15 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 407,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
GRUP 2 GRUP PROFESSIONAL 2 12 conceptos

Puestos: Amb Títol Mitjà (Àrea Tècnica); Amb Títol inferior (Àrea Tècnica); Cap de 1ª i 2ª (Àrea Administrativa); Cap de Vendes (Àrea Comercial)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.544,60 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.544,60 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.544,60 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 54,68 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 109,32 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 166,40 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 222,18 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 354,27 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 439,49 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 554,89 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 665,81 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 386,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
GRUP 3 GRUP PROFESSIONAL 3 12 conceptos

Puestos: Encarregat Lab. (Àrea Tècnica); Inspector de Vendes (Àrea Comercial); Capatàs- Encarregat Secció (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.266,62 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.266,62 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.266,62 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 40,98 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 81,97 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 123,71 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 166,25 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 248,88 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 327,95 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 415,85 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 499,22 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 316,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
GRUP 4 GRUP PROFESSIONAL 4 12 conceptos

Puestos: Oficial 1ª (Àrea Administrativa); Venedor (Àrea Comercial); Oficial 1ª (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.166,13 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.166,13 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.166,13 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 39,29 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 74,60 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 110,53 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 149,05 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 201,25 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 298,00 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 373,07 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 448,84 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 291,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
GRUP 5 GRUP PROFESSIONAL 5 13 conceptos

Puestos: Ajudant de Laboratori (Àrea Tècnica); Oficial 2ª (Àrea Administrativa); Oficial 2ª (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.086,45 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.086,45 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.086,45 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 34,05 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 69,17 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 102,61 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 138,20 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 207,26 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 276,31 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 345,84 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 414,68 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 271,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
SALARI MÍNIM INTERPROFESSIONAL GARANTIT (CÒMPUT ANUAL) A 15.876,00 € estimado La tabla deja este grupo en 15.210,30 € anuales de salario base (1.086,45 € × 14 pagas: 12 mensualidades y las 2 gratificaciones de 30 días del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que en cómputo anual son 15.876,00 € (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. En el cómputo cuentan también los demás conceptos salariales que se perciban (plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, primas, antigüedad). El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado.
GRUP 6 GRUP PROFESSIONAL 6 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratori (Àrea Tècnica); Auxiliar administració (Àrea Administrativa); Especialista/Oficial 3ª/ Peó (Àrea Producció)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE M 1.018,08 € Anexo 1 del convenio (art. 9): salario base mensual del grupo profesional.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE NADAL A 1.018,08 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en diciembre. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
GRATIFICACIÓ EXTRAORDINÀRIA DE JUNY A 1.018,08 € SAL_BASE Art. 15: gratificación de 30 días, que se abona en junio. Su importe es el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias; las primas especiales entran con la media del último semestre. El importe recogido es el salario base; quien tenga antigüedad, primas u otros conceptos salariales los suma. Se prorratea a quien ingresa o cesa durante el año, contando las fracciones de mes como enteras.
ANTIGUITAT 2 ANYS M 26,69 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 2 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 4 ANYS M 53,38 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 4 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe. ⚠️ En los grupos 2 a 6, los tramos de 2 y 4 años de 2024 son la tabla provisional subida un 1,5 %, no el 3 % del art. 8 (de 2024 en adelante siguen el incremento pactado): se transcribe tal cual la imprime el boletín.
ANTIGUITAT 6 ANYS M 79,69 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 6 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 8 ANYS M 109,99 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 8 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 12 ANYS M 162,72 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 12 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 16 ANYS M 217,26 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 16 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 20 ANYS M 271,52 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 20 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
ANTIGUITAT 24 ANYS M 330,38 € Art. 10 y anexo 3 (anexo 3.1): importe del grupo al cumplir 24 años de antigüedad. El anexo publica el importe TOTAL de cada tramo (no se suman los anteriores). A partir de los 24 años la cuantía queda sin variación. Se abona semanal o mensualmente según la forma de retribución de la persona; el anexo no indica la unidad del importe.
PLUS D'EVENTUALITAT M 254,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: el personal eventual regulado en la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (Orden de 11 de junio de 1971) percibe, además de todas las condiciones económicas del convenio, un plus del 25 % del salario base. No se consideran eventuales las personas contratadas por las normas de fomento del empleo.
SALARI MÍNIM INTERPROFESSIONAL GARANTIT (CÒMPUT ANUAL) A 15.876,00 € estimado La tabla deja este grupo en 14.253,12 € anuales de salario base (1.018,08 € × 14 pagas: 12 mensualidades y las 2 gratificaciones de 30 días del art. 15), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024, que en cómputo anual son 15.876,00 € (RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI: la cifra del boletín se mantiene intacta y aquí se añade, al lado, el total garantizado. En el cómputo cuentan también los demás conceptos salariales que se perciban (plus de puntualidad y asistencia por día trabajado, primas, antigüedad). El convenio no publica regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no se ha calculado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 1 % sobre las tablas definitivas de 2025; si el IPC de 2026 supera el 1 %, revisión retroactiva desde el 1 de enero de 2026 con un tope máximo del 2 % · Tablas definitivas de 2025, todos los conceptos salariales · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla de 2026 publicada es a cuenta: la definitiva depende del IPC de 2026.
2027 1 % sobre las tablas definitivas de 2026; si el IPC de 2027 supera el 1 %, revisión retroactiva desde el 1 de enero de 2027 con un tope máximo del 2 % · Tablas definitivas de 2026, todos los conceptos salariales · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla de 2027 publicada es a cuenta: la definitiva depende del IPC de 2027.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias vinícolas (vinos de todas clases) (Barcelona)?

En 2027, el salario base va desde 1.069,70 € hasta 1.710,54 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga año a año si nadie lo denuncia.

  • Duración de 4 años: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Entró en vigor con la firma de las partes, el 3 de junio de 2025, con independencia de su publicación oficial (art. 4).
  • Se prorroga año a año si ninguna parte lo denuncia por escrito con un mes de antelación al vencimiento (art. 4).
  • Una vez denunciado, sus cláusulas normativas siguen vigentes hasta que entre en vigor un convenio nuevo (art. 4).
  • Se aplica a las industrias vinícolas de vinos de todas clases de la ciudad y la provincia de Barcelona, salvo las del convenio de Cataluña de cava y espumosos y las del convenio local de Vilafranca del Penedès (arts. 1 y 2).
  • Las discrepancias se someten a la Comisión Mixta Paritaria (7 días para pronunciarse; 15 en consultas de interpretación) y, sin acuerdo, al Tribunal Laboral de Catalunya (art. 5).
  • Las cláusulas forman un todo orgánico y se interpretan en conjunto (art. 37).

Subidas salariales y revisión por IPC

El convenio fija las subidas de cada año y publica las tablas de las cuatro anualidades.

  • 2024: 3 % sobre las tablas provisionales de 2024, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024 (art. 8).
  • 2025: 3 % sobre las tablas definitivas de 2024; si el IPC de 2025 superaba el 3 %, revisión retroactiva con un tope del 1 % (art. 8).
  • El IPC estatal de 2025 (diciembre sobre diciembre, INE) fue del 2,9 %, así que la revisión de 2025 no se activó.
  • 2026: 1 % sobre las tablas definitivas de 2025; si el IPC de 2026 supera el 1 %, revisión retroactiva desde el 1 de enero de 2026 con un tope máximo del 2 % (art. 8).
  • 2027: 1 % sobre las tablas definitivas de 2026, con la misma garantía de revisión por IPC y el mismo tope del 2 % (art. 8).
  • El incremento se aplica sobre todos los conceptos salariales del convenio (art. 8).
  • Las condiciones económicas solo se absorben o compensan con las pagadas a cuenta o las derivadas de un cambio de grupo; se respetan ad personam las condiciones más beneficiosas (art. 7).

Jornada

La jornada máxima es de 1.784 horas anuales de trabajo efectivo.

  • 1.784 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia (art. 22).
  • Se retribuye de lunes a viernes, y el tiempo del desayuno no computa como jornada (art. 22).
  • Se garantiza un mínimo de 14 días festivos al año (art. 22).
  • En jornada continuada hay un descanso de al menos 15 minutos, que no es tiempo de trabajo efectivo (art. 23).

Vacaciones

Las vacaciones anuales son de 22 días laborables.

  • 22 días laborables al año: 15 seguidos en el periodo normal y 7 de común acuerdo teniendo en cuenta las necesidades de la empresa (art. 24).
  • El periodo normal va del 1 de junio al 30 de septiembre; con acuerdo mutuo pueden disfrutarse enteras en ese periodo, pidiéndolo con 2 meses de antelación (art. 24).
  • La empresa comunica la fecha de disfrute con 2 meses de antelación (art. 24).
  • Se retribuyen como en activo; las primas se computan por la media de enero a junio, sin dietas, quebranto de moneda, horas extra ni pagas extraordinarias (art. 24).
  • El disfrute es rotativo: las personas más antiguas eligen primero y después se establece la rotación (art. 24).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 24).

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias de 30 días: Navidad y junio.

  • Una de 30 días por Navidad y otra de 30 días en junio (art. 15).
  • Importe: el salario real percibido en un mes, salvo dietas, quebranto de moneda, compensación de gastos y horas extraordinarias (art. 15).
  • Las primas especiales entran con la media del último semestre (art. 15).
  • A quien ingresa o cesa durante el año se le prorratean según el tiempo de permanencia, contando las fracciones de mes como enteras (art. 15).
  • Se respetan las condiciones anteriores más beneficiosas (art. 15).

Antigüedad

La antigüedad se cobra por importes fijos por grupo, en ocho tramos de 2 a 24 años.

  • Tramos a los 2, 4, 6, 8, 12, 16, 20 y 24 años de antigüedad, con importes propios de cada grupo y año (anexos 3.1 a 3.4).
  • Cada importe del anexo es el total del tramo: no se suma a los anteriores.
  • A partir de los 24 años de antigüedad en la empresa la cuantía queda sin variación (art. 10).
  • Se abona semanal o mensualmente, según la forma de retribución de la persona (art. 10).
  • Estos importes sustituyen y anulan el sistema del art. 49 de la Ordenanza Laboral de Industrias Vinícolas (art. 10).
  • Las diferencias entre la categoría antigua y el grupo profesional se mantienen a título personal como complemento «ex categoria», no compensable ni absorbible y revalorizado con los incrementos del convenio (art. 7).

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de las percepciones reales desde el primer día, durante 12 meses como máximo.

  • En cualquier supuesto de incapacidad temporal, la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de las percepciones reales (art. 27).
  • Desde el primer día y durante 12 meses como máximo (art. 27).
  • El complemento se extingue cuando se extingue la relación laboral (art. 27).
  • La simulación o prolongación injustificada de la baja, comprobada, es falta muy grave (art. 28).

Primas especiales

Las empresas pagan primas especiales al personal de reparto, al fijo de almacén y al fijo de administración, según el tipo de empresa.

  • Empresas de venta a granel: primas por cada 1.000 litros de vino y, al personal de vehículos de reparto, por bocoy, medio, barril, bota o garrafa (anexo 2, A).
  • Empresas de vinos embotellados: prima por día trabajado al personal fijo, subalterno y administrativo, y primas por caja al personal de reparto (anexo 2, B).
  • Empresas de bebidas gravadas por el impuesto de lujo: primas por caja repartida (anexo 2, C).
  • Las primas del personal de reparto se cobran por equipo y se reparten entre quienes lo forman (anexo 2).
  • Si el chófer conduce sin ayudante, la prima del ayudante se suma a la suya (art. 13).
  • Condición para el personal de reparto: concluir los repartos asignados en la jornada, incluida la prolongación necesaria (art. 13).
  • Condición para el personal fijo de almacén y de administración: el rendimiento normal en su trabajo (art. 13).
  • Quedan fuera los gerentes y apoderados (anexo 2).

Pluses y compensaciones

Además del salario base, el convenio fija pluses y compensaciones con importe propio en el anexo 4.

  • Plus de eventualidad: el personal eventual de la Ordenanza de Industrias Vinícolas cobra un 25 % del salario base además de todo el convenio (art. 11).
  • Plus de puntualidad y asistencia: importe por día efectivo y totalmente trabajado, hasta 5 días por semana, igual para todos los grupos (art. 12).
  • Horas extraordinarias: cantidad mínima por hora trabajada (art. 14).
  • Media dieta: suma diaria del anexo 4; la dieta completa se pacta entre empresa y persona trabajadora (art. 19).
  • Vendedores de plaza y viajantes sin participación en ventas o beneficios: compensación mensual de gastos, proporcional en mes incompleto (art. 20).
  • Quebranto de moneda: por día de cobro efectivamente realizado, para quien cobra o paga habitualmente y responde de ello (art. 21).
  • Ayuda de guardería: cantidad anual por hijo/a inscrito en guardería hasta los 3 años, al inscribirlo (art. 35).

Seguro colectivo y gratificación por permanencia

Las empresas contratan un seguro colectivo de accidentes y pagan una gratificación a quien se va voluntariamente entre los 60 y los 65 años.

  • Seguro colectivo que cubre la muerte y la invalidez permanente absoluta derivadas de accidente, con el capital del anexo 4 (art. 18).
  • Capital: 26.136,25 € en 2024, 26.920,34 € en 2025, 27.189,54 € en 2026 y 27.461,44 € en 2027 (anexo 4).
  • Las condiciones son las de la póliza que suscribe la patronal (art. 18).
  • Gratificación por permanencia: pago único a quien, con al menos 15 años de antigüedad y de acuerdo con la empresa, extingue voluntariamente su contrato entre los 60 y los 65 años (art. 16).
  • Su importe depende de la edad y de si se tienen 15 o 21 años en la empresa (anexo 5).

Permisos retribuidos

El convenio mejora varios permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio o pareja de hecho registrada: 15 días naturales a salario real, salvo horas extra, dietas, quebranto de moneda y compensación de gastos; las primas por la media de 12 meses (art. 25).
  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 2 días laborables; con desplazamiento de más de 100 km, 4 días, y 5 si es familiar de primer grado (art. 25).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario: lo que establece el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (art. 25).
  • Lactancia: 1 hora de ausencia, divisible en dos fracciones, hasta los nueve meses; sustituible por media hora de reducción o acumulable en 15 días laborables (art. 25).
  • Dos días al año de licencia retribuida por necesidades personales, justificando al menos uno (art. 25).
  • Tiempo indispensable para exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogida (art. 25).
  • Reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años o familiares dependientes, entre un octavo y la mitad (art. 25).
  • Personas trans: permisos retribuidos para consultas médicas del tratamiento y un permiso único de 16 horas adicionales para su rehabilitación (art. 41).

Otras condiciones

El convenio regula además el preaviso de cese, la ropa de trabajo y otras garantías.

  • Preaviso de cese voluntario: 8 días peones y especialistas, 1 mes técnicos, administrativos y comerciales, y 15 días el resto; cada día que falte cuesta un 5 % de la liquidación de vacaciones y pagas extras (art. 26).
  • Ropa de trabajo: 2 uniformes cada 2 años, más ropa para el agua al personal de calle y botas donde hagan falta (art. 34).
  • Si a un conductor le retiran el permiso por puntos conduciendo vehículos de la empresa, se le recoloca garantizándole sus percepciones, salvo alcohol, drogas o imprudencia temeraria (art. 36).
  • En caso de robo o atraco de la recaudación, con denuncia previa, no se exige reparación salvo complicidad o negligencia (art. 33).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo, pidiéndolo con 3 meses de antelación; preferencia de los temporales para el relevo (art. 17).
  • Los delegados de personal pueden acumular hasta 7,5 horas mensuales de crédito sindical (art. 32).
  • Incluye protocolos de acoso moral y de acoso sexual y por razón de sexo, y medidas para personas LGTBI (arts. 39 a 43 y anexos 6 y 7).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 26.136,25 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica un solo capital para muerte e invalidez permanente absoluta derivadas de accidente.
Incapacidad permanente absoluta — 26.136,25 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica un solo capital para muerte e invalidez permanente absoluta derivadas de accidente.
Muerte — 26.920,34 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica un solo capital para muerte e invalidez permanente absoluta derivadas de accidente.
Incapacidad permanente absoluta — 26.920,34 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica un solo capital para muerte e invalidez permanente absoluta derivadas de accidente.
Muerte — 27.189,54 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un solo capital para muerte e invalidez permanente absoluta derivadas de accidente.
Incapacidad permanente absoluta — 27.189,54 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un solo capital para muerte e invalidez permanente absoluta derivadas de accidente.
Muerte — 27.461,44 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El boletín publica un solo capital para muerte e invalidez permanente absoluta derivadas de accidente.
Incapacidad permanente absoluta — 27.461,44 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El boletín publica un solo capital para muerte e invalidez permanente absoluta derivadas de accidente.

Las condiciones son las de las cláusulas generales de la póliza que suscribe la patronal. El convenio dice «derivades d'accident en tots dos casos» sin precisar si solo el laboral. Capital por año según el anexo 4.

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