| SALARIO BASE | D | 46,85 € | Anexo 1: importe por día natural (la columna «Año» lo multiplica por 365). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE PRIMAVERA | A | 1.405,50 € | SALARIO_BASE*30 Art. 13: treinta días de salario base más la garantía ad personam; se paga el 15 de marzo. Importe sin garantía ad personam. Se pueden prorratear mes a mes si están de acuerdo empresa y trabajador. La columna «P. extras» del anexo suma las tres. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.405,50 € | SALARIO_BASE*30 Art. 13: treinta días de salario base más la garantía ad personam; se paga el 15 de julio. Importe sin garantía ad personam. Se pueden prorratear mes a mes si están de acuerdo empresa y trabajador. La columna «P. extras» del anexo suma las tres. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.405,50 € | SALARIO_BASE*30 Art. 13: treinta días de salario base más la garantía ad personam; se paga el 15 de diciembre. Importe sin garantía ad personam. Se pueden prorratear mes a mes si están de acuerdo empresa y trabajador. La columna «P. extras» del anexo suma las tres. |
| RETRIBUCIÓN ANUAL DE TABLAS | A | 21.316,75 € | Anexo 1, columna «Total»: salario base del año (365 días) más las tres pagas extraordinarias. Sin garantía ad personam ni pluses. Dato informativo: no es un concepto que se sume en nómina. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 13,41 € | Art. 12 y tabla «Valor horas extraordinarias» del anexo 1 (fila «Conductor/a-Perceptor/a»). Todas tienen carácter de estructurales; pasadas las 80 horas al año se compensan con descanso incrementado en un 75 %. |
| PLUS DE VACACIONES | A | 258,17 € | Art. 17: solo para el personal de movimiento (el artículo cita conductores perceptores, conductores y mozos-lavacoches «etc.»); incluye y compensa todos los conceptos salariales y extrasalariales del convenio en vacaciones. Se suma a los 31 días de salario base más garantía ad personam. |
| COMPLEMENTO CONDUCTOR-PERCEPTOR (LÍNEAS DE CERCANÍAS) | H | 1,02 € | Art. 18: por hora, en líneas de cercanías (20 kilómetros), cuando se hacen a la vez las funciones de conductor y cobrador, incluida la preparación de billetaje y la liquidación de la recaudación. |
| COMPLEMENTO CONDUCTOR-PERCEPTOR (RESTO DE SERVICIOS REGULARES) | E | 8,45 € | Art. 18: por día efectivamente trabajado en los demás servicios regulares, por las mismas funciones. |
| PLUS DISCRECIONAL | E | 26,51 € | Art. 15: por cada día efectivo de trabajo en que se hagan servicios discrecionales; engloba las tareas anexas a la conducción en esos servicios y absorbe lo que se viniera cobrando por ellos. |
| PLUS POR DESCANSO REDUCIDO ENTRE JORNADAS | H | 3,00 € | Art. 7.d: en el transporte regular de uso general el descanso entre jornadas es de doce horas; si la empresa lo reduce a once, el trabajador cobra 3 € por hora. Importe fijo en el texto, sin cuantía por año. |
| ASIGNACIÓN PARA PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNÉ | M | 8,45 € | Art. 20: si la empresa opta por ella, asignación mensual por conductor para concertar una póliza que le indemnice mientras esté privado del permiso de conducir; si no, la empresa debe darle otro trabajo con su retribución. Hasta tres conductores por empresa, con periodos de nueve o seis meses según su tamaño; no si la privación viene de conducir para terceros, de un delito doloso o se repite al año siguiente, ni con menos de un año en la empresa. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | E | 1,16 € | Art. 19: por día efectivamente trabajado, para conductores perceptores, cobradores de facturas, taquilleros, factores, recaudadores, cajeros, liquidadores e informador turístico (este, los días que venda y cobre billetes). |