Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 21): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 5 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personal en activo con al menos cinco meses de antigüedad en la contrata anteriores a la terminación efectiva del servicio, sea cual sea su modalidad de contrato.
- Personal que trabaja en más de un centro de la empresa si uno de ellos queda afectado: la empresa entrante aplica la subrogación en proporción a la jornada y funciones en el centro afectado.
- Personal con reserva de puesto, en IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad o suspensión legal del contrato, si cumple la antigüedad mínima de cinco meses.
- Personal con contrato de interinidad que sustituya a las personas anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
- Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por ampliación de plantilla en los cinco meses anteriores al fin de la contrata.
- Representantes unitarios o sindicales: conservan su condición, cargo, derechos y garantías hasta el final de su mandato; las personas delegadas sindicales sin mínimos legales mantienen las garantías de las letras a) y c) del art. 68 ET durante al menos un año.
Quién queda fuera:
- Personal trasladado por la empresa saliente desde otros centros en los últimos cinco meses antes de la finalización de la contrata.
- Cuando en la instalación se produce el cierre o cese definitivo de la actividad sin que la lleve a cabo ninguna otra empresa ni su titular.
- Socios cooperativistas y personas trabajadoras autónomas.
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):
- Relación de personal a subrogar (nombre y apellidos, domicilio, documento de identidad, afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones pendientes, modificaciones de los cinco meses anteriores, modalidad de contratación, mandato si es representante y percepciones anuales).
- Pactos o acuerdos individuales o colectivos que afecten al centro de trabajo.
- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Fotocopia de las cinco últimas nóminas mensuales del personal afectado.
- Fotocopia de la RLC y de la RNT de los últimos cinco meses.
- Comunicado de IT y/o confirmación del mismo.
- Relación de días pendientes de vacaciones, permisos retribuidos u otros descansos.
- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado, si los ha tramitado la saliente.
- Fotocopia de los informes de datos de cotización (IDC) de la TGSS del personal afectado.
Qué conserva el personal subrogado:
- Los derechos y obligaciones que la persona trabajadora disfrutaba en la empresa subrogada.
- Cargo y garantías de representación hasta el final del mandato.
- Vacaciones, permisos y descansos pendientes, que se disfrutan con la nueva adjudicataria y retribuye la saliente salvo reembolso.
Solo se aplica a situaciones que nazcan y tengan efectos tras la publicación del convenio en el BOC (art. 21.1). Los pactos individuales o colectivos justificados acordados con cinco meses de antelación a la fecha cierta de subrogación son válidos (art. 21.3). La Comisión paritaria resuelve las reclamaciones en cinco días hábiles (art. 21.7).