Convenio colectivo · REGCON 71001415012008

Convenio Colectivo del PDI Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía

Educación · Universidades públicas Ámbito autonómico Vigencia 10/05/2008 — 30/07/2009
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOJA núm. 92, de 9 de mayo de 2008.
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En ultraactividad Venció el 30/07/2009, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Art. 42 - Porcentajes retributivos 2012 (asociados: fila 2012 del art. 42.4.b) PDF oficial ↗
PROFESOR CONTRATADO DOCTOR TIEMPO COMPLETO 4 conceptos

Puestos: Profesor contratado doctor (modalidad ordinaria)

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M — 100% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 100 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 100% Art. 42.2: el 100 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 100% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 100 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
PROFESOR AYUDANTE DOCTOR TIEMPO COMPLETO 4 conceptos

Puestos: Profesor ayudante doctor

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M — 90% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 90 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 90% Art. 42.2: el 90 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 90% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 90 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
PROFESOR COLABORADOR TIEMPO COMPLETO 5 conceptos

Puestos: Profesor colaborador

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M — 85% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 85 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 85% Art. 42.2: el 85 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 85% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 85 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 45: complemento mensual por doctorado del 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, previa solicitud, en dos escalones: 2 % tras el Diploma de Estudios Avanzados o la superación del periodo de formación del doctorado (RD 1393/2007) y el 3 % restante con el título de doctor. Quienes a 1-1-2008 eran ayudante o profesor colaborador de nivel II lo perciben de oficio desde esa fecha. Cuantía en euros externa a este convenio.
AYUDANTE TIEMPO COMPLETO 5 conceptos

Puestos: Ayudante

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SUELDO BASE M — 65% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 65 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 65% Art. 42.2: el 65 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 65% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 65 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 45: complemento mensual por doctorado del 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, previa solicitud, en dos escalones: 2 % tras el Diploma de Estudios Avanzados o la superación del periodo de formación del doctorado (RD 1393/2007) y el 3 % restante con el título de doctor. Quienes a 1-1-2008 eran ayudante o profesor colaborador de nivel II lo perciben de oficio desde esa fecha. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 6 h/s 4 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 30% Art. 42.2: el profesor asociado con 6 horas lectivas semanales percibe el 30 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2012. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 30% Art. 42.2: el 30 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 30% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 30 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 42.4.d): a partir de 2010 los profesores asociados (y los asociados CIS) tienen derecho al complemento por doctorado en los términos del art. 45: el 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, en dos escalones (2 % con el DEA o el periodo de formación del doctorado, y el 3 % restante con el título de doctor). El texto no precisa si se aplica en proporción a la dedicación. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 5 h/s 4 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 25% Art. 42.2: el profesor asociado con 5 horas lectivas semanales percibe el 25 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2012. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 25% Art. 42.2: el 25 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 25% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 25 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 42.4.d): a partir de 2010 los profesores asociados (y los asociados CIS) tienen derecho al complemento por doctorado en los términos del art. 45: el 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, en dos escalones (2 % con el DEA o el periodo de formación del doctorado, y el 3 % restante con el título de doctor). El texto no precisa si se aplica en proporción a la dedicación. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 4 h/s 4 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 20% Art. 42.2: el profesor asociado con 4 horas lectivas semanales percibe el 20 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2012. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 20% Art. 42.2: el 20 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 20% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 20 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 42.4.d): a partir de 2010 los profesores asociados (y los asociados CIS) tienen derecho al complemento por doctorado en los términos del art. 45: el 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, en dos escalones (2 % con el DEA o el periodo de formación del doctorado, y el 3 % restante con el título de doctor). El texto no precisa si se aplica en proporción a la dedicación. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 3 h/s 4 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 15% Art. 42.2: el profesor asociado con 3 horas lectivas semanales percibe el 15 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2012. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 15% Art. 42.2: el 15 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 15% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 15 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 42.4.d): a partir de 2010 los profesores asociados (y los asociados CIS) tienen derecho al complemento por doctorado en los términos del art. 45: el 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, en dos escalones (2 % con el DEA o el periodo de formación del doctorado, y el 3 % restante con el título de doctor). El texto no precisa si se aplica en proporción a la dedicación. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 2 h/s 4 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 10% Art. 42.2: el profesor asociado con 2 horas lectivas semanales percibe el 10 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2012. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 10% Art. 42.2: el 10 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 10% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 10 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 42.4.d): a partir de 2010 los profesores asociados (y los asociados CIS) tienen derecho al complemento por doctorado en los términos del art. 45: el 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, en dos escalones (2 % con el DEA o el periodo de formación del doctorado, y el 3 % restante con el título de doctor). El texto no precisa si se aplica en proporción a la dedicación. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO TC 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 60% Art. 42.2: el profesor sustituto interino a tiempo completo percibe el 60 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 60% Art. 42.2: el 60 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 60% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 60 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 6 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 30% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2012 es el 30 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 6 horas lectivas semanales percibe el 30 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 30% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2012 es el 30 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 30 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 30% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2012 es el 30 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 30 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 5 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 25% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2012 es el 25 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 5 horas lectivas semanales percibe el 25 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 25% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2012 es el 25 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 25 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 25% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2012 es el 25 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 25 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 4 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 20% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2012 es el 20 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 4 horas lectivas semanales percibe el 20 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 20% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2012 es el 20 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 20 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 20% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2012 es el 20 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 20 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 3 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 15% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2012 es el 15 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 3 horas lectivas semanales percibe el 15 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 15% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2012 es el 15 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 15 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 15% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2012 es el 15 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 15 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 2 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M — 10% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2012 es el 10 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 2 horas lectivas semanales percibe el 10 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 10% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2012 es el 10 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 10 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 10% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2012 es el 10 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 10 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
Art. 42 - Porcentajes retributivos 2011 (asociados: fila 2011 del art. 42.4.b) PDF oficial ↗
PROFESOR CONTRATADO DOCTOR TIEMPO COMPLETO 4 conceptos

Puestos: Profesor contratado doctor (modalidad ordinaria)

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M — 100% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 100 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 100% Art. 42.2: el 100 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 100% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 100 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
PROFESOR AYUDANTE DOCTOR TIEMPO COMPLETO 4 conceptos

Puestos: Profesor ayudante doctor

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M — 90% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 90 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 90% Art. 42.2: el 90 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 90% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 90 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
PROFESOR COLABORADOR TIEMPO COMPLETO 5 conceptos

Puestos: Profesor colaborador

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M — 85% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 85 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 85% Art. 42.2: el 85 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 85% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 85 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 45: complemento mensual por doctorado del 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, previa solicitud, en dos escalones: 2 % tras el Diploma de Estudios Avanzados o la superación del periodo de formación del doctorado (RD 1393/2007) y el 3 % restante con el título de doctor. Quienes a 1-1-2008 eran ayudante o profesor colaborador de nivel II lo perciben de oficio desde esa fecha. Cuantía en euros externa a este convenio.
AYUDANTE TIEMPO COMPLETO 5 conceptos

Puestos: Ayudante

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SUELDO BASE M — 65% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 65 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 65% Art. 42.2: el 65 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 65% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 65 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 45: complemento mensual por doctorado del 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, previa solicitud, en dos escalones: 2 % tras el Diploma de Estudios Avanzados o la superación del periodo de formación del doctorado (RD 1393/2007) y el 3 % restante con el título de doctor. Quienes a 1-1-2008 eran ayudante o profesor colaborador de nivel II lo perciben de oficio desde esa fecha. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 6 h/s 4 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 28% Art. 42.2: el profesor asociado con 6 horas lectivas semanales percibe el 28 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2011. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 28% Art. 42.2: el 28 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 28% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 28 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 42.4.d): a partir de 2010 los profesores asociados (y los asociados CIS) tienen derecho al complemento por doctorado en los términos del art. 45: el 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, en dos escalones (2 % con el DEA o el periodo de formación del doctorado, y el 3 % restante con el título de doctor). El texto no precisa si se aplica en proporción a la dedicación. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 5 h/s 4 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 23% Art. 42.2: el profesor asociado con 5 horas lectivas semanales percibe el 23 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2011. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 23% Art. 42.2: el 23 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 23% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 23 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 42.4.d): a partir de 2010 los profesores asociados (y los asociados CIS) tienen derecho al complemento por doctorado en los términos del art. 45: el 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, en dos escalones (2 % con el DEA o el periodo de formación del doctorado, y el 3 % restante con el título de doctor). El texto no precisa si se aplica en proporción a la dedicación. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 4 h/s 4 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 18% Art. 42.2: el profesor asociado con 4 horas lectivas semanales percibe el 18 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2011. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 18% Art. 42.2: el 18 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 18% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 18 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 42.4.d): a partir de 2010 los profesores asociados (y los asociados CIS) tienen derecho al complemento por doctorado en los términos del art. 45: el 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, en dos escalones (2 % con el DEA o el periodo de formación del doctorado, y el 3 % restante con el título de doctor). El texto no precisa si se aplica en proporción a la dedicación. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 3 h/s 4 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 14% Art. 42.2: el profesor asociado con 3 horas lectivas semanales percibe el 14 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2011. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 14% Art. 42.2: el 14 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 14% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 14 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 42.4.d): a partir de 2010 los profesores asociados (y los asociados CIS) tienen derecho al complemento por doctorado en los términos del art. 45: el 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, en dos escalones (2 % con el DEA o el periodo de formación del doctorado, y el 3 % restante con el título de doctor). El texto no precisa si se aplica en proporción a la dedicación. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 2 h/s 4 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 9% Art. 42.2: el profesor asociado con 2 horas lectivas semanales percibe el 9 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2011. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 9% Art. 42.2: el 9 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 9% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 9 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 42.4.d): a partir de 2010 los profesores asociados (y los asociados CIS) tienen derecho al complemento por doctorado en los términos del art. 45: el 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, en dos escalones (2 % con el DEA o el periodo de formación del doctorado, y el 3 % restante con el título de doctor). El texto no precisa si se aplica en proporción a la dedicación. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO TC 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 60% Art. 42.2: el profesor sustituto interino a tiempo completo percibe el 60 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 60% Art. 42.2: el 60 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 60% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 60 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 6 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 28% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2011 es el 28 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 6 horas lectivas semanales percibe el 28 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 28% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2011 es el 28 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 28 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 28% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2011 es el 28 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 28 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 5 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 23% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2011 es el 23 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 5 horas lectivas semanales percibe el 23 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 23% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2011 es el 23 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 23 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 23% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2011 es el 23 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 23 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 4 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 18% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2011 es el 18 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 4 horas lectivas semanales percibe el 18 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 18% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2011 es el 18 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 18 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 18% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2011 es el 18 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 18 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 3 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 14% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2011 es el 14 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 3 horas lectivas semanales percibe el 14 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 14% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2011 es el 14 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 14 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 14% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2011 es el 14 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 14 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 2 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 9% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2011 es el 9 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 2 horas lectivas semanales percibe el 9 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 9% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2011 es el 9 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 9 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 9% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2011 es el 9 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 9 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
Art. 42 - Porcentajes retributivos 2010 (asociados: tabla «2009 y 2010» del art. 42.4.b) PDF oficial ↗
PROFESOR CONTRATADO DOCTOR TIEMPO COMPLETO 4 conceptos

Puestos: Profesor contratado doctor (modalidad ordinaria)

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SUELDO BASE M — 100% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 100 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 100% Art. 42.2: el 100 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 100% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 100 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
PROFESOR AYUDANTE DOCTOR TIEMPO COMPLETO 4 conceptos

Puestos: Profesor ayudante doctor

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SUELDO BASE M — 90% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 90 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 90% Art. 42.2: el 90 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 90% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 90 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
PROFESOR COLABORADOR TIEMPO COMPLETO 5 conceptos

Puestos: Profesor colaborador

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SUELDO BASE M — 85% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 85 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 85% Art. 42.2: el 85 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 85% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 85 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 45: complemento mensual por doctorado del 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, previa solicitud, en dos escalones: 2 % tras el Diploma de Estudios Avanzados o la superación del periodo de formación del doctorado (RD 1393/2007) y el 3 % restante con el título de doctor. Quienes a 1-1-2008 eran ayudante o profesor colaborador de nivel II lo perciben de oficio desde esa fecha. Cuantía en euros externa a este convenio.
AYUDANTE TIEMPO COMPLETO 5 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M — 65% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 65 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 65% Art. 42.2: el 65 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 65% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 65 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 45: complemento mensual por doctorado del 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, previa solicitud, en dos escalones: 2 % tras el Diploma de Estudios Avanzados o la superación del periodo de formación del doctorado (RD 1393/2007) y el 3 % restante con el título de doctor. Quienes a 1-1-2008 eran ayudante o profesor colaborador de nivel II lo perciben de oficio desde esa fecha. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 6 h/s 4 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 24% Art. 42.2: el profesor asociado con 6 horas lectivas semanales percibe el 24 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2010. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 24% Art. 42.2: el 24 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 24% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 24 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 42.4.d): a partir de 2010 los profesores asociados (y los asociados CIS) tienen derecho al complemento por doctorado en los términos del art. 45: el 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, en dos escalones (2 % con el DEA o el periodo de formación del doctorado, y el 3 % restante con el título de doctor). El texto no precisa si se aplica en proporción a la dedicación. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 5 h/s 4 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 20% Art. 42.2: el profesor asociado con 5 horas lectivas semanales percibe el 20 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2010. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 20% Art. 42.2: el 20 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 20% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 20 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 42.4.d): a partir de 2010 los profesores asociados (y los asociados CIS) tienen derecho al complemento por doctorado en los términos del art. 45: el 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, en dos escalones (2 % con el DEA o el periodo de formación del doctorado, y el 3 % restante con el título de doctor). El texto no precisa si se aplica en proporción a la dedicación. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 4 h/s 4 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 16% Art. 42.2: el profesor asociado con 4 horas lectivas semanales percibe el 16 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2010. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 16% Art. 42.2: el 16 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 16% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 16 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 42.4.d): a partir de 2010 los profesores asociados (y los asociados CIS) tienen derecho al complemento por doctorado en los términos del art. 45: el 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, en dos escalones (2 % con el DEA o el periodo de formación del doctorado, y el 3 % restante con el título de doctor). El texto no precisa si se aplica en proporción a la dedicación. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 3 h/s 4 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 12% Art. 42.2: el profesor asociado con 3 horas lectivas semanales percibe el 12 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2010. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 12% Art. 42.2: el 12 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 12% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 12 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 42.4.d): a partir de 2010 los profesores asociados (y los asociados CIS) tienen derecho al complemento por doctorado en los términos del art. 45: el 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, en dos escalones (2 % con el DEA o el periodo de formación del doctorado, y el 3 % restante con el título de doctor). El texto no precisa si se aplica en proporción a la dedicación. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 2 h/s 4 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 9% Art. 42.2: el profesor asociado con 2 horas lectivas semanales percibe el 9 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2010. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 9% Art. 42.2: el 9 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 9% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 9 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 42.4.d): a partir de 2010 los profesores asociados (y los asociados CIS) tienen derecho al complemento por doctorado en los términos del art. 45: el 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, en dos escalones (2 % con el DEA o el periodo de formación del doctorado, y el 3 % restante con el título de doctor). El texto no precisa si se aplica en proporción a la dedicación. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO TC 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 60% Art. 42.2: el profesor sustituto interino a tiempo completo percibe el 60 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 60% Art. 42.2: el 60 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 60% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 60 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 6 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 24% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2010 es el 24 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 6 horas lectivas semanales percibe el 24 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 24% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2010 es el 24 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 24 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 24% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2010 es el 24 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 24 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 5 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 20% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2010 es el 20 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 5 horas lectivas semanales percibe el 20 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 20% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2010 es el 20 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 20 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 20% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2010 es el 20 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 20 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 4 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 16% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2010 es el 16 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 4 horas lectivas semanales percibe el 16 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 16% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2010 es el 16 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 16 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 16% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2010 es el 16 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 16 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 3 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 12% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2010 es el 12 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 3 horas lectivas semanales percibe el 12 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 12% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2010 es el 12 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 12 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 12% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2010 es el 12 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 12 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 2 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 9% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2010 es el 9 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 2 horas lectivas semanales percibe el 9 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 9% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2010 es el 9 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 9 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 9% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2010 es el 9 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 9 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
Art. 42 - Porcentajes retributivos 2009 (asociados: tabla «2009 y 2010» del art. 42.4.b) PDF oficial ↗
PROFESOR CONTRATADO DOCTOR TIEMPO COMPLETO 4 conceptos

Puestos: Profesor contratado doctor (modalidad ordinaria)

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SUELDO BASE M — 100% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 100 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 100% Art. 42.2: el 100 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 100% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 100 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
PROFESOR AYUDANTE DOCTOR TIEMPO COMPLETO 4 conceptos

Puestos: Profesor ayudante doctor

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SUELDO BASE M — 90% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 90 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 90% Art. 42.2: el 90 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 90% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 90 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
PROFESOR COLABORADOR TIEMPO COMPLETO 5 conceptos

Puestos: Profesor colaborador

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SUELDO BASE M — 85% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 85 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 85% Art. 42.2: el 85 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 85% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 85 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 45: complemento mensual por doctorado del 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, previa solicitud, en dos escalones: 2 % tras el Diploma de Estudios Avanzados o la superación del periodo de formación del doctorado (RD 1393/2007) y el 3 % restante con el título de doctor. Quienes a 1-1-2008 eran ayudante o profesor colaborador de nivel II lo perciben de oficio desde esa fecha. Cuantía en euros externa a este convenio.
AYUDANTE TIEMPO COMPLETO 5 conceptos

Puestos: Ayudante

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SUELDO BASE M — 65% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 65 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 65% Art. 42.2: el 65 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 65% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 65 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 45: complemento mensual por doctorado del 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, previa solicitud, en dos escalones: 2 % tras el Diploma de Estudios Avanzados o la superación del periodo de formación del doctorado (RD 1393/2007) y el 3 % restante con el título de doctor. Quienes a 1-1-2008 eran ayudante o profesor colaborador de nivel II lo perciben de oficio desde esa fecha. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 6 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 24% Art. 42.2: el profesor asociado con 6 horas lectivas semanales percibe el 24 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2009. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 24% Art. 42.2: el 24 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 24% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 24 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR ASOCIADO 5 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 20% Art. 42.2: el profesor asociado con 5 horas lectivas semanales percibe el 20 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2009. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 20% Art. 42.2: el 20 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 20% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 20 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR ASOCIADO 4 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 16% Art. 42.2: el profesor asociado con 4 horas lectivas semanales percibe el 16 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2009. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 16% Art. 42.2: el 16 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 16% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 16 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR ASOCIADO 3 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 12% Art. 42.2: el profesor asociado con 3 horas lectivas semanales percibe el 12 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2009. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 12% Art. 42.2: el 12 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 12% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 12 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR ASOCIADO 2 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 9% Art. 42.2: el profesor asociado con 2 horas lectivas semanales percibe el 9 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.b) para 2009. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 9% Art. 42.2: el 9 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 9% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 9 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO TC 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 60% Art. 42.2: el profesor sustituto interino a tiempo completo percibe el 60 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 60% Art. 42.2: el 60 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 60% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 60 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 6 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 24% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2009 es el 24 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 6 horas lectivas semanales percibe el 24 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 24% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2009 es el 24 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 24 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 24% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2009 es el 24 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 24 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 5 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 20% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2009 es el 20 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 5 horas lectivas semanales percibe el 20 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 20% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2009 es el 20 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 20 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 20% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2009 es el 20 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 20 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 4 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 16% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2009 es el 16 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 4 horas lectivas semanales percibe el 16 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 16% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2009 es el 16 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 16 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 16% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2009 es el 16 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 16 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 3 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 12% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2009 es el 12 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 3 horas lectivas semanales percibe el 12 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 12% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2009 es el 12 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 12 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 12% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2009 es el 12 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 12 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 2 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 9% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2009 es el 9 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 2 horas lectivas semanales percibe el 9 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 9% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2009 es el 9 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 9 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 9% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2009 es el 9 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 9 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
Art. 42 - Porcentajes retributivos 2008 (efectos 1-1-2008) PDF oficial ↗
PROFESOR CONTRATADO DOCTOR TIEMPO COMPLETO 4 conceptos

Puestos: Profesor contratado doctor (modalidad ordinaria)

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SUELDO BASE M — 100% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 100 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 100% Art. 42.2: el 100 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 100% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 100 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
PROFESOR AYUDANTE DOCTOR TIEMPO COMPLETO 4 conceptos

Puestos: Profesor ayudante doctor

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SUELDO BASE M — 90% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 90 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 90% Art. 42.2: el 90 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 90% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 90 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
PROFESOR COLABORADOR TIEMPO COMPLETO 5 conceptos

Puestos: Profesor colaborador

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SUELDO BASE M — 85% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 85 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 85% Art. 42.2: el 85 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 85% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 85 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 45: complemento mensual por doctorado del 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, previa solicitud, en dos escalones: 2 % tras el Diploma de Estudios Avanzados o la superación del periodo de formación del doctorado (RD 1393/2007) y el 3 % restante con el título de doctor. Quienes a 1-1-2008 eran ayudante o profesor colaborador de nivel II lo perciben de oficio desde esa fecha. Cuantía en euros externa a este convenio.
AYUDANTE TIEMPO COMPLETO 5 conceptos

Puestos: Ayudante

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SUELDO BASE M — 65% Art. 42.2: esta categoría a tiempo completo percibe el 65 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 65% Art. 42.2: el 65 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 65% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 65 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M — Art. 44: un trienio por cada tres años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública (Ley 70/1978), en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios; se abona desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento. Solo modalidades ordinarias a tiempo completo. Importe del trienio no publicado en este convenio.
COMPLEMENTO POR DOCTORADO M — 5% Art. 45: complemento mensual por doctorado del 5 % de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, previa solicitud, en dos escalones: 2 % tras el Diploma de Estudios Avanzados o la superación del periodo de formación del doctorado (RD 1393/2007) y el 3 % restante con el título de doctor. Quienes a 1-1-2008 eran ayudante o profesor colaborador de nivel II lo perciben de oficio desde esa fecha. Cuantía en euros externa a este convenio.
PROFESOR ASOCIADO 6 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 22.2% Art. 42.2: el profesor asociado con 6 horas lectivas semanales percibe el 22,2 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.a) para 2008. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 22.2% Art. 42.2: el 22,2 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 22.2% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 22,2 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR ASOCIADO 5 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 18.5% Art. 42.2: el profesor asociado con 5 horas lectivas semanales percibe el 18,5 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.a) para 2008. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 18.5% Art. 42.2: el 18,5 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 18.5% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 18,5 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR ASOCIADO 4 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 14.8% Art. 42.2: el profesor asociado con 4 horas lectivas semanales percibe el 14,8 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.a) para 2008. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 14.8% Art. 42.2: el 14,8 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 14.8% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 14,8 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR ASOCIADO 3 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 11.1% Art. 42.2: el profesor asociado con 3 horas lectivas semanales percibe el 11,1 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.a) para 2008. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 11.1% Art. 42.2: el 11,1 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 11.1% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 11,1 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR ASOCIADO 2 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor asociado

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SUELDO BASE M — 8% Art. 42.2: el profesor asociado con 2 horas lectivas semanales percibe el 8 % del SUELDO de un profesor titular de universidad (tabla del art. 42.4.a) para 2008. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 8% Art. 42.2: el 8 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 8% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 8 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO TC 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 60% Art. 42.2: el profesor sustituto interino a tiempo completo percibe el 60 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 60% Art. 42.2: el 60 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 60% Art. 43: dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 60 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 6 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 22.2% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2008 es el 22,2 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 6 horas lectivas semanales percibe el 22,2 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 22.2% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2008 es el 22,2 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 22,2 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 22.2% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2008 es el 22,2 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 22,2 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 5 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 18.5% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2008 es el 18,5 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 5 horas lectivas semanales percibe el 18,5 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 18.5% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2008 es el 18,5 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 18,5 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 18.5% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2008 es el 18,5 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 18,5 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 4 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 14.8% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2008 es el 14,8 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 4 horas lectivas semanales percibe el 14,8 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 14.8% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2008 es el 14,8 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 14,8 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 14.8% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2008 es el 14,8 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 14,8 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 3 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 11.1% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2008 es el 11,1 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 3 horas lectivas semanales percibe el 11,1 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 11.1% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2008 es el 11,1 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 11,1 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 11.1% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2008 es el 11,1 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 11,1 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PROFESOR SUSTITUTO INTERINO 2 h/s 3 conceptos

Puestos: Profesor sustituto interino

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SUELDO BASE M — 8% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2008 es el 8 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el profesor sustituto interino con 2 horas lectivas semanales percibe el 8 % del SUELDO de un profesor titular de universidad. La cuantía en euros del sueldo del profesor titular la fija cada año la normativa de función pública (Presupuestos Generales del Estado) y no se publica en este convenio: no se calcula.
COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA M — 8% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2008 es el 8 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. el 8 % de la suma del complemento de destino y de la componente general del complemento específico de un profesor titular de universidad. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A — 8% Art. 42.5: el sustituto interino a tiempo parcial cobra «igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales»; para 2008 es el 8 % del asociado de esa dedicación. Sin complemento por doctorado. dos pagas extraordinarias al año, cada una por el 8 % de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad (sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente), más, en su caso, la cuantía mensual de antigüedad, del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico. El convenio no fija el mes de abono. Cuantía en euros externa a este convenio: no se calcula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de educación · Universidades públicas (ámbito autonómico)?

En 2012, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Es el primer convenio del PDI laboral de las universidades públicas andaluzas: vigencia pactada hasta el 30-07-2009, denunciado y prorrogado hasta que se negocie uno nuevo.

  • Firmado el 12-12-2007 y publicado en el BOJA núm. 92 de 9 de mayo de 2008; entra en vigor el día siguiente a su publicación (10-05-2008) (art. 6.1).
  • Vigencia pactada hasta el 30 de julio de 2009 (art. 6.1).
  • Las condiciones económicas del art. 44 (antigüedad) tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007 (art. 6.2).
  • Los arts. 41, 42, 43, 45 y 46 (estructura salarial, pagas, doctorado y cargo académico) se aplican desde el 1 de enero de 2008 (art. 6.3).
  • Sin denuncia se prorroga por años; la denuncia se notifica por escrito con al menos dos meses de antelación al vencimiento (arts. 6.4 y 6.5).
  • Denunciado, se entiende prorrogado hasta que termine la negociación de un nuevo convenio, y las condiciones económicas se negocian cada año con efectos de 1 de enero (art. 6.6).
  • Consta una denuncia registrada el 29-04-2022 (asiento del registro de convenios, sin publicación en boletín).
  • No consta en el BOJA ningún convenio posterior que lo sustituya: sigue siendo el texto aplicable.

Retribuciones: porcentaje de las de un profesor titular de universidad

El convenio no fija importes en euros: cada categoría cobra un porcentaje de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad (PTU).

  • Retribuciones básicas del PTU = sueldo + complemento de destino + componente general del complemento específico (art. 42.2).
  • El porcentaje aplicado al sueldo es el SUELDO BASE; el aplicado al complemento de destino y a la componente general del específico es el COMPLEMENTO SINGULAR DE CATEGORÍA (art. 42.2).
  • Tiempo completo: profesor contratado doctor 100 %, profesor ayudante doctor 90 %, profesor colaborador 85 %, ayudante 65 % (art. 42.3).
  • Profesor asociado en 2008: 22,2 % (6 h/s), 18,5 % (5 h/s), 14,8 % (4 h/s), 11,1 % (3 h/s) y 8 % (2 h/s) (art. 42.4.a).
  • Profesor asociado en 2009 y 2010: 24 %, 20 %, 16 %, 12 % y 9 % (art. 42.4.b).
  • Profesor asociado en 2011: 28 %, 23 %, 18 %, 14 % y 9 % (art. 42.4.b).
  • Profesor asociado en 2012: 30 %, 25 %, 20 %, 15 % y 10 % (art. 42.4.b).
  • Profesor asociado CIS: las partes se comprometen a analizar sus retribuciones para que en 2012 alcancen el 17 % de las retribuciones básicas de un PTU; el convenio no fija la cifra de cada año (art. 42.4.c).
  • Profesor sustituto interino: 60 % a tiempo completo; a tiempo parcial, igual que el asociado de la misma dedicación; sin complemento por doctorado (art. 42.5).
  • Profesor visitante, emérito y contratado doctor extraordinario: sus retribuciones básicas las fija cada universidad previa negociación con el comité de empresa (art. 42.6).
  • Personal investigador del art. 14.4: cobra lo que fije la convocatoria de la plaza; no se le aplican los arts. 43, 44, 45 y 48 (art. 41.2).
  • Además de lo del convenio, se cobran los complementos adicionales que pueda establecer la Junta de Andalucía (art. 55.2 LOU) y, en su caso, el Gobierno (art. 55.3 LOU) (art. 41.1).
  • La cuantía en euros del PTU la fija cada año la normativa de función pública y no figura en este boletín: la ficha da los porcentajes y no calcula importes.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año para las modalidades ordinarias y el profesor sustituto interino, con el mismo porcentaje de su categoría.

  • Cuantía de cada paga: el porcentaje de la categoría (tabla del art. 42) aplicado a las componentes básicas de la paga extraordinaria de un PTU: sueldo, complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente (art. 43).
  • A la paga se suma, en su caso, la cuantía mensual del complemento de antigüedad, la del complemento por doctorado y el porcentaje del complemento por cargo académico (art. 43).
  • El convenio no fija los meses de abono ni dice nada sobre su prorrateo.

Antigüedad (trienios)

Trienios en la misma cuantía y condiciones que el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, solo para las modalidades ordinarias a tiempo completo.

  • Un complemento por cada tres años de servicios efectivos (trienio), con la cuantía y las condiciones de reconocimiento del profesorado funcionario (art. 44.1).
  • Cuentan todos los servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública, en los términos de la Ley 70/1978 (art. 44.2).
  • Se cobra desde el primer día del mes siguiente al que se cumplen los tres años (o múltiplos), o se reconocen servicios previos (art. 44.3).
  • Efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007 (art. 6.2).
  • El importe del trienio no lo publica este convenio: depende de la cuantía que fija cada año la normativa de función pública.

Complementos por doctorado y por cargo académico

El convenio añade un complemento por doctorado y remite el de cargo académico al del profesorado funcionario.

  • Complemento por doctorado para profesor colaborador y ayudante: 5 % mensual de las retribuciones básicas de un PTU, previa solicitud (art. 45.1).
  • Se cobra en dos escalones: 2 % tras el Diploma de Estudios Avanzados o el periodo de formación del doctorado, y el 3 % restante con el título de doctor (art. 45.2).
  • Quienes a 1-1-2008 eran ayudante o profesor colaborador de nivel II lo perciben de oficio desde esa fecha (art. 45.3).
  • Desde 2010 lo tienen también los profesores asociados y los asociados CIS, en los términos del art. 45 (art. 42.4.d).
  • No lo cobra el profesor sustituto interino (art. 42.5).
  • Cargo académico: la misma cuantía que la componente singular del complemento específico por cargo académico del profesorado funcionario, más lo que fije el estatuto de cada universidad (art. 46).

Jornada y dedicación docente

La jornada se remite a la del profesorado de los cuerpos docentes universitarios; el convenio solo fija la dedicación de los asociados.

  • Tiempo completo: la misma jornada que el profesorado funcionario a tiempo completo (art. 25.1).
  • Profesores ayudantes doctores, colaboradores y contratados doctores: las mismas horas lectivas y de tutoría que un profesor titular a tiempo completo (art. 26.2).
  • Profesores asociados: la dedicación la fija la convocatoria, con un máximo de 6 horas lectivas semanales, más las horas de tutoría y de otras tareas que indique (art. 26.3).
  • Profesores asociados CIS: la dedicación del concierto correspondiente (art. 26.4).
  • Personal investigador: puede hacer docencia si lo prevé la convocatoria, con acuerdo del departamento y autorización de la universidad (art. 26.5).
  • Se puede acumular la docencia en un cuatrimestre en las condiciones de cada universidad, previa negociación con el comité de empresa (art. 26.6).
  • Descansos diario y semanal: los del profesorado funcionario (art. 27).

Vacaciones

Un mes natural o 22 días hábiles al año, con días adicionales por antigüedad en la Administración.

  • Un mes natural o 22 días hábiles por año natural completo, o la parte proporcional (art. 28.1).
  • 15 años de servicio: 23 días hábiles; 20 años: 24; 25 años: 25; 30 o más años: 26; desde el año natural siguiente al cumplimiento (art. 28.2).
  • Los sábados no son días hábiles a estos efectos (art. 28.3).
  • Se disfrutan en agosto o en un periodo sin actividad docente; fuera de él, por circunstancias excepcionales, resolviendo el Rector, y nunca más allá del 15 de enero del año siguiente (arts. 28.4 y 28.5).
  • Si agosto coincide con el permiso maternal o paternal, se disfrutan en el periodo lectivo siguiente aunque haya terminado el año (art. 28.6).
  • No se pueden sustituir por dinero (art. 28.7).

Permisos retribuidos

Permisos con la remuneración íntegra, previa justificación, por los motivos y el tiempo que fija el art. 30.

  • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales (art. 30.1.a).
  • Técnicas de fecundación asistida, exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensable (art. 30.1.b).
  • Parto: 20 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas por discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple, y hasta 13 semanas más por hospitalización del neonato (art. 30.1.c).
  • Adopción o acogimiento: 20 semanas, con las mismas ampliaciones; en adopción internacional, además, hasta 3 meses para desplazarse al país de origen cobrando el 65 % de las retribuciones mensuales (art. 30.1.d).
  • Paternidad: 15 días desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento (art. 30.1.e).
  • Durante el parto, la adopción y la paternidad se garantiza la plenitud de derechos económicos y el tiempo cuenta como servicio efectivo (art. 30.1.e).
  • Violencia de género: faltas justificadas y reordenación del tiempo de trabajo (art. 30.1.f).
  • Fallecimiento: padre, madre, cónyuge, pareja de hecho o hijo, 5 días naturales; primer grado por afinidad o hermanos, 4; segundo grado, 3 (art. 30.1.g).
  • Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención: padre, madre, cónyuge, pareja o hijo, 4 días hábiles (5 en otra localidad); primer grado de afinidad o hermanos, 3 (5); segundo grado, 2 (4) (art. 30.1.g).
  • Reuniones en centros de educación especial de hijos con discapacidad, deber inexcusable de carácter público y exámenes: el tiempo indispensable o los días de celebración (art. 30.1.h, i, k).
  • Traslado de domicilio: 2 días (art. 30.1.j).
  • Asuntos particulares: hasta 6 días al año, más 2 al cumplir el sexto trienio y 1 más por trienio desde el octavo (art. 30.1.l).
  • Enfermedad terminal del cónyuge o hijo: hasta 15 días retribuidos, ampliables a 30 sin retribución (art. 30.1.m).

Reducciones de jornada, licencias y excedencias

Reducciones de jornada con mejoras retribuidas, licencias sin sueldo, suspensión especial y excedencias con el régimen del profesorado funcionario.

  • Lactancia de hijo menor de 16 meses: una hora diaria retribuida, acumulable en jornadas completas (art. 31.1.a).
  • Neonato hospitalizado: hasta 2 horas diarias de ausencia retribuida y otras 2 de reducción con disminución proporcional del sueldo (art. 31.1.b).
  • Enfermedad muy grave de un familiar de primer grado: reducción del 50 % de la jornada, retribuida, durante un mes como máximo (art. 31.1.c).
  • Guarda legal (menor de 12 años, persona mayor o con discapacidad, o familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse): reducción del 50 % cobrando el 60 % de las retribuciones, o reducción menor en la misma proporción (art. 31.1.d).
  • Violencia de género: reducción de un tercio o de la mitad cobrando el 80 % o el 60 % de las retribuciones, trienios incluidos, y derecho preferente a otro puesto o a traslado a otra universidad firmante (art. 31.1.e).
  • Licencia no retribuida: con un año de servicio, de 15 días a 3 meses, una vez cada dos años (art. 32).
  • Suspensión especial del contrato: con dos años de servicio, hasta dos años; no se repite hasta pasados siete (art. 34).
  • Licencias por estudio y septenales, excedencias voluntaria, especial, por cuidado de familiares, agrupación familiar y violencia de género: con el régimen del profesorado funcionario (arts. 29, 35 a 37).

Promoción, premio por funcionarización y jubilación

El convenio regula la carrera académica, premia el paso a profesor titular y remite la jubilación al régimen del profesorado funcionario.

  • Quien cumpla los requisitos para una figura superior, incluida la de profesor titular, tiene derecho previa solicitud a que se dote una plaza para promocionar; al menos una convocatoria anual de promoción (art. 19).
  • Promoción de ayudante a ayudante doctor y de colaborador a contratado doctor por adaptación del contrato al obtener la acreditación (arts. 19.3 y 19.4).
  • Premio por funcionarización: quien promocione a profesor titular por la vía del art. 19.1 cobra los quinquenios y sexenios que se le reconozcan la primera vez, con efectos desde el 1-1-2008; desde el 1-1-2011, con un máximo de tres años de retroactividad (art. 48).
  • Indemnizaciones por razón del servicio (viaje, alojamiento y manutención): las mismas condiciones y cuantías que el profesorado funcionario (art. 47).
  • Jubilación obligatoria a la misma edad que el profesorado funcionario, salvo eméritos, con posible retraso hasta el final del curso (art. 49).
  • Premio de jubilación en las mismas condiciones y cuantías que el profesorado funcionario (art. 51).
  • Acción social: los acuerdos establecidos para el personal de las universidades (art. 58).

Incapacidad temporal y permisos por nacimiento

El convenio no fija un complemento de incapacidad temporal; sí garantiza la plenitud de derechos económicos durante los permisos de parto, adopción y paternidad.

  • No regula complemento por incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
  • Durante los permisos de parto, adopción o acogimiento y paternidad se garantiza la plenitud de derechos económicos y el tiempo cuenta como servicio efectivo (art. 30.1.e).
  • La incapacidad temporal, la maternidad o paternidad y la adopción o acogimiento interrumpen el cómputo de la duración de los contratos ordinarios a tiempo completo (art. 17.2).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: el convenio no establece ninguna póliza de seguro colectivo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: no pacta subrogación de plantilla.

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