Convenio colectivo · REGCON 36002145011991

Convenio colectivo de transporte público de viajeros por carretera de Pontevedra

Pontevedra Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO núm. 204, de 23/10/2018 (con tablas hasta 2024 en el BOPPO núm. 96, de 16/05/2024).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 07/10/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2027 (convenio 2025-2027, +3,8 % — art. 7) PDF oficial ↗

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo A) 2 categorías · 35 conceptos

Categorías: XEFE/A DE SERVICIO · INSPECTOR/A PRINCIPAL

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo A)
Concepto Pago XEFE/A DE SERVICIOINSPECTOR/A PRINCIPAL
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE SERVICIO M 1.964,24 €—
INSPECTOR/A PRINCIPAL M —1.718,68 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.964,24 €1.718,68 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.964,24 €1.718,68 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.964,24 €1.718,68 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 98,21 €85,93 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 196,42 €171,87 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 392,85 €343,74 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 589,27 €515,60 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 785,70 €687,47 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 982,12 €859,34 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 1.178,54 €1.031,21 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE PRESENCIA H 8,18 €7,16 €
Notas de estos conceptos (13)
  • XEFE/A DE SERVICIO: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 29463.60 € (1964.24 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 25780.20 € (1718.68 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,75 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 51,90 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 79,93 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,53 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,24 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 60,11 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 16,39 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 16,39 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 27,36 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 72,17 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 19,67 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 19,67 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 32,82 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 132,29 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 36,07 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 36,07 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 60,16 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,88 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,32 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,47 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo B) 3 categorías · 36 conceptos

Categorías: ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS · ENXEÑEIROS/AS TÉCNICOS/AS E AUX. TITULADOS/AS · AXUDANTES TECNICOS/AS SANITARIOS

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo B)
Concepto Pago ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/ASENXEÑEIROS/AS TÉCNICOS/AS E AUX. TITULADOS/ASAXUDANTES TECNICOS/AS SANITARIOS
Salario y complementos salariales
ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS M 1.803,09 €——
ENXEÑEIROS/AS TÉCNICOS/AS E AUX. TITULADOS/AS M —1.381,11 €—
AXUDANTES TECNICOS/AS SANITARIOS M ——1.258,40 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.803,09 €1.381,11 €1.258,40 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.803,09 €1.381,11 €1.258,40 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.803,09 €1.381,11 €1.258,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 90,15 €69,06 €62,92 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 180,31 €138,11 €125,84 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 360,62 €276,22 €251,68 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 540,93 €414,33 €377,52 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 721,24 €552,44 €503,36 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 901,54 €690,55 €629,20 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 1.081,85 €828,67 €755,04 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE PRESENCIA H 7,51 €5,75 €5,24 €
Notas de estos conceptos (14)
  • ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 27046.35 € (1803.09 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 20716.65 € (1381.11 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 18876.00 € (1258.40 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,75 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 51,90 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 79,93 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,53 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,24 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 60,11 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 16,39 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 16,39 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 27,36 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 72,17 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 19,67 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 19,67 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 32,82 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 132,29 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 36,07 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 36,07 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 60,16 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,88 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,32 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,47 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo II. Persoal administrativo 5 categorías · 38 conceptos

Categorías: XEFE/A DE SECCIÓN · XEFE/A DE NEGOCIADO · OFICIAL DE PRIMEIRA · OFICIAL DE SEGUNDA · AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Persoal administrativo
Concepto Pago XEFE/A DE SECCIÓNXEFE/A DE NEGOCIADOOFICIAL DE PRIMEIRAOFICIAL DE SEGUNDAAUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE SECCIÓN M 1.502,37 €————
XEFE/A DE NEGOCIADO M —1.395,05 €———
OFICIAL DE PRIMEIRA M ——1.299,72 €——
OFICIAL DE SEGUNDA M ———1.191,30 €—
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A M ————1.138,28 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.502,37 €1.395,05 €1.299,72 €1.191,30 €1.138,28 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.502,37 €1.395,05 €1.299,72 €1.191,30 €1.138,28 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.502,37 €1.395,05 €1.299,72 €1.191,30 €1.138,28 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 75,12 €69,75 €64,99 €59,56 €56,91 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 150,24 €139,50 €129,97 €119,13 €113,83 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 300,47 €279,01 €259,94 €238,26 €227,66 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 450,71 €418,51 €389,92 €357,39 €341,48 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 600,95 €558,02 €519,89 €476,52 €455,31 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 751,18 €697,52 €649,86 €595,65 €569,14 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 901,42 €837,03 €779,83 €714,78 €682,97 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE PRESENCIA H 6,26 €5,81 €5,42 €4,96 €4,74 €
Notas de estos conceptos (16)
  • XEFE/A DE SECCIÓN: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 22535.55 € (1502.37 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 20925.75 € (1395.05 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 19495.80 € (1299.72 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 17869.50 € (1191.30 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 17074.20 € (1138.28 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,75 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 51,90 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 79,93 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,53 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,24 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 60,11 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 16,39 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 16,39 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 27,36 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 72,17 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 19,67 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 19,67 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 32,82 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 132,29 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 36,07 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 36,07 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 60,16 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,88 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,32 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,47 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 1ª 2 categorías · 35 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ESTACION DE PRIMEIRA · XEFE/A DE ESTACION DE SEGUNDA

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 1ª
Concepto Pago PrimeiraSegunda
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ESTACION DE PRIMEIRA M 1.483,47 €—
XEFE/A DE ESTACION DE SEGUNDA M —1.415,17 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.483,47 €1.415,17 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.483,47 €1.415,17 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.483,47 €1.415,17 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 74,17 €70,76 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 148,35 €141,52 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 296,69 €283,03 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 445,04 €424,55 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 593,39 €566,07 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 741,74 €707,59 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 890,08 €849,10 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE PRESENCIA H 6,18 €5,90 €
Notas de estos conceptos (13)
  • XEFE/A DE ESTACION DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 22252.05 € (1483.47 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 21227.55 € (1415.17 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,75 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 51,90 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 79,93 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,53 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,24 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 60,11 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 16,39 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 16,39 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 27,36 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 72,17 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 19,67 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 19,67 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 32,82 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 132,29 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 36,07 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 36,07 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 60,16 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,88 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,32 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,47 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 2ª 2 categorías · 35 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ADMINISTRACION DE PRIMEIRA · XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 2ª
Concepto Pago Administracion de primeiraAdministración de segunda
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ADMINISTRACION DE PRIMEIRA M 1.347,01 €—
XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA M —1.154,05 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.347,01 €1.154,05 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,01 €1.154,05 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.347,01 €1.154,05 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 67,35 €57,70 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 134,70 €115,41 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 269,40 €230,81 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 404,10 €346,21 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 538,80 €461,62 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 673,50 €577,02 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 808,21 €692,43 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE PRESENCIA H 5,61 €4,81 €
Notas de estos conceptos (13)
  • XEFE/A DE ADMINISTRACION DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 20205.15 € (1347.01 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 17310.75 € (1154.05 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,75 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 51,90 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 79,93 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,53 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,24 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 60,11 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 16,39 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 16,39 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 27,36 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 72,17 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 19,67 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 19,67 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 32,82 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 132,29 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 36,07 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 36,07 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 60,16 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,88 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,32 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,47 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 3ª 6 categorías · 46 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ADMINISTRACION EN RUTA · TAQUILLEIROS E TAQUILLEIRAS · FACTOR · ENCARGADO/A DE CONSIGNA · REPARTIDOR/A DE MERCADORÍAS · MOZO/A

Lo que cambia según la categoría 24 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 3ª
Concepto Pago XEFE/A DE ADMINISTRACION EN RUTATAQUILLEIROS E TAQUILLEIRASFACTORENCARGADO/A DE CONSIGNAREPARTIDOR/A DE MERCADORÍASMOZO/A
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ADMINISTRACION EN RUTA M 1.154,05 €—————
TAQUILLEIROS E TAQUILLEIRAS M —1.154,05 €————
FACTOR M ——1.154,05 €———
ENCARGADO/A DE CONSIGNA M ———1.154,05 €——
REPARTIDOR/A DE MERCADORÍAS D ————38,28 €—
MOZO/A D —————38,28 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.154,05 €1.154,05 €1.154,05 €1.154,05 €1.148,40 €1.148,40 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,05 €1.154,05 €1.154,05 €1.154,05 €1.148,40 €1.148,40 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.154,05 €1.154,05 €1.154,05 €1.154,05 €1.148,40 €1.148,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 57,70 €57,70 €57,70 €57,70 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 115,41 €115,41 €115,41 €115,41 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 230,81 €230,81 €230,81 €230,81 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 346,21 €346,21 €346,21 €346,21 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 461,62 €461,62 €461,62 €461,62 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 577,02 €577,02 €577,02 €577,02 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 692,43 €692,43 €692,43 €692,43 €——
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ————1,91 €1,91 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ————3,83 €3,83 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ————7,66 €7,66 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ————11,48 €11,48 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ————15,31 €15,31 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ————19,14 €19,14 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ————22,97 €22,97 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE PRESENCIA H 4,81 €4,81 €4,81 €4,81 €50%50%
Notas de estos conceptos (14)
  • XEFE/A DE ADMINISTRACION EN RUTA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 17310.75 € (1154.05 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Sin importe: esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cómo pasar el salario diario a «salario base anual» (cuántos días retribuye al año), así que calcularlo sería inventar un dato.
  • REPARTIDOR/A DE MERCADORÍAS: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,75 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 51,90 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 79,93 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,53 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,24 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 60,11 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 16,39 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 16,39 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 27,36 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 72,17 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 19,67 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 19,67 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 32,82 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 132,29 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 36,07 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 36,07 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 60,16 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,88 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,32 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,47 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupos C) e D) Transporte de viaxeiros en autobuses e trolebuses interurbanos e en autobuses urbanos 9 categorías · 52 conceptos

Categorías: XEFE/A DE TRAFICO DE PRIMEIRA · XEFE/A DE TRAFICO DE SEGUNDA · XEFE/A DE TRAFICO DE TERCEIRA · INSPECTOR/A · PERSOAL DE CONDUCIÓN · PERSOAL CONDUTOR-PERCEPTOR · PERSOAL COBRADOR · AZAFATO/A-AUXILIAR RUTA · PERSOAL CONDUCTOR CARNET B

Lo que cambia según la categoría 30 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupos C) e D) Transporte de viaxeiros en autobuses e trolebuses interurbanos e en autobuses urbanos
Concepto Pago XEFE/A DE TRAFICO DE PRIMEIRAXEFE/A DE TRAFICO DE SEGUNDAXEFE/A DE TRAFICO DE TERCEIRAINSPECTOR/APERSOAL DE CONDUCIÓNPERSOAL CONDUTOR-PERCEPTORPERSOAL COBRADORAZAFATO/A-AUXILIAR RUTAPERSOAL CONDUCTOR CARNET B
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE TRAFICO DE PRIMEIRA M 1.483,47 €————————
XEFE/A DE TRAFICO DE SEGUNDA M —1.415,17 €———————
XEFE/A DE TRAFICO DE TERCEIRA M ——1.347,01 €——————
INSPECTOR/A D ———42,64 €—————
PERSOAL DE CONDUCIÓN D ————42,42 €————
PERSOAL CONDUTOR-PERCEPTOR D —————42,42 €———
COMPLEMENTO DE CONDUTOR-PERCEPTOR E —————8,48 €———
SUPLEMENTO CONDUTOR PERCEPTOR DE LIÑAS INTEGRADAS (POR HORA) H —————1,06 €———
PERSOAL COBRADOR M ——————1.138,28 €——
AZAFATO/A-AUXILIAR RUTA M ———————1.162,86 €—
PERSOAL CONDUCTOR CARNET B D ————————39,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.483,47 €1.415,17 €1.347,01 €1.279,20 €1.272,60 €1.272,60 €1.138,28 €1.162,86 €1.170,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.483,47 €1.415,17 €1.347,01 €1.279,20 €1.272,60 €1.272,60 €1.138,28 €1.162,86 €1.170,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.483,47 €1.415,17 €1.347,01 €1.279,20 €1.272,60 €1.272,60 €1.138,28 €1.162,86 €1.170,00 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 74,17 €70,76 €67,35 €———56,91 €58,14 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 148,35 €141,52 €134,70 €———113,83 €116,29 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 296,69 €283,03 €269,40 €———227,66 €232,57 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 445,04 €424,55 €404,10 €———341,48 €348,86 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 593,39 €566,07 €538,80 €———455,31 €465,14 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 741,74 €707,59 €673,50 €———569,14 €581,43 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 890,08 €849,10 €808,21 €———682,97 €697,72 €—
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ———2,13 €2,12 €2,12 €——1,95 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ———4,26 €4,24 €4,24 €——3,90 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ———8,53 €8,48 €8,48 €——7,80 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ———12,79 €12,73 €12,73 €——11,70 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ———17,06 €16,97 €16,97 €——15,60 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ———21,32 €21,21 €21,21 €——19,50 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ———25,58 €25,45 €25,45 €——23,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE PRESENCIA H 6,18 €5,90 €5,61 €50%50%50%4,74 €4,85 €50%
PLUS DISPONIBILIDA HORARIA H ————5,19 €5,19 €——5,19 €
Notas de estos conceptos (21)
  • XEFE/A DE TRAFICO DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 22252.05 € (1483.47 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 21227.55 € (1415.17 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 20205.15 € (1347.01 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Sin importe: esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cómo pasar el salario diario a «salario base anual» (cuántos días retribuye al año), así que calcularlo sería inventar un dato.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 17074.20 € (1138.28 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 17442.90 € (1162.86 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • INSPECTOR/A: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • PLUS DISPONIBILIDA HORARIA: Art. 46: el personal de conducción que supere las doce horas de periodo de trabajo diario (entre el inicio y el fin de la jornada) cobra este importe por cada hora de exceso, o en proporción por la fracción de más de 15 minutos, con independencia de las pausas o descansos de la jornada. El art. 46 fija cinco euros; el Anexo I publica la cuantía de cada año. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7).
  • COMPLEMENTO DE CONDUTOR-PERCEPTOR: Art. 12: el conductor-perceptor que desempeña simultáneamente las funciones de conductor y cobrador percibe un complemento de puesto de trabajo igual al 20 % de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. Calculado sobre el salario base diario de esta tabla.
  • SUPLEMENTO CONDUTOR PERCEPTOR DE LIÑAS INTEGRADAS (POR HORA): Art. 12: en las líneas o servicios denominados «INTEGRADOS» el complemento no se cobra por día completo, sino en proporción al tiempo en que se realizan esas funciones, con un mínimo garantizado de una hora diaria y redondeo en fracciones de 30 minutos. La suma de las fracciones no puede superar el complemento general (el 20 % del salario base diario). Si en la misma jornada se hacen funciones de conductor-perceptor en líneas de uso general y en integradas, se cobra el complemento general completo. El precio de la hora lo publica el Anexo I de cada año.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 9 categorías del grupo 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,75 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 51,90 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 79,93 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,53 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,24 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 60,11 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 16,39 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 16,39 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 27,36 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 72,17 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 19,67 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 19,67 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 32,82 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 132,29 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 36,07 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 36,07 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 60,16 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,88 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,32 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,47 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo IV. Persoal de talleres 10 categorías · 51 conceptos

Categorías: XEFE/A DETALLER · ENCARGADO/A OU CONTRAMESTRE · ENGARGADO/A XERAL · ENCARGADO/A DE ALMACEN · XEFE/A DE EQUIPO · OFICIAL DE PRIMEIRA · OFICIAL DE SEGUNDA · OFICIAL DE TERCEIRA · MOZO/A DE TALLER · PERSOAL EN FORMACION E PRACTICAS

Lo que cambia según la categoría 51 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo IV. Persoal de talleres
Concepto Pago XEFE/A DETALLERENCARGADO/A OU CONTRAMESTREENGARGADO/A XERALENCARGADO/A DE ALMACENXEFE/A DE EQUIPOOFICIAL DE PRIMEIRAOFICIAL DE SEGUNDAOFICIAL DE TERCEIRAMOZO/A DE TALLERPERSOAL EN FORMACION E PRACTICAS
Salario y complementos salariales
XEFE/A DETALLER M 1.625,78 €—————————
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,75 €2,75 €2,75 €2,75 €2,75 €2,75 €2,75 €2,75 €2,75 €—
ENCARGADO/A OU CONTRAMESTRE M —1.392,36 €————————
ENGARGADO/A XERAL M ——1.360,20 €———————
ENCARGADO/A DE ALMACEN M ———1.307,73 €——————
XEFE/A DE EQUIPO D ————46,49 €—————
OFICIAL DE PRIMEIRA D —————44,69 €————
OFICIAL DE SEGUNDA D ——————42,77 €———
OFICIAL DE TERCEIRA D ———————41,09 €——
MOZO/A DE TALLER M ————————1.138,28 €—
PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (PRIMEIRO ANO) D —————————36,98 €
PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (SEGUNDO ANO) D —————————39,04 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.625,78 €1.392,36 €1.360,20 €1.307,73 €1.394,70 €1.340,70 €1.283,10 €1.232,70 €1.138,28 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.625,78 €1.392,36 €1.360,20 €1.307,73 €1.394,70 €1.340,70 €1.283,10 €1.232,70 €1.138,28 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.625,78 €1.392,36 €1.360,20 €1.307,73 €1.394,70 €1.340,70 €1.283,10 €1.232,70 €1.138,28 €—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 81,29 €69,62 €68,01 €65,39 €————56,91 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 162,58 €139,24 €136,02 €130,77 €————113,83 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 325,16 €278,47 €272,04 €261,55 €————227,66 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 487,73 €417,71 €408,06 €392,32 €————341,48 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 650,31 €556,94 €544,08 €523,09 €————455,31 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 812,89 €696,18 €680,10 €653,87 €————569,14 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 975,47 €835,42 €816,12 €784,64 €————682,97 €—
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ————2,32 €2,23 €2,14 €2,05 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ————4,65 €4,47 €4,28 €4,11 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ————9,30 €8,94 €8,55 €8,22 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ————13,95 €13,41 €12,83 €12,33 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ————18,60 €17,88 €17,11 €16,44 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ————23,25 €22,34 €21,39 €20,55 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ————27,89 €26,81 €25,66 €24,65 €——
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25—
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 51,90 €51,90 €51,90 €51,90 €51,90 €51,90 €51,90 €51,90 €51,90 €—
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 79,93 €79,93 €79,93 €79,93 €79,93 €79,93 €79,93 €79,93 €79,93 €—
PLUS DE PRESENCIA H 6,77 €5,80 €5,67 €5,45 €50%50%50%50%4,74 €—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,53 €1,53 €1,53 €1,53 €1,53 €1,53 €1,53 €1,53 €1,53 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,24 €1,24 €1,24 €1,24 €1,24 €1,24 €1,24 €1,24 €1,24 €—
DIETA GALICIA COMPLETA E 60,11 €60,11 €60,11 €60,11 €60,11 €60,11 €60,11 €60,11 €60,11 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 16,39 €16,39 €16,39 €16,39 €16,39 €16,39 €16,39 €16,39 €16,39 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 16,39 €16,39 €16,39 €16,39 €16,39 €16,39 €16,39 €16,39 €16,39 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 27,36 €27,36 €27,36 €27,36 €27,36 €27,36 €27,36 €27,36 €27,36 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 72,17 €72,17 €72,17 €72,17 €72,17 €72,17 €72,17 €72,17 €72,17 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 19,67 €19,67 €19,67 €19,67 €19,67 €19,67 €19,67 €19,67 €19,67 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 19,67 €19,67 €19,67 €19,67 €19,67 €19,67 €19,67 €19,67 €19,67 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 32,82 €32,82 €32,82 €32,82 €32,82 €32,82 €32,82 €32,82 €32,82 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 132,29 €132,29 €132,29 €132,29 €132,29 €132,29 €132,29 €132,29 €132,29 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 36,07 €36,07 €36,07 €36,07 €36,07 €36,07 €36,07 €36,07 €36,07 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 36,07 €36,07 €36,07 €36,07 €36,07 €36,07 €36,07 €36,07 €36,07 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 60,16 €60,16 €60,16 €60,16 €60,16 €60,16 €60,16 €60,16 €60,16 €—
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,88 €4,88 €4,88 €4,88 €4,88 €4,88 €4,88 €4,88 €4,88 €—
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,32 €4,32 €4,32 €4,32 €4,32 €4,32 €4,32 €4,32 €4,32 €—
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,47 €4,47 €4,47 €4,47 €4,47 €4,47 €4,47 €4,47 €4,47 €—
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €—
Notas de estos conceptos (42)
  • XEFE/A DETALLER: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
  • PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO): Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
  • QUEBRANTO DE MOEDA: Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
  • PLUS ART. 16 DOMINGOS: Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
  • PLUS ART. 16 FESTIVOS: Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
  • PLUS DE CIRCULACIÓN: Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
  • DIETA GALICIA COMPLETA: Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL: Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS: Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA): Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
  • DIETA DESAYUNO ART. 13: Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
  • DIETA ADICIONAL ART. 15: Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 24386.70 € (1625.78 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 20885.40 € (1392.36 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 20403.00 € (1360.20 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 19615.95 € (1307.73 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Sin importe: esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cómo pasar el salario diario a «salario base anual» (cuántos días retribuye al año), así que calcularlo sería inventar un dato.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 17074.20 € (1138.28 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL: Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
  • XEFE/A DE EQUIPO: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (PRIMEIRO ANO): Art. 34: las personas contratadas en formación y prácticas perciben el 90 % del salario base de un oficial de 3.ª durante el primer año del contrato. Calculado sobre el salario base de la categoría «Oficial de Terceira» del Grupo IV de esta misma tabla (41.09 €/día). La casilla del anexo remite «Según Art. 34 Convenio».
  • PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (SEGUNDO ANO): Art. 34: las personas contratadas en formación y prácticas perciben el 95 % del salario base de un oficial de 3.ª durante el segundo año del contrato. Calculado sobre el salario base de la categoría «Oficial de Terceira» del Grupo IV de esta misma tabla (41.09 €/día). La casilla del anexo remite «Según Art. 34 Convenio».
Grupo V. Persoal subalterno 6 categorías · 39 conceptos

Categorías: PERSOAL COBRADOR DE FACTURAS · PERSOAL TELEFONISTA · PORTEIRO/A · VIXILANTE · PERSOAL DE LIMPEZA · BOTONS DE 16 E 17 ANOS

Lo que cambia según la categoría 39 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo V. Persoal subalterno
Concepto Pago PERSOAL COBRADOR DE FACTURASPERSOAL TELEFONISTAPORTEIRO/AVIXILANTEPERSOAL DE LIMPEZABOTONS DE 16 E 17 ANOS
Salario y complementos salariales
PERSOAL COBRADOR DE FACTURAS M 1.138,28 €—————
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,75 €2,75 €2,75 €2,75 €2,75 €—
PERSOAL TELEFONISTA M —1.138,28 €————
PORTEIRO/A M ——1.138,28 €———
VIXILANTE M ———1.138,28 €——
PERSOAL DE LIMPEZA M ————1.138,28 €—
BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A ——————
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.138,28 €1.138,28 €1.138,28 €1.138,28 €1.138,28 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.138,28 €1.138,28 €1.138,28 €1.138,28 €1.138,28 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.138,28 €1.138,28 €1.138,28 €1.138,28 €1.138,28 €—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 56,91 €56,91 €56,91 €56,91 €56,91 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 113,83 €113,83 €113,83 €113,83 €113,83 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 227,66 €227,66 €227,66 €227,66 €227,66 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 341,48 €341,48 €341,48 €341,48 €341,48 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 455,31 €455,31 €455,31 €455,31 €455,31 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 569,14 €569,14 €569,14 €569,14 €569,14 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 682,97 €682,97 €682,97 €682,97 €682,97 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25—
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 51,90 €51,90 €51,90 €51,90 €51,90 €—
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 79,93 €79,93 €79,93 €79,93 €79,93 €—
PLUS DE PRESENCIA H 4,74 €4,74 €4,74 €4,74 €4,74 €—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,53 €1,53 €1,53 €1,53 €1,53 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,24 €1,24 €1,24 €1,24 €1,24 €—
DIETA GALICIA COMPLETA E 60,11 €60,11 €60,11 €60,11 €60,11 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 16,39 €16,39 €16,39 €16,39 €16,39 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 16,39 €16,39 €16,39 €16,39 €16,39 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 27,36 €27,36 €27,36 €27,36 €27,36 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 72,17 €72,17 €72,17 €72,17 €72,17 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 19,67 €19,67 €19,67 €19,67 €19,67 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 19,67 €19,67 €19,67 €19,67 €19,67 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 32,82 €32,82 €32,82 €32,82 €32,82 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 132,29 €132,29 €132,29 €132,29 €132,29 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 36,07 €36,07 €36,07 €36,07 €36,07 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 36,07 €36,07 €36,07 €36,07 €36,07 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 60,16 €60,16 €60,16 €60,16 €60,16 €—
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,88 €4,88 €4,88 €4,88 €4,88 €—
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,32 €4,32 €4,32 €4,32 €4,32 €—
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,47 €4,47 €4,47 €4,47 €4,47 €—
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €—
Notas de estos conceptos (35)
  • PERSOAL COBRADOR DE FACTURAS: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
  • PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO): Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
  • QUEBRANTO DE MOEDA: Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
  • PLUS ART. 16 DOMINGOS: Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
  • PLUS ART. 16 FESTIVOS: Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
  • PLUS DE CIRCULACIÓN: Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
  • DIETA GALICIA COMPLETA: Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL: Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS: Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA): Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
  • DIETA DESAYUNO ART. 13: Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
  • DIETA ADICIONAL ART. 15: Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 17074.20 € (1138.28 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1800 horas anuales del art. 15 para 2027, por 0,50.
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL: Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
  • BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El anexo no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «SMI Según idade». A la fecha de este procesado no está fijado el salario mínimo interprofesional de 2027, así que no se publica importe: rige el SMI que fije el Gobierno para ese año. El SMI no distingue por edad desde 1998.
Tabla salarial 2026 (convenio 2025-2027, +3,4 % — art. 7) PDF oficial ↗

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo A) 2 categorías · 35 conceptos

Categorías: XEFE/A DE SERVICIO · INSPECTOR/A PRINCIPAL

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo A)
Concepto Pago XEFE/A DE SERVICIOINSPECTOR/A PRINCIPAL
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE SERVICIO M 1.892,33 €—
INSPECTOR/A PRINCIPAL M —1.655,76 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.892,33 €1.655,76 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.892,33 €1.655,76 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.892,33 €1.655,76 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 94,62 €82,79 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 189,23 €165,58 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 378,47 €331,15 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 567,70 €496,73 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 756,93 €662,30 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 946,16 €827,88 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 1.135,40 €993,46 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE PRESENCIA H 7,85 €6,87 €
Notas de estos conceptos (13)
  • XEFE/A DE SERVICIO: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 28384.95 € (1892.33 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 24836.40 € (1655.76 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,65 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 50,00 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 77,00 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,47 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,19 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA E 57,91 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,79 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,79 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 26,36 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 69,53 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,95 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,95 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 31,62 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 127,45 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 34,75 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 34,75 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 57,96 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,70 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,16 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,31 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo B) 3 categorías · 36 conceptos

Categorías: ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS · ENXEÑEIROS/AS TÉCNICOS/AS E AUX. TITULADOS/AS · AXUDANTES TECNICOS/AS SANITARIOS

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo B)
Concepto Pago ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/ASENXEÑEIROS/AS TÉCNICOS/AS E AUX. TITULADOS/ASAXUDANTES TECNICOS/AS SANITARIOS
Salario y complementos salariales
ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS M 1.737,08 €——
ENXEÑEIROS/AS TÉCNICOS/AS E AUX. TITULADOS/AS M —1.330,55 €—
AXUDANTES TECNICOS/AS SANITARIOS M ——1.212,33 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.737,08 €1.330,55 €1.212,33 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.737,08 €1.330,55 €1.212,33 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.737,08 €1.330,55 €1.212,33 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 86,85 €66,53 €60,62 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 173,71 €133,06 €121,23 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 347,42 €266,11 €242,47 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 521,12 €399,17 €363,70 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 694,83 €532,22 €484,93 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 868,54 €665,27 €606,16 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 1.042,25 €798,33 €727,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE PRESENCIA H 7,21 €5,52 €5,03 €
Notas de estos conceptos (14)
  • ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 26056.20 € (1737.08 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 19958.25 € (1330.55 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 18184.95 € (1212.33 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,65 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 50,00 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 77,00 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,47 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,19 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA E 57,91 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,79 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,79 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 26,36 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 69,53 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,95 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,95 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 31,62 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 127,45 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 34,75 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 34,75 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 57,96 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,70 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,16 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,31 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo II. Persoal administrativo 5 categorías · 39 conceptos

Categorías: XEFE/A DE SECCIÓN · XEFE/A DE NEGOCIADO · OFICIAL DE PRIMEIRA · OFICIAL DE SEGUNDA · AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

Lo que cambia según la categoría 17 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Persoal administrativo
Concepto Pago XEFE/A DE SECCIÓNXEFE/A DE NEGOCIADOOFICIAL DE PRIMEIRAOFICIAL DE SEGUNDAAUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE SECCIÓN M 1.447,37 €————
XEFE/A DE NEGOCIADO M —1.343,98 €———
OFICIAL DE PRIMEIRA M ——1.252,14 €——
OFICIAL DE SEGUNDA M ———1.147,69 €—
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A M ————1.096,61 €
COMPLEMENTO A SMI A ————644,85 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.447,37 €1.343,98 €1.252,14 €1.147,69 €1.096,61 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.447,37 €1.343,98 €1.252,14 €1.147,69 €1.096,61 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.447,37 €1.343,98 €1.252,14 €1.147,69 €1.096,61 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 72,37 €67,20 €62,61 €57,38 €54,83 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 144,74 €134,40 €125,21 €114,77 €109,66 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 289,47 €268,80 €250,43 €229,54 €219,32 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 434,21 €403,19 €375,64 €344,31 €328,98 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 578,95 €537,59 €500,86 €459,08 €438,64 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 723,68 €671,99 €626,07 €573,85 €548,30 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 868,42 €806,39 €751,28 €688,61 €657,97 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE PRESENCIA H 6,00 €5,58 €5,19 €4,76 €4,55 €
Notas de estos conceptos (17)
  • XEFE/A DE SECCIÓN: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 21710.55 € (1447.37 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 20159.70 € (1343.98 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 18782.10 € (1252.14 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 17215.35 € (1147.69 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 16449.15 € (1096.61 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • COMPLEMENTO A SMI: El salario base de tabla en cómputo anual (16449.15 € = 1096.61 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año (17094.00 €, Real Decreto 126/2026), que por ley nadie puede dejar de cobrar. Importe CALCULADO por nosotros como la diferencia hasta el SMI. El convenio 2025-2027 no recoge la cláusula de «Complemento a SMI» que pactaban las actas de 2023 y 2024 ni otra regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado; quien perciba antigüedad u otros conceptos salariales puede superar ya el mínimo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,65 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 50,00 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 77,00 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,47 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,19 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA E 57,91 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,79 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,79 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 26,36 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 69,53 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,95 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,95 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 31,62 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 127,45 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 34,75 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 34,75 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 57,96 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,70 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,16 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,31 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 1ª 2 categorías · 35 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ESTACION DE PRIMEIRA · XEFE/A DE ESTACION DE SEGUNDA

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 1ª
Concepto Pago PrimeiraSegunda
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ESTACION DE PRIMEIRA M 1.429,16 €—
XEFE/A DE ESTACION DE SEGUNDA M —1.363,36 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.429,16 €1.363,36 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,16 €1.363,36 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.429,16 €1.363,36 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 71,46 €68,17 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 142,92 €136,34 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 285,83 €272,67 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 428,75 €409,01 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 571,66 €545,34 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 714,58 €681,68 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 857,50 €818,02 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE PRESENCIA H 5,93 €5,66 €
Notas de estos conceptos (13)
  • XEFE/A DE ESTACION DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 21437.40 € (1429.16 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 20450.40 € (1363.36 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,65 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 50,00 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 77,00 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,47 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,19 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA E 57,91 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,79 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,79 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 26,36 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 69,53 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,95 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,95 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 31,62 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 127,45 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 34,75 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 34,75 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 57,96 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,70 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,16 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,31 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 2ª 2 categorías · 36 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ADMINISTRACION DE PRIMEIRA · XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 2ª
Concepto Pago Administracion de primeiraAdministración de segunda
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ADMINISTRACION DE PRIMEIRA M 1.297,70 €—
XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA M —1.111,80 €
COMPLEMENTO A SMI A —417,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.297,70 €1.111,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,70 €1.111,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.297,70 €1.111,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 64,89 €55,59 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 129,77 €111,18 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 259,54 €222,36 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 389,31 €333,54 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 519,08 €444,72 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 648,85 €555,90 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 778,62 €667,08 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE PRESENCIA H 5,38 €4,61 €
Notas de estos conceptos (14)
  • XEFE/A DE ADMINISTRACION DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 19465.50 € (1297.70 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 16677.00 € (1111.80 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • COMPLEMENTO A SMI: El salario base de tabla en cómputo anual (16677.00 € = 1111.80 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año (17094.00 €, Real Decreto 126/2026), que por ley nadie puede dejar de cobrar. Importe CALCULADO por nosotros como la diferencia hasta el SMI. El convenio 2025-2027 no recoge la cláusula de «Complemento a SMI» que pactaban las actas de 2023 y 2024 ni otra regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado; quien perciba antigüedad u otros conceptos salariales puede superar ya el mínimo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,65 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 50,00 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 77,00 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,47 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,19 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA E 57,91 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,79 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,79 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 26,36 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 69,53 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,95 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,95 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 31,62 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 127,45 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 34,75 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 34,75 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 57,96 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,70 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,16 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,31 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 3ª 6 categorías · 47 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ADMINISTRACION EN RUTA · TAQUILLEIROS E TAQUILLEIRAS · FACTOR · ENCARGADO/A DE CONSIGNA · REPARTIDOR/A DE MERCADORÍAS · MOZO/A

Lo que cambia según la categoría 25 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 3ª
Concepto Pago XEFE/A DE ADMINISTRACION EN RUTATAQUILLEIROS E TAQUILLEIRASFACTORENCARGADO/A DE CONSIGNAREPARTIDOR/A DE MERCADORÍASMOZO/A
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ADMINISTRACION EN RUTA M 1.111,80 €—————
COMPLEMENTO A SMI A 417,00 €estimado417,00 €estimado417,00 €estimado417,00 €estimado——
TAQUILLEIROS E TAQUILLEIRAS M —1.111,80 €————
FACTOR M ——1.111,80 €———
ENCARGADO/A DE CONSIGNA M ———1.111,80 €——
REPARTIDOR/A DE MERCADORÍAS D ————36,88 €—
MOZO/A D —————36,88 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.111,80 €1.111,80 €1.111,80 €1.111,80 €1.106,40 €1.106,40 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,80 €1.111,80 €1.111,80 €1.111,80 €1.106,40 €1.106,40 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.111,80 €1.111,80 €1.111,80 €1.111,80 €1.106,40 €1.106,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 55,59 €55,59 €55,59 €55,59 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 111,18 €111,18 €111,18 €111,18 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 222,36 €222,36 €222,36 €222,36 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 333,54 €333,54 €333,54 €333,54 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 444,72 €444,72 €444,72 €444,72 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 555,90 €555,90 €555,90 €555,90 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 667,08 €667,08 €667,08 €667,08 €——
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ————1,84 €1,84 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ————3,69 €3,69 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ————7,38 €7,38 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ————11,06 €11,06 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ————14,75 €14,75 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ————18,44 €18,44 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ————22,13 €22,13 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE PRESENCIA H 4,61 €4,61 €4,61 €4,61 €50%50%
Notas de estos conceptos (15)
  • XEFE/A DE ADMINISTRACION EN RUTA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO A SMI: El salario base de tabla en cómputo anual (16677.00 € = 1111.80 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año (17094.00 €, Real Decreto 126/2026), que por ley nadie puede dejar de cobrar. Importe CALCULADO por nosotros como la diferencia hasta el SMI. El convenio 2025-2027 no recoge la cláusula de «Complemento a SMI» que pactaban las actas de 2023 y 2024 ni otra regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado; quien perciba antigüedad u otros conceptos salariales puede superar ya el mínimo.
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 16677.00 € (1111.80 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Sin importe: esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cómo pasar el salario diario a «salario base anual» (cuántos días retribuye al año), así que calcularlo sería inventar un dato.
  • REPARTIDOR/A DE MERCADORÍAS: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,65 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 50,00 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 77,00 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,47 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,19 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA E 57,91 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,79 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,79 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 26,36 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 69,53 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,95 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,95 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 31,62 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 127,45 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 34,75 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 34,75 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 57,96 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,70 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,16 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,31 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupos C) e D) Transporte de viaxeiros en autobuses e trolebuses interurbanos e en autobuses urbanos 9 categorías · 53 conceptos

Categorías: XEFE/A DE TRAFICO DE PRIMEIRA · XEFE/A DE TRAFICO DE SEGUNDA · XEFE/A DE TRAFICO DE TERCEIRA · INSPECTOR/A · PERSOAL DE CONDUCIÓN · PERSOAL CONDUTOR-PERCEPTOR · PERSOAL COBRADOR · AZAFATO/A-AUXILIAR RUTA · PERSOAL CONDUCTOR CARNET B

Lo que cambia según la categoría 31 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupos C) e D) Transporte de viaxeiros en autobuses e trolebuses interurbanos e en autobuses urbanos
Concepto Pago XEFE/A DE TRAFICO DE PRIMEIRAXEFE/A DE TRAFICO DE SEGUNDAXEFE/A DE TRAFICO DE TERCEIRAINSPECTOR/APERSOAL DE CONDUCIÓNPERSOAL CONDUTOR-PERCEPTORPERSOAL COBRADORAZAFATO/A-AUXILIAR RUTAPERSOAL CONDUCTOR CARNET B
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE TRAFICO DE PRIMEIRA M 1.429,16 €————————
XEFE/A DE TRAFICO DE SEGUNDA M —1.363,36 €———————
XEFE/A DE TRAFICO DE TERCEIRA M ——1.297,70 €——————
INSPECTOR/A D ———41,08 €—————
PERSOAL DE CONDUCIÓN D ————40,87 €————
PERSOAL CONDUTOR-PERCEPTOR D —————40,87 €———
COMPLEMENTO DE CONDUTOR-PERCEPTOR E —————8,17 €———
SUPLEMENTO CONDUTOR PERCEPTOR DE LIÑAS INTEGRADAS (POR HORA) H —————1,02 €———
PERSOAL COBRADOR M ——————1.096,61 €——
COMPLEMENTO A SMI A ——————644,85 €estimado289,65 €estimado—
AZAFATO/A-AUXILIAR RUTA M ———————1.120,29 €—
PERSOAL CONDUCTOR CARNET B D ————————37,57 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.429,16 €1.363,36 €1.297,70 €1.232,40 €1.226,10 €1.226,10 €1.096,61 €1.120,29 €1.127,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,16 €1.363,36 €1.297,70 €1.232,40 €1.226,10 €1.226,10 €1.096,61 €1.120,29 €1.127,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.429,16 €1.363,36 €1.297,70 €1.232,40 €1.226,10 €1.226,10 €1.096,61 €1.120,29 €1.127,10 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 71,46 €68,17 €64,89 €———54,83 €56,01 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 142,92 €136,34 €129,77 €———109,66 €112,03 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 285,83 €272,67 €259,54 €———219,32 €224,06 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 428,75 €409,01 €389,31 €———328,98 €336,09 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 571,66 €545,34 €519,08 €———438,64 €448,12 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 714,58 €681,68 €648,85 €———548,30 €560,14 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 857,50 €818,02 €778,62 €———657,97 €672,17 €—
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ———2,05 €2,04 €2,04 €——1,88 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ———4,11 €4,09 €4,09 €——3,76 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ———8,22 €8,17 €8,17 €——7,51 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ———12,32 €12,26 €12,26 €——11,27 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ———16,43 €16,35 €16,35 €——15,03 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ———20,54 €20,43 €20,43 €——18,79 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ———24,65 €24,52 €24,52 €——22,54 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE PRESENCIA H 5,93 €5,66 €5,38 €50%50%50%4,55 €4,65 €50%
PLUS DISPONIBILIDA HORARIA H ————5,00 €5,00 €——5,00 €
Notas de estos conceptos (23)
  • XEFE/A DE TRAFICO DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 21437.40 € (1429.16 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 20450.40 € (1363.36 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 19465.50 € (1297.70 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Sin importe: esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cómo pasar el salario diario a «salario base anual» (cuántos días retribuye al año), así que calcularlo sería inventar un dato.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 16449.15 € (1096.61 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 16804.35 € (1120.29 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • INSPECTOR/A: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • PLUS DISPONIBILIDA HORARIA: Art. 46: el personal de conducción que supere las doce horas de periodo de trabajo diario (entre el inicio y el fin de la jornada) cobra este importe por cada hora de exceso, o en proporción por la fracción de más de 15 minutos, con independencia de las pausas o descansos de la jornada. El art. 46 fija cinco euros; el Anexo I publica la cuantía de cada año. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7).
  • COMPLEMENTO DE CONDUTOR-PERCEPTOR: Art. 12: el conductor-perceptor que desempeña simultáneamente las funciones de conductor y cobrador percibe un complemento de puesto de trabajo igual al 20 % de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. Calculado sobre el salario base diario de esta tabla.
  • SUPLEMENTO CONDUTOR PERCEPTOR DE LIÑAS INTEGRADAS (POR HORA): Art. 12: en las líneas o servicios denominados «INTEGRADOS» el complemento no se cobra por día completo, sino en proporción al tiempo en que se realizan esas funciones, con un mínimo garantizado de una hora diaria y redondeo en fracciones de 30 minutos. La suma de las fracciones no puede superar el complemento general (el 20 % del salario base diario). Si en la misma jornada se hacen funciones de conductor-perceptor en líneas de uso general y en integradas, se cobra el complemento general completo. El precio de la hora lo publica el Anexo I de cada año.
  • COMPLEMENTO A SMI: El salario base de tabla en cómputo anual (16449.15 € = 1096.61 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año (17094.00 €, Real Decreto 126/2026), que por ley nadie puede dejar de cobrar. Importe CALCULADO por nosotros como la diferencia hasta el SMI. El convenio 2025-2027 no recoge la cláusula de «Complemento a SMI» que pactaban las actas de 2023 y 2024 ni otra regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado; quien perciba antigüedad u otros conceptos salariales puede superar ya el mínimo.
  • COMPLEMENTO A SMI: El salario base de tabla en cómputo anual (16804.35 € = 1120.29 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año (17094.00 €, Real Decreto 126/2026), que por ley nadie puede dejar de cobrar. Importe CALCULADO por nosotros como la diferencia hasta el SMI. El convenio 2025-2027 no recoge la cláusula de «Complemento a SMI» que pactaban las actas de 2023 y 2024 ni otra regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado; quien perciba antigüedad u otros conceptos salariales puede superar ya el mínimo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 9 categorías del grupo 22 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,65 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 50,00 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 77,00 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,47 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,19 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA E 57,91 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,79 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,79 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 26,36 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 69,53 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,95 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,95 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 31,62 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 127,45 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 34,75 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 34,75 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 57,96 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,70 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,16 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,31 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo IV. Persoal de talleres 10 categorías · 52 conceptos

Categorías: XEFE/A DETALLER · ENCARGADO/A OU CONTRAMESTRE · ENGARGADO/A XERAL · ENCARGADO/A DE ALMACEN · XEFE/A DE EQUIPO · OFICIAL DE PRIMEIRA · OFICIAL DE SEGUNDA · OFICIAL DE TERCEIRA · MOZO/A DE TALLER · PERSOAL EN FORMACION E PRACTICAS

Lo que cambia según la categoría 52 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo IV. Persoal de talleres
Concepto Pago XEFE/A DETALLERENCARGADO/A OU CONTRAMESTREENGARGADO/A XERALENCARGADO/A DE ALMACENXEFE/A DE EQUIPOOFICIAL DE PRIMEIRAOFICIAL DE SEGUNDAOFICIAL DE TERCEIRAMOZO/A DE TALLERPERSOAL EN FORMACION E PRACTICAS
Salario y complementos salariales
XEFE/A DETALLER M 1.566,26 €—————————
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,65 €2,65 €2,65 €2,65 €2,65 €2,65 €2,65 €2,65 €2,65 €—
ENCARGADO/A OU CONTRAMESTRE M —1.341,39 €————————
ENGARGADO/A XERAL M ——1.310,40 €———————
ENCARGADO/A DE ALMACEN M ———1.259,86 €——————
XEFE/A DE EQUIPO D ————44,79 €—————
OFICIAL DE PRIMEIRA D —————43,05 €————
OFICIAL DE SEGUNDA D ——————41,20 €———
OFICIAL DE TERCEIRA D ———————39,59 €——
MOZO/A DE TALLER M ————————1.096,61 €—
COMPLEMENTO A SMI A ————————644,85 €estimado—
PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (PRIMEIRO ANO) D —————————35,63 €
PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (SEGUNDO ANO) D —————————37,61 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.566,26 €1.341,39 €1.310,40 €1.259,86 €1.343,70 €1.291,50 €1.236,00 €1.187,70 €1.096,61 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.566,26 €1.341,39 €1.310,40 €1.259,86 €1.343,70 €1.291,50 €1.236,00 €1.187,70 €1.096,61 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.566,26 €1.341,39 €1.310,40 €1.259,86 €1.343,70 €1.291,50 €1.236,00 €1.187,70 €1.096,61 €—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 78,31 €67,07 €65,52 €62,99 €————54,83 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 156,63 €134,14 €131,04 €125,99 €————109,66 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 313,25 €268,28 €262,08 €251,97 €————219,32 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 469,88 €402,42 €393,12 €377,96 €————328,98 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 626,50 €536,56 €524,16 €503,94 €————438,64 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 783,13 €670,70 €655,20 €629,93 €————548,30 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 939,76 €804,83 €786,24 €755,92 €————657,97 €—
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ————2,24 €2,15 €2,06 €1,98 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ————4,48 €4,30 €4,12 €3,96 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ————8,96 €8,61 €8,24 €7,92 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ————13,44 €12,91 €12,36 €11,88 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ————17,92 €17,22 €16,48 €15,84 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ————22,39 €21,52 €20,60 €19,80 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ————26,87 €25,83 €24,72 €23,75 €——
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25—
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 50,00 €50,00 €50,00 €50,00 €50,00 €50,00 €50,00 €50,00 €50,00 €—
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 77,00 €77,00 €77,00 €77,00 €77,00 €77,00 €77,00 €77,00 €77,00 €—
PLUS DE PRESENCIA H 6,50 €5,56 €5,44 €5,23 €50%50%50%50%4,55 €—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,47 €1,47 €1,47 €1,47 €1,47 €1,47 €1,47 €1,47 €1,47 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,19 €1,19 €1,19 €1,19 €1,19 €1,19 €1,19 €1,19 €1,19 €—
DIETA GALICIA COMPLETA E 57,91 €57,91 €57,91 €57,91 €57,91 €57,91 €57,91 €57,91 €57,91 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,79 €15,79 €15,79 €15,79 €15,79 €15,79 €15,79 €15,79 €15,79 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,79 €15,79 €15,79 €15,79 €15,79 €15,79 €15,79 €15,79 €15,79 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 26,36 €26,36 €26,36 €26,36 €26,36 €26,36 €26,36 €26,36 €26,36 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 69,53 €69,53 €69,53 €69,53 €69,53 €69,53 €69,53 €69,53 €69,53 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,95 €18,95 €18,95 €18,95 €18,95 €18,95 €18,95 €18,95 €18,95 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,95 €18,95 €18,95 €18,95 €18,95 €18,95 €18,95 €18,95 €18,95 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 31,62 €31,62 €31,62 €31,62 €31,62 €31,62 €31,62 €31,62 €31,62 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 127,45 €127,45 €127,45 €127,45 €127,45 €127,45 €127,45 €127,45 €127,45 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 34,75 €34,75 €34,75 €34,75 €34,75 €34,75 €34,75 €34,75 €34,75 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 34,75 €34,75 €34,75 €34,75 €34,75 €34,75 €34,75 €34,75 €34,75 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 57,96 €57,96 €57,96 €57,96 €57,96 €57,96 €57,96 €57,96 €57,96 €—
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,70 €4,70 €4,70 €4,70 €4,70 €4,70 €4,70 €4,70 €4,70 €—
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,16 €4,16 €4,16 €4,16 €4,16 €4,16 €4,16 €4,16 €4,16 €—
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,31 €4,31 €4,31 €4,31 €4,31 €4,31 €4,31 €4,31 €4,31 €—
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €—
Notas de estos conceptos (43)
  • XEFE/A DETALLER: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
  • PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO): Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • QUEBRANTO DE MOEDA: Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
  • PLUS ART. 16 DOMINGOS: Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
  • PLUS ART. 16 FESTIVOS: Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
  • PLUS DE CIRCULACIÓN: Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
  • DIETA GALICIA COMPLETA: Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA GALICIA COMPLETA — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL: Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS: Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA): Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA DESAYUNO ART. 13: Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA ADICIONAL ART. 15: Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 23493.90 € (1566.26 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 20120.85 € (1341.39 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 19656.00 € (1310.40 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 18897.90 € (1259.86 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Sin importe: esta categoría cobra por DÍA y el convenio no dice cómo pasar el salario diario a «salario base anual» (cuántos días retribuye al año), así que calcularlo sería inventar un dato.
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 16449.15 € (1096.61 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL: Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
  • XEFE/A DE EQUIPO: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO A SMI: El salario base de tabla en cómputo anual (16449.15 € = 1096.61 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año (17094.00 €, Real Decreto 126/2026), que por ley nadie puede dejar de cobrar. Importe CALCULADO por nosotros como la diferencia hasta el SMI. El convenio 2025-2027 no recoge la cláusula de «Complemento a SMI» que pactaban las actas de 2023 y 2024 ni otra regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado; quien perciba antigüedad u otros conceptos salariales puede superar ya el mínimo.
  • PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (PRIMEIRO ANO): Art. 34: las personas contratadas en formación y prácticas perciben el 90 % del salario base de un oficial de 3.ª durante el primer año del contrato. Calculado sobre el salario base de la categoría «Oficial de Terceira» del Grupo IV de esta misma tabla (39.59 €/día). La casilla del anexo remite «Según Art. 34 Convenio».
  • PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (SEGUNDO ANO): Art. 34: las personas contratadas en formación y prácticas perciben el 95 % del salario base de un oficial de 3.ª durante el segundo año del contrato. Calculado sobre el salario base de la categoría «Oficial de Terceira» del Grupo IV de esta misma tabla (39.59 €/día). La casilla del anexo remite «Según Art. 34 Convenio».
Grupo V. Persoal subalterno 6 categorías · 40 conceptos

Categorías: PERSOAL COBRADOR DE FACTURAS · PERSOAL TELEFONISTA · PORTEIRO/A · VIXILANTE · PERSOAL DE LIMPEZA · BOTONS DE 16 E 17 ANOS

Lo que cambia según la categoría 40 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo V. Persoal subalterno
Concepto Pago PERSOAL COBRADOR DE FACTURASPERSOAL TELEFONISTAPORTEIRO/AVIXILANTEPERSOAL DE LIMPEZABOTONS DE 16 E 17 ANOS
Salario y complementos salariales
PERSOAL COBRADOR DE FACTURAS M 1.096,61 €—————
COMPLEMENTO A SMI A 644,85 €estimado644,85 €estimado644,85 €estimado644,85 €estimado644,85 €estimado—
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,65 €2,65 €2,65 €2,65 €2,65 €—
PERSOAL TELEFONISTA M —1.096,61 €————
PORTEIRO/A M ——1.096,61 €———
VIXILANTE M ———1.096,61 €——
PERSOAL DE LIMPEZA M ————1.096,61 €—
BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————17.094,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.096,61 €1.096,61 €1.096,61 €1.096,61 €1.096,61 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.096,61 €1.096,61 €1.096,61 €1.096,61 €1.096,61 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.096,61 €1.096,61 €1.096,61 €1.096,61 €1.096,61 €—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 54,83 €54,83 €54,83 €54,83 €54,83 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 109,66 €109,66 €109,66 €109,66 €109,66 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 219,32 €219,32 €219,32 €219,32 €219,32 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 328,98 €328,98 €328,98 €328,98 €328,98 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 438,64 €438,64 €438,64 €438,64 €438,64 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 548,30 €548,30 €548,30 €548,30 €548,30 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 657,97 €657,97 €657,97 €657,97 €657,97 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25—
PLUS ART. 16 DOMINGOS E 50,00 €50,00 €50,00 €50,00 €50,00 €—
PLUS ART. 16 FESTIVOS E 77,00 €77,00 €77,00 €77,00 €77,00 €—
PLUS DE PRESENCIA H 4,55 €4,55 €4,55 €4,55 €4,55 €—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,47 €1,47 €1,47 €1,47 €1,47 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,19 €1,19 €1,19 €1,19 €1,19 €—
DIETA GALICIA COMPLETA E 57,91 €57,91 €57,91 €57,91 €57,91 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,79 €15,79 €15,79 €15,79 €15,79 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,79 €15,79 €15,79 €15,79 €15,79 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 26,36 €26,36 €26,36 €26,36 €26,36 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 69,53 €69,53 €69,53 €69,53 €69,53 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,95 €18,95 €18,95 €18,95 €18,95 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,95 €18,95 €18,95 €18,95 €18,95 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 31,62 €31,62 €31,62 €31,62 €31,62 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 127,45 €127,45 €127,45 €127,45 €127,45 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 34,75 €34,75 €34,75 €34,75 €34,75 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 34,75 €34,75 €34,75 €34,75 €34,75 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 57,96 €57,96 €57,96 €57,96 €57,96 €—
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,70 €4,70 €4,70 €4,70 €4,70 €—
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,16 €4,16 €4,16 €4,16 €4,16 €—
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,31 €4,31 €4,31 €4,31 €4,31 €—
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €—
Notas de estos conceptos (36)
  • PERSOAL COBRADOR DE FACTURAS: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO A SMI: El salario base de tabla en cómputo anual (16449.15 € = 1096.61 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año (17094.00 €, Real Decreto 126/2026), que por ley nadie puede dejar de cobrar. Importe CALCULADO por nosotros como la diferencia hasta el SMI. El convenio 2025-2027 no recoge la cláusula de «Complemento a SMI» que pactaban las actas de 2023 y 2024 ni otra regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado; quien perciba antigüedad u otros conceptos salariales puede superar ya el mínimo.
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
  • PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO): Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • QUEBRANTO DE MOEDA: Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
  • PLUS ART. 16 DOMINGOS: Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
  • PLUS ART. 16 FESTIVOS: Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma).
  • PLUS DE CIRCULACIÓN: Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
  • DIETA GALICIA COMPLETA: Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA GALICIA COMPLETA — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL: Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS: Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA): Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA DESAYUNO ART. 13: Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • DIETA ADICIONAL ART. 15: Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma).
  • PLUS DE PRESENCIA: Art. 45: las interrupciones o pausas superiores a una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se abonan como plus de presencia, por hora, con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50. Si la persona no alcanza 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta llegar a esa cifra; y si durante ese intervalo devenga dieta, se deduce una hora del total a abonar. Se aplica desde que transcurren diez días desde la firma del convenio (art. 7). Calculado para esta categoría: salario base anual 16449.15 € (1096.61 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) entre las 1808 horas anuales del art. 15 para 2026, por 0,50.
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL: Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
  • BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El anexo no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «SMI según idade». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (Real Decreto 126/2026). El SMI no distingue por edad desde 1998.
Tabla salarial 2025 (convenio 2025-2027, +3,4 % — art. 7) PDF oficial ↗

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo A) 2 categorías · 33 conceptos

Categorías: XEFE/A DE SERVICIO · INSPECTOR/A PRINCIPAL

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo A)
Concepto Pago XEFE/A DE SERVICIOINSPECTOR/A PRINCIPAL
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE SERVICIO M 1.830,11 €—
INSPECTOR/A PRINCIPAL M —1.601,32 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.830,11 €1.601,32 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.830,11 €1.601,32 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.830,11 €1.601,32 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 91,51 €80,07 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 183,01 €160,13 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 366,02 €320,26 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 549,03 €480,40 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 732,04 €640,53 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 915,05 €800,66 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 1.098,07 €960,79 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE/A DE SERVICIO: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,56 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 42,94 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. El anexo de 2025 publica una sola cuantía para domingos y festivos.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,42 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,15 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 56,01 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,27 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,27 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 25,49 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 67,24 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,33 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,33 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 30,58 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 123,26 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 33,61 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 33,61 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 56,05 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,55 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,02 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,17 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo B) 3 categorías · 34 conceptos

Categorías: ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS · ENXEÑEIROS/AS TÉCNICOS/AS E AUX. TITULADOS/AS · AXUDANTES TECNICOS/AS SANITARIOS

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo B)
Concepto Pago ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/ASENXEÑEIROS/AS TÉCNICOS/AS E AUX. TITULADOS/ASAXUDANTES TECNICOS/AS SANITARIOS
Salario y complementos salariales
ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS M 1.679,96 €——
ENXEÑEIROS/AS TÉCNICOS/AS E AUX. TITULADOS/AS M —1.286,80 €—
AXUDANTES TECNICOS/AS SANITARIOS M ——1.172,47 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.679,96 €1.286,80 €1.172,47 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.679,96 €1.286,80 €1.172,47 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.679,96 €1.286,80 €1.172,47 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 84,00 €64,34 €58,62 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 168,00 €128,68 €117,25 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 335,99 €257,36 €234,49 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 503,99 €386,04 €351,74 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 671,98 €514,72 €468,99 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 839,98 €643,40 €586,24 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 1.007,98 €772,08 €703,48 €
Notas de estos conceptos (11)
  • ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,56 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 42,94 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. El anexo de 2025 publica una sola cuantía para domingos y festivos.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,42 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,15 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 56,01 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,27 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,27 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 25,49 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 67,24 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,33 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,33 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 30,58 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 123,26 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 33,61 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 33,61 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 56,05 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,55 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,02 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,17 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo II. Persoal administrativo 5 categorías · 37 conceptos

Categorías: XEFE/A DE SECCIÓN · XEFE/A DE NEGOCIADO · OFICIAL DE PRIMEIRA · OFICIAL DE SEGUNDA · AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Persoal administrativo
Concepto Pago XEFE/A DE SECCIÓNXEFE/A DE NEGOCIADOOFICIAL DE PRIMEIRAOFICIAL DE SEGUNDAAUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE SECCIÓN M 1.399,78 €————
XEFE/A DE NEGOCIADO M —1.299,79 €———
OFICIAL DE PRIMEIRA M ——1.210,97 €——
OFICIAL DE SEGUNDA M ———1.109,95 €—
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A M ————1.060,55 €
COMPLEMENTO A SMI A ————667,75 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.399,78 €1.299,79 €1.210,97 €1.109,95 €1.060,55 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.399,78 €1.299,79 €1.210,97 €1.109,95 €1.060,55 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.399,78 €1.299,79 €1.210,97 €1.109,95 €1.060,55 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 69,99 €64,99 €60,55 €55,50 €53,03 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 139,98 €129,98 €121,10 €111,00 €106,06 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 279,96 €259,96 €242,19 €221,99 €212,11 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 419,93 €389,94 €363,29 €332,99 €318,17 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 559,91 €519,92 €484,39 €443,98 €424,22 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 699,89 €649,89 €605,49 €554,98 €530,27 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 839,87 €779,87 €726,58 €665,97 €636,33 €
Notas de estos conceptos (12)
  • XEFE/A DE SECCIÓN: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO A SMI: El salario base de tabla en cómputo anual (15908.25 € = 1060.55 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año (16576.00 €, Real Decreto 87/2025), que por ley nadie puede dejar de cobrar. Importe CALCULADO por nosotros como la diferencia hasta el SMI. El convenio 2025-2027 no recoge la cláusula de «Complemento a SMI» que pactaban las actas de 2023 y 2024 ni otra regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado; quien perciba antigüedad u otros conceptos salariales puede superar ya el mínimo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,56 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 42,94 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. El anexo de 2025 publica una sola cuantía para domingos y festivos.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,42 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,15 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 56,01 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,27 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,27 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 25,49 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 67,24 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,33 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,33 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 30,58 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 123,26 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 33,61 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 33,61 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 56,05 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,55 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,02 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,17 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 1ª 2 categorías · 33 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ESTACION DE PRIMEIRA · XEFE/A DE ESTACION DE SEGUNDA

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 1ª
Concepto Pago PrimeiraSegunda
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ESTACION DE PRIMEIRA M 1.382,17 €—
XEFE/A DE ESTACION DE SEGUNDA M —1.318,53 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.382,17 €1.318,53 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.382,17 €1.318,53 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.382,17 €1.318,53 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 69,11 €65,93 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 138,22 €131,85 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 276,43 €263,71 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 414,65 €395,56 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 552,87 €527,41 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 691,09 €659,26 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 829,30 €791,12 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE/A DE ESTACION DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,56 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 42,94 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. El anexo de 2025 publica una sola cuantía para domingos y festivos.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,42 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,15 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 56,01 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,27 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,27 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 25,49 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 67,24 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,33 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,33 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 30,58 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 123,26 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 33,61 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 33,61 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 56,05 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,55 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,02 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,17 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 2ª 2 categorías · 34 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ADMINISTRACION DE PRIMEIRA · XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 2ª
Concepto Pago Administracion de primeiraAdministración de segunda
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ADMINISTRACION DE PRIMEIRA M 1.255,03 €—
XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA M —1.075,24 €
COMPLEMENTO A SMI A —447,40 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.255,03 €1.075,24 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.255,03 €1.075,24 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.255,03 €1.075,24 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 62,75 €53,76 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 125,50 €107,52 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 251,01 €215,05 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 376,51 €322,57 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 502,01 €430,10 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 627,51 €537,62 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 753,02 €645,14 €
Notas de estos conceptos (12)
  • XEFE/A DE ADMINISTRACION DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO A SMI: El salario base de tabla en cómputo anual (16128.60 € = 1075.24 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año (16576.00 €, Real Decreto 87/2025), que por ley nadie puede dejar de cobrar. Importe CALCULADO por nosotros como la diferencia hasta el SMI. El convenio 2025-2027 no recoge la cláusula de «Complemento a SMI» que pactaban las actas de 2023 y 2024 ni otra regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado; quien perciba antigüedad u otros conceptos salariales puede superar ya el mínimo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,56 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 42,94 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. El anexo de 2025 publica una sola cuantía para domingos y festivos.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,42 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,15 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 56,01 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,27 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,27 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 25,49 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 67,24 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,33 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,33 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 30,58 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 123,26 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 33,61 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 33,61 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 56,05 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,55 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,02 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,17 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 3ª 6 categorías · 45 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ADMINISTRACION EN RUTA · TAQUILLEIROS E TAQUILLEIRAS · FACTOR · ENCARGADO/A DE CONSIGNA · REPARTIDOR/A DE MERCADORÍAS · MOZO/A

Lo que cambia según la categoría 24 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 3ª
Concepto Pago XEFE/A DE ADMINISTRACION EN RUTATAQUILLEIROS E TAQUILLEIRASFACTORENCARGADO/A DE CONSIGNAREPARTIDOR/A DE MERCADORÍASMOZO/A
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ADMINISTRACION EN RUTA M 1.075,24 €—————
COMPLEMENTO A SMI A 447,40 €estimado447,40 €estimado447,40 €estimado447,40 €estimado——
TAQUILLEIROS E TAQUILLEIRAS M —1.075,24 €————
FACTOR M ——1.075,24 €———
ENCARGADO/A DE CONSIGNA M ———1.075,24 €——
REPARTIDOR/A DE MERCADORÍAS D ————35,67 €—
MOZO/A D —————35,67 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.075,24 €1.075,24 €1.075,24 €1.075,24 €1.070,10 €1.070,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.075,24 €1.075,24 €1.075,24 €1.075,24 €1.070,10 €1.070,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,24 €1.075,24 €1.075,24 €1.075,24 €1.070,10 €1.070,10 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 53,76 €53,76 €53,76 €53,76 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 107,52 €107,52 €107,52 €107,52 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 215,05 €215,05 €215,05 €215,05 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 322,57 €322,57 €322,57 €322,57 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 430,10 €430,10 €430,10 €430,10 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 537,62 €537,62 €537,62 €537,62 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 645,14 €645,14 €645,14 €645,14 €——
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ————1,78 €1,78 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ————3,57 €3,57 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ————7,13 €7,13 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ————10,70 €10,70 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ————14,27 €14,27 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ————17,84 €17,84 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ————21,40 €21,40 €
Notas de estos conceptos (13)
  • XEFE/A DE ADMINISTRACION EN RUTA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO A SMI: El salario base de tabla en cómputo anual (16128.60 € = 1075.24 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año (16576.00 €, Real Decreto 87/2025), que por ley nadie puede dejar de cobrar. Importe CALCULADO por nosotros como la diferencia hasta el SMI. El convenio 2025-2027 no recoge la cláusula de «Complemento a SMI» que pactaban las actas de 2023 y 2024 ni otra regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado; quien perciba antigüedad u otros conceptos salariales puede superar ya el mínimo.
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • REPARTIDOR/A DE MERCADORÍAS: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,56 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 42,94 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. El anexo de 2025 publica una sola cuantía para domingos y festivos.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,42 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,15 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 56,01 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,27 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,27 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 25,49 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 67,24 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,33 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,33 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 30,58 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 123,26 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 33,61 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 33,61 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 56,05 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,55 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,02 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,17 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupos C) e D) Transporte de viaxeiros en autobuses e trolebuses interurbanos e en autobuses urbanos 8 categorías · 49 conceptos

Categorías: XEFE/A DE TRAFICO DE PRIMEIRA · XEFE/A DE TRAFICO DE SEGUNDA · XEFE/A DE TRAFICO DE TERCEIRA · INSPECTOR/A · PERSOAL DE CONDUCIÓN · PERSOAL CONDUTOR-PERCEPTOR · PERSOAL COBRADOR · AZAFATO/A-AUXILIAR RUTA

Lo que cambia según la categoría 28 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupos C) e D) Transporte de viaxeiros en autobuses e trolebuses interurbanos e en autobuses urbanos
Concepto Pago XEFE/A DE TRAFICO DE PRIMEIRAXEFE/A DE TRAFICO DE SEGUNDAXEFE/A DE TRAFICO DE TERCEIRAINSPECTOR/APERSOAL DE CONDUCIÓNPERSOAL CONDUTOR-PERCEPTORPERSOAL COBRADORAZAFATO/A-AUXILIAR RUTA
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE TRAFICO DE PRIMEIRA M 1.382,17 €———————
XEFE/A DE TRAFICO DE SEGUNDA M —1.318,53 €——————
XEFE/A DE TRAFICO DE TERCEIRA M ——1.255,03 €—————
INSPECTOR/A D ———39,73 €————
PERSOAL DE CONDUCIÓN D ————39,53 €———
PERSOAL CONDUTOR-PERCEPTOR D —————39,53 €——
COMPLEMENTO DE CONDUTOR-PERCEPTOR E —————7,91 €——
SUPLEMENTO CONDUTOR PERCEPTOR DE LIÑAS INTEGRADAS (POR HORA) H —————0,99 €——
PERSOAL COBRADOR M ——————1.060,55 €—
COMPLEMENTO A SMI A ——————667,75 €estimado324,25 €estimado
AZAFATO/A-AUXILIAR RUTA M ———————1.083,45 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.382,17 €1.318,53 €1.255,03 €1.191,90 €1.185,90 €1.185,90 €1.060,55 €1.083,45 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.382,17 €1.318,53 €1.255,03 €1.191,90 €1.185,90 €1.185,90 €1.060,55 €1.083,45 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.382,17 €1.318,53 €1.255,03 €1.191,90 €1.185,90 €1.185,90 €1.060,55 €1.083,45 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 69,11 €65,93 €62,75 €———53,03 €54,17 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 138,22 €131,85 €125,50 €———106,06 €108,34 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 276,43 €263,71 €251,01 €———212,11 €216,69 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 414,65 €395,56 €376,51 €———318,17 €325,04 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 552,87 €527,41 €502,01 €———424,22 €433,38 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 691,09 €659,26 €627,51 €———530,27 €541,73 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 829,30 €791,12 €753,02 €———636,33 €650,07 €
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ———1,99 €1,98 €1,98 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ———3,97 €3,95 €3,95 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ———7,95 €7,91 €7,91 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ———11,92 €11,86 €11,86 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ———15,89 €15,81 €15,81 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ———19,86 €19,77 €19,77 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ———23,84 €23,72 €23,72 €——
Notas de estos conceptos (16)
  • XEFE/A DE TRAFICO DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • INSPECTOR/A: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO DE CONDUTOR-PERCEPTOR: Art. 12: el conductor-perceptor que desempeña simultáneamente las funciones de conductor y cobrador percibe un complemento de puesto de trabajo igual al 20 % de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. Calculado sobre el salario base diario de esta tabla.
  • SUPLEMENTO CONDUTOR PERCEPTOR DE LIÑAS INTEGRADAS (POR HORA): Art. 12: en las líneas o servicios denominados «INTEGRADOS» el complemento no se cobra por día completo, sino en proporción al tiempo en que se realizan esas funciones, con un mínimo garantizado de una hora diaria y redondeo en fracciones de 30 minutos. La suma de las fracciones no puede superar el complemento general (el 20 % del salario base diario). Si en la misma jornada se hacen funciones de conductor-perceptor en líneas de uso general y en integradas, se cobra el complemento general completo. El precio de la hora lo publica el Anexo I de cada año.
  • COMPLEMENTO A SMI: El salario base de tabla en cómputo anual (15908.25 € = 1060.55 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año (16576.00 €, Real Decreto 87/2025), que por ley nadie puede dejar de cobrar. Importe CALCULADO por nosotros como la diferencia hasta el SMI. El convenio 2025-2027 no recoge la cláusula de «Complemento a SMI» que pactaban las actas de 2023 y 2024 ni otra regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado; quien perciba antigüedad u otros conceptos salariales puede superar ya el mínimo.
  • COMPLEMENTO A SMI: El salario base de tabla en cómputo anual (16251.75 € = 1083.45 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año (16576.00 €, Real Decreto 87/2025), que por ley nadie puede dejar de cobrar. Importe CALCULADO por nosotros como la diferencia hasta el SMI. El convenio 2025-2027 no recoge la cláusula de «Complemento a SMI» que pactaban las actas de 2023 y 2024 ni otra regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado; quien perciba antigüedad u otros conceptos salariales puede superar ya el mínimo.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,56 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 42,94 € Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. El anexo de 2025 publica una sola cuantía para domingos y festivos.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,42 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,15 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 56,01 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,27 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,27 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 25,49 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 67,24 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,33 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,33 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 30,58 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 123,26 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 33,61 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 33,61 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 56,05 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,55 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,02 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,17 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 € Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
Grupo IV. Persoal de talleres 10 categorías · 50 conceptos

Categorías: XEFE/A DETALLER · ENCARGADO/A OU CONTRAMESTRE · ENGARGADO/A XERAL · ENCARGADO/A DE ALMACEN · XEFE/A DE EQUIPO · OFICIAL DE PRIMEIRA · OFICIAL DE SEGUNDA · OFICIAL DE TERCEIRA · MOZO/A DE TALLER · PERSOAL EN FORMACION E PRACTICAS

Lo que cambia según la categoría 50 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo IV. Persoal de talleres
Concepto Pago XEFE/A DETALLERENCARGADO/A OU CONTRAMESTREENGARGADO/A XERALENCARGADO/A DE ALMACENXEFE/A DE EQUIPOOFICIAL DE PRIMEIRAOFICIAL DE SEGUNDAOFICIAL DE TERCEIRAMOZO/A DE TALLERPERSOAL EN FORMACION E PRACTICAS
Salario y complementos salariales
XEFE/A DETALLER M 1.514,76 €—————————
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,56 €2,56 €2,56 €2,56 €2,56 €2,56 €2,56 €2,56 €2,56 €—
ENCARGADO/A OU CONTRAMESTRE M —1.297,28 €————————
ENGARGADO/A XERAL M ——1.267,31 €———————
ENCARGADO/A DE ALMACEN M ———1.218,43 €——————
XEFE/A DE EQUIPO D ————43,32 €—————
OFICIAL DE PRIMEIRA D —————41,63 €————
OFICIAL DE SEGUNDA D ——————39,85 €———
OFICIAL DE TERCEIRA D ———————38,29 €——
MOZO/A DE TALLER M ————————1.060,55 €—
COMPLEMENTO A SMI A ————————667,75 €estimado—
PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (PRIMEIRO ANO) D —————————34,46 €
PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (SEGUNDO ANO) D —————————36,38 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.514,76 €1.297,28 €1.267,31 €1.218,43 €1.299,60 €1.248,90 €1.195,50 €1.148,70 €1.060,55 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.514,76 €1.297,28 €1.267,31 €1.218,43 €1.299,60 €1.248,90 €1.195,50 €1.148,70 €1.060,55 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.514,76 €1.297,28 €1.267,31 €1.218,43 €1.299,60 €1.248,90 €1.195,50 €1.148,70 €1.060,55 €—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 75,74 €64,86 €63,37 €60,92 €————53,03 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 151,48 €129,73 €126,73 €121,84 €————106,06 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 302,95 €259,46 €253,46 €243,69 €————212,11 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 454,43 €389,18 €380,19 €365,53 €————318,17 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 605,90 €518,91 €506,92 €487,37 €————424,22 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 757,38 €648,64 €633,65 €609,22 €————530,27 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 908,86 €778,37 €760,39 €731,06 €————636,33 €—
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ————2,17 €2,08 €1,99 €1,91 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ————4,33 €4,16 €3,98 €3,83 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ————8,66 €8,33 €7,97 €7,66 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ————13,00 €12,49 €11,96 €11,49 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ————17,33 €16,65 €15,94 €15,32 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ————21,66 €20,82 €19,93 €19,14 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ————25,99 €24,98 €23,91 €22,97 €——
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25—
PLUS ART. 16 E 42,94 €42,94 €42,94 €42,94 €42,94 €42,94 €42,94 €42,94 €42,94 €—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,42 €1,42 €1,42 €1,42 €1,42 €1,42 €1,42 €1,42 €1,42 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,15 €1,15 €1,15 €1,15 €1,15 €1,15 €1,15 €1,15 €1,15 €—
DIETA GALICIA COMPLETA E 56,01 €56,01 €56,01 €56,01 €56,01 €56,01 €56,01 €56,01 €56,01 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,27 €15,27 €15,27 €15,27 €15,27 €15,27 €15,27 €15,27 €15,27 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,27 €15,27 €15,27 €15,27 €15,27 €15,27 €15,27 €15,27 €15,27 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 25,49 €25,49 €25,49 €25,49 €25,49 €25,49 €25,49 €25,49 €25,49 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 67,24 €67,24 €67,24 €67,24 €67,24 €67,24 €67,24 €67,24 €67,24 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,33 €18,33 €18,33 €18,33 €18,33 €18,33 €18,33 €18,33 €18,33 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,33 €18,33 €18,33 €18,33 €18,33 €18,33 €18,33 €18,33 €18,33 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 30,58 €30,58 €30,58 €30,58 €30,58 €30,58 €30,58 €30,58 €30,58 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 123,26 €123,26 €123,26 €123,26 €123,26 €123,26 €123,26 €123,26 €123,26 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 33,61 €33,61 €33,61 €33,61 €33,61 €33,61 €33,61 €33,61 €33,61 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 33,61 €33,61 €33,61 €33,61 €33,61 €33,61 €33,61 €33,61 €33,61 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 56,05 €56,05 €56,05 €56,05 €56,05 €56,05 €56,05 €56,05 €56,05 €—
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,55 €4,55 €4,55 €4,55 €4,55 €4,55 €4,55 €4,55 €4,55 €—
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,02 €4,02 €4,02 €4,02 €4,02 €4,02 €4,02 €4,02 €4,02 €—
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,17 €4,17 €4,17 €4,17 €4,17 €4,17 €4,17 €4,17 €4,17 €—
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €—
Notas de estos conceptos (36)
  • XEFE/A DETALLER: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
  • PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO): Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
  • QUEBRANTO DE MOEDA: Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
  • PLUS ART. 16: Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. El anexo de 2025 publica una sola cuantía para domingos y festivos.
  • PLUS DE CIRCULACIÓN: Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
  • DIETA GALICIA COMPLETA: Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL: Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS: Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA): Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
  • DIETA DESAYUNO ART. 13: Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
  • DIETA ADICIONAL ART. 15: Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL: Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
  • XEFE/A DE EQUIPO: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO A SMI: El salario base de tabla en cómputo anual (15908.25 € = 1060.55 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año (16576.00 €, Real Decreto 87/2025), que por ley nadie puede dejar de cobrar. Importe CALCULADO por nosotros como la diferencia hasta el SMI. El convenio 2025-2027 no recoge la cláusula de «Complemento a SMI» que pactaban las actas de 2023 y 2024 ni otra regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado; quien perciba antigüedad u otros conceptos salariales puede superar ya el mínimo.
  • PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (PRIMEIRO ANO): Art. 34: las personas contratadas en formación y prácticas perciben el 90 % del salario base de un oficial de 3.ª durante el primer año del contrato. Calculado sobre el salario base de la categoría «Oficial de Terceira» del Grupo IV de esta misma tabla (38.29 €/día). La casilla del anexo remite «Según Art. 34 Convenio».
  • PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (SEGUNDO ANO): Art. 34: las personas contratadas en formación y prácticas perciben el 95 % del salario base de un oficial de 3.ª durante el segundo año del contrato. Calculado sobre el salario base de la categoría «Oficial de Terceira» del Grupo IV de esta misma tabla (38.29 €/día). La casilla del anexo remite «Según Art. 34 Convenio».
Grupo V. Persoal subalterno 6 categorías · 38 conceptos

Categorías: PERSOAL COBRADOR DE FACTURAS · PERSOAL TELEFONISTA · PORTEIRO/A · VIXILANTE · PERSOAL DE LIMPEZA · BOTONS DE 16 E 17 ANOS

Lo que cambia según la categoría 38 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo V. Persoal subalterno
Concepto Pago PERSOAL COBRADOR DE FACTURASPERSOAL TELEFONISTAPORTEIRO/AVIXILANTEPERSOAL DE LIMPEZABOTONS DE 16 E 17 ANOS
Salario y complementos salariales
PERSOAL COBRADOR DE FACTURAS M 1.060,55 €—————
COMPLEMENTO A SMI A 667,75 €estimado667,75 €estimado667,75 €estimado667,75 €estimado667,75 €estimado—
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,56 €2,56 €2,56 €2,56 €2,56 €—
PERSOAL TELEFONISTA M —1.060,55 €————
PORTEIRO/A M ——1.060,55 €———
VIXILANTE M ———1.060,55 €——
PERSOAL DE LIMPEZA M ————1.060,55 €—
BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————16.576,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.060,55 €1.060,55 €1.060,55 €1.060,55 €1.060,55 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.060,55 €1.060,55 €1.060,55 €1.060,55 €1.060,55 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,55 €1.060,55 €1.060,55 €1.060,55 €1.060,55 €—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 53,03 €53,03 €53,03 €53,03 €53,03 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 106,06 €106,06 €106,06 €106,06 €106,06 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 212,11 €212,11 €212,11 €212,11 €212,11 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 318,17 €318,17 €318,17 €318,17 €318,17 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 424,22 €424,22 €424,22 €424,22 €424,22 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 530,27 €530,27 €530,27 €530,27 €530,27 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 636,33 €636,33 €636,33 €636,33 €636,33 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25—
PLUS ART. 16 E 42,94 €42,94 €42,94 €42,94 €42,94 €—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,42 €1,42 €1,42 €1,42 €1,42 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,15 €1,15 €1,15 €1,15 €1,15 €—
DIETA GALICIA COMPLETA E 56,01 €56,01 €56,01 €56,01 €56,01 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 15,27 €15,27 €15,27 €15,27 €15,27 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 15,27 €15,27 €15,27 €15,27 €15,27 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 25,49 €25,49 €25,49 €25,49 €25,49 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 67,24 €67,24 €67,24 €67,24 €67,24 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 18,33 €18,33 €18,33 €18,33 €18,33 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 18,33 €18,33 €18,33 €18,33 €18,33 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 30,58 €30,58 €30,58 €30,58 €30,58 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 123,26 €123,26 €123,26 €123,26 €123,26 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 33,61 €33,61 €33,61 €33,61 €33,61 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 33,61 €33,61 €33,61 €33,61 €33,61 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 56,05 €56,05 €56,05 €56,05 €56,05 €—
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,55 €4,55 €4,55 €4,55 €4,55 €—
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 4,02 €4,02 €4,02 €4,02 €4,02 €—
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,17 €4,17 €4,17 €4,17 €4,17 €—
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €40.000,00 €—
Notas de estos conceptos (34)
  • PERSOAL COBRADOR DE FACTURAS: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO A SMI: El salario base de tabla en cómputo anual (15908.25 € = 1060.55 × 15 pagas: 12 mensualidades y las tres gratificaciones de 30 días del art. 9) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año (16576.00 €, Real Decreto 87/2025), que por ley nadie puede dejar de cobrar. Importe CALCULADO por nosotros como la diferencia hasta el SMI. El convenio 2025-2027 no recoge la cláusula de «Complemento a SMI» que pactaban las actas de 2023 y 2024 ni otra regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado; quien perciba antigüedad u otros conceptos salariales puede superar ya el mínimo.
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
  • PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO): Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
  • QUEBRANTO DE MOEDA: Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
  • PLUS ART. 16: Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. El anexo de 2025 publica una sola cuantía para domingos y festivos.
  • PLUS DE CIRCULACIÓN: Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
  • DIETA GALICIA COMPLETA: Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL: Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS: Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA): Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
  • DIETA DESAYUNO ART. 13: Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
  • DIETA ADICIONAL ART. 15: Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL: Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026.
  • BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El anexo no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «SMI según idade». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (Real Decreto 87/2025). El SMI no distingue por edad desde 1998.
Tabla salarial 2024 (+3,1 % sobre las definitivas de 2023) PDF oficial ↗

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo A) 2 categorías · 33 conceptos

Categorías: XEFA/A DE SERVIZO · INSPECTOR/A PRINCIPAL

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo A)
Concepto Pago XEFA/A DE SERVIZOINSPECTOR/A PRINCIPAL
Salario y complementos salariales
XEFA/A DE SERVIZO M 1.769,93 €—
INSPECTOR/A PRINCIPAL M —1.548,67 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.769,93 €1.548,67 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.769,93 €1.548,67 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.769,93 €1.548,67 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 88,50 €77,43 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 176,99 €154,87 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 353,99 €309,73 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 530,98 €464,60 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 707,97 €619,47 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 884,97 €774,34 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 1.061,96 €929,20 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFA/A DE SERVIZO: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,48 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 41,53 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,37 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,11 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 54,17 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,77 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,77 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 24,65 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 65,03 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,73 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,73 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 29,57 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 119,21 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 32,50 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 32,50 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 54,20 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,40 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,89 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,03 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 96, de 16/05/2024.
Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo B) 3 categorías · 34 conceptos

Categorías: ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS · ENXENEIROS/AS TÉCNICOS7AS E AUX. TITULADOS/AS · AXUDANTES TÉCNICOS/AS SANITARIOS

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo B)
Concepto Pago ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/ASENXENEIROS/AS TÉCNICOS7AS E AUX. TITULADOS/ASAXUDANTES TÉCNICOS/AS SANITARIOS
Salario y complementos salariales
ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS M 1.624,72 €——
ENXENEIROS/AS TÉCNICOS7AS E AUX. TITULADOS/AS M —1.244,49 €—
AXUDANTES TÉCNICOS/AS SANITARIOS M ——1.133,92 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.624,72 €1.244,49 €1.133,92 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.624,72 €1.244,49 €1.133,92 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.624,72 €1.244,49 €1.133,92 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 81,24 €62,22 €56,70 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 162,47 €124,45 €113,39 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 324,94 €248,90 €226,78 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 487,42 €373,35 €340,18 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 649,89 €497,80 €453,57 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 812,36 €622,25 €566,96 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 974,83 €746,69 €680,35 €
Notas de estos conceptos (11)
  • ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,48 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 41,53 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,37 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,11 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 54,17 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,77 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,77 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 24,65 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 65,03 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,73 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,73 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 29,57 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 119,21 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 32,50 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 32,50 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 54,20 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,40 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,89 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,03 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 96, de 16/05/2024.
Grupo II. Persoal administrativo 5 categorías · 37 conceptos

Categorías: XEFE/A DE SECCIÓN · XEFE/A DE NEGOCIADO · OFICIAL DE PRIMEIRA · OFICIAL DE SEGUNDA · AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Persoal administrativo
Concepto Pago XEFE/A DE SECCIÓNXEFE/A DE NEGOCIADOOFICIAL DE PRIMEIRAOFICIAL DE SEGUNDAAUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE SECCIÓN M 1.353,75 €————
XEFE/A DE NEGOCIADO M —1.257,05 €———
OFICIAL DE PRIMEIRA M ——1.171,15 €——
OFICIAL DE SEGUNDA M ———1.073,45 €—
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A M ————1.025,68 €
COMPLEMENTO A SMI A ————490,80 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.353,75 €1.257,05 €1.171,15 €1.073,45 €1.025,68 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.353,75 €1.257,05 €1.171,15 €1.073,45 €1.025,68 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.353,75 €1.257,05 €1.171,15 €1.073,45 €1.025,68 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 67,69 €62,85 €58,56 €53,67 €51,28 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 135,38 €125,70 €117,11 €107,34 €102,57 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 270,75 €251,41 €234,23 €214,69 €205,14 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 406,13 €377,12 €351,35 €322,04 €307,70 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 541,50 €502,82 €468,46 €429,38 €410,27 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 676,88 €628,52 €585,58 €536,73 €512,84 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 812,25 €754,23 €702,69 €644,07 €615,41 €
Notas de estos conceptos (12)
  • XEFE/A DE SECCIÓN: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO A SMI: Punto SEGUNDO de las actas de 16/06/2023 y 09/04/2024: cuando la suma de las retribuciones salariales de la tabla queda por debajo del SMI en cómputo anual, la empresa abona un «Complemento a SMI» igual a la diferencia, mensualmente, con carácter absorbible y compensable. Importe CALCULADO por nosotros con la regla del propio convenio: SMI del año (15876.00 €, Real Decreto 145/2024) menos el salario base de tabla en cómputo anual (15385.20 € = 1025.68 × 15 pagas). No lo publica el boletín, y quien perciba además antigüedad u otros conceptos salariales verá reducido o extinguido este complemento.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,48 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 41,53 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,37 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,11 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 54,17 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,77 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,77 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 24,65 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 65,03 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,73 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,73 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 29,57 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 119,21 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 32,50 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 32,50 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 54,20 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,40 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,89 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,03 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 96, de 16/05/2024.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 1ª 2 categorías · 33 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ESTACIÓN DE PRIMEIRA · XEFE/A DE ESTACIÓN DE SEGUNDA

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 1ª
Concepto Pago PrimeiraSegunda
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ESTACIÓN DE PRIMEIRA M 1.336,72 €—
XEFE/A DE ESTACIÓN DE SEGUNDA M —1.275,17 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.336,72 €1.275,17 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,72 €1.275,17 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.336,72 €1.275,17 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 66,84 €63,76 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 133,67 €127,52 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 267,34 €255,03 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 401,02 €382,55 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 534,69 €510,07 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 668,36 €637,59 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 802,03 €765,10 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE/A DE ESTACIÓN DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,48 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 41,53 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,37 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,11 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 54,17 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,77 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,77 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 24,65 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 65,03 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,73 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,73 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 29,57 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 119,21 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 32,50 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 32,50 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 54,20 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,40 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,89 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,03 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 96, de 16/05/2024.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 2ª 2 categorías · 34 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMEIRA · XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 2ª
Concepto Pago PrimeiraSegunda
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMEIRA M 1.213,76 €—
XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA M —1.039,88 €
COMPLEMENTO A SMI A —277,80 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.213,76 €1.039,88 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.213,76 €1.039,88 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.213,76 €1.039,88 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 60,69 €51,99 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 121,38 €103,99 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 242,75 €207,98 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 364,13 €311,96 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 485,50 €415,95 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 606,88 €519,94 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 728,26 €623,93 €
Notas de estos conceptos (12)
  • XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO A SMI: Punto SEGUNDO de las actas de 16/06/2023 y 09/04/2024: cuando la suma de las retribuciones salariales de la tabla queda por debajo del SMI en cómputo anual, la empresa abona un «Complemento a SMI» igual a la diferencia, mensualmente, con carácter absorbible y compensable. Importe CALCULADO por nosotros con la regla del propio convenio: SMI del año (15876.00 €, Real Decreto 145/2024) menos el salario base de tabla en cómputo anual (15598.20 € = 1039.88 × 15 pagas). No lo publica el boletín, y quien perciba además antigüedad u otros conceptos salariales verá reducido o extinguido este complemento.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,48 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 41,53 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,37 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,11 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 54,17 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,77 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,77 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 24,65 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 65,03 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,73 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,73 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 29,57 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 119,21 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 32,50 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 32,50 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 54,20 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,40 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,89 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,03 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 96, de 16/05/2024.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 3ª 6 categorías · 45 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA · TAQUILLEIROS E TAQUILLEIRAS · FACTOR · ENCARGADO/A DE CONSIGNA · REPARTIDOR/A DE MERCANDORÍAS · MOZO/A

Lo que cambia según la categoría 24 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 3ª
Concepto Pago XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN EN RUTATAQUILLEIROS E TAQUILLEIRASFACTORENCARGADO/A DE CONSIGNAREPARTIDOR/A DE MERCANDORÍASMOZO/A
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA M 1.039,88 €—————
COMPLEMENTO A SMI A 277,80 €estimado277,80 €estimado277,80 €estimado277,80 €estimado——
TAQUILLEIROS E TAQUILLEIRAS M —1.039,88 €————
FACTOR M ——1.039,88 €———
ENCARGADO/A DE CONSIGNA M ———1.039,88 €——
REPARTIDOR/A DE MERCANDORÍAS D ————34,50 €—
MOZO/A D —————34,50 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.039,88 €1.039,88 €1.039,88 €1.039,88 €1.035,00 €1.035,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.039,88 €1.039,88 €1.039,88 €1.039,88 €1.035,00 €1.035,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.039,88 €1.039,88 €1.039,88 €1.039,88 €1.035,00 €1.035,00 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 51,99 €51,99 €51,99 €51,99 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 103,99 €103,99 €103,99 €103,99 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 207,98 €207,98 €207,98 €207,98 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 311,96 €311,96 €311,96 €311,96 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 415,95 €415,95 €415,95 €415,95 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 519,94 €519,94 €519,94 €519,94 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 623,93 €623,93 €623,93 €623,93 €——
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ————1,73 €1,73 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ————3,45 €3,45 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ————6,90 €6,90 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ————10,35 €10,35 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ————13,80 €13,80 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ————17,25 €17,25 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ————20,70 €20,70 €
Notas de estos conceptos (13)
  • XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO A SMI: Punto SEGUNDO de las actas de 16/06/2023 y 09/04/2024: cuando la suma de las retribuciones salariales de la tabla queda por debajo del SMI en cómputo anual, la empresa abona un «Complemento a SMI» igual a la diferencia, mensualmente, con carácter absorbible y compensable. Importe CALCULADO por nosotros con la regla del propio convenio: SMI del año (15876.00 €, Real Decreto 145/2024) menos el salario base de tabla en cómputo anual (15598.20 € = 1039.88 × 15 pagas). No lo publica el boletín, y quien perciba además antigüedad u otros conceptos salariales verá reducido o extinguido este complemento.
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • REPARTIDOR/A DE MERCANDORÍAS: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,48 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 41,53 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,37 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,11 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 54,17 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,77 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,77 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 24,65 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 65,03 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,73 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,73 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 29,57 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 119,21 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 32,50 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 32,50 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 54,20 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,40 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,89 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,03 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 96, de 16/05/2024.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupos C) e D) Transporte de viaxeiros en autobuses e trolebuses interurbanos e en autobuses urbanos 8 categorías · 49 conceptos

Categorías: XEFE/A DE TRÁFICO DE PRIMEIRA · XEFE/A DE TRÁFICO DE SEGUNDA · XEFE/A DE TRÁFICO DE TERCEIRA · INSPECTOR/A · CONDUTOR/A · CONDUTOR/A-PERCEPTOR · COBRADOR/A · AUXILIAR DE RUTA - AZAFATO/A - ACOMPAÑANTE

Lo que cambia según la categoría 28 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupos C) e D) Transporte de viaxeiros en autobuses e trolebuses interurbanos e en autobuses urbanos
Concepto Pago XEFE/A DE TRÁFICO DE PRIMEIRAXEFE/A DE TRÁFICO DE SEGUNDAXEFE/A DE TRÁFICO DE TERCEIRAINSPECTOR/ACONDUTOR/ACONDUTOR/A-PERCEPTORCOBRADOR/AAUXILIAR DE RUTA - AZAFATO/A - ACOMPAÑANTE
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE TRÁFICO DE PRIMEIRA M 1.336,72 €———————
XEFE/A DE TRÁFICO DE SEGUNDA M —1.275,17 €——————
XEFE/A DE TRÁFICO DE TERCEIRA M ——1.213,76 €—————
INSPECTOR/A D ———38,42 €————
CONDUTOR/A D ————38,23 €———
CONDUTOR/A-PERCEPTOR D —————38,23 €——
COMPLEMENTO DE CONDUTOR-PERCEPTOR E —————7,65 €——
SUPLEMENTO CONDUTOR PERCEPTOR DE LIÑAS INTEGRADAS (POR HORA) H —————0,96 €——
COBRADOR/A M ——————1.025,68 €—
COMPLEMENTO A SMI A ——————490,80 €estimado158,70 €estimado
AUXILIAR DE RUTA - AZAFATO/A - ACOMPAÑANTE M ———————1.047,82 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.336,72 €1.275,17 €1.213,76 €1.152,60 €1.146,90 €1.146,90 €1.025,68 €1.047,82 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,72 €1.275,17 €1.213,76 €1.152,60 €1.146,90 €1.146,90 €1.025,68 €1.047,82 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.336,72 €1.275,17 €1.213,76 €1.152,60 €1.146,90 €1.146,90 €1.025,68 €1.047,82 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 66,84 €63,76 €60,69 €———51,28 €52,39 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 133,67 €127,52 €121,38 €———102,57 €104,78 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 267,34 €255,03 €242,75 €———205,14 €209,56 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 401,02 €382,55 €364,13 €———307,70 €314,35 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 534,69 €510,07 €485,50 €———410,27 €419,13 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 668,36 €637,59 €606,88 €———512,84 €523,91 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 802,03 €765,10 €728,26 €———615,41 €628,69 €
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ———1,92 €1,91 €1,91 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ———3,84 €3,82 €3,82 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ———7,68 €7,65 €7,65 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ———11,53 €11,47 €11,47 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ———15,37 €15,29 €15,29 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ———19,21 €19,11 €19,11 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ———23,05 €22,94 €22,94 €——
Notas de estos conceptos (16)
  • XEFE/A DE TRÁFICO DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • INSPECTOR/A: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO DE CONDUTOR-PERCEPTOR: Art. 12: el conductor-perceptor que desempeña simultáneamente las funciones de conductor y cobrador percibe un complemento de puesto de trabajo igual al 20 % de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. Calculado sobre el salario base diario de esta tabla.
  • SUPLEMENTO CONDUTOR PERCEPTOR DE LIÑAS INTEGRADAS (POR HORA): Art. 12: en las líneas o servicios denominados «INTEGRADOS» el complemento no se cobra por día completo, sino en proporción al tiempo en que se realizan esas funciones, con un mínimo garantizado de una hora diaria y redondeo en fracciones de 30 minutos. La suma de las fracciones no puede superar el complemento general (el 20 % del salario base diario). Si en la misma jornada se hacen funciones de conductor-perceptor en líneas de uso general y en integradas, se cobra el complemento general completo. El precio de la hora lo publica el Anexo I de cada año.
  • COMPLEMENTO A SMI: Punto SEGUNDO de las actas de 16/06/2023 y 09/04/2024: cuando la suma de las retribuciones salariales de la tabla queda por debajo del SMI en cómputo anual, la empresa abona un «Complemento a SMI» igual a la diferencia, mensualmente, con carácter absorbible y compensable. Importe CALCULADO por nosotros con la regla del propio convenio: SMI del año (15876.00 €, Real Decreto 145/2024) menos el salario base de tabla en cómputo anual (15385.20 € = 1025.68 × 15 pagas). No lo publica el boletín, y quien perciba además antigüedad u otros conceptos salariales verá reducido o extinguido este complemento.
  • COMPLEMENTO A SMI: Punto SEGUNDO de las actas de 16/06/2023 y 09/04/2024: cuando la suma de las retribuciones salariales de la tabla queda por debajo del SMI en cómputo anual, la empresa abona un «Complemento a SMI» igual a la diferencia, mensualmente, con carácter absorbible y compensable. Importe CALCULADO por nosotros con la regla del propio convenio: SMI del año (15876.00 €, Real Decreto 145/2024) menos el salario base de tabla en cómputo anual (15717.30 € = 1047.82 × 15 pagas). No lo publica el boletín, y quien perciba además antigüedad u otros conceptos salariales verá reducido o extinguido este complemento.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,48 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 41,53 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,37 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,11 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 54,17 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,77 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,77 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 24,65 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 65,03 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,73 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,73 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 29,57 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 119,21 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 32,50 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 32,50 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 54,20 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,40 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,89 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,03 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 96, de 16/05/2024.
Grupo IV. Persoal de talleres 10 categorías · 50 conceptos

Categorías: XEFE/A DE TALLER · ENCARGADO/A OU CONTRAMESTRE · ENCARGADO/A XERAL · ENCARGADO/A DE ALMACÉN · XEFE/A DE EQUIPO · OFICIAL DE PRIMEIRA · OFICIAL DE SEGUNDA · OFICIAL DE TERCEIRA · MOZO/A DE TALLER · PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN

Lo que cambia según la categoría 50 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo IV. Persoal de talleres
Concepto Pago XEFE/A DE TALLERENCARGADO/A OU CONTRAMESTREENCARGADO/A XERALENCARGADO/A DE ALMACÉNXEFE/A DE EQUIPOOFICIAL DE PRIMEIRAOFICIAL DE SEGUNDAOFICIAL DE TERCEIRAMOZO/A DE TALLERPERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE TALLER M 1.464,95 €—————————
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,48 €2,48 €2,48 €2,48 €2,48 €2,48 €2,48 €2,48 €2,48 €—
ENCARGADO/A OU CONTRAMESTRE M —1.254,62 €————————
ENCARGADO/A XERAL M ——1.225,64 €———————
ENCARGADO/A DE ALMACÉN M ———1.178,37 €——————
XEFE/A DE EQUIPO D ————41,90 €—————
OFICIAL DE PRIMEIRA D —————40,26 €————
OFICIAL DE SEGUNDA D ——————38,54 €———
OFICIAL DE TERCEIRA D ———————37,03 €——
MOZO/A DE TALLER M ————————1.025,68 €—
COMPLEMENTO A SMI A ————————490,80 €estimado—
PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (PRIMEIRO ANO) D —————————33,33 €
PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (SEGUNDO ANO) D —————————35,18 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.464,95 €1.254,62 €1.225,64 €1.178,37 €1.257,00 €1.207,80 €1.156,20 €1.110,90 €1.025,68 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.464,95 €1.254,62 €1.225,64 €1.178,37 €1.257,00 €1.207,80 €1.156,20 €1.110,90 €1.025,68 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.464,95 €1.254,62 €1.225,64 €1.178,37 €1.257,00 €1.207,80 €1.156,20 €1.110,90 €1.025,68 €—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 73,25 €62,73 €61,28 €58,92 €————51,28 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 146,50 €125,46 €122,56 €117,84 €————102,57 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 292,99 €250,92 €245,13 €235,67 €————205,14 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 439,49 €376,39 €367,69 €353,51 €————307,70 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 585,98 €501,85 €490,26 €471,35 €————410,27 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 732,48 €627,31 €612,82 €589,18 €————512,84 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 878,97 €752,77 €735,38 €707,02 €————615,41 €—
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ————2,10 €2,01 €1,93 €1,85 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ————4,19 €4,03 €3,85 €3,70 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ————8,38 €8,05 €7,71 €7,41 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ————12,57 €12,08 €11,56 €11,11 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ————16,76 €16,10 €15,42 €14,81 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ————20,95 €20,13 €19,27 €18,52 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ————25,14 €24,16 €23,12 €22,22 €——
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25—
PLUS ART. 16 E 41,53 €41,53 €41,53 €41,53 €41,53 €41,53 €41,53 €41,53 €41,53 €—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,37 €1,37 €1,37 €1,37 €1,37 €1,37 €1,37 €1,37 €1,37 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,11 €1,11 €1,11 €1,11 €1,11 €1,11 €1,11 €1,11 €1,11 €—
DIETA GALICIA COMPLETA E 54,17 €54,17 €54,17 €54,17 €54,17 €54,17 €54,17 €54,17 €54,17 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,77 €14,77 €14,77 €14,77 €14,77 €14,77 €14,77 €14,77 €14,77 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,77 €14,77 €14,77 €14,77 €14,77 €14,77 €14,77 €14,77 €14,77 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 24,65 €24,65 €24,65 €24,65 €24,65 €24,65 €24,65 €24,65 €24,65 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 65,03 €65,03 €65,03 €65,03 €65,03 €65,03 €65,03 €65,03 €65,03 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,73 €17,73 €17,73 €17,73 €17,73 €17,73 €17,73 €17,73 €17,73 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,73 €17,73 €17,73 €17,73 €17,73 €17,73 €17,73 €17,73 €17,73 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 29,57 €29,57 €29,57 €29,57 €29,57 €29,57 €29,57 €29,57 €29,57 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 119,21 €119,21 €119,21 €119,21 €119,21 €119,21 €119,21 €119,21 €119,21 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 32,50 €32,50 €32,50 €32,50 €32,50 €32,50 €32,50 €32,50 €32,50 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 32,50 €32,50 €32,50 €32,50 €32,50 €32,50 €32,50 €32,50 €32,50 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 54,20 €54,20 €54,20 €54,20 €54,20 €54,20 €54,20 €54,20 €54,20 €—
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,40 €4,40 €4,40 €4,40 €4,40 €4,40 €4,40 €4,40 €4,40 €—
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,89 €3,89 €3,89 €3,89 €3,89 €3,89 €3,89 €3,89 €3,89 €—
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,03 €4,03 €4,03 €4,03 €4,03 €4,03 €4,03 €4,03 €4,03 €—
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €—
Notas de estos conceptos (36)
  • XEFE/A DE TALLER: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
  • PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO): Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
  • QUEBRANTO DE MOEDA: Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
  • PLUS ART. 16: Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
  • PLUS DE CIRCULACIÓN: Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
  • DIETA GALICIA COMPLETA: Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL: Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS: Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA): Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
  • DIETA DESAYUNO ART. 13: Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
  • DIETA ADICIONAL ART. 15: Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL: Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 96, de 16/05/2024.
  • XEFE/A DE EQUIPO: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO A SMI: Punto SEGUNDO de las actas de 16/06/2023 y 09/04/2024: cuando la suma de las retribuciones salariales de la tabla queda por debajo del SMI en cómputo anual, la empresa abona un «Complemento a SMI» igual a la diferencia, mensualmente, con carácter absorbible y compensable. Importe CALCULADO por nosotros con la regla del propio convenio: SMI del año (15876.00 €, Real Decreto 145/2024) menos el salario base de tabla en cómputo anual (15385.20 € = 1025.68 × 15 pagas). No lo publica el boletín, y quien perciba además antigüedad u otros conceptos salariales verá reducido o extinguido este complemento.
  • PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (PRIMEIRO ANO): Art. 34: los contratados en formación perciben el 90 % del salario base de un oficial de 3.ª durante el primer año del contrato. Calculado sobre el salario base de la categoría «Oficial de Terceira» del Grupo IV de esta misma tabla (37.03 €/día). ⚠️ La casilla del anexo remite al «artigo 36 Convenio», pero el artículo que regula esta retribución es el 34 (el 36 define la categoría de auxiliar de ruta): la remisión del anexo no coincide con la numeración del articulado publicado.
  • PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (SEGUNDO ANO): Art. 34: los contratados en formación perciben el 95 % del salario base de un oficial de 3.ª durante el segundo año del contrato. Calculado sobre el salario base de la categoría «Oficial de Terceira» del Grupo IV de esta misma tabla (37.03 €/día). ⚠️ La casilla del anexo remite al «artigo 36 Convenio», pero el artículo que regula esta retribución es el 34 (el 36 define la categoría de auxiliar de ruta): la remisión del anexo no coincide con la numeración del articulado publicado.
Grupo V. Persoal subalterno 6 categorías · 38 conceptos

Categorías: COBRADOR/A DE FACTURAS · PERSOAL TELEFONISTA · PORTEIRO/A · VIXILANTE/A · LIMPADOR/A · BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS

Lo que cambia según la categoría 38 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo V. Persoal subalterno
Concepto Pago COBRADOR/A DE FACTURASPERSOAL TELEFONISTAPORTEIRO/AVIXILANTE/ALIMPADOR/ABOTÓNS DE 16 E 17 ANOS
Salario y complementos salariales
COBRADOR/A DE FACTURAS M 1.025,68 €—————
COMPLEMENTO A SMI A 490,80 €estimado490,80 €estimado490,80 €estimado490,80 €estimado490,80 €estimado—
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,48 €2,48 €2,48 €2,48 €2,48 €—
PERSOAL TELEFONISTA M —1.025,68 €————
PORTEIRO/A M ——1.025,68 €———
VIXILANTE/A M ———1.025,68 €——
LIMPADOR/A M ————1.025,68 €—
BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————15.876,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.025,68 €1.025,68 €1.025,68 €1.025,68 €1.025,68 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.025,68 €1.025,68 €1.025,68 €1.025,68 €1.025,68 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.025,68 €1.025,68 €1.025,68 €1.025,68 €1.025,68 €—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 51,28 €51,28 €51,28 €51,28 €51,28 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 102,57 €102,57 €102,57 €102,57 €102,57 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 205,14 €205,14 €205,14 €205,14 €205,14 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 307,70 €307,70 €307,70 €307,70 €307,70 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 410,27 €410,27 €410,27 €410,27 €410,27 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 512,84 €512,84 €512,84 €512,84 €512,84 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 615,41 €615,41 €615,41 €615,41 €615,41 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25—
PLUS ART. 16 E 41,53 €41,53 €41,53 €41,53 €41,53 €—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,37 €1,37 €1,37 €1,37 €1,37 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,11 €1,11 €1,11 €1,11 €1,11 €—
DIETA GALICIA COMPLETA E 54,17 €54,17 €54,17 €54,17 €54,17 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,77 €14,77 €14,77 €14,77 €14,77 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,77 €14,77 €14,77 €14,77 €14,77 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 24,65 €24,65 €24,65 €24,65 €24,65 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 65,03 €65,03 €65,03 €65,03 €65,03 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,73 €17,73 €17,73 €17,73 €17,73 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,73 €17,73 €17,73 €17,73 €17,73 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 29,57 €29,57 €29,57 €29,57 €29,57 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 119,21 €119,21 €119,21 €119,21 €119,21 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 32,50 €32,50 €32,50 €32,50 €32,50 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 32,50 €32,50 €32,50 €32,50 €32,50 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 54,20 €54,20 €54,20 €54,20 €54,20 €—
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,40 €4,40 €4,40 €4,40 €4,40 €—
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,89 €3,89 €3,89 €3,89 €3,89 €—
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 4,03 €4,03 €4,03 €4,03 €4,03 €—
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €—
Notas de estos conceptos (34)
  • COBRADOR/A DE FACTURAS: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO A SMI: Punto SEGUNDO de las actas de 16/06/2023 y 09/04/2024: cuando la suma de las retribuciones salariales de la tabla queda por debajo del SMI en cómputo anual, la empresa abona un «Complemento a SMI» igual a la diferencia, mensualmente, con carácter absorbible y compensable. Importe CALCULADO por nosotros con la regla del propio convenio: SMI del año (15876.00 €, Real Decreto 145/2024) menos el salario base de tabla en cómputo anual (15385.20 € = 1025.68 × 15 pagas). No lo publica el boletín, y quien perciba además antigüedad u otros conceptos salariales verá reducido o extinguido este complemento.
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
  • PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO): Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
  • QUEBRANTO DE MOEDA: Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
  • PLUS ART. 16: Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
  • PLUS DE CIRCULACIÓN: Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
  • DIETA GALICIA COMPLETA: Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL: Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS: Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA): Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
  • DIETA DESAYUNO ART. 13: Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
  • DIETA ADICIONAL ART. 15: Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL: Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 96, de 16/05/2024.
  • BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El anexo no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «SMI según idade». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (Real Decreto 145/2024). El SMI no distingue por edad desde 1998.
Tabla salarial 2023 DEFINITIVA (+12,2 % sobre 2020: 8 % + 4,2 %) PDF oficial ↗

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo A) 2 categorías · 33 conceptos

Categorías: XEFA/A DE SERVIZO · INSPECTOR/A PRINCIPAL

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo A)
Concepto Pago XEFA/A DE SERVIZOINSPECTOR/A PRINCIPAL
Salario y complementos salariales
XEFA/A DE SERVIZO M 1.716,71 €—
INSPECTOR/A PRINCIPAL M —1.502,10 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.716,71 €1.502,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.716,71 €1.502,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.716,71 €1.502,10 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 85,84 €75,11 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 171,67 €150,21 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 343,34 €300,42 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 515,01 €450,63 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 686,68 €600,84 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 858,36 €751,05 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 1.030,03 €901,26 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFA/A DE SERVIZO: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,41 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 40,28 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,33 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,08 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 52,54 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,32 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,32 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 23,91 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 63,08 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,20 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,20 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 28,68 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 115,62 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 31,52 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 31,52 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 52,58 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,27 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,77 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,91 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 130, de 06/07/2023.
Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo B) 3 categorías · 34 conceptos

Categorías: ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS · ENXENEIROS/AS TÉCNICOS7AS E AUX. TITULADOS/AS · AXUDANTES TÉCNICOS/AS SANITARIOS

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo B)
Concepto Pago ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/ASENXENEIROS/AS TÉCNICOS7AS E AUX. TITULADOS/ASAXUDANTES TÉCNICOS/AS SANITARIOS
Salario y complementos salariales
ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS M 1.575,87 €——
ENXENEIROS/AS TÉCNICOS7AS E AUX. TITULADOS/AS M —1.207,07 €—
AXUDANTES TÉCNICOS/AS SANITARIOS M ——1.099,83 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.575,87 €1.207,07 €1.099,83 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.575,87 €1.207,07 €1.099,83 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.575,87 €1.207,07 €1.099,83 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 78,79 €60,35 €54,99 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 157,59 €120,71 €109,98 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 315,17 €241,41 €219,97 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 472,76 €362,12 €329,95 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 630,35 €482,83 €439,93 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 787,93 €603,53 €549,91 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 945,52 €724,24 €659,90 €
Notas de estos conceptos (11)
  • ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,41 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 40,28 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,33 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,08 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 52,54 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,32 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,32 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 23,91 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 63,08 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,20 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,20 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 28,68 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 115,62 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 31,52 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 31,52 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 52,58 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,27 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,77 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,91 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 130, de 06/07/2023.
Grupo II. Persoal administrativo 5 categorías · 37 conceptos

Categorías: XEFE/A DE SECCIÓN · XEFE/A DE NEGOCIADO · OFICIAL DE PRIMEIRA · OFICIAL DE SEGUNDA · AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Persoal administrativo
Concepto Pago XEFE/A DE SECCIÓNXEFE/A DE NEGOCIADOOFICIAL DE PRIMEIRAOFICIAL DE SEGUNDAAUXILIAR ADMINISTRATIVO/A
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE SECCIÓN M 1.313,04 €————
XEFE/A DE NEGOCIADO M —1.219,26 €———
OFICIAL DE PRIMEIRA M ——1.135,94 €——
OFICIAL DE SEGUNDA M ———1.041,18 €—
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A M ————994,84 €
COMPLEMENTO A SMI A ————197,40 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.313,04 €1.219,26 €1.135,94 €1.041,18 €994,84 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.313,04 €1.219,26 €1.135,94 €1.041,18 €994,84 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.313,04 €1.219,26 €1.135,94 €1.041,18 €994,84 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 65,65 €60,96 €56,80 €52,06 €49,74 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 131,30 €121,93 €113,59 €104,12 €99,48 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 262,61 €243,85 €227,19 €208,24 €198,97 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 393,91 €365,78 €340,78 €312,35 €298,45 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 525,22 €487,70 €454,38 €416,47 €397,94 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 656,52 €609,63 €567,97 €520,59 €497,42 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 787,82 €731,56 €681,56 €624,71 €596,90 €
Notas de estos conceptos (12)
  • XEFE/A DE SECCIÓN: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO A SMI: Punto SEGUNDO de las actas de 16/06/2023 y 09/04/2024: cuando la suma de las retribuciones salariales de la tabla queda por debajo del SMI en cómputo anual, la empresa abona un «Complemento a SMI» igual a la diferencia, mensualmente, con carácter absorbible y compensable. Importe CALCULADO por nosotros con la regla del propio convenio: SMI del año (15120.00 €, Real Decreto 99/2023) menos el salario base de tabla en cómputo anual (14922.60 € = 994.84 × 15 pagas). No lo publica el boletín, y quien perciba además antigüedad u otros conceptos salariales verá reducido o extinguido este complemento.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,41 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 40,28 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,33 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,08 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 52,54 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,32 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,32 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 23,91 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 63,08 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,20 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,20 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 28,68 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 115,62 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 31,52 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 31,52 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 52,58 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,27 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,77 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,91 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 130, de 06/07/2023.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 1ª 2 categorías · 33 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ESTACIÓN DE PRIMEIRA · XEFE/A DE ESTACIÓN DE SEGUNDA

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 1ª
Concepto Pago PrimeiraSegunda
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ESTACIÓN DE PRIMEIRA M 1.296,53 €—
XEFE/A DE ESTACIÓN DE SEGUNDA M —1.236,83 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.296,53 €1.236,83 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,53 €1.236,83 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.296,53 €1.236,83 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 64,83 €61,84 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 129,65 €123,68 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 259,31 €247,37 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 388,96 €371,05 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 518,61 €494,73 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 648,26 €618,41 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 777,92 €742,10 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE/A DE ESTACIÓN DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,41 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 40,28 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,33 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,08 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 52,54 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,32 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,32 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 23,91 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 63,08 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,20 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,20 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 28,68 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 115,62 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 31,52 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 31,52 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 52,58 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,27 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,77 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,91 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 130, de 06/07/2023.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 2ª 2 categorías · 33 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMEIRA · XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 2ª
Concepto Pago PrimeiraSegunda
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMEIRA M 1.177,26 €—
XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA M —1.008,61 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.177,26 €1.008,61 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,26 €1.008,61 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.177,26 €1.008,61 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 58,86 €50,43 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 117,73 €100,86 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 235,45 €201,72 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 353,18 €302,58 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 470,90 €403,44 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 588,63 €504,31 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 706,36 €605,17 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,41 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 40,28 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,33 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,08 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 52,54 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,32 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,32 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 23,91 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 63,08 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,20 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,20 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 28,68 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 115,62 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 31,52 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 31,52 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 52,58 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,27 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,77 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,91 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 130, de 06/07/2023.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 3ª 6 categorías · 44 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA · TAQUILLEIROS E TAQUILLEIRAS · FACTOR · ENCARGADO/A DE CONSIGNA · REPARTIDOR/A DE MERCANDORÍAS · MOZO/A

Lo que cambia según la categoría 23 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 3ª
Concepto Pago XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN EN RUTATAQUILLEIROS E TAQUILLEIRASFACTORENCARGADO/A DE CONSIGNAREPARTIDOR/A DE MERCANDORÍASMOZO/A
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA M 1.008,61 €—————
TAQUILLEIROS E TAQUILLEIRAS M —1.008,61 €————
FACTOR M ——1.008,61 €———
ENCARGADO/A DE CONSIGNA M ———1.008,61 €——
REPARTIDOR/A DE MERCANDORÍAS D ————33,47 €—
MOZO/A D —————33,47 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.008,61 €1.008,61 €1.008,61 €1.008,61 €1.004,10 €1.004,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.008,61 €1.008,61 €1.008,61 €1.008,61 €1.004,10 €1.004,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.008,61 €1.008,61 €1.008,61 €1.008,61 €1.004,10 €1.004,10 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 50,43 €50,43 €50,43 €50,43 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 100,86 €100,86 €100,86 €100,86 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 201,72 €201,72 €201,72 €201,72 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 302,58 €302,58 €302,58 €302,58 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 403,44 €403,44 €403,44 €403,44 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 504,31 €504,31 €504,31 €504,31 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 605,17 €605,17 €605,17 €605,17 €——
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ————1,67 €1,67 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ————3,35 €3,35 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ————6,69 €6,69 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ————10,04 €10,04 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ————13,39 €13,39 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ————16,73 €16,73 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ————20,08 €20,08 €
Notas de estos conceptos (12)
  • XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • REPARTIDOR/A DE MERCANDORÍAS: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,41 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 40,28 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,33 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,08 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 52,54 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,32 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,32 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 23,91 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 63,08 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,20 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,20 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 28,68 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 115,62 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 31,52 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 31,52 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 52,58 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,27 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,77 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,91 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 130, de 06/07/2023.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupos C) e D) Transporte de viaxeiros en autobuses e trolebuses interurbanos e en autobuses urbanos 8 categorías · 49 conceptos

Categorías: XEFE/A DE TRÁFICO DE PRIMEIRA · XEFE/A DE TRÁFICO DE SEGUNDA · XEFE/A DE TRÁFICO DE TERCEIRA · INSPECTOR/A · CONDUTOR/A · CONDUTOR/A-PERCEPTOR · COBRADOR/A · AZAFATO/A

Lo que cambia según la categoría 28 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupos C) e D) Transporte de viaxeiros en autobuses e trolebuses interurbanos e en autobuses urbanos
Concepto Pago XEFE/A DE TRÁFICO DE PRIMEIRAXEFE/A DE TRÁFICO DE SEGUNDAXEFE/A DE TRÁFICO DE TERCEIRAINSPECTOR/ACONDUTOR/ACONDUTOR/A-PERCEPTORCOBRADOR/AAZAFATO/A
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE TRÁFICO DE PRIMEIRA M 1.296,53 €———————
XEFE/A DE TRÁFICO DE SEGUNDA M —1.236,83 €——————
XEFE/A DE TRÁFICO DE TERCEIRA M ——1.177,26 €—————
INSPECTOR/A D ———37,26 €————
CONDUTOR/A D ————37,08 €———
CONDUTOR/A-PERCEPTOR D —————37,08 €——
COMPLEMENTO DE CONDUTOR-PERCEPTOR E —————7,42 €——
SUPLEMENTO CONDUTOR PERCEPTOR DE LIÑAS INTEGRADAS (POR HORA) H —————0,93 €——
COBRADOR/A M ——————994,84 €—
COMPLEMENTO A SMI A ——————197,40 €estimado—
AZAFATO/A M ———————1.016,32 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.296,53 €1.236,83 €1.177,26 €1.117,80 €1.112,40 €1.112,40 €994,84 €1.016,32 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,53 €1.236,83 €1.177,26 €1.117,80 €1.112,40 €1.112,40 €994,84 €1.016,32 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.296,53 €1.236,83 €1.177,26 €1.117,80 €1.112,40 €1.112,40 €994,84 €1.016,32 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 64,83 €61,84 €58,86 €———49,74 €50,82 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 129,65 €123,68 €117,73 €———99,48 €101,63 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 259,31 €247,37 €235,45 €———198,97 €203,26 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 388,96 €371,05 €353,18 €———298,45 €304,90 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 518,61 €494,73 €470,90 €———397,94 €406,53 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 648,26 €618,41 €588,63 €———497,42 €508,16 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 777,92 €742,10 €706,36 €———596,90 €609,79 €
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ———1,86 €1,85 €1,85 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ———3,73 €3,71 €3,71 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ———7,45 €7,42 €7,42 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ———11,18 €11,12 €11,12 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ———14,90 €14,83 €14,83 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ———18,63 €18,54 €18,54 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ———22,36 €22,25 €22,25 €——
Notas de estos conceptos (15)
  • XEFE/A DE TRÁFICO DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • INSPECTOR/A: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO DE CONDUTOR-PERCEPTOR: Art. 12: el conductor-perceptor que desempeña simultáneamente las funciones de conductor y cobrador percibe un complemento de puesto de trabajo igual al 20 % de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. Calculado sobre el salario base diario de esta tabla.
  • SUPLEMENTO CONDUTOR PERCEPTOR DE LIÑAS INTEGRADAS (POR HORA): Art. 12: en las líneas o servicios denominados «INTEGRADOS» el complemento no se cobra por día completo, sino en proporción al tiempo en que se realizan esas funciones, con un mínimo garantizado de una hora diaria y redondeo en fracciones de 30 minutos. La suma de las fracciones no puede superar el complemento general (el 20 % del salario base diario). Si en la misma jornada se hacen funciones de conductor-perceptor en líneas de uso general y en integradas, se cobra el complemento general completo. El precio de la hora lo publica el Anexo I de cada año.
  • COMPLEMENTO A SMI: Punto SEGUNDO de las actas de 16/06/2023 y 09/04/2024: cuando la suma de las retribuciones salariales de la tabla queda por debajo del SMI en cómputo anual, la empresa abona un «Complemento a SMI» igual a la diferencia, mensualmente, con carácter absorbible y compensable. Importe CALCULADO por nosotros con la regla del propio convenio: SMI del año (15120.00 €, Real Decreto 99/2023) menos el salario base de tabla en cómputo anual (14922.60 € = 994.84 × 15 pagas). No lo publica el boletín, y quien perciba además antigüedad u otros conceptos salariales verá reducido o extinguido este complemento.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,41 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 40,28 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,33 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,08 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 52,54 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,32 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,32 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 23,91 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 63,08 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,20 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,20 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 28,68 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 115,62 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 31,52 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 31,52 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 52,58 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,27 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,77 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,91 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 130, de 06/07/2023.
Grupo IV. Persoal de talleres 10 categorías · 50 conceptos

Categorías: XEFE/A DE TALLER · ENCARGADO/A OU CONTRAMESTRE · ENCARGADO/A XERAL · ENCARGADO/A DE ALMACÉN · XEFE/A DE EQUIPO · OFICIAL DE PRIMEIRA · OFICIAL DE SEGUNDA · OFICIAL DE TERCEIRA · MOZO/A DE TALLER · PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN

Lo que cambia según la categoría 50 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo IV. Persoal de talleres
Concepto Pago XEFE/A DE TALLERENCARGADO/A OU CONTRAMESTREENCARGADO/A XERALENCARGADO/A DE ALMACÉNXEFE/A DE EQUIPOOFICIAL DE PRIMEIRAOFICIAL DE SEGUNDAOFICIAL DE TERCEIRAMOZO/A DE TALLERPERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE TALLER M 1.420,90 €—————————
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,41 €2,41 €2,41 €2,41 €2,41 €2,41 €2,41 €2,41 €2,41 €—
ENCARGADO/A OU CONTRAMESTRE M —1.216,89 €————————
ENCARGADO/A XERAL M ——1.188,79 €———————
ENCARGADO/A DE ALMACÉN M ———1.142,94 €——————
XEFE/A DE EQUIPO D ————40,64 €—————
OFICIAL DE PRIMEIRA D —————39,05 €————
OFICIAL DE SEGUNDA D ——————37,39 €———
OFICIAL DE TERCEIRA D ———————35,91 €——
MOZO/A DE TALLER M ————————994,84 €—
COMPLEMENTO A SMI A ————————197,40 €estimado—
PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (PRIMEIRO ANO) D —————————32,32 €
PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (SEGUNDO ANO) D —————————34,11 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.420,90 €1.216,89 €1.188,79 €1.142,94 €1.219,20 €1.171,50 €1.121,70 €1.077,30 €994,84 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.420,90 €1.216,89 €1.188,79 €1.142,94 €1.219,20 €1.171,50 €1.121,70 €1.077,30 €994,84 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.420,90 €1.216,89 €1.188,79 €1.142,94 €1.219,20 €1.171,50 €1.121,70 €1.077,30 €994,84 €—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 71,05 €60,84 €59,44 €57,15 €————49,74 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 142,09 €121,69 €118,88 €114,29 €————99,48 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 284,18 €243,38 €237,76 €228,59 €————198,97 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 426,27 €365,07 €356,64 €342,88 €————298,45 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 568,36 €486,76 €475,52 €457,18 €————397,94 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 710,45 €608,45 €594,39 €571,47 €————497,42 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 852,54 €730,13 €713,27 €685,76 €————596,90 €—
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ————2,03 €1,95 €1,87 €1,80 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ————4,06 €3,90 €3,74 €3,59 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ————8,13 €7,81 €7,48 €7,18 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ————12,19 €11,71 €11,22 €10,77 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ————16,26 €15,62 €14,96 €14,36 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ————20,32 €19,52 €18,70 €17,95 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ————24,38 €23,43 €22,43 €21,55 €——
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25—
PLUS ART. 16 E 40,28 €40,28 €40,28 €40,28 €40,28 €40,28 €40,28 €40,28 €40,28 €—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,33 €1,33 €1,33 €1,33 €1,33 €1,33 €1,33 €1,33 €1,33 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,08 €1,08 €1,08 €1,08 €1,08 €1,08 €1,08 €1,08 €1,08 €—
DIETA GALICIA COMPLETA E 52,54 €52,54 €52,54 €52,54 €52,54 €52,54 €52,54 €52,54 €52,54 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,32 €14,32 €14,32 €14,32 €14,32 €14,32 €14,32 €14,32 €14,32 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,32 €14,32 €14,32 €14,32 €14,32 €14,32 €14,32 €14,32 €14,32 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 23,91 €23,91 €23,91 €23,91 €23,91 €23,91 €23,91 €23,91 €23,91 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 63,08 €63,08 €63,08 €63,08 €63,08 €63,08 €63,08 €63,08 €63,08 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,20 €17,20 €17,20 €17,20 €17,20 €17,20 €17,20 €17,20 €17,20 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,20 €17,20 €17,20 €17,20 €17,20 €17,20 €17,20 €17,20 €17,20 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 28,68 €28,68 €28,68 €28,68 €28,68 €28,68 €28,68 €28,68 €28,68 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 115,62 €115,62 €115,62 €115,62 €115,62 €115,62 €115,62 €115,62 €115,62 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 31,52 €31,52 €31,52 €31,52 €31,52 €31,52 €31,52 €31,52 €31,52 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 31,52 €31,52 €31,52 €31,52 €31,52 €31,52 €31,52 €31,52 €31,52 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 52,58 €52,58 €52,58 €52,58 €52,58 €52,58 €52,58 €52,58 €52,58 €—
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,27 €4,27 €4,27 €4,27 €4,27 €4,27 €4,27 €4,27 €4,27 €—
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,77 €3,77 €3,77 €3,77 €3,77 €3,77 €3,77 €3,77 €3,77 €—
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,91 €3,91 €3,91 €3,91 €3,91 €3,91 €3,91 €3,91 €3,91 €—
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €—
Notas de estos conceptos (36)
  • XEFE/A DE TALLER: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
  • PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO): Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
  • QUEBRANTO DE MOEDA: Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
  • PLUS ART. 16: Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
  • PLUS DE CIRCULACIÓN: Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
  • DIETA GALICIA COMPLETA: Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL: Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS: Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA): Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
  • DIETA DESAYUNO ART. 13: Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
  • DIETA ADICIONAL ART. 15: Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL: Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 130, de 06/07/2023.
  • XEFE/A DE EQUIPO: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO A SMI: Punto SEGUNDO de las actas de 16/06/2023 y 09/04/2024: cuando la suma de las retribuciones salariales de la tabla queda por debajo del SMI en cómputo anual, la empresa abona un «Complemento a SMI» igual a la diferencia, mensualmente, con carácter absorbible y compensable. Importe CALCULADO por nosotros con la regla del propio convenio: SMI del año (15120.00 €, Real Decreto 99/2023) menos el salario base de tabla en cómputo anual (14922.60 € = 994.84 × 15 pagas). No lo publica el boletín, y quien perciba además antigüedad u otros conceptos salariales verá reducido o extinguido este complemento.
  • PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (PRIMEIRO ANO): Art. 34: los contratados en formación perciben el 90 % del salario base de un oficial de 3.ª durante el primer año del contrato. Calculado sobre el salario base de la categoría «Oficial de Terceira» del Grupo IV de esta misma tabla (35.91 €/día). ⚠️ La casilla del anexo remite al «artigo 36 Convenio», pero el artículo que regula esta retribución es el 34 (el 36 define la categoría de auxiliar de ruta): la remisión del anexo no coincide con la numeración del articulado publicado.
  • PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (SEGUNDO ANO): Art. 34: los contratados en formación perciben el 95 % del salario base de un oficial de 3.ª durante el segundo año del contrato. Calculado sobre el salario base de la categoría «Oficial de Terceira» del Grupo IV de esta misma tabla (35.91 €/día). ⚠️ La casilla del anexo remite al «artigo 36 Convenio», pero el artículo que regula esta retribución es el 34 (el 36 define la categoría de auxiliar de ruta): la remisión del anexo no coincide con la numeración del articulado publicado.
Grupo V. Persoal subalterno 6 categorías · 38 conceptos

Categorías: COBRADOR/A DE FACTURAS · PERSOAL TELEFONISTA · PORTEIRO/A · VIXILANTE/A · LIMPADOR/A · BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS

Lo que cambia según la categoría 38 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo V. Persoal subalterno
Concepto Pago COBRADOR/A DE FACTURASPERSOAL TELEFONISTAPORTEIRO/AVIXILANTE/ALIMPADOR/ABOTÓNS DE 16 E 17 ANOS
Salario y complementos salariales
COBRADOR/A DE FACTURAS M 994,84 €—————
COMPLEMENTO A SMI A 197,40 €estimado197,40 €estimado197,40 €estimado197,40 €estimado197,40 €estimado—
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,41 €2,41 €2,41 €2,41 €2,41 €—
PERSOAL TELEFONISTA M —994,84 €————
PORTEIRO/A M ——994,84 €———
VIXILANTE/A M ———994,84 €——
LIMPADOR/A M ————994,84 €—
BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————15.120,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 994,84 €994,84 €994,84 €994,84 €994,84 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 994,84 €994,84 €994,84 €994,84 €994,84 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 994,84 €994,84 €994,84 €994,84 €994,84 €—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 49,74 €49,74 €49,74 €49,74 €49,74 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 99,48 €99,48 €99,48 €99,48 €99,48 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 198,97 €198,97 €198,97 €198,97 €198,97 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 298,45 €298,45 €298,45 €298,45 €298,45 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 397,94 €397,94 €397,94 €397,94 €397,94 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 497,42 €497,42 €497,42 €497,42 €497,42 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 596,90 €596,90 €596,90 €596,90 €596,90 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25—
PLUS ART. 16 E 40,28 €40,28 €40,28 €40,28 €40,28 €—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,33 €1,33 €1,33 €1,33 €1,33 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 1,08 €1,08 €1,08 €1,08 €1,08 €—
DIETA GALICIA COMPLETA E 52,54 €52,54 €52,54 €52,54 €52,54 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 14,32 €14,32 €14,32 €14,32 €14,32 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 14,32 €14,32 €14,32 €14,32 €14,32 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 23,91 €23,91 €23,91 €23,91 €23,91 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 63,08 €63,08 €63,08 €63,08 €63,08 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 17,20 €17,20 €17,20 €17,20 €17,20 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 17,20 €17,20 €17,20 €17,20 €17,20 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 28,68 €28,68 €28,68 €28,68 €28,68 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 115,62 €115,62 €115,62 €115,62 €115,62 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 31,52 €31,52 €31,52 €31,52 €31,52 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 31,52 €31,52 €31,52 €31,52 €31,52 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 52,58 €52,58 €52,58 €52,58 €52,58 €—
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 4,27 €4,27 €4,27 €4,27 €4,27 €—
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,77 €3,77 €3,77 €3,77 €3,77 €—
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,91 €3,91 €3,91 €3,91 €3,91 €—
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €—
Notas de estos conceptos (34)
  • COBRADOR/A DE FACTURAS: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO A SMI: Punto SEGUNDO de las actas de 16/06/2023 y 09/04/2024: cuando la suma de las retribuciones salariales de la tabla queda por debajo del SMI en cómputo anual, la empresa abona un «Complemento a SMI» igual a la diferencia, mensualmente, con carácter absorbible y compensable. Importe CALCULADO por nosotros con la regla del propio convenio: SMI del año (15120.00 €, Real Decreto 99/2023) menos el salario base de tabla en cómputo anual (14922.60 € = 994.84 × 15 pagas). No lo publica el boletín, y quien perciba además antigüedad u otros conceptos salariales verá reducido o extinguido este complemento.
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
  • PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO): Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
  • QUEBRANTO DE MOEDA: Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
  • PLUS ART. 16: Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
  • PLUS DE CIRCULACIÓN: Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
  • DIETA GALICIA COMPLETA: Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL: Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS: Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA): Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
  • DIETA DESAYUNO ART. 13: Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
  • DIETA ADICIONAL ART. 15: Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL: Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 130, de 06/07/2023.
  • BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El anexo no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «SMI según idade». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (Real Decreto 99/2023). El SMI no distingue por edad desde 1998.
Tabla salarial 2020 (revisión +2,55 % sobre 2019) PDF oficial ↗

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo A) 2 categorías · 33 conceptos

Categorías: XEFE/A DE SERVIZO · INSPECTOR/A PRINCIPAL

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo A)
Concepto Pago XEFE/A DE SERVIZOINSPECTOR/A PRINCIPAL
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE SERVIZO M 1.530,05 €—
INSPECTOR/A PRINCIPAL M —1.338,77 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.530,05 €1.338,77 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.530,05 €1.338,77 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.530,05 €1.338,77 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 76,50 €66,94 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 153,00 €133,88 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 306,01 €267,75 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 459,01 €401,63 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 612,02 €535,51 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 765,02 €669,38 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 918,03 €803,26 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE/A DE SERVIZO: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,15 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 35,90 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,18 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,96 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 46,83 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,77 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,77 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 21,31 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 56,22 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 15,33 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 15,33 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 25,66 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 103,05 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 28,10 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 28,10 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 46,86 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,80 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,36 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,48 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 169, de 02/09/2020.
Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo B) 3 categorías · 34 conceptos

Categorías: ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS · ENXENEIROS/AS TÉCNICOS/AS E AUX. TITULADOS/AS · AXUDANTES TÉCNICOS/AS SANITARIOS

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo B)
Concepto Pago ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/ASENXENEIROS/AS TÉCNICOS/AS E AUX. TITULADOS/ASAXUDANTES TÉCNICOS/AS SANITARIOS
Salario y complementos salariales
ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS M 1.404,52 €——
ENXENEIROS/AS TÉCNICOS/AS E AUX. TITULADOS/AS M —1.075,82 €—
AXUDANTES TÉCNICOS/AS SANITARIOS M ——980,24 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.404,52 €1.075,82 €980,24 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.404,52 €1.075,82 €980,24 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.404,52 €1.075,82 €980,24 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 70,23 €53,79 €49,01 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 140,45 €107,58 €98,02 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 280,90 €215,16 €196,05 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 421,36 €322,75 €294,07 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 561,81 €430,33 €392,10 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 702,26 €537,91 €490,12 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 842,71 €645,49 €588,14 €
Notas de estos conceptos (11)
  • ENXEÑEIROS/AS E LICENCIADOS/AS: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,15 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 35,90 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,18 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,96 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 46,83 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,77 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,77 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 21,31 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 56,22 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 15,33 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 15,33 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 25,66 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 103,05 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 28,10 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 28,10 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 46,86 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,80 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,36 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,48 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 169, de 02/09/2020.
Grupo II. Persoal administrativo 5 categorías · 36 conceptos

Categorías: XEFE/A DE SECCIÓN · XEFE/A DE NEGOCIADO · OFICIAL DE PRIMEIRA · OFICIAL DE SEGUNDA · AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Persoal administrativo
Concepto Pago XEFE/A DE SECCIÓNXEFE/A DE NEGOCIADOOFICIAL DE PRIMEIRAOFICIAL DE SEGUNDAAUXILIAR ADMINISTRATIVO
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE SECCIÓN M 1.170,27 €————
XEFE/A DE NEGOCIADO M —1.086,68 €———
OFICIAL DE PRIMEIRA M ——1.012,42 €——
OFICIAL DE SEGUNDA M ———927,96 €—
AUXILIAR ADMINISTRATIVO M ————886,67 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.170,27 €1.086,68 €1.012,42 €927,96 €886,67 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,27 €1.086,68 €1.012,42 €927,96 €886,67 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.170,27 €1.086,68 €1.012,42 €927,96 €886,67 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 58,51 €54,33 €50,62 €46,40 €44,33 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 117,03 €108,67 €101,24 €92,80 €88,67 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 234,05 €217,34 €202,48 €185,59 €177,33 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 351,08 €326,00 €303,73 €278,39 €266,00 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 468,11 €434,67 €404,97 €371,18 €354,67 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 585,13 €543,34 €506,21 €463,98 €443,33 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 702,16 €652,01 €607,45 €556,78 €532,00 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE/A DE SECCIÓN: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,15 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 35,90 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,18 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,96 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 46,83 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,77 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,77 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 21,31 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 56,22 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 15,33 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 15,33 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 25,66 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 103,05 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 28,10 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 28,10 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 46,86 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,80 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,36 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,48 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 169, de 02/09/2020.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 1ª 2 categorías · 33 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ESTACIÓN DE 1ª · XEFE/A DE ESTACIÓN DE 2ª

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 1ª
Concepto Pago 1ª2ª
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ESTACIÓN DE 1ª M 1.155,55 €—
XEFE/A DE ESTACIÓN DE 2ª M —1.102,34 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.155,55 €1.102,34 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,55 €1.102,34 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.155,55 €1.102,34 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 57,78 €55,12 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 115,56 €110,23 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 231,11 €220,47 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 346,67 €330,70 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 462,22 €440,94 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 577,77 €551,17 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 693,33 €661,40 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE/A DE ESTACIÓN DE 1ª: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,15 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 35,90 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,18 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,96 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 46,83 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,77 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,77 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 21,31 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 56,22 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 15,33 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 15,33 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 25,66 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 103,05 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 28,10 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 28,10 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 46,86 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,80 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,36 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,48 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 169, de 02/09/2020.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 2ª 2 categorías · 33 conceptos

Categorías: XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª · XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN 2ª

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 2ª
Concepto Pago De 1ª2ª
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª M 1.049,26 €—
XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN 2ª M —898,94 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.049,26 €898,94 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.049,26 €898,94 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.049,26 €898,94 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 52,46 €44,95 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 104,93 €89,89 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 209,85 €179,79 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 314,78 €269,68 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 419,70 €359,58 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 524,63 €449,47 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 629,56 €539,36 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE/A DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,15 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 35,90 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,18 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,96 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 46,83 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,77 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,77 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 21,31 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 56,22 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 15,33 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 15,33 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 25,66 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 103,05 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 28,10 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 28,10 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 46,86 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,80 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,36 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,48 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 169, de 02/09/2020.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 3ª 6 categorías · 44 conceptos

Categorías: XEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA · TAQUILLEROS/AS · FACTOR · ENCARGADO/A DE CONSIGNA · REPARTIDOR/A DE MERCANDORÍAS · MOZO/A

Lo que cambia según la categoría 23 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 3ª
Concepto Pago XEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTATAQUILLEROS/ASFACTORENCARGADO/A DE CONSIGNAREPARTIDOR/A DE MERCANDORÍASMOZO/A
Salario y complementos salariales
XEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA M 898,94 €—————
TAQUILLEROS/AS M —898,94 €————
FACTOR M ——898,94 €———
ENCARGADO/A DE CONSIGNA M ———898,94 €——
REPARTIDOR/A DE MERCANDORÍAS D ————29,83 €—
MOZO/A D —————29,83 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 898,94 €898,94 €898,94 €898,94 €894,90 €894,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 898,94 €898,94 €898,94 €898,94 €894,90 €894,90 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 898,94 €898,94 €898,94 €898,94 €894,90 €894,90 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 44,95 €44,95 €44,95 €44,95 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 89,89 €89,89 €89,89 €89,89 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 179,79 €179,79 €179,79 €179,79 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 269,68 €269,68 €269,68 €269,68 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 359,58 €359,58 €359,58 €359,58 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 449,47 €449,47 €449,47 €449,47 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 539,36 €539,36 €539,36 €539,36 €——
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ————1,49 €1,49 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ————2,98 €2,98 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ————5,97 €5,97 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ————8,95 €8,95 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ————11,93 €11,93 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ————14,91 €14,91 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ————17,90 €17,90 €
Notas de estos conceptos (12)
  • XEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • REPARTIDOR/A DE MERCANDORÍAS: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,15 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 35,90 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,18 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,96 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 46,83 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,77 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,77 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 21,31 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 56,22 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 15,33 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 15,33 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 25,66 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 103,05 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 28,10 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 28,10 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 46,86 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,80 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,36 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,48 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 169, de 02/09/2020.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupos C) e D) Transporte de viaxeiros en autobuses e trolebuses interurbanos e en autobuses urbanos 8 categorías · 48 conceptos

Categorías: XEFE/A DE TRÁFICO DE 1ª · XEFE/A DE TRÁFICO DE 2ª · XEFE/A DE TRÁFICO DE 3ª · INSPECTOR/A · CONDUTOR/A · CONDUCOTOR/A-PERCEPTOR/A · COBRADOR/A · AZAFATA-AUXILIAR RUTA

Lo que cambia según la categoría 27 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupos C) e D) Transporte de viaxeiros en autobuses e trolebuses interurbanos e en autobuses urbanos
Concepto Pago XEFE/A DE TRÁFICO DE 1ªXEFE/A DE TRÁFICO DE 2ªXEFE/A DE TRÁFICO DE 3ªINSPECTOR/ACONDUTOR/ACONDUCOTOR/A-PERCEPTOR/ACOBRADOR/AAZAFATA-AUXILIAR RUTA
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE TRÁFICO DE 1ª M 1.155,55 €———————
XEFE/A DE TRÁFICO DE 2ª M —1.102,34 €——————
XEFE/A DE TRÁFICO DE 3ª M ——1.049,26 €—————
INSPECTOR/A D ———33,21 €————
CONDUTOR/A D ————33,05 €———
CONDUCOTOR/A-PERCEPTOR/A D —————33,05 €——
COMPLEMENTO DE CONDUTOR-PERCEPTOR E —————6,61 €——
SUPLEMENTO CONDUTOR PERCEPTOR DE LIÑAS INTEGRADAS (POR HORA) H —————0,83 €——
COBRADOR/A M ——————886,67 €—
AZAFATA-AUXILIAR RUTA M ———————905,80 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.155,55 €1.102,34 €1.049,26 €996,30 €991,50 €991,50 €886,67 €905,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,55 €1.102,34 €1.049,26 €996,30 €991,50 €991,50 €886,67 €905,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.155,55 €1.102,34 €1.049,26 €996,30 €991,50 €991,50 €886,67 €905,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 57,78 €55,12 €52,46 €———44,33 €45,29 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 115,56 €110,23 €104,93 €———88,67 €90,58 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 231,11 €220,47 €209,85 €———177,33 €181,16 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 346,67 €330,70 €314,78 €———266,00 €271,74 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 462,22 €440,94 €419,70 €———354,67 €362,32 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 577,77 €551,17 €524,63 €———443,33 €452,90 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 693,33 €661,40 €629,56 €———532,00 €543,48 €
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ———1,66 €1,65 €1,65 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ———3,32 €3,31 €3,31 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ———6,64 €6,61 €6,61 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ———9,96 €9,91 €9,91 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ———13,28 €13,22 €13,22 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ———16,61 €16,52 €16,52 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ———19,93 €19,83 €19,83 €——
Notas de estos conceptos (15)
  • XEFE/A DE TRÁFICO DE 1ª: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • INSPECTOR/A: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO DE CONDUTOR-PERCEPTOR: Art. 12: el conductor-perceptor que desempeña simultáneamente las funciones de conductor y cobrador percibe un complemento de puesto de trabajo igual al 20 % de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. Calculado sobre el salario base diario de esta tabla.
  • SUPLEMENTO CONDUTOR PERCEPTOR DE LIÑAS INTEGRADAS (POR HORA): Art. 12: en las líneas o servicios denominados «INTEGRADOS» el complemento no se cobra por día completo, sino en proporción al tiempo en que se realizan esas funciones, con un mínimo garantizado de una hora diaria y redondeo en fracciones de 30 minutos. La suma de las fracciones no puede superar el complemento general (el 20 % del salario base diario). Si en la misma jornada se hacen funciones de conductor-perceptor en líneas de uso general y en integradas, se cobra el complemento general completo. El precio de la hora lo publica el Anexo I de cada año.
  • COBRADOR/A: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12). ⚠️ En la tabla de 2020 esta categoría pasa de retribución diaria (u horaria) a MENSUAL y se sitúa en 886,67 €, que es exactamente el SMI anual de 2020 (13.300,00 €) dividido entre las 15 pagas del convenio: la revisión del 2,55 % la habría dejado por debajo del mínimo legal.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,15 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 35,90 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,18 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,96 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 46,83 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,77 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,77 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 21,31 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 56,22 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 15,33 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 15,33 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 25,66 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 103,05 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 28,10 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 28,10 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 46,86 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,80 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,36 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,48 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 169, de 02/09/2020.
Grupo IV. Persoal de talleres 10 categorías · 49 conceptos

Categorías: XEFE/A DE TALLER · ENCARGADO/A OU CONTRAMESTRE · ENCARGADO/A XERAL · ENCARGADO/A DE ALMACÉN · XEFE/A DE EQUIPO · OFICIAL DE PRIMEIRA · OFICIAL DE SEGUNDA · OFICIAL DE TERCEIRA · MOZO/A DE TALLER · TRABALLADORES/AS EN FORMACIÓN

Lo que cambia según la categoría 49 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo IV. Persoal de talleres
Concepto Pago XEFE/A DE TALLERENCARGADO/A OU CONTRAMESTREENCARGADO/A XERALENCARGADO/A DE ALMACÉNXEFE/A DE EQUIPOOFICIAL DE PRIMEIRAOFICIAL DE SEGUNDAOFICIAL DE TERCEIRAMOZO/A DE TALLERTRABALLADORES/AS EN FORMACIÓN
Salario y complementos salariales
XEFE/A DE TALLER M 1.266,40 €—————————
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,15 €2,15 €2,15 €2,15 €2,15 €2,15 €2,15 €2,15 €2,15 €—
ENCARGADO/A OU CONTRAMESTRE M —1.084,58 €————————
ENCARGADO/A XERAL M ——1.059,53 €———————
ENCARGADO/A DE ALMACÉN M ———1.018,66 €——————
XEFE/A DE EQUIPO D ————36,22 €—————
OFICIAL DE PRIMEIRA D —————34,81 €————
OFICIAL DE SEGUNDA D ——————33,32 €———
OFICIAL DE TERCEIRA D ———————32,01 €——
MOZO/A DE TALLER M ————————886,67 €—
PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (PRIMEIRO ANO) D —————————28,81 €
PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (SEGUNDO ANO) D —————————30,41 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.266,40 €1.084,58 €1.059,53 €1.018,66 €1.086,60 €1.044,30 €999,60 €960,30 €886,67 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,40 €1.084,58 €1.059,53 €1.018,66 €1.086,60 €1.044,30 €999,60 €960,30 €886,67 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.266,40 €1.084,58 €1.059,53 €1.018,66 €1.086,60 €1.044,30 €999,60 €960,30 €886,67 €—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 63,32 €54,23 €52,98 €50,93 €————44,33 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 126,64 €108,46 €105,95 €101,87 €————88,67 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 253,28 €216,92 €211,91 €203,73 €————177,33 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 379,92 €325,37 €317,86 €305,60 €————266,00 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 506,56 €433,83 €423,81 €407,46 €————354,67 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 633,20 €542,29 €529,76 €509,33 €————443,33 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 759,84 €650,75 €635,72 €611,20 €————532,00 €—
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ————1,81 €1,74 €1,67 €1,60 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ————3,62 €3,48 €3,33 €3,20 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ————7,24 €6,96 €6,66 €6,40 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ————10,87 €10,44 €10,00 €9,60 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ————14,49 €13,92 €13,33 €12,80 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ————18,11 €17,41 €16,66 €16,00 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ————21,73 €20,89 €19,99 €19,21 €——
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25—
PLUS ART. 16 E 35,90 €35,90 €35,90 €35,90 €35,90 €35,90 €35,90 €35,90 €35,90 €—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,18 €1,18 €1,18 €1,18 €1,18 €1,18 €1,18 €1,18 €1,18 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,96 €0,96 €0,96 €0,96 €0,96 €0,96 €0,96 €0,96 €0,96 €—
DIETA GALICIA COMPLETA E 46,83 €46,83 €46,83 €46,83 €46,83 €46,83 €46,83 €46,83 €46,83 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,77 €12,77 €12,77 €12,77 €12,77 €12,77 €12,77 €12,77 €12,77 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,77 €12,77 €12,77 €12,77 €12,77 €12,77 €12,77 €12,77 €12,77 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 21,31 €21,31 €21,31 €21,31 €21,31 €21,31 €21,31 €21,31 €21,31 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 56,22 €56,22 €56,22 €56,22 €56,22 €56,22 €56,22 €56,22 €56,22 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 25,66 €25,66 €25,66 €25,66 €25,66 €25,66 €25,66 €25,66 €25,66 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 103,05 €103,05 €103,05 €103,05 €103,05 €103,05 €103,05 €103,05 €103,05 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 28,10 €28,10 €28,10 €28,10 €28,10 €28,10 €28,10 €28,10 €28,10 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 28,10 €28,10 €28,10 €28,10 €28,10 €28,10 €28,10 €28,10 €28,10 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 46,86 €46,86 €46,86 €46,86 €46,86 €46,86 €46,86 €46,86 €46,86 €—
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,80 €3,80 €3,80 €3,80 €3,80 €3,80 €3,80 €3,80 €3,80 €—
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,36 €3,36 €3,36 €3,36 €3,36 €3,36 €3,36 €3,36 €3,36 €—
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,48 €3,48 €3,48 €3,48 €3,48 €3,48 €3,48 €3,48 €3,48 €—
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €—
Notas de estos conceptos (36)
  • XEFE/A DE TALLER: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
  • PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO): Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
  • QUEBRANTO DE MOEDA: Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
  • PLUS ART. 16: Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
  • PLUS DE CIRCULACIÓN: Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
  • DIETA GALICIA COMPLETA: Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL: Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS: Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA): Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
  • DIETA DESAYUNO ART. 13: Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
  • DIETA ADICIONAL ART. 15: Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL: Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 169, de 02/09/2020.
  • XEFE/A DE EQUIPO: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • MOZO/A DE TALLER: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12). ⚠️ En la tabla de 2020 esta categoría pasa de retribución diaria (u horaria) a MENSUAL y se sitúa en 886,67 €, que es exactamente el SMI anual de 2020 (13.300,00 €) dividido entre las 15 pagas del convenio: la revisión del 2,55 % la habría dejado por debajo del mínimo legal.
  • PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (PRIMEIRO ANO): Art. 34: los contratados en formación perciben el 90 % del salario base de un oficial de 3.ª durante el primer año del contrato. Calculado sobre el salario base de la categoría «Oficial de Terceira» del Grupo IV de esta misma tabla (32.01 €/día). ⚠️ La casilla del anexo remite al «artigo 36 Convenio», pero el artículo que regula esta retribución es el 34 (el 36 define la categoría de auxiliar de ruta): la remisión del anexo no coincide con la numeración del articulado publicado.
  • PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (SEGUNDO ANO): Art. 34: los contratados en formación perciben el 95 % del salario base de un oficial de 3.ª durante el segundo año del contrato. Calculado sobre el salario base de la categoría «Oficial de Terceira» del Grupo IV de esta misma tabla (32.01 €/día). ⚠️ La casilla del anexo remite al «artigo 36 Convenio», pero el artículo que regula esta retribución es el 34 (el 36 define la categoría de auxiliar de ruta): la remisión del anexo no coincide con la numeración del articulado publicado.
Grupo V. Persoal subalterno 6 categorías · 37 conceptos

Categorías: COBRADOR/A DE FACTURAS · TELEFONISTA · PORTEIRO/A · VIXILANTE · LIMPADOR/A · BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS

Lo que cambia según la categoría 37 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo V. Persoal subalterno
Concepto Pago COBRADOR/A DE FACTURASTELEFONISTAPORTEIRO/AVIXILANTELIMPADOR/ABOTÓNS DE 16 E 17 ANOS
Salario y complementos salariales
COBRADOR/A DE FACTURAS M 886,67 €—————
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,15 €2,15 €2,15 €2,15 €2,15 €—
TELEFONISTA M —886,67 €————
PORTEIRO/A M ——886,67 €———
VIXILANTE M ———886,67 €——
LIMPADOR/A M ————886,67 €—
BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————13.300,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 886,67 €886,67 €886,67 €886,67 €886,67 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 886,67 €886,67 €886,67 €886,67 €886,67 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 886,67 €886,67 €886,67 €886,67 €886,67 €—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 44,33 €44,33 €44,33 €44,33 €44,33 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 88,67 €88,67 €88,67 €88,67 €88,67 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 177,33 €177,33 €177,33 €177,33 €177,33 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 266,00 €266,00 €266,00 €266,00 €266,00 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 354,67 €354,67 €354,67 €354,67 €354,67 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 443,33 €443,33 €443,33 €443,33 €443,33 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 532,00 €532,00 €532,00 €532,00 €532,00 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25—
PLUS ART. 16 E 35,90 €35,90 €35,90 €35,90 €35,90 €—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,18 €1,18 €1,18 €1,18 €1,18 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,96 €0,96 €0,96 €0,96 €0,96 €—
DIETA GALICIA COMPLETA E 46,83 €46,83 €46,83 €46,83 €46,83 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,77 €12,77 €12,77 €12,77 €12,77 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,77 €12,77 €12,77 €12,77 €12,77 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 21,31 €21,31 €21,31 €21,31 €21,31 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 56,22 €56,22 €56,22 €56,22 €56,22 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €15,33 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 25,66 €25,66 €25,66 €25,66 €25,66 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 103,05 €103,05 €103,05 €103,05 €103,05 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 28,10 €28,10 €28,10 €28,10 €28,10 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 28,10 €28,10 €28,10 €28,10 €28,10 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 46,86 €46,86 €46,86 €46,86 €46,86 €—
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,80 €3,80 €3,80 €3,80 €3,80 €—
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,36 €3,36 €3,36 €3,36 €3,36 €—
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,48 €3,48 €3,48 €3,48 €3,48 €—
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €—
Notas de estos conceptos (34)
  • COBRADOR/A DE FACTURAS: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
  • PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO): Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
  • QUEBRANTO DE MOEDA: Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
  • PLUS ART. 16: Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
  • PLUS DE CIRCULACIÓN: Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
  • DIETA GALICIA COMPLETA: Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL: Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS: Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA): Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
  • DIETA DESAYUNO ART. 13: Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
  • DIETA ADICIONAL ART. 15: Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL: Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 169, de 02/09/2020.
  • LIMPADOR/A: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12). ⚠️ En la tabla de 2020 esta categoría pasa de retribución diaria (u horaria) a MENSUAL y se sitúa en 886,67 €, que es exactamente el SMI anual de 2020 (13.300,00 €) dividido entre las 15 pagas del convenio: la revisión del 2,55 % la habría dejado por debajo del mínimo legal.
  • BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El anexo no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «SMI según idade». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (Real Decreto 231/2020). El SMI no distingue por edad desde 1998.
Tabla salarial 2019 (revisión +2,2 % sobre 2018) PDF oficial ↗

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo A) 2 categorías · 33 conceptos

Categorías: XEFE DE SERVIZO · INSPECTOR PRINCIPAL

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo A)
Concepto Pago XEFE DE SERVIZOINSPECTOR PRINCIPAL
Salario y complementos salariales
XEFE DE SERVIZO M 1.492,00 €—
INSPECTOR PRINCIPAL M —1.305,48 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.492,00 €1.305,48 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.492,00 €1.305,48 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.492,00 €1.305,48 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 74,60 €65,27 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 149,20 €130,55 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 298,40 €261,10 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 447,60 €391,64 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 596,80 €522,19 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 746,00 €652,74 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 895,20 €783,29 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE DE SERVIZO: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,10 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 35,01 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,15 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,94 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 45,68 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,45 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,45 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,78 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 54,82 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,95 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,95 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,92 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 100,49 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 27,40 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 27,40 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 45,69 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,71 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,28 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,40 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 99, de 27/05/2019.
Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo B) 3 categorías · 34 conceptos

Categorías: ENXEÑEIROS E LICENCIADOS · ENXENEIROS TÉCNICOS E AUX. TITULADOS · AXUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo B)
Concepto Pago ENXEÑEIROS E LICENCIADOSENXENEIROS TÉCNICOS E AUX. TITULADOSAXUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS
Salario y complementos salariales
ENXEÑEIROS E LICENCIADOS M 1.369,60 €——
ENXENEIROS TÉCNICOS E AUX. TITULADOS M —1.049,07 €—
AXUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS M ——955,87 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.369,60 €1.049,07 €955,87 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.369,60 €1.049,07 €955,87 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.369,60 €1.049,07 €955,87 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 68,48 €52,45 €47,79 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 136,96 €104,91 €95,59 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 273,92 €209,81 €191,17 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 410,88 €314,72 €286,76 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 547,84 €419,63 €382,35 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 684,80 €524,53 €477,94 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 821,76 €629,44 €573,52 €
Notas de estos conceptos (11)
  • ENXEÑEIROS E LICENCIADOS: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,10 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 35,01 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,15 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,94 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 45,68 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,45 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,45 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,78 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 54,82 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,95 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,95 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,92 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 100,49 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 27,40 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 27,40 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 45,69 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,71 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,28 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,40 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 99, de 27/05/2019.
Grupo II. Persoal administrativo 5 categorías · 36 conceptos

Categorías: XEFE DE SECCIÓN · XEFE DE NEGOCIADO · OFICIAL DE PRIMEIRA · OFICIAL DE SEGUNDA · AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Persoal administrativo
Concepto Pago XEFE DE SECCIÓNXEFE DE NEGOCIADOOFICIAL DE PRIMEIRAOFICIAL DE SEGUNDAAUXILIAR ADMINISTRATIVO
Salario y complementos salariales
XEFE DE SECCIÓN M 1.141,17 €————
XEFE DE NEGOCIADO M —1.059,66 €———
OFICIAL DE PRIMEIRA M ——987,25 €——
OFICIAL DE SEGUNDA M ———904,89 €—
AUXILIAR ADMINISTRATIVO M ————858,32 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.141,17 €1.059,66 €987,25 €904,89 €858,32 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,17 €1.059,66 €987,25 €904,89 €858,32 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.141,17 €1.059,66 €987,25 €904,89 €858,32 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 57,06 €52,98 €49,36 €45,24 €42,92 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 114,12 €105,97 €98,72 €90,49 €85,83 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 228,23 €211,93 €197,45 €180,98 €171,66 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 342,35 €317,90 €296,18 €271,47 €257,50 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 456,47 €423,86 €394,90 €361,96 €343,33 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 570,59 €529,83 €493,63 €452,44 €429,16 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 684,70 €635,80 €592,35 €542,93 €514,99 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE DE SECCIÓN: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,10 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 35,01 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,15 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,94 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 45,68 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,45 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,45 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,78 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 54,82 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,95 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,95 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,92 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 100,49 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 27,40 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 27,40 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 45,69 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,71 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,28 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,40 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 99, de 27/05/2019.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 1ª 2 categorías · 33 conceptos

Categorías: XEFE DE ESTACIÓN DE PRIMEIRA · XEFE DE ESTACIÓN DE SEGUNDA

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 1ª
Concepto Pago PrimeiraSegunda
Salario y complementos salariales
XEFE DE ESTACIÓN DE PRIMEIRA M 1.126,82 €—
XEFE DE ESTACIÓN DE SEGUNDA M —1.074,93 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.126,82 €1.074,93 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.126,82 €1.074,93 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.126,82 €1.074,93 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 56,34 €53,75 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 112,68 €107,49 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 225,36 €214,99 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 338,05 €322,48 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 450,73 €429,97 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 563,41 €537,47 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 676,09 €644,96 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE DE ESTACIÓN DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,10 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 35,01 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,15 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,94 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 45,68 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,45 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,45 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,78 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 54,82 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,95 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,95 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,92 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 100,49 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 27,40 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 27,40 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 45,69 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,71 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,28 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,40 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 99, de 27/05/2019.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 2ª 2 categorías · 33 conceptos

Categorías: XEFE DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMEIRA · XEFE DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 2ª
Concepto Pago PrimeiraSegunda
Salario y complementos salariales
XEFE DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMEIRA M 1.023,16 €—
XEFE DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA M —876,59 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.023,16 €876,59 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.023,16 €876,59 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.023,16 €876,59 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 51,16 €43,83 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 102,32 €87,66 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 204,63 €175,32 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 306,95 €262,98 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 409,26 €350,64 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 511,58 €438,30 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 613,90 €525,95 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,10 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 35,01 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,15 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,94 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 45,68 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,45 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,45 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,78 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 54,82 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,95 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,95 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,92 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 100,49 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 27,40 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 27,40 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 45,69 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,71 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,28 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,40 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 99, de 27/05/2019.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 3ª 6 categorías · 44 conceptos

Categorías: XEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA · TAQUILLEIROS E TAQUILLEIRAS · FACTOR · ENCARGADO DE CONSIGNA · REPARTIDOR DE MERCANDORÍAS · MOZO

Lo que cambia según la categoría 23 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 3ª
Concepto Pago XEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTATAQUILLEIROS E TAQUILLEIRASFACTORENCARGADO DE CONSIGNAREPARTIDOR DE MERCANDORÍASMOZO
Salario y complementos salariales
XEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA M 876,59 €—————
TAQUILLEIROS E TAQUILLEIRAS M —876,59 €————
FACTOR M ——876,59 €———
ENCARGADO DE CONSIGNA M ———876,59 €——
REPARTIDOR DE MERCANDORÍAS D ————29,09 €—
MOZO D —————29,09 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 876,59 €876,59 €876,59 €876,59 €872,70 €872,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 876,59 €876,59 €876,59 €876,59 €872,70 €872,70 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 876,59 €876,59 €876,59 €876,59 €872,70 €872,70 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 43,83 €43,83 €43,83 €43,83 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 87,66 €87,66 €87,66 €87,66 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 175,32 €175,32 €175,32 €175,32 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 262,98 €262,98 €262,98 €262,98 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 350,64 €350,64 €350,64 €350,64 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 438,30 €438,30 €438,30 €438,30 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 525,95 €525,95 €525,95 €525,95 €——
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ————1,45 €1,45 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ————2,91 €2,91 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ————5,82 €5,82 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ————8,73 €8,73 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ————11,64 €11,64 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ————14,54 €14,54 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ————17,45 €17,45 €
Notas de estos conceptos (12)
  • XEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • REPARTIDOR DE MERCANDORÍAS: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,10 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 35,01 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,15 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,94 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 45,68 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,45 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,45 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,78 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 54,82 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,95 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,95 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,92 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 100,49 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 27,40 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 27,40 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 45,69 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,71 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,28 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,40 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 99, de 27/05/2019.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupos C) e D) Transporte de viaxeiros en autobuses e trolebuses interurbanos e en autobuses urbanos 8 categorías · 48 conceptos

Categorías: XEFE DE TRÁFICO DE PRIMEIRA · XEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA · XEFE DE TRÁFICO DE TERCEIRA · INSPECTOR · CONDUTOR · CONDUTOR-PERCEPTOR · COBRADOR · AZAFATA

Lo que cambia según la categoría 27 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupos C) e D) Transporte de viaxeiros en autobuses e trolebuses interurbanos e en autobuses urbanos
Concepto Pago XEFE DE TRÁFICO DE PRIMEIRAXEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDAXEFE DE TRÁFICO DE TERCEIRAINSPECTORCONDUTORCONDUTOR-PERCEPTORCOBRADORAZAFATA
Salario y complementos salariales
XEFE DE TRÁFICO DE PRIMEIRA M 1.126,82 €———————
XEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA M —1.074,93 €——————
XEFE DE TRÁFICO DE TERCEIRA M ——1.023,16 €—————
INSPECTOR D ———32,38 €————
CONDUTOR D ————32,23 €———
CONDUTOR-PERCEPTOR D —————32,23 €——
COMPLEMENTO DE CONDUTOR-PERCEPTOR E —————6,45 €——
SUPLEMENTO CONDUTOR PERCEPTOR DE LIÑAS INTEGRADAS (POR HORA) H —————0,81 €——
COBRADOR D ——————27,44 €—
AZAFATA M ———————883,29 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.126,82 €1.074,93 €1.023,16 €971,40 €966,90 €966,90 €823,20 €883,29 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.126,82 €1.074,93 €1.023,16 €971,40 €966,90 €966,90 €823,20 €883,29 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.126,82 €1.074,93 €1.023,16 €971,40 €966,90 €966,90 €823,20 €883,29 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 56,34 €53,75 €51,16 €————44,16 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 112,68 €107,49 €102,32 €————88,33 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 225,36 €214,99 €204,63 €————176,66 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 338,05 €322,48 €306,95 €————264,99 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 450,73 €429,97 €409,26 €————353,32 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 563,41 €537,47 €511,58 €————441,64 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 676,09 €644,96 €613,90 €————529,97 €
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ———1,62 €1,61 €1,61 €1,37 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ———3,24 €3,22 €3,22 €2,74 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ———6,48 €6,45 €6,45 €5,49 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ———9,71 €9,67 €9,67 €8,23 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ———12,95 €12,89 €12,89 €10,98 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ———16,19 €16,11 €16,11 €13,72 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ———19,43 €19,34 €19,34 €16,46 €—
Notas de estos conceptos (14)
  • XEFE DE TRÁFICO DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • INSPECTOR: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO DE CONDUTOR-PERCEPTOR: Art. 12: el conductor-perceptor que desempeña simultáneamente las funciones de conductor y cobrador percibe un complemento de puesto de trabajo igual al 20 % de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. Calculado sobre el salario base diario de esta tabla.
  • SUPLEMENTO CONDUTOR PERCEPTOR DE LIÑAS INTEGRADAS (POR HORA): Art. 12: en las líneas o servicios denominados «INTEGRADOS» el complemento no se cobra por día completo, sino en proporción al tiempo en que se realizan esas funciones, con un mínimo garantizado de una hora diaria y redondeo en fracciones de 30 minutos. La suma de las fracciones no puede superar el complemento general (el 20 % del salario base diario). Si en la misma jornada se hacen funciones de conductor-perceptor en líneas de uso general y en integradas, se cobra el complemento general completo. El precio de la hora lo publica el Anexo I de cada año.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,10 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 35,01 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,15 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,94 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 45,68 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,45 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,45 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,78 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 54,82 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,95 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,95 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,92 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 100,49 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 27,40 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 27,40 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 45,69 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,71 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,28 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,40 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 99, de 27/05/2019.
Grupo IV. Persoal de talleres 10 categorías · 49 conceptos

Categorías: XEFE DE TALLER · ENCARGADO OU CONTRAMESTRE · ENCARGADO XERAL · ENCARGADO DE ALMACÉN · XEFE DE EQUIPO · OFICIAL DE PRIMEIRA · OFICIAL DE SEGUNDA · OFICIAL DE TERCEIRA · MOZO DE TALLER · TRABALLADORES EN FORMACIÓN

Lo que cambia según la categoría 49 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo IV. Persoal de talleres
Concepto Pago XEFE DE TALLERENCARGADO OU CONTRAMESTREENCARGADO XERALENCARGADO DE ALMACÉNXEFE DE EQUIPOOFICIAL DE PRIMEIRAOFICIAL DE SEGUNDAOFICIAL DE TERCEIRAMOZO DE TALLERTRABALLADORES EN FORMACIÓN
Salario y complementos salariales
XEFE DE TALLER M 1.234,91 €—————————
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,10 €2,10 €2,10 €2,10 €2,10 €2,10 €2,10 €2,10 €2,10 €—
ENCARGADO OU CONTRAMESTRE M —1.057,61 €————————
ENCARGADO XERAL M ——1.033,18 €———————
ENCARGADO DE ALMACÉN M ———993,33 €——————
XEFE DE EQUIPO D ————35,32 €—————
OFICIAL DE PRIMEIRA D —————33,94 €————
OFICIAL DE SEGUNDA D ——————32,49 €———
OFICIAL DE TERCEIRA D ———————31,21 €——
MOZO DE TALLER D ————————27,86 €—
PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (PRIMEIRO ANO) D —————————28,09 €
PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (SEGUNDO ANO) D —————————29,65 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.234,91 €1.057,61 €1.033,18 €993,33 €1.059,60 €1.018,20 €974,70 €936,30 €835,80 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.234,91 €1.057,61 €1.033,18 €993,33 €1.059,60 €1.018,20 €974,70 €936,30 €835,80 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.234,91 €1.057,61 €1.033,18 €993,33 €1.059,60 €1.018,20 €974,70 €936,30 €835,80 €—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 61,75 €52,88 €51,66 €49,67 €——————
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 123,49 €105,76 €103,32 €99,33 €——————
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 246,98 €211,52 €206,64 €198,67 €——————
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 370,47 €317,28 €309,95 €298,00 €——————
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 493,96 €423,04 €413,27 €397,33 €——————
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 617,46 €528,80 €516,59 €496,67 €——————
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 740,95 €634,57 €619,91 €596,00 €——————
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ————1,77 €1,70 €1,62 €1,56 €1,39 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ————3,53 €3,39 €3,25 €3,12 €2,79 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ————7,06 €6,79 €6,50 €6,24 €5,57 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ————10,60 €10,18 €9,75 €9,36 €8,36 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ————14,13 €13,58 €13,00 €12,48 €11,14 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ————17,66 €16,97 €16,25 €15,61 €13,93 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ————21,19 €20,36 €19,49 €18,73 €16,72 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25—
PLUS ART. 16 E 35,01 €35,01 €35,01 €35,01 €35,01 €35,01 €35,01 €35,01 €35,01 €—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,15 €1,15 €1,15 €1,15 €1,15 €1,15 €1,15 €1,15 €1,15 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,94 €0,94 €0,94 €0,94 €0,94 €0,94 €0,94 €0,94 €0,94 €—
DIETA GALICIA COMPLETA E 45,68 €45,68 €45,68 €45,68 €45,68 €45,68 €45,68 €45,68 €45,68 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,45 €12,45 €12,45 €12,45 €12,45 €12,45 €12,45 €12,45 €12,45 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,45 €12,45 €12,45 €12,45 €12,45 €12,45 €12,45 €12,45 €12,45 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,78 €20,78 €20,78 €20,78 €20,78 €20,78 €20,78 €20,78 €20,78 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 54,82 €54,82 €54,82 €54,82 €54,82 €54,82 €54,82 €54,82 €54,82 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,95 €14,95 €14,95 €14,95 €14,95 €14,95 €14,95 €14,95 €14,95 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,95 €14,95 €14,95 €14,95 €14,95 €14,95 €14,95 €14,95 €14,95 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,92 €24,92 €24,92 €24,92 €24,92 €24,92 €24,92 €24,92 €24,92 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 100,49 €100,49 €100,49 €100,49 €100,49 €100,49 €100,49 €100,49 €100,49 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 27,40 €27,40 €27,40 €27,40 €27,40 €27,40 €27,40 €27,40 €27,40 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 27,40 €27,40 €27,40 €27,40 €27,40 €27,40 €27,40 €27,40 €27,40 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 45,69 €45,69 €45,69 €45,69 €45,69 €45,69 €45,69 €45,69 €45,69 €—
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €—
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,28 €3,28 €3,28 €3,28 €3,28 €3,28 €3,28 €3,28 €3,28 €—
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,40 €3,40 €3,40 €3,40 €3,40 €3,40 €3,40 €3,40 €3,40 €—
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €—
Notas de estos conceptos (35)
  • XEFE DE TALLER: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
  • PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO): Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
  • QUEBRANTO DE MOEDA: Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
  • PLUS ART. 16: Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
  • PLUS DE CIRCULACIÓN: Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
  • DIETA GALICIA COMPLETA: Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL: Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS: Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA): Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
  • DIETA DESAYUNO ART. 13: Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
  • DIETA ADICIONAL ART. 15: Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL: Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 99, de 27/05/2019.
  • XEFE DE EQUIPO: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (PRIMEIRO ANO): Art. 34: los contratados en formación perciben el 90 % del salario base de un oficial de 3.ª durante el primer año del contrato. Calculado sobre el salario base de la categoría «Oficial de Terceira» del Grupo IV de esta misma tabla (31.21 €/día). ⚠️ La casilla del anexo remite al «artigo 36 Convenio», pero el artículo que regula esta retribución es el 34 (el 36 define la categoría de auxiliar de ruta): la remisión del anexo no coincide con la numeración del articulado publicado.
  • PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (SEGUNDO ANO): Art. 34: los contratados en formación perciben el 95 % del salario base de un oficial de 3.ª durante el segundo año del contrato. Calculado sobre el salario base de la categoría «Oficial de Terceira» del Grupo IV de esta misma tabla (31.21 €/día). ⚠️ La casilla del anexo remite al «artigo 36 Convenio», pero el artículo que regula esta retribución es el 34 (el 36 define la categoría de auxiliar de ruta): la remisión del anexo no coincide con la numeración del articulado publicado.
Grupo V. Persoal subalterno 6 categorías · 45 conceptos

Categorías: COBRADOR DE FACTURAS · TELEFONISTA · PORTEIRO · VIXILANTE · LIMPADORA · BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS

Lo que cambia según la categoría 45 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo V. Persoal subalterno
Concepto Pago COBRADOR DE FACTURASTELEFONISTAPORTEIROVIXILANTELIMPADORABOTÓNS DE 16 E 17 ANOS
Salario y complementos salariales
COBRADOR DE FACTURAS M 818,26 €—————
COMPLEMENTO A SMI A 326,10 €estimado326,10 €estimado326,10 €estimado326,10 €estimado——
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,10 €2,10 €2,10 €2,10 €2,10 €—
TELEFONISTA M —818,26 €————
PORTEIRO M ——818,26 €———
VIXILANTE M ———818,26 €——
LIMPADORA H ————3,23 €—
BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————12.600,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 818,26 €818,26 €818,26 €818,26 €——
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 818,26 €818,26 €818,26 €818,26 €——
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 818,26 €818,26 €818,26 €818,26 €——
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 40,91 €40,91 €40,91 €40,91 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 81,83 €81,83 €81,83 €81,83 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 163,65 €163,65 €163,65 €163,65 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 245,48 €245,48 €245,48 €245,48 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 327,30 €327,30 €327,30 €327,30 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 409,13 €409,13 €409,13 €409,13 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 490,96 €490,96 €490,96 €490,96 €——
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) H ————0,16 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) H ————0,32 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) H ————0,65 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) H ————0,97 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) H ————1,29 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) H ————1,61 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) H ————1,94 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25—
PLUS ART. 16 E 35,01 €35,01 €35,01 €35,01 €35,01 €—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,15 €1,15 €1,15 €1,15 €1,15 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,94 €0,94 €0,94 €0,94 €0,94 €—
DIETA GALICIA COMPLETA E 45,68 €45,68 €45,68 €45,68 €45,68 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,45 €12,45 €12,45 €12,45 €12,45 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,45 €12,45 €12,45 €12,45 €12,45 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,78 €20,78 €20,78 €20,78 €20,78 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 54,82 €54,82 €54,82 €54,82 €54,82 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,95 €14,95 €14,95 €14,95 €14,95 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,95 €14,95 €14,95 €14,95 €14,95 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,92 €24,92 €24,92 €24,92 €24,92 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 100,49 €100,49 €100,49 €100,49 €100,49 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 27,40 €27,40 €27,40 €27,40 €27,40 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 27,40 €27,40 €27,40 €27,40 €27,40 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 45,69 €45,69 €45,69 €45,69 €45,69 €—
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €3,71 €—
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,28 €3,28 €3,28 €3,28 €3,28 €—
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,40 €3,40 €3,40 €3,40 €3,40 €—
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €—
Notas de estos conceptos (38)
  • COBRADOR DE FACTURAS: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO A SMI: El salario base de tabla en cómputo anual (12273.90 € = 818.26 × 15 pagas) queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año (12600.00 €, Real Decreto 1462/2018), que por ley nadie puede dejar de cobrar. Importe CALCULADO por nosotros como la diferencia hasta el SMI: en esta tabla el convenio todavía no había pactado la cláusula de «Complemento a SMI» (la introducen las actas de 2023), así que el reparto entre conceptos no está publicado.
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día, así que el importe de la gratificación no se puede calcular sin inventar un dato.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día, así que el importe de la gratificación no se puede calcular sin inventar un dato.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día, así que el importe de la gratificación no se puede calcular sin inventar un dato.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
  • PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO): Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
  • QUEBRANTO DE MOEDA: Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
  • PLUS ART. 16: Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
  • PLUS DE CIRCULACIÓN: Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
  • DIETA GALICIA COMPLETA: Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL: Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS: Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA): Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
  • DIETA DESAYUNO ART. 13: Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
  • DIETA ADICIONAL ART. 15: Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL: Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 99, de 27/05/2019.
  • LIMPADORA: El anexo publica este salario base por HORA («salario por hora»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El anexo no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «SMI según idade». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (Real Decreto 1462/2018). El SMI no distingue por edad desde 1998.
Tabla salarial 2018 (Anexo I del convenio, +1,6 % — art. 7) PDF oficial ↗

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo A) 2 categorías · 33 conceptos

Categorías: XEFE DE SERVIZO · INSPECTOR PRINCIPAL

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo A)
Concepto Pago XEFE DE SERVIZOINSPECTOR PRINCIPAL
Salario y complementos salariales
XEFE DE SERVIZO M 1.459,88 €—
INSPECTOR PRINCIPAL M —1.277,38 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.459,88 €1.277,38 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.459,88 €1.277,38 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.459,88 €1.277,38 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 72,99 €63,87 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 145,99 €127,74 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 291,98 €255,48 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 437,96 €383,21 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 583,95 €510,95 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 729,94 €638,69 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 875,93 €766,43 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE DE SERVIZO: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,05 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 34,26 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,13 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,92 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 44,69 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,18 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,18 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,33 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 53,64 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,63 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,63 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,38 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 98,33 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 26,81 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 26,81 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 44,71 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,63 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,21 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,32 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 204, de 23/10/2018.
Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo B) 3 categorías · 34 conceptos

Categorías: ENXEÑEIROS E LICENCIADOS · ENXEÑEIROS TÉCNICOS E AUX. TITULADOS · AXUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS

Lo que cambia según la categoría 13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Persoal superior e técnicos > Subgrupo B)
Concepto Pago ENXEÑEIROS E LICENCIADOSENXEÑEIROS TÉCNICOS E AUX. TITULADOSAXUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS
Salario y complementos salariales
ENXEÑEIROS E LICENCIADOS M 1.340,12 €——
ENXEÑEIROS TÉCNICOS E AUX. TITULADOS M —1.026,49 €—
AXUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS M ——935,29 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.340,12 €1.026,49 €935,29 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,12 €1.026,49 €935,29 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.340,12 €1.026,49 €935,29 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 67,01 €51,32 €46,76 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 134,01 €102,65 €93,53 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 268,02 €205,30 €187,06 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 402,04 €307,95 €280,59 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 536,05 €410,60 €374,12 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 670,06 €513,25 €467,64 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 804,07 €615,89 €561,17 €
Notas de estos conceptos (11)
  • ENXEÑEIROS E LICENCIADOS: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,05 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 34,26 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,13 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,92 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 44,69 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,18 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,18 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,33 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 53,64 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,63 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,63 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,38 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 98,33 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 26,81 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 26,81 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 44,71 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,63 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,21 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,32 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 204, de 23/10/2018.
Grupo II. Persoal administrativo 5 categorías · 36 conceptos

Categorías: XEFE DE SECCIÓN · XEFE DE NEGOCIADO · OFICIAL DE PRIMEIRA · OFICIAL DE SEGUNDA · AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Persoal administrativo
Concepto Pago XEFE DE SECCIÓNXEFE DE NEGOCIADOOFICIAL DE PRIMEIRAOFICIAL DE SEGUNDAAUXILIAR ADMINISTRATIVO
Salario y complementos salariales
XEFE DE SECCIÓN M 1.116,60 €————
XEFE DE NEGOCIADO M —1.036,85 €———
OFICIAL DE PRIMEIRA M ——966,00 €——
OFICIAL DE SEGUNDA M ———885,41 €—
AUXILIAR ADMINISTRATIVO M ————839,85 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.116,60 €1.036,85 €966,00 €885,41 €839,85 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,60 €1.036,85 €966,00 €885,41 €839,85 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.116,60 €1.036,85 €966,00 €885,41 €839,85 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 55,83 €51,84 €48,30 €44,27 €41,99 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 111,66 €103,69 €96,60 €88,54 €83,98 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 223,32 €207,37 €193,20 €177,08 €167,97 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 334,98 €311,06 €289,80 €265,62 €251,96 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 446,64 €414,74 €386,40 €354,16 €335,94 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 558,30 €518,42 €483,00 €442,70 €419,93 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 669,96 €622,11 €579,60 €531,25 €503,91 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE DE SECCIÓN: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,05 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 34,26 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,13 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,92 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 44,69 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,18 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,18 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,33 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 53,64 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,63 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,63 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,38 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 98,33 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 26,81 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 26,81 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 44,71 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,63 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,21 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,32 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 204, de 23/10/2018.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 1ª 2 categorías · 33 conceptos

Categorías: XEFE DE ESTACIÓN DE PRIMEIRA · XEFE DE ESTACIÓN DE SEGUNDA

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 1ª
Concepto Pago PrimeiraSegunda
Salario y complementos salariales
XEFE DE ESTACIÓN DE PRIMEIRA M 1.102,56 €—
XEFE DE ESTACIÓN DE SEGUNDA M —1.051,79 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.102,56 €1.051,79 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.102,56 €1.051,79 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,56 €1.051,79 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 55,13 €52,59 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 110,26 €105,18 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 220,51 €210,36 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 330,77 €315,54 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 441,02 €420,72 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 551,28 €525,89 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 661,54 €631,07 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE DE ESTACIÓN DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,05 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 34,26 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,13 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,92 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 44,69 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,18 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,18 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,33 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 53,64 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,63 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,63 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,38 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 98,33 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 26,81 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 26,81 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 44,71 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,63 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,21 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,32 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 204, de 23/10/2018.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 2ª 2 categorías · 33 conceptos

Categorías: XEFE DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMEIRA · XEFE DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 2ª
Concepto Pago PrimeiraSegunda
Salario y complementos salariales
XEFE DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMEIRA M 1.001,14 €—
XEFE DE ADMINISTRACIÓN DE SEGUNDA M —857,72 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.001,14 €857,72 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.001,14 €857,72 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.001,14 €857,72 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 50,06 €42,89 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 100,11 €85,77 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 200,23 €171,54 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 300,34 €257,32 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 400,46 €343,09 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 500,57 €428,86 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 600,68 €514,63 €
Notas de estos conceptos (11)
  • XEFE DE ADMINISTRACIÓN DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,05 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 34,26 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,13 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,92 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 44,69 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,18 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,18 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,33 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 53,64 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,63 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,63 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,38 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 98,33 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 26,81 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 26,81 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 44,71 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,63 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,21 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,32 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 204, de 23/10/2018.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 3ª 6 categorías · 44 conceptos

Categorías: XEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA · TAQUILLEIROS E TAQUILLEIRAS · FACTOR · ENCARGADO DE CONSIGNA · REPARTIDOR DE MERCADORÍAS · MOZO

Lo que cambia según la categoría 23 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupo A) Estacións ou Administracións > Sección 1ª Persoal de estacións > Clase 3ª
Concepto Pago XEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTATAQUILLEIROS E TAQUILLEIRASFACTORENCARGADO DE CONSIGNAREPARTIDOR DE MERCADORÍASMOZO
Salario y complementos salariales
XEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA M 857,72 €—————
TAQUILLEIROS E TAQUILLEIRAS M —857,72 €————
FACTOR M ——857,72 €———
ENCARGADO DE CONSIGNA M ———857,72 €——
REPARTIDOR DE MERCADORÍAS D ————28,46 €—
MOZO D —————28,46 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 857,72 €857,72 €857,72 €857,72 €853,80 €853,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 857,72 €857,72 €857,72 €857,72 €853,80 €853,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 857,72 €857,72 €857,72 €857,72 €853,80 €853,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 42,89 €42,89 €42,89 €42,89 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 85,77 €85,77 €85,77 €85,77 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 171,54 €171,54 €171,54 €171,54 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 257,32 €257,32 €257,32 €257,32 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 343,09 €343,09 €343,09 €343,09 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 428,86 €428,86 €428,86 €428,86 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 514,63 €514,63 €514,63 €514,63 €——
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ————1,42 €1,42 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ————2,85 €2,85 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ————5,69 €5,69 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ————8,54 €8,54 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ————11,38 €11,38 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ————14,23 €14,23 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ————17,08 €17,08 €
Notas de estos conceptos (12)
  • XEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • REPARTIDOR DE MERCADORÍAS: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,05 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 34,26 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,13 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,92 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 44,69 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,18 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,18 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,33 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 53,64 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,63 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,63 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,38 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 98,33 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 26,81 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 26,81 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 44,71 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,63 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,21 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,32 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 204, de 23/10/2018.
Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupos C) e D) Transporte de viaxeiros en autobuses e trolebuses interurbanos e en autobuses urbanos 8 categorías · 48 conceptos

Categorías: XEFE DE TRÁFICO DE PRIMEIRA · XEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA · XEFE DE TRÁFICO DE TERCEIRA · INSPECTOR · CONDUTOR · CONDUTOR-PERCEPTOR · COBRADOR · AZAFATA

Lo que cambia según la categoría 27 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo III. Persoal de movemento > Subgrupos C) e D) Transporte de viaxeiros en autobuses e trolebuses interurbanos e en autobuses urbanos
Concepto Pago XEFE DE TRÁFICO DE PRIMEIRAXEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDAXEFE DE TRÁFICO DE TERCEIRAINSPECTORCONDUTORCONDUTOR-PERCEPTORCOBRADORAZAFATA
Salario y complementos salariales
XEFE DE TRÁFICO DE PRIMEIRA M 1.102,56 €———————
XEFE DE TRÁFICO DE SEGUNDA M —1.051,79 €——————
XEFE DE TRÁFICO DE TERCEIRA M ——1.001,14 €—————
INSPECTOR D ———31,68 €————
CONDUTOR D ————31,54 €———
CONDUTOR-PERCEPTOR D —————31,54 €——
COMPLEMENTO DE CONDUTOR-PERCEPTOR E —————6,31 €——
SUPLEMENTO CONDUTOR PERCEPTOR DE LIÑAS INTEGRADAS (POR HORA) H —————0,79 €——
COBRADOR D ——————26,85 €—
AZAFATA M ———————864,27 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.102,56 €1.051,79 €1.001,14 €950,40 €946,20 €946,20 €805,50 €864,27 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.102,56 €1.051,79 €1.001,14 €950,40 €946,20 €946,20 €805,50 €864,27 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.102,56 €1.051,79 €1.001,14 €950,40 €946,20 €946,20 €805,50 €864,27 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 55,13 €52,59 €50,06 €————43,21 €
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 110,26 €105,18 €100,11 €————86,43 €
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 220,51 €210,36 €200,23 €————172,85 €
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 330,77 €315,54 €300,34 €————259,28 €
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 441,02 €420,72 €400,46 €————345,71 €
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 551,28 €525,89 €500,57 €————432,13 €
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 661,54 €631,07 €600,68 €————518,56 €
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ———1,58 €1,58 €1,58 €1,34 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ———3,17 €3,15 €3,15 €2,69 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ———6,34 €6,31 €6,31 €5,37 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ———9,50 €9,46 €9,46 €8,05 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ———12,67 €12,62 €12,62 €10,74 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ———15,84 €15,77 €15,77 €13,43 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ———19,01 €18,92 €18,92 €16,11 €—
Notas de estos conceptos (14)
  • XEFE DE TRÁFICO DE PRIMEIRA: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • INSPECTOR: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • COMPLEMENTO DE CONDUTOR-PERCEPTOR: Art. 12: el conductor-perceptor que desempeña simultáneamente las funciones de conductor y cobrador percibe un complemento de puesto de trabajo igual al 20 % de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. Calculado sobre el salario base diario de esta tabla.
  • SUPLEMENTO CONDUTOR PERCEPTOR DE LIÑAS INTEGRADAS (POR HORA): Art. 12: en las líneas o servicios denominados «INTEGRADOS» el complemento no se cobra por día completo, sino en proporción al tiempo en que se realizan esas funciones, con un mínimo garantizado de una hora diaria y redondeo en fracciones de 30 minutos. La suma de las fracciones no puede superar el complemento general (el 20 % del salario base diario). Si en la misma jornada se hacen funciones de conductor-perceptor en líneas de uso general y en integradas, se cobra el complemento general completo. El precio de la hora lo publica el Anexo I de cada año.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,05 € Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
PLUS ART. 16 E 34,26 € Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,13 € Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,92 € Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
DIETA GALICIA COMPLETA E 44,69 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,18 € Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,18 € Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,33 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 53,64 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,63 € Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,63 € Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,38 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 98,33 € Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 26,81 € Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 26,81 € Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 44,71 € Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,63 € Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,21 € Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,32 € Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 € Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 204, de 23/10/2018.
Grupo IV. Persoal de talleres 10 categorías · 49 conceptos

Categorías: XEFE DE TALLER · ENCARGADO OU CONTRAMESTRE · ENCARGADO XERAL · ENCARGADO DE ALMACÉN · XEFE DE EQUIPO · OFICIAL DE PRIMEIRA · OFICIAL DE SEGUNDA · OFICIAL DE TERCEIRA · MOZO DE TALLER · TRABALLADORES EN FORMACIÓN

Lo que cambia según la categoría 49 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo IV. Persoal de talleres
Concepto Pago XEFE DE TALLERENCARGADO OU CONTRAMESTREENCARGADO XERALENCARGADO DE ALMACÉNXEFE DE EQUIPOOFICIAL DE PRIMEIRAOFICIAL DE SEGUNDAOFICIAL DE TERCEIRAMOZO DE TALLERTRABALLADORES EN FORMACIÓN
Salario y complementos salariales
XEFE DE TALLER M 1.208,33 €—————————
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,05 €2,05 €2,05 €2,05 €2,05 €2,05 €2,05 €2,05 €2,05 €—
ENCARGADO OU CONTRAMESTRE M —1.034,84 €————————
ENCARGADO XERAL M ——1.010,94 €———————
ENCARGADO DE ALMACÉN M ———971,95 €——————
XEFE DE EQUIPO D ————34,56 €—————
OFICIAL DE PRIMEIRA D —————33,21 €————
OFICIAL DE SEGUNDA D ——————31,79 €———
OFICIAL DE TERCEIRA D ———————30,54 €——
MOZO DE TALLER D ————————27,26 €—
PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (PRIMEIRO ANO) D —————————27,49 €
PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (SEGUNDO ANO) D —————————29,01 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 1.208,33 €1.034,84 €1.010,94 €971,95 €1.036,80 €996,30 €953,70 €916,20 €817,80 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.208,33 €1.034,84 €1.010,94 €971,95 €1.036,80 €996,30 €953,70 €916,20 €817,80 €—
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.208,33 €1.034,84 €1.010,94 €971,95 €1.036,80 €996,30 €953,70 €916,20 €817,80 €—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 60,42 €51,74 €50,55 €48,60 €——————
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 120,83 €103,48 €101,09 €97,19 €——————
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 241,67 €206,97 €202,19 €194,39 €——————
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 362,50 €310,45 €303,28 €291,58 €——————
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 483,33 €413,94 €404,38 €388,78 €——————
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 604,16 €517,42 €505,47 €485,98 €——————
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 725,00 €620,90 €606,56 €583,17 €——————
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) D ————1,73 €1,66 €1,59 €1,53 €1,36 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) D ————3,46 €3,32 €3,18 €3,05 €2,73 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) D ————6,91 €6,64 €6,36 €6,11 €5,45 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) D ————10,37 €9,96 €9,54 €9,16 €8,18 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) D ————13,82 €13,28 €12,72 €12,22 €10,90 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) D ————17,28 €16,61 €15,89 €15,27 €13,63 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) D ————20,74 €19,93 €19,07 €18,32 €16,36 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25—
PLUS ART. 16 E 34,26 €34,26 €34,26 €34,26 €34,26 €34,26 €34,26 €34,26 €34,26 €—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,13 €1,13 €1,13 €1,13 €1,13 €1,13 €1,13 €1,13 €1,13 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,92 €0,92 €0,92 €0,92 €0,92 €0,92 €0,92 €0,92 €0,92 €—
DIETA GALICIA COMPLETA E 44,69 €44,69 €44,69 €44,69 €44,69 €44,69 €44,69 €44,69 €44,69 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,18 €12,18 €12,18 €12,18 €12,18 €12,18 €12,18 €12,18 €12,18 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,18 €12,18 €12,18 €12,18 €12,18 €12,18 €12,18 €12,18 €12,18 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,33 €20,33 €20,33 €20,33 €20,33 €20,33 €20,33 €20,33 €20,33 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 53,64 €53,64 €53,64 €53,64 €53,64 €53,64 €53,64 €53,64 €53,64 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,63 €14,63 €14,63 €14,63 €14,63 €14,63 €14,63 €14,63 €14,63 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,63 €14,63 €14,63 €14,63 €14,63 €14,63 €14,63 €14,63 €14,63 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,38 €24,38 €24,38 €24,38 €24,38 €24,38 €24,38 €24,38 €24,38 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 98,33 €98,33 €98,33 €98,33 €98,33 €98,33 €98,33 €98,33 €98,33 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 26,81 €26,81 €26,81 €26,81 €26,81 €26,81 €26,81 €26,81 €26,81 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 26,81 €26,81 €26,81 €26,81 €26,81 €26,81 €26,81 €26,81 €26,81 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 44,71 €44,71 €44,71 €44,71 €44,71 €44,71 €44,71 €44,71 €44,71 €—
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,63 €3,63 €3,63 €3,63 €3,63 €3,63 €3,63 €3,63 €3,63 €—
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,21 €3,21 €3,21 €3,21 €3,21 €3,21 €3,21 €3,21 €3,21 €—
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,32 €3,32 €3,32 €3,32 €3,32 €3,32 €3,32 €3,32 €3,32 €—
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €—
Notas de estos conceptos (35)
  • XEFE DE TALLER: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
  • PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO): Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
  • QUEBRANTO DE MOEDA: Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
  • PLUS ART. 16: Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
  • PLUS DE CIRCULACIÓN: Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
  • DIETA GALICIA COMPLETA: Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL: Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS: Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA): Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
  • DIETA DESAYUNO ART. 13: Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
  • DIETA ADICIONAL ART. 15: Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL: Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 204, de 23/10/2018.
  • XEFE DE EQUIPO: El anexo publica este salario base por DÍA («salario diario»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (PRIMEIRO ANO): Art. 34: los contratados en formación perciben el 90 % del salario base de un oficial de 3.ª durante el primer año del contrato. Calculado sobre el salario base de la categoría «Oficial de Terceira» del Grupo IV de esta misma tabla (30.54 €/día). ⚠️ La casilla del anexo remite al «artigo 36 Convenio», pero el artículo que regula esta retribución es el 34 (el 36 define la categoría de auxiliar de ruta): la remisión del anexo no coincide con la numeración del articulado publicado.
  • PERSOAL TRABALLADOR EN FORMACIÓN (SEGUNDO ANO): Art. 34: los contratados en formación perciben el 95 % del salario base de un oficial de 3.ª durante el segundo año del contrato. Calculado sobre el salario base de la categoría «Oficial de Terceira» del Grupo IV de esta misma tabla (30.54 €/día). ⚠️ La casilla del anexo remite al «artigo 36 Convenio», pero el artículo que regula esta retribución es el 34 (el 36 define la categoría de auxiliar de ruta): la remisión del anexo no coincide con la numeración del articulado publicado.
Grupo V. Persoal subalterno 6 categorías · 44 conceptos

Categorías: COBRADOR DE FACTURAS · TELEFONISTA · PORTEIRO · VIXILANTE · LIMPADORA · BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS

Lo que cambia según la categoría 44 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo V. Persoal subalterno
Concepto Pago COBRADOR DE FACTURASTELEFONISTAPORTEIROVIXILANTELIMPADORABOTÓNS DE 16 E 17 ANOS
Salario y complementos salariales
COBRADOR DE FACTURAS M 800,65 €—————
PLUS DE CIRCULACIÓN E 2,05 €2,05 €2,05 €2,05 €2,05 €—
TELEFONISTA M —800,65 €————
PORTEIRO M ——800,65 €———
VIXILANTE M ———800,65 €——
LIMPADORA H ————3,16 €—
BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————10.302,00 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO A 800,65 €800,65 €800,65 €800,65 €——
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 800,65 €800,65 €800,65 €800,65 €——
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 800,65 €800,65 €800,65 €800,65 €——
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) M 40,03 €40,03 €40,03 €40,03 €——
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) M 80,06 €80,06 €80,06 €80,06 €——
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) M 160,13 €160,13 €160,13 €160,13 €——
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) M 240,19 €240,19 €240,19 €240,19 €——
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) M 320,26 €320,26 €320,26 €320,26 €——
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) M 400,32 €400,32 €400,32 €400,32 €——
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) M 480,39 €480,39 €480,39 €480,39 €——
ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS) H ————0,16 €—
ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS) H ————0,32 €—
ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS) H ————0,63 €—
ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS) H ————0,95 €—
ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS) H ————1,26 €—
ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS) H ————1,58 €—
ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS) H ————1,90 €—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO H SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25SAL_BASE*0.25—
PLUS ART. 16 E 34,26 €34,26 €34,26 €34,26 €34,26 €—
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO DE MOEDA E 1,13 €1,13 €1,13 €1,13 €1,13 €—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) E 0,92 €0,92 €0,92 €0,92 €0,92 €—
DIETA GALICIA COMPLETA E 44,69 €44,69 €44,69 €44,69 €44,69 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA E 12,18 €12,18 €12,18 €12,18 €12,18 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — CEA E 12,18 €12,18 €12,18 €12,18 €12,18 €—
DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA E 20,33 €20,33 €20,33 €20,33 €20,33 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 53,64 €53,64 €53,64 €53,64 €53,64 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 14,63 €14,63 €14,63 €14,63 €14,63 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 14,63 €14,63 €14,63 €14,63 €14,63 €—
DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA E 24,38 €24,38 €24,38 €24,38 €24,38 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS E 98,33 €98,33 €98,33 €98,33 €98,33 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA E 26,81 €26,81 €26,81 €26,81 €26,81 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA E 26,81 €26,81 €26,81 €26,81 €26,81 €—
DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA E 44,71 €44,71 €44,71 €44,71 €44,71 €—
DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) E 3,63 €3,63 €3,63 €3,63 €3,63 €—
DIETA DESAYUNO ART. 13 E 3,21 €3,21 €3,21 €3,21 €3,21 €—
DIETA ADICIONAL ART. 15 E 3,32 €3,32 €3,32 €3,32 €3,32 €—
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL A 33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €33.000,00 €—
Notas de estos conceptos (37)
  • COBRADOR DE FACTURAS: El anexo publica este salario base por MES. Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • ANTIGÜEDADE (5 % A OS 2 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 2 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (10 % A OS 4 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 4 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (20 % A OS 9 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 9 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (30 % A OS 14 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 14 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (40 % A OS 19 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 19 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (50 % A OS 24 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 24 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • ANTIGÜEDADE (60 % A OS 29 ANOS): Art. 8: el convenio transcribe los porcentajes del Laudo Arbitral del sector de transporte de viajeros por carretera. Porcentaje ACUMULADO sobre el salario base al cumplir 29 años de servicio. Calculado sobre el salario base de esta categoría en esta tabla.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 25 DE JULIO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de julio. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día, así que el importe de la gratificación no se puede calcular sin inventar un dato.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 22 de diciembre. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día, así que el importe de la gratificación no se puede calcular sin inventar un dato.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 9: las gratificaciones extraordinarias se abonan en cuantía de TREINTA DÍAS calculados sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso. Antes del 15 de marzo. Aquí figura solo la parte de salario base; a quien tenga antigüedad se le suma la suya. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día, así que el importe de la gratificación no se puede calcular sin inventar un dato.
  • COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO: Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo.
  • PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO): Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios.
  • QUEBRANTO DE MOEDA: Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga.
  • PLUS ART. 16: Art. 16: lo cobran los conductores que realicen servicios discrecionales en domingo o festivo, con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes el conductor descanse dos días (ahí no se percibe), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. Desde el acta de 09/04/2024 lo percibe también el resto del personal que preste servicios en domingo —excepto los conductores— en la cuantía prevista para el personal conductor de servicio regular.
  • PLUS DE CIRCULACIÓN: Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido.
  • DIETA GALICIA COMPLETA: Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00.
  • DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL: Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS: Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA: Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA: Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA: Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos.
  • DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA): Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día.
  • DIETA DESAYUNO ART. 13: Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación.
  • DIETA ADICIONAL ART. 15: Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30.
  • SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL: Art. 24: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 33.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El capital es el mismo en todas las tablas del convenio 2018-2020: no lo revaloriza. Fuente: BOPPO nº 204, de 23/10/2018.
  • LIMPADORA: El anexo publica este salario base por HORA («salario por hora»). Es la base de cálculo de la antigüedad (art. 8), de las tres gratificaciones extraordinarias (art. 9), del complemento de nocturnidad (art. 11) y del complemento de conductor-perceptor (art. 12).
  • BOTÓNS DE 16 E 17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El anexo no publica cifra para esta categoría: la casilla dice literalmente «SMI según idade». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (Real Decreto 1077/2017). El SMI no distingue por edad desde 1998.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Pontevedra)?

En 2027, el salario base va desde 38,28 € hasta 1.964,24 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2025-2027 y prórroga

El convenio se pacta para tres años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

  • Duración de tres años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 2).
  • Entra en vigor a los diez días de la firma; los efectos económicos son los que fija cada artículo (art. 7). El boletín no publica la fecha de firma.
  • Publicado en el BOPPO núm. 193, de 7 de octubre de 2026, por resolución de inscripción de 25 de septiembre de 2026.
  • Se entiende prorrogado de año en año salvo denuncia de cualquiera de las partes, por escrito y con tres meses de antelación como mínimo a la fecha de terminación.
  • Sustituye al convenio 2018-2020 (BOPPO núm. 204, de 23 de octubre de 2018), que fue denunciado el 4 de noviembre de 2021 y cuyas tablas se actualizaron por actas de la comisión negociadora en 2023 y 2024.
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se consideran en su totalidad a efectos de aplicación práctica (art. 35).

Subidas salariales: 3,4 % en 2025, 3,4 % en 2026 y 3,8 % en 2027

El art. 7 fija la subida de cada año y el Anexo I publica las tablas de los tres años.

  • 2025: 3,4 % «con aplicación a todos los conceptos salariales», con efectos del 1 de enero de 2025 (art. 7). El anexo publica también las dietas y el plus de distancia de 2025 subidos un 3,4 %.
  • 2026: 3,4 % en los conceptos salariales con efectos del 1 de enero de 2026; en los no salariales, transcurridos diez días desde la firma del convenio (art. 7).
  • 2027: 3,8 % en todos los conceptos salariales y no salariales, con efectos del 1 de enero de 2027 (art. 7).
  • Los pluses de presencia (art. 45) y de disponibilidad horaria (art. 46), y los nuevos importes del plus de domingos y festivos (art. 16), se aplican a partir de los diez días de la firma.
  • Las dietas, el plus de distancia, la dieta adicional del art. 15, el quebranto de moneda y el plus de circulación se incrementan en el mismo porcentaje que los salarios (arts. 13, 14, 15, 28 y 37).
  • Historial del convenio 2018-2020: +1,6 % en 2018; IPC de 2018 + 1 punto en 2019 (fijado en el 2,2 %); IPC de 2019 + 1,75 % en 2020 (fijado en el 2,55 %); sin tabla en 2021 y 2022; en 2023 una tabla provisional (+8 %) y otra definitiva (+12,2 %) sobre la de 2020; y +3,1 % en 2024.

Jornada: 40 horas semanales; 1.808 horas en 2026 y 1.800 en 2027

La jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo; la anual baja a 1.808 horas en 2026 y a 1.800 en 2027.

  • Jornada semanal ordinaria de 40 horas efectivas para todo el personal (art. 15).
  • Jornada anual ordinaria: 1.808 horas de trabajo efectivo en 2026 y 1.800 horas en 2027. Para 2025 el texto no fija cifra.
  • Si la distribución en la empresa supone superar las 40 horas semanales, el control y cómputo de la jornada se verifica trimestralmente en términos de media, respetando siempre el máximo anual.
  • Se aplica el Real Decreto 1561/1995 y demás disposiciones específicas del sector de transportes.
  • La jornada es, con carácter general, continuada; la empresa puede establecer jornadas partidas por razones organizativas, respetando límites, descansos y preaviso.
  • Es jornada partida la que tiene un único descanso de una hora o más. En ella, el personal móvil tiene al menos una hora para comer entre las 12:30 y las 16:30, fuera del vehículo; si el servicio no lo permite, cobra el plus del Anexo I (dieta adicional del art. 15).
  • Es hora extraordinaria el exceso mensual, en cómputo trimestral, de 164,36 horas de trabajo efectivo en 2026 o de 163,64 horas en 2027 (o su equivalente con IT o vacaciones en el mes).
  • El trabajo efectivo de las personas trabajadoras móviles no puede superar 40 horas semanales de promedio trimestral ni, en ningún caso, 60 horas en una semana; el exceso son horas extraordinarias.
  • Se consideran horas extraordinarias estructurales las derivadas de accidentes, necesidades urgentes del servicio, períodos punta, ausencias imprevistas y cambios de turno (art. 17).

Periodo de trabajo diario, presencia, descansos y cuadrante

Todo el tiempo entre el inicio y el fin de la jornada es retribuido, salvo el descanso de la jornada partida.

  • El periodo de trabajo diario va desde el inicio efectivo de la jornada hasta el siguiente descanso diario obligatorio, e incluye conducción, otros trabajos, tiempo de presencia, pausas e interrupciones (art. 15).
  • Todo ese tiempo es retribuido —como trabajo efectivo, presencia o «otros tiempos»— y no puede haber dentro de él ningún periodo no retribuido, salvo el descanso de la jornada partida.
  • Se controla con el primer y el último registro del tacógrafo o del sistema de registro horario de la empresa (arts. 15 y 18).
  • El tiempo de presencia (a disposición de la empresa sin trabajo efectivo) no computa para la jornada máxima ni para el tope de horas extraordinarias.
  • Las interrupciones de la conducción, las pausas operativas y los segundos o posteriores descansos fuera del municipio del centro de trabajo se compensan económicamente (plus de presencia del art. 45).
  • Descanso entre jornadas del personal de conducción de transporte regular de uso general y especial: 12 horas como norma general; 10 horas un máximo de tres días a la semana, compensando la diferencia en la semana siguiente.
  • Descanso semanal de 45 horas en promedio mensual.
  • En los servicios regulares de uso general o de uso especial de escolares, la empresa elabora un cuadrante semanal (lunes a domingo) con los días de trabajo y de descanso, conocido con al menos dos semanas de antelación; los días de descanso del cuadrante deben respetarse (art. 18).
  • Los servicios concretos y el vehículo se comunican no más tarde del día anterior antes de las 15:00 y, en todo caso, antes de terminar la jornada.
  • La persona trabajadora puede pedir con antelación cambiar un día de descanso por un asunto personal, y se atiende si es compatible con los descansos legales y la organización; si es la empresa quien propone el cambio, la persona trabajadora puede aceptarlo o no.

Vacaciones

Treinta días naturales, que suben a 31 si se fraccionan.

  • El período anual de vacaciones es de 30 días naturales, a disfrutar en uno o dos períodos (art. 10).
  • En caso de fraccionamiento son 31 días naturales.
  • En todo caso se garantiza que el período comprenda 25 días hábiles, o 26 días hábiles si hay fraccionamiento.
  • Si se fracciona, uno de los períodos no puede ser inferior a ocho días naturales.
  • Uno de los períodos se disfruta preferentemente en los meses de verano; las fechas se acuerdan entre empresario y trabajadores.
  • El trabajador tiene derecho a que la retribución del período vacacional se le abone ANTES de su inicio.

Tres gratificaciones extraordinarias de 30 días

El convenio paga 15 mensualidades: 12 ordinarias más tres gratificaciones de treinta días cada una.

  • Las gratificaciones extraordinarias se abonan en la cuantía de treinta días y se calculan sobre la tabla salarial que corresponda, más antigüedad en su caso (art. 9).
  • Se denominan 25 de Julio, Navidad y Marzo.
  • La de 25 de Julio se hace efectiva antes del 22 de julio.
  • La de Navidad se hace efectiva antes del 22 de diciembre.
  • La de Marzo se hace efectiva antes del 15 de marzo y, con independencia de su abono, se devenga entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Antigüedad: del 5 % a los dos años al 60 % a los veintinueve

Se calcula en porcentaje sobre el salario base, con los tramos que transcribe el art. 8 del Laudo Arbitral del sector.

  • A los 2 años: 5 % del salario base.
  • A los 4 años: 10 % del salario base.
  • A los 9 años: 20 % del salario base.
  • A los 14 años: 30 % del salario base.
  • A los 19 años: 40 % del salario base.
  • A los 24 años: 50 % del salario base.
  • A los 29 años: 60 % del salario base (tope).
  • Los porcentajes son acumulados, no se suman entre sí: al cumplir cada plazo se pasa al porcentaje de ese tramo.
  • La antigüedad se suma al salario base para calcular las tres gratificaciones extraordinarias del art. 9.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de la base reguladora durante un máximo de 12 meses desde la fecha de la baja (el convenio anterior daba tres meses).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: solo en la PRIMERA baja del año y siempre que sea superior a un mes, se completa hasta la base reguladora íntegra durante los tres primeros días.
  • Enfermedad común CON hospitalización: se completa hasta la base reguladora íntegra durante la hospitalización, con un máximo de seis meses.
  • En ese último caso el complemento se sigue abonando los 7 días posteriores a la hospitalización siempre que se continúe en situación de incapacidad temporal.

Seguro colectivo de accidente laboral

La empresa contrata a su cargo un seguro de 40.000,00 € por trabajador.

  • Capital de 40.000,00 euros por persona trabajadora, íntegramente a cargo de la empresa (art. 24 del convenio 2025-2027).
  • Cubre muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez, todas derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa.
  • Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales.
  • El seguro no sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento de ellas.
  • El convenio 2018-2020 fijaba 33.000,00 €. El texto nuevo no dice desde qué fecha rige el capital de 40.000 €; el convenio entra en vigor a los diez días de su firma.

Complemento de conductor-perceptor y líneas «integradas»

Quien conduce y cobra a la vez percibe un 20 % de su salario base por día.

  • El conductor-perceptor que desempeña simultáneamente las funciones de conductor y cobrador percibe un complemento de puesto de trabajo del 20 % de su salario base por cada día en que realice ambas funciones (art. 12).
  • En las líneas o servicios denominados «INTEGRADOS» el complemento se calcula y devenga en proporción al tiempo en que se realicen esas funciones cada día, con un mínimo garantizado de una hora diaria.
  • Los cálculos se computan por redondeo en fracciones de 30 minutos: una ruta de 20 minutos se cobra como 1 hora; una de 1 hora y 20 minutos, como 1 hora y 30 minutos; una de 1 hora y 40 minutos, como dos horas.
  • La suma de las fracciones no puede superar el importe del complemento general, es decir, el 20 % del salario base diario.
  • Si en la misma jornada se hacen funciones de conductor-perceptor tanto en líneas de uso general como en «integradas», se devenga el complemento general completo por día trabajado.
  • El precio de la hora del suplemento para líneas integradas figura en el Anexo I de cada año y rige desde el 1 de agosto de 2018.

Dietas, plus de distancia y quebranto de moneda

El Anexo I de cada año publica las cuantías; el articulado fija cuándo se devengan.

  • El personal que sale de su residencia por causas del servicio percibe dietas por los gastos originados; si no viaja en vehículo de la empresa, se le abona además el billete en segunda clase, con litera si el viaje es nocturno (art. 13).
  • La empresa puede asumir el pago del alojamiento y la comida en sustitución de las dietas.
  • En los casos de destacamento, las dietas se reducen un 33 %.
  • Se devengan dietas enteras cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00.
  • Se percibe la parte de comida de mediodía cuando se sale antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00; la de cena, cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00; la pernoctación, a quien llega a la residencia después de las 00:00.
  • En viajes de más de tres días hay una dieta adicional diaria a partir del cuarto día.
  • El personal de movimiento que empieza la jornada antes de las 6:00 sin haber devengado pernoctación cobra la dieta de desayuno.
  • El plus de distancia compensa los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual y se paga por día efectivo de trabajo (art. 14).
  • El quebranto de moneda lo cobran los conductores que hagan además de cobrador al menos dos horas al día, y el personal de facturación y taquilla que realice cobros en metálico, por día efectivo (art. 28).

Plus de domingos y festivos (art. 16)

Desde 2026 el Anexo I separa el plus de domingos (50,00 €) y el de festivos (77,00 €).

  • El personal de conducción que haga servicios discrecionales en domingo o festivo cobra el plus del Anexo I con independencia del descanso compensatorio.
  • En servicios regulares se cobra salvo que, dentro de los siete días siguientes, la persona descanse dos días (en esos dos días va incluido el descanso compensatorio).
  • Si hace el servicio sin librar esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas (dentro de un periodo ininterrumpido máximo de seis), cobra el 50 % del plus.
  • El resto del personal que trabaje en domingo o festivo, excepto el de conducción, cobra el plus en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares.
  • Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean.
  • Importes: 42,94 € en 2025 (cuantía única); 50,00 € los domingos y 77,00 € los festivos en 2026; 51,90 € y 79,93 € en 2027.
  • Los incrementos de este artículo se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio.

Plus de presencia y plus de disponibilidad horaria

Dos pluses nuevos del convenio 2025-2027, aplicables a partir de los diez días de la firma.

  • Plus de presencia (art. 45): las interrupciones o pausas de más de una hora fuera del municipio del centro de trabajo se computan al 50 % y se pagan por hora con la fórmula (salario base anual / nº de horas anuales) × 0,50.
  • Si la persona no llega a 165,09 horas de trabajo efectivo en el mes, las horas de presencia se compensan con las de trabajo hasta alcanzar esa cifra.
  • Si durante ese intervalo devenga dieta, se descuenta una hora del total de horas de presencia a abonar.
  • Plus de disponibilidad horaria (art. 46): el personal de conducción que supere doce horas de periodo de trabajo diario cobra cinco euros por hora de exceso, o en proporción por la fracción de más de 15 minutos, con independencia de pausas o descansos.
  • El Anexo I lo publica en 5,00 € por hora en 2026 y 5,19 € en 2027.

Retirada del carné, multas y personal en formación

Tres reglas propias del sector que afectan al puesto y a la retribución.

  • Si por resolución administrativa se retira el carné de conducir a un conductor por un período no superior a seis meses, conduciendo un vehículo de la empresa, esta se compromete a facilitarle el puesto de trabajo más idóneo según su categoría profesional (art. 26).
  • Si la retirada es por resolución judicial firme, el período no será superior a 90 días.
  • Las multas de tráfico imputables a culpa o imprudencia del trabajador las paga él; si la infracción no se debe a su culpa o imprudencia, las paga la empresa (art. 27).
  • Las personas contratadas en formación y prácticas perciben el 90 % del salario base de un oficial de 3.ª el primer año del contrato y el 95 % el segundo (art. 34).
  • Empresa y persona trabajadora pueden pactar de común acuerdo jubilaciones anticipadas conforme a la legislación vigente (art. 32).
  • Las personas jubiladas, pensionistas de larga enfermedad, viudas y huérfanas menores de 18 años de personas trabajadoras fallecidas en activo de las empresas de líneas regulares pueden viajar en las líneas de sus empresas como si la persona trabajadora estuviese en activo (art. 32).
  • La categoría de auxiliar de ruta (acompañante de transporte escolar o de otros servicios) es la de quien presta asistencia a las personas viajeras cuando el servicio lo requiere por imposición legal o por decisión de la empresa, por razones de seguridad o de atención al cliente (art. 36).
  • Período de prueba: hasta cuatro meses para el personal con funciones de mando y encargadas, y hasta dos meses para el resto (art. 29).

Salud, puntos del carné, tacógrafo y desconexión digital

Obligaciones nuevas del convenio 2025-2027 para el personal de conducción y las empresas.

  • Reconocimiento médico exhaustivo anual, obligatorio y en horario laboral, para todo el personal de conducción; su alcance lo fija la comisión paritaria y se garantiza la confidencialidad (art. 44).
  • Es obligatorio usar el alcoholímetro o etilómetro antiarranque cuando el vehículo lo lleve instalado (art. 44).
  • El personal de conducción informa a la empresa de los puntos de su permiso al contratar o cuando se le pida, y de inmediato de cualquier pérdida, en especial si le quedan cuatro puntos o menos (art. 48).
  • Entrega a la empresa los discos u hojas del tacógrafo y facilita la descarga de su tarjeta, también al cesar; la empresa le entrega, si los pide, los archivos mensuales TGD de su tarjeta (art. 48).
  • Derecho a la desconexión digital al acabar la jornada, en vacaciones, permisos, descansos, incapacidades y excedencias, salvo urgencia o fuerza mayor (art. 49).
  • Se pueden celebrar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial (art. 47).
  • El crédito horario de los representantes de una misma central sindical en la empresa se puede acumular en uno o varios de ellos (art. 43).

Subrogación del personal al cambiar de concesionario

La empresa entrante se queda con la plantilla adscrita al servicio que acredite cuatro meses de antigüedad.

  • Se aplica a los servicios de transporte regular permanente de uso general (urbano o interurbano), regular de uso especial o temporal con vehículos de más de nueve plazas, al personal de estaciones de autobuses y al servicio de apoyo a la movilidad (065, centros de día), prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquier fórmula de gestión indirecta (art. 40).
  • Requisito general: acreditar al menos CUATRO meses de antigüedad en la concesión afectada de la empresa saliente, computados a la fecha de finalización de la concesión anterior.
  • Opera con independencia de que la empresa entrante reciba o no los medios materiales e instalaciones de la saliente, y también cuando la Administración reordena, unifica, modifica o cambia de denominación el servicio licitado.
  • Las empresas entregan a la representación sindical la relación del personal adscrito a cada concesión; sin representación, se comunica a cada persona trabajadora y la información se traslada a la comisión paritaria.
  • No se exige el plazo de cuatro meses a quienes tengan contrato de relevo por jubilación parcial ni a los interinos que sustituyan bajas por maternidad o paternidad, incapacidades temporales, bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones con reserva de puesto, incapacidad permanente o fallecimiento.
  • Tampoco opera el límite de cuatro meses para quien se incorporó entre el vencimiento de una concesión y el inicio de la siguiente, si pertenece al mismo grupo profesional con antigüedad media y coste similares, lleva al menos dos meses y se mantiene constante el número de trabajadores del grupo.
  • Se considera «conductor adscrito» quien trabaja habitualmente en las rutas del servicio afectado; no pierde esa condición quien puntualmente preste otros servicios si no superan el 35 % de la jornada máxima del convenio en los últimos cuatro meses trabajados.
  • El resto del personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística) se considera adscrito si desarrolla su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional afectado.
  • La empresa saliente entrega a la entrante, en los CINCO días siguientes a la adjudicación y en papel y soporte informático, la relación de trabajadores, copia de sus contratos, las seis últimas nóminas, los pactos existentes, el salario bruto anual desglosado por conceptos, categoría, puesto, grupo profesional, tipo de contrato, antigüedad y fecha de obtención o renovación del CAP.
  • La empresa entrante no responde de condiciones laborales que no le hayan sido comunicadas en ese trámite ni consten en el expediente administrativo de contratación.
  • Lo previsto en los pliegos de contratación administrativa no restringe la eficacia del convenio: aunque los pliegos no recojan la subrogación, la excluyan para determinados colectivos o fijen menos trabajadores, se aplica el convenio en su integridad.
  • No se aplica cuando la empresa saliente sea una Administración pública o un ente u organismo público dependiente, salvo que sus relaciones laborales se rijan por convenios del mismo ámbito funcional.
  • La empresa entrante cursa el alta en la Seguridad Social desde el mismo día en que inicia efectivamente la prestación del servicio, y le corresponde la formación de adaptación que sea necesaria.
  • Las obligaciones económicas y de Seguridad Social son de la saliente hasta el día en que cesa de prestar el servicio y de la entrante desde el día en que lo inicia.

Licencias, permisos y excedencias

El convenio mejora en algunos supuestos los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho (art. 19).
  • Tres días por nacimiento de hijo o por muerte de hijos o cónyuge; un día más si hay que desplazarse 80 kilómetros o más, ida y vuelta, desde el casco urbano del ayuntamiento del domicilio.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho), o de quien conviva con la persona trabajadora y requiera su cuidado efectivo.
  • Un día por traslado de domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para un deber inexcusable de carácter público y personal, para funciones sindicales o de representación, y para exámenes prenatales, preparación al parto y trámites previos de adopción, guarda o acogimiento que deban hacerse en jornada.
  • Tres días al año de licencia por asuntos propios, acumulables a los descansos del art. 37.3 a), b) y c) del Estatuto, solicitados por escrito con quince días de antelación salvo urgencia.
  • El personal auxiliar de ruta (acompañante) de transporte escolar dispone de dos jornadas por curso escolar para consultas médicas, pedidas con quince días de antelación salvo urgencia y justificadas después.
  • Un día de licencia SIN sueldo, preavisando con quince días de antelación (art. 30).
  • Permiso de lactancia de una hora, divisible en dos fracciones, hasta que el menor cumpla nueve meses; sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en 17 días completos seguidos (art. 41.2).
  • Excedencia forzosa con reserva de puesto y cómputo de antigüedad por designación o elección para cargo público, con reingreso a solicitar en el mes siguiente al cese (art. 21).
  • Pueden pasar a excedencia quienes ejerzan funciones sindicales mientras dure su cargo representativo; la persona excedente conserva el derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
  • En desplazamientos temporales de más de tres meses que exijan residir en población distinta, se pueden acumular los medios días de descanso semanal no disfrutados hasta seis días y medio, con los gastos de desplazamiento al domicilio a cargo de la empresa (art. 31).

Comisión paritaria y solución de conflictos

Doce miembros y sede en FeSMC-UGT Vigo; los conflictos van al AGA.

  • La comisión paritaria es el órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de lo pactado, con doce miembros: seis por las personas trabajadoras (dos por cada sindicato firmante) y seis por las empresas, más asesores con voz y sin voto (art. 38).
  • Las horas sindicales dedicadas a la comisión paritaria tienen el mismo rango que las de la negociación colectiva, y puede trabajar en pleno o en subcomisiones.
  • Se reúne cuando es necesario a petición de cualquiera de las partes, con un plazo máximo de un mes y medio desde la petición y convocatoria con tres días de antelación como mínimo.
  • Sus acuerdos requieren la unanimidad de todas las entidades firmantes; sin acuerdo se levanta acta con las distintas posturas.
  • Sus funciones incluyen interpretar el convenio, arbitrar, vigilar su cumplimiento, analizar la seguridad y salud laboral del sector, adaptar la contratación temporal e incorporar al texto los acuerdos alcanzados como anexo.
  • Su dirección a todos los efectos es FeSMC-UGT Vigo, calle García Barbón 67, 2ª planta, 36201 Vigo (Pontevedra).
  • Si la comisión no resuelve, rige la cláusula de acogida al Acuerdo Interprofesional Gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos (AGA), que las partes asumen durante toda la vigencia (art. 42).
  • El AGA es también el procedimiento para resolver las discrepancias en la negociación de inaplicación de condiciones del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • En lo no previsto se está a la legislación vigente y a la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, aunque esté derogada, hasta su sustitución por convenio colectivo (art. 39).

Igualdad, acoso y violencia de género

El convenio incorpora un capítulo propio de igualdad con compromiso de protocolo frente al acoso.

  • Ambas partes se comprometen a respetar y velar por la igualdad de trato y de oportunidades y a adoptar medidas para evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres (art. 41).
  • Las partes se comprometen a emplear un lenguaje no sexista en la redacción del convenio (art. 41.1).
  • La representación de los trabajadores recibe información al menos anual sobre la aplicación del derecho de igualdad, con datos sobre la proporción de mujeres y hombres por nivel profesional (art. 41.4).
  • La comisión paritaria debe tener presencia femenina en ambas partes (art. 41.5).
  • La comisión paritaria elaborará, como máximo a los seis meses de la firma, un Protocolo frente al Acoso Sexual y Laboral de uso obligatorio en las empresas sin protocolo propio y de mínimos en las que lo tengan (art. 41.6).
  • La víctima de violencia de género que deba abandonar su puesto tiene derecho a ocupar otro del mismo grupo profesional vacante en cualquier centro de la empresa, con reserva del puesto anterior durante seis meses.
  • Tiene también derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional del salario, a la reordenación del tiempo de trabajo y a la suspensión del contrato hasta seis meses, prorrogables judicialmente por períodos de tres meses hasta dieciocho.
  • No computan como faltas de asistencia a efectos del art. 52 d) del Estatuto las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditadas por los servicios sociales o de salud.
  • También se regula la protección de la maternidad y la lactancia con evaluación de riesgos, adaptación de condiciones —incluida la no realización de trabajo nocturno—, cambio de puesto y, en último término, suspensión del contrato por riesgo (art. 41.3).

Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas

Lo pactado es compensable y absorbible, pero se respetan las situaciones personales más favorables.

  • Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que ya vinieran rigiendo por mejora voluntaria concedida por la empresa (art. 4).
  • Las mejoras que en el futuro establezcan disposiciones legales o reglamentarias son absorbibles por los aumentos acordados en el convenio, siempre que superen a los beneficios concedidos en su conjunto (art. 5).
  • Se respetan, estrictamente ad personam, las situaciones personales que en cómputo anual excedan de lo pactado (art. 6).
  • Como las mejoras del convenio tienen carácter de mínimas en su conjunto, subsisten los pactos, cláusulas y situaciones de hecho establecidas por costumbre general o de lugar que sean más beneficiosas para los trabajadores.
  • El «Complemento a SMI» que pactaban las actas de 2023 y 2024 del convenio anterior (absorbible y compensable) no figura en el texto 2025-2027.

Ceses y preaviso

El incumplimiento del preaviso se traduce en dinero, en los dos sentidos.

  • En la extinción de contratos de duración determinada, y salvo despido, la empresa debe notificar la denuncia con 15 días de antelación si el contrato duró más de un año, y con ocho días si duró menos de un año y más de un mes (art. 20).
  • No se exige preaviso en los contratos de interinidad, cualquiera que sea su causa, ni en los temporales de hasta un mes.
  • Si la empresa no preavisa con esa antelación, abona al trabajador el importe de un día de salario por cada día que falte para completar el plazo.
  • El trabajador que rescinda su contrato debe comunicarlo con 15 días de antelación mínima, u ocho días el personal no cualificado, y seguir prestando servicios mientras tanto.
  • El abandono del puesto antes de esos plazos se penaliza con una sanción económica equivalente al salario base de los días que falten hasta la fecha en que, cumplido el preaviso, le hubiera correspondido el cese.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 40.000,00 € Beneficiario: Cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales · El boletín publica los 40.000,00 € de forma agrupada para muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 40.000,00 € Beneficiario: Cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales · El boletín publica los 40.000,00 € de forma agrupada para muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 40.000,00 € Beneficiario: Cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales · El boletín publica los 40.000,00 € de forma agrupada para muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa.
Gran invalidez accidente de trabajo 40.000,00 € Beneficiario: Cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales · El boletín publica los 40.000,00 € de forma agrupada para muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa.

El convenio publica una sola cuantía para las cuatro contingencias; aquí se desglosa una entrada por contingencia para poder consultarlas por separado. El convenio 2025-2027 sube el capital a 40.000,00 € (el 2018-2020 fijaba 33.000,00 €) sin decir desde qué fecha rige; el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. El propio artículo aclara que el seguro no sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social, sino que las complementa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 40 (y 40.1 a 40.5)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público, cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Conductores adscritos: quienes trabajan de forma habitual en las rutas del servicio regular permanente de uso general (urbano o interurbano) o de uso especial o temporal afectado.
  • No pierde la condición de adscrito el conductor que puntualmente preste otros servicios, siempre que en jornada anual no superen el 35 % de la jornada máxima del convenio en los últimos cuatro meses efectivamente trabajados.
  • Resto del personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás secciones) que desarrolle su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional afectado.
  • Personal de estaciones de autobuses y del servicio especial de apoyo a la movilidad (065, centros de día).
  • Sin exigir los cuatro meses: contratos de relevo por jubilación parcial e interinidades para sustituir maternidad o paternidad, incapacidades temporales, bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones con reserva de puesto, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y fallecimiento.
  • Sin exigir los cuatro meses: quien se incorporó entre el vencimiento de la anterior concesión y el inicio de la siguiente si pertenece al mismo grupo profesional con antigüedad media y coste empresa semejantes, acredita al menos dos meses y se mantiene constante el número de trabajadores del grupo.

Quién queda fuera:

  • Cuando la empresa saliente sea una Administración pública estatal, autonómica, local o institucional, o una empresa, ente u organismo público dependiente de ellas, salvo que sus relaciones laborales se rijan por los convenios territoriales o autonómicos del mismo ámbito funcional.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Relación de trabajadores objeto de subrogación con copia de sus contratos de trabajo.
  • Las seis últimas nóminas devengadas de cada uno.
  • Copia de las condiciones o pactos existentes con cada trabajador, de existir.
  • Salario bruto anual diferenciado por conceptos, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional.
  • Tipo de contrato, antigüedad y fecha de obtención o renovación del CAP cuando sea de aplicación.
  • Copia, con acuse de recibo, de la comunicación entregada a la representación de los trabajadores sobre la adjudicación del servicio, con la identidad del nuevo adjudicatario, la de los trabajadores subrogados y los pactos escritos o no escritos comunicados a la entrante.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad en la concesión afectada.
  • Los pactos individuales o colectivos que la empresa saliente haya comunicado en plazo a la entrante.
  • La naturaleza temporal de los contratos no se desvirtúa por la subrogación: se extinguen en la fecha pactada.

El propio artículo advierte que lo dispuesto en el convenio no prejuzga la aplicación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando proceda, y que el servicio se considera unidad productiva y económica con entidad y autonomía propias a los efectos del art. 44.2. Lo previsto en los pliegos de contratación administrativa no restringe la eficacia del pacto convencional. La empresa entrante no responde de condiciones no comunicadas en el trámite de información ni incluidas en el expediente administrativo de contratación.

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