| PLUS DE NOCTURNIDADE | H | — | SAL_BASE*0.25 25% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen incrementadas como mínimo un 25 % sobre el salario base, en proporción al tiempo trabajado, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo: el importe no se calcula. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 75% Art. 28: se abonan según la ley y, en ningún caso, con un incremento inferior al 75 % sobre el salario de cada hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula. |
| COMPENSACIÓN FESTAS LABORAIS (ART.10C) | E | — | Art. 10: quien trabaje alguno de los 14 festivos anuales (dos locales) cobra esta compensación por cada festivo trabajado, sin perder los demás derechos por trabajar en festivo. El acta de tablas de 2015 no publica este importe. |
| PLUS PRESENCIA | M | — | Art. 31: pago global mensual de las horas de presencia, porque no se pueden determinar caso a caso. Se cobra siempre que, sumando horas efectivas, de presencia y de espera, se rebase la jornada. No se abona durante las vacaciones ni durante las bajas por enfermedad o accidente, salvo que la baja sea por accidente ocurrido durante el trabajo efectivo, la presencia o la espera. El tiempo de presencia es propio del personal de movimiento (art. 10). El acta de tablas de 2015 no publica este importe. No se calcula: la cadena de incrementos desde 2013 no reproduce la cifra que publica la tabla de 2023, así que la regla real de actualización de este plus no es la general y no se puede verificar. |
| PLUS TRANSPORTE | M | 43,77 € | IMPORTE_2013*1.01505 Art. 32: plus extrasalarial para todos los trabajadores. El convenio no dice la periodicidad; el importe se publica sin unidad y se toma como mensual. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (43.12 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos. |
| DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES | E | 37,93 € | IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: dieta completa en servicios regulares, cuando el servicio obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (37.37 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos. |
| DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — COMIDA | E | 11,93 € | IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: parte de comida; se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera o cuando se sale antes de las 12:00 y se regresa después de las 14:00. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (11.75 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos. |
| DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — CEA | E | 11,93 € | IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: parte de cena; se percibe cuando el servicio obliga a cenar fuera o cuando se sale antes de las 20:00 y se regresa después de las 22:00. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (11.75 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos. |
| DIETA COMPLETA SERVIZOS REGULARES — PERNOCTACIÓN | E | 14,08 € | IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: parte de pernoctación; se percibe cuando el servicio obliga a pernoctar fuera o el regreso es después de las 00:00. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (13.87 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos. |
| DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL | E | 69,99 € | IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: dieta completa en servicios discrecionales, para todo el territorio estatal y Portugal. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (68.95 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos. |
| DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — COMIDA | E | 20,05 € | IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: parte de comida de la dieta de servicios discrecionales. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (19.75 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos. |
| DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — CEA | E | 20,05 € | IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: parte de cena de la dieta de servicios discrecionales. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (19.75 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos. |
| DIETA COMPLETA SERVIZOS DISCRECIONAIS TERRITORIO NACIONAL E PORTUGAL — PERNOCTACIÓN | E | 29,79 € | IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: parte de pernoctación de la dieta de servicios discrecionales. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (29.35 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos. |
| DIETA ESTRANXEIRO (EXCEPTO PORTUGAL) | E | 90,48 € | IMPORTE_2013*1.01505 Art. 33: dieta completa para el extranjero, excepto Portugal. El convenio de 2013 solo publica el total; el desglose aparece en las tablas de 2023 y 2024. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (89.14 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos. |
| QUEBRANTO MOEDA: MANEXO FONDOS ATA 1.502,53 | M | 24,69 € | IMPORTE_2013*1.01505 Art. 34: para el personal que maneje fondos hasta 1.502,53 euros al mes. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (24.32 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos. |
| QUEBRANTO MOEDA: MANEXO FONDOS DENDE 1.502,54 | M | 27,04 € | IMPORTE_2013*1.01505 Art. 34: para el personal que maneje fondos desde 1.502,54 euros al mes. Importe CALCULADO por nosotros: el acta de tablas de 2015 no lo publica y el art. 25 manda aplicar la subida «en todos os conceptos» (0,5 % en 2014; 1 % en 2015). Se aplica al importe de 2013 (26.64 €) sin redondeos intermedios: es el método con el que las tablas de 2023 reproducen al céntimo estos mismos conceptos. |
| SEGURO PERSOAL DE MOVEMENTO — MORTE (ACCIDENTE NO AUTOCAR) | A | 36.060,73 € | Art. 17 a): para el personal de movimiento rige la póliza del seguro obligatorio de viajeros; capital en caso de muerte por accidente producido en el autocar. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014. |
| SEGURO PERSOAL DE MOVEMENTO — INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE NO AUTOCAR) | A | 42.070,85 € | Art. 17 a): capital en caso de invalidez permanente por accidente producido en el autocar (personal de movimiento). Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014. |
| SEGURO RESTO DO PERSOAL — MORTE POR ACCIDENTE LABORAL | A | 15.300,00 € | Art. 17 b): solo para el personal que NO es de movimiento; póliza con capital en caso de muerte por accidente laboral. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014. |
| SEGURO RESTO DO PERSOAL — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL | A | 21.300,00 € | Art. 17 b): solo para el personal que NO es de movimiento; capital por invalidez permanente absoluta derivada de accidente laboral. Capital no revalorizado: el mismo en todas las tablas. Fuente: BOP de Lugo nº 44, de 22/02/2014. |