Convenio colectivo · REGCON 30003155012009

Convenio Colectivo del PDI Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Región de Murcia

Murcia Educación · Universidades públicas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2016 — 31/01/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 77, de 5 de abril de 2016.
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En ultraactividad Venció el 31/01/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2016; para 2017, 2018, 2019 y 2020 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Art. 58 - Porcentajes de las retribuciones de los cuerpos docentes (columna «% 2015») PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRIENIOS M — Art. 55: un trienio por cada tres años de servicios en la universidad, contrato indefinido o temporal, del mismo importe que el del personal funcionario del grupo A1, sea cual sea la categoría; previa solicitud se reconocen los servicios previos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978). Importe del trienio A1 no publicado en este convenio.
AYUDANTE TIEMPO COMPLETO 2 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M — 78% Art. 58: el salario base anual de la categoría AYUDANTE es el 78,00 % de las retribuciones anuales de un profesor titular de escuela universitaria (T.E.U.) (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, más las pagas adicionales sobre complemento específico, en cómputo anual). El salario base mensual es una catorceava parte de esa retribución anual (art. 54). La cuantía en euros del cuerpo docente la fija cada año la normativa de función pública y no se publica en este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 78% Art. 56: dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cada una por una cuantía equivalente al salario base mensual (1/14 del salario base anual del art. 58, es decir, del 78,00 % de las retribuciones anuales del cuerpo de referencia) más el importe de los trienios que se perciban en el mes de devengo; se devengan como las de los cuerpos docentes. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
AYUDANTE DOCTOR/A TIEMPO COMPLETO 2 conceptos

Puestos: Profesor/a ayudante doctor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M — 98% Art. 58: el salario base anual de la categoría AYUDANTE DOCTOR/A es el 98,00 % de las retribuciones anuales de un profesor titular de escuela universitaria (T.E.U.) (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, más las pagas adicionales sobre complemento específico, en cómputo anual). El salario base mensual es una catorceava parte de esa retribución anual (art. 54). La cuantía en euros del cuerpo docente la fija cada año la normativa de función pública y no se publica en este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 98% Art. 56: dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cada una por una cuantía equivalente al salario base mensual (1/14 del salario base anual del art. 58, es decir, del 98,00 % de las retribuciones anuales del cuerpo de referencia) más el importe de los trienios que se perciban en el mes de devengo; se devengan como las de los cuerpos docentes. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COLABORADOR/A DIPLOM. TIEMPO COMPLETO 2 conceptos

Puestos: Profesor/a colaborador/a diplomado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M — 83% Art. 58: el salario base anual de la categoría COLABORADOR/A DIPLOM. es el 83,00 % de las retribuciones anuales de un profesor titular de escuela universitaria (T.E.U.) (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, más las pagas adicionales sobre complemento específico, en cómputo anual). El salario base mensual es una catorceava parte de esa retribución anual (art. 54). La cuantía en euros del cuerpo docente la fija cada año la normativa de función pública y no se publica en este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 83% Art. 56: dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cada una por una cuantía equivalente al salario base mensual (1/14 del salario base anual del art. 58, es decir, del 83,00 % de las retribuciones anuales del cuerpo de referencia) más el importe de los trienios que se perciban en el mes de devengo; se devengan como las de los cuerpos docentes. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COLABORADOR/A LICENC. TIEMPO COMPLETO 2 conceptos

Puestos: Profesor/a colaborador/a licenciado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M — 98% Art. 58: el salario base anual de la categoría COLABORADOR/A LICENC. es el 98,00 % de las retribuciones anuales de un profesor titular de escuela universitaria (T.E.U.) (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, más las pagas adicionales sobre complemento específico, en cómputo anual). El salario base mensual es una catorceava parte de esa retribución anual (art. 54). La cuantía en euros del cuerpo docente la fija cada año la normativa de función pública y no se publica en este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 98% Art. 56: dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cada una por una cuantía equivalente al salario base mensual (1/14 del salario base anual del art. 58, es decir, del 98,00 % de las retribuciones anuales del cuerpo de referencia) más el importe de los trienios que se perciban en el mes de devengo; se devengan como las de los cuerpos docentes. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
CONTRATADO/A DOCTOR/A TIPO A TIEMPO COMPLETO 2 conceptos

Puestos: Profesor/a contratado/a doctor/a tipo A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M — 98% Art. 58: el salario base anual de la categoría CONTRATADO/A DOCTOR/A TIPO A es el 98,00 % de las retribuciones anuales de un profesor titular de universidad (T.U.) (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, más las pagas adicionales sobre complemento específico, en cómputo anual). El salario base mensual es una catorceava parte de esa retribución anual (art. 54). La cuantía en euros del cuerpo docente la fija cada año la normativa de función pública y no se publica en este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 98% Art. 56: dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cada una por una cuantía equivalente al salario base mensual (1/14 del salario base anual del art. 58, es decir, del 98,00 % de las retribuciones anuales del cuerpo de referencia) más el importe de los trienios que se perciban en el mes de devengo; se devengan como las de los cuerpos docentes. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
CONTRATADO/A DOCTOR/A TIPO B TIEMPO COMPLETO 2 conceptos

Puestos: Profesor/a contratado/a doctor/a tipo B

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SALARIO BASE M — 100% Art. 58: el salario base anual de la categoría CONTRATADO/A DOCTOR/A TIPO B es el 100,00 % de las retribuciones anuales de un profesor titular de universidad (T.U.) (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, más las pagas adicionales sobre complemento específico, en cómputo anual). El salario base mensual es una catorceava parte de esa retribución anual (art. 54). La cuantía en euros del cuerpo docente la fija cada año la normativa de función pública y no se publica en este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 100% Art. 56: dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cada una por una cuantía equivalente al salario base mensual (1/14 del salario base anual del art. 58, es decir, del 100,00 % de las retribuciones anuales del cuerpo de referencia) más el importe de los trienios que se perciban en el mes de devengo; se devengan como las de los cuerpos docentes. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFES. SUSTITUTO/A TC TIEMPO COMPLETO 2 conceptos

Puestos: Profesor/a sustituto/a a tiempo completo

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SALARIO BASE M — 98% Art. 58: el salario base anual de la categoría PROFES. SUSTITUTO/A TC es el 98,00 % de las retribuciones anuales de un profesor titular de escuela universitaria (T.E.U.) (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, más las pagas adicionales sobre complemento específico, en cómputo anual). El salario base mensual es una catorceava parte de esa retribución anual (art. 54). La cuantía en euros del cuerpo docente la fija cada año la normativa de función pública y no se publica en este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 98% Art. 56: dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cada una por una cuantía equivalente al salario base mensual (1/14 del salario base anual del art. 58, es decir, del 98,00 % de las retribuciones anuales del cuerpo de referencia) más el importe de los trienios que se perciban en el mes de devengo; se devengan como las de los cuerpos docentes. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
ASOCIADO/A - SUSTITUTO/A TP 6 + 6/SUST. 12H 2 conceptos

Puestos: Profesor/a asociado/a o sustituto/a a tiempo parcial

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SALARIO BASE M — 28.6% Art. 58: el salario base anual de el profesorado asociado o sustituto a tiempo parcial con la dedicación «6 + 6/SUST. 12H» es el 28,60 % de las retribuciones anuales de un profesor titular de escuela universitaria (T.E.U.) (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, más las pagas adicionales sobre complemento específico, en cómputo anual). El salario base mensual es una catorceava parte de esa retribución anual (art. 54). En el boletín, «6 + 6» y similares son las horas de docencia + tutoría del asociado y «SUST. 12H» las horas semanales del sustituto a tiempo parcial. La cuantía en euros del cuerpo docente la fija cada año la normativa de función pública y no se publica en este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 28.6% Art. 56: dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cada una por una cuantía equivalente al salario base mensual (1/14 del salario base anual del art. 58, es decir, del 28,60 % de las retribuciones anuales del cuerpo de referencia) más el importe de los trienios que se perciban en el mes de devengo; se devengan como las de los cuerpos docentes. A tiempo parcial solo si no se trabaja en régimen de compatibilidad con otra Administración Pública o, si se compatibiliza, el puesto en la universidad es el principal (art. 56.2). Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
ASOCIADO/A - SUSTITUTO/A TP 5 + 5/SUST. 10H 2 conceptos

Puestos: Profesor/a asociado/a o sustituto/a a tiempo parcial

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SALARIO BASE M — 23.85% Art. 58: el salario base anual de el profesorado asociado o sustituto a tiempo parcial con la dedicación «5 + 5/SUST. 10H» es el 23,85 % de las retribuciones anuales de un profesor titular de escuela universitaria (T.E.U.) (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, más las pagas adicionales sobre complemento específico, en cómputo anual). El salario base mensual es una catorceava parte de esa retribución anual (art. 54). En el boletín, «6 + 6» y similares son las horas de docencia + tutoría del asociado y «SUST. 12H» las horas semanales del sustituto a tiempo parcial. La cuantía en euros del cuerpo docente la fija cada año la normativa de función pública y no se publica en este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 23.85% Art. 56: dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cada una por una cuantía equivalente al salario base mensual (1/14 del salario base anual del art. 58, es decir, del 23,85 % de las retribuciones anuales del cuerpo de referencia) más el importe de los trienios que se perciban en el mes de devengo; se devengan como las de los cuerpos docentes. A tiempo parcial solo si no se trabaja en régimen de compatibilidad con otra Administración Pública o, si se compatibiliza, el puesto en la universidad es el principal (art. 56.2). Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
ASOCIADO/A - SUSTITUTO/A TP 4 + 4/SUST. 8H 2 conceptos

Puestos: Profesor/a asociado/a o sustituto/a a tiempo parcial

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SALARIO BASE M — 19.1% Art. 58: el salario base anual de el profesorado asociado o sustituto a tiempo parcial con la dedicación «4 + 4/SUST. 8H» es el 19,10 % de las retribuciones anuales de un profesor titular de escuela universitaria (T.E.U.) (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, más las pagas adicionales sobre complemento específico, en cómputo anual). El salario base mensual es una catorceava parte de esa retribución anual (art. 54). En el boletín, «6 + 6» y similares son las horas de docencia + tutoría del asociado y «SUST. 12H» las horas semanales del sustituto a tiempo parcial. La cuantía en euros del cuerpo docente la fija cada año la normativa de función pública y no se publica en este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 19.1% Art. 56: dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cada una por una cuantía equivalente al salario base mensual (1/14 del salario base anual del art. 58, es decir, del 19,10 % de las retribuciones anuales del cuerpo de referencia) más el importe de los trienios que se perciban en el mes de devengo; se devengan como las de los cuerpos docentes. A tiempo parcial solo si no se trabaja en régimen de compatibilidad con otra Administración Pública o, si se compatibiliza, el puesto en la universidad es el principal (art. 56.2). Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
ASOCIADO/A - SUSTITUTO/A TP 3 + 3/SUST. 6H 2 conceptos

Puestos: Profesor/a asociado/a o sustituto/a a tiempo parcial

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SALARIO BASE M — 14.3% Art. 58: el salario base anual de el profesorado asociado o sustituto a tiempo parcial con la dedicación «3 + 3/SUST. 6H» es el 14,30 % de las retribuciones anuales de un profesor titular de escuela universitaria (T.E.U.) (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, más las pagas adicionales sobre complemento específico, en cómputo anual). El salario base mensual es una catorceava parte de esa retribución anual (art. 54). En el boletín, «6 + 6» y similares son las horas de docencia + tutoría del asociado y «SUST. 12H» las horas semanales del sustituto a tiempo parcial. La cuantía en euros del cuerpo docente la fija cada año la normativa de función pública y no se publica en este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 14.3% Art. 56: dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cada una por una cuantía equivalente al salario base mensual (1/14 del salario base anual del art. 58, es decir, del 14,30 % de las retribuciones anuales del cuerpo de referencia) más el importe de los trienios que se perciban en el mes de devengo; se devengan como las de los cuerpos docentes. A tiempo parcial solo si no se trabaja en régimen de compatibilidad con otra Administración Pública o, si se compatibiliza, el puesto en la universidad es el principal (art. 56.2). Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
ASOCIADO/A - SUSTITUTO/A TP 2 + 2/SUST. 4H 2 conceptos

Puestos: Profesor/a asociado/a o sustituto/a a tiempo parcial

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SALARIO BASE M — 9.55% Art. 58: el salario base anual de el profesorado asociado o sustituto a tiempo parcial con la dedicación «2 + 2/SUST. 4H» es el 9,55 % de las retribuciones anuales de un profesor titular de escuela universitaria (T.E.U.) (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, más las pagas adicionales sobre complemento específico, en cómputo anual). El salario base mensual es una catorceava parte de esa retribución anual (art. 54). En el boletín, «6 + 6» y similares son las horas de docencia + tutoría del asociado y «SUST. 12H» las horas semanales del sustituto a tiempo parcial. La cuantía en euros del cuerpo docente la fija cada año la normativa de función pública y no se publica en este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 9.55% Art. 56: dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cada una por una cuantía equivalente al salario base mensual (1/14 del salario base anual del art. 58, es decir, del 9,55 % de las retribuciones anuales del cuerpo de referencia) más el importe de los trienios que se perciban en el mes de devengo; se devengan como las de los cuerpos docentes. A tiempo parcial solo si no se trabaja en régimen de compatibilidad con otra Administración Pública o, si se compatibiliza, el puesto en la universidad es el principal (art. 56.2). Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
ASOCIADO/A - SUSTITUTO/A TP 1 + 1/SUST. 2H 2 conceptos

Puestos: Profesor/a asociado/a o sustituto/a a tiempo parcial

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SALARIO BASE M — 4.8% Art. 58: el salario base anual de el profesorado asociado o sustituto a tiempo parcial con la dedicación «1 + 1/SUST. 2H» es el 4,80 % de las retribuciones anuales de un profesor titular de escuela universitaria (T.E.U.) (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, más las pagas adicionales sobre complemento específico, en cómputo anual). El salario base mensual es una catorceava parte de esa retribución anual (art. 54). En el boletín, «6 + 6» y similares son las horas de docencia + tutoría del asociado y «SUST. 12H» las horas semanales del sustituto a tiempo parcial. La cuantía en euros del cuerpo docente la fija cada año la normativa de función pública y no se publica en este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 4.8% Art. 56: dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cada una por una cuantía equivalente al salario base mensual (1/14 del salario base anual del art. 58, es decir, del 4,80 % de las retribuciones anuales del cuerpo de referencia) más el importe de los trienios que se perciban en el mes de devengo; se devengan como las de los cuerpos docentes. A tiempo parcial solo si no se trabaja en régimen de compatibilidad con otra Administración Pública o, si se compatibiliza, el puesto en la universidad es el principal (art. 56.2). Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
ASOCIADO/A - SUSTITUTO/A TP CIENCIAS DE LA SALUD 2 conceptos

Puestos: Profesor/a asociado/a o sustituto/a a tiempo parcial

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SALARIO BASE M — 12.42% Art. 58: el salario base anual de el profesorado asociado de ciencias de la salud es el 12,42 % de las retribuciones anuales de un profesor titular de escuela universitaria (T.E.U.) (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, más las pagas adicionales sobre complemento específico, en cómputo anual). El salario base mensual es una catorceava parte de esa retribución anual (art. 54). La cuantía en euros del cuerpo docente la fija cada año la normativa de función pública y no se publica en este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 12.42% Art. 56: dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cada una por una cuantía equivalente al salario base mensual (1/14 del salario base anual del art. 58, es decir, del 12,42 % de las retribuciones anuales del cuerpo de referencia) más el importe de los trienios que se perciban en el mes de devengo; se devengan como las de los cuerpos docentes. A tiempo parcial solo si no se trabaja en régimen de compatibilidad con otra Administración Pública o, si se compatibiliza, el puesto en la universidad es el principal (art. 56.2). Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PERSONAL INVESTIGADOR LICENCIADO TIEMPO COMPLETO 2 conceptos

Puestos: Personal investigador contratado para proyectos de investigación

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SALARIO BASE M — 98% Art. 58: el salario base anual de este personal a tiempo completo es el 98,00 % de las retribuciones anuales de un profesor titular de escuela universitaria (T.E.U.) (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, más las pagas adicionales sobre complemento específico, en cómputo anual). El salario base mensual es una catorceava parte de esa retribución anual (art. 54). El art. 59.1 equipara a este personal, a efectos retributivos, al profesorado colaborador licenciado: lleva el porcentaje de la fila «COLABORADOR/A LICENC.» de la tabla. A tiempo parcial cobra en proporción a las horas semanales de su contrato (art. 59.2). La cuantía en euros del cuerpo docente la fija cada año la normativa de función pública y no se publica en este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 98% Art. 56: dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cada una por una cuantía equivalente al salario base mensual (1/14 del salario base anual del art. 58, es decir, del 98,00 % de las retribuciones anuales del cuerpo de referencia) más el importe de los trienios que se perciban en el mes de devengo; se devengan como las de los cuerpos docentes. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PERSONAL INVESTIGADOR DOCTOR TIEMPO COMPLETO 2 conceptos

Puestos: Personal investigador doctor contratado para proyectos de investigación

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SALARIO BASE M — 98% Art. 58: el salario base anual de este personal a tiempo completo es el 98,00 % de las retribuciones anuales de un profesor titular de universidad (T.U.) (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras, más las pagas adicionales sobre complemento específico, en cómputo anual). El salario base mensual es una catorceava parte de esa retribución anual (art. 54). El art. 59.1 equipara a este personal, a efectos retributivos, al profesorado contratado doctor tipo A: lleva el porcentaje de la fila «CONTRATADO/A DOCTOR/A TIPO A» de la tabla. A tiempo parcial cobra en proporción a las horas semanales de su contrato (art. 59.2). La cuantía en euros del cuerpo docente la fija cada año la normativa de función pública y no se publica en este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 98% Art. 56: dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, cada una por una cuantía equivalente al salario base mensual (1/14 del salario base anual del art. 58, es decir, del 98,00 % de las retribuciones anuales del cuerpo de referencia) más el importe de los trienios que se perciban en el mes de devengo; se devengan como las de los cuerpos docentes. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2017 Los mismos porcentajes del art. 58 aplicados a las retribuciones anuales vigentes ese año del cuerpo docente de referencia (T.E.U. o T.U.) · Retribuciones del profesorado funcionario fijadas por la normativa de función pública El convenio no publica tabla propia para este año: el art. 58 fija que el salario base anual es «el que resulte en cada año» de aplicar los porcentajes a las retribuciones vigentes del cuerpo. La cuantía en euros no se publica en este boletín y no se calcula.
2018 Los mismos porcentajes del art. 58 aplicados a las retribuciones anuales vigentes ese año del cuerpo docente de referencia (T.E.U. o T.U.) · Retribuciones del profesorado funcionario fijadas por la normativa de función pública El convenio no publica tabla propia para este año: el art. 58 fija que el salario base anual es «el que resulte en cada año» de aplicar los porcentajes a las retribuciones vigentes del cuerpo. La cuantía en euros no se publica en este boletín y no se calcula.
2019 Los mismos porcentajes del art. 58 aplicados a las retribuciones anuales vigentes ese año del cuerpo docente de referencia (T.E.U. o T.U.) · Retribuciones del profesorado funcionario fijadas por la normativa de función pública El convenio no publica tabla propia para este año: el art. 58 fija que el salario base anual es «el que resulte en cada año» de aplicar los porcentajes a las retribuciones vigentes del cuerpo. La cuantía en euros no se publica en este boletín y no se calcula.
2020 Los mismos porcentajes del art. 58 aplicados a las retribuciones anuales vigentes ese año del cuerpo docente de referencia (T.E.U. o T.U.) · Retribuciones del profesorado funcionario fijadas por la normativa de función pública El convenio no publica tabla propia para este año: el art. 58 fija que el salario base anual es «el que resulte en cada año» de aplicar los porcentajes a las retribuciones vigentes del cuerpo. La cuantía en euros no se publica en este boletín y no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2016 Inicio de vigencia del convenio
31/01/2020 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de educación · Universidades públicas (Murcia)?

En 2016, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Segundo convenio del PDI contratado laboral de la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena: en vigor desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de enero de 2020, con prórroga anual.

  • Firmado por la Comisión Negociadora el 23-12-2015 y publicado en el BORM núm. 77 de 5 de abril de 2016 (resolución de inscripción de 22-03-2016).
  • Entra en vigor el 1 de enero de 2016 (art. 5.1).
  • Vigencia hasta el 31 de enero de 2020; se prorroga de año en año si ninguna parte lo denuncia con al menos dos meses de antelación al fin de la vigencia o de cada prórroga (art. 5.2).
  • Caben revisiones parciales anuales (art. 5.2).
  • Mientras no se apruebe un nuevo convenio, sigue en vigor en todos sus extremos (art. 5.2).
  • Deroga el Primer Convenio Colectivo del PDI laboral de las universidades públicas de la Región de Murcia, salvo lo que se mantiene transitoriamente (disposición derogatoria única).
  • En el registro de convenios no figura ningún trámite posterior a esta publicación.

Retribuciones: porcentaje de las de un cuerpo docente funcionario

El convenio no fija importes en euros: el salario base anual de cada categoría es un porcentaje de las retribuciones anuales de un profesor titular de escuela universitaria (T.E.U.) o de universidad (T.U.).

  • Estructura salarial: salario base, trienios, pagas extraordinarias y complementos (art. 53).
  • El salario base anual integra los antiguos sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extras; se calcula sobre esos conceptos del cuerpo de referencia más las pagas adicionales del complemento específico, en cómputo anual (art. 58).
  • El salario base mensual es una catorceava parte del salario base anual (art. 54).
  • Ayudante: 78 % de T.E.U.; ayudante doctor/a: 98 % de T.E.U. (art. 58).
  • Colaborador/a diplomado/a: 83 % de T.E.U.; colaborador/a licenciado/a: 98 % de T.E.U. (art. 58).
  • Contratado/a doctor/a tipo A: 98 % de T.U.; tipo B: 100 % de T.U. (art. 58).
  • Profesor/a sustituto/a a tiempo completo: 98 % de T.E.U. (art. 58).
  • Asociado/a o sustituto/a a tiempo parcial, según dedicación: 6+6 o 12 h, 28,60 %; 5+5 o 10 h, 23,85 %; 4+4 o 8 h, 19,10 %; 3+3 o 6 h, 14,30 %; 2+2 o 4 h, 9,55 %; 1+1 o 2 h, 4,80 % de T.E.U. (art. 58).
  • Asociado/a de ciencias de la salud: 12,42 % de T.E.U. (art. 58).
  • La tabla del boletín rotula la columna «% 2015»; el art. 58 dice que los porcentajes se aplican en cada año a las retribuciones vigentes del cuerpo.
  • Personal investigador de proyectos a tiempo completo: el licenciado se equipara al colaborador/a licenciado/a y el doctor al contratado/a doctor/a tipo A; a tiempo parcial, en proporción a sus horas semanales (art. 59).
  • Personal contratado por la Ley 14/2011 de la Ciencia: las retribuciones de su programa o convocatoria (art. 60).
  • Las universidades se comprometen a negociar la equiparación retributiva del profesorado a tiempo completo con su figura funcionarial de referencia cuando desaparezcan los límites legales y presupuestarios (disposición adicional sexta).
  • La cuantía en euros de los cuerpos docentes la fija cada año la normativa de función pública y no figura en este boletín: la ficha da los porcentajes y no calcula importes.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, en junio y en diciembre.

  • Cada paga equivale al salario base mensual más el importe de los trienios que se cobren en el mes de devengo (art. 56.1).
  • Se devengan de la misma forma que las de los cuerpos docentes (art. 56.1).
  • A tiempo parcial, solo si no se trabaja en régimen de compatibilidad con otra Administración Pública o, si se compatibiliza, el puesto en la universidad es el principal (art. 56.2).
  • El personal investigador a tiempo parcial cobra pagas proporcionales con la misma condición (art. 59.2).
  • El convenio no dice nada sobre su prorrateo.

Antigüedad (trienios)

Un trienio por cada tres años de servicios en la universidad, del mismo importe que el del personal funcionario del grupo A1.

  • Lo cobra el PDI con contrato indefinido o temporal, sea cual sea su categoría (arts. 55.1 y 55.2).
  • Previa solicitud se reconocen los servicios prestados antes en cualquier Administración Pública, con los requisitos de la Ley 70/1978 (art. 55.3).
  • A tiempo parcial, el importe se modula por el coeficiente 0,0361 y por las horas semanales del contrato, si no se trabaja en compatibilidad con otra Administración Pública o el puesto en la universidad es el principal (art. 55.4).
  • El personal investigador a tiempo parcial lo cobra en proporción a sus horas semanales sobre la jornada completa, con la misma condición (art. 59.3).
  • El importe del trienio A1 no lo publica este convenio: depende de la cuantía que fija cada año la normativa de función pública.

Complementos

Los complementos remiten a los del profesorado funcionario o a lo que acuerde la Comunidad Autónoma.

  • Méritos docentes e investigadores: el profesorado colaborador y contratado doctor puede someter a evaluación su docencia cada cinco años y su investigación cada seis (disposición adicional cuarta, apartados 1 y 2).
  • Los tramos reconocidos se retribuirían como los quinquenios y sexenios del profesor titular de universidad, pero su aplicación queda demorada y condicionada a que no haya obstáculos normativos y exista disponibilidad presupuestaria, apreciados de común acuerdo (disposición adicional cuarta, apartado 3).
  • Cargo académico o de gestión: el personal a tiempo completo lo cobra en las mismas condiciones y cuantías que los cuerpos docentes (art. 57.2).
  • Retribuciones complementarias del art. 55 de la Ley Orgánica de Universidades: en los términos que acuerde cada vez la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (art. 57.3).
  • Actividades del art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades y otras: según la normativa de cada universidad (art. 57.4).
  • Plazas vinculadas a instituciones sanitarias: las retribuciones del convenio más las adicionales del puesto asistencial, según los conciertos (disposición adicional tercera).
  • Profesorado contratado doctor del programa «I3»: complemento ad personam por la diferencia anual entre las retribuciones del convenio y las mínimas del programa (disposición transitoria tercera).

Premio de funcionarización del primer convenio: liquidación y extinción

El premio de funcionarización del primer convenio se declara a extinguir y se liquida en un pago único repartido en tres años.

  • Lo cobra el PDI laboral que se acredite como titular o catedrático/a de universidad hasta el 30 de junio de 2017 y haya trabajado como ayudante, ayudante doctor, colaborador o contratado doctor entre el 1-1-2013 y el 31-12-2015 (DT 1.ª, apartado 1).
  • Importe: el equivalente a los quinquenios y sexenios reconocidos en cada momento entre el 1-1-2013 (o la fecha de acreditación, si es posterior) y el 31-12-2015; quien se acreditó después del 30-06-2015, solo seis mensualidades (DT 1.ª, apartado 1).
  • Se paga por terceras partes durante tres años desde 2016; si el importe anual global supera 110.000 € en la UPCT o 410.000 € en la UMU, el exceso puede diferirse a un cuarto año, prorrateado y sin intereses (DT 1.ª, apartado 3).
  • Es incompatible con el premio de funcionarización del primer convenio; si no pudiera aplicarse, se sigue abonando este según el art. 58 del primer convenio (DT 1.ª, apartados 2 y 4).
  • El premio queda extinguido para quien se acredite después del 30-06-2017 y para las funcionarizaciones de procesos convocados después del 1-1-2020 (DT 1.ª, apartado 5).
  • La eficacia del apartado 1 se subordina a que no concurra impedimento normativo (DT 1.ª, apartado 1).

Jornada y dedicación

La jornada a tiempo completo es la de la legislación básica estatal, que a la firma del convenio era de 37,5 horas semanales.

  • Tiempo completo: 37,5 horas semanales a la firma, repartidas entre docencia, investigación y gestión según la figura (art. 32.1).
  • Tiempo parcial: la dedicación del contrato, sin más de 8 horas de docencia ni más de 6 de tutoría semanales (arts. 32.1 y 32.6).
  • El personal con capacidad investigadora reserva al menos un tercio de su jornada a la investigación (art. 32.4).
  • La dedicación docente puede distribuirse en cómputo semanal, cuatrimestral o anual según el Plan de Ordenación Docente, y la docencia puede acumularse en determinados periodos a petición de la persona (arts. 32.3 y 32.5).
  • Entre el comienzo y el final de la jornada docente diaria no pueden pasar más de 10 horas, ni impartirse más de 4 horas lectivas al día, salvo acuerdo expreso de la persona (art. 34.2).
  • Las reducciones por gestión u otras causas son las del personal funcionario (art. 33).
  • La docencia de ayudante doctor, colaborador y contratado doctor es la del PDI funcionario a tiempo completo; el ayudante colabora en docencia práctica hasta 60 horas anuales (arts. 19 a 22).

Vacaciones

22 días hábiles al año, con días adicionales por antigüedad en la administración, disfrutados normalmente en agosto.

  • 22 días hábiles por año completo de servicio, o la parte proporcional; los sábados no son hábiles; se disfrutan dentro del año natural (art. 35.1).
  • Con más de 15 años de antigüedad en la administración, un día hábil más, y otro por cada cinco años adicionales, hasta un máximo de 26 días hábiles (art. 35.1).
  • Se disfrutan en agosto; dentro del periodo lectivo, en periodos de al menos 5 días hábiles consecutivos con autorización del consejo de departamento, que se entiende concedida si no se deniega en 15 días (art. 35.2).
  • Si coinciden con incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, o permisos por nacimiento, se disfrutan en otra fecha, incluso el año siguiente (en IT, hasta 18 meses después del final del año) (art. 35.3).
  • Solo se compensan en dinero en contratos de menos de un año no disfrutados al terminar (art. 35.5).

Permisos retribuidos

Permisos retribuidos, previa justificación, por los motivos y el tiempo que fija el art. 36; en lo no previsto, el régimen del PDI funcionario.

  • Matrimonio o unión de hecho registrada: 15 días naturales.
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el tiempo necesario.
  • Parto: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas por discapacidad o por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple, y hasta 13 semanas más por hospitalización del neonato.
  • Paternidad: 15 días, a ampliar progresivamente hasta 4 semanas en los plazos que se fijen para el personal funcionario.
  • Adopción, guarda o acogimiento: 16 semanas, ampliables en 2 por discapacidad o por cada menor a partir del segundo.
  • Lactancia de menor de 12 meses: una hora diaria, divisible, sustituible por reducción de jornada o acumulable en jornadas completas.
  • Neonato hospitalizado: hasta 2 horas diarias de ausencia con retribución íntegra, además de reducción de jornada con disminución de retribuciones.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave: primer grado, 3 días hábiles (5 en otra localidad); segundo grado, 2 días hábiles (4 en otra localidad).
  • Enfermedad terminal o muy grave del cónyuge o de un familiar de primer grado: permiso retribuido del 50 % de la jornada hasta un mes.
  • Traslado de domicilio: 1 día hábil.
  • Exámenes finales y pruebas de aptitud: los días de celebración; deber inexcusable y conciliación: el tiempo indispensable.
  • Asuntos particulares: 6 días, más 2 al cumplir el sexto trienio y 1 más por trienio desde el octavo (art. 38).
  • Reuniones sindicales: 20 horas laborales al año, o la parte proporcional (art. 80.3).

Reducciones de jornada, licencias y excedencias

Reducciones de jornada por cuidado, licencias por estudios y excedencias con el régimen del profesorado funcionario en varios supuestos.

  • Guarda legal de menor de 12 años, de persona con discapacidad sin actividad retribuida o de familiar hasta segundo grado con más del 65 % de incapacidad: reducción de jornada con la disminución de retribuciones que corresponda (art. 37).
  • Incapacidad de un familiar de primer grado: reducción de hasta la mitad de la jornada con reducción proporcional de retribuciones (art. 37).
  • Conciliación y violencia de género: como mínimo, los permisos del art. 49 del EBEP (art. 39).
  • Licencias sabáticas o por estudios de hasta un año para el PDI indefinido, y permisos no retribuidos de hasta un año prorrogable por otros dos (arts. 43 a 45).
  • Excedencia voluntaria por interés particular: con un año de antigüedad, de 4 meses a 5 años; no se repite hasta pasados 4 años (art. 64).
  • Excedencia forzosa, por agrupación familiar y por violencia de género: con las condiciones del PDI de los cuerpos docentes (arts. 65 y 66.1).
  • Cuidado de hijos o de familiares hasta segundo grado: hasta 3 años, con reserva del puesto y cómputo de antigüedad (art. 66).

Indemnizaciones, jubilación y acción social

Remiten al régimen del profesorado de los cuerpos docentes o a los acuerdos de cada universidad.

  • Indemnizaciones por razón del servicio: mismas cuantías y régimen que el personal funcionario de los cuerpos docentes (art. 61).
  • Premio de jubilación: mismas condiciones y cuantías que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios (art. 68).
  • Jubilación anticipada: los acuerdos que adopte cada universidad (art. 67).
  • Acción social: los acuerdos de cada universidad para su personal, que la Comisión Paritaria debía incorporar como anexo en dos meses (art. 69).

Modalidades de contratación y duración

El convenio recoge las figuras de la Ley Orgánica de Universidades, la sustitución y la contratación para proyectos de investigación.

  • Ayudante: temporal, a tiempo completo, de 1 a 5 años en total; la IT, la maternidad y la adopción, guarda o acogimiento interrumpen el cómputo (art. 19).
  • Profesorado ayudante doctor: temporal, a tiempo completo, de 1 a 5 años, y no más de 8 años sumado al de ayudante (art. 20).
  • Profesorado colaborador: no se hacen contratos nuevos; quienes lo eran pueden seguir (art. 21).
  • Profesorado contratado doctor: indefinido, a tiempo completo, tipo A (docencia e investigación) o tipo B (docencia y dirección de investigación) (art. 22).
  • Profesorado asociado: temporal, a tiempo parcial, semestral, anual o excepcionalmente trimestral, renovable mientras se acredite la actividad profesional externa (art. 23).
  • Profesorado visitante: temporal, hasta 2 años, a tiempo parcial o completo (art. 24).
  • Profesorado sustituto: hasta la cobertura reglamentaria del puesto o la vuelta de la persona sustituida; puede seguir hasta el final del cuatrimestre si ha trabajado al menos 2 meses (art. 25).
  • Personal investigador para proyectos: contrato por obra o servicio determinado, a jornada completa o parcial en tramos de 2,5 horas semanales desde un mínimo de 10 (art. 26).
  • En los procesos selectivos se aplica un coeficiente de 1,05 en los baremos a las personas con discapacidad (art. 29.4).
  • Antes de contratar a un sustituto se comprueba que la necesidad docente no pueda atenderse con el 75 % de las disponibilidades del área; los asociados con dedicación inferior a 6+6 pueden aumentarla temporalmente, previo acuerdo (art. 31.1).
  • Si la docencia a cubrir supera 18 créditos, el contrato de sustitución es a tiempo parcial con máxima dedicación o a tiempo completo (art. 31.3).

Incapacidad temporal

El convenio no fija un complemento de incapacidad temporal.

  • No regula complemento por incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
  • La incapacidad temporal interrumpe el cómputo de la duración de los contratos de ayudante y de profesorado ayudante doctor (arts. 19 y 20).
  • La IT que coincide con las vacaciones permite disfrutarlas después, hasta 18 meses tras el final del año (art. 35.3).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: el convenio no establece ninguna póliza de seguro colectivo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: no pacta subrogación de plantilla.

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