Convenio colectivo · REGCON 37000875012000

Convenio colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de la provincia de Salamanca 2025-2027

Salamanca Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca n.º 172, de 8 de septiembre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (anexo II del convenio 2025-2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 104,62 € Igual para todas las categorías. Se cobra los 12 meses del año, SIN incluirse en las dos gratificaciones extraordinarias ni en la paga de beneficios. Se revisa con el mismo criterio que el salario base.
PLUS TRANSPORTE M 124,91 € Cantidad mensual igual para todas las categorías. Se cobra todos los meses del año EXCEPTO el periodo de vacaciones. El convenio no lo califica como salarial o extrasalarial: se anota como compensación de gastos de desplazamiento.
QUEBRANTO DE MONEDA M 30,58 € Solo para quien tenga como función cobros o pagos de dinero: el 0,75 por mil de los fondos manejados, CON EL MÍNIMO que fija el anexo II (este importe). El boletín no indica la periodicidad del mínimo; se anota como mensual, que es como se liquida el resto del anexo.
PLUS NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 101,86 € Por prestar servicio entre las 21 h del 24 de diciembre y las 18 h del 25, y entre las 21 h del 31 de diciembre y las 18 h del 1 de enero.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 65,00 € CONDICIONAL: solo lo pagan las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, ni en planes agrupados de formación continua de los sindicatos más representativos (certificación anual con visado de la comisión paritaria). Naturaleza salarial, 65 € mensuales fijos durante la vigencia del convenio.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA (PRIMERA HORA QUE EXCEDA DE LAS 10 HORAS DIARIAS) H 5,32 € Por la primera hora que exceda de las 10 horas diarias desde el inicio de la jornada, cuando para prestar el servicio sea necesario, motivadamente, partir la jornada en MÁS DE DOS tramos ocupando más de 10 horas del día. Las interrupciones entre tramos no son tiempo de trabajo ni de presencia.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA (SEGUNDA HORA) H 7,98 € Por la segunda hora que exceda de las 10 horas diarias desde el inicio de la jornada, cuando para prestar el servicio sea necesario, motivadamente, partir la jornada en MÁS DE DOS tramos ocupando más de 10 horas del día. Las interrupciones entre tramos no son tiempo de trabajo ni de presencia.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA (CADA UNA DE LAS SIGUIENTES HORAS) H 11,92 € Por cada una de las horas siguientes que exceda de las 10 horas diarias desde el inicio de la jornada, cuando para prestar el servicio sea necesario, motivadamente, partir la jornada en MÁS DE DOS tramos ocupando más de 10 horas del día. Las interrupciones entre tramos no son tiempo de trabajo ni de presencia.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00: retribución incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. ⚠️ El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la hora, así que el importe no se calcula.
DIETA COMPLETA — SERVICIOS REGULARES E 48,67 € Dieta completa por desplazamiento que obliga a gastos de manutención y/o pernocta; la empresa puede optar por pagar los gastos justificados. Si el desplazamiento excede de 3 meses (máximo un año), la dieta sube un 50 %. Se revisa con el mismo criterio que el salario base.
COMIDA DEL MEDIODÍA (35 %) — SERVICIOS REGULARES E 17,03 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% El 35 % de la dieta completa de servicios regulares; se cobra si el servicio empieza antes de las 12 h y termina después de las 16 h.
COMIDA DE NOCHE (25 %) — SERVICIOS REGULARES E 12,17 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% El 25 % de la dieta completa de servicios regulares; se cobra si el servicio empieza antes de las 20 h y termina después de las 23 h.
CAMA Y DESAYUNO (40 %) — SERVICIOS REGULARES E 19,47 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% El 40 % de la dieta completa de servicios regulares; se cobra si el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si por ese motivo el regreso es después de las 0 h.
DIETA COMPLETA — SERVICIOS DISCRECIONALES E 65,78 € Dieta completa por desplazamiento que obliga a gastos de manutención y/o pernocta; la empresa puede optar por pagar los gastos justificados. Si el desplazamiento excede de 3 meses (máximo un año), la dieta sube un 50 %. Se revisa con el mismo criterio que el salario base.
COMIDA DEL MEDIODÍA (35 %) — SERVICIOS DISCRECIONALES E 23,02 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% El 35 % de la dieta completa de servicios discrecionales; se cobra si el servicio empieza antes de las 12 h y termina después de las 16 h.
COMIDA DE NOCHE (25 %) — SERVICIOS DISCRECIONALES E 16,45 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% El 25 % de la dieta completa de servicios discrecionales; se cobra si el servicio empieza antes de las 20 h y termina después de las 23 h.
CAMA Y DESAYUNO (40 %) — SERVICIOS DISCRECIONALES E 26,31 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% El 40 % de la dieta completa de servicios discrecionales; se cobra si el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si por ese motivo el regreso es después de las 0 h.
DIETA COMPLETA — SERVICIOS INTERNACIONALES E 78,94 € Dieta completa por desplazamiento que obliga a gastos de manutención y/o pernocta; la empresa puede optar por pagar los gastos justificados. Si el desplazamiento excede de 3 meses (máximo un año), la dieta sube un 50 %. Se revisa con el mismo criterio que el salario base.
COMIDA DEL MEDIODÍA (35 %) — SERVICIOS INTERNACIONALES E 27,63 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% El 35 % de la dieta completa de servicios internacionales; se cobra si el servicio empieza antes de las 12 h y termina después de las 16 h.
COMIDA DE NOCHE (25 %) — SERVICIOS INTERNACIONALES E 19,73 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% El 25 % de la dieta completa de servicios internacionales; se cobra si el servicio empieza antes de las 20 h y termina después de las 23 h.
CAMA Y DESAYUNO (40 %) — SERVICIOS INTERNACIONALES E 31,58 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% El 40 % de la dieta completa de servicios internacionales; se cobra si el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si por ese motivo el regreso es después de las 0 h.
COMIDAS EN PLAZA E 13,15 € Importe de la comida en plaza que publica el art. 36.5. Se revisa con el mismo criterio que el salario base.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,26 € Para quien, excepcionalmente y por necesidades de la empresa, tenga que iniciar o dejar la jornada en un lugar distinto del habitual: la empresa paga el billete del medio más adecuado o 0,26 € por kilómetro en vehículo propio. El boletín publica una sola cifra para toda la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO FUERA DE LA PROVINCIA (DOS MENSUALIDADES) E — MENSUALIDAD*2 Traslado forzoso (cambio de residencia) fuera de la provincia del domicilio: dos mensualidades, además del transporte del mobiliario o el pago de sus gastos y 10 días de permiso retribuido. No aplica a traslados voluntarios o permutas. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO DENTRO DE LA PROVINCIA (UNA MENSUALIDAD) E — MENSUALIDAD*1 Traslado forzoso con cambio de residencia dentro de la misma provincia: una mensualidad, además del transporte del mobiliario o el pago de sus gastos y 5 días de permiso retribuido. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (6 MENSUALIDADES) E — MENSUALIDAD*6 Jubilación anticipada de mutuo acuerdo con la empresa y con más de diez años de servicio. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (4 MENSUALIDADES) E — MENSUALIDAD*4 Jubilación anticipada de mutuo acuerdo con la empresa y con más de diez años de servicio. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (DOS MESES DE PERMISO RETRIBUIDO O SU COMPENSACIÓN) E — MENSUALIDAD*2 Con antigüedad superior a diez años. La persona trabajadora puede optar entre disfrutar el permiso o cobrar su compensación económica. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR (DOS MENSUALIDADES A LOS HEREDEROS) E — MENSUALIDAD*2 Por fallecimiento por cualquier causa, si la persona tenía una antigüedad igual o superior a tres años. Si el fallecimiento es por accidente de trabajo fuera de su residencia, la empresa paga además el traslado. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
Jefe de Servicio GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.763,07 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.763,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.763,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.763,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 88,15 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 176,31 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 264,46 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 352,61 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,34 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 15,48 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Ingenieros y Licenciados GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos

Puestos: Ingenieros y Licenciados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,37 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.649,37 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.649,37 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.649,37 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 82,47 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 164,94 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 247,41 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 329,87 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,15 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 14,52 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Inspector Principal GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos

Puestos: Inspector/a Principal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.615,17 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,17 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.615,17 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.615,17 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 80,76 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 161,52 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 242,28 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 323,03 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,80 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 14,24 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Ing. Técnicos, Diplomados Universitarios y ATS GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos

Puestos: Ingenieros Técnicos; Diplomados Universitarios; ATS (D.U.E.)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,08 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.394,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 69,70 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 139,41 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 209,11 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 278,82 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 12,38 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Administración GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.522,61 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.522,61 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.522,61 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.522,61 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 76,13 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 152,26 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 228,39 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 304,52 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,83 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 13,46 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Sección GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,08 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.394,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 69,70 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 139,41 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 209,11 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 278,82 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 12,38 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Negociado GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado; Especialista técnico en equipos informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,15 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.387,15 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.387,15 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.387,15 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 69,36 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 138,72 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 208,07 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 277,43 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,41 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 12,33 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial Administrativo/Operador Informático GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Operador Informático; Operador de equipos informáticos; Liquidador; Recaudador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,68 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,68 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.325,68 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.325,68 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 66,28 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 132,57 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 198,85 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 265,14 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,76 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,81 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial Comercial GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Oficial Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,39 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.314,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.314,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 65,72 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 131,44 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 197,16 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 262,88 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,64 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,72 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Auxiliar Administrativo GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,26 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,26 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,26 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.236,26 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 61,81 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 123,63 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 185,44 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 247,25 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,83 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,06 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Programador GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,08 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.394,08 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 69,70 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 139,41 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 209,11 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 278,82 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 12,38 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Estación GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Estación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.499,75 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.499,75 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.499,75 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.499,75 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 74,99 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 149,97 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 224,96 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 299,95 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,59 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 13,27 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Tráfico GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.372,38 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.372,38 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.372,38 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.372,38 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 68,62 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 137,24 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 205,86 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 274,48 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,25 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 12,20 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Inspector GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Inspector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,96 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.341,96 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.341,96 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.341,96 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 67,10 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 134,20 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 201,29 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 268,39 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,93 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,95 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Conductor-Perceptor GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Conductor-perceptor; Conductora-perceptora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,39 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.314,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.314,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 65,72 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 131,44 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 197,16 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 262,88 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,64 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,72 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Conductor GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.306,09 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,09 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.306,09 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.306,09 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 65,30 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 130,61 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 195,91 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 261,22 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,56 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,65 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Cobrador GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,95 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,95 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,95 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,95 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 63,10 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 126,19 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 189,29 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 252,39 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,10 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,28 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial de Servicios Turísticos GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Oficial de Servicios Turísticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,68 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,68 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.325,68 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.325,68 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 66,28 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 132,57 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 198,85 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 265,14 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,76 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,81 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Auxiliar de ruta (acompañante) GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar en ruta; Monitor; Guía; Acompañante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,26 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,26 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,26 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.236,26 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 61,81 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 123,63 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 185,44 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 247,25 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,83 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,06 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Taquilleros GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Taquillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,26 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,26 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,26 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.236,26 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 61,81 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 123,63 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 185,44 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 247,25 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,83 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,06 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Factor / Encargado de consigna GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Factor; Encargado/a de consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,26 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,26 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,26 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.236,26 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 61,81 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 123,63 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 185,44 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 247,25 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,83 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,06 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Mozo GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Mozo; Repartidor de mercancías; Mozo de carga y descarga de equipajes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,15 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,15 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,15 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.219,15 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 60,96 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 121,92 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 182,87 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 243,83 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,65 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,92 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Taller GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.509,13 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.509,13 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.509,13 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.509,13 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 75,46 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 150,91 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 226,37 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 301,83 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,68 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 13,35 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Encargado General GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,68 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,68 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.325,68 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.325,68 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 66,28 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 132,57 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 198,85 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 265,14 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,76 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,81 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Equipo GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,96 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.341,96 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.341,96 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.341,96 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 67,10 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 134,20 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 201,29 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 268,39 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,93 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,95 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial de Talleres de1ª GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Oficial de Talleres 1.º; Mecánico/a; Pintor/a; Tapicero/a; Electricista; Chapista; Soldador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,39 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.314,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.314,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 65,72 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 131,44 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 197,16 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 262,88 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,64 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,72 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial de Talleres de 2ª GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Oficial de Talleres 2.ª; Mecánico/a; Pintor/a; Tapicero/a; Electricista; Chapista; Soldador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,13 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.297,13 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,13 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.297,13 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 64,86 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 129,71 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 194,57 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 259,43 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,46 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,57 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Encargado de Almacén GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,34 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,34 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.274,34 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.274,34 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 63,72 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 127,43 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 191,15 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 254,87 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,23 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,38 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial de Almacén GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Oficial de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,95 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,95 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,95 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,95 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 63,10 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 126,19 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 189,29 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 252,39 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,10 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,28 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Mozo de Taller o Especialista GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Mozo de Taller; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,46 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.226,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.226,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 61,32 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 122,65 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 183,97 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 245,29 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,72 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,98 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Engrasador GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Engrasador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.268,57 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,57 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.268,57 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.268,57 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 63,43 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 126,86 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 190,29 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 253,71 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,16 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,33 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Lavacoches GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.268,57 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,57 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.268,57 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.268,57 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 63,43 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 126,86 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 190,29 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 253,71 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,16 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,33 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Cobrador de Facturas GRUPO PROFESIONAL V: PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Cobrador/a de Facturas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,26 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,26 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,26 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.236,26 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 61,81 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 123,63 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 185,44 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 247,25 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,83 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,06 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Telefonista / Recepcionista GRUPO PROFESIONAL V: PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Telefonista; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.231,53 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,53 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.231,53 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.231,53 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 61,58 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 123,15 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 184,73 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 246,31 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,78 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,02 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Guarda / Portero / Personal de Vigilancia GRUPO PROFESIONAL V: PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Guarda; Portero/a; Personal de Vigilancia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,21 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.208,21 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,21 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.208,21 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 60,41 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 120,82 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 181,23 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 241,64 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,53 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,83 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Personal de Limpieza GRUPO PROFESIONAL V: PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.089,77 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.089,77 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 54,49 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 108,98 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 163,47 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 217,95 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,29 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 9,83 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Tabla salarial 2026 (anexo II del convenio 2025-2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 101,08 € Igual para todas las categorías. Se cobra los 12 meses del año, SIN incluirse en las dos gratificaciones extraordinarias ni en la paga de beneficios. Se revisa con el mismo criterio que el salario base.
PLUS TRANSPORTE M 120,68 € Cantidad mensual igual para todas las categorías. Se cobra todos los meses del año EXCEPTO el periodo de vacaciones. El convenio no lo califica como salarial o extrasalarial: se anota como compensación de gastos de desplazamiento.
QUEBRANTO DE MONEDA M 29,54 € Solo para quien tenga como función cobros o pagos de dinero: el 0,75 por mil de los fondos manejados, CON EL MÍNIMO que fija el anexo II (este importe). El boletín no indica la periodicidad del mínimo; se anota como mensual, que es como se liquida el resto del anexo.
PLUS NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 98,41 € Por prestar servicio entre las 21 h del 24 de diciembre y las 18 h del 25, y entre las 21 h del 31 de diciembre y las 18 h del 1 de enero.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 65,00 € CONDICIONAL: solo lo pagan las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, ni en planes agrupados de formación continua de los sindicatos más representativos (certificación anual con visado de la comisión paritaria). Naturaleza salarial, 65 € mensuales fijos durante la vigencia del convenio.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA (PRIMERA HORA QUE EXCEDA DE LAS 10 HORAS DIARIAS) H 5,14 € Por la primera hora que exceda de las 10 horas diarias desde el inicio de la jornada, cuando para prestar el servicio sea necesario, motivadamente, partir la jornada en MÁS DE DOS tramos ocupando más de 10 horas del día. Las interrupciones entre tramos no son tiempo de trabajo ni de presencia.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA (SEGUNDA HORA) H 7,71 € Por la segunda hora que exceda de las 10 horas diarias desde el inicio de la jornada, cuando para prestar el servicio sea necesario, motivadamente, partir la jornada en MÁS DE DOS tramos ocupando más de 10 horas del día. Las interrupciones entre tramos no son tiempo de trabajo ni de presencia.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA (CADA UNA DE LAS SIGUIENTES HORAS) H 11,52 € Por cada una de las horas siguientes que exceda de las 10 horas diarias desde el inicio de la jornada, cuando para prestar el servicio sea necesario, motivadamente, partir la jornada en MÁS DE DOS tramos ocupando más de 10 horas del día. Las interrupciones entre tramos no son tiempo de trabajo ni de presencia.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00: retribución incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. ⚠️ El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la hora, así que el importe no se calcula.
DIETA COMPLETA — SERVICIOS REGULARES E 47,03 € Dieta completa por desplazamiento que obliga a gastos de manutención y/o pernocta; la empresa puede optar por pagar los gastos justificados. Si el desplazamiento excede de 3 meses (máximo un año), la dieta sube un 50 %. Se revisa con el mismo criterio que el salario base.
COMIDA DEL MEDIODÍA (35 %) — SERVICIOS REGULARES E 16,46 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% El 35 % de la dieta completa de servicios regulares; se cobra si el servicio empieza antes de las 12 h y termina después de las 16 h.
COMIDA DE NOCHE (25 %) — SERVICIOS REGULARES E 11,76 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% El 25 % de la dieta completa de servicios regulares; se cobra si el servicio empieza antes de las 20 h y termina después de las 23 h.
CAMA Y DESAYUNO (40 %) — SERVICIOS REGULARES E 18,81 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% El 40 % de la dieta completa de servicios regulares; se cobra si el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si por ese motivo el regreso es después de las 0 h.
DIETA COMPLETA — SERVICIOS DISCRECIONALES E 63,56 € Dieta completa por desplazamiento que obliga a gastos de manutención y/o pernocta; la empresa puede optar por pagar los gastos justificados. Si el desplazamiento excede de 3 meses (máximo un año), la dieta sube un 50 %. Se revisa con el mismo criterio que el salario base.
COMIDA DEL MEDIODÍA (35 %) — SERVICIOS DISCRECIONALES E 22,25 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% El 35 % de la dieta completa de servicios discrecionales; se cobra si el servicio empieza antes de las 12 h y termina después de las 16 h.
COMIDA DE NOCHE (25 %) — SERVICIOS DISCRECIONALES E 15,89 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% El 25 % de la dieta completa de servicios discrecionales; se cobra si el servicio empieza antes de las 20 h y termina después de las 23 h.
CAMA Y DESAYUNO (40 %) — SERVICIOS DISCRECIONALES E 25,42 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% El 40 % de la dieta completa de servicios discrecionales; se cobra si el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si por ese motivo el regreso es después de las 0 h.
DIETA COMPLETA — SERVICIOS INTERNACIONALES E 76,27 € Dieta completa por desplazamiento que obliga a gastos de manutención y/o pernocta; la empresa puede optar por pagar los gastos justificados. Si el desplazamiento excede de 3 meses (máximo un año), la dieta sube un 50 %. Se revisa con el mismo criterio que el salario base.
COMIDA DEL MEDIODÍA (35 %) — SERVICIOS INTERNACIONALES E 26,69 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% El 35 % de la dieta completa de servicios internacionales; se cobra si el servicio empieza antes de las 12 h y termina después de las 16 h.
COMIDA DE NOCHE (25 %) — SERVICIOS INTERNACIONALES E 19,07 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% El 25 % de la dieta completa de servicios internacionales; se cobra si el servicio empieza antes de las 20 h y termina después de las 23 h.
CAMA Y DESAYUNO (40 %) — SERVICIOS INTERNACIONALES E 30,51 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% El 40 % de la dieta completa de servicios internacionales; se cobra si el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si por ese motivo el regreso es después de las 0 h.
COMIDAS EN PLAZA E 12,70 € Importe de la comida en plaza que publica el art. 36.5. Se revisa con el mismo criterio que el salario base.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,26 € Para quien, excepcionalmente y por necesidades de la empresa, tenga que iniciar o dejar la jornada en un lugar distinto del habitual: la empresa paga el billete del medio más adecuado o 0,26 € por kilómetro en vehículo propio. El boletín publica una sola cifra para toda la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO FUERA DE LA PROVINCIA (DOS MENSUALIDADES) E — MENSUALIDAD*2 Traslado forzoso (cambio de residencia) fuera de la provincia del domicilio: dos mensualidades, además del transporte del mobiliario o el pago de sus gastos y 10 días de permiso retribuido. No aplica a traslados voluntarios o permutas. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO DENTRO DE LA PROVINCIA (UNA MENSUALIDAD) E — MENSUALIDAD*1 Traslado forzoso con cambio de residencia dentro de la misma provincia: una mensualidad, además del transporte del mobiliario o el pago de sus gastos y 5 días de permiso retribuido. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (6 MENSUALIDADES) E — MENSUALIDAD*6 Jubilación anticipada de mutuo acuerdo con la empresa y con más de diez años de servicio. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (4 MENSUALIDADES) E — MENSUALIDAD*4 Jubilación anticipada de mutuo acuerdo con la empresa y con más de diez años de servicio. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (DOS MESES DE PERMISO RETRIBUIDO O SU COMPENSACIÓN) E — MENSUALIDAD*2 Con antigüedad superior a diez años. La persona trabajadora puede optar entre disfrutar el permiso o cobrar su compensación económica. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR (DOS MENSUALIDADES A LOS HEREDEROS) E — MENSUALIDAD*2 Por fallecimiento por cualquier causa, si la persona tenía una antigüedad igual o superior a tres años. Si el fallecimiento es por accidente de trabajo fuera de su residencia, la empresa paga además el traslado. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
Jefe de Servicio GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.703,45 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.703,45 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.703,45 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.703,45 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 85,17 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 170,34 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 255,52 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 340,69 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,69 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 14,95 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Ingenieros y Licenciados GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos

Puestos: Ingenieros y Licenciados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.593,60 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.593,60 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.593,60 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.593,60 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 79,68 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 159,36 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 239,04 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 318,72 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,54 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 14,03 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Inspector Principal GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos

Puestos: Inspector/a Principal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.560,55 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.560,55 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.560,55 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.560,55 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 78,03 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 156,06 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 234,08 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 312,11 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,19 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 13,75 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Ing. Técnicos, Diplomados Universitarios y ATS GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos

Puestos: Ingenieros Técnicos; Diplomados Universitarios; ATS (D.U.E.)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,94 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.346,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 67,35 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 134,69 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 202,04 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 269,39 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,96 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Administración GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.471,12 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.471,12 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.471,12 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.471,12 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 73,56 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 147,11 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 220,67 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 294,22 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,26 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 13,01 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Sección GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,94 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.346,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 67,35 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 134,69 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 202,04 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 269,39 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,96 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Negociado GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado; Especialista técnico en equipos informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,24 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.340,24 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,24 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.340,24 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 67,01 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 134,02 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 201,04 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 268,05 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,91 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial Administrativo/Operador Informático GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Operador Informático; Operador de equipos informáticos; Liquidador; Recaudador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,85 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.280,85 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.280,85 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.280,85 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 64,04 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 128,09 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 192,13 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 256,17 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,26 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,41 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial Comercial GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Oficial Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,94 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.269,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.269,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.269,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 63,50 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 126,99 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 190,49 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 253,99 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,15 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,32 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Auxiliar Administrativo GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,46 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.194,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 59,72 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 119,45 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 179,17 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 238,89 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,36 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,69 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Programador GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.346,94 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.346,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 67,35 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 134,69 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 202,04 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 269,39 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,96 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Estación GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Estación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.449,04 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.449,04 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,04 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.449,04 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 72,45 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 144,90 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 217,36 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 289,81 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,03 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 12,82 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Tráfico GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,97 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,97 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.325,97 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.325,97 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 66,30 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 132,60 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 198,90 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 265,19 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,74 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,79 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Inspector GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Inspector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,58 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.296,58 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,58 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.296,58 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 64,83 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 129,66 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 194,49 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 259,32 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,54 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Conductor-Perceptor GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Conductor-perceptor; Conductora-perceptora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,94 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.269,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.269,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.269,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 63,50 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 126,99 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 190,49 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 253,99 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,15 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,32 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Conductor GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,92 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.261,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 63,10 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 126,19 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 189,29 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 252,38 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,25 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Cobrador GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,28 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,28 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,28 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.219,28 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 60,96 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 121,93 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 182,89 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 243,86 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,62 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,90 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial de Servicios Turísticos GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Oficial de Servicios Turísticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,85 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.280,85 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.280,85 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.280,85 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 64,04 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 128,09 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 192,13 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 256,17 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,26 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,41 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Auxiliar de ruta (acompañante) GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar en ruta; Monitor; Guía; Acompañante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,46 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.194,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 59,72 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 119,45 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 179,17 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 238,89 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,36 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,69 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Taquilleros GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Taquillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,46 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.194,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 59,72 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 119,45 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 179,17 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 238,89 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,36 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,69 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Factor / Encargado de consigna GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Factor; Encargado/a de consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,46 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.194,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 59,72 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 119,45 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 179,17 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 238,89 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,36 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,69 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Mozo GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Mozo; Repartidor de mercancías; Mozo de carga y descarga de equipajes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.177,92 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.177,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.177,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 58,90 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 117,79 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 176,69 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 235,58 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,19 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,55 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Taller GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,10 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.458,10 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.458,10 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.458,10 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 72,91 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 145,81 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 218,72 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 291,62 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,12 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 12,90 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Encargado General GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,85 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.280,85 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.280,85 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.280,85 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 64,04 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 128,09 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 192,13 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 256,17 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,26 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,41 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Equipo GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,58 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.296,58 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,58 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.296,58 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 64,83 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 129,66 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 194,49 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 259,32 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,54 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial de Talleres de1ª GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Oficial de Talleres 1.º; Mecánico/a; Pintor/a; Tapicero/a; Electricista; Chapista; Soldador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,94 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.269,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.269,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.269,94 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 63,50 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 126,99 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 190,49 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 253,99 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,15 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,32 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial de Talleres de 2ª GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Oficial de Talleres 2.ª; Mecánico/a; Pintor/a; Tapicero/a; Electricista; Chapista; Soldador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.253,27 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.253,27 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,27 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.253,27 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 62,66 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 125,33 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 187,99 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 250,65 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,97 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,18 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Encargado de Almacén GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.231,24 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,24 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.231,24 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.231,24 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 61,56 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 123,12 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 184,69 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 246,25 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,74 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,00 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial de Almacén GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Oficial de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,28 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,28 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,28 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.219,28 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 60,96 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 121,93 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 182,89 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 243,86 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,62 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,90 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Mozo de Taller o Especialista GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Mozo de Taller; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,99 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,99 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,99 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.184,99 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 59,25 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 118,50 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 177,75 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 237,00 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,26 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,61 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Engrasador GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Engrasador/a

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SALARIO BASE M 1.225,67 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,67 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,67 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.225,67 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 61,28 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 122,57 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 183,85 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 245,13 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,69 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,95 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Lavacoches GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,67 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,67 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,67 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.225,67 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 61,28 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 122,57 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 183,85 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 245,13 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,69 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,95 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Cobrador de Facturas GRUPO PROFESIONAL V: PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Cobrador/a de Facturas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,46 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.194,46 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 59,72 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 119,45 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 179,17 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 238,89 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,36 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,69 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Telefonista / Recepcionista GRUPO PROFESIONAL V: PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Telefonista; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,88 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.189,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.189,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 59,49 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 118,99 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 178,48 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 237,98 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,31 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,65 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Guarda / Portero / Personal de Vigilancia GRUPO PROFESIONAL V: PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Guarda; Portero/a; Personal de Vigilancia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.167,36 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,36 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,36 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.167,36 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 58,37 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 116,74 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 175,10 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 233,47 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,07 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,46 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Personal de Limpieza GRUPO PROFESIONAL V: PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.052,92 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 17.094,00 € estimado % ⚠️ ESTIMADO. El salario base de 15 pagas más el plus convenio de 12 meses suman 17006.76 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 €, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade el SMI anual como lo que como mínimo se cobra; el convenio no publica cómo se reparte la diferencia. El plus de transporte no se ha sumado porque el convenio no lo califica como salarial y se paga como compensación de desplazamiento; el plus compensatorio de formación tampoco, porque solo lo pagan algunas empresas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.052,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.052,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.052,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 52,65 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 105,29 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 157,94 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 210,58 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,88 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 9,50 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Tabla salarial 2025 (anexo II del convenio 2025-2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 97,66 € Igual para todas las categorías. Se cobra los 12 meses del año, SIN incluirse en las dos gratificaciones extraordinarias ni en la paga de beneficios. Se revisa con el mismo criterio que el salario base.
PLUS TRANSPORTE M 116,60 € Cantidad mensual igual para todas las categorías. Se cobra todos los meses del año EXCEPTO el periodo de vacaciones. El convenio no lo califica como salarial o extrasalarial: se anota como compensación de gastos de desplazamiento.
QUEBRANTO DE MONEDA M 28,55 € Solo para quien tenga como función cobros o pagos de dinero: el 0,75 por mil de los fondos manejados, CON EL MÍNIMO que fija el anexo II (este importe). El boletín no indica la periodicidad del mínimo; se anota como mensual, que es como se liquida el resto del anexo.
PLUS NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 95,09 € Por prestar servicio entre las 21 h del 24 de diciembre y las 18 h del 25, y entre las 21 h del 31 de diciembre y las 18 h del 1 de enero.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 65,00 € CONDICIONAL: solo lo pagan las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, ni en planes agrupados de formación continua de los sindicatos más representativos (certificación anual con visado de la comisión paritaria). Naturaleza salarial, 65 € mensuales fijos durante la vigencia del convenio.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA (PRIMERA HORA QUE EXCEDA DE LAS 10 HORAS DIARIAS) H 4,97 € Por la primera hora que exceda de las 10 horas diarias desde el inicio de la jornada, cuando para prestar el servicio sea necesario, motivadamente, partir la jornada en MÁS DE DOS tramos ocupando más de 10 horas del día. Las interrupciones entre tramos no son tiempo de trabajo ni de presencia.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA (SEGUNDA HORA) H 7,45 € Por la segunda hora que exceda de las 10 horas diarias desde el inicio de la jornada, cuando para prestar el servicio sea necesario, motivadamente, partir la jornada en MÁS DE DOS tramos ocupando más de 10 horas del día. Las interrupciones entre tramos no son tiempo de trabajo ni de presencia.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA (CADA UNA DE LAS SIGUIENTES HORAS) H 11,13 € Por cada una de las horas siguientes que exceda de las 10 horas diarias desde el inicio de la jornada, cuando para prestar el servicio sea necesario, motivadamente, partir la jornada en MÁS DE DOS tramos ocupando más de 10 horas del día. Las interrupciones entre tramos no son tiempo de trabajo ni de presencia.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00: retribución incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. ⚠️ El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la hora, así que el importe no se calcula.
DIETA COMPLETA — SERVICIOS REGULARES E 45,44 € Dieta completa por desplazamiento que obliga a gastos de manutención y/o pernocta; la empresa puede optar por pagar los gastos justificados. Si el desplazamiento excede de 3 meses (máximo un año), la dieta sube un 50 %. Se revisa con el mismo criterio que el salario base.
COMIDA DEL MEDIODÍA (35 %) — SERVICIOS REGULARES E 15,90 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% El 35 % de la dieta completa de servicios regulares; se cobra si el servicio empieza antes de las 12 h y termina después de las 16 h.
COMIDA DE NOCHE (25 %) — SERVICIOS REGULARES E 11,36 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% El 25 % de la dieta completa de servicios regulares; se cobra si el servicio empieza antes de las 20 h y termina después de las 23 h.
CAMA Y DESAYUNO (40 %) — SERVICIOS REGULARES E 18,18 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% El 40 % de la dieta completa de servicios regulares; se cobra si el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si por ese motivo el regreso es después de las 0 h.
DIETA COMPLETA — SERVICIOS DISCRECIONALES E 61,41 € Dieta completa por desplazamiento que obliga a gastos de manutención y/o pernocta; la empresa puede optar por pagar los gastos justificados. Si el desplazamiento excede de 3 meses (máximo un año), la dieta sube un 50 %. Se revisa con el mismo criterio que el salario base. ⚠️ En el boletín, la fila de 2025 con 61,41 € se imprime SIN rótulo; es la de servicios discrecionales por su posición (entre servicios regulares y comidas en plaza, como en 2026 y 2027) y porque la subida pactada la lleva a los 63,56 € publicados para 2026 (61,41 × 1,035).
COMIDA DEL MEDIODÍA (35 %) — SERVICIOS DISCRECIONALES E 21,49 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% El 35 % de la dieta completa de servicios discrecionales; se cobra si el servicio empieza antes de las 12 h y termina después de las 16 h.
COMIDA DE NOCHE (25 %) — SERVICIOS DISCRECIONALES E 15,35 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% El 25 % de la dieta completa de servicios discrecionales; se cobra si el servicio empieza antes de las 20 h y termina después de las 23 h.
CAMA Y DESAYUNO (40 %) — SERVICIOS DISCRECIONALES E 24,56 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% El 40 % de la dieta completa de servicios discrecionales; se cobra si el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si por ese motivo el regreso es después de las 0 h.
DIETA COMPLETA — SERVICIOS INTERNACIONALES E 73,69 € Dieta completa por desplazamiento que obliga a gastos de manutención y/o pernocta; la empresa puede optar por pagar los gastos justificados. Si el desplazamiento excede de 3 meses (máximo un año), la dieta sube un 50 %. Se revisa con el mismo criterio que el salario base.
COMIDA DEL MEDIODÍA (35 %) — SERVICIOS INTERNACIONALES E 25,79 € DIETA_COMPLETA*0.35 35% El 35 % de la dieta completa de servicios internacionales; se cobra si el servicio empieza antes de las 12 h y termina después de las 16 h.
COMIDA DE NOCHE (25 %) — SERVICIOS INTERNACIONALES E 18,42 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% El 25 % de la dieta completa de servicios internacionales; se cobra si el servicio empieza antes de las 20 h y termina después de las 23 h.
CAMA Y DESAYUNO (40 %) — SERVICIOS INTERNACIONALES E 29,48 € DIETA_COMPLETA*0.40 40% El 40 % de la dieta completa de servicios internacionales; se cobra si el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si por ese motivo el regreso es después de las 0 h.
COMIDAS EN PLAZA E 12,28 € Importe de la comida en plaza que publica el art. 36.5. Se revisa con el mismo criterio que el salario base.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,26 € Para quien, excepcionalmente y por necesidades de la empresa, tenga que iniciar o dejar la jornada en un lugar distinto del habitual: la empresa paga el billete del medio más adecuado o 0,26 € por kilómetro en vehículo propio. El boletín publica una sola cifra para toda la vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO FUERA DE LA PROVINCIA (DOS MENSUALIDADES) E — MENSUALIDAD*2 Traslado forzoso (cambio de residencia) fuera de la provincia del domicilio: dos mensualidades, además del transporte del mobiliario o el pago de sus gastos y 10 días de permiso retribuido. No aplica a traslados voluntarios o permutas. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO DENTRO DE LA PROVINCIA (UNA MENSUALIDAD) E — MENSUALIDAD*1 Traslado forzoso con cambio de residencia dentro de la misma provincia: una mensualidad, además del transporte del mobiliario o el pago de sus gastos y 5 días de permiso retribuido. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (6 MENSUALIDADES) E — MENSUALIDAD*6 Jubilación anticipada de mutuo acuerdo con la empresa y con más de diez años de servicio. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (4 MENSUALIDADES) E — MENSUALIDAD*4 Jubilación anticipada de mutuo acuerdo con la empresa y con más de diez años de servicio. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (DOS MESES DE PERMISO RETRIBUIDO O SU COMPENSACIÓN) E — MENSUALIDAD*2 Con antigüedad superior a diez años. La persona trabajadora puede optar entre disfrutar el permiso o cobrar su compensación económica. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR (DOS MENSUALIDADES A LOS HEREDEROS) E — MENSUALIDAD*2 Por fallecimiento por cualquier causa, si la persona tenía una antigüedad igual o superior a tres años. Si el fallecimiento es por accidente de trabajo fuera de su residencia, la empresa paga además el traslado. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula.
Jefe de Servicio GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.645,85 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.645,85 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.645,85 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.645,85 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 82,29 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 164,59 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 246,88 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 329,17 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,06 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 14,45 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Ingenieros y Licenciados GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos

Puestos: Ingenieros y Licenciados

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SALARIO BASE M 1.539,71 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.539,71 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.539,71 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.539,71 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 76,99 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 153,97 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 230,96 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 307,94 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 13,56 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Inspector Principal GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos

Puestos: Inspector/a Principal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.507,78 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.507,78 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,78 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.507,78 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 75,39 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 150,78 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 226,17 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 301,56 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 13,29 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Ing. Técnicos, Diplomados Universitarios y ATS GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO 10 conceptos

Puestos: Ingenieros Técnicos; Diplomados Universitarios; ATS (D.U.E.)

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SALARIO BASE M 1.301,39 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.301,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 65,07 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 130,14 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 195,21 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 260,28 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,45 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,56 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Administración GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.421,38 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.421,38 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.421,38 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.421,38 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 71,07 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 142,14 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 213,21 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 284,28 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,71 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 12,57 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Sección GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,39 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.301,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 65,07 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 130,14 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 195,21 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 260,28 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,45 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,56 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Negociado GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado; Especialista técnico en equipos informáticos

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SALARIO BASE M 1.294,92 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.294,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 64,75 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 129,49 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 194,24 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 258,98 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,38 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,51 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial Administrativo/Operador Informático GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Operador Informático; Operador de equipos informáticos; Liquidador; Recaudador

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SALARIO BASE M 1.237,54 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.237,54 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.237,54 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.237,54 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 61,88 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 123,75 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 185,63 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 247,51 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,78 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,03 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial Comercial GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Oficial Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,99 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.226,99 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,99 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.226,99 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 61,35 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 122,70 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 184,05 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 245,40 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,94 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Auxiliar Administrativo GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,07 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.154,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 57,70 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 115,41 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 173,11 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 230,81 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,33 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Programador GRUPO PROFESIONAL II: ADMINISTRACIÓN 10 conceptos

Puestos: Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,39 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.301,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.301,39 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 65,07 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 130,14 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 195,21 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 260,28 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,45 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,56 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Estación GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Estación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,03 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.400,03 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.400,03 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.400,03 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 70,00 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 140,00 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 210,00 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 280,01 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 12,39 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Tráfico GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,13 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,13 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,13 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.281,13 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 64,06 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 128,11 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 192,17 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 256,23 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,24 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,39 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Inspector GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Inspector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,73 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.252,73 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.252,73 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.252,73 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 62,64 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 125,27 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 187,91 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 250,55 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,94 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,15 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Conductor-Perceptor GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Conductor-perceptor; Conductora-perceptora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,99 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.226,99 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,99 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.226,99 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 61,35 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 122,70 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 184,05 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 245,40 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,94 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Conductor GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,25 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,25 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,25 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.219,25 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 60,96 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 121,92 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 182,89 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 243,85 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,87 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Cobrador GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,05 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,05 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.178,05 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.178,05 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 58,90 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 117,81 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 176,71 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 235,61 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,16 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,53 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial de Servicios Turísticos GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Oficial de Servicios Turísticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.237,54 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.237,54 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.237,54 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.237,54 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 61,88 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 123,75 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 185,63 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 247,51 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,78 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,03 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Auxiliar de ruta (acompañante) GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar en ruta; Monitor; Guía; Acompañante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,07 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.154,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 57,70 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 115,41 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 173,11 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 230,81 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,33 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Taquilleros GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Taquillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,07 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.154,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 57,70 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 115,41 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 173,11 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 230,81 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,33 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Factor / Encargado de consigna GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Factor; Encargado/a de consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,07 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.154,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 57,70 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 115,41 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 173,11 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 230,81 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,33 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Mozo GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL DE MOVIMIENTO 10 conceptos

Puestos: Mozo; Repartidor de mercancías; Mozo de carga y descarga de equipajes

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,09 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.138,09 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,09 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.138,09 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 56,90 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 113,81 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 170,71 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 227,62 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,74 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,19 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Taller GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.408,79 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,79 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.408,79 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.408,79 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 70,44 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 140,88 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 211,32 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 281,76 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,58 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 12,46 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Encargado General GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.237,54 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.237,54 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.237,54 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.237,54 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 61,88 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 123,75 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 185,63 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 247,51 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,78 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,03 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Jefe de Equipo GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.252,73 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.252,73 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.252,73 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.252,73 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 62,64 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 125,27 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 187,91 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 250,55 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,94 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 11,15 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial de Talleres de1ª GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Oficial de Talleres 1.º; Mecánico/a; Pintor/a; Tapicero/a; Electricista; Chapista; Soldador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.226,99 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.226,99 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,99 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.226,99 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 61,35 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 122,70 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 184,05 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 245,40 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,94 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial de Talleres de 2ª GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Oficial de Talleres 2.ª; Mecánico/a; Pintor/a; Tapicero/a; Electricista; Chapista; Soldador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,89 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.210,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.210,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.210,89 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 60,54 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 121,09 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 181,63 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 242,18 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,50 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,80 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Encargado de Almacén GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,61 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,61 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.189,61 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.189,61 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 59,48 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 118,96 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 178,44 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 237,92 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,62 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Oficial de Almacén GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Oficial de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,05 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,05 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.178,05 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.178,05 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 58,90 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 117,81 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 176,71 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 235,61 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,16 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,53 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Mozo de Taller o Especialista GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Mozo de Taller; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,92 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.144,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.144,92 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 57,25 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 114,49 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 171,74 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 228,98 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,81 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,25 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Engrasador GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Engrasador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,23 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,23 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,23 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.184,23 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 59,21 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 118,42 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 177,63 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 236,85 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,22 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,58 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Lavacoches GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE TALLERES 10 conceptos

Puestos: Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,23 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,23 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,23 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.184,23 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 59,21 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 118,42 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 177,63 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 236,85 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,22 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,58 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Cobrador de Facturas GRUPO PROFESIONAL V: PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Cobrador/a de Facturas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,07 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.154,07 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 57,70 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 115,41 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 173,11 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 230,81 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,33 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Telefonista / Recepcionista GRUPO PROFESIONAL V: PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Telefonista; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.149,65 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,65 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,65 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,65 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 57,48 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 114,97 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 172,45 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 229,93 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,86 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,29 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Guarda / Portero / Personal de Vigilancia GRUPO PROFESIONAL V: PERSONAL SUBALTERNO 10 conceptos

Puestos: Guarda; Portero/a; Personal de Vigilancia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,88 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.127,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.127,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.127,88 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 56,39 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 112,79 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 169,18 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 225,58 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,63 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 10,11 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.
Personal de Limpieza GRUPO PROFESIONAL V: PERSONAL SUBALTERNO 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.017,31 € % Salario base mensual del anexo II. Art. 27: +3,50 % en 2025 (retroactivo al 1 de enero), +3,50 % en 2026 y +3,50 % en 2027, ya plasmados en el anexo.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI A 16.576,00 € estimado % ⚠️ ESTIMADO. El salario base de 15 pagas más el plus convenio de 12 meses suman 16431.57 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade el SMI anual como lo que como mínimo se cobra; el convenio no publica cómo se reparte la diferencia. El plus de transporte no se ha sumado porque el convenio no lo califica como salarial y se paga como compensación de desplazamiento; el plus compensatorio de formación tampoco, porque solo lo pagan algunas empresas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Abono antes del 15 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,31 € SAL_BASE+ANTIG % Treinta días de salario base más antigüedad (el plus convenio NO entra). El importe es la parte de salario base; quien tenga antigüedad cobra además la suya. Paga de beneficios (así la llama el art. 29): por año VENCIDO, antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere; quien no lleve un año cobra la parte proporcional.
ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO, 5 %) M 50,87 € SAL_BASE*0.05 5% 1 quinquenio cumplido: el 5 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS, 10 %) M 101,73 € SAL_BASE*0.10 10% 2 quinquenios cumplidos: el 10 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS, 15 %) M 152,60 € SAL_BASE*0.15 15% 3 quinquenios cumplidos: el 15 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
ANTIGÜEDAD (4 QUINQUENIOS, 20 %) M 203,46 € SAL_BASE*0.20 20% 4 quinquenios cumplidos: el 20 % del salario base. Régimen de quien a 1 de enero de 1997 no cobraba antigüedad o ingresó después; tope del 20 % del salario base.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € 1.25*(SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: 1,25 × salario anual, excepto pluses personales / jornada anual (1.790 h). ⚠️ El convenio no enumera qué compone el «salario anual»: se ha calculado con el salario base de 15 pagas (12 meses + 3 pagas de 30 días) y el plus convenio de 12 meses, sin el plus de transporte ni el plus compensatorio de formación. Se puede compensar por descanso equivalente en los dos meses siguientes. Máximo recomendado: 70 horas al año.
TIEMPO DE PRESENCIA (VALOR DE LA HORA) H 9,18 € (SAL_BASE*15+PLUS_CONVENIO*12)/1790 % Fórmula del convenio: salario anual excepto complementos personales dividido por la jornada anual (1.790 h); mismo criterio de «salario anual» que la hora extraordinaria. Las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo se computan POR MITAD; el resto de tiempos de presencia, al 100 %. Máximo de 20 horas en cómputo mensual.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 Si la suma del IPC de 2025, 2026 y 2027 supera el 9,50 %, actualización salarial igual al exceso, con un máximo del 1,00 % · Sobre las tablas vigentes a 31-12-2027 · IPC general de España de 2027 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Cláusula de actualización salarial del art. 28, efectiva a partir del 1 de enero de 2028. No es un año de vigencia del convenio: se recoge porque fija la revisión que se aplicará al terminar.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Salamanca)?

En 2027, el salario base va desde 1.089,77 € hasta 1.763,07 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2025-2027 y prórroga hasta el nuevo convenio

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia: tres años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, salvo materias con vigencia propia (art. 5.1).
  • Prórroga: al expirar sigue rigiendo a todos los efectos hasta la entrada en vigor del convenio que lo sustituya, salvo las condiciones económicas con retroactividad, que serán las que fije el nuevo (art. 5.2).
  • Denuncia: con tres meses de antelación al fin de la vigencia y, en todo caso, AUTOMÁTICA el 31 de diciembre de 2027 (art. 5.3).
  • Ámbito funcional: empresas de transporte urbano e interurbano de viajeros por carretera en todas sus modalidades, incluidas las auto-estaciones de viajeros (art. 2).
  • Ámbito territorial: la provincia de Salamanca (art. 4). Obliga a toda la plantilla, salvo las exclusiones del art. 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (art. 3).
  • Vinculación a la totalidad: si una resolución judicial anulase o modificase algún pacto, el convenio quedaría sin eficacia y habría que renegociarlo (art. 7).
  • Lo firman las patronales CONFAES-AESBUS y ASTASA y los sindicatos UGT y CCOO (art. 1).

Subidas: 3,50 % cada año y revisión por IPC en 2028

Las tablas de los tres años ya están publicadas con un 3,50 % de subida anual.

  • 2025: +3,50 % sobre las tablas definitivas de 2024, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.
  • 2026: +3,50 %.
  • 2027: +3,50 %.
  • La subida se aplica al salario base y al resto de conceptos retributivos del convenio (art. 27): plus convenio, plus de transporte, quebranto de moneda, plus de Navidad y Año Nuevo y dietas siguen el mismo criterio.
  • Cláusula de actualización 2028 (art. 28): si la suma del IPC de 2025, 2026 y 2027 supera el 9,50 %, desde el 1 de enero de 2028 se aplica una actualización igual al exceso, con un máximo del 1,00 %.
  • Los atrasos de 2025 se abonan antes del último día del mes siguiente al de la publicación del convenio en el BOP (disposición adicional primera).
  • La comisión paritaria confecciona y publica las tablas en un plazo no superior a quince días desde la publicación del IPC real del año anterior (art. 9.e).

Jornada: 1.790 horas al año

La jornada anual es de 1.790 horas para todo el personal.

  • Personal de movimiento: jornada pactada en cómputo anual de 1.790 horas; jornada y descansos según el Real Decreto 1561/1995 y el Reglamento (CE) 561/2006 (arts. 19.1, 19.4 y 20.1).
  • Resto de grupos profesionales: 38 horas semanales, 1.790 horas en cómputo anual (art. 19.2).
  • Jornada continuada de más de 6 horas: 30 minutos diarios de bocadillo, que cuentan como trabajo efectivo (art. 19.3).
  • Jornada partida en más de dos tramos ocupando más de 10 horas del día: plus de disponibilidad horaria por cada hora que exceda de las 10 (art. 19.5).
  • Resto de grupos: descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y día y medio de descanso semanal, a ser posible sábado y domingo, acumulable en ciclos de hasta cuatro semanas (art. 20.2).
  • Fines de semana garantizados: desde 2026, al menos uno cada 12 semanas; desde 2027, al menos uno cada 8 semanas (art. 20).
  • Tiempo de presencia: máximo de 20 horas en cómputo mensual; las esperas en servicio discrecional a cargo del vehículo cuentan por mitad y el resto al 100 % (art. 22).
  • El calendario laboral se expone en el tablón con un mes de antelación como mínimo (art. 19.7).

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales al año, o la parte proporcional si se lleva menos de un año.

  • 30 días naturales para quien lleve más de un año en la empresa; si no, la parte proporcional.
  • Se disfrutan preferentemente entre mayo y septiembre y en Navidad.
  • No se pueden partir en más de dos periodos salvo acuerdo, y no pueden empezar en día de descanso.
  • Las vacaciones no absorben ni anulan los descansos generados pendientes.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan después, con los límites del art. 24.6 y 24.7.
  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa al menos dos meses antes de su inicio.

Incapacidad temporal: 100 % de la base reguladora con límites de días

La empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora, con un tope de días distinto según la causa.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora diaria, durante un máximo de 360 días por contingencia.
  • Enfermedad común CON hospitalización: 100 % desde el ingreso en el centro hospitalario y durante la convalecencia hasta el alta, con un máximo de 180 días por contingencia o año.
  • Enfermedad común SIN hospitalización: 100 % a partir del día 11 de la baja, con un máximo de 150 días por contingencia o año.
  • La base reguladora es la misma que usa la Seguridad Social para sus prestaciones.
  • El convenio no prevé complemento para el accidente no laboral.

Tres pagas: julio, Navidad y marzo

Dos gratificaciones extraordinarias y una paga de marzo, de 30 días de salario base más antigüedad cada una.

  • Gratificación de julio: 30 días de salario base más antigüedad, antes del 15 de julio.
  • Gratificación de Navidad: 30 días de salario base más antigüedad, antes del 15 de diciembre.
  • Paga de marzo (paga de beneficios): 30 días de salario base más antigüedad, por año vencido y antes del 15 de marzo del año siguiente, con el salario base vigente el 31 de diciembre del año al que se refiere.
  • Quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional de la paga de marzo.
  • El plus convenio no se cobra en las pagas extraordinarias (art. 29).

Antigüedad: 5 % del salario base por quinquenio, hasta el 20 %

Quinquenios del 5 % del salario base, con un tope del 20 %.

  • Régimen para quien a 1 de enero de 1997 no cobraba complemento de antigüedad y para quien ingresó después de esa fecha.
  • Cada quinquenio generado: el 5 % del salario base pactado en el convenio.
  • Tope: la antigüedad no puede superar el 20 % del salario base que se perciba en cada momento (cuatro quinquenios).
  • La antigüedad entra en las tres pagas extraordinarias (art. 33).

Dietas, kilometraje y desplazamientos

Dietas por tipo de servicio, partidas en comida, cena y pernocta, y compensación de desplazamientos.

  • Dieta completa 2025: servicios regulares 45,44 €, servicios discrecionales 61,41 €, servicios internacionales 73,69 €; comidas en plaza 12,28 €.
  • Dieta completa 2026: regulares 47,03 €, discrecionales 63,56 €, internacionales 76,27 €; comidas en plaza 12,70 €.
  • Dieta completa 2027: regulares 48,67 €, discrecionales 65,78 €, internacionales 78,94 €; comidas en plaza 13,15 €.
  • Comida del mediodía (35 % de la dieta): servicio iniciado antes de las 12 h y terminado después de las 16 h.
  • Comida de noche (25 %): servicio iniciado antes de las 20 h y terminado después de las 23 h.
  • Cama y desayuno (40 %): cuando hay que pernoctar y desayunar fuera, y siempre que por ese motivo el regreso sea después de las 0 h.
  • La empresa puede optar entre pagar los gastos justificados o las cantidades del convenio; las dietas se liquidan en los cinco primeros días del mes siguiente.
  • Desplazamientos de más de 3 meses (máximo un año): la dieta sube un 50 % (art. 18.2).
  • Inicio o fin de jornada fuera del lugar habitual por necesidad de la empresa: billete del medio más adecuado o 0,26 € por kilómetro en vehículo propio (art. 36.6).
  • Traslado forzoso con cambio de residencia: dos mensualidades y 10 días de permiso si es fuera de la provincia; una mensualidad y 5 días si es dentro; además, la mudanza o sus gastos. Preaviso de 30 días (art. 18.1).

Pluses del convenio

Además del salario base, el anexo II y el articulado fijan varios pluses.

  • Plus convenio: 97,66 € (2025), 101,08 € (2026) y 104,62 € (2027) al mes, durante 12 meses, sin las pagas extraordinarias.
  • Plus de transporte: 116,60 € (2025), 120,68 € (2026) y 124,91 € (2027) al mes, todos los meses salvo vacaciones.
  • Quebranto de moneda: el 0,75 por mil de los fondos manejados, con un mínimo de 28,55 € (2025), 29,54 € (2026) y 30,58 € (2027).
  • Plus de Navidad y Año Nuevo: 95,09 € (2025), 98,41 € (2026) y 101,86 € (2027) por trabajar la noche del 24 al 25 de diciembre o del 31 de diciembre al 1 de enero (de 21 h a 18 h).
  • Plus de disponibilidad horaria por hora que exceda de las 10 diarias: 1.ª hora 4,97 / 5,14 / 5,32 €; 2.ª hora 7,45 / 7,71 / 7,98 €; siguientes 11,13 / 11,52 / 11,92 € (2025 / 2026 / 2027).
  • Nocturnidad: horas entre las 22:00 y las 6:00 pagadas, como mínimo, con un 25 % más sobre el salario base.
  • Plus compensatorio de formación: 65 € mensuales, de naturaleza salarial, en las empresas que no acrediten participar en planes de formación del sector a través de una organización empresarial representativa o de los sindicatos más representativos.
  • Horas extraordinarias: 1,25 × salario anual (sin pluses personales) / jornada anual, o descanso equivalente en los dos meses siguientes; máximo recomendado de 70 horas al año y prohibidas a menores de 18 años.

Seguro de accidentes, jubilación y fallecimiento

Las empresas deben asegurar a cada persona trabajadora frente a accidentes y abonar mensualidades en la jubilación y el fallecimiento.

  • Seguro de accidentes individual, 24 horas al día: 37.000 € por muerte por accidente y 44.500 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Desde el 1 de enero de 2026: 38.500 € por muerte y 46.500 € por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Las pólizas se adecúan en 30 días naturales desde la publicación del convenio; si la empresa no lo hace, la cobertura corre de su cuenta. La representación de la plantilla tiene copia de las pólizas.
  • Seguro obligatorio de viajeros: la empresa paga la prima voluntaria para que la persona trabajadora cobre la indemnización completa en caso de accidente (art. 41).
  • Jubilación anticipada de mutuo acuerdo con más de diez años de servicio: 6 mensualidades a los 63 años y 4 a los 64.
  • Jubilación a los 65 años con más de diez años de antigüedad: dos meses de permiso retribuido o su compensación económica.
  • Fallecimiento por cualquier causa con tres o más años de antigüedad: dos mensualidades a los herederos; si es por accidente de trabajo fuera de la residencia, la empresa paga también el traslado.

Retirada del carné, permisos y otras condiciones

El convenio regula la retirada del permiso de conducir y amplía algunos permisos.

  • Retirada del carné conduciendo un vehículo de la empresa (salvo alcoholemia, drogas o imprudencia temeraria): la empresa tenderá a recolocar al conductor hasta tres meses si no hay reincidencia; los primeros 30 días se imputan a vacaciones pendientes (art. 43).
  • Número máximo de conductores a recolocar a la vez: 1 hasta 20 conductores, 2 hasta 40, 3 hasta 60 y 4 con más de 60; no aplica a empresas con menos de 5 conductores.
  • Si el conductor sufre prisión por un accidente de servicio, la empresa lo defiende y presta la fianza.
  • Permisos retribuidos: 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, 5 días por accidente o enfermedad graves u hospitalización de familiares, 2 días por fallecimiento (4 con desplazamiento), 1 día por traslado de domicilio y el tiempo preciso para renovar el carné de conducir (art. 25).
  • Tres días al año de asuntos propios, con preaviso de 48 horas y sin justificar, no acumulables a las vacaciones (art. 25.13).
  • Periodo de prueba: 15 días el personal no cualificado, 2 meses el cualificado (3 en empresas de menos de 25 trabajadores) y 4 meses los técnicos titulados (art. 14).
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción imprevisibles: hasta un año, prorrogables una vez (art. 13).
  • Revisión médica anual y ropa de trabajo anual según el grupo profesional (arts. 44 y 46).

Subrogación al cambiar de concesionario

El anexo III reproduce el Acuerdo Marco Regional de Subrogación del transporte de viajeros de Castilla y León.

  • Se aplica al transporte regular de uso general y especial (también el escolar), urbano, interurbano, metropolitano, a la demanda y de prestación conjunta, en concesión o cualquier forma de gestión indirecta, cuando cambia el prestador del servicio.
  • La empresa entrante se subroga en las personas adscritas al servicio con al menos cuatro meses de antigüedad en el contrato, contados a la fecha de publicación de los pliegos.
  • Es «conductor/a adscrito/a» quien trabaja habitualmente en esos servicios aunque haga otros, siempre que estos no superen el 70 % de la jornada máxima ordinaria anual.
  • No se exige el mínimo de cuatro meses a quien sustituye a personas de baja, jubiladas o excedentes, ni a fijos discontinuos cuya inactividad impida cumplirlo.
  • La empresa saliente entrega la documentación en los cinco días siguientes a la adjudicación y liquida los haberes pendientes.
  • Quedan fuera las empresas públicas y las empresas municipales de transporte urbano.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 39), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 37.000,00 € Hasta 31/12/2025 Incluye: 24 horas del día · Beneficiario: Beneficiarios de la víctima · El boletín dice «muerte por accidente» en un seguro de accidentes que cubre las 24 horas, sin separar accidente laboral y no laboral.
Muerte — 38.500,00 € Desde 01/01/2026 Incluye: 24 horas del día · Beneficiario: Beneficiarios de la víctima · Cuantía desde el 1 de enero de 2026.
Incapacidad permanente total — 44.500,00 € Hasta 31/12/2025 Incluye: 24 horas del día · Beneficiario: El accidentado · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente.
Incapacidad permanente total — 46.500,00 € Desde 01/01/2026 Incluye: 24 horas del día · Beneficiario: El accidentado · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente.
Incapacidad permanente absoluta — 44.500,00 € Hasta 31/12/2025 Incluye: 24 horas del día · Beneficiario: El accidentado · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente.
Incapacidad permanente absoluta — 46.500,00 € Desde 01/01/2026 Incluye: 24 horas del día · Beneficiario: El accidentado · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente.
Gran invalidez — 44.500,00 € Hasta 31/12/2025 Incluye: 24 horas del día · Beneficiario: El accidentado · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente.
Gran invalidez — 46.500,00 € Desde 01/01/2026 Incluye: 24 horas del día · Beneficiario: El accidentado · El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente.

Desde cuándo cubre: Las empresas disponen de 30 días naturales desde la publicación del convenio para adecuar y contratar las pólizas; si no lo hacen, la cobertura corre por su cuenta.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Seguro de accidentes INDIVIDUAL para cada persona trabajadora, que cubre las 24 horas del día; compatible con cualquier otra indemnización. Los delegados o el comité tienen copia de las pólizas. Aparte, el art. 41 obliga a pagar la prima voluntaria del seguro obligatorio de viajeros.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Disposición adicional octava y anexo III (arts. 14 a 20 del Acuerdo Marco)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, cambio de contrata o subcontrata, servicio público, UTE), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas adscritas al servicio con al menos cuatro meses de antigüedad en los contratos afectados, contados a la fecha de publicación de los pliegos de la licitación.
  • Conductores/as adscritos/as: quienes trabajan habitualmente en el servicio, aunque presten otros, si estos no superan el 70 % de la jornada máxima ordinaria anual (proporcional en tiempo parcial).
  • Resto del personal (taquillas, talleres, administración, gestión, explotación, logística) que desarrolle su actividad, aunque sea en parte, en el servicio afectado.
  • Sin el mínimo de cuatro meses: contratos de relevo por jubilación parcial e interinidades por baja, permiso, IT, bajas voluntarias, jubilaciones, excedencias, suspensiones con reserva, incapacidad permanente o fallecimiento.
  • Sin el mínimo de cuatro meses: fijos discontinuos cuyo periodo de inactividad les impida cumplirlo.
  • Incorporados entre la publicación de los pliegos y el inicio del nuevo servicio, si cumplen a la vez las condiciones del art. 16.D (mismo grupo, coste semejante, dos meses de antigüedad y plantilla constante).

Quién queda fuera:

  • Personal que, de mutuo acuerdo con la empresa saliente, permanezca en ella.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Relación del personal objeto de subrogación con copia de sus contratos
  • Las seis últimas nóminas (o al menos cuatro)
  • Copia de las condiciones o pactos existentes con cada persona
  • IDC, TC-1 y TC-2 de los últimos cuatro meses
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de no tener deudas
  • Salario bruto anual, coste de empresa anual, categoría, puesto, grupo, tipo de contrato, antigüedad y fecha del CAP de cada persona, por conceptos
  • Copia de la comunicación de la adjudicación entregada a la representación de la plantilla

Ámbito del acuerdo: transporte regular permanente o temporal de uso general, urbano, interurbano, metropolitano, a la demanda, de prestación conjunta y regular de uso especial (incluido el escolar), en concesión o cualquier forma de gestión indirecta, también cuando el servicio se reordena, unifica o divide. Excluidas las empresas públicas y las municipales de transporte urbano. La documentación se entrega en los cinco días siguientes a la adjudicación. La empresa saliente liquida los haberes pendientes y responde de las cantidades impagadas; la entrante no asume condiciones que no se le hayan comunicado. Subrogación en los términos del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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