| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 26,77 € | Art. 33.b y anexo: cantidad mensual para cobradores, conductores, perceptores (líneas urbanas e interurbanas), taquilleros, administrativos «o cualquier otra categoría que habitualmente manejen moneda». El convenio lo regula entre los complementos de puesto de trabajo. Solo lo cobra quien maneja moneda habitualmente. |
| PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS | E | 45,00 € | Art. 33.e y anexo: 45 € por cada domingo o festivo trabajado en 2025 (35 € en 2023, 40 € en 2024 y 45 € en 2025). Se respetan los acuerdos internos de cada empresa. |
| DIETA VIAJES AL EXTRANJERO | E | 116,16 € | Art. 37.B y anexo: «se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral». El convenio no dice la unidad: es la dieta por día de viaje. ⚠️ El art. 37.B republicado en el acta de 2025 dice 116,15 € y el pie del anexo de la misma acta 116,16 €. Las dos cifras se recogen: esta es la del anexo y la del artículo va en un concepto aparte. |
| DIETA VIAJES AL EXTRANJERO (CIFRA DEL ART. 37.B) | E | 116,15 € | Art. 37.B tal como lo republica el acta de actualización de 2025: 116,15 €. El pie del anexo de la misma acta publica 116,16 €. 112,77 × 1,03 = 116,1531 da la cifra del artículo redondeando año a año; la del anexo es la que sale acumulando el 3 % dos años sobre la cifra de 2023 con sus decimales. El boletín no dice cuál rige: se publican las dos. |
| DIETA VIAJES NACIONALES DISCRECIONALES | E | 62,10 € | Art. 37.B y anexo: «se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral». El convenio no dice la unidad: es la dieta por día de viaje. ⚠️ El art. 37.B republicado en la misma acta dice 62,08 €, que no sale de aplicar el 3 % a los 60,29 € de 2024 (daría 62,10, la cifra del anexo); se recoge la del anexo. |
| DIETA VIAJES NACIONALES REGULARES | E | 42,35 € | Art. 37.B y anexo: «se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral». El convenio no dice la unidad: es la dieta por día de viaje. Artículo y anexo publican la misma cifra. |
| DIETA: COMIDA | E | 11,74 € | Art. 37.B: desglose de la dieta (art. 37 republicado en el acta de 2025). |
| DIETA: CENA | E | 11,74 € | Art. 37.B: desglose de la dieta (art. 37 republicado en el acta de 2025). |
| DIETA: CAMA Y DESAYUNO | E | 37,13 € | Art. 37.B: desglose de la dieta (art. 37 republicado en el acta de 2025). En la cama y desayuno, «o la empresa se encargará de buscar hotel y a su abono». |
| GRATIFICACIÓN DE FIDELIDAD (10 AÑOS DE SERVICIO) | A | 2.325,51 € | Art. 37.C (republicado en el acta de 2025, que lo rotula por errata «Para el año 2023»): pago único bruto a quien, con 60 o más años de edad, cause baja voluntaria o baja por incapacidad permanente absoluta no revisable, según los años de prestación continua de servicios en la empresa. No la cobra quien accede a la jubilación parcial (art. 15). |
| GRATIFICACIÓN DE FIDELIDAD (15 AÑOS DE SERVICIO) | A | 3.100,67 € | Art. 37.C (republicado en el acta de 2025, que lo rotula por errata «Para el año 2023»): pago único bruto a quien, con 60 o más años de edad, cause baja voluntaria o baja por incapacidad permanente absoluta no revisable, según los años de prestación continua de servicios en la empresa. No la cobra quien accede a la jubilación parcial (art. 15). |
| GRATIFICACIÓN DE FIDELIDAD (20 AÑOS DE SERVICIO) | A | 4.030,78 € | Art. 37.C (republicado en el acta de 2025, que lo rotula por errata «Para el año 2023»): pago único bruto a quien, con 60 o más años de edad, cause baja voluntaria o baja por incapacidad permanente absoluta no revisable, según los años de prestación continua de servicios en la empresa. No la cobra quien accede a la jubilación parcial (art. 15). |
| GRATIFICACIÓN DE FIDELIDAD (25 AÑOS DE SERVICIO) | A | 4.961,10 € | Art. 37.C (republicado en el acta de 2025, que lo rotula por errata «Para el año 2023»): pago único bruto a quien, con 60 o más años de edad, cause baja voluntaria o baja por incapacidad permanente absoluta no revisable, según los años de prestación continua de servicios en la empresa. No la cobra quien accede a la jubilación parcial (art. 15). |
| GRATIFICACIÓN DE FIDELIDAD (30 O MÁS AÑOS DE SERVICIO) | A | 5.893,68 € | Art. 37.C (republicado en el acta de 2025, que lo rotula por errata «Para el año 2023»): pago único bruto a quien, con 60 o más años de edad, cause baja voluntaria o baja por incapacidad permanente absoluta no revisable, según los años de prestación continua de servicios en la empresa. No la cobra quien accede a la jubilación parcial (art. 15). |
| SEGURO DE ACCIDENTES (CAPITAL) | A | 17.157,47 € | Arts. 37.A y 50: capital de la póliza de accidentes por trabajador (muerte e invalidez total y absoluta por cualquier accidente, en el trabajo o fuera de él), el mismo para toda la vigencia. Es el capital asegurado, no una cantidad que se cobre en nómina. |