Convenio colectivo · REGCON 27000515011982

Convenio colectivo de transporte de viajeros por carretera de Lugo

Lugo Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2015
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lugo núm. 44, de 22/02/2014 (con tablas hasta 2024 en el BOP de Lugo núm. 283, de 09/12/2024).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2015, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 revisada (+1,25 % adicional por el período 2018-2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDADE H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas como mínimo un 25 % sobre el salario base, en proporción al tiempo trabajado, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo: el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 28: se abonan según la ley y, en ningún caso, con un incremento inferior al 75 % sobre el salario de cada hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN FESTAS LABORAIS (ART.10C) E 9,25 € Art. 10: quien trabaje alguno de los 14 festivos anuales (dos locales) cobra esta compensación por cada festivo trabajado, sin perder los demás derechos por trabajar en festivo.
PLUS PRESENCIA M 129,24 € Art. 31: pago global mensual de las horas de presencia, porque no se pueden determinar caso a caso. Se cobra siempre que, sumando horas efectivas, de presencia y de espera, se rebase la jornada. No se abona durante las vacaciones ni durante las bajas por enfermedad o accidente, salvo que la baja sea por accidente ocurrido durante el trabajo efectivo, la presencia o la espera. El tiempo de presencia es propio del personal de movimiento (art. 10).
PLUS TRANSPORTE M 52,60 € Art. 32: plus extrasalarial para todos los trabajadores. El convenio no dice la periodicidad; el importe se publica sin unidad y se toma como mensual.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES E 45,58 € Art. 33: dieta completa en servicios regulares, cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — COMIDA E 14,33 € Art. 33: parte de comida; se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera o cuando se sale antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — CEA E 14,33 € Art. 33: parte de cena; se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera o cuando se sale antes de las 20:00 y se regresa después de las 22:00.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — PERNOCTACIÓN E 16,92 € Art. 33: parte de pernoctación; se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar fuera o el regreso es después de las 00:00.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 84,10 € Art. 33: dieta completa en servicios discrecionales, para todo el territorio estatal y Portugal.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 24,09 € Art. 33: parte de comida de la dieta de servicios discrecionales.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 24,09 € Art. 33: parte de cena de la dieta de servicios discrecionales.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTACIÓN E 35,80 € Art. 33: parte de pernoctación de la dieta de servicios discrecionales.
DIETA ESTRANXEIRO (EXCEPTO PORTUGAL) E 108,73 € Art. 33: dieta completa para el extranjero, excepto Portugal. El convenio de 2013 solo publica el total; el desglose aparece en las tablas de 2023 y 2024.
DIETA ESTRANXEIRO (EXCEPTO PORTUGAL) — COMIDA E 32,60 € Parte de comida de la dieta de extranjero (tablas de 2023 y 2024).
DIETA ESTRANXEIRO (EXCEPTO PORTUGAL) — CEA E 32,60 € Parte de cena de la dieta de extranjero (tablas de 2023 y 2024).
DIETA ESTRANXEIRO (EXCEPTO PORTUGAL) — PERNOCTACIÓN E 43,51 € Parte de pernoctación de la dieta de extranjero (tablas de 2023 y 2024).
QUEBRANTO MOEDA: MANEXO FONDOS ATA 1.502,53 M 29,67 € Art. 34: para el personal que maneje fondos hasta 1.502,53 euros al mes.
QUEBRANTO MOEDA: MANEXO FONDOS DENDE 1.502,54 M 32,49 € Art. 34: para el personal que maneje fondos desde 1.502,54 euros al mes.
SEGURO PERSOAL DE MOVEMENTO — MORTE (ACCIDENTE NO AUTOCAR) A 36.060,73 € Art. 17 a): para el personal de movimiento rige la póliza del seguro obligatorio de viajeros; capital en caso de muerte por accidente producido en el autocar. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.
SEGURO PERSOAL DE MOVEMENTO — INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE NO AUTOCAR) A 42.070,85 € Art. 17 a): capital en caso de invalidez permanente por accidente producido en el autocar (personal de movimiento). Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.
SEGURO RESTO DO PERSOAL — MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 15.300,00 € Art. 17 b): solo para el personal que NO es de movimiento; póliza con capital en caso de muerte por accidente laboral. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.
SEGURO RESTO DO PERSOAL — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 21.300,00 € Art. 17 b): solo para el personal que NO es de movimiento; capital por invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO I 5 categorías · 9 conceptos

Categorías: XEFATURA DE SERVIZO · INSPECCIÓN PRINCIPAL · ENXEÑERÍA E LICENCIATURA · ENXEÑERÍA TÉCNICA · ATS

En el grupo GRUPO I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 19.078,08 € (ATS) a 27.662,36 € (XEFATURA DE SERVIZO).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I
Concepto Pago XEFATURA DE SERVIZOINSPECCIÓN PRINCIPALENXEÑERÍA E LICENCIATURAENXEÑERÍA TÉCNICAATS
Salario y complementos salariales
XEFATURA DE SERVIZO M 1.844,16 €————
SALARIO ANUAL A 27.662,36 €24.654,63 €25.688,90 €20.519,98 €19.078,08 €
INSPECCIÓN PRINCIPAL M —1.643,64 €———
ENXEÑERÍA E LICENCIATURA M ——1.712,59 €——
ENXEÑERÍA TÉCNICA M ———1.368,00 €—
ATS M ————1.271,87 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.844,16 €1.643,64 €1.712,59 €1.368,00 €1.271,87 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.844,16 €1.643,64 €1.712,59 €1.368,00 €1.271,87 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.844,16 €1.643,64 €1.712,59 €1.368,00 €1.271,87 €
Notas de estos conceptos (5)
  • XEFATURA DE SERVIZO: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
GRUPO II 6 categorías · 10 conceptos

Categorías: XEFATURA DE SECCIÓN · XEFATURA DE NEGOCIADO · OFICIAL 1ª · OFICIAL 2ª · AUXILIAR ADMINISTRACIÓN · ASPIRANTE 16-17 ANOS

En el grupo GRUPO II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 17.986,25 € (AUXILIAR ADMINISTRACIÓN) a 21.145,40 € (XEFATURA DE SECCIÓN).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II
Concepto Pago XEFATURA DE SECCIÓNXEFATURA DE NEGOCIADOOFICIAL 1ªOFICIAL 2ªAUXILIAR ADMINISTRACIÓNASPIRANTE 16-17 ANOS
Salario y complementos salariales
XEFATURA DE SECCIÓN M 1.409,69 €—————
SALARIO ANUAL A 21.145,40 €19.891,83 €18.861,66 €18.087,71 €17.986,25 €—
XEFATURA DE NEGOCIADO M —1.326,12 €————
OFICIAL 1ª M ——1.257,44 €———
OFICIAL 2ª M ———1.205,85 €——
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN M ————1.199,08 €—
ASPIRANTE 16-17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————15.876,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.409,69 €1.326,12 €1.257,44 €1.205,85 €1.199,08 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.409,69 €1.326,12 €1.257,44 €1.205,85 €1.199,08 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.409,69 €1.326,12 €1.257,44 €1.205,85 €1.199,08 €—
Notas de estos conceptos (6)
  • XEFATURA DE SECCIÓN: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • ASPIRANTE 16-17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El boletín no publica cifra para esta categoría: la casilla dice «SMI». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (RD 145/2024). El SMI no distingue por edad. Las tres pagas extraordinarias van dentro de este cómputo anual.
GRUPO III 28 categorías · 34 conceptos

Categorías: XEFATURA DE ESTACIÓN 1ª · XEFATURA DE ESTACIÓN 2ª · XEFATURA DE ADMINSITRACIÓN 1ª · XEFATURA DE ADMINISTRACIÓN 2ª · XEFATURA DE ADMINISTRACIÓN. · PERSOAL DE TAQUILLA · FACTOR · PERSOAL ENCARGADO DE CONSIGNA · REPARTICIÓN DE MERCADORÍA · MOZO OU MOZA · XEFATURA DE TRÁFICO DE 1ª · XEFATURA DE TRÁFICO DE 2ª · XEFATURA DE TRÁFICO DE 3ª · INSPECTORA OU INSPECTOR · PERSOAL CONDUCTOR · PERSOAL CONDUCTOR PERCEPTOR · PERSOAL COBRADOR · PERSOAL ENCARGADO XERAL DE 1ª · PERSOAL ENCARGADO XERAL DE 2ª · PERSOAL ENCARGADO ALMACÉN · PERSOAL ENGRAXADOR LAVACOCHES · GARDA DE DÍA · GARDA DE NOITE · MOZA OU MOZO DE TALLER · PERSOAL ENCARGADO 1ª · PERSOAL ENCARGADO 2ª · PERSOAL ENGRAXADOR · MOZO OU MOZA DE SERVIZO

En el grupo GRUPO III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 17.635,73 € (PERSOAL DE TAQUILLA) a 21.928,32 € (XEFATURA DE TRÁFICO DE 1ª).

Lo que cambia según la categoría 34 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III
Concepto Pago XEFATURA DE ESTACIÓN 1ªXEFATURA DE ESTACIÓN 2ªXEFATURA DE ADMINSITRACIÓN 1ªXEFATURA DE ADMINISTRACIÓN 2ªXEFATURA DE ADMINISTRACIÓN.PERSOAL DE TAQUILLAFACTORPERSOAL ENCARGADO DE CONSIGNAREPARTICIÓN DE MERCADORÍAMOZO OU MOZAXEFATURA DE TRÁFICO DE 1ªXEFATURA DE TRÁFICO DE 2ªXEFATURA DE TRÁFICO DE 3ªINSPECTORA OU INSPECTORPERSOAL CONDUCTORPERSOAL CONDUCTOR PERCEPTORPERSOAL COBRADORPERSOAL ENCARGADO XERAL DE 1ªPERSOAL ENCARGADO XERAL DE 2ªPERSOAL ENCARGADO ALMACÉNPERSOAL ENGRAXADOR LAVACOCHESGARDA DE DÍAGARDA DE NOITEMOZA OU MOZO DE TALLERPERSOAL ENCARGADO 1ªPERSOAL ENCARGADO 2ªPERSOAL ENGRAXADORMOZO OU MOZA DE SERVIZO
Salario y complementos salariales
XEFATURA DE ESTACIÓN 1ª M 1.451,50 €———————————————————————————
SALARIO ANUAL A 21.772,50 €20.936,58 €21.820,94 €20.936,58 €20.178,57 €17.635,73 €18.035,92 €17.635,73 €17.741,08 €17.741,08 €21.928,32 €20.936,58 €20.100,81 €19.288,99 €19.192,24 €19.192,24 €17.847,03 €21.772,50 €20.936,58 €20.101,26 €17.750,29 €17.750,29 €17.750,29 €21.772,50 €21.772,50 €20.936,58 €17.750,29 €17.750,29 €
XEFATURA DE ESTACIÓN 2ª M —1.395,77 €——————————————————————————
XEFATURA DE ADMINSITRACIÓN 1ª M ——1.454,73 €—————————————————————————
XEFATURA DE ADMINISTRACIÓN 2ª M ———1.395,77 €————————————————————————
XEFATURA DE ADMINISTRACIÓN. M ————1.345,24 €———————————————————————
PERSOAL DE TAQUILLA M —————1.175,72 €——————————————————————
FACTOR D ——————39,64 €—————————————————————
PERSOAL ENCARGADO DE CONSIGNA M ———————1.175,72 €————————————————————
REPARTICIÓN DE MERCADORÍA D ————————38,99 €———————————————————
MOZO OU MOZA D —————————38,99 €——————————————————
XEFATURA DE TRÁFICO DE 1ª M ——————————1.461,89 €—————————————————
XEFATURA DE TRÁFICO DE 2ª M ———————————1.395,77 €————————————————
XEFATURA DE TRÁFICO DE 3ª M ————————————1.340,05 €———————————————
INSPECTORA OU INSPECTOR D —————————————42,39 €——————————————
PERSOAL CONDUCTOR D ——————————————42,18 €—————————————
PERSOAL CONDUCTOR PERCEPTOR D ———————————————42,18 €————————————
COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (DÍA COMPLETO) E ———————————————8,44 €————————————
COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (MEDIO DÍA) E ———————————————4,22 €————————————
PERSOAL COBRADOR D ————————————————39,22 €———————————
PERSOAL ENCARGADO XERAL DE 1ª M —————————————————1.451,50 €——————————
PERSOAL ENCARGADO XERAL DE 2ª M ——————————————————1.395,77 €—————————
PERSOAL ENCARGADO ALMACÉN M ———————————————————1.340,08 €————————
PERSOAL ENGRAXADOR LAVACOCHES D ————————————————————39,01 €———————
GARDA DE DÍA D —————————————————————39,01 €——————
GARDA DE NOITE D ——————————————————————39,01 €—————
MOZA OU MOZO DE TALLER M ———————————————————————1.451,50 €————
PERSOAL ENCARGADO 1ª M ————————————————————————1.451,50 €———
PERSOAL ENCARGADO 2ª M —————————————————————————1.395,77 €——
PERSOAL ENGRAXADOR D ——————————————————————————39,01 €—
MOZO OU MOZA DE SERVIZO D ———————————————————————————39,01 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.451,50 €1.395,77 €1.454,73 €1.395,77 €1.345,24 €1.175,72 €1.189,20 €1.175,72 €1.169,70 €1.169,70 €1.461,89 €1.395,77 €1.340,05 €1.271,70 €1.265,40 €1.265,40 €1.176,60 €1.451,50 €1.395,77 €1.340,08 €1.170,30 €1.170,30 €1.170,30 €1.451,50 €1.451,50 €1.395,77 €1.170,30 €1.170,30 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.451,50 €1.395,77 €1.454,73 €1.395,77 €1.345,24 €1.175,72 €1.189,20 €1.175,72 €1.169,70 €1.169,70 €1.461,89 €1.395,77 €1.340,05 €1.271,70 €1.265,40 €1.265,40 €1.176,60 €1.451,50 €1.395,77 €1.340,08 €1.170,30 €1.170,30 €1.170,30 €1.451,50 €1.451,50 €1.395,77 €1.170,30 €1.170,30 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.451,50 €1.395,77 €1.454,73 €1.395,77 €1.345,24 €1.175,72 €1.189,20 €1.175,72 €1.169,70 €1.169,70 €1.461,89 €1.395,77 €1.340,05 €1.271,70 €1.265,40 €1.265,40 €1.176,60 €1.451,50 €1.395,77 €1.340,08 €1.170,30 €1.170,30 €1.170,30 €1.451,50 €1.451,50 €1.395,77 €1.170,30 €1.170,30 €
Notas de estos conceptos (8)
  • XEFATURA DE ESTACIÓN 1ª: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • FACTOR: El boletín publica este salario por DÍA («Diario»). Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (DÍA COMPLETO): Art. 30: 20 % del salario base del día completo, por cada día en que desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y cobrador más de 4 horas. La empresa que no quiera que el conductor-perceptor cobre puede establecer otra fórmula, y entonces no se percibe.
  • COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (MEDIO DÍA): Art. 30: 20 % del salario base de medio día de trabajo cuando el desempeño simultáneo de conductor y cobrador no supera las 4 horas diarias.
GRUPO IV 10 categorías · 14 conceptos

Categorías: XEFATURA DE TALLER · PERSOAL ENCARGADO · PERSOAL ENCARGADO DE ALMACÉN · XEFATURA DE EQUIPO · PERSOAL ENCARGADO XERAL · OFICIAL 1ª PERSOAL CONDUCTOR · OFICIAL 2ª · OFICIAL 3ª · MOZA OU MOZO DE TALLER · APRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª

En el grupo GRUPO IV, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 17.570,62 € (MOZA OU MOZO DE TALLER) a 22.586,55 € (XEFATURA DE TALLER).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO IV
Concepto Pago XEFATURA DE TALLERPERSOAL ENCARGADOPERSOAL ENCARGADO DE ALMACÉNXEFATURA DE EQUIPOPERSOAL ENCARGADO XERALOFICIAL 1ª PERSOAL CONDUCTOROFICIAL 2ªOFICIAL 3ªMOZA OU MOZO DE TALLERAPRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª
Salario y complementos salariales
XEFATURA DE TALLER M 1.505,77 €—————————
SALARIO ANUAL A 22.586,55 €19.861,00 €18.686,40 €20.095,19 €19.483,44 €19.468,65 €18.653,24 €18.049,74 €17.570,62 €—
PERSOAL ENCARGADO M —1.324,07 €————————
PERSOAL ENCARGADO DE ALMACÉN M ——1.245,76 €———————
XEFATURA DE EQUIPO D ———44,17 €——————
PERSOAL ENCARGADO XERAL M ————1.298,90 €—————
OFICIAL 1ª PERSOAL CONDUCTOR D —————42,79 €————
OFICIAL 2ª D ——————41,00 €———
OFICIAL 3ª D ———————39,67 €——
MOZA OU MOZO DE TALLER D ————————38,62 €—
APRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————————15.876,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.505,77 €1.324,07 €1.245,76 €1.325,10 €1.298,90 €1.283,70 €1.230,00 €1.190,10 €1.158,60 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.505,77 €1.324,07 €1.245,76 €1.325,10 €1.298,90 €1.283,70 €1.230,00 €1.190,10 €1.158,60 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.505,77 €1.324,07 €1.245,76 €1.325,10 €1.298,90 €1.283,70 €1.230,00 €1.190,10 €1.158,60 €—
Notas de estos conceptos (7)
  • XEFATURA DE TALLER: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • XEFATURA DE EQUIPO: El boletín publica este salario por DÍA («Diario»). Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • APRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El boletín no publica cifra para esta categoría: la casilla dice «SMI». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (RD 145/2024). El SMI no distingue por edad. Las tres pagas extraordinarias van dentro de este cómputo anual.
GRUPO V 7 categorías · 11 conceptos

Categorías: PERSOAL COBRADOR DE FACTURAS · TELEFONISTA · PERSOAL PORTERÍA · PERSOAL VIXIANTE · RECEPCIONISTA · PERSOAL DE LIMPEZA (SALARIO POR HORA) · AUXILIAR EN RUTA

En el grupo GRUPO V, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 16.075,15 € (AUXILIAR EN RUTA) a 17.847,03 € (RECEPCIONISTA).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V
Concepto Pago PERSOAL COBRADOR DE FACTURASTELEFONISTAPERSOAL PORTERÍAPERSOAL VIXIANTERECEPCIONISTAPERSOAL DE LIMPEZA (SALARIO POR HORA)AUXILIAR EN RUTA
Salario y complementos salariales
PERSOAL COBRADOR DE FACTURAS M 1.169,02 €——————
SALARIO ANUAL A 17.535,34 €17.535,34 €17.535,34 €17.535,34 €17.847,03 €—16.075,15 €
TELEFONISTA M —1.169,02 €—————
PERSOAL PORTERÍA M ——1.169,02 €————
PERSOAL VIXIANTE M ———1.169,02 €———
RECEPCIONISTA D ————39,22 €——
PERSOAL DE LIMPEZA (SALARIO POR HORA) H —————5,34 €—
AUXILIAR EN RUTA D ——————35,33 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.169,02 €1.169,02 €1.169,02 €1.169,02 €1.176,60 €—1.059,90 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.169,02 €1.169,02 €1.169,02 €1.169,02 €1.176,60 €—1.059,90 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.169,02 €1.169,02 €1.169,02 €1.169,02 €1.176,60 €—1.059,90 €
Notas de estos conceptos (11)
  • PERSOAL COBRADOR DE FACTURAS: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día: el importe no se puede calcular sin inventar un dato.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día: el importe no se puede calcular sin inventar un dato.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día: el importe no se puede calcular sin inventar un dato.
  • RECEPCIONISTA: El boletín publica este salario por DÍA («Diario»). Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • PERSOAL DE LIMPEZA (SALARIO POR HORA): El boletín publica este salario por HORA. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • AUXILIAR EN RUTA: El boletín publica este salario por DÍA («Diario»). Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30). Esta casilla NO sube el 1,25 % general: el acta de 20/11/2024 (punto segundo) toma el SMI anual de 2024 (15.876,00 €), le aplica el 1,25 % (16.074,45 €) y lo reparte en 455 días con redondeo diario al alza: 35,33 €/día.
Tabla salarial 2023 DEFINITIVA (subida 12,2 % = 8 % + 4,2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDADE H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas como mínimo un 25 % sobre el salario base, en proporción al tiempo trabajado, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo: el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 28: se abonan según la ley y, en ningún caso, con un incremento inferior al 75 % sobre el salario de cada hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN FESTAS LABORAIS (ART.10C) E 8,86 € Art. 10: quien trabaje alguno de los 14 festivos anuales (dos locales) cobra esta compensación por cada festivo trabajado, sin perder los demás derechos por trabajar en festivo.
PLUS PRESENCIA M 123,80 € Art. 31: pago global mensual de las horas de presencia, porque no se pueden determinar caso a caso. Se cobra siempre que, sumando horas efectivas, de presencia y de espera, se rebase la jornada. No se abona durante las vacaciones ni durante las bajas por enfermedad o accidente, salvo que la baja sea por accidente ocurrido durante el trabajo efectivo, la presencia o la espera. El tiempo de presencia es propio del personal de movimiento (art. 10).
PLUS TRANSPORTE M 50,39 € Art. 32: plus extrasalarial para todos los trabajadores. El convenio no dice la periodicidad; el importe se publica sin unidad y se toma como mensual.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES E 43,67 € Art. 33: dieta completa en servicios regulares, cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — COMIDA E 13,73 € Art. 33: parte de comida; se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera o cuando se sale antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — CEA E 13,73 € Art. 33: parte de cena; se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera o cuando se sale antes de las 20:00 y se regresa después de las 22:00.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — PERNOCTACIÓN E 16,21 € Art. 33: parte de pernoctación; se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar fuera o el regreso es después de las 00:00.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 80,57 € Art. 33: dieta completa en servicios discrecionales, para todo el territorio estatal y Portugal.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 23,08 € Art. 33: parte de comida de la dieta de servicios discrecionales.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 23,08 € Art. 33: parte de cena de la dieta de servicios discrecionales.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTACIÓN E 34,30 € Art. 33: parte de pernoctación de la dieta de servicios discrecionales.
DIETA ESTRANXEIRO (EXCEPTO PORTUGAL) E 104,16 € Art. 33: dieta completa para el extranjero, excepto Portugal. El convenio de 2013 solo publica el total; el desglose aparece en las tablas de 2023 y 2024.
DIETA ESTRANXEIRO (EXCEPTO PORTUGAL) — COMIDA E 31,24 € Parte de comida de la dieta de extranjero (tablas de 2023 y 2024).
DIETA ESTRANXEIRO (EXCEPTO PORTUGAL) — CEA E 31,24 € Parte de cena de la dieta de extranjero (tablas de 2023 y 2024).
DIETA ESTRANXEIRO (EXCEPTO PORTUGAL) — PERNOCTACIÓN E 41,68 € Parte de pernoctación de la dieta de extranjero (tablas de 2023 y 2024).
QUEBRANTO MOEDA: MANEXO FONDOS ATA 1.502,53 M 28,42 € Art. 34: para el personal que maneje fondos hasta 1.502,53 euros al mes.
QUEBRANTO MOEDA: MANEXO FONDOS DENDE 1.502,54 M 31,13 € Art. 34: para el personal que maneje fondos desde 1.502,54 euros al mes.
SEGURO PERSOAL DE MOVEMENTO — MORTE (ACCIDENTE NO AUTOCAR) A 36.060,73 € Art. 17 a): para el personal de movimiento rige la póliza del seguro obligatorio de viajeros; capital en caso de muerte por accidente producido en el autocar. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.
SEGURO PERSOAL DE MOVEMENTO — INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE NO AUTOCAR) A 42.070,85 € Art. 17 a): capital en caso de invalidez permanente por accidente producido en el autocar (personal de movimiento). Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.
SEGURO RESTO DO PERSOAL — MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 15.300,00 € Art. 17 b): solo para el personal que NO es de movimiento; póliza con capital en caso de muerte por accidente laboral. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.
SEGURO RESTO DO PERSOAL — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 21.300,00 € Art. 17 b): solo para el personal que NO es de movimiento; capital por invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO I 5 categorías · 9 conceptos

Categorías: XEFATURA DE SERVIZO · INSPECCIÓN PRINCIPAL · ENXEÑERÍA E LICENCIATURA · ENXEÑERÍA TÉCNICA · ATS

En el grupo GRUPO I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 18.276,00 € (ATS) a 26.499,35 € (XEFATURA DE SERVIZO).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I
Concepto Pago XEFATURA DE SERVIZOINSPECCIÓN PRINCIPALENXEÑERÍA E LICENCIATURAENXEÑERÍA TÉCNICAATS
Salario y complementos salariales
XEFATURA DE SERVIZO M 1.766,62 €————
SALARIO ANUAL A 26.499,35 €23.618,07 €24.608,88 €19.657,23 €18.276,00 €
INSPECCIÓN PRINCIPAL M —1.574,54 €———
ENXEÑERÍA E LICENCIATURA M ——1.640,59 €——
ENXEÑERÍA TÉCNICA M ———1.310,48 €—
ATS M ————1.218,40 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.766,62 €1.574,54 €1.640,59 €1.310,48 €1.218,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.766,62 €1.574,54 €1.640,59 €1.310,48 €1.218,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.766,62 €1.574,54 €1.640,59 €1.310,48 €1.218,40 €
Notas de estos conceptos (5)
  • XEFATURA DE SERVIZO: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
GRUPO II 6 categorías · 10 conceptos

Categorías: XEFATURA DE SECCIÓN · XEFATURA DE NEGOCIADO · OFICIAL 1ª · OFICIAL 2ª · AUXILIAR ADMINISTRACIÓN · ASPIRANTE 16-17 ANOS

En el grupo GRUPO II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 17.230,10 € (AUXILIAR ADMINISTRACIÓN) a 20.256,42 € (XEFATURA DE SECCIÓN).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II
Concepto Pago XEFATURA DE SECCIÓNXEFATURA DE NEGOCIADOOFICIAL 1ªOFICIAL 2ªAUXILIAR ADMINISTRACIÓNASPIRANTE 16-17 ANOS
Salario y complementos salariales
XEFATURA DE SECCIÓN M 1.350,43 €—————
SALARIO ANUAL A 20.256,42 €19.055,46 €18.068,61 €17.327,33 €17.230,10 €—
XEFATURA DE NEGOCIADO M —1.270,36 €————
OFICIAL 1ª M ——1.204,57 €———
OFICIAL 2ª M ———1.155,16 €——
AUXILIAR ADMINISTRACIÓN M ————1.148,67 €—
ASPIRANTE 16-17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————15.120,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.350,43 €1.270,36 €1.204,57 €1.155,16 €1.148,67 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.350,43 €1.270,36 €1.204,57 €1.155,16 €1.148,67 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.350,43 €1.270,36 €1.204,57 €1.155,16 €1.148,67 €—
Notas de estos conceptos (6)
  • XEFATURA DE SECCIÓN: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • ASPIRANTE 16-17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El boletín no publica cifra para esta categoría: la casilla dice «SMI». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (RD 99/2023). El SMI no distingue por edad. Las tres pagas extraordinarias van dentro de este cómputo anual.
GRUPO III 28 categorías · 34 conceptos

Categorías: XEFATURA DE ESTACIÓN 1ª · XEFATURA DE ESTACIÓN 2ª · XEFATURA DE ADMINSITRACIÓN 1ª · XEFATURA DE ADMINISTRACIÓN 2ª · XEFATURA DE ADMINISTRACIÓN. · PERSOAL DE TAQUILLA · FACTOR · PERSOAL ENCARGADO DE CONSIGNA · REPARTICIÓN DE MERCADORÍA · MOZO OU MOZA · XEFATURA DE TRÁFICO DE 1ª · XEFATURA DE TRÁFICO DE 2ª · XEFATURA DE TRÁFICO DE 3ª · INSPECTORA OU INSPECTOR · PERSOAL CONDUCTOR · PERSOAL CONDUCTOR PERCEPTOR · PERSOAL COBRADOR · PERSOAL ENCARGADO XERAL DE 1ª · PERSOAL ENCARGADO XERAL DE 2ª · PERSOAL ENCARGADO ALMACÉN · PERSOAL ENGRAXADOR LAVACOCHES · GARDA DE DÍA · GARDA DE NOITE · MOZA OU MOZO DE TALLER · PERSOAL ENCARGADO 1ª · PERSOAL ENCARGADO 2ª · PERSOAL ENGRAXADOR · MOZO OU MOZA DE SERVIZO

En el grupo GRUPO III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 16.894,25 € (PERSOAL DE TAQUILLA) a 21.006,35 € (XEFATURA DE TRÁFICO DE 1ª).

Lo que cambia según la categoría 34 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III
Concepto Pago XEFATURA DE ESTACIÓN 1ªXEFATURA DE ESTACIÓN 2ªXEFATURA DE ADMINSITRACIÓN 1ªXEFATURA DE ADMINISTRACIÓN 2ªXEFATURA DE ADMINISTRACIÓN.PERSOAL DE TAQUILLAFACTORPERSOAL ENCARGADO DE CONSIGNAREPARTICIÓN DE MERCADORÍAMOZO OU MOZAXEFATURA DE TRÁFICO DE 1ªXEFATURA DE TRÁFICO DE 2ªXEFATURA DE TRÁFICO DE 3ªINSPECTORA OU INSPECTORPERSOAL CONDUCTORPERSOAL CONDUCTOR PERCEPTORPERSOAL COBRADORPERSOAL ENCARGADO XERAL DE 1ªPERSOAL ENCARGADO XERAL DE 2ªPERSOAL ENCARGADO ALMACÉNPERSOAL ENGRAXADOR LAVACOCHESGARDA DE DÍAGARDA DE NOITEMOZA OU MOZO DE TALLERPERSOAL ENCARGADO 1ªPERSOAL ENCARGADO 2ªPERSOAL ENGRAXADORMOZO OU MOZA DE SERVIZO
Salario y complementos salariales
XEFATURA DE ESTACIÓN 1ª M 1.390,48 €———————————————————————————
SALARIO ANUAL A 20.857,16 €20.056,29 €20.903,61 €20.056,29 €19.330,19 €16.894,25 €17.279,54 €16.894,25 €16.996,53 €16.996,53 €21.006,35 €20.056,29 €19.255,76 €18.478,92 €18.384,73 €18.384,73 €17.096,17 €20.857,16 €20.056,29 €19.256,10 €17.001,99 €17.001,99 €17.001,99 €20.857,16 €20.857,16 €20.056,29 €17.001,99 €17.001,99 €
XEFATURA DE ESTACIÓN 2ª M —1.337,09 €——————————————————————————
XEFATURA DE ADMINSITRACIÓN 1ª M ——1.393,57 €—————————————————————————
XEFATURA DE ADMINISTRACIÓN 2ª M ———1.337,09 €————————————————————————
XEFATURA DE ADMINISTRACIÓN. M ————1.288,68 €———————————————————————
PERSOAL DE TAQUILLA M —————1.126,28 €——————————————————————
FACTOR D ——————37,98 €—————————————————————
PERSOAL ENCARGADO DE CONSIGNA M ———————1.126,28 €————————————————————
REPARTICIÓN DE MERCADORÍA D ————————37,36 €———————————————————
MOZO OU MOZA D —————————37,36 €——————————————————
XEFATURA DE TRÁFICO DE 1ª M ——————————1.400,42 €—————————————————
XEFATURA DE TRÁFICO DE 2ª M ———————————1.337,09 €————————————————
XEFATURA DE TRÁFICO DE 3ª M ————————————1.283,72 €———————————————
INSPECTORA OU INSPECTOR D —————————————40,61 €——————————————
PERSOAL CONDUCTOR D ——————————————40,41 €—————————————
PERSOAL CONDUCTOR PERCEPTOR D ———————————————40,41 €————————————
COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (DÍA COMPLETO) E ———————————————8,08 €————————————
COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (MEDIO DÍA) E ———————————————4,04 €————————————
PERSOAL COBRADOR D ————————————————37,57 €———————————
PERSOAL ENCARGADO XERAL DE 1ª M —————————————————1.390,48 €——————————
PERSOAL ENCARGADO XERAL DE 2ª M ——————————————————1.337,09 €—————————
PERSOAL ENCARGADO ALMACÉN M ———————————————————1.283,74 €————————
PERSOAL ENGRAXADOR LAVACOCHES D ————————————————————37,37 €———————
GARDA DE DÍA D —————————————————————37,37 €——————
GARDA DE NOITE D ——————————————————————37,37 €—————
MOZA OU MOZO DE TALLER M ———————————————————————1.390,48 €————
PERSOAL ENCARGADO 1ª M ————————————————————————1.390,48 €———
PERSOAL ENCARGADO 2ª M —————————————————————————1.337,09 €——
PERSOAL ENGRAXADOR D ——————————————————————————37,37 €—
MOZO OU MOZA DE SERVIZO D ———————————————————————————37,37 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.390,48 €1.337,09 €1.393,57 €1.337,09 €1.288,68 €1.126,28 €1.139,40 €1.126,28 €1.120,80 €1.120,80 €1.400,42 €1.337,09 €1.283,72 €1.218,30 €1.212,30 €1.212,30 €1.127,10 €1.390,48 €1.337,09 €1.283,74 €1.121,10 €1.121,10 €1.121,10 €1.390,48 €1.390,48 €1.337,09 €1.121,10 €1.121,10 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.390,48 €1.337,09 €1.393,57 €1.337,09 €1.288,68 €1.126,28 €1.139,40 €1.126,28 €1.120,80 €1.120,80 €1.400,42 €1.337,09 €1.283,72 €1.218,30 €1.212,30 €1.212,30 €1.127,10 €1.390,48 €1.337,09 €1.283,74 €1.121,10 €1.121,10 €1.121,10 €1.390,48 €1.390,48 €1.337,09 €1.121,10 €1.121,10 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.390,48 €1.337,09 €1.393,57 €1.337,09 €1.288,68 €1.126,28 €1.139,40 €1.126,28 €1.120,80 €1.120,80 €1.400,42 €1.337,09 €1.283,72 €1.218,30 €1.212,30 €1.212,30 €1.127,10 €1.390,48 €1.337,09 €1.283,74 €1.121,10 €1.121,10 €1.121,10 €1.390,48 €1.390,48 €1.337,09 €1.121,10 €1.121,10 €
Notas de estos conceptos (8)
  • XEFATURA DE ESTACIÓN 1ª: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • FACTOR: El boletín publica este salario por DÍA («Diario»). Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (DÍA COMPLETO): Art. 30: 20 % del salario base del día completo, por cada día en que desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y cobrador más de 4 horas. La empresa que no quiera que el conductor-perceptor cobre puede establecer otra fórmula, y entonces no se percibe.
  • COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (MEDIO DÍA): Art. 30: 20 % del salario base de medio día de trabajo cuando el desempeño simultáneo de conductor y cobrador no supera las 4 horas diarias.
GRUPO IV 10 categorías · 14 conceptos

Categorías: XEFATURA DE TALLER · PERSOAL ENCARGADO · PERSOAL ENCARGADO DE ALMACÉN · XEFATURA DE EQUIPO · PERSOAL ENCARGADO XERAL · OFICIAL 1ª PERSOAL CONDUCTOR · OFICIAL 2ª · OFICIAL 3ª · MOZA OU MOZO DE TALLER · APRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª

En el grupo GRUPO IV, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 16.834,09 € (MOZA OU MOZO DE TALLER) a 21.636,96 € (XEFATURA DE TALLER).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO IV
Concepto Pago XEFATURA DE TALLERPERSOAL ENCARGADOPERSOAL ENCARGADO DE ALMACÉNXEFATURA DE EQUIPOPERSOAL ENCARGADO XERALOFICIAL 1ª PERSOAL CONDUCTOROFICIAL 2ªOFICIAL 3ªMOZA OU MOZO DE TALLERAPRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª
Salario y complementos salariales
XEFATURA DE TALLER M 1.442,46 €—————————
SALARIO ANUAL A 21.636,96 €19.025,93 €17.900,78 €19.248,78 €18.664,35 €18.651,82 €17.871,04 €17.290,00 €16.834,09 €—
PERSOAL ENCARGADO M —1.268,40 €————————
PERSOAL ENCARGADO DE ALMACÉN M ——1.193,39 €———————
XEFATURA DE EQUIPO D ———42,31 €——————
PERSOAL ENCARGADO XERAL M ————1.244,29 €—————
OFICIAL 1ª PERSOAL CONDUCTOR D —————40,99 €————
OFICIAL 2ª D ——————39,28 €———
OFICIAL 3ª D ———————38,00 €——
MOZA OU MOZO DE TALLER D ————————37,00 €—
APRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————————15.120,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.442,46 €1.268,40 €1.193,39 €1.269,30 €1.244,29 €1.229,70 €1.178,40 €1.140,00 €1.110,00 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.442,46 €1.268,40 €1.193,39 €1.269,30 €1.244,29 €1.229,70 €1.178,40 €1.140,00 €1.110,00 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.442,46 €1.268,40 €1.193,39 €1.269,30 €1.244,29 €1.229,70 €1.178,40 €1.140,00 €1.110,00 €—
Notas de estos conceptos (7)
  • XEFATURA DE TALLER: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • XEFATURA DE EQUIPO: El boletín publica este salario por DÍA («Diario»). Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • APRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El boletín no publica cifra para esta categoría: la casilla dice «SMI». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (RD 99/2023). El SMI no distingue por edad. Las tres pagas extraordinarias van dentro de este cómputo anual.
GRUPO V 7 categorías · 12 conceptos

Categorías: PERSOAL COBRADOR DE FACTURAS · TELEFONISTA · PERSOAL PORTERÍA · PERSOAL VIXIANTE · RECEPCIONISTA · PERSOAL DE LIMPEZA (SALARIO POR HORA) · AUXILIAR EN RUTA

En el grupo GRUPO V, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 12.560,28 € (AUXILIAR EN RUTA) a 17.096,17 € (RECEPCIONISTA).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V
Concepto Pago PERSOAL COBRADOR DE FACTURASTELEFONISTAPERSOAL PORTERÍAPERSOAL VIXIANTERECEPCIONISTAPERSOAL DE LIMPEZA (SALARIO POR HORA)AUXILIAR EN RUTA
Salario y complementos salariales
PERSOAL COBRADOR DE FACTURAS M 1.119,87 €——————
SALARIO ANUAL A 16.798,07 €16.798,07 €16.798,07 €16.798,07 €17.096,17 €—12.560,28 €
TELEFONISTA M —1.119,87 €—————
PERSOAL PORTERÍA M ——1.119,87 €————
PERSOAL VIXIANTE M ———1.119,87 €———
RECEPCIONISTA D ————37,57 €——
PERSOAL DE LIMPEZA (SALARIO POR HORA) H —————5,12 €—
AUXILIAR EN RUTA D ——————27,61 €
COMPLEMENTO A SMI A ——————2.559,72 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.119,87 €1.119,87 €1.119,87 €1.119,87 €1.127,10 €—828,30 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.119,87 €1.119,87 €1.119,87 €1.119,87 €1.127,10 €—828,30 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.119,87 €1.119,87 €1.119,87 €1.119,87 €1.127,10 €—828,30 €
Notas de estos conceptos (11)
  • PERSOAL COBRADOR DE FACTURAS: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día: el importe no se puede calcular sin inventar un dato.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día: el importe no se puede calcular sin inventar un dato.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día: el importe no se puede calcular sin inventar un dato.
  • RECEPCIONISTA: El boletín publica este salario por DÍA («Diario»). Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • PERSOAL DE LIMPEZA (SALARIO POR HORA): El boletín publica este salario por HORA. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • COMPLEMENTO A SMI: Punto SEGUNDO de las actas de 16/06/2023 y 09/04/2024: si la suma de las retribuciones salariales de la tabla queda por debajo del SMI en cómputo anual, se abona un «Complemento a SMI» igual a la diferencia, mensualmente y con carácter absorbible y compensable. Importe CALCULADO por nosotros con esa regla: SMI del año (15120.0 €, RD 99/2023) menos el salario anual de la tabla (12560.28 €). No lo publica el boletín, y quien cobre otros conceptos salariales verá reducido o extinguido el complemento.
Tabla salarial 2015 (+1 % sobre 2014) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDADE H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas como mínimo un 25 % sobre el salario base, en proporción al tiempo trabajado, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo: el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 28: se abonan según la ley y, en ningún caso, con un incremento inferior al 75 % sobre el salario de cada hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN FESTAS LABORAIS (ART.10C) E — Art. 10: quien trabaje alguno de los 14 festivos anuales (dos locales) cobra esta compensación por cada festivo trabajado, sin perder los demás derechos por trabajar en festivo. El acta de tablas de 2015 no publica este importe.
PLUS PRESENCIA M — Art. 31: pago global mensual de las horas de presencia, porque no se pueden determinar caso a caso. Se cobra siempre que, sumando horas efectivas, de presencia y de espera, se rebase la jornada. No se abona durante las vacaciones ni durante las bajas por enfermedad o accidente, salvo que la baja sea por accidente ocurrido durante el trabajo efectivo, la presencia o la espera. El tiempo de presencia es propio del personal de movimiento (art. 10). El acta de tablas de 2015 no publica este importe. No se calcula: la cadena de incrementos desde 2013 no reproduce la cifra que publica la tabla de 2023, así que la regla real de actualización de este plus no es la general y no se puede verificar.
PLUS TRANSPORTE M 43,77 € IMPORTE_2013*1.01505 Art. 32: plus extrasalarial para todos los trabajadores. El convenio no dice la periodicidad; el importe se publica sin unidad y se toma como mensual. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (43.12 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES E 37,93 € IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: dieta completa en servicios regulares, cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (37.37 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — COMIDA E 11,93 € IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: parte de comida; se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera o cuando se sale antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (11.75 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — CEA E 11,93 € IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: parte de cena; se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera o cuando se sale antes de las 20:00 y se regresa después de las 22:00. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (11.75 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — PERNOCTACIÓN E 14,08 € IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: parte de pernoctación; se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar fuera o el regreso es después de las 00:00. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (13.87 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 69,99 € IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: dieta completa en servicios discrecionales, para todo el territorio estatal y Portugal. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (68.95 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 20,05 € IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: parte de comida de la dieta de servicios discrecionales. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (19.75 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 20,05 € IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: parte de cena de la dieta de servicios discrecionales. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (19.75 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTACIÓN E 29,79 € IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: parte de pernoctación de la dieta de servicios discrecionales. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (29.35 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA ESTRANXEIRO (EXCEPTO PORTUGAL) E 90,48 € IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: dieta completa para el extranjero, excepto Portugal. El convenio de 2013 solo publica el total; el desglose aparece en las tablas de 2023 y 2024. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (89.14 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
QUEBRANTO MOEDA: MANEXO FONDOS ATA 1.502,53 M 24,69 € IMPORTE_2013*1.01505 Art. 34: para el personal que maneje fondos hasta 1.502,53 euros al mes. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (24.32 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
QUEBRANTO MOEDA: MANEXO FONDOS DENDE 1.502,54 M 27,04 € IMPORTE_2013*1.01505 Art. 34: para el personal que maneje fondos desde 1.502,54 euros al mes. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (26.64 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
SEGURO PERSOAL DE MOVEMENTO — MORTE (ACCIDENTE NO AUTOCAR) A 36.060,73 € Art. 17 a): para el personal de movimiento rige la póliza del seguro obligatorio de viajeros; capital en caso de muerte por accidente producido en el autocar. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.
SEGURO PERSOAL DE MOVEMENTO — INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE NO AUTOCAR) A 42.070,85 € Art. 17 a): capital en caso de invalidez permanente por accidente producido en el autocar (personal de movimiento). Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.
SEGURO RESTO DO PERSOAL — MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 15.300,00 € Art. 17 b): solo para el personal que NO es de movimiento; póliza con capital en caso de muerte por accidente laboral. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.
SEGURO RESTO DO PERSOAL — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 21.300,00 € Art. 17 b): solo para el personal que NO es de movimiento; capital por invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO I 5 categorías · 9 conceptos

Categorías: XEFE DE SERVIZO · INSPECTOR PRINCIPAL · ENXEÑEIRO E LICENCIADO · ENXEÑEIRO TÉCNICO · ATS

En el grupo GRUPO I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.876,07 € (ATS) a 23.019,52 € (XEFE DE SERVIZO).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I
Concepto Pago XEFE DE SERVIZOINSPECTOR PRINCIPALENXEÑEIRO E LICENCIADOENXEÑEIRO TÉCNICOATS
Salario y complementos salariales
XEFE DE SERVIZO M 1.534,63 €————
SALARIO ANUAL A 23.019,52 €20.516,57 €21.377,23 €17.075,84 €15.876,07 €
INSPECTOR PRINCIPAL M —1.367,77 €———
ENXEÑEIRO E LICENCIADO M ——1.425,15 €——
ENXEÑEIRO TÉCNICO M ———1.138,39 €—
ATS M ————1.058,40 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.534,63 €1.367,77 €1.425,15 €1.138,39 €1.058,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.534,63 €1.367,77 €1.425,15 €1.138,39 €1.058,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.534,63 €1.367,77 €1.425,15 €1.138,39 €1.058,40 €
Notas de estos conceptos (5)
  • XEFE DE SERVIZO: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
GRUPO II 6 categorías · 10 conceptos

Categorías: XEFE DE SECCIÓN · XEFE DE NEGOCIADO · OFICIAL 1ª · OFICIAL 2ª · AUXILIAR ADMINISTRATIVO · ASPIRANTE 16-17 ANOS

En el grupo GRUPO II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.967,41 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO) a 17.596,34 € (XEFE DE SECCIÓN).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II
Concepto Pago XEFE DE SECCIÓNXEFE DE NEGOCIADOOFICIAL 1ªOFICIAL 2ªAUXILIAR ADMINISTRATIVOASPIRANTE 16-17 ANOS
Salario y complementos salariales
XEFE DE SECCIÓN M 1.173,09 €—————
SALARIO ANUAL A 17.596,34 €16.553,23 €15.695,93 €15.051,91 €14.967,41 €—
XEFE DE NEGOCIADO M —1.103,54 €————
OFICIAL 1ª M ——1.046,39 €———
OFICIAL 2ª M ———1.003,46 €——
AUXILIAR ADMINISTRATIVO M ————997,83 €—
ASPIRANTE 16-17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————9.080,40 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.173,09 €1.103,54 €1.046,39 €1.003,46 €997,83 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.173,09 €1.103,54 €1.046,39 €1.003,46 €997,83 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.173,09 €1.103,54 €1.046,39 €1.003,46 €997,83 €—
Notas de estos conceptos (6)
  • XEFE DE SECCIÓN: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • ASPIRANTE 16-17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El boletín no publica cifra para esta categoría: la casilla dice «SMI». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (RD 1106/2014). El SMI no distingue por edad. Las tres pagas extraordinarias van dentro de este cómputo anual.
GRUPO III 28 categorías · 34 conceptos

Categorías: XEFE DE ESTACIÓN 1ª · XEFE DE ESTACIÓN 2ª · XEFE DE ADMINSITRACIÓN 1ª · XEFE DE ADMINISTRACIÓN 2ª · XEFE DE ADMINISTRACIÓN. · TAQUILLEIRO · FACTOR · ENCARGADO DE CONSIGNA · REPARTIDOR DE MERCADORÍA · MOZO · XEFE DE TRÁFICO DE 1ª · XEFE DE TRÁFICO DE 2ª · XEFE DE TRÁFICO DE 3ª · INSPECTOR · CONDUCTOR · CONDUCTOR PERCEPTOR · COBRADOR · ENCARGADO XERAL DE 1ª · ENCARGADO XERAL DE 2ª · ENCARGADO ALMACÉN · ENGRAXADOR LAVACOCHES · GUARDA DE DÍA · GUARDA DE NOITE · MOZO DE TALLER · ENCARGADO 1ª · ENCARGADO 2ª · ENGRAXADOR. · MOZO DE SERVIZO

En el grupo GRUPO III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.675,70 € (ENCARGADO DE CONSIGNA) a 18.247,75 € (XEFE DE TRÁFICO DE 1ª).

Lo que cambia según la categoría 34 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III
Concepto Pago XEFE DE ESTACIÓN 1ªXEFE DE ESTACIÓN 2ªXEFE DE ADMINSITRACIÓN 1ªXEFE DE ADMINISTRACIÓN 2ªXEFE DE ADMINISTRACIÓN.TAQUILLEIROFACTORENCARGADO DE CONSIGNAREPARTIDOR DE MERCADORÍAMOZOXEFE DE TRÁFICO DE 1ªXEFE DE TRÁFICO DE 2ªXEFE DE TRÁFICO DE 3ªINSPECTORCONDUCTORCONDUCTOR PERCEPTORCOBRADORENCARGADO XERAL DE 1ªENCARGADO XERAL DE 2ªENCARGADO ALMACÉNENGRAXADOR LAVACOCHESGUARDA DE DÍAGUARDA DE NOITEMOZO DE TALLERENCARGADO 1ªENCARGADO 2ªENGRAXADOR.MOZO DE SERVIZO
Salario y complementos salariales
XEFE DE ESTACIÓN 1ª M 1.207,88 €———————————————————————————
SALARIO ANUAL A 18.118,25 €17.422,71 €18.158,47 €17.422,71 €16.791,78 €14.675,76 €15.011,24 €14.675,70 €14.779,03 €14.769,89 €18.247,75 €17.422,71 €16.727,03 €16.200,36 €15.970,22 €15.970,22 €14.857,02 €18.118,25 €17.422,71 €16.727,20 €14.779,03 €14.779,03 €14.779,03 €18.118,25 €18.118,25 €17.422,71 €14.779,03 €14.779,03 €
XEFE DE ESTACIÓN 2ª M —1.161,50 €——————————————————————————
XEFE DE ADMINSITRACIÓN 1ª M ——1.210,57 €—————————————————————————
XEFE DE ADMINISTRACIÓN 2ª M ———1.161,50 €————————————————————————
XEFE DE ADMINISTRACIÓN. M ————1.119,45 €———————————————————————
TAQUILLEIRO M —————978,38 €——————————————————————
FACTOR D ——————32,99 €—————————————————————
ENCARGADO DE CONSIGNA M ———————978,38 €————————————————————
REPARTIDOR DE MERCADORÍA D ————————32,45 €———————————————————
MOZO D —————————32,45 €——————————————————
XEFE DE TRÁFICO DE 1ª M ——————————1.216,52 €—————————————————
XEFE DE TRÁFICO DE 2ª M ———————————1.161,50 €————————————————
XEFE DE TRÁFICO DE 3ª M ————————————1.115,14 €———————————————
INSPECTOR D —————————————35,28 €——————————————
CONDUCTOR D ——————————————35,10 €—————————————
CONDUCTOR PERCEPTOR D ———————————————35,10 €————————————
COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (DÍA COMPLETO) E ———————————————7,02 €————————————
COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (MEDIO DÍA) E ———————————————3,51 €————————————
COBRADOR D ————————————————32,64 €———————————
ENCARGADO XERAL DE 1ª M —————————————————1.207,88 €——————————
ENCARGADO XERAL DE 2ª M ——————————————————1.161,50 €—————————
ENCARGADO ALMACÉN M ———————————————————1.115,16 €————————
ENGRAXADOR LAVACOCHES D ————————————————————32,46 €———————
GUARDA DE DÍA D —————————————————————32,46 €——————
GUARDA DE NOITE D ——————————————————————32,46 €—————
MOZO DE TALLER M ———————————————————————1.207,88 €————
ENCARGADO 1ª M ————————————————————————1.207,88 €———
ENCARGADO 2ª M —————————————————————————1.161,50 €——
ENGRAXADOR. D ——————————————————————————32,46 €—
MOZO DE SERVIZO D ———————————————————————————32,46 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.207,88 €1.161,50 €1.210,57 €1.161,50 €1.119,45 €978,38 €989,70 €978,38 €973,50 €973,50 €1.216,52 €1.161,50 €1.115,14 €1.058,40 €1.053,00 €1.053,00 €979,20 €1.207,88 €1.161,50 €1.115,16 €973,80 €973,80 €973,80 €1.207,88 €1.207,88 €1.161,50 €973,80 €973,80 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.207,88 €1.161,50 €1.210,57 €1.161,50 €1.119,45 €978,38 €989,70 €978,38 €973,50 €973,50 €1.216,52 €1.161,50 €1.115,14 €1.058,40 €1.053,00 €1.053,00 €979,20 €1.207,88 €1.161,50 €1.115,16 €973,80 €973,80 €973,80 €1.207,88 €1.207,88 €1.161,50 €973,80 €973,80 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.207,88 €1.161,50 €1.210,57 €1.161,50 €1.119,45 €978,38 €989,70 €978,38 €973,50 €973,50 €1.216,52 €1.161,50 €1.115,14 €1.058,40 €1.053,00 €1.053,00 €979,20 €1.207,88 €1.161,50 €1.115,16 €973,80 €973,80 €973,80 €1.207,88 €1.207,88 €1.161,50 €973,80 €973,80 €
Notas de estos conceptos (8)
  • XEFE DE ESTACIÓN 1ª: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • FACTOR: El boletín publica este salario por DÍA («Diario»). Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (DÍA COMPLETO): Art. 30: 20 % del salario base del día completo, por cada día en que desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y cobrador más de 4 horas. La empresa que no quiera que el conductor-perceptor cobre puede establecer otra fórmula, y entonces no se percibe.
  • COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (MEDIO DÍA): Art. 30: 20 % del salario base de medio día de trabajo cuando el desempeño simultáneo de conductor y cobrador no supera las 4 horas diarias.
GRUPO IV 10 categorías · 14 conceptos

Categorías: XEFE DE TALLER · ENCARGADO · ENCARGADO ALMACÉN · XEFE DE EQUIPO · ENCARGADO XERAL · OFICIAL 1ª CONDUCTOR · OFICIAL 2ª · OFICIAL 3ª · MOZO DE TALLER · APRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª

En el grupo GRUPO IV, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.266,70 € (MOZO DE TALLER) a 18.795,58 € (XEFE DE TALLER).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO IV
Concepto Pago XEFE DE TALLERENCARGADOENCARGADO ALMACÉNXEFE DE EQUIPOENCARGADO XERALOFICIAL 1ª CONDUCTOROFICIAL 2ªOFICIAL 3ªMOZO DE TALLERAPRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª
Salario y complementos salariales
XEFE DE TALLER M 1.253,04 €—————————
SALARIO ANUAL A 18.795,58 €16.527,31 €15.550,01 €16.719,50 €16.213,23 €16.200,36 €15.520,66 €15.022,45 €14.266,70 €—
ENCARGADO M —1.101,83 €————————
ENCARGADO ALMACÉN M ——1.036,67 €———————
XEFE DE EQUIPO D ———36,75 €——————
ENCARGADO XERAL M ————1.080,89 €—————
OFICIAL 1ª CONDUCTOR D —————35,61 €————
OFICIAL 2ª D ——————34,12 €———
OFICIAL 3ª D ———————33,01 €——
MOZO DE TALLER D ————————32,14 €—
APRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————————9.080,40 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.253,04 €1.101,83 €1.036,67 €1.102,50 €1.080,89 €1.068,30 €1.023,60 €990,30 €964,20 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.253,04 €1.101,83 €1.036,67 €1.102,50 €1.080,89 €1.068,30 €1.023,60 €990,30 €964,20 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.253,04 €1.101,83 €1.036,67 €1.102,50 €1.080,89 €1.068,30 €1.023,60 €990,30 €964,20 €—
Notas de estos conceptos (7)
  • XEFE DE TALLER: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • XEFE DE EQUIPO: El boletín publica este salario por DÍA («Diario»). Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • APRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El boletín no publica cifra para esta categoría: la casilla dice «SMI». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (RD 1106/2014). El SMI no distingue por edad. Las tres pagas extraordinarias van dentro de este cómputo anual.
GRUPO V 7 categorías · 11 conceptos

Categorías: COBRADOR DE FACTURAS · TELEFONISTA · PORTEIRO · VIXIANTE · RECEPCIONISTA · LIMPIADOR/A. · AUXILIAR EN RUTA

En el grupo GRUPO V, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 10.912,63 € (AUXILIAR EN RUTA) a 14.857,02 € (RECEPCIONISTA).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V
Concepto Pago COBRADOR DE FACTURASTELEFONISTAPORTEIROVIXIANTERECEPCIONISTALIMPIADOR/A.AUXILIAR EN RUTA
Salario y complementos salariales
COBRADOR DE FACTURAS M 972,81 €——————
SALARIO ANUAL A 14.592,13 €14.592,13 €14.573,85 €14.573,85 €14.857,02 €—10.912,63 €
TELEFONISTA M —972,81 €—————
PORTEIRO M ——972,81 €————
VIXIANTE M ———972,81 €———
RECEPCIONISTA D ————32,64 €——
LIMPIADOR/A. H —————4,44 €—
AUXILIAR EN RUTA D ——————23,98 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 972,81 €972,81 €972,81 €972,81 €979,20 €—719,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 972,81 €972,81 €972,81 €972,81 €979,20 €—719,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 972,81 €972,81 €972,81 €972,81 €979,20 €—719,40 €
Notas de estos conceptos (10)
  • COBRADOR DE FACTURAS: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día: el importe no se puede calcular sin inventar un dato.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día: el importe no se puede calcular sin inventar un dato.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día: el importe no se puede calcular sin inventar un dato.
  • RECEPCIONISTA: El boletín publica este salario por DÍA («Diario»). Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • LIMPIADOR/A.: El boletín publica este salario por HORA. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
Tabla salarial 2014 (+0,5 % sobre 2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDADE H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas como mínimo un 25 % sobre el salario base, en proporción al tiempo trabajado, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo: el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 28: se abonan según la ley y, en ningún caso, con un incremento inferior al 75 % sobre el salario de cada hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN FESTAS LABORAIS (ART.10C) E — Art. 10: quien trabaje alguno de los 14 festivos anuales (dos locales) cobra esta compensación por cada festivo trabajado, sin perder los demás derechos por trabajar en festivo. El acta de tablas de 2014 no publica este importe.
PLUS PRESENCIA M — Art. 31: pago global mensual de las horas de presencia, porque no se pueden determinar caso a caso. Se cobra siempre que, sumando horas efectivas, de presencia y de espera, se rebase la jornada. No se abona durante las vacaciones ni durante las bajas por enfermedad o accidente, salvo que la baja sea por accidente ocurrido durante el trabajo efectivo, la presencia o la espera. El tiempo de presencia es propio del personal de movimiento (art. 10). El acta de tablas de 2014 no publica este importe. No se calcula: la cadena de incrementos desde 2013 no reproduce la cifra que publica la tabla de 2023, así que la regla real de actualización de este plus no es la general y no se puede verificar.
PLUS TRANSPORTE M 43,34 € IMPORTE_2013*1.005 Art. 32: plus extrasalarial para todos los trabajadores. El convenio no dice la periodicidad; el importe se publica sin unidad y se toma como mensual. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2014 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (43.12 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES E 37,56 € IMPORTE_2013*1.005 Art. 33: dieta completa en servicios regulares, cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2014 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (37.37 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — COMIDA E 11,81 € IMPORTE_2013*1.005 Art. 33: parte de comida; se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera o cuando se sale antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2014 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (11.75 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — CEA E 11,81 € IMPORTE_2013*1.005 Art. 33: parte de cena; se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera o cuando se sale antes de las 20:00 y se regresa después de las 22:00. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2014 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (11.75 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — PERNOCTACIÓN E 13,94 € IMPORTE_2013*1.005 Art. 33: parte de pernoctación; se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar fuera o el regreso es después de las 00:00. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2014 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (13.87 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 69,29 € IMPORTE_2013*1.005 Art. 33: dieta completa en servicios discrecionales, para todo el territorio estatal y Portugal. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2014 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (68.95 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 19,85 € IMPORTE_2013*1.005 Art. 33: parte de comida de la dieta de servicios discrecionales. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2014 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (19.75 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 19,85 € IMPORTE_2013*1.005 Art. 33: parte de cena de la dieta de servicios discrecionales. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2014 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (19.75 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTACIÓN E 29,50 € IMPORTE_2013*1.005 Art. 33: parte de pernoctación de la dieta de servicios discrecionales. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2014 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (29.35 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
DIETA ESTRANXEIRO (EXCEPTO PORTUGAL) E 89,59 € IMPORTE_2013*1.005 Art. 33: dieta completa para el extranjero, excepto Portugal. El convenio de 2013 solo publica el total; el desglose aparece en las tablas de 2023 y 2024. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2014 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (89.14 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
QUEBRANTO MOEDA: MANEXO FONDOS ATA 1.502,53 M 24,44 € IMPORTE_2013*1.005 Art. 34: para el personal que maneje fondos hasta 1.502,53 euros al mes. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2014 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (24.32 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
QUEBRANTO MOEDA: MANEXO FONDOS DENDE 1.502,54 M 26,77 € IMPORTE_2013*1.005 Art. 34: para el personal que maneje fondos desde 1.502,54 euros al mes. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2014 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (26.64 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos.
SEGURO PERSOAL DE MOVEMENTO — MORTE (ACCIDENTE NO AUTOCAR) A 36.060,73 € Art. 17 a): para el personal de movimiento rige la póliza del seguro obligatorio de viajeros; capital en caso de muerte por accidente producido en el autocar. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.
SEGURO PERSOAL DE MOVEMENTO — INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE NO AUTOCAR) A 42.070,85 € Art. 17 a): capital en caso de invalidez permanente por accidente producido en el autocar (personal de movimiento). Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.
SEGURO RESTO DO PERSOAL — MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 15.300,00 € Art. 17 b): solo para el personal que NO es de movimiento; póliza con capital en caso de muerte por accidente laboral. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.
SEGURO RESTO DO PERSOAL — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 21.300,00 € Art. 17 b): solo para el personal que NO es de movimiento; capital por invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO I 5 categorías · 9 conceptos

Categorías: XEFE DE SERVIZO · INSPECTOR PRINCIPAL · ENXEÑEIRO E LICENCIADO · ENXEÑEIRO TÉCNICO · ATS

En el grupo GRUPO I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.718,88 € (ATS) a 22.791,60 € (XEFE DE SERVIZO).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I
Concepto Pago XEFE DE SERVIZOINSPECTOR PRINCIPALENXEÑEIRO E LICENCIADOENXEÑEIRO TÉCNICOATS
Salario y complementos salariales
XEFE DE SERVIZO M 1.519,44 €————
SALARIO ANUAL A 22.791,60 €20.313,43 €21.165,57 €16.906,77 €15.718,88 €
INSPECTOR PRINCIPAL M —1.354,23 €———
ENXEÑEIRO E LICENCIADO M ——1.411,04 €——
ENXEÑEIRO TÉCNICO M ———1.127,12 €—
ATS M ————1.047,92 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.519,44 €1.354,23 €1.411,04 €1.127,12 €1.047,92 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.519,44 €1.354,23 €1.411,04 €1.127,12 €1.047,92 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.519,44 €1.354,23 €1.411,04 €1.127,12 €1.047,92 €
Notas de estos conceptos (5)
  • XEFE DE SERVIZO: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
GRUPO II 6 categorías · 10 conceptos

Categorías: XEFE DE SECCIÓN · XEFE DE NEGOCIADO · OFICIAL 1ª · OFICIAL 2ª · AUXILIAR ADMINISTRATIVO · ASPIRANTE 16-17 ANOS

En el grupo GRUPO II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.819,22 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO) a 17.422,12 € (XEFE DE SECCIÓN).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II
Concepto Pago XEFE DE SECCIÓNXEFE DE NEGOCIADOOFICIAL 1ªOFICIAL 2ªAUXILIAR ADMINISTRATIVOASPIRANTE 16-17 ANOS
Salario y complementos salariales
XEFE DE SECCIÓN M 1.161,48 €—————
SALARIO ANUAL A 17.422,12 €16.389,34 €15.540,53 €14.902,88 €14.819,22 €—
XEFE DE NEGOCIADO M —1.092,62 €————
OFICIAL 1ª M ——1.036,03 €———
OFICIAL 2ª M ———993,52 €——
AUXILIAR ADMINISTRATIVO M ————987,96 €—
ASPIRANTE 16-17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————9.034,20 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.161,48 €1.092,62 €1.036,03 €993,52 €987,96 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.161,48 €1.092,62 €1.036,03 €993,52 €987,96 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.161,48 €1.092,62 €1.036,03 €993,52 €987,96 €—
Notas de estos conceptos (6)
  • XEFE DE SECCIÓN: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • ASPIRANTE 16-17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El boletín no publica cifra para esta categoría: la casilla dice «SMI». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (RD 1046/2013). El SMI no distingue por edad. Las tres pagas extraordinarias van dentro de este cómputo anual.
GRUPO III 28 categorías · 34 conceptos

Categorías: XEFE DE ESTACIÓN 1ª · XEFE DE ESTACIÓN 2ª · XEFE DE ADMINISTRACIÓN 1ª · XEFE DE ADMINISTRACIÓN 2ª · XEFE DE ADMINISTRACIÓN. · TAQUILLEIRO · FACTOR · ENCARGADO DE CONSIGNA · REPARTIDOR DE MERCADORÍA · MOZO · XEFE DE TRÁFICO DE 1ª · XEFE DE TRÁFICO DE 2ª · XEFE DE TRÁFICO DE 3ª · INSPECTOR · CONDUCTOR · CONDUCTOR PERCEPTOR · COBRADOR · ENCARGADO XERAL DE 1ª · ENCARGADO XERAL DE 2ª · ENCARGADO ALMACÉN · ENGRAXADOR LAVACOCHES · GUARDA DE DÍA · GUARDA DE NOITE · MOZO DE TALLER · ENCARGADO 1ª · ENCARGADO 2ª · ENGRAXADOR. · MOZO DE SERVIZO

En el grupo GRUPO III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.530,40 € (ENCARGADO DE CONSIGNA) a 18.067,08 € (XEFE DE TRÁFICO DE 1ª).

Lo que cambia según la categoría 34 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III
Concepto Pago XEFE DE ESTACIÓN 1ªXEFE DE ESTACIÓN 2ªXEFE DE ADMINISTRACIÓN 1ªXEFE DE ADMINISTRACIÓN 2ªXEFE DE ADMINISTRACIÓN.TAQUILLEIROFACTORENCARGADO DE CONSIGNAREPARTIDOR DE MERCADORÍAMOZOXEFE DE TRÁFICO DE 1ªXEFE DE TRÁFICO DE 2ªXEFE DE TRÁFICO DE 3ªINSPECTORCONDUCTORCONDUCTOR PERCEPTORCOBRADORENCARGADO XERAL DE 1ªENCARGADO XERAL DE 2ªENCARGADO ALMACÉNENGRAXADOR LAVACOCHESGUARDA DE DÍAGUARDA DE NOITEMOZO DE TALLERENCARGADO 1ªENCARGADO 2ªENGRAXADOR.MOZO DE SERVIZO
Salario y complementos salariales
XEFE DE ESTACIÓN 1ª M 1.195,92 €———————————————————————————
SALARIO ANUAL A 17.938,86 €17.250,21 €17.978,69 €17.250,21 €16.625,52 €14.530,45 €14.862,61 €14.530,40 €14.632,70 €14.623,65 €18.067,08 €17.250,21 €16.561,42 €16.039,96 €15.812,10 €15.812,10 €14.709,92 €17.938,86 €17.250,21 €16.561,59 €14.632,70 €14.632,70 €14.632,70 €17.938,86 €17.938,86 €17.250,21 €14.632,70 €14.632,70 €
XEFE DE ESTACIÓN 2ª M —1.150,00 €——————————————————————————
XEFE DE ADMINISTRACIÓN 1ª M ——1.198,58 €—————————————————————————
XEFE DE ADMINISTRACIÓN 2ª M ———1.150,00 €————————————————————————
XEFE DE ADMINISTRACIÓN. M ————1.108,36 €———————————————————————
TAQUILLEIRO M —————968,69 €——————————————————————
FACTOR D ——————32,66 €—————————————————————
ENCARGADO DE CONSIGNA M ———————968,69 €————————————————————
REPARTIDOR DE MERCADORÍA D ————————32,13 €———————————————————
MOZO D —————————32,13 €——————————————————
XEFE DE TRÁFICO DE 1ª M ——————————1.204,47 €—————————————————
XEFE DE TRÁFICO DE 2ª M ———————————1.150,00 €————————————————
XEFE DE TRÁFICO DE 3ª M ————————————1.104,10 €———————————————
INSPECTOR D —————————————34,93 €——————————————
CONDUCTOR D ——————————————34,75 €—————————————
CONDUCTOR PERCEPTOR D ———————————————34,75 €————————————
COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (DÍA COMPLETO) E ———————————————6,95 €————————————
COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (MEDIO DÍA) E ———————————————3,48 €————————————
COBRADOR D ————————————————32,32 €———————————
ENCARGADO XERAL DE 1ª M —————————————————1.195,92 €——————————
ENCARGADO XERAL DE 2ª M ——————————————————1.150,00 €—————————
ENCARGADO ALMACÉN M ———————————————————1.104,12 €————————
ENGRAXADOR LAVACOCHES D ————————————————————32,14 €———————
GUARDA DE DÍA D —————————————————————32,14 €——————
GUARDA DE NOITE D ——————————————————————32,14 €—————
MOZO DE TALLER M ———————————————————————1.195,92 €————
ENCARGADO 1ª M ————————————————————————1.195,92 €———
ENCARGADO 2ª M —————————————————————————1.150,00 €——
ENGRAXADOR. D ——————————————————————————32,14 €—
MOZO DE SERVIZO D ———————————————————————————32,14 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.195,92 €1.150,00 €1.198,58 €1.150,00 €1.108,36 €968,69 €979,80 €968,69 €963,90 €963,90 €1.204,47 €1.150,00 €1.104,10 €1.047,90 €1.042,50 €1.042,50 €969,60 €1.195,92 €1.150,00 €1.104,12 €964,20 €964,20 €964,20 €1.195,92 €1.195,92 €1.150,00 €964,20 €964,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.195,92 €1.150,00 €1.198,58 €1.150,00 €1.108,36 €968,69 €979,80 €968,69 €963,90 €963,90 €1.204,47 €1.150,00 €1.104,10 €1.047,90 €1.042,50 €1.042,50 €969,60 €1.195,92 €1.150,00 €1.104,12 €964,20 €964,20 €964,20 €1.195,92 €1.195,92 €1.150,00 €964,20 €964,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.195,92 €1.150,00 €1.198,58 €1.150,00 €1.108,36 €968,69 €979,80 €968,69 €963,90 €963,90 €1.204,47 €1.150,00 €1.104,10 €1.047,90 €1.042,50 €1.042,50 €969,60 €1.195,92 €1.150,00 €1.104,12 €964,20 €964,20 €964,20 €1.195,92 €1.195,92 €1.150,00 €964,20 €964,20 €
Notas de estos conceptos (8)
  • XEFE DE ESTACIÓN 1ª: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • FACTOR: El boletín publica este salario por DÍA («Diario»). Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (DÍA COMPLETO): Art. 30: 20 % del salario base del día completo, por cada día en que desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y cobrador más de 4 horas. La empresa que no quiera que el conductor-perceptor cobre puede establecer otra fórmula, y entonces no se percibe.
  • COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (MEDIO DÍA): Art. 30: 20 % del salario base de medio día de trabajo cuando el desempeño simultáneo de conductor y cobrador no supera las 4 horas diarias.
GRUPO IV 10 categorías · 14 conceptos

Categorías: XEFE DE TALLER · ENCARGADO · ENCARGADO ALMACÉN · XEFE DE EQUIPO · ENCARGADO XERAL · OFICIAL 1ª CONDUCTOR · OFICIAL 2ª · OFICIAL 3ª · MOZO DE TALLER · APRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª

En el grupo GRUPO IV, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.125,45 € (MOZO DE TALLER) a 18.609,48 € (XEFE DE TALLER).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO IV
Concepto Pago XEFE DE TALLERENCARGADOENCARGADO ALMACÉNXEFE DE EQUIPOENCARGADO XERALOFICIAL 1ª CONDUCTOROFICIAL 2ªOFICIAL 3ªMOZO DE TALLERAPRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª
Salario y complementos salariales
XEFE DE TALLER M 1.240,63 €—————————
SALARIO ANUAL A 18.609,48 €16.363,67 €15.396,05 €16.553,96 €16.052,70 €16.039,96 €15.366,99 €14.873,71 €14.125,45 €—
ENCARGADO M —1.090,92 €————————
ENCARGADO ALMACÉN M ——1.026,41 €———————
XEFE DE EQUIPO D ———36,39 €——————
ENCARGADO XERAL M ————1.070,18 €—————
OFICIAL 1ª CONDUCTOR D —————35,26 €————
OFICIAL 2ª D ——————33,78 €———
OFICIAL 3ª D ———————32,68 €——
MOZO DE TALLER D ————————31,82 €—
APRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————————9.034,20 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.240,63 €1.090,92 €1.026,41 €1.091,70 €1.070,18 €1.057,80 €1.013,40 €980,40 €954,60 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.240,63 €1.090,92 €1.026,41 €1.091,70 €1.070,18 €1.057,80 €1.013,40 €980,40 €954,60 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.240,63 €1.090,92 €1.026,41 €1.091,70 €1.070,18 €1.057,80 €1.013,40 €980,40 €954,60 €—
Notas de estos conceptos (7)
  • XEFE DE TALLER: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • XEFE DE EQUIPO: El boletín publica este salario por DÍA («Diario»). Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • APRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El boletín no publica cifra para esta categoría: la casilla dice «SMI». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (RD 1046/2013). El SMI no distingue por edad. Las tres pagas extraordinarias van dentro de este cómputo anual.
GRUPO V 7 categorías · 11 conceptos

Categorías: COBRADOR DE FACTURAS · TELEFONISTA · PORTEIRO · VIXIANTE · RECEPCIONISTA · LIMPIADOR/A. · AUXILIAR EN RUTA

En el grupo GRUPO V, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 10.804,58 € (AUXILIAR EN RUTA) a 14.709,92 € (RECEPCIONISTA).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V
Concepto Pago COBRADOR DE FACTURASTELEFONISTAPORTEIROVIXIANTERECEPCIONISTALIMPIADOR/A.AUXILIAR EN RUTA
Salario y complementos salariales
COBRADOR DE FACTURAS M 963,18 €——————
SALARIO ANUAL A 14.447,65 €14.447,65 €14.429,56 €14.429,56 €14.709,92 €—10.804,58 €
TELEFONISTA M —963,18 €—————
PORTEIRO M ——963,18 €————
VIXIANTE M ———963,18 €———
RECEPCIONISTA D ————32,32 €——
LIMPIADOR/A. H —————4,40 €—
AUXILIAR EN RUTA D ——————23,74 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 963,18 €963,18 €963,18 €963,18 €969,60 €—712,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 963,18 €963,18 €963,18 €963,18 €969,60 €—712,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 963,18 €963,18 €963,18 €963,18 €969,60 €—712,20 €
Notas de estos conceptos (10)
  • COBRADOR DE FACTURAS: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día: el importe no se puede calcular sin inventar un dato.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día: el importe no se puede calcular sin inventar un dato.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día: el importe no se puede calcular sin inventar un dato.
  • RECEPCIONISTA: El boletín publica este salario por DÍA («Diario»). Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • LIMPIADOR/A.: El boletín publica este salario por HORA. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
Tabla salarial 2013 (la de 2012, sin incremento: art. 25) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDADE H — SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas como mínimo un 25 % sobre el salario base, en proporción al tiempo trabajado, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo: el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 28: se abonan según la ley y, en ningún caso, con un incremento inferior al 75 % sobre el salario de cada hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN FESTAS LABORAIS (ART.10C) E — Art. 10: quien trabaje alguno de los 14 festivos anuales (dos locales) cobra esta compensación por cada festivo trabajado, sin perder los demás derechos por trabajar en festivo. El texto de 2013 solo publica la cuantía de 2010 (7,10 € por día) y manda actualizarla con las subidas de 2011 y 2012, que este convenio no reproduce: el importe de 2013 no está publicado.
PLUS PRESENCIA M 101,95 € Art. 31: pago global mensual de las horas de presencia, porque no se pueden determinar caso a caso. Se cobra siempre que, sumando horas efectivas, de presencia y de espera, se rebase la jornada. No se abona durante las vacaciones ni durante las bajas por enfermedad o accidente, salvo que la baja sea por accidente ocurrido durante el trabajo efectivo, la presencia o la espera. El tiempo de presencia es propio del personal de movimiento (art. 10).
PLUS TRANSPORTE M 43,12 € Art. 32: plus extrasalarial para todos los trabajadores. El convenio no dice la periodicidad; el importe se publica sin unidad y se toma como mensual.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES E 37,37 € Art. 33: dieta completa en servicios regulares, cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — COMIDA E 11,75 € Art. 33: parte de comida; se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera o cuando se sale antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — CEA E 11,75 € Art. 33: parte de cena; se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera o cuando se sale antes de las 20:00 y se regresa después de las 22:00.
DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — PERNOCTACIÓN E 13,87 € Art. 33: parte de pernoctación; se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar fuera o el regreso es después de las 00:00.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL E 68,95 € Art. 33: dieta completa en servicios discrecionales, para todo el territorio estatal y Portugal.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA E 19,75 € Art. 33: parte de comida de la dieta de servicios discrecionales.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA E 19,75 € Art. 33: parte de cena de la dieta de servicios discrecionales.
DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTACIÓN E 29,35 € Art. 33: parte de pernoctación de la dieta de servicios discrecionales.
DIETA ESTRANXEIRO (EXCEPTO PORTUGAL) E 89,14 € Art. 33: dieta completa para el extranjero, excepto Portugal. El convenio de 2013 solo publica el total; el desglose aparece en las tablas de 2023 y 2024.
QUEBRANTO MOEDA: MANEXO FONDOS ATA 1.502,53 M 24,32 € Art. 34: para el personal que maneje fondos hasta 1.502,53 euros al mes.
QUEBRANTO MOEDA: MANEXO FONDOS DENDE 1.502,54 M 26,64 € Art. 34: para el personal que maneje fondos desde 1.502,54 euros al mes.
SEGURO PERSOAL DE MOVEMENTO — MORTE (ACCIDENTE NO AUTOCAR) A 36.060,73 € Art. 17 a): para el personal de movimiento rige la póliza del seguro obligatorio de viajeros; capital en caso de muerte por accidente producido en el autocar. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.
SEGURO PERSOAL DE MOVEMENTO — INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE NO AUTOCAR) A 42.070,85 € Art. 17 a): capital en caso de invalidez permanente por accidente producido en el autocar (personal de movimiento). Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.
SEGURO RESTO DO PERSOAL — MORTE POR ACCIDENTE LABORAL A 15.300,00 € Art. 17 b): solo para el personal que NO es de movimiento; póliza con capital en caso de muerte por accidente laboral. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.
SEGURO RESTO DO PERSOAL — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 21.300,00 € Art. 17 b): solo para el personal que NO es de movimiento; capital por invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO I 5 categorías · 9 conceptos

Categorías: XEFE DE SERVIZO · INSPECTOR PRINCIPAL · ENXEÑEIRO E LICENCIADO · ENXEÑEIRO TÉCNICO · ATS

En el grupo GRUPO I, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 15.640,68 € (ATS) a 22.678,21 € (XEFE DE SERVIZO).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I
Concepto Pago XEFE DE SERVIZOINSPECTOR PRINCIPALENXEÑEIRO E LICENCIADOENXEÑEIRO TÉCNICOATS
Salario y complementos salariales
XEFE DE SERVIZO M 1.511,88 €————
SALARIO ANUAL A 22.678,21 €20.212,37 €21.060,27 €16.822,66 €15.640,68 €
INSPECTOR PRINCIPAL M —1.347,49 €———
ENXEÑEIRO E LICENCIADO M ——1.404,02 €——
ENXEÑEIRO TÉCNICO M ———1.121,51 €—
ATS M ————1.042,71 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.511,88 €1.347,49 €1.404,02 €1.121,51 €1.042,71 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.511,88 €1.347,49 €1.404,02 €1.121,51 €1.042,71 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.511,88 €1.347,49 €1.404,02 €1.121,51 €1.042,71 €
Notas de estos conceptos (5)
  • XEFE DE SERVIZO: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
GRUPO II 6 categorías · 10 conceptos

Categorías: XEFE DE SECCIÓN · XEFE DE NEGOCIADO · OFICIAL 1ª · OFICIAL 2ª · AUXILIAR ADMINISTRATIVO · ASPIRANTE 16-17 ANOS

En el grupo GRUPO II, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.745,49 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO) a 17.335,44 € (XEFE DE SECCIÓN).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II
Concepto Pago XEFE DE SECCIÓNXEFE DE NEGOCIADOOFICIAL 1ªOFICIAL 2ªAUXILIAR ADMINISTRATIVOASPIRANTE 16-17 ANOS
Salario y complementos salariales
XEFE DE SECCIÓN M 1.155,70 €—————
SALARIO ANUAL A 17.335,44 €16.307,80 €15.463,21 €14.828,74 €14.745,49 €—
XEFE DE NEGOCIADO M —1.087,18 €————
OFICIAL 1ª M ——1.030,88 €———
OFICIAL 2ª M ———988,58 €——
AUXILIAR ADMINISTRATIVO M ————983,04 €—
ASPIRANTE 16-17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————9.034,20 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.155,70 €1.087,18 €1.030,88 €988,58 €983,04 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.155,70 €1.087,18 €1.030,88 €988,58 €983,04 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.155,70 €1.087,18 €1.030,88 €988,58 €983,04 €—
Notas de estos conceptos (6)
  • XEFE DE SECCIÓN: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • ASPIRANTE 16-17 ANOS (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El boletín no publica cifra para esta categoría: la casilla dice «SMI». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (RD 1717/2012). El SMI no distingue por edad. Las tres pagas extraordinarias van dentro de este cómputo anual.
GRUPO III 28 categorías · 34 conceptos

Categorías: XEFE DE ESTACIÓN 1ª · XEFE DE ESTACIÓN 2ª · XEFE DE ADMINSITRACIÓN 1ª · XEFE DE ADMINISTRACIÓN 2ª · XEFE DE ADMINISTRACIÓN. · TAQUILLEIRO · FACTOR · ENCARGADO DE CONSIGNA · REPARTIDOR DE MERCADORÍA · MOZO · XEFE DE TRÁFICO DE 1ª · XEFE DE TRÁFICO DE 2ª · XEFE DE TRÁFICO DE 3ª · INSPECTOR · CONDUCTOR · CONDUCTOR PERCEPTOR · COBRADOR · ENCARGADO XERAL DE 1ª · ENCARGADO XERAL DE 2ª · ENCARGADO ALMACÉN · ENGRAXADOR LAVACOCHES · GUARDA DE DÍA · GUARDA DE NOITE · MOZO DE TALLER · ENCARGADO 1ª · ENCARGADO 2ª · ENGRAXADOR. · MOZO DE SERVIZO

En el grupo GRUPO III, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.458,11 € (ENCARGADO DE CONSIGNA) a 17.977,19 € (XEFE DE TRÁFICO DE 1ª).

Lo que cambia según la categoría 34 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III
Concepto Pago XEFE DE ESTACIÓN 1ªXEFE DE ESTACIÓN 2ªXEFE DE ADMINSITRACIÓN 1ªXEFE DE ADMINISTRACIÓN 2ªXEFE DE ADMINISTRACIÓN.TAQUILLEIROFACTORENCARGADO DE CONSIGNAREPARTIDOR DE MERCADORÍAMOZOXEFE DE TRÁFICO DE 1ªXEFE DE TRÁFICO DE 2ªXEFE DE TRÁFICO DE 3ªINSPECTORCONDUCTORCONDUCTOR PERCEPTORCOBRADORENCARGADO XERAL DE 1ªENCARGADO XERAL DE 2ªENCARGADO ALMACÉNENGRAXADOR LAVACOCHESGUARDA DE DÍAGUARDA DE NOITEMOZO DE TALLERENCARGADO 1ªENCARGADO 2ªENGRAXADOR.MOZO DE SERVIZO
Salario y complementos salariales
XEFE DE ESTACIÓN 1ª M 1.189,97 €———————————————————————————
SALARIO ANUAL A 17.849,61 €17.164,39 €17.889,24 €17.164,39 €16.542,81 €14.458,16 €14.788,67 €14.458,11 €14.559,90 €14.550,90 €17.977,19 €17.164,39 €16.479,02 €15.960,16 €15.733,43 €15.733,43 €14.636,74 €17.849,61 €17.164,39 €16.479,19 €14.559,90 €14.559,90 €14.559,90 €17.849,61 €17.849,61 €17.164,39 €14.559,90 €14.559,90 €
XEFE DE ESTACIÓN 2ª M —1.144,28 €——————————————————————————
XEFE DE ADMINSITRACIÓN 1ª M ——1.192,62 €—————————————————————————
XEFE DE ADMINISTRACIÓN 2ª M ———1.144,28 €————————————————————————
XEFE DE ADMINISTRACIÓN. M ————1.102,85 €———————————————————————
TAQUILLEIRO M —————963,87 €——————————————————————
FACTOR D ——————32,50 €—————————————————————
ENCARGADO DE CONSIGNA M ———————963,87 €————————————————————
REPARTIDOR DE MERCADORÍA D ————————31,97 €———————————————————
MOZO D —————————31,97 €——————————————————
XEFE DE TRÁFICO DE 1ª M ——————————1.198,48 €—————————————————
XEFE DE TRÁFICO DE 2ª M ———————————1.144,28 €————————————————
XEFE DE TRÁFICO DE 3ª M ————————————1.098,61 €———————————————
INSPECTOR D —————————————34,76 €——————————————
CONDUCTOR D ——————————————34,58 €—————————————
CONDUCTOR PERCEPTOR D ———————————————34,58 €————————————
COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (DÍA COMPLETO) E ———————————————6,92 €————————————
COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (MEDIO DÍA) E ———————————————3,46 €————————————
COBRADOR D ————————————————32,16 €———————————
ENCARGADO XERAL DE 1ª M —————————————————1.189,97 €——————————
ENCARGADO XERAL DE 2ª M ——————————————————1.144,28 €—————————
ENCARGADO ALMACÉN M ———————————————————1.098,62 €————————
ENGRAXADOR LAVACOCHES D ————————————————————31,98 €———————
GUARDA DE DÍA D —————————————————————31,98 €——————
GUARDA DE NOITE D ——————————————————————31,98 €—————
MOZO DE TALLER M ———————————————————————1.189,97 €————
ENCARGADO 1ª M ————————————————————————1.189,97 €———
ENCARGADO 2ª M —————————————————————————1.144,28 €——
ENGRAXADOR. D ——————————————————————————31,98 €—
MOZO DE SERVIZO D ———————————————————————————31,98 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.189,97 €1.144,28 €1.192,62 €1.144,28 €1.102,85 €963,87 €975,00 €963,87 €959,10 €959,10 €1.198,48 €1.144,28 €1.098,61 €1.042,80 €1.037,40 €1.037,40 €964,80 €1.189,97 €1.144,28 €1.098,62 €959,40 €959,40 €959,40 €1.189,97 €1.189,97 €1.144,28 €959,40 €959,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.189,97 €1.144,28 €1.192,62 €1.144,28 €1.102,85 €963,87 €975,00 €963,87 €959,10 €959,10 €1.198,48 €1.144,28 €1.098,61 €1.042,80 €1.037,40 €1.037,40 €964,80 €1.189,97 €1.144,28 €1.098,62 €959,40 €959,40 €959,40 €1.189,97 €1.189,97 €1.144,28 €959,40 €959,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.189,97 €1.144,28 €1.192,62 €1.144,28 €1.102,85 €963,87 €975,00 €963,87 €959,10 €959,10 €1.198,48 €1.144,28 €1.098,61 €1.042,80 €1.037,40 €1.037,40 €964,80 €1.189,97 €1.144,28 €1.098,62 €959,40 €959,40 €959,40 €1.189,97 €1.189,97 €1.144,28 €959,40 €959,40 €
Notas de estos conceptos (8)
  • XEFE DE ESTACIÓN 1ª: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • FACTOR: El boletín publica este salario por DÍA («Diario»). Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (DÍA COMPLETO): Art. 30: 20 % del salario base del día completo, por cada día en que desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y cobrador más de 4 horas. La empresa que no quiera que el conductor-perceptor cobre puede establecer otra fórmula, y entonces no se percibe.
  • COMPLEMENTO CONDUCTOR - PERCEPTOR (MEDIO DÍA): Art. 30: 20 % del salario base de medio día de trabajo cuando el desempeño simultáneo de conductor y cobrador no supera las 4 horas diarias.
GRUPO IV 10 categorías · 14 conceptos

Categorías: XEFE DE TALLER · ENCARGADO · ENCARGADO ALMACÉN · XEFE DE EQUIPO · ENCARGADO XERAL · OFICIAL 1ª CONDUCTOR · OFICIAL 2ª · OFICIAL 3ª · MOZO DE TALLER · APRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª

En el grupo GRUPO IV, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 14.055,17 € (MOZO DE TALLER) a 18.516,90 € (XEFE DE TALLER).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO IV
Concepto Pago XEFE DE TALLERENCARGADOENCARGADO ALMACÉNXEFE DE EQUIPOENCARGADO XERALOFICIAL 1ª CONDUCTOROFICIAL 2ªOFICIAL 3ªMOZO DE TALLERAPRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª
Salario y complementos salariales
XEFE DE TALLER M 1.234,46 €—————————
SALARIO ANUAL A 18.516,90 €16.282,26 €15.319,45 €16.471,60 €15.972,84 €15.960,16 €15.290,54 €14.799,71 €14.055,17 €—
ENCARGADO M —1.085,49 €————————
ENCARGADO ALMACÉN M ——1.021,30 €———————
XEFE DE EQUIPO D ———36,21 €——————
ENCARGADO XERAL M ————1.064,86 €—————
OFICIAL 1ª CONDUCTOR D —————35,08 €————
OFICIAL 2ª D ——————33,61 €———
OFICIAL 3ª D ———————32,52 €——
MOZO DE TALLER D ————————31,66 €—
APRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL) A —————————9.034,20 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.234,46 €1.085,49 €1.021,30 €1.086,30 €1.064,86 €1.052,40 €1.008,30 €975,60 €949,80 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.234,46 €1.085,49 €1.021,30 €1.086,30 €1.064,86 €1.052,40 €1.008,30 €975,60 €949,80 €—
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.234,46 €1.085,49 €1.021,30 €1.086,30 €1.064,86 €1.052,40 €1.008,30 €975,60 €949,80 €—
Notas de estos conceptos (7)
  • XEFE DE TALLER: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • XEFE DE EQUIPO: El boletín publica este salario por DÍA («Diario»). Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • APRENDIZ 1º, 2ª, 3ª Y 4ª (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL): El boletín no publica cifra para esta categoría: la casilla dice «SMI». Se publica el salario mínimo interprofesional oficial del año en cómputo anual (RD 1717/2012). El SMI no distingue por edad. Las tres pagas extraordinarias van dentro de este cómputo anual.
GRUPO V 7 categorías · 11 conceptos

Categorías: COBRADOR DE FACTURAS · TELEFONISTA · PORTEIRO · VIXIANTE · RECEPCIONISTA · LIMPIADOR/A. · AUXILIAR EN RUTA

En el grupo GRUPO V, el concepto «SALARIO ANUAL» (anual) va de 10.750,83 € (AUXILIAR EN RUTA) a 14.636,74 € (RECEPCIONISTA).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V
Concepto Pago COBRADOR DE FACTURASTELEFONISTAPORTEIROVIXIANTERECEPCIONISTALIMPIADOR/A.AUXILIAR EN RUTA
Salario y complementos salariales
COBRADOR DE FACTURAS M 958,39 €——————
SALARIO ANUAL A 14.375,77 €14.375,77 €14.357,77 €14.357,77 €14.636,74 €—10.750,83 €
TELEFONISTA M —958,39 €—————
PORTEIRO M ——958,39 €————
VIXIANTE M ———958,39 €———
RECEPCIONISTA D ————32,16 €——
LIMPIADOR/A. H —————4,38 €—
AUXILIAR EN RUTA D ——————23,62 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 958,39 €958,39 €958,39 €958,39 €964,80 €—708,60 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO A 958,39 €958,39 €958,39 €958,39 €964,80 €—708,60 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL A 958,39 €958,39 €958,39 €958,39 €964,80 €—708,60 €
Notas de estos conceptos (10)
  • COBRADOR DE FACTURAS: El boletín publica este salario por MES. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • SALARIO ANUAL: Columna «Anual» de la tabla: el salario de la categoría en cómputo anual, con las tres pagas extraordinarias (15 mensualidades o 455 días).
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de marzo, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día: el importe no se puede calcular sin inventar un dato.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE XULLO: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de julio, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día: el importe no se puede calcular sin inventar un dato.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NADAL: Art. 27: cada paga equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSOAL (antigüedad consolidada); se abona en la segunda decena de diciembre, salvo pacto en contrario. Aquí figura solo la parte de salario; a quien tenga complemento personal se le suma el suyo. ⚠️ Esta categoría se retribuye por HORA y el convenio no publica la jornada diaria con la que pasar de hora a día: el importe no se puede calcular sin inventar un dato.
  • RECEPCIONISTA: El boletín publica este salario por DÍA («Diario»). Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).
  • LIMPIADOR/A.: El boletín publica este salario por HORA. Es la base de las tres pagas extraordinarias (art. 27), de la nocturnidad (art. 29) y del complemento de conductor-perceptor (art. 30).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Lugo)?

En 2024, el salario base va desde 5,34 € hasta 15.876,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2013-2015 y ultraactividad

El convenio se pactó para tres años y sigue en vigor mientras no se renueve.

  • Vigencia de tres años: del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015 (art. 4).
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo con un mes de antelación como mínimo al final de su vigencia (art. 5).
  • Terminada la vigencia y si no se ha renovado por un convenio nuevo, se mantiene en vigor hasta su renovación, con sus cláusulas normativas y obligacionales (art. 5).
  • A la fecha de este procesado no hay un convenio nuevo publicado; las tablas se han ido actualizando por actas de la comisión negociadora (2023 y 2024).
  • El acuerdo de 29 de marzo de 2017 añadió al convenio los arts. 45 a 50 sobre subrogación de personal.
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible; si se anulara parcialmente, se negociaría todo su contenido y seguiría vigente el convenio anterior (art. 6).

Subidas salariales y tablas publicadas

El art. 25 pacta las subidas de 2013 a 2015; lo posterior son acuerdos de la comisión negociadora.

  • 2013: se aplican las tablas de 2012, sin incremento; por eso no hay atrasos (arts. 25 y 35).
  • 2014: 0,5 % sobre las tablas de 2013, en todos los conceptos (acta de 26/02/2014).
  • 2015: 1 % sobre las tablas de 2014 (acta de 27/03/2015).
  • Cláusula de revisión: si el IPC de 2014 superaba el 0,5 %, en 2015 se sumaba el 50 % de la diferencia, sin retroactividad; y conocido el IPC de 2015, las tablas de 2015 se actualizaban con el 50 % de la diferencia entre el 1 % y el IPC real, también sin retroactividad. No consta publicada ninguna actualización por esta cláusula.
  • Si las tablas de 2015 superaban el 1,5 %, la comisión paritaria debía reunirse en un mes para evaluar el impacto en las empresas.
  • 2016 a 2022: ninguna tabla registrada. La tabla de 2023 demuestra una subida intermedia del 2,6 % sobre 2015 cuya publicación no se ha localizado.
  • 2023: el acta de 16/06/2023 aplica el acuerdo autonómico del expediente AGA 51/23 con dos tablas, provisional (+8 %) y definitiva (+12,2 % = 8 % + 4,2 %), con efectos del 1 de enero de 2023; el período 2018-2020 queda abierto a la negociación provincial.
  • 2024: el acta de 09/04/2024 sube un 3,1 % sobre las tablas definitivas de 2023, desde el 1 de enero de 2024.
  • 2024 (revisión): el acta de 20/11/2024 cierra la negociación del período 2018-2020 con un 1,25 % adicional sobre las tablas de abril, con efectos del 1 de enero de 2024; los atrasos se pagan el mes siguiente a la publicación.
  • Auxiliar en ruta en la revisión de 2024: en lugar del 1,25 % general, su salario anual se fija en el SMI de 2024 más un 1,25 %, repartido en 455 días con redondeo diario al alza (35,33 €/día).
  • 2025 y 2026: sin tabla y sin fórmula publicada. No se calcula ninguna cifra.

Complemento a SMI

Desde 2023 se garantiza el salario mínimo con un complemento específico.

  • Si la suma de las retribuciones salariales de una categoría queda por debajo del SMI en cómputo anual, se abona la diferencia como «Complemento a SMI» (actas de 2023 y 2024).
  • Se paga mensualmente en cuanto se conoce la diferencia al comienzo de cada año.
  • Es absorbible y compensable: se ajusta cada año a las retribuciones salariales brutas anuales de las tablas en relación con el SMI.
  • En las tablas de 2023 y en la de abril de 2024 la única categoría por debajo del SMI es el Auxiliar en ruta; la ficha añade el complemento calculado con esta regla, marcado como estimado.

Jornada y tiempos de trabajo

El personal de movimiento tiene una jornada de 1.800 horas anuales en cómputo bimensual.

  • Jornada ordinaria del personal de movimiento: 1.800 horas anuales, en cómputo bimensual; son extraordinarias las que excedan de esa jornada (art. 9).
  • Conducción máxima de nueve horas diarias, que pueden llegar a diez dos veces por semana, según los reglamentos CE 3820/85, 561/2006 y 3821/85 y el Real Decreto 1561/1995.
  • Descanso diario de once horas consecutivas, reducible a nueve tres veces entre dos descansos semanales, o fraccionable en dos períodos de al menos tres y nueve horas.
  • En transporte interurbano, tras cuatro horas y media de conducción, pausa de 45 minutos o de 15 más 30 minutos.
  • Es trabajo efectivo la conducción y los trabajos auxiliares con el vehículo, los viajeros o su carga; es tiempo de presencia el que se está a disposición de la empresa sin trabajar (guardias, esperas, averías, comidas en ruta), con un máximo de 40 horas bisemanales (art. 10).
  • Las horas de presencia no computan como extraordinarias y se pagan igual que las ordinarias; el tiempo de espera fuera de principio y fin de trayecto computa al 50 % y se paga como presencia.
  • El resto del personal tiene un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, acumulable por acuerdo.
  • El descanso semanal del personal de movimiento es de 45 horas consecutivas, reducible hasta 24 horas con compensación antes de acabar la tercera semana siguiente (art. 11).
  • Hay 14 festivos al año, retribuidos y no recuperables, dos de ellos locales; si no se puede disfrutar el festivo o el descanso semanal, la empresa elige entre dar descanso compensatorio en 30 días o pagar el salario con un incremento del 75 %.
  • Quien trabaje a turnos con descansos rotativos de dos días debe librar al menos un domingo al mes, en cómputo bimensual.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, sin distinción de antigüedad ni categoría.

  • 30 días naturales de vacaciones dentro del año natural (art. 12).
  • No pueden empezar en día de descanso semanal ni en festivo.
  • Quien entre o salga durante el año las disfruta en proporción al tiempo trabajado.
  • El calendario de vacaciones se acuerda en el primer trimestre del año, procurando pactarlo con los representantes de los trabajadores.

Tres pagas extraordinarias

Participación en beneficios, julio y Navidad, de 30 días de salario más el complemento personal.

  • Todos los trabajadores tienen derecho a tres pagas extraordinarias: participación en beneficios, julio y Navidad (art. 27).
  • Cada una equivale a una mensualidad de 30 días de salario más el complemento PERSONAL.
  • Se abonan en la segunda decena de marzo, julio y diciembre, respectivamente, salvo pacto en contrario.

Antigüedad congelada como complemento personal

Desde el 31 de diciembre de 2003 no se genera antigüedad; lo cobrado a esa fecha es un complemento personal.

  • Lo que cada trabajador cobraba por antigüedad a 31 de diciembre de 2002 se consolidó como complemento «PERSOAL», no compensable ni absorbible (art. 26).
  • Ese complemento se revaloriza cada año con el IPC real del año anterior; la primera revisión fue el 1 de enero de 2005 con el IPC de 2004.
  • A quien durante 2003 alcanzó un escalón superior se le respetó, calculado sobre las tablas de 2002.
  • Escala de referencia para el cálculo a 31/12/2003: 5 % del salario base con 2 años; 10 % con 4; 20 % con 9; 25 % con 14; 30 % con 15; 40 % con 19; 50 % con 24; 60 % con 29 o más.
  • El complemento personal entra en el cálculo de las tres pagas extraordinarias (art. 27).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo CON hospitalización: la empresa completa la diferencia hasta el salario del convenio.
  • Enfermedad común: la empresa completa la diferencia hasta el 85 % del salario.
  • Accidente de trabajo sin hospitalización, accidente no laboral y enfermedad profesional: el convenio no prevé complemento.

Pólizas de seguro

Dos pólizas distintas según se trate de personal de movimiento o del resto.

  • Personal de movimiento: rige la póliza del seguro obligatorio de viajeros, con 36.060,73 € en caso de muerte y 42.070,85 € en caso de invalidez permanente, por accidentes producidos en el autocar (art. 17 a).
  • Resto del personal (no de movimiento): póliza con una aseguradora por 15.300,00 € en caso de muerte por accidente laboral y 21.300,00 € por invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral (art. 17 b).
  • Si un trabajador en comisión de servicio fuera de su residencia muere o queda imposibilitado para volver, la empresa paga su traslado hasta el domicilio acompañado de dos familiares, si esos gastos no los cubre un seguro ni son imputables a terceros (art. 18).

Dietas, plus de transporte, presencia y quebranto

Las cuantías están en las tablas; el articulado fija cuándo se cobran.

  • Dieta completa cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 33).
  • Parte de cena: si el servicio obliga a cenar fuera o se sale antes de las 20:00 y se regresa después de las 22:00.
  • Parte de comida: si el servicio obliga a comer fuera o se sale antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00.
  • Pernoctación: si el servicio obliga a pernoctar fuera o el regreso es después de las 00:00.
  • Hay tres cuantías: servicios regulares; servicios discrecionales en territorio estatal y Portugal; y extranjero, excepto Portugal.
  • Plus de transporte extrasalarial para todos los trabajadores (art. 32).
  • Plus de presencia: pago global mensual de las horas de presencia, siempre que sumando horas efectivas, de presencia y de espera se rebase la jornada; no se cobra en vacaciones ni en bajas, salvo baja por accidente durante el trabajo, la presencia o la espera (art. 31).
  • Quebranto de moneda para quien maneje fondos: una cuantía hasta 1.502,53 € al mes y otra desde 1.502,54 € (art. 34).
  • Compensación por cada festivo trabajado (art. 10).
  • Todos estos importes se actualizan con el mismo porcentaje que los demás conceptos salariales.

Conductor-perceptor

Quien conduce y cobra a la vez percibe un 20 % de su salario base.

  • Complemento del 20 % sobre el salario base por cada día en que desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y cobrador (art. 30).
  • Si esa doble función no supera las 4 horas diarias, se cobra el 20 % del salario base de medio día; si las supera, el del día completo.
  • La distribución del tiempo la decide la empresa, que puede optar por que el conductor-perceptor no cobre: entonces no percibe el complemento.

Retirada del carné, jubilación y otras mejoras

Reglas propias del sector que afectan al puesto y a la retribución.

  • Si se retira el carné por conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de ella, por no más de 182 días, el conductor pasa a otro trabajo, aunque sea de categoría inferior, manteniendo su salario; no se aplica en caso de reincidencia ni si la retirada se debe a drogas o alcohol (art. 15).
  • Jubilación anticipada voluntaria con acuerdo de ambas partes y al menos diez años en la empresa: a los 63 años, seis meses de vacaciones retribuidas; hay que solicitarlo con un mes de antelación (art. 19).
  • Jubilación parcial por mutuo acuerdo con contrato de relevo, avisando con 90 días de antelación; las peticiones se atienden por orden de entrada, edad y antigüedad (art. 20).
  • El personal jubilado tiene derecho a ocho viajes al año, con su cónyuge, en los servicios de su antigua empresa (art. 23).
  • Reconocimiento médico anual a cargo de la empresa; los conductores pueden hacerlo cada ocho meses (art. 42).
  • Uniforme de verano (mayo) y de invierno (septiembre) para todo el personal; el de taller recibe además dos fundas y calzado adecuado al año, y los conductores de viajes interurbanos una funda (art. 24).

Licencias, maternidad y excedencias

Permisos retribuidos con aviso y justificación previos.

  • Quince días naturales por matrimonio (art. 13).
  • Tres días por nacimiento, adopción o acogimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado; cinco días si hay que desplazarse.
  • Un día por boda de padres o hijos y un día por traslado de domicilio.
  • El tiempo indispensable para un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Dos días de asuntos propios, comunicándolo con 48 horas de antelación.
  • Excedencia de hasta tres años por cuidado de cada hijo, con reserva del puesto el primer año, y de hasta dos años por cuidado de un familiar (arts. 21 y 22).
  • Excedencia forzosa, con reserva del puesto y cómputo de antigüedad, por cargo público o cargo sindical que impida trabajar; excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años con un año de antigüedad (art. 22).
  • Permiso de lactancia de una hora hasta los nueve meses, divisible en dos, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas (art. 21).
  • Permiso retribuido para exámenes prenatales y preparación al parto (art. 43).

Subrogación del personal al cambiar de concesionario

La empresa entrante se queda con la plantilla adscrita al servicio que acredite seis meses de antigüedad.

  • Se aplica a los servicios de transporte regular permanente o temporal de uso general (urbano o interurbano) y de uso especial con vehículos de más de nueve plazas, y a las estaciones de autobuses, prestados por contrato de gestión de servicio público o cualquier fórmula de gestión indirecta (art. 45).
  • Requisito: al menos seis meses de antigüedad en el contrato afectado de la empresa saliente, a la fecha de fin de la concesión anterior (art. 47).
  • No se exigen los seis meses a los relevistas por jubilación parcial ni a los interinos que sustituyen maternidad, paternidad, incapacidades, bajas voluntarias, jubilaciones, excedencias, suspensiones con reserva, incapacidad permanente o fallecimiento.
  • Tampoco a quien se incorporó entre el fin de un contrato y el inicio del siguiente, si es del mismo grupo con antigüedad y coste semejantes, lleva al menos dos meses y se mantiene el número de trabajadores del grupo.
  • Es «conductor adscrito» quien trabaja habitualmente en las rutas del servicio; no pierde esa condición quien presta otros servicios que no superen el 20 % de la jornada en los últimos seis meses (art. 45).
  • El resto del personal (taquillas, talleres, administración, gestión, explotación, logística) es adscrito si trabaja, aunque sea en parte, en el servicio afectado.
  • La saliente entrega a la entrante en cinco días la relación de trabajadores, contratos, seis últimas nóminas, pactos, salario bruto anual por conceptos, categoría, grupo, contrato, antigüedad y fecha del CAP (art. 48).
  • Lo que digan los pliegos de contratación no limita la subrogación del convenio (art. 46).
  • No se aplica cuando la saliente es una Administración pública o un ente público dependiente, salvo que sus relaciones laborales se rijan por convenios del mismo ámbito (art. 45).
  • La entrante da de alta a los subrogados desde el día en que inicia el servicio; las obligaciones económicas son de la saliente hasta que cesa y de la entrante desde que empieza (arts. 49 y 50).

Contratación, comisión paritaria y solución de conflictos

Modalidades de contrato admitidas y sumisión al AGA.

  • Solo se contemplan contratos fijos, fijos discontinuos, eventuales por circunstancias de la producción (máximo 12 meses en 18), de obra y servicio, de relevo y en prácticas (art. 41).
  • La comisión paritaria interpretó en 2014 que la referencia a diplomados y licenciados no excluye las demás titulaciones que admite el Estatuto para los contratos en prácticas.
  • Las empresas de más de 50 trabajadores reservan al menos el 2 % de los puestos a personas con discapacidad (art. 44).
  • Las discrepancias de interpretación, los bloqueos en la comisión paritaria y en la revisión del convenio y las consultas de los arts. 40, 41 y 82.3 del Estatuto se someten al Acuerdo Interprofesional Gallego (AGA) (art. 40).
  • El crédito horario de los representantes se puede acumular en uno o varios del mismo sindicato (art. 39).
  • Legislación supletoria, por este orden: Laudo Estatal Arbitral del Transporte de Viajeros por Carretera, Estatuto de los Trabajadores y demás normas (art. 8).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 36.060,73 € Personal de movimiento: «nos supostos de accidente producidos no autocar».
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 42.070,85 € Personal de movimiento: «invalidez permanente» sin grado, por accidente producido en el autocar.
Muerte accidente de trabajo 15.300,00 € Solo personal que no es de movimiento.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 21.300,00 € Solo personal que no es de movimiento.

Dos pólizas: la del personal de movimiento es la del seguro obligatorio de viajeros (accidentes producidos en el autocar); la del resto del personal la contrata la empresa con una aseguradora. Los capitales no se revalorizan en ninguna tabla.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Arts. 45 a 50 (acuerdo de 29/03/2017)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Conductores adscritos: quienes trabajan habitualmente en las rutas del servicio regular permanente o temporal de uso general (urbano o interurbano) o de uso especial afectado.
  • No pierde la condición de adscrito el conductor que preste otros servicios si no superan el 20 % de la jornada máxima en los últimos seis meses trabajados antes del vencimiento de la concesión.
  • Resto del personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás) que trabaje, aunque sea en parte, en el servicio afectado.
  • Sin exigir los seis meses: relevistas por jubilación parcial e interinos que sustituyan maternidad, paternidad, incapacidades temporales, bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones con reserva, incapacidad permanente o fallecimiento.
  • Sin exigir los seis meses: quien se incorporó entre el vencimiento del contrato anterior y el inicio del siguiente si es del mismo grupo, con antigüedad y coste semejantes, lleva al menos dos meses y se mantiene el número de trabajadores del grupo.

Quién queda fuera:

  • Cuando la empresa saliente sea una Administración pública o un ente u organismo público dependiente, salvo que sus relaciones laborales se rijan por convenios territoriales o autonómicos del mismo ámbito funcional.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Relación de trabajadores con copia de sus contratos, las seis últimas nóminas y los pactos existentes.
  • Salario bruto anual por conceptos, categoría, puesto, grupo, tipo de contrato, antigüedad y fecha de obtención o renovación del CAP.
  • Copia de la comunicación a la representación de los trabajadores sobre la adjudicación, con acuse de recibo.

Qué conserva el personal subrogado:

  • La naturaleza temporal de los contratos no cambia con la subrogación: se extinguen en la fecha pactada.

El pacto no prejuzga la aplicación del art. 44 del Estatuto; el servicio se considera unidad productiva autónoma a los efectos del art. 44.2. La entrante no responde de condiciones no comunicadas ni incluidas en el expediente de contratación.

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