Convenio colectivo · REGCON 75100585012026

I Convenio Colectivo Sectorial de Vigilancia, Salvamento y Socorrismo Acuático Profesional en Espacios Acuáticos Naturales de Canarias

Vigilancia, salvamento y socorrismo acuático Ámbito autonómico Vigencia 30/11/2026 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 206, de 15 de octubre de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2030 (Anexo 1.4) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO H 12,68 € Anexo 1.4. Arts. 25, 26 y 30: por cada hora efectivamente trabajada en festivo nacional, autonómico o local del municipio donde se presta el servicio; se suma a la retribución del día trabajado.
ISLAS MENORES A 2.185,45 € Anexo 1.4. Arts. 25 y 26: complemento por prestación de servicios en islas de difícil cobertura (El Hierro, La Palma, La Gomera y La Graciosa), que se devenga por cada día efectivamente trabajado en ellas. La tabla no indica la unidad del importe: la cifra y su evolución son las de un importe anual y así se publica; no se calcula valor por día.
DIRECCIÓN GRUPO 1 4 conceptos

Puestos: Responsable autonómico; Personal director técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 36.340,82 € Anexo 1.4. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,78 € Anexo 1.4. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 14,27 € Anexo 1.4. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 21,50 € Anexo 1.4. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
COORDINADOR/A GRUPO 2 4 conceptos

Puestos: Responsable provincial; Personal encargado de zona; Personal adjunto a dirección técnica; Personal coordinador de servicios de salvamento y socorrismo en espacios acuáticos naturales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 28.409,02 € Anexo 1.4. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,40 € Anexo 1.4. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 11,22 € Anexo 1.4. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 16,81 € Anexo 1.4. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
SUPERVISOR/A GRUPO 3.1 5 conceptos

Puestos: Personal supervisor de sector o área; Personal supervisor de zona o área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 27.087,25 € Anexo 1.4. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,38 € Anexo 1.4. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 10,87 € Anexo 1.4. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 16,03 € Anexo 1.4. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 160,28 € Anexo 1.4. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
PATRÓN/NA GRUPO 3.2 5 conceptos

Puestos: Personal patrón de embarcaciones de rescate (moto de agua o embarcación semirrígida)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.765,48 € Anexo 1.4. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,35 € Anexo 1.4. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 10,53 € Anexo 1.4. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 15,25 € Anexo 1.4. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 152,46 € Anexo 1.4. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
SOCORRISTA ACUÁTICO/A GRUPO 4 5 conceptos

Puestos: Socorrista de espacios acuáticos naturales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.179,32 € Anexo 1.4. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,29 € Anexo 1.4. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 9,84 € Anexo 1.4. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 14,31 € Anexo 1.4. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 143,07 € Anexo 1.4. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
ADMINISTRATIVO/A GRUPO 5 5 conceptos

Puestos: Auxiliar; Agente cívico; Personal administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.679,08 € Anexo 1.4. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,23 € Anexo 1.4. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 8,61 € Anexo 1.4. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 11,05 € Anexo 1.4. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 110,53 € Anexo 1.4. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
Tabla salarial 2029 (Anexo 1.3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO H 12,31 € Anexo 1.3. Arts. 25, 26 y 30: por cada hora efectivamente trabajada en festivo nacional, autonómico o local del municipio donde se presta el servicio; se suma a la retribución del día trabajado.
ISLAS MENORES A 2.121,80 € Anexo 1.3. Arts. 25 y 26: complemento por prestación de servicios en islas de difícil cobertura (El Hierro, La Palma, La Gomera y La Graciosa), que se devenga por cada día efectivamente trabajado en ellas. La tabla no indica la unidad del importe: la cifra y su evolución son las de un importe anual y así se publica; no se calcula valor por día.
DIRECCIÓN GRUPO 1 4 conceptos

Puestos: Responsable autonómico; Personal director técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 35.282,35 € Anexo 1.3. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,73 € Anexo 1.3. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 13,85 € Anexo 1.3. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 20,88 € Anexo 1.3. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
COORDINADOR/A GRUPO 2 4 conceptos

Puestos: Responsable provincial; Personal encargado de zona; Personal adjunto a dirección técnica; Personal coordinador de servicios de salvamento y socorrismo en espacios acuáticos naturales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 27.581,57 € Anexo 1.3. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,36 € Anexo 1.3. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 10,89 € Anexo 1.3. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 16,32 € Anexo 1.3. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
SUPERVISOR/A GRUPO 3.1 5 conceptos

Puestos: Personal supervisor de sector o área; Personal supervisor de zona o área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 26.298,30 € Anexo 1.3. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,34 € Anexo 1.3. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 10,56 € Anexo 1.3. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 15,56 € Anexo 1.3. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 155,61 € Anexo 1.3. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
PATRÓN/NA GRUPO 3.2 5 conceptos

Puestos: Personal patrón de embarcaciones de rescate (moto de agua o embarcación semirrígida)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.015,03 € Anexo 1.3. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,31 € Anexo 1.3. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 10,22 € Anexo 1.3. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 14,80 € Anexo 1.3. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 148,02 € Anexo 1.3. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
SOCORRISTA ACUÁTICO/A GRUPO 4 5 conceptos

Puestos: Socorrista de espacios acuáticos naturales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 23.475,06 € Anexo 1.3. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,25 € Anexo 1.3. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 9,55 € Anexo 1.3. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 13,89 € Anexo 1.3. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 138,91 € Anexo 1.3. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
ADMINISTRATIVO/A GRUPO 5 5 conceptos

Puestos: Auxiliar; Agente cívico; Personal administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.135,02 € Anexo 1.3. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,19 € Anexo 1.3. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 8,36 € Anexo 1.3. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 10,73 € Anexo 1.3. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 107,31 € Anexo 1.3. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
Tabla salarial 2028 (Anexo 1.2) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO H 11,95 € Anexo 1.2. Arts. 25, 26 y 30: por cada hora efectivamente trabajada en festivo nacional, autonómico o local del municipio donde se presta el servicio; se suma a la retribución del día trabajado.
ISLAS MENORES A 2.060,00 € Anexo 1.2. Arts. 25 y 26: complemento por prestación de servicios en islas de difícil cobertura (El Hierro, La Palma, La Gomera y La Graciosa), que se devenga por cada día efectivamente trabajado en ellas. La tabla no indica la unidad del importe: la cifra y su evolución son las de un importe anual y así se publica; no se calcula valor por día.
DIRECCIÓN GRUPO 1 4 conceptos

Puestos: Responsable autonómico; Personal director técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 34.254,70 € Anexo 1.2. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,68 € Anexo 1.2. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 13,45 € Anexo 1.2. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 20,27 € Anexo 1.2. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
COORDINADOR/A GRUPO 2 4 conceptos

Puestos: Responsable provincial; Personal encargado de zona; Personal adjunto a dirección técnica; Personal coordinador de servicios de salvamento y socorrismo en espacios acuáticos naturales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 26.778,22 € Anexo 1.2. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,32 € Anexo 1.2. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 10,57 € Anexo 1.2. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 15,85 € Anexo 1.2. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
SUPERVISOR/A GRUPO 3.1 5 conceptos

Puestos: Personal supervisor de sector o área; Personal supervisor de zona o área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.532,33 € Anexo 1.2. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,30 € Anexo 1.2. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 10,25 € Anexo 1.2. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 15,11 € Anexo 1.2. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 151,08 € Anexo 1.2. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
PATRÓN/NA GRUPO 3.2 5 conceptos

Puestos: Personal patrón de embarcaciones de rescate (moto de agua o embarcación semirrígida)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.286,44 € Anexo 1.2. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,28 € Anexo 1.2. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 9,92 € Anexo 1.2. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 14,37 € Anexo 1.2. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 143,71 € Anexo 1.2. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
SOCORRISTA ACUÁTICO/A GRUPO 4 5 conceptos

Puestos: Socorrista de espacios acuáticos naturales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 22.791,33 € Anexo 1.2. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,22 € Anexo 1.2. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 9,27 € Anexo 1.2. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 13,49 € Anexo 1.2. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 134,86 € Anexo 1.2. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
ADMINISTRATIVO/A GRUPO 5 5 conceptos

Puestos: Auxiliar; Agente cívico; Personal administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.606,82 € Anexo 1.2. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,16 € Anexo 1.2. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 8,11 € Anexo 1.2. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 10,42 € Anexo 1.2. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 104,18 € Anexo 1.2. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
Tabla salarial 2027 (Anexo 1.1) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO H 11,60 € Anexo 1.1. Arts. 25, 26 y 30: por cada hora efectivamente trabajada en festivo nacional, autonómico o local del municipio donde se presta el servicio; se suma a la retribución del día trabajado.
ISLAS MENORES A 2.000,00 € Anexo 1.1. Arts. 25 y 26: complemento por prestación de servicios en islas de difícil cobertura (El Hierro, La Palma, La Gomera y La Graciosa), que se devenga por cada día efectivamente trabajado en ellas. La tabla no indica la unidad del importe: la cifra y su evolución son las de un importe anual y así se publica; no se calcula valor por día.
DIRECCIÓN GRUPO 1 4 conceptos

Puestos: Responsable autonómico; Personal director técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 33.256,99 € Anexo 1.1. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,63 € Anexo 1.1. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 13,06 € Anexo 1.1. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 19,68 € Anexo 1.1. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
COORDINADOR/A GRUPO 2 4 conceptos

Puestos: Responsable provincial; Personal encargado de zona; Personal adjunto a dirección técnica; Personal coordinador de servicios de salvamento y socorrismo en espacios acuáticos naturales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.998,28 € Anexo 1.1. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,28 € Anexo 1.1. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 10,26 € Anexo 1.1. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 15,38 € Anexo 1.1. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
SUPERVISOR/A GRUPO 3.1 5 conceptos

Puestos: Personal supervisor de sector o área; Personal supervisor de zona o área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.788,67 € Anexo 1.1. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,26 € Anexo 1.1. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 9,95 € Anexo 1.1. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 14,67 € Anexo 1.1. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 146,68 € Anexo 1.1. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
PATRÓN/NA GRUPO 3.2 5 conceptos

Puestos: Personal patrón de embarcaciones de rescate (moto de agua o embarcación semirrígida)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 23.579,06 € Anexo 1.1. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,24 € Anexo 1.1. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 9,63 € Anexo 1.1. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 13,95 € Anexo 1.1. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 139,52 € Anexo 1.1. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
SOCORRISTA ACUÁTICO/A GRUPO 4 5 conceptos

Puestos: Socorrista de espacios acuáticos naturales

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SALARIO ANUAL A 22.127,50 € Anexo 1.1. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,18 € Anexo 1.1. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 9,00 € Anexo 1.1. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 13,09 € Anexo 1.1. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 130,93 € Anexo 1.1. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
ADMINISTRATIVO/A GRUPO 5 5 conceptos

Puestos: Auxiliar; Agente cívico; Personal administrativo

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SALARIO ANUAL A 17.094,00 € Anexo 1.1. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,13 € Anexo 1.1. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 7,88 € Anexo 1.1. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 10,11 € Anexo 1.1. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 101,15 € Anexo 1.1. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
Tabla salarial 2026 (Anexo 1.1) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS FESTIVO H 11,60 € Anexo 1.1. Arts. 25, 26 y 30: por cada hora efectivamente trabajada en festivo nacional, autonómico o local del municipio donde se presta el servicio; se suma a la retribución del día trabajado.
ISLAS MENORES A 2.000,00 € Anexo 1.1. Arts. 25 y 26: complemento por prestación de servicios en islas de difícil cobertura (El Hierro, La Palma, La Gomera y La Graciosa), que se devenga por cada día efectivamente trabajado en ellas. La tabla no indica la unidad del importe: la cifra y su evolución son las de un importe anual y así se publica; no se calcula valor por día.
DIRECCIÓN GRUPO 1 4 conceptos

Puestos: Responsable autonómico; Personal director técnico

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SALARIO ANUAL A 33.256,99 € Anexo 1.1. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,63 € Anexo 1.1. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 13,06 € Anexo 1.1. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 19,68 € Anexo 1.1. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
COORDINADOR/A GRUPO 2 4 conceptos

Puestos: Responsable provincial; Personal encargado de zona; Personal adjunto a dirección técnica; Personal coordinador de servicios de salvamento y socorrismo en espacios acuáticos naturales

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SALARIO ANUAL A 25.998,28 € Anexo 1.1. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,28 € Anexo 1.1. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 10,26 € Anexo 1.1. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 15,38 € Anexo 1.1. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
SUPERVISOR/A GRUPO 3.1 5 conceptos

Puestos: Personal supervisor de sector o área; Personal supervisor de zona o área

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SALARIO ANUAL A 24.788,67 € Anexo 1.1. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,26 € Anexo 1.1. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 9,95 € Anexo 1.1. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 14,67 € Anexo 1.1. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 146,68 € Anexo 1.1. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
PATRÓN/NA GRUPO 3.2 5 conceptos

Puestos: Personal patrón de embarcaciones de rescate (moto de agua o embarcación semirrígida)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 23.579,06 € Anexo 1.1. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,24 € Anexo 1.1. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 9,63 € Anexo 1.1. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 13,95 € Anexo 1.1. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 139,52 € Anexo 1.1. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
SOCORRISTA ACUÁTICO/A GRUPO 4 5 conceptos

Puestos: Socorrista de espacios acuáticos naturales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 22.127,50 € Anexo 1.1. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,18 € Anexo 1.1. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 9,00 € Anexo 1.1. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 13,09 € Anexo 1.1. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 130,93 € Anexo 1.1. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.
ADMINISTRATIVO/A GRUPO 5 5 conceptos

Puestos: Auxiliar; Agente cívico; Personal administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.094,00 € Anexo 1.1. Arts. 22.1 y 23: es el «salario base» del convenio; incorpora los conceptos tradicionalmente conocidos como plus de transporte y complemento de penosidad, que no generan percepción aparte. La tabla no desglosa mensualidades: no se calcula importe mensual.
PLUS HORA NOCTURNA H 1,13 € Anexo 1.1. Art. 27: se abona por cada hora realizada entre las 22:00 y las 6:00 cuando la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas.
PLUS DIA NOCTURNO E 7,88 € Anexo 1.1. Art. 27: sustituye al plus por hora cuando la jornada nocturna del día es superior a 3 horas; se abona el importe del día completo trabajado en horario nocturno.
HORA EXTRA H 10,11 € Anexo 1.1. Art. 28: importe de la hora extraordinaria no compensada con descanso.
FORMACIÓN (10H ANUALES) A 101,15 € Anexo 1.1. Arts. 18, 25 y 26: retribuye las 10 horas anuales de formación de los grupos 3 a 5; se devenga una sola vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2031 Incremento a cuenta del 1,75 % sobre las tablas salariales vigentes del último año, hasta la negociación y publicación de nuevas tablas · Sobre las tablas vigentes en 2030 (Anexo 1.4) Disposición transitoria primera: se aplica una vez finalizada la vigencia inicial (31-12-2030). Los importes de 2031 no se publican ni se calculan.

Historia del convenio

30/11/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2030 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de vigilancia, salvamento y socorrismo acuático (ámbito autonómico)?

En 2030, el salario base va desde 18.679,08 € hasta 36.340,82 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa al terminar

El convenio rige del 30 de noviembre de 2026 al 31 de diciembre de 2030 y no regula expresamente su prórroga.

  • Vigencia: cuatro años desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del 30 de noviembre de 2026 al 31 de diciembre de 2030 (art. 4).
  • Cualquiera de las partes legitimadas puede denunciarlo entre 180 y 30 días antes de que termine la vigencia o cualquiera de sus prórrogas, por escrito y registrando la comunicación en el departamento correspondiente del Gobierno de Canarias (art. 5).
  • Ámbito: empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones que presten vigilancia, salvamento y socorrismo acuático profesional en espacios acuáticos naturales de titularidad pública de Canarias (arts. 1 y 2).
  • En contratas administrativas, el convenio se aplica si la adjudicación es posterior al 30 de noviembre de 2026; en las ya adjudicadas y en vigor antes de esa fecha se mantiene el convenio que se viniera aplicando (art. 1).
  • Terminada la vigencia inicial, la disposición transitoria primera aplica a cuenta un 1,75 % sobre las tablas del último año hasta que se negocien y publiquen nuevas tablas.
  • La Comisión paritaria (ocho vocales, cuatro por parte) interpreta y vigila el convenio y entre sus funciones figura determinar las tablas salariales definitivas (art. 10).
  • Los conflictos se someten a los procedimientos extrajudiciales del Acuerdo Interprofesional de Canarias y al Tribunal Laboral Canario (art. 6).

Tablas salariales por años e incremento posterior

El convenio publica una tabla salarial cerrada para cada tramo de su vigencia.

  • 2026 y 2027: tablas del Anexo 1.1, con efectos desde el 30 de noviembre de 2026 y durante todo 2027 (art. 23).
  • 2028: tablas del Anexo 1.2, con efectos desde el 1 de enero de 2028 (art. 23).
  • 2029: tablas del Anexo 1.3, con efectos desde el 1 de enero de 2029 (art. 23).
  • 2030: tablas del Anexo 1.4, con efectos desde el 1 de enero de 2030 (art. 23).
  • El articulado no enuncia un porcentaje de subida anual: los importes son los que publica cada anexo.
  • Tras 2030, y hasta nuevas tablas, se aplica a cuenta un incremento del 1,75 % sobre las tablas vigentes del último año (disposición transitoria primera).

Qué incluye el salario base y complementos salariales

El salario anual de las tablas ya integra el plus de transporte y el complemento de penosidad.

  • El salario base de las tablas incorpora los importes que tradicionalmente retribuían las condiciones especiales del servicio y los gastos de la actividad, entre ellos el plus de transporte y el complemento de penosidad; no generan percepción aparte (art. 22.1).
  • La nómina se abona mensualmente, como máximo en los cinco primeros días hábiles de cada mes (art. 22.1).
  • Complemento de islas de difícil cobertura (El Hierro, La Palma, La Gomera y La Graciosa): se devenga por cada día efectivamente trabajado en esas islas (art. 26).
  • Complemento por festivo trabajado: se devenga por cada hora efectivamente trabajada en un festivo nacional, autonómico o local del municipio donde se presta el servicio (art. 26).
  • Complemento de formación anual: se devenga una vez por anualidad, previa realización de las actividades formativas y superación de las pruebas de nivel (art. 26).
  • Compensación y absorción: opera sobre cualquier mejora retributiva existente, valoradas globalmente y en cómputo anual (art. 9).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de una mensualidad cada una.

  • Cuantía: una mensualidad cada una, o lo que es lo mismo, un mes de salario base (art. 24).
  • Se abonan en julio y en diciembre (art. 24).
  • La empresa o institución puede decidir prorratearlas mensualmente: es una decisión exclusiva suya (art. 24).

Jornada y descansos

La jornada ordinaria anual es de 1.690 horas de trabajo efectivo, distribuible de forma irregular.

  • Jornada anual de 1.690 horas de jornada efectiva durante la vigencia del convenio (art. 29).
  • Puede desarrollarse de forma partida o continuada de lunes a domingo; sábados, domingos y festivos son jornada ordinaria (art. 29).
  • La jornada sigue los calendarios o cuadrantes de cada playa, fijados por la Administración gestora o acordados con ella, y se comunican con al menos cinco días de antelación (art. 29).
  • Pausa no menor de 15 minutos en jornadas de más de 6 horas, considerada tiempo de trabajo efectivo y retribuida; el personal debe seguir disponible ante emergencias (art. 29).
  • Máximo de nueve horas diarias en jornada completa (art. 29).
  • La jornada anual puede distribuirse irregularmente y de forma desigual entre meses, sin superar la jornada máxima pactada al terminar el año; la jornada ordinaria máxima mensual se calcula dividiendo la anual entre once meses (art. 29).
  • Descanso entre jornadas de al menos 12 horas, también con distribución irregular y con horas extraordinarias (arts. 29 y 31).
  • Descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días (art. 31).

Nocturnidad, horas extraordinarias y festivos

El trabajo nocturno, las horas extraordinarias y las horas en festivo se retribuyen con los importes de las tablas.

  • Trabajo nocturno: el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas; da derecho al plus de nocturnidad de las tablas (art. 27).
  • Si la jornada nocturna del día es inferior a 3 horas se paga el plus por hora nocturna; si es superior a 3 horas, el plus por día completo (art. 27).
  • Las personas menores de dieciocho años no pueden trabajar de noche ni se pueden hacer horas extraordinarias en jornada nocturna (art. 27).
  • Las partes acuerdan tender a suprimir las horas extraordinarias; las necesarias se compensan preferentemente con descanso, una hora por hora, en los cuatro meses siguientes (art. 28).
  • Las horas extraordinarias no compensadas con descanso se pagan por el importe de las tablas (art. 28).
  • Plus festivo por hora: se paga en las empresas donde los catorce festivos anuales son jornada ordinaria, además de la retribución del día trabajado (art. 30).

Vacaciones

Las vacaciones son de 30 días naturales retribuidos, en no más de dos periodos.

  • Duración: 30 días naturales o parte proporcional, en no más de dos periodos diferenciados (art. 32).
  • La empresa fija el periodo según las necesidades de cobertura y publica el calendario con al menos dos meses de antelación (art. 32).
  • Preferencia de turno para quien tenga hijos de entre tres y dieciséis años si elige dentro del periodo de vacaciones escolar; la elección de turno rota cada año (art. 32).
  • Las vacaciones pedidas entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre quedan supeditadas a las necesidades organizativas de la empresa (art. 32).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otras contingencias, pueden disfrutarse al terminar la baja dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año en que se originaron (art. 32).

Permisos retribuidos

El convenio recoge permisos retribuidos, previo aviso y justificación.

  • Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho (art. 34.a).
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de familiares o convivientes (art. 34.b).
  • Dos días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado; dos días más si hay desplazamiento (art. 34.b bis).
  • Un día por traslado del domicilio habitual (art. 34.c).
  • Tiempo indispensable para deber inexcusable público y personal, funciones sindicales, exámenes prenatales y sesiones de preparación al parto o a la adopción (art. 34.d, e y f).
  • Ausencia por fuerza mayor familiar: se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año (art. 34.g).
  • Tres jornadas de licencia retribuida por asuntos propios al año natural, sin necesidad de justificación; en el año de ingreso se devengan por cuatrimestres; la empresa no puede denegarlas más de dos veces (art. 34.h).

Formación y pruebas de aptitud

El personal debe superar pruebas de aptitud y los grupos 3 a 5 tienen una bolsa anual retribuida de 10 horas de formación.

  • Pruebas de aptitud física y teórico-práctica, como mínimo anuales y antes del inicio de cada servicio, basadas en el Real Decreto 611/2013 (arts. 16 y 17).
  • No superar la prueba en primera o segunda repetición puede ser causa de despido objetivo por ineptitud sobrevenida, sin obligación de recolocar (arts. 16 y 17).
  • Las repeticiones exigen la presencia como observadora de una persona de la representación del personal (arts. 16 y 17).
  • Bolsa anual de 10 horas de formación, entrenamiento y simulacros para los grupos 3 a 5, adicional a la jornada ordinaria, retribuida como hora ordinaria y sin consideración de horas extraordinarias; se convoca con 48 horas de antelación (art. 18).
  • Si el contrato dura menos de un año, las horas se calculan proporcionalmente (art. 18).

Contratación fija discontinua y preaviso de cese

El convenio regula el llamamiento de fijos discontinuos y el preaviso de cese de la persona trabajadora.

  • Fijos discontinuos: llamamiento por orden de antigüedad en cada centro y dentro de su grupo profesional (art. 20).
  • Quien no se incorpore tras un segundo llamamiento en la misma temporada se considera desistido (art. 20).
  • Se prevé el fijo discontinuo a tiempo parcial con actividad mínima de un mes al año y jornada semanal mínima de 18 horas (art. 20).
  • Preaviso de cese: 2 meses en los grupos 1 y 2 y 1 mes en el resto; si no se cumple, se descuenta de la liquidación el salario de los días no preavisados (art. 14).
  • Certificado negativo de delitos sexuales para quien trabaje en contacto con menores, previo a la contratación y actualizado cada año (art. 19).

Subrogación del personal

Si cambia la empresa adjudicataria, la nueva empresa se subroga en el personal con al menos cinco meses en la contrata.

  • Se aplica a la finalización, rescisión, pérdida, cesión o rescate total o parcial de una contrata, concesión o arrendamiento (art. 21.2 y 21.3).
  • Se subroga al personal en activo con al menos cinco meses de antigüedad en la contrata, sea cual sea su contrato (art. 21.4).
  • También al personal con reserva de puesto, en IT, excedencia, vacaciones o permisos con esa antigüedad, a las interinidades que los sustituyan y al personal de nuevo ingreso por exigencia del cliente en los cinco meses anteriores (art. 21.4).
  • Quedan fuera el personal trasladado desde otros centros en los últimos cinco meses, el cierre definitivo de la actividad y los socios cooperativistas y autónomos (art. 21.6).
  • La empresa saliente entrega la documentación en los siete días siguientes a conocer la subrogación: relación de personal, últimas cinco nóminas, RLC y RNT de cinco meses, certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y contratos, entre otros (art. 21.11).
  • La falta de documentación no permite a la empresa entrante oponerse a la subrogación (art. 21.7).
  • La saliente liquida las retribuciones y partes proporcionales de pagas en los cinco días siguientes al fin de la contrata (art. 21.8).

Incapacidad temporal

El convenio no establece complemento de la prestación de incapacidad temporal.

  • No hay complemento a cargo de la empresa en situación de incapacidad temporal.
  • La disposición final crea una comisión de seguimiento de los datos de incapacidad temporal del sector, de 6 miembros (3 de cada parte), que se constituirá 12 meses después de la publicación en el BOC, para decidir si se complementa el salario durante la incapacidad.

Antigüedad

El convenio no establece complemento por antigüedad.

  • La antigüedad solo se usa como criterio para el llamamiento de fijos discontinuos (art. 20) y para la subrogación (art. 21).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 21): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 5 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con al menos cinco meses de antigüedad en la contrata anteriores a la terminación efectiva del servicio, sea cual sea su modalidad de contrato.
  • Personal que trabaja en más de un centro de la empresa si uno de ellos queda afectado: la empresa entrante aplica la subrogación en proporción a la jornada y funciones en el centro afectado.
  • Personal con reserva de puesto, en IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad o suspensión legal del contrato, si cumple la antigüedad mínima de cinco meses.
  • Personal con contrato de interinidad que sustituya a las personas anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por ampliación de plantilla en los cinco meses anteriores al fin de la contrata.
  • Representantes unitarios o sindicales: conservan su condición, cargo, derechos y garantías hasta el final de su mandato; las personas delegadas sindicales sin mínimos legales mantienen las garantías de las letras a) y c) del art. 68 ET durante al menos un año.

Quién queda fuera:

  • Personal trasladado por la empresa saliente desde otros centros en los últimos cinco meses antes de la finalización de la contrata.
  • Cuando en la instalación se produce el cierre o cese definitivo de la actividad sin que la lleve a cabo ninguna otra empresa ni su titular.
  • Socios cooperativistas y personas trabajadoras autónomas.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):

  • Relación de personal a subrogar (nombre y apellidos, domicilio, documento de identidad, afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones pendientes, modificaciones de los cinco meses anteriores, modalidad de contratación, mandato si es representante y percepciones anuales).
  • Pactos o acuerdos individuales o colectivos que afecten al centro de trabajo.
  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
  • Fotocopia de las cinco últimas nóminas mensuales del personal afectado.
  • Fotocopia de la RLC y de la RNT de los últimos cinco meses.
  • Comunicado de IT y/o confirmación del mismo.
  • Relación de días pendientes de vacaciones, permisos retribuidos u otros descansos.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado, si los ha tramitado la saliente.
  • Fotocopia de los informes de datos de cotización (IDC) de la TGSS del personal afectado.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que la persona trabajadora disfrutaba en la empresa subrogada.
  • Cargo y garantías de representación hasta el final del mandato.
  • Vacaciones, permisos y descansos pendientes, que se disfrutan con la nueva adjudicataria y retribuye la saliente salvo reembolso.

Solo se aplica a situaciones que nazcan y tengan efectos tras la publicación del convenio en el BOC (art. 21.1). Los pactos individuales o colectivos justificados acordados con cinco meses de antelación a la fecha cierta de subrogación son válidos (art. 21.3). La Comisión paritaria resuelve las reclamaciones en cinco días hábiles (art. 21.7).

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