Vigencia, denuncia y prórroga
El convenio cubre del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029, con prórroga tácita año a año si no se denuncia.
- Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029 (art. 4º), con independencia de la fecha de publicación en el BOIB.
- La denuncia debe hacerse por escrito con 6 meses de antelación al vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas (art. 5º).
- Sin denuncia en tiempo y forma, el convenio se prorroga tácitamente año a año, con un incremento igual al % de IPC real del año vencido, con un tope máximo del 2 % (art. 5º).
- Aunque venza la vigencia (inicial o prorrogada), el convenio sigue rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro (art. 5º).
- Las partes se someten al Tribunal d'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB) para la interpretación, arbitraje y conciliación del convenio (art. 8º).
- Para las contratas públicas vigentes antes de este convenio, las condiciones económicas nuevas se aplican de forma progresiva y no inmediata, con un máximo de tres años de régimen transitorio (art. 19º bis).