| Salario y complementos salariales |
| PLUS DE CIRCULACIÓN | E | 2,65 € | Art. 37: complemento de puesto de trabajo para las azafatas-auxiliares de ruta que presten la asistencia a los viajeros del art. 36, por cada día en que efectivamente realicen ese cometido. |
| Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos |
| COMPLEMENTO DE TRABALLO NOCTURNO | H | — | SAL_BASE*0.25 25% Art. 11: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas en un 25 % sobre el salario base. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Quedan excluidos los serenos, guardas y vigilantes y —con el límite de uno por cada diez vehículos de la empresa— los lavacoches y mecánicos de taller contratados expresamente para la noche, y quienes tengan pactadas condiciones salariales más favorables o reducción de jornada por ese motivo. |
| PLUS ART. 16 DOMINGOS | E | 50,00 € | Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para DOMINGOS. Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma). |
| PLUS ART. 16 FESTIVOS | E | 77,00 € | Art. 16 del convenio 2025-2027: el personal de conducción que realice servicios discrecionales en domingo o festivo cobra este plus con independencia del descanso compensatorio. En servicios regulares se cobra salvo que dentro de los siete días siguientes descanse dos días (ahí no se percibe, y en esos dos días va incluido el descanso compensatorio), y se reduce al 50 % si no libra esos dos días y su jornada efectiva es inferior a cuatro horas dentro de un período ininterrumpido máximo de seis. El resto del personal que preste servicios en domingo o festivo, excepto el de conducción, lo percibe en la cuantía prevista para el personal de conducción de servicios regulares. Los días 24 y 31 de diciembre se abonan como festivos aunque no lo sean. Cuantía para FESTIVOS (también 24 y 31 de diciembre). Desde 2026 el anexo separa domingos y festivos, y el propio art. 16 dice que sus incrementos se aplican transcurridos diez días desde la firma del convenio (el boletín no publica la fecha de firma). |
| Pluses de puesto y condiciones |
| QUEBRANTO DE MOEDA | E | 1,47 € | Art. 28: lo perciben los conductores que realicen además labores de cobrador al menos dos horas al día —computadas según los horarios y tiempos de las expediciones autorizadas por la Jefatura Provincial de Transportes— por cada día en que las lleven a cabo; y el personal de facturación y de taquilla que realice cobros en metálico, por cada día efectivo en que lo haga. |
| Dietas, transporte y gastos |
| PLUS DISTANCIA (POR DÍA EFECTIVO) | E | 1,19 € | Art. 14: para compensar los gastos de incorporación al puesto de trabajo habitual, por día efectivo de trabajo. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma). |
| DIETA GALICIA COMPLETA | E | 57,91 € | Art. 13: dieta completa por desplazamiento dentro de Galicia. Se devenga entera cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 00:00. En destacamento se reduce un 33 %. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma). |
| DIETA GALICIA COMPLETA — COMIDA | E | 15,79 € | Art. 13: parte de comida de la dieta de Galicia. Se percibe cuando se sale de la residencia antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma). |
| DIETA GALICIA COMPLETA — CEA | E | 15,79 € | Art. 13: parte de cena de la dieta de Galicia. Se percibe cuando la salida es antes de las 20:00 y la llegada después de las 22:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma). |
| DIETA GALICIA COMPLETA — PERNOCTA | E | 26,36 € | Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de Galicia. Corresponde a quienes llegan a la residencia después de las 00:00. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma). |
| DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL | E | 69,53 € | Art. 13: dieta completa por desplazamiento por el resto del territorio nacional y Portugal, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma). |
| DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA | E | 18,95 € | Art. 13: parte de comida de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma). |
| DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA | E | 18,95 € | Art. 13: parte de cena de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma). |
| DIETA TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTA | E | 31,62 € | Art. 13: parte de pernoctación de la dieta de territorio nacional y Portugal. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma). |
| DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS | E | 127,45 € | Art. 13: dieta completa por desplazamiento al resto de países europeos, con las mismas reglas de devengo. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma). |
| DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — COMIDA | E | 34,75 € | Art. 13: parte de comida de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma). |
| DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — CEA | E | 34,75 € | Art. 13: parte de cena de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma). |
| DIETA RESTO PAÍSES EUROPEOS — PERNOCTA | E | 57,96 € | Art. 13: parte de pernoctación de la dieta del resto de países europeos. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma). |
| DIETA ADICIONAL ART. 13 (POR DÍA) | E | 4,70 € | Art. 13: dieta adicional diaria en viajes de más de tres días de duración; se devenga a partir del cuarto día. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma). |
| DIETA DESAYUNO ART. 13 | E | 4,16 € | Art. 13: dieta de desayuno para el personal de movimiento que inicie la jornada antes de las 6:00 y no haya devengado dieta de pernoctación. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma). |
| DIETA ADICIONAL ART. 15 | E | 4,31 € | Art. 15: dieta adicional cuando, por necesidad del servicio, no es posible realizar la comida de mediodía en la franja de 12:30 a 16:30. ⚠️ Art. 7: en 2026 los conceptos NO salariales suben desde que transcurren diez días desde la firma del convenio, no desde el 1 de enero (el boletín no publica la fecha de firma). |
| Seguros e indemnizaciones |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE LABORAL | A | 40.000,00 € | Art. 24 del convenio 2025-2027: la empresa contrata a su cargo un seguro colectivo de 40.000,00 € por trabajador para los casos de muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral al servicio de la empresa. Lo cobra el cónyuge supérstite y, en su defecto, los herederos legales. No sustituye las obligaciones de la empresa en materia de Seguridad Social: es un complemento. El convenio anterior fijaba 33.000,00 €; el texto no dice desde qué fecha rige el nuevo capital, y el convenio entra en vigor a los diez días de su firma. Fuente: BOPPO nº 193, de 07/10/2026. |