| PLUS CONVENIO | M | 97,66 € | Igual para todas las categorías. Se cobra los 12 meses del año, SIN incluirse en las dos gratificaciones extraordinarias ni en la paga de beneficios. Se revisa con el mismo criterio que el salario base. |
| PLUS TRANSPORTE | M | 116,60 € | Cantidad mensual igual para todas las categorías. Se cobra todos los meses del año EXCEPTO el periodo de vacaciones. El convenio no lo califica como salarial o extrasalarial: se anota como compensación de gastos de desplazamiento. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 28,55 € | Solo para quien tenga como función cobros o pagos de dinero: el 0,75 por mil de los fondos manejados, CON EL MÍNIMO que fija el anexo II (este importe). El boletín no indica la periodicidad del mínimo; se anota como mensual, que es como se liquida el resto del anexo. |
| PLUS NAVIDAD Y AÑO NUEVO | E | 95,09 € | Por prestar servicio entre las 21 h del 24 de diciembre y las 18 h del 25, y entre las 21 h del 31 de diciembre y las 18 h del 1 de enero. |
| PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN | M | 65,00 € | CONDICIONAL: solo lo pagan las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que impulse planes de formación, ni en planes agrupados de formación continua de los sindicatos más representativos (certificación anual con visado de la comisión paritaria). Naturaleza salarial, 65 € mensuales fijos durante la vigencia del convenio. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA (PRIMERA HORA QUE EXCEDA DE LAS 10 HORAS DIARIAS) | H | 4,97 € | Por la primera hora que exceda de las 10 horas diarias desde el inicio de la jornada, cuando para prestar el servicio sea necesario, motivadamente, partir la jornada en MÁS DE DOS tramos ocupando más de 10 horas del día. Las interrupciones entre tramos no son tiempo de trabajo ni de presencia. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA (SEGUNDA HORA) | H | 7,45 € | Por la segunda hora que exceda de las 10 horas diarias desde el inicio de la jornada, cuando para prestar el servicio sea necesario, motivadamente, partir la jornada en MÁS DE DOS tramos ocupando más de 10 horas del día. Las interrupciones entre tramos no son tiempo de trabajo ni de presencia. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA (CADA UNA DE LAS SIGUIENTES HORAS) | H | 11,13 € | Por cada una de las horas siguientes que exceda de las 10 horas diarias desde el inicio de la jornada, cuando para prestar el servicio sea necesario, motivadamente, partir la jornada en MÁS DE DOS tramos ocupando más de 10 horas del día. Las interrupciones entre tramos no son tiempo de trabajo ni de presencia. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00: retribución incrementada, como mínimo, en un 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza. ⚠️ El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a la hora, así que el importe no se calcula. |
| DIETA COMPLETA — SERVICIOS REGULARES | E | 45,44 € | Dieta completa por desplazamiento que obliga a gastos de manutención y/o pernocta; la empresa puede optar por pagar los gastos justificados. Si el desplazamiento excede de 3 meses (máximo un año), la dieta sube un 50 %. Se revisa con el mismo criterio que el salario base. |
| COMIDA DEL MEDIODÍA (35 %) — SERVICIOS REGULARES | E | 15,90 € | DIETA_COMPLETA*0.35 35% El 35 % de la dieta completa de servicios regulares; se cobra si el servicio empieza antes de las 12 h y termina después de las 16 h. |
| COMIDA DE NOCHE (25 %) — SERVICIOS REGULARES | E | 11,36 € | DIETA_COMPLETA*0.25 25% El 25 % de la dieta completa de servicios regulares; se cobra si el servicio empieza antes de las 20 h y termina después de las 23 h. |
| CAMA Y DESAYUNO (40 %) — SERVICIOS REGULARES | E | 18,18 € | DIETA_COMPLETA*0.40 40% El 40 % de la dieta completa de servicios regulares; se cobra si el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si por ese motivo el regreso es después de las 0 h. |
| DIETA COMPLETA — SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 61,41 € | Dieta completa por desplazamiento que obliga a gastos de manutención y/o pernocta; la empresa puede optar por pagar los gastos justificados. Si el desplazamiento excede de 3 meses (máximo un año), la dieta sube un 50 %. Se revisa con el mismo criterio que el salario base. ⚠️ En el boletín, la fila de 2025 con 61,41 € se imprime SIN rótulo; es la de servicios discrecionales por su posición (entre servicios regulares y comidas en plaza, como en 2026 y 2027) y porque la subida pactada la lleva a los 63,56 € publicados para 2026 (61,41 × 1,035). |
| COMIDA DEL MEDIODÍA (35 %) — SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 21,49 € | DIETA_COMPLETA*0.35 35% El 35 % de la dieta completa de servicios discrecionales; se cobra si el servicio empieza antes de las 12 h y termina después de las 16 h. |
| COMIDA DE NOCHE (25 %) — SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 15,35 € | DIETA_COMPLETA*0.25 25% El 25 % de la dieta completa de servicios discrecionales; se cobra si el servicio empieza antes de las 20 h y termina después de las 23 h. |
| CAMA Y DESAYUNO (40 %) — SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 24,56 € | DIETA_COMPLETA*0.40 40% El 40 % de la dieta completa de servicios discrecionales; se cobra si el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si por ese motivo el regreso es después de las 0 h. |
| DIETA COMPLETA — SERVICIOS INTERNACIONALES | E | 73,69 € | Dieta completa por desplazamiento que obliga a gastos de manutención y/o pernocta; la empresa puede optar por pagar los gastos justificados. Si el desplazamiento excede de 3 meses (máximo un año), la dieta sube un 50 %. Se revisa con el mismo criterio que el salario base. |
| COMIDA DEL MEDIODÍA (35 %) — SERVICIOS INTERNACIONALES | E | 25,79 € | DIETA_COMPLETA*0.35 35% El 35 % de la dieta completa de servicios internacionales; se cobra si el servicio empieza antes de las 12 h y termina después de las 16 h. |
| COMIDA DE NOCHE (25 %) — SERVICIOS INTERNACIONALES | E | 18,42 € | DIETA_COMPLETA*0.25 25% El 25 % de la dieta completa de servicios internacionales; se cobra si el servicio empieza antes de las 20 h y termina después de las 23 h. |
| CAMA Y DESAYUNO (40 %) — SERVICIOS INTERNACIONALES | E | 29,48 € | DIETA_COMPLETA*0.40 40% El 40 % de la dieta completa de servicios internacionales; se cobra si el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, si por ese motivo el regreso es después de las 0 h. |
| COMIDAS EN PLAZA | E | 12,28 € | Importe de la comida en plaza que publica el art. 36.5. Se revisa con el mismo criterio que el salario base. |
| KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) | H | 0,26 € | Para quien, excepcionalmente y por necesidades de la empresa, tenga que iniciar o dejar la jornada en un lugar distinto del habitual: la empresa paga el billete del medio más adecuado o 0,26 € por kilómetro en vehículo propio. El boletín publica una sola cifra para toda la vigencia. |
| INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO FUERA DE LA PROVINCIA (DOS MENSUALIDADES) | E | — | MENSUALIDAD*2 Traslado forzoso (cambio de residencia) fuera de la provincia del domicilio: dos mensualidades, además del transporte del mobiliario o el pago de sus gastos y 10 días de permiso retribuido. No aplica a traslados voluntarios o permutas. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO DENTRO DE LA PROVINCIA (UNA MENSUALIDAD) | E | — | MENSUALIDAD*1 Traslado forzoso con cambio de residencia dentro de la misma provincia: una mensualidad, además del transporte del mobiliario o el pago de sus gastos y 5 días de permiso retribuido. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS (6 MENSUALIDADES) | E | — | MENSUALIDAD*6 Jubilación anticipada de mutuo acuerdo con la empresa y con más de diez años de servicio. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS (4 MENSUALIDADES) | E | — | MENSUALIDAD*4 Jubilación anticipada de mutuo acuerdo con la empresa y con más de diez años de servicio. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula. |
| JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS (DOS MESES DE PERMISO RETRIBUIDO O SU COMPENSACIÓN) | E | — | MENSUALIDAD*2 Con antigüedad superior a diez años. La persona trabajadora puede optar entre disfrutar el permiso o cobrar su compensación económica. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula. |
| FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR (DOS MENSUALIDADES A LOS HEREDEROS) | E | — | MENSUALIDAD*2 Por fallecimiento por cualquier causa, si la persona tenía una antigüedad igual o superior a tres años. Si el fallecimiento es por accidente de trabajo fuera de su residencia, la empresa paga además el traslado. ⚠️ El convenio no define qué conceptos forman la «mensualidad», así que el importe no se calcula. |