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En ultraactividadVenció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS
M
32,45 €
Art. 19: precio MENSUAL de la antigüedad al cumplir 3 años en la empresa (2025). Los importes son «topados» y NO se acumulan entre sí: cada tramo sustituye al anterior. A los 15 años no se devenga ningún tramo más. Es compensable y absorbible con el plus ad personam (art. 20).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS
M
65,00 €
Art. 19: precio MENSUAL de la antigüedad al cumplir 5 años en la empresa (2025). Los importes son «topados» y NO se acumulan entre sí: cada tramo sustituye al anterior. A los 15 años no se devenga ningún tramo más. Es compensable y absorbible con el plus ad personam (art. 20).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS
M
97,41 €
Art. 19: precio MENSUAL de la antigüedad al cumplir 10 años en la empresa (2025). Los importes son «topados» y NO se acumulan entre sí: cada tramo sustituye al anterior. A los 15 años no se devenga ningún tramo más. Es compensable y absorbible con el plus ad personam (art. 20). ⚠️ Importe tal cual lo imprime el boletín: 94,21 € en 2024 y 97,41 € en 2025. Con el 3,5 % del art. 15 (que sí cumplen los otros tres tramos) 94,21 € daría 97,51 € en 2025; el boletín publica 97,41 €. Una sola señal: no se corrige.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS
M
130,00 €
Art. 19: precio MENSUAL de la antigüedad al cumplir 15 años en la empresa (2025). Los importes son «topados» y NO se acumulan entre sí: cada tramo sustituye al anterior. A los 15 años no se devenga ningún tramo más. Es compensable y absorbible con el plus ad personam (art. 20).
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
2,07 €
Art. 24: por hora de trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente (2,00 €/h en 2024 y 2,07 €/h en 2025).
PLUS DISPONIBILIDAD
H
13,79 €
Art. 25: precio por hora cuando, por urgencia o imprevisto, se llama a la persona a cubrir un servicio en su día de descanso. A jornada completa se garantizan 8 horas mínimo, además del salario base de ese día y los pluses a que tenga derecho. El art. 26 lo aplica también al trabajo en un periodo de descanso por necesidades del servicio, si no se compensa con descanso.
PLUS 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO
E
30,65 €
Art. 21: plus adicional por cada uno de esos días en que se realiza la totalidad de la jornada diaria, con cualquier tipo de contrato; con jornada parcial ese día, en proporción a las horas trabajadas.
PLUS DE VACACIONES
D
15,00 €
Art. 27: por cada día de vacaciones disfrutado (12,50 € en 2024 y 15,00 € en 2025), excepto quienes pertenezcan a categorías que perciben los pluses de forma homogénea durante todas las mensualidades del año. Por día natural de vacaciones disfrutado.
DIETA COMIDA O CENA (SERVICIOS REGULARES)
E
15,00 €
Art. 22: cada comida o cena fuera de la residencia habitual en servicios regulares. Importe único durante la vigencia, con efecto de la fecha de firma del convenio (septiembre de 2024). Alojamiento y desayuno son gastos a justificar.
DIETA COMIDA (SERVICIO DISCRECIONAL NACIONAL)
E
19,00 €
Art. 22: comida en servicios discrecionales nacionales. Importe único durante la vigencia, con efecto de la fecha de firma del convenio (septiembre de 2024). Alojamiento y desayuno son gastos a justificar.
DIETA CENA (SERVICIO DISCRECIONAL NACIONAL)
E
19,00 €
Art. 22: cena en servicios discrecionales nacionales. Importe único durante la vigencia, con efecto de la fecha de firma del convenio (septiembre de 2024). Alojamiento y desayuno son gastos a justificar.
DIETA COMIDA (SERVICIO DISCRECIONAL INTERNACIONAL)
E
30,00 €
Art. 22: comida en servicios discrecionales internacionales. Importe único durante la vigencia, con efecto de la fecha de firma del convenio (septiembre de 2024). Alojamiento y desayuno son gastos a justificar.
DIETA CENA (SERVICIO DISCRECIONAL INTERNACIONAL)
E
25,00 €
Art. 22: cena en servicios discrecionales internacionales. Importe único durante la vigencia, con efecto de la fecha de firma del convenio (septiembre de 2024). Alojamiento y desayuno son gastos a justificar.
DIETA COMPLEMENTARIA VIAJE (DISCRECIONAL NACIONAL)
E
11,83 €
Art. 22: por cada día de pernocta en los viajes discrecionales nacionales. Importe único durante la vigencia, con efecto de la fecha de firma del convenio (septiembre de 2024). Alojamiento y desayuno son gastos a justificar.
DIETA COMPLEMENTARIA VIAJE (DISCRECIONAL INTERNACIONAL)
E
17,76 €
Art. 22: por cada día de pernocta en los viajes discrecionales internacionales. Importe único durante la vigencia, con efecto de la fecha de firma del convenio (septiembre de 2024). Alojamiento y desayuno son gastos a justificar.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE Y FALLECIMIENTO)
A
52.000,00 €
Art. 35: póliza obligatoria por accidente de trabajo, a concertar en los 45 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP: 52.000 € por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento. Es un capital asegurado, no una retribución.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A2 categorías · 13 conceptos
Categorías:JEFE DE SERVICIOS · INSPECTOR PRINCIPAL
En el grupo GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.710,00 € (INSPECTOR PRINCIPAL) a 1.910,59 € (JEFE DE SERVICIOS).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A
Concepto
Pago
JEFE DE SERVICIOS
INSPECTOR PRINCIPAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.910,59 €
1.710,00 €
COMPUTO ANUAL
A
29.366,33 €
26.399,73 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.910,59 €
1.710,00 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.910,59 €
1.710,00 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
1.312,38 €
1.174,60 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
131,24 €
117,46 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
262,48 €
234,92 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
393,71 €
352,38 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
524,95 €
469,84 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
656,19 €
587,30 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
787,43 €
704,76 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
15,06 €
13,48 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
9,59 €
9,01 €
Notas de estos conceptos (20)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.-JEFE/A DE SERVICIOS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- INSPECTOR/A PRINCIPAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.-JEFE/A DE SERVICIOS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- INSPECTOR/A PRINCIPAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.-JEFE/A DE SERVICIOS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- INSPECTOR/A PRINCIPAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.-JEFE/A DE SERVICIOS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- INSPECTOR/A PRINCIPAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.-JEFE/A DE SERVICIOS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- INSPECTOR/A PRINCIPAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.-JEFE/A DE SERVICIOS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- INSPECTOR/A PRINCIPAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.-JEFE/A DE SERVICIOS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- INSPECTOR/A PRINCIPAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B3 categorías · 13 conceptos
Categorías:INGENIEROS Y LICENCIADOS · ING. TEC. Y AUX. TITULADOS · AYUDANTE TEC.SANITARIO
En el grupo GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.509,44 € (AYUDANTE TEC.SANITARIO) a 1.810,30 € (INGENIEROS Y LICENCIADOS).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B
Concepto
Pago
INGENIEROS Y LICENCIADOS
ING. TEC. Y AUX. TITULADOS
AYUDANTE TEC.SANITARIO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.810,30 €
1.710,00 €
1.509,44 €
COMPUTO ANUAL
A
27.877,64 €
26.399,73 €
23.408,98 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.810,30 €
1.710,00 €
1.509,44 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.810,30 €
1.710,00 €
1.509,44 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
1.243,50 €
1.174,60 €
1.036,84 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
124,35 €
117,46 €
103,68 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
248,70 €
234,92 €
207,37 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
373,05 €
352,38 €
311,05 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
497,40 €
469,84 €
414,74 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
621,75 €
587,30 €
518,42 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
746,10 €
704,76 €
622,10 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
14,27 €
13,48 €
11,90 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
9,28 €
9,01 €
8,34 €
Notas de estos conceptos (27)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ING. TEC. Y AUX. TITULADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- AYUDANTE TEC.SANITARIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ING. TEC. Y AUX. TITULADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- AYUDANTE TEC.SANITARIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ING. TEC. Y AUX. TITULADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- AYUDANTE TEC.SANITARIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ING. TEC. Y AUX. TITULADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- AYUDANTE TEC.SANITARIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ING. TEC. Y AUX. TITULADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- AYUDANTE TEC.SANITARIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ING. TEC. Y AUX. TITULADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- AYUDANTE TEC.SANITARIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ING. TEC. Y AUX. TITULADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- AYUDANTE TEC.SANITARIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO6 categorías · 14 conceptos
Categorías:JEFE DE SECCION · JEFE DE NEGOCIADO · OFICIAL DE 1ª · OFICIAL DE 2ª · AUX.ADMINISTRATIVO · ASPIRANTES
En el grupo GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.060,47 € (ASPIRANTES) a 1.559,59 € (JEFE DE SECCION).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto
Pago
JEFE DE SECCION
JEFE DE NEGOCIADO
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 2ª
AUX.ADMINISTRATIVO
ASPIRANTES
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.559,59 €
1.459,27 €
1.409,13 €
1.358,97 €
1.108,30 €
1.060,47 €
COMPUTO ANUAL
A
24.168,41 €
22.668,38 €
21.930,93 €
21.185,01 €
17.465,42 €
16.432,71 €
GARANTÍA SMI (TOTAL ANUAL)
A
—
—
—
—
—
16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.559,59 €
1.459,27 €
1.409,13 €
1.358,97 €
1.108,30 €
1.060,47 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.559,59 €
1.459,27 €
1.409,13 €
1.358,97 €
1.108,30 €
1.060,47 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
1.071,28 €
1.002,40 €
967,95 €
933,49 €
761,29 €
553,81 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
107,13 €
100,24 €
96,80 €
93,35 €
76,13 €
55,38 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
214,26 €
200,48 €
193,59 €
186,70 €
152,26 €
110,76 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
321,38 €
300,72 €
290,39 €
280,05 €
228,39 €
166,14 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
428,51 €
400,96 €
387,18 €
373,40 €
304,52 €
221,52 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
535,64 €
501,20 €
483,98 €
466,75 €
380,65 €
276,91 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
642,77 €
601,44 €
580,77 €
560,09 €
456,77 €
332,29 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
12,29 €
11,50 €
11,11 €
10,71 €
8,74 €
8,36 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
8,55 €
8,20 €
8,07 €
7,91 €
7,14 €
5,81 €
Notas de estos conceptos (49)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE SECCION». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE NEGOCIADO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- AUX.ADMINISTRATIVO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.-ASPIRANTES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE SECCION». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE NEGOCIADO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- AUX.ADMINISTRATIVO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.-ASPIRANTES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE SECCION». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE NEGOCIADO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- AUX.ADMINISTRATIVO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.-ASPIRANTES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE SECCION». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE NEGOCIADO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- AUX.ADMINISTRATIVO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.-ASPIRANTES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE SECCION». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE NEGOCIADO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- AUX.ADMINISTRATIVO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.-ASPIRANTES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE SECCION». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE NEGOCIADO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- AUX.ADMINISTRATIVO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.-ASPIRANTES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE SECCION». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE NEGOCIADO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- AUX.ADMINISTRATIVO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.-ASPIRANTES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
GARANTÍA SMI (TOTAL ANUAL): ESTIMADO: el cómputo anual que publica el anexo para esta categoría en 2025 (16432,71 €) no alcanza el salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI: se recoge el TOTAL ANUAL garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre conceptos. El convenio se firmó antes de la subida del SMI de 2025.
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 1ª2 categorías · 13 conceptos
Categorías:JEFE DE ESTACION DE 1ª · JEFE DE ESTACION DE 2ª
En el grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 1ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.509,44 € (2ª) a 1.615,37 € (1ª).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 1ª
Concepto
Pago
1ª
2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.615,37 €
1.509,44 €
COMPUTO ANUAL
A
24.982,09 €
23.408,98 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.615,37 €
1.509,44 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.615,37 €
1.509,44 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
1.109,62 €
1.036,84 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
110,96 €
103,68 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
221,92 €
207,37 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
332,89 €
311,05 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
443,85 €
414,74 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
554,81 €
518,42 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
665,77 €
622,10 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
12,73 €
11,90 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
8,67 €
8,34 €
Notas de estos conceptos (20)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ESTACION DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ESTACION DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ESTACION DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ESTACION DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ESTACION DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ESTACION DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ESTACION DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 2ª2 categorías · 13 conceptos
Categorías:JEFE DE ADMON. DE 1ª · JEFE DE ESTACION DE 2ª
En el grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 2ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.509,44 € (Estacion de 2ª) a 1.615,37 € (Admon. de 1ª).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 2ª
Concepto
Pago
Admon. de 1ª
Estacion de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.615,37 €
1.509,44 €
COMPUTO ANUAL
A
24.982,09 €
23.408,98 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.615,37 €
1.509,44 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.615,37 €
1.509,44 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
1.109,62 €
1.036,84 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
110,96 €
103,68 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
221,92 €
207,37 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
332,89 €
311,05 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
443,85 €
414,74 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
554,81 €
518,42 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
665,77 €
622,10 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
12,73 €
11,90 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
8,67 €
8,34 €
Notas de estos conceptos (20)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 3ª6 categorías · 23 conceptos
Categorías:JEFE DE ADMON. EN RUTA · TAQUILLEROS/AS · FACTOR · ENCARGADO DE CONSIGNA · REPARTIDOR DE MERCANCIAS · MOZO
En el grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 3ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.108,30 € (TAQUILLEROS/AS) a 1.208,57 € (JEFE DE ADMON. EN RUTA).
Lo que cambia según la categoría23 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 3ª
Concepto
Pago
JEFE DE ADMON. EN RUTA
TAQUILLEROS/AS
FACTOR
ENCARGADO DE CONSIGNA
REPARTIDOR DE MERCANCIAS
MOZO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.208,57 €
1.108,30 €
1.108,30 €
1.108,30 €
—
—
COMPUTO ANUAL
A
18.948,37 €
17.465,42 €
17.465,42 €
17.465,42 €
17.640,22 €
16.885,27 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
36,92 €
35,24 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.208,57 €
1.108,30 €
1.108,30 €
1.108,30 €
1.107,60 €
1.057,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.208,57 €
1.108,30 €
1.108,30 €
1.108,30 €
1.107,60 €
1.057,20 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
830,17 €
761,29 €
761,29 €
761,29 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
83,02 €
76,13 €
76,13 €
76,13 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
166,03 €
152,26 €
152,26 €
152,26 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
249,05 €
228,39 €
228,39 €
228,39 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
332,07 €
304,52 €
304,52 €
304,52 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
415,09 €
380,65 €
380,65 €
380,65 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
498,10 €
456,77 €
456,77 €
456,77 €
—
—
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
D
—
—
—
—
25,37 €
24,22 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
D
—
—
—
—
2,54 €
2,42 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
D
—
—
—
—
5,07 €
4,84 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
D
—
—
—
—
7,61 €
7,27 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
D
—
—
—
—
10,15 €
9,69 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
D
—
—
—
—
12,69 €
12,11 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
D
—
—
—
—
15,22 €
14,53 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
9,53 €
8,74 €
8,74 €
8,74 €
8,84 €
8,43 €
FESTIVO TRABAJADO (TAQUILLERO)
H
—
15,29 €
—
—
—
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
7,43 €
7,14 €
7,14 €
7,14 €
7,14 €
6,99 €
QUEBRANTO DE MONEDA
E
—
1,47 €
—
—
—
—
Notas de estos conceptos (53)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 425 días (365 días del año y 60 de las dos pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 425). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. EN RUTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TAQUILLEROS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- FACTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE CONSIGNA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. EN RUTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TAQUILLEROS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- FACTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE CONSIGNA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. EN RUTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TAQUILLEROS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- FACTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE CONSIGNA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. EN RUTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TAQUILLEROS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- FACTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE CONSIGNA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. EN RUTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TAQUILLEROS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- FACTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE CONSIGNA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. EN RUTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TAQUILLEROS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- FACTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE CONSIGNA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. EN RUTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TAQUILLEROS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- FACTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE CONSIGNA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
QUEBRANTO DE MONEDA: Art. 18: por día efectivamente trabajado, para quien tenga exclusivamente la condición de taquillero/a o cajero/a.
FESTIVO TRABAJADO (TAQUILLERO): Art. 21: si no se disfruta como descanso alguno de los 14 festivos anuales, a elección de la persona se compensa con descanso equivalente o se abona por hora a este precio, con un mínimo de 8 horas por festivo a jornada completa.
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 33 a 47 € solo pueden ser salario diario, y el cómputo anual del anexo las multiplica por 425 días). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- REPARTIDOR/A DE MERCANCIAS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- REPARTIDOR/A DE MERCANCIAS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- REPARTIDOR/A DE MERCANCIAS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- REPARTIDOR/A DE MERCANCIAS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- REPARTIDOR/A DE MERCANCIAS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- REPARTIDOR/A DE MERCANCIAS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- REPARTIDOR/A DE MERCANCIAS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOBÚS, MICROBÚS Y TROLEBÚS8 categorías · 24 conceptos
Categorías:JEFE DE TRAFICO DE 1ª · JEFE DE TRAFICO DE 2ª · JEFE DE TRAFICO DE 3ª · INSPECTOR · CONDUCTOR PERCEPTOR CON LIMITACIÓN · CONDUCTOR-PERCEPTOR · COBRADOR · AUXILIAR EN RUTA (HORA)
En el grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOBÚS, MICROBÚS Y TROLEBÚS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.208,57 € (JEFE DE TRAFICO DE 3ª) a 1.409,13 € (JEFE DE TRAFICO DE 1ª).
Lo que cambia según la categoría24 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOBÚS, MICROBÚS Y TROLEBÚS
Concepto
Pago
JEFE DE TRAFICO DE 1ª
JEFE DE TRAFICO DE 2ª
JEFE DE TRAFICO DE 3ª
INSPECTOR
CONDUCTOR PERCEPTOR CON LIMITACIÓN
CONDUCTOR-PERCEPTOR
COBRADOR
AUXILIAR EN RUTA (HORA)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.409,13 €
1.308,86 €
1.208,57 €
—
—
—
—
—
COMPUTO ANUAL
A
21.930,93 €
20.431,60 €
18.948,37 €
19.918,72 €
19.492,56 €
22.072,69 €
17.640,22 €
—
SALARIO BASE
D
—
—
—
41,96 €
36,57 €
41,96 €
36,92 €
—
SALARIO BASE
H
—
—
—
—
—
—
—
9,17 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.409,13 €
1.308,86 €
1.208,57 €
1.258,80 €
1.097,10 €
1.258,80 €
1.107,60 €
—
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.409,13 €
1.308,86 €
1.208,57 €
1.258,80 €
1.097,10 €
1.258,80 €
1.107,60 €
—
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
967,95 €
899,05 €
830,17 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
96,80 €
89,91 €
83,02 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
193,59 €
179,81 €
166,03 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
290,39 €
269,72 €
249,05 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
387,18 €
359,62 €
332,07 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
483,98 €
449,53 €
415,09 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
580,77 €
539,43 €
498,10 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
D
—
—
—
28,83 €
—
28,83 €
25,37 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
D
—
—
—
2,88 €
—
2,88 €
2,54 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
D
—
—
—
5,77 €
—
5,77 €
5,07 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
D
—
—
—
8,65 €
—
8,65 €
7,61 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
D
—
—
—
11,53 €
—
11,53 €
10,15 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
D
—
—
—
14,42 €
—
14,42 €
12,69 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
D
—
—
—
17,30 €
—
17,30 €
15,22 €
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
11,11 €
10,32 €
9,53 €
10,04 €
8,75 €
10,04 €
8,84 €
—
FESTIVO TRABAJADO (CONDUCTOR)
H
—
—
—
—
17,57 €
17,57 €
—
—
HORA EXTRAORDINARIA (CONDUCTORES)
H
—
—
—
—
11,37 €
11,37 €
—
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
8,07 €
7,72 €
7,43 €
7,64 €
14,47 €
15,53 €
7,14 €
—
Notas de estos conceptos (54)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 425 días (365 días del año y 60 de las dos pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 425). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 33 a 47 € solo pueden ser salario diario, y el cómputo anual del anexo las multiplica por 425 días). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
FESTIVO TRABAJADO (CONDUCTOR): Art. 21: si no se disfruta como descanso alguno de los 14 festivos anuales, a elección de la persona se compensa con descanso equivalente o se abona por hora a este precio, con un mínimo de 8 horas por festivo a jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA (CONDUCTORES): Art. 23: precio de la hora extraordinaria de los conductores (la que sobrepasa la jornada ordinaria en cómputo anual con trabajo efectivo).
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE»: precio por HORA. Art. 13: la retribución por hora trabajada del auxiliar en ruta INCLUYE la prorrata de las pagas extras. Art. 16: en la retribución por horas el plus de asistencia está incluido en el precio de la hora.
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOBUSES URBANOS8 categorías · 24 conceptos
Categorías:JEFE DE TRAFICO DE 1ª · JEFE DE TRAFICO DE 2ª · JEFE DE TRAFICO DE 3ª · INSPECTOR · CONDUCTOR PERCEPTOR CON LIMITACIÓN · CONDUCTOR-PERCEPTOR · COBRADOR · AUXILIAR EN RUTA (HORA)
En el grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOBUSES URBANOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.208,57 € (JEFE DE TRAFICO DE 3ª) a 1.409,13 € (JEFE DE TRAFICO DE 1ª).
Lo que cambia según la categoría24 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOBUSES URBANOS
Concepto
Pago
JEFE DE TRAFICO DE 1ª
JEFE DE TRAFICO DE 2ª
JEFE DE TRAFICO DE 3ª
INSPECTOR
CONDUCTOR PERCEPTOR CON LIMITACIÓN
CONDUCTOR-PERCEPTOR
COBRADOR
AUXILIAR EN RUTA (HORA)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.409,13 €
1.308,86 €
1.208,57 €
—
—
—
—
—
COMPUTO ANUAL
A
21.930,93 €
20.431,60 €
18.948,37 €
19.918,72 €
19.492,56 €
22.072,69 €
17.640,22 €
—
SALARIO BASE
D
—
—
—
41,96 €
36,57 €
41,96 €
36,92 €
—
SALARIO BASE
H
—
—
—
—
—
—
—
9,17 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.409,13 €
1.308,86 €
1.208,57 €
1.258,80 €
1.097,10 €
1.258,80 €
1.107,60 €
—
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.409,13 €
1.308,86 €
1.208,57 €
1.258,80 €
1.097,10 €
1.258,80 €
1.107,60 €
—
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
967,95 €
899,05 €
830,17 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
96,80 €
89,91 €
83,02 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
193,59 €
179,81 €
166,03 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
290,39 €
269,72 €
249,05 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
387,18 €
359,62 €
332,07 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
483,98 €
449,53 €
415,09 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
580,77 €
539,43 €
498,10 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
D
—
—
—
28,83 €
—
28,83 €
25,37 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
D
—
—
—
2,88 €
—
2,88 €
2,54 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
D
—
—
—
5,77 €
—
5,77 €
5,07 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
D
—
—
—
8,65 €
—
8,65 €
7,61 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
D
—
—
—
11,53 €
—
11,53 €
10,15 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
D
—
—
—
14,42 €
—
14,42 €
12,69 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
D
—
—
—
17,30 €
—
17,30 €
15,22 €
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
11,11 €
10,32 €
9,53 €
10,04 €
8,75 €
10,04 €
8,84 €
—
FESTIVO TRABAJADO (CONDUCTOR)
H
—
—
—
—
17,57 €
17,57 €
—
—
HORA EXTRAORDINARIA (CONDUCTORES)
H
—
—
—
—
11,37 €
11,37 €
—
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
8,07 €
7,72 €
7,43 €
7,64 €
14,47 €
15,53 €
7,14 €
—
Notas de estos conceptos (54)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 425 días (365 días del año y 60 de las dos pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 425). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 33 a 47 € solo pueden ser salario diario, y el cómputo anual del anexo las multiplica por 425 días). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
FESTIVO TRABAJADO (CONDUCTOR): Art. 21: si no se disfruta como descanso alguno de los 14 festivos anuales, a elección de la persona se compensa con descanso equivalente o se abona por hora a este precio, con un mínimo de 8 horas por festivo a jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA (CONDUCTORES): Art. 23: precio de la hora extraordinaria de los conductores (la que sobrepasa la jornada ordinaria en cómputo anual con trabajo efectivo).
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE»: precio por HORA. Art. 13: la retribución por hora trabajada del auxiliar en ruta INCLUYE la prorrata de las pagas extras. Art. 16: en la retribución por horas el plus de asistencia está incluido en el precio de la hora.
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO D: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOMÓVILES LIGEROS DE SERVICIO PÚBLICO2 categorías · 23 conceptos
Categorías:JEFE DE TRAFICO · CONDUCTOR
En el grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO D: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOMÓVILES LIGEROS DE SERVICIO PÚBLICO, el concepto «COMPUTO ANUAL» (anual) va de 21.930,93 € (JEFE DE TRAFICO) a 22.072,69 € (CONDUCTOR).
Lo que cambia según la categoría23 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO D: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOMÓVILES LIGEROS DE SERVICIO PÚBLICO
Concepto
Pago
JEFE DE TRAFICO
CONDUCTOR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.409,13 €
—
COMPUTO ANUAL
A
21.930,93 €
22.072,69 €
SALARIO BASE
D
—
41,96 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.409,13 €
1.258,80 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.409,13 €
1.258,80 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
967,95 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
96,80 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
193,59 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
290,39 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
387,18 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
483,98 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
580,77 €
—
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
D
—
28,83 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
D
—
2,88 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
D
—
5,77 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
D
—
8,65 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
D
—
11,53 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
D
—
14,42 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
D
—
17,30 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
11,11 €
10,04 €
FESTIVO TRABAJADO (CONDUCTOR)
H
—
17,57 €
HORA EXTRAORDINARIA (CONDUCTORES)
H
—
11,37 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
8,07 €
15,53 €
Notas de estos conceptos (25)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 425 días (365 días del año y 60 de las dos pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 425). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 33 a 47 € solo pueden ser salario diario, y el cómputo anual del anexo las multiplica por 425 días). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- CONDUCTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- CONDUCTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- CONDUCTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- CONDUCTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- CONDUCTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- CONDUCTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- CONDUCTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
FESTIVO TRABAJADO (CONDUCTOR): Art. 21: si no se disfruta como descanso alguno de los 14 festivos anuales, a elección de la persona se compensa con descanso equivalente o se abona por hora a este precio, con un mínimo de 8 horas por festivo a jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA (CONDUCTORES): Art. 23: precio de la hora extraordinaria de los conductores (la que sobrepasa la jornada ordinaria en cómputo anual con trabajo efectivo).
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO E: PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 1ª: GARAJES7 categorías · 22 conceptos
Categorías:ENCARGADO GENERAL DE 1ª · ENCARGADO DE 2ª · ENCARGADO DE ALMACEN · ENGRASADOR LAVACOCHES · GUARDA DE COCHES (NOCT.) · GUARDA DE DIA · MOZO
En el grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO E: PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 1ª: GARAJES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.118,31 € (ENCARGADO DE ALMACEN) a 1.268,77 € (ENCARGADO GENERAL DE 1ª).
Lo que cambia según la categoría22 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO E: PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 1ª: GARAJES
Concepto
Pago
ENCARGADO GENERAL DE 1ª
ENCARGADO DE 2ª
ENCARGADO DE ALMACEN
ENGRASADOR LAVACOCHES
GUARDA DE COCHES (NOCT.)
GUARDA DE DIA
MOZO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.268,77 €
1.168,43 €
1.118,31 €
—
—
—
—
COMPUTO ANUAL
A
19.851,23 €
18.370,03 €
17.611,02 €
17.196,73 €
16.572,01 €
16.572,01 €
17.025,52 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
35,96 €
34,58 €
34,58 €
35,57 €
GARANTÍA SMI (TOTAL ANUAL)
A
—
—
—
—
16.576,00 €estimado
16.576,00 €estimado
—
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.268,77 €
1.168,43 €
1.118,31 €
1.078,80 €
1.037,40 €
1.037,40 €
1.067,10 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.268,77 €
1.168,43 €
1.118,31 €
1.078,80 €
1.037,40 €
1.037,40 €
1.067,10 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
871,52 €
802,62 €
768,16 €
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
87,15 €
80,26 €
76,82 €
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
174,30 €
160,52 €
153,63 €
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
261,46 €
240,79 €
230,45 €
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
348,61 €
321,05 €
307,26 €
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
435,76 €
401,31 €
384,08 €
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
522,91 €
481,57 €
460,90 €
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
D
—
—
—
24,68 €
23,76 €
23,76 €
24,43 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
D
—
—
—
2,47 €
2,38 €
2,38 €
2,44 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
D
—
—
—
4,94 €
4,75 €
4,75 €
4,89 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
D
—
—
—
7,40 €
7,13 €
7,13 €
7,33 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
D
—
—
—
9,87 €
9,50 €
9,50 €
9,77 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
D
—
—
—
12,34 €
11,88 €
11,88 €
12,22 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
D
—
—
—
14,81 €
14,26 €
14,26 €
14,66 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
10,00 €
9,21 €
8,82 €
8,61 €
8,28 €
8,28 €
8,51 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
7,65 €
7,37 €
7,16 €
7,01 €
6,87 €
6,87 €
6,99 €
Notas de estos conceptos (59)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 425 días (365 días del año y 60 de las dos pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 425). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A GENERAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A GENERAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A GENERAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A GENERAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A GENERAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A GENERAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A GENERAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 33 a 47 € solo pueden ser salario diario, y el cómputo anual del anexo las multiplica por 425 días). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.-ENGRASADOR/A LAVACOCHES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- GUARDA DE COCHES (NOCT.)». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- GUARDA DE DIA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.-ENGRASADOR/A LAVACOCHES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- GUARDA DE COCHES (NOCT.)». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- GUARDA DE DIA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.-ENGRASADOR/A LAVACOCHES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- GUARDA DE COCHES (NOCT.)». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- GUARDA DE DIA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.-ENGRASADOR/A LAVACOCHES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- GUARDA DE COCHES (NOCT.)». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- GUARDA DE DIA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.-ENGRASADOR/A LAVACOCHES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- GUARDA DE COCHES (NOCT.)». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- GUARDA DE DIA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.-ENGRASADOR/A LAVACOCHES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- GUARDA DE COCHES (NOCT.)». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- GUARDA DE DIA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.-ENGRASADOR/A LAVACOCHES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- GUARDA DE COCHES (NOCT.)». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- GUARDA DE DIA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
GARANTÍA SMI (TOTAL ANUAL): ESTIMADO: el cómputo anual que publica el anexo para esta categoría en 2025 (16572,01 €) no alcanza el salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI: se recoge el TOTAL ANUAL garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre conceptos. El convenio se firmó antes de la subida del SMI de 2025.
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO E: PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 2ª: ESTACIÓN DE LAVADO Y ENGRASE4 categorías · 21 conceptos
Categorías:ENCARGADO DE 1ª · ENCARGADO DE 2ª · ENGRASADOR · MOZO DE SERVICIO
En el grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO E: PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 2ª: ESTACIÓN DE LAVADO Y ENGRASE, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.168,43 € (ENCARGADO DE 2ª) a 1.224,43 € (ENCARGADO DE 1ª).
Lo que cambia según la categoría21 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO E: PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 2ª: ESTACIÓN DE LAVADO Y ENGRASE
Concepto
Pago
ENCARGADO DE 1ª
ENCARGADO DE 2ª
ENGRASADOR
MOZO DE SERVICIO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.224,43 €
1.168,43 €
—
—
COMPUTO ANUAL
A
19.175,87 €
18.370,03 €
17.237,68 €
17.196,73 €
SALARIO BASE
D
—
—
35,96 €
35,96 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.224,43 €
1.168,43 €
1.078,80 €
1.078,80 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.224,43 €
1.168,43 €
1.078,80 €
1.078,80 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
841,05 €
802,62 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
84,11 €
80,26 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
168,21 €
160,52 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
252,32 €
240,79 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
336,42 €
321,05 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
420,53 €
401,31 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
504,63 €
481,57 €
—
—
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
D
—
—
24,68 €
24,68 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
D
—
—
2,47 €
2,47 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
D
—
—
4,94 €
4,94 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
D
—
—
7,40 €
7,40 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
D
—
—
9,87 €
9,87 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
D
—
—
12,34 €
12,34 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
D
—
—
14,81 €
14,81 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
9,65 €
9,21 €
8,61 €
8,61 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
7,45 €
7,37 €
7,16 €
7,01 €
Notas de estos conceptos (37)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 425 días (365 días del año y 60 de las dos pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 425). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 33 a 47 € solo pueden ser salario diario, y el cómputo anual del anexo las multiplica por 425 días). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENGRASADOR». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- MOZO/A DE SERVICIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENGRASADOR». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- MOZO/A DE SERVICIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENGRASADOR». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- MOZO/A DE SERVICIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENGRASADOR». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- MOZO/A DE SERVICIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENGRASADOR». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- MOZO/A DE SERVICIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENGRASADOR». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- MOZO/A DE SERVICIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENGRASADOR». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- MOZO/A DE SERVICIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
GRUPO IV: PERSONAL DE TALLERES10 categorías · 23 conceptos
Categorías:JEFE DE TALLER · ENCARGADO O CONTRAMAESTRE · ENCARGADO GENERAL · ENCARGADO DE ALMACEN · JEFE DE EQUIPO · OFICIAL DE 1ª · OFICIAL DE 2ª · OFICIAL DE 3ª · MOZO · APRENDIZ
En el grupo GRUPO IV: PERSONAL DE TALLERES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.208,57 € (ENCARGADO DE ALMACEN) a 1.609,70 € (JEFE DE TALLER).
Lo que cambia según la categoría23 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO IV: PERSONAL DE TALLERES
Concepto
Pago
JEFE DE TALLER
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE
ENCARGADO GENERAL
ENCARGADO DE ALMACEN
JEFE DE EQUIPO
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 2ª
OFICIAL DE 3ª
MOZO
APRENDIZ
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.609,70 €
1.409,13 €
1.258,73 €
1.208,57 €
—
—
—
—
—
—
COMPUTO ANUAL
A
26.775,49 €
23.967,51 €
21.861,91 €
18.948,37 €
24.172,19 €
22.769,69 €
21.341,69 €
19.930,69 €
16.885,27 €
16.396,42 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
46,90 €
43,60 €
40,24 €
36,92 €
35,24 €
34,70 €
GARANTÍA SMI (TOTAL ANUAL)
A
—
—
—
—
—
—
—
—
—
16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.609,70 €
1.409,13 €
1.258,73 €
1.208,57 €
1.407,00 €
1.308,00 €
1.207,20 €
1.107,60 €
1.057,20 €
1.041,00 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.609,70 €
1.409,13 €
1.258,73 €
1.208,57 €
1.407,00 €
1.308,00 €
1.207,20 €
1.107,60 €
1.057,20 €
1.041,00 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
1.105,74 €
967,95 €
864,63 €
830,17 €
—
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
110,57 €
96,80 €
86,46 €
83,02 €
—
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
221,15 €
193,59 €
172,93 €
166,03 €
—
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
331,72 €
290,39 €
259,39 €
249,05 €
—
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
442,30 €
387,18 €
345,85 €
332,07 €
—
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
552,87 €
483,98 €
432,32 €
415,09 €
—
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
663,44 €
580,77 €
518,78 €
498,10 €
—
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
D
—
—
—
—
32,22 €
29,97 €
27,65 €
25,37 €
24,22 €
18,39 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
D
—
—
—
—
3,22 €
3,00 €
2,77 €
2,54 €
2,42 €
1,84 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
D
—
—
—
—
6,44 €
5,99 €
5,53 €
5,07 €
4,84 €
3,68 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
D
—
—
—
—
9,67 €
8,99 €
8,30 €
7,61 €
7,27 €
5,52 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
D
—
—
—
—
12,89 €
11,99 €
11,06 €
10,15 €
9,69 €
7,36 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
D
—
—
—
—
16,11 €
14,99 €
13,83 €
12,69 €
12,11 €
9,20 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
D
—
—
—
—
19,33 €
17,98 €
16,59 €
15,22 €
14,53 €
11,03 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
12,69 €
11,11 €
9,92 €
9,53 €
11,22 €
10,43 €
9,63 €
8,84 €
8,43 €
8,30 €
HORA EXTRAORDINARIA (MECÁNICOS)
H
—
—
—
—
—
14,17 €
13,26 €
12,87 €
—
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
15,53 €
15,53 €
15,53 €
7,43 €
15,53 €
15,53 €
15,53 €
15,53 €
6,99 €
6,04 €
Notas de estos conceptos (83)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 425 días (365 días del año y 60 de las dos pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 425). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TALLER». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A O CONTRAMAESTRE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A GENERAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TALLER». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A O CONTRAMAESTRE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A GENERAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TALLER». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A O CONTRAMAESTRE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A GENERAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TALLER». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A O CONTRAMAESTRE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A GENERAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TALLER». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A O CONTRAMAESTRE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A GENERAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TALLER». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A O CONTRAMAESTRE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A GENERAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TALLER». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A O CONTRAMAESTRE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A GENERAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 33 a 47 € solo pueden ser salario diario, y el cómputo anual del anexo las multiplica por 425 días). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- JEFE/A DE EQUIPO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «8.- OFICIAL DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «9.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «10.- APRENDIZ». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- JEFE/A DE EQUIPO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «8.- OFICIAL DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «9.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «10.- APRENDIZ». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- JEFE/A DE EQUIPO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «8.- OFICIAL DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «9.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «10.- APRENDIZ». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- JEFE/A DE EQUIPO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «8.- OFICIAL DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «9.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «10.- APRENDIZ». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- JEFE/A DE EQUIPO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «8.- OFICIAL DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «9.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «10.- APRENDIZ». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- JEFE/A DE EQUIPO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «8.- OFICIAL DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «9.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «10.- APRENDIZ». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- JEFE/A DE EQUIPO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «8.- OFICIAL DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «9.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «10.- APRENDIZ». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
HORA EXTRAORDINARIA (MECÁNICOS): Art. 23: precio de la hora extraordinaria de los mecánicos, oficial de 1ª.
HORA EXTRAORDINARIA (MECÁNICOS): Art. 23: precio de la hora extraordinaria de los mecánicos, oficial de 2ª.
HORA EXTRAORDINARIA (MECÁNICOS): Art. 23: precio de la hora extraordinaria de los mecánicos, oficial de 3ª.
GARANTÍA SMI (TOTAL ANUAL): ESTIMADO: el cómputo anual que publica el anexo para esta categoría en 2025 (16396,42 €) no alcanza el salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI: se recoge el TOTAL ANUAL garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre conceptos. El convenio se firmó antes de la subida del SMI de 2025.
GRUPO V: PERSONAL SUBALTERNO5 categorías · 15 conceptos
En el grupo GRUPO V: PERSONAL SUBALTERNO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.040,49 € (PORTERO) a 1.108,30 € (COBRADOR).
Lo que cambia según la categoría15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V: PERSONAL SUBALTERNO
Concepto
Pago
COBRADOR
TELEFONISTA
PORTERO
VIGILANTE
LIMPIADORA (HORA)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.108,30 €
1.108,30 €
1.040,49 €
1.040,49 €
—
COMPUTO ANUAL
A
17.465,42 €
17.465,42 €
16.431,45 €
16.431,45 €
—
GARANTÍA SMI (TOTAL ANUAL)
A
—
—
16.576,00 €estimado
16.576,00 €estimado
—
SALARIO BASE
H
—
—
—
—
9,17 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.108,30 €
1.108,30 €
1.040,49 €
1.040,49 €
—
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.108,30 €
1.108,30 €
1.040,49 €
1.040,49 €
—
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
761,29 €
761,29 €
706,18 €
706,18 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
76,13 €
76,13 €
70,62 €
70,62 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
152,26 €
152,26 €
141,24 €
141,24 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
228,39 €
228,39 €
211,85 €
211,85 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
304,52 €
304,52 €
282,47 €
282,47 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
380,65 €
380,65 €
353,09 €
353,09 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
456,77 €
456,77 €
423,71 €
423,71 €
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
8,74 €
8,74 €
8,20 €
8,20 €
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
7,14 €
7,14 €
6,83 €
6,83 €
—
Notas de estos conceptos (36)
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo II, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1776 horas en 2025, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TELEFONISTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- PORTERO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- VIGILANTE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TELEFONISTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- PORTERO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- VIGILANTE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TELEFONISTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- PORTERO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- VIGILANTE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TELEFONISTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- PORTERO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- VIGILANTE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TELEFONISTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- PORTERO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- VIGILANTE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TELEFONISTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- PORTERO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- VIGILANTE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TELEFONISTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- PORTERO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- VIGILANTE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
GARANTÍA SMI (TOTAL ANUAL): ESTIMADO: el cómputo anual que publica el anexo para esta categoría en 2025 (16431,45 €) no alcanza el salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI: se recoge el TOTAL ANUAL garantizado. El convenio no publica cómo se reparte entre conceptos. El convenio se firmó antes de la subida del SMI de 2025.
SALARIO BASE: Anexo II, columna «SALARIO BASE»: precio por HORA. El anexo publica para esta categoría solo un precio por hora, sin plus de asistencia ni cómputo anual, y el convenio no dice si incluye la prorrata de las pagas extraordinarias. Art. 16: en la retribución por horas el plus de asistencia está incluido en el precio de la hora.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla16 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS
M
31,35 €
Art. 19: precio MENSUAL de la antigüedad al cumplir 3 años en la empresa (2024). Los importes son «topados» y NO se acumulan entre sí: cada tramo sustituye al anterior. A los 15 años no se devenga ningún tramo más. Es compensable y absorbible con el plus ad personam (art. 20).
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS
M
62,80 €
Art. 19: precio MENSUAL de la antigüedad al cumplir 5 años en la empresa (2024). Los importes son «topados» y NO se acumulan entre sí: cada tramo sustituye al anterior. A los 15 años no se devenga ningún tramo más. Es compensable y absorbible con el plus ad personam (art. 20).
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS
M
94,21 €
Art. 19: precio MENSUAL de la antigüedad al cumplir 10 años en la empresa (2024). Los importes son «topados» y NO se acumulan entre sí: cada tramo sustituye al anterior. A los 15 años no se devenga ningún tramo más. Es compensable y absorbible con el plus ad personam (art. 20). ⚠️ Importe tal cual lo imprime el boletín: 94,21 € en 2024 y 97,41 € en 2025. Con el 3,5 % del art. 15 (que sí cumplen los otros tres tramos) 94,21 € daría 97,51 € en 2025; el boletín publica 97,41 €. Una sola señal: no se corrige.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS
M
125,60 €
Art. 19: precio MENSUAL de la antigüedad al cumplir 15 años en la empresa (2024). Los importes son «topados» y NO se acumulan entre sí: cada tramo sustituye al anterior. A los 15 años no se devenga ningún tramo más. Es compensable y absorbible con el plus ad personam (art. 20).
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
2,00 €
Art. 24: por hora de trabajo nocturno entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente (2,00 €/h en 2024 y 2,07 €/h en 2025).
PLUS DISPONIBILIDAD
H
13,32 €
Art. 25: precio por hora cuando, por urgencia o imprevisto, se llama a la persona a cubrir un servicio en su día de descanso. A jornada completa se garantizan 8 horas mínimo, además del salario base de ese día y los pluses a que tenga derecho. El art. 26 lo aplica también al trabajo en un periodo de descanso por necesidades del servicio, si no se compensa con descanso.
PLUS 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO
E
29,61 €
Art. 21: plus adicional por cada uno de esos días en que se realiza la totalidad de la jornada diaria, con cualquier tipo de contrato; con jornada parcial ese día, en proporción a las horas trabajadas.
PLUS DE VACACIONES
D
12,50 €
Art. 27: por cada día de vacaciones disfrutado (12,50 € en 2024 y 15,00 € en 2025), excepto quienes pertenezcan a categorías que perciben los pluses de forma homogénea durante todas las mensualidades del año. Por día natural de vacaciones disfrutado.
DIETA COMIDA O CENA (SERVICIOS REGULARES)
E
15,00 €
Art. 22: cada comida o cena fuera de la residencia habitual en servicios regulares. Importe único durante la vigencia, con efecto de la fecha de firma del convenio (septiembre de 2024). Alojamiento y desayuno son gastos a justificar.
DIETA COMIDA (SERVICIO DISCRECIONAL NACIONAL)
E
19,00 €
Art. 22: comida en servicios discrecionales nacionales. Importe único durante la vigencia, con efecto de la fecha de firma del convenio (septiembre de 2024). Alojamiento y desayuno son gastos a justificar.
DIETA CENA (SERVICIO DISCRECIONAL NACIONAL)
E
19,00 €
Art. 22: cena en servicios discrecionales nacionales. Importe único durante la vigencia, con efecto de la fecha de firma del convenio (septiembre de 2024). Alojamiento y desayuno son gastos a justificar.
DIETA COMIDA (SERVICIO DISCRECIONAL INTERNACIONAL)
E
30,00 €
Art. 22: comida en servicios discrecionales internacionales. Importe único durante la vigencia, con efecto de la fecha de firma del convenio (septiembre de 2024). Alojamiento y desayuno son gastos a justificar.
DIETA CENA (SERVICIO DISCRECIONAL INTERNACIONAL)
E
25,00 €
Art. 22: cena en servicios discrecionales internacionales. Importe único durante la vigencia, con efecto de la fecha de firma del convenio (septiembre de 2024). Alojamiento y desayuno son gastos a justificar.
DIETA COMPLEMENTARIA VIAJE (DISCRECIONAL NACIONAL)
E
11,83 €
Art. 22: por cada día de pernocta en los viajes discrecionales nacionales. Importe único durante la vigencia, con efecto de la fecha de firma del convenio (septiembre de 2024). Alojamiento y desayuno son gastos a justificar.
DIETA COMPLEMENTARIA VIAJE (DISCRECIONAL INTERNACIONAL)
E
17,76 €
Art. 22: por cada día de pernocta en los viajes discrecionales internacionales. Importe único durante la vigencia, con efecto de la fecha de firma del convenio (septiembre de 2024). Alojamiento y desayuno son gastos a justificar.
SEGURO DE ACCIDENTE DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE Y FALLECIMIENTO)
A
52.000,00 €
Art. 35: póliza obligatoria por accidente de trabajo, a concertar en los 45 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP: 52.000 € por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento. Es un capital asegurado, no una retribución.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A2 categorías · 13 conceptos
Categorías:JEFE DE SERVICIOS · INSPECTOR PRINCIPAL
En el grupo GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.652,17 € (INSPECTOR PRINCIPAL) a 1.845,98 € (JEFE DE SERVICIOS).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A
Concepto
Pago
JEFE DE SERVICIOS
INSPECTOR PRINCIPAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.845,98 €
1.652,17 €
COMPUTO ANUAL
A
28.374,43 €
25.508,21 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.845,98 €
1.652,17 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.845,98 €
1.652,17 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
1.312,38 €
1.174,60 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
131,24 €
117,46 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
262,48 €
234,92 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
393,71 €
352,38 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
524,95 €
469,84 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
656,19 €
587,30 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
787,43 €
704,76 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
14,42 €
12,91 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
9,27 €
8,71 €
Notas de estos conceptos (20)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.-JEFE/A DE SERVICIOS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- INSPECTOR/A PRINCIPAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.-JEFE/A DE SERVICIOS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- INSPECTOR/A PRINCIPAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.-JEFE/A DE SERVICIOS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- INSPECTOR/A PRINCIPAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.-JEFE/A DE SERVICIOS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- INSPECTOR/A PRINCIPAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.-JEFE/A DE SERVICIOS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- INSPECTOR/A PRINCIPAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.-JEFE/A DE SERVICIOS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- INSPECTOR/A PRINCIPAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.-JEFE/A DE SERVICIOS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- INSPECTOR/A PRINCIPAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B3 categorías · 13 conceptos
Categorías:INGENIEROS Y LICENCIADOS · ING. TEC. Y AUX. TITULADOS · AYUDANTE TEC.SANITARIO
En el grupo GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.458,40 € (AYUDANTE TEC.SANITARIO) a 1.749,08 € (INGENIEROS Y LICENCIADOS).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO I: PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B
Concepto
Pago
INGENIEROS Y LICENCIADOS
ING. TEC. Y AUX. TITULADOS
AYUDANTE TEC.SANITARIO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.749,08 €
1.652,17 €
1.458,40 €
COMPUTO ANUAL
A
26.935,93 €
25.508,21 €
22.617,98 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.749,08 €
1.652,17 €
1.458,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.749,08 €
1.652,17 €
1.458,40 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
1.243,50 €
1.174,60 €
1.036,84 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
124,35 €
117,46 €
103,68 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
248,70 €
234,92 €
207,37 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
373,05 €
352,38 €
311,05 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
497,40 €
469,84 €
414,74 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
621,75 €
587,30 €
518,42 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
746,10 €
704,76 €
622,10 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
13,66 €
12,91 €
11,39 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
8,97 €
8,71 €
8,06 €
Notas de estos conceptos (27)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ING. TEC. Y AUX. TITULADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- AYUDANTE TEC.SANITARIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ING. TEC. Y AUX. TITULADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- AYUDANTE TEC.SANITARIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ING. TEC. Y AUX. TITULADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- AYUDANTE TEC.SANITARIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ING. TEC. Y AUX. TITULADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- AYUDANTE TEC.SANITARIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ING. TEC. Y AUX. TITULADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- AYUDANTE TEC.SANITARIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ING. TEC. Y AUX. TITULADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- AYUDANTE TEC.SANITARIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- INGENIEROS/AS Y LICENCIADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ING. TEC. Y AUX. TITULADOS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- AYUDANTE TEC.SANITARIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO6 categorías · 13 conceptos
Categorías:JEFE DE SECCION · JEFE DE NEGOCIADO · OFICIAL DE 1ª · OFICIAL DE 2ª · AUX.ADMINISTRATIVO · ASPIRANTES
En el grupo GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.024,61 € (ASPIRANTES) a 1.506,85 € (JEFE DE SECCION).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO II: PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto
Pago
JEFE DE SECCION
JEFE DE NEGOCIADO
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 2ª
AUX.ADMINISTRATIVO
ASPIRANTES
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.506,85 €
1.409,92 €
1.361,48 €
1.313,01 €
1.070,82 €
1.024,61 €
COMPUTO ANUAL
A
23.350,88 €
21.901,04 €
21.190,12 €
20.467,86 €
16.875,18 €
15.876,07 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.506,85 €
1.409,92 €
1.361,48 €
1.313,01 €
1.070,82 €
1.024,61 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.506,85 €
1.409,92 €
1.361,48 €
1.313,01 €
1.070,82 €
1.024,61 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
1.071,28 €
1.002,40 €
967,95 €
933,49 €
761,29 €
553,81 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
107,13 €
100,24 €
96,80 €
93,35 €
76,13 €
55,38 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
214,26 €
200,48 €
193,59 €
186,70 €
152,26 €
110,76 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
321,38 €
300,72 €
290,39 €
280,05 €
228,39 €
166,14 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
428,51 €
400,96 €
387,18 €
373,40 €
304,52 €
221,52 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
535,64 €
501,20 €
483,98 €
466,75 €
380,65 €
276,91 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
642,77 €
601,44 €
580,77 €
560,09 €
456,77 €
332,29 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
11,77 €
11,02 €
10,64 €
10,26 €
8,37 €
8,00 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
8,26 €
7,92 €
7,80 €
7,64 €
6,90 €
5,61 €
Notas de estos conceptos (48)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE SECCION». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE NEGOCIADO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- AUX.ADMINISTRATIVO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.-ASPIRANTES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE SECCION». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE NEGOCIADO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- AUX.ADMINISTRATIVO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.-ASPIRANTES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE SECCION». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE NEGOCIADO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- AUX.ADMINISTRATIVO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.-ASPIRANTES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE SECCION». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE NEGOCIADO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- AUX.ADMINISTRATIVO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.-ASPIRANTES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE SECCION». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE NEGOCIADO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- AUX.ADMINISTRATIVO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.-ASPIRANTES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE SECCION». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE NEGOCIADO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- AUX.ADMINISTRATIVO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.-ASPIRANTES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE SECCION». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE NEGOCIADO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- AUX.ADMINISTRATIVO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.-ASPIRANTES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 1ª2 categorías · 13 conceptos
Categorías:JEFE DE ESTACION DE 1ª · JEFE DE ESTACION DE 2ª
En el grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 1ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.458,40 € (2ª) a 1.560,74 € (1ª).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 1ª
Concepto
Pago
1ª
2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.560,74 €
1.458,40 €
COMPUTO ANUAL
A
24.138,10 €
22.617,98 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.560,74 €
1.458,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.560,74 €
1.458,40 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
1.109,62 €
1.036,84 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
110,96 €
103,68 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
221,92 €
207,37 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
332,89 €
311,05 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
443,85 €
414,74 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
554,81 €
518,42 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
665,77 €
622,10 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
12,19 €
11,39 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
8,38 €
8,06 €
Notas de estos conceptos (20)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ESTACION DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ESTACION DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ESTACION DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ESTACION DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ESTACION DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ESTACION DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ESTACION DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 2ª2 categorías · 13 conceptos
Categorías:JEFE DE ADMON. DE 1ª · JEFE DE ESTACION DE 2ª
En el grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 2ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.458,40 € (Estacion de 2ª) a 1.560,74 € (Admon. de 1ª).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 2ª
Concepto
Pago
Admon. de 1ª
Estacion de 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.560,74 €
1.458,40 €
COMPUTO ANUAL
A
24.138,10 €
22.617,98 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.560,74 €
1.458,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.560,74 €
1.458,40 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
1.109,62 €
1.036,84 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
110,96 €
103,68 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
221,92 €
207,37 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
332,89 €
311,05 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
443,85 €
414,74 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
554,81 €
518,42 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
665,77 €
622,10 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
12,19 €
11,39 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
8,38 €
8,06 €
Notas de estos conceptos (20)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE ESTACION DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 3ª6 categorías · 23 conceptos
Categorías:JEFE DE ADMON. EN RUTA · TAQUILLEROS/AS · FACTOR · ENCARGADO DE CONSIGNA · REPARTIDOR DE MERCANCIAS · MOZO
En el grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 3ª, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.070,82 € (TAQUILLEROS/AS) a 1.167,70 € (JEFE DE ADMON. EN RUTA).
Lo que cambia según la categoría23 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO A: ESTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN > SECCIÓN 1ª: PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 3ª
Concepto
Pago
JEFE DE ADMON. EN RUTA
TAQUILLEROS/AS
FACTOR
ENCARGADO DE CONSIGNA
REPARTIDOR DE MERCANCIAS
MOZO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.167,70 €
1.070,82 €
1.070,82 €
1.070,82 €
—
—
COMPUTO ANUAL
A
18.307,94 €
16.875,18 €
16.875,18 €
16.875,18 €
17.079,12 €
16.348,05 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
35,67 €
34,05 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.167,70 €
1.070,82 €
1.070,82 €
1.070,82 €
1.070,10 €
1.021,50 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.167,70 €
1.070,82 €
1.070,82 €
1.070,82 €
1.070,10 €
1.021,50 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
830,17 €
761,29 €
761,29 €
761,29 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
83,02 €
76,13 €
76,13 €
76,13 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
166,03 €
152,26 €
152,26 €
152,26 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
249,05 €
228,39 €
228,39 €
228,39 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
332,07 €
304,52 €
304,52 €
304,52 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
415,09 €
380,65 €
380,65 €
380,65 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
498,10 €
456,77 €
456,77 €
456,77 €
—
—
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
D
—
—
—
—
25,37 €
24,22 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
D
—
—
—
—
2,54 €
2,42 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
D
—
—
—
—
5,07 €
4,84 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
D
—
—
—
—
7,61 €
7,27 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
D
—
—
—
—
10,15 €
9,69 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
D
—
—
—
—
12,69 €
12,11 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
D
—
—
—
—
15,22 €
14,53 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
9,12 €
8,37 €
8,37 €
8,37 €
8,48 €
8,09 €
FESTIVO TRABAJADO (TAQUILLERO)
H
—
12,87 €
—
—
—
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
7,18 €
6,90 €
6,90 €
6,90 €
6,90 €
6,75 €
QUEBRANTO DE MONEDA
E
—
1,42 €
—
—
—
—
Notas de estos conceptos (53)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 426 días (366 días del año y 60 de las dos pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 426). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. EN RUTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TAQUILLEROS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- FACTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE CONSIGNA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. EN RUTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TAQUILLEROS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- FACTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE CONSIGNA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. EN RUTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TAQUILLEROS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- FACTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE CONSIGNA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. EN RUTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TAQUILLEROS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- FACTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE CONSIGNA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. EN RUTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TAQUILLEROS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- FACTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE CONSIGNA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. EN RUTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TAQUILLEROS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- FACTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE CONSIGNA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE ADMON. EN RUTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TAQUILLEROS/AS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- FACTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE CONSIGNA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
QUEBRANTO DE MONEDA: Art. 18: por día efectivamente trabajado, para quien tenga exclusivamente la condición de taquillero/a o cajero/a.
FESTIVO TRABAJADO (TAQUILLERO): Art. 21: si no se disfruta como descanso alguno de los 14 festivos anuales, a elección de la persona se compensa con descanso equivalente o se abona por hora a este precio, con un mínimo de 8 horas por festivo a jornada completa. La cuantía de 2024 rige desde la fecha de firma del convenio.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 33 a 47 € solo pueden ser salario diario, y el cómputo anual del anexo las multiplica por 426 días). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- REPARTIDOR/A DE MERCANCIAS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- REPARTIDOR/A DE MERCANCIAS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- REPARTIDOR/A DE MERCANCIAS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- REPARTIDOR/A DE MERCANCIAS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- REPARTIDOR/A DE MERCANCIAS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- REPARTIDOR/A DE MERCANCIAS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- REPARTIDOR/A DE MERCANCIAS». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOBÚS, MICROBÚS Y TROLEBÚS8 categorías · 24 conceptos
Categorías:JEFE DE TRAFICO DE 1ª · JEFE DE TRAFICO DE 2ª · JEFE DE TRAFICO DE 3ª · INSPECTOR · CONDUCTOR PERCEPTOR CON LIMITACIÓN · CONDUCTOR-PERCEPTOR · COBRADOR · AUXILIAR EN RUTA (HORA)
En el grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOBÚS, MICROBÚS Y TROLEBÚS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.167,70 € (JEFE DE TRAFICO DE 3ª) a 1.361,48 € (JEFE DE TRAFICO DE 1ª).
Lo que cambia según la categoría24 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO B: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOBÚS, MICROBÚS Y TROLEBÚS
Concepto
Pago
JEFE DE TRAFICO DE 1ª
JEFE DE TRAFICO DE 2ª
JEFE DE TRAFICO DE 3ª
INSPECTOR
CONDUCTOR PERCEPTOR CON LIMITACIÓN
CONDUCTOR-PERCEPTOR
COBRADOR
AUXILIAR EN RUTA (HORA)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.361,48 €
1.264,60 €
1.167,70 €
—
—
—
—
—
COMPUTO ANUAL
A
21.190,12 €
19.740,98 €
18.307,94 €
19.284,78 €
18.867,12 €
21.365,04 €
17.079,12 €
—
SALARIO BASE
D
—
—
—
40,54 €
35,33 €
40,54 €
35,67 €
—
SALARIO BASE
H
—
—
—
—
—
—
—
8,86 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.361,48 €
1.264,60 €
1.167,70 €
1.216,20 €
1.059,90 €
1.216,20 €
1.070,10 €
—
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.361,48 €
1.264,60 €
1.167,70 €
1.216,20 €
1.059,90 €
1.216,20 €
1.070,10 €
—
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
967,95 €
899,05 €
830,17 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
96,80 €
89,91 €
83,02 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
193,59 €
179,81 €
166,03 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
290,39 €
269,72 €
249,05 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
387,18 €
359,62 €
332,07 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
483,98 €
449,53 €
415,09 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
580,77 €
539,43 €
498,10 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
D
—
—
—
28,83 €
—
28,83 €
25,37 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
D
—
—
—
2,88 €
—
2,88 €
2,54 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
D
—
—
—
5,77 €
—
5,77 €
5,07 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
D
—
—
—
8,65 €
—
8,65 €
7,61 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
D
—
—
—
11,53 €
—
11,53 €
10,15 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
D
—
—
—
14,42 €
—
14,42 €
12,69 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
D
—
—
—
17,30 €
—
17,30 €
15,22 €
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
10,64 €
9,88 €
9,12 €
9,64 €
8,40 €
9,64 €
8,48 €
—
FESTIVO TRABAJADO (CONDUCTOR)
H
—
—
—
—
14,42 €
14,42 €
—
—
HORA EXTRAORDINARIA (CONDUCTORES)
H
—
—
—
—
10,99 €
10,99 €
—
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
7,80 €
7,46 €
7,18 €
7,38 €
13,98 €
15,00 €
6,90 €
—
Notas de estos conceptos (54)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 426 días (366 días del año y 60 de las dos pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 426). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 33 a 47 € solo pueden ser salario diario, y el cómputo anual del anexo las multiplica por 426 días). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
FESTIVO TRABAJADO (CONDUCTOR): Art. 21: si no se disfruta como descanso alguno de los 14 festivos anuales, a elección de la persona se compensa con descanso equivalente o se abona por hora a este precio, con un mínimo de 8 horas por festivo a jornada completa. La cuantía de 2024 rige desde la fecha de firma del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA (CONDUCTORES): Art. 23: precio de la hora extraordinaria de los conductores (la que sobrepasa la jornada ordinaria en cómputo anual con trabajo efectivo).
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE»: precio por HORA. Art. 13: la retribución por hora trabajada del auxiliar en ruta INCLUYE la prorrata de las pagas extras. Art. 16: en la retribución por horas el plus de asistencia está incluido en el precio de la hora.
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOBUSES URBANOS8 categorías · 24 conceptos
Categorías:JEFE DE TRAFICO DE 1ª · JEFE DE TRAFICO DE 2ª · JEFE DE TRAFICO DE 3ª · INSPECTOR · CONDUCTOR PERCEPTOR CON LIMITACIÓN · CONDUCTOR-PERCEPTOR · COBRADOR · AUXILIAR EN RUTA (HORA)
En el grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOBUSES URBANOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.167,70 € (JEFE DE TRAFICO DE 3ª) a 1.361,48 € (JEFE DE TRAFICO DE 1ª).
Lo que cambia según la categoría24 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOBUSES URBANOS
Concepto
Pago
JEFE DE TRAFICO DE 1ª
JEFE DE TRAFICO DE 2ª
JEFE DE TRAFICO DE 3ª
INSPECTOR
CONDUCTOR PERCEPTOR CON LIMITACIÓN
CONDUCTOR-PERCEPTOR
COBRADOR
AUXILIAR EN RUTA (HORA)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.361,48 €
1.264,60 €
1.167,70 €
—
—
—
—
—
COMPUTO ANUAL
A
21.190,12 €
19.740,98 €
18.307,94 €
19.284,78 €
18.867,12 €
21.365,04 €
17.079,12 €
—
SALARIO BASE
D
—
—
—
40,54 €
35,33 €
40,54 €
35,67 €
—
SALARIO BASE
H
—
—
—
—
—
—
—
8,86 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.361,48 €
1.264,60 €
1.167,70 €
1.216,20 €
1.059,90 €
1.216,20 €
1.070,10 €
—
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.361,48 €
1.264,60 €
1.167,70 €
1.216,20 €
1.059,90 €
1.216,20 €
1.070,10 €
—
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
967,95 €
899,05 €
830,17 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
96,80 €
89,91 €
83,02 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
193,59 €
179,81 €
166,03 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
290,39 €
269,72 €
249,05 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
387,18 €
359,62 €
332,07 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
483,98 €
449,53 €
415,09 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
580,77 €
539,43 €
498,10 €
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
D
—
—
—
28,83 €
—
28,83 €
25,37 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
D
—
—
—
2,88 €
—
2,88 €
2,54 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
D
—
—
—
5,77 €
—
5,77 €
5,07 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
D
—
—
—
8,65 €
—
8,65 €
7,61 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
D
—
—
—
11,53 €
—
11,53 €
10,15 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
D
—
—
—
14,42 €
—
14,42 €
12,69 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
D
—
—
—
17,30 €
—
17,30 €
15,22 €
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
10,64 €
9,88 €
9,12 €
9,64 €
8,40 €
9,64 €
8,48 €
—
FESTIVO TRABAJADO (CONDUCTOR)
H
—
—
—
—
14,42 €
14,42 €
—
—
HORA EXTRAORDINARIA (CONDUCTORES)
H
—
—
—
—
10,99 €
10,99 €
—
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
7,80 €
7,46 €
7,18 €
7,38 €
13,98 €
15,00 €
6,90 €
—
Notas de estos conceptos (54)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 426 días (366 días del año y 60 de las dos pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 426). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- JEFE/A DE TRAFICO DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- JEFE/A DE TRAFICO DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 33 a 47 € solo pueden ser salario diario, y el cómputo anual del anexo las multiplica por 426 días). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- INSPECTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
FESTIVO TRABAJADO (CONDUCTOR): Art. 21: si no se disfruta como descanso alguno de los 14 festivos anuales, a elección de la persona se compensa con descanso equivalente o se abona por hora a este precio, con un mínimo de 8 horas por festivo a jornada completa. La cuantía de 2024 rige desde la fecha de firma del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA (CONDUCTORES): Art. 23: precio de la hora extraordinaria de los conductores (la que sobrepasa la jornada ordinaria en cómputo anual con trabajo efectivo).
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE»: precio por HORA. Art. 13: la retribución por hora trabajada del auxiliar en ruta INCLUYE la prorrata de las pagas extras. Art. 16: en la retribución por horas el plus de asistencia está incluido en el precio de la hora.
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO D: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOMÓVILES LIGEROS DE SERVICIO PÚBLICO2 categorías · 23 conceptos
Categorías:JEFE DE TRAFICO · CONDUCTOR
En el grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO D: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOMÓVILES LIGEROS DE SERVICIO PÚBLICO, el concepto «COMPUTO ANUAL» (anual) va de 21.190,12 € (JEFE DE TRAFICO) a 21.365,04 € (CONDUCTOR).
Lo que cambia según la categoría23 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO D: TRANSPORTE DE VIAJEROS Y AUTOMÓVILES LIGEROS DE SERVICIO PÚBLICO
Concepto
Pago
JEFE DE TRAFICO
CONDUCTOR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.361,48 €
—
COMPUTO ANUAL
A
21.190,12 €
21.365,04 €
SALARIO BASE
D
—
40,54 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.361,48 €
1.216,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.361,48 €
1.216,20 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
967,95 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
96,80 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
193,59 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
290,39 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
387,18 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
483,98 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
580,77 €
—
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
D
—
28,83 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
D
—
2,88 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
D
—
5,77 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
D
—
8,65 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
D
—
11,53 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
D
—
14,42 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
D
—
17,30 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
10,64 €
9,64 €
FESTIVO TRABAJADO (CONDUCTOR)
H
—
14,42 €
HORA EXTRAORDINARIA (CONDUCTORES)
H
—
10,99 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
7,80 €
15,00 €
Notas de estos conceptos (25)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 426 días (366 días del año y 60 de las dos pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 426). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TRAFICO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 33 a 47 € solo pueden ser salario diario, y el cómputo anual del anexo las multiplica por 426 días). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- CONDUCTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- CONDUCTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- CONDUCTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- CONDUCTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- CONDUCTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- CONDUCTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- CONDUCTOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
FESTIVO TRABAJADO (CONDUCTOR): Art. 21: si no se disfruta como descanso alguno de los 14 festivos anuales, a elección de la persona se compensa con descanso equivalente o se abona por hora a este precio, con un mínimo de 8 horas por festivo a jornada completa. La cuantía de 2024 rige desde la fecha de firma del convenio.
HORA EXTRAORDINARIA (CONDUCTORES): Art. 23: precio de la hora extraordinaria de los conductores (la que sobrepasa la jornada ordinaria en cómputo anual con trabajo efectivo).
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO E: PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 1ª: GARAJES7 categorías · 21 conceptos
Categorías:ENCARGADO GENERAL DE 1ª · ENCARGADO DE 2ª · ENCARGADO DE ALMACEN · ENGRASADOR LAVACOCHES · GUARDA DE COCHES (NOCT.) · GUARDA DE DIA · MOZO
En el grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO E: PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 1ª: GARAJES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.080,49 € (ENCARGADO DE ALMACEN) a 1.225,86 € (ENCARGADO GENERAL DE 1ª).
Lo que cambia según la categoría21 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO E: PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 1ª: GARAJES
Concepto
Pago
ENCARGADO GENERAL DE 1ª
ENCARGADO DE 2ª
ENCARGADO DE ALMACEN
ENGRASADOR LAVACOCHES
GUARDA DE COCHES (NOCT.)
GUARDA DE DIA
MOZO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.225,86 €
1.128,92 €
1.080,49 €
—
—
—
—
COMPUTO ANUAL
A
19.179,51 €
17.748,64 €
17.016,02 €
16.647,45 €
16.045,38 €
16.045,38 €
16.484,37 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
34,74 €
33,41 €
33,41 €
34,37 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.225,86 €
1.128,92 €
1.080,49 €
1.042,20 €
1.002,30 €
1.002,30 €
1.031,10 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.225,86 €
1.128,92 €
1.080,49 €
1.042,20 €
1.002,30 €
1.002,30 €
1.031,10 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
871,52 €
802,62 €
768,16 €
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
87,15 €
80,26 €
76,82 €
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
174,30 €
160,52 €
153,63 €
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
261,46 €
240,79 €
230,45 €
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
348,61 €
321,05 €
307,26 €
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
435,76 €
401,31 €
384,08 €
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
522,91 €
481,57 €
460,90 €
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
D
—
—
—
24,68 €
23,76 €
23,76 €
24,43 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
D
—
—
—
2,47 €
2,38 €
2,38 €
2,44 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
D
—
—
—
4,94 €
4,75 €
4,75 €
4,89 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
D
—
—
—
7,40 €
7,13 €
7,13 €
7,33 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
D
—
—
—
9,87 €
9,50 €
9,50 €
9,77 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
D
—
—
—
12,34 €
11,88 €
11,88 €
12,22 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
D
—
—
—
14,81 €
14,26 €
14,26 €
14,66 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
9,58 €
8,82 €
8,44 €
8,26 €
7,94 €
7,94 €
8,17 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
7,39 €
7,12 €
6,92 €
6,77 €
6,64 €
6,64 €
6,75 €
Notas de estos conceptos (58)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 426 días (366 días del año y 60 de las dos pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 426). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A GENERAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A GENERAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A GENERAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A GENERAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A GENERAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A GENERAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A GENERAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 33 a 47 € solo pueden ser salario diario, y el cómputo anual del anexo las multiplica por 426 días). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.-ENGRASADOR/A LAVACOCHES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- GUARDA DE COCHES (NOCT.)». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- GUARDA DE DIA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.-ENGRASADOR/A LAVACOCHES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- GUARDA DE COCHES (NOCT.)». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- GUARDA DE DIA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.-ENGRASADOR/A LAVACOCHES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- GUARDA DE COCHES (NOCT.)». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- GUARDA DE DIA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.-ENGRASADOR/A LAVACOCHES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- GUARDA DE COCHES (NOCT.)». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- GUARDA DE DIA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.-ENGRASADOR/A LAVACOCHES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- GUARDA DE COCHES (NOCT.)». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- GUARDA DE DIA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.-ENGRASADOR/A LAVACOCHES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- GUARDA DE COCHES (NOCT.)». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- GUARDA DE DIA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.-ENGRASADOR/A LAVACOCHES». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- GUARDA DE COCHES (NOCT.)». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- GUARDA DE DIA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO E: PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 2ª: ESTACIÓN DE LAVADO Y ENGRASE4 categorías · 21 conceptos
Categorías:ENCARGADO DE 1ª · ENCARGADO DE 2ª · ENGRASADOR · MOZO DE SERVICIO
En el grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO E: PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 2ª: ESTACIÓN DE LAVADO Y ENGRASE, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.128,92 € (ENCARGADO DE 2ª) a 1.183,02 € (ENCARGADO DE 1ª).
Lo que cambia según la categoría21 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO III: PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO E: PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 2ª: ESTACIÓN DE LAVADO Y ENGRASE
Concepto
Pago
ENCARGADO DE 1ª
ENCARGADO DE 2ª
ENGRASADOR
MOZO DE SERVICIO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.183,02 €
1.128,92 €
—
—
COMPUTO ANUAL
A
18.527,88 €
17.748,64 €
16.688,40 €
16.647,45 €
SALARIO BASE
D
—
—
34,74 €
34,74 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.183,02 €
1.128,92 €
1.042,20 €
1.042,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.183,02 €
1.128,92 €
1.042,20 €
1.042,20 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
841,05 €
802,62 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
84,11 €
80,26 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
168,21 €
160,52 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
252,32 €
240,79 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
336,42 €
321,05 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
420,53 €
401,31 €
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
504,63 €
481,57 €
—
—
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
D
—
—
24,68 €
24,68 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
D
—
—
2,47 €
2,47 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
D
—
—
4,94 €
4,94 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
D
—
—
7,40 €
7,40 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
D
—
—
9,87 €
9,87 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
D
—
—
12,34 €
12,34 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
D
—
—
14,81 €
14,81 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
9,24 €
8,82 €
8,26 €
8,26 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
7,20 €
7,12 €
6,92 €
6,77 €
Notas de estos conceptos (37)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 426 días (366 días del año y 60 de las dos pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 426). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- ENCARGADO/A DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 33 a 47 € solo pueden ser salario diario, y el cómputo anual del anexo las multiplica por 426 días). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENGRASADOR». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- MOZO/A DE SERVICIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENGRASADOR». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- MOZO/A DE SERVICIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENGRASADOR». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- MOZO/A DE SERVICIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENGRASADOR». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- MOZO/A DE SERVICIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENGRASADOR». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- MOZO/A DE SERVICIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENGRASADOR». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- MOZO/A DE SERVICIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENGRASADOR». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- MOZO/A DE SERVICIO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
GRUPO IV: PERSONAL DE TALLERES10 categorías · 22 conceptos
Categorías:JEFE DE TALLER · ENCARGADO O CONTRAMAESTRE · ENCARGADO GENERAL · ENCARGADO DE ALMACEN · JEFE DE EQUIPO · OFICIAL DE 1ª · OFICIAL DE 2ª · OFICIAL DE 3ª · MOZO · APRENDIZ
En el grupo GRUPO IV: PERSONAL DE TALLERES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.167,70 € (ENCARGADO DE ALMACEN) a 1.555,27 € (JEFE DE TALLER).
Lo que cambia según la categoría22 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO IV: PERSONAL DE TALLERES
Concepto
Pago
JEFE DE TALLER
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE
ENCARGADO GENERAL
ENCARGADO DE ALMACEN
JEFE DE EQUIPO
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 2ª
OFICIAL DE 3ª
MOZO
APRENDIZ
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.555,27 €
1.361,48 €
1.216,16 €
1.167,70 €
—
—
—
—
—
—
COMPUTO ANUAL
A
25.868,78 €
23.155,72 €
21.121,24 €
18.307,94 €
23.397,06 €
22.042,38 €
20.657,88 €
19.290,42 €
16.348,05 €
15.878,10 €
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
45,31 €
42,13 €
38,88 €
35,67 €
34,05 €
33,53 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.555,27 €
1.361,48 €
1.216,16 €
1.167,70 €
1.359,30 €
1.263,90 €
1.166,40 €
1.070,10 €
1.021,50 €
1.005,90 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.555,27 €
1.361,48 €
1.216,16 €
1.167,70 €
1.359,30 €
1.263,90 €
1.166,40 €
1.070,10 €
1.021,50 €
1.005,90 €
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
1.105,74 €
967,95 €
864,63 €
830,17 €
—
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
110,57 €
96,80 €
86,46 €
83,02 €
—
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
221,15 €
193,59 €
172,93 €
166,03 €
—
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
331,72 €
290,39 €
259,39 €
249,05 €
—
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
442,30 €
387,18 €
345,85 €
332,07 €
—
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
552,87 €
483,98 €
432,32 €
415,09 €
—
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
663,44 €
580,77 €
518,78 €
498,10 €
—
—
—
—
—
—
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
D
—
—
—
—
32,22 €
29,97 €
27,65 €
25,37 €
24,22 €
18,39 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
D
—
—
—
—
3,22 €
3,00 €
2,77 €
2,54 €
2,42 €
1,84 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
D
—
—
—
—
6,44 €
5,99 €
5,53 €
5,07 €
4,84 €
3,68 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
D
—
—
—
—
9,67 €
8,99 €
8,30 €
7,61 €
7,27 €
5,52 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
D
—
—
—
—
12,89 €
11,99 €
11,06 €
10,15 €
9,69 €
7,36 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
D
—
—
—
—
16,11 €
14,99 €
13,83 €
12,69 €
12,11 €
9,20 €
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
D
—
—
—
—
19,33 €
17,98 €
16,59 €
15,22 €
14,53 €
11,03 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
12,15 €
10,64 €
9,50 €
9,12 €
10,77 €
10,02 €
9,24 €
8,48 €
8,09 €
7,97 €
HORA EXTRAORDINARIA (MECÁNICOS)
H
—
—
—
—
—
13,69 €
12,81 €
12,43 €
—
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
15,00 €
15,00 €
15,00 €
7,18 €
15,00 €
15,00 €
15,00 €
15,00 €
6,75 €
5,84 €
Notas de estos conceptos (82)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 426 días (366 días del año y 60 de las dos pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 426). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TALLER». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A O CONTRAMAESTRE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A GENERAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TALLER». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A O CONTRAMAESTRE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A GENERAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TALLER». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A O CONTRAMAESTRE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A GENERAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TALLER». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A O CONTRAMAESTRE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A GENERAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TALLER». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A O CONTRAMAESTRE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A GENERAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TALLER». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A O CONTRAMAESTRE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A GENERAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- JEFE/A DE TALLER». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- ENCARGADO/A O CONTRAMAESTRE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- ENCARGADO/A GENERAL». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- ENCARGADO/A DE ALMACEN». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 33 a 47 € solo pueden ser salario diario, y el cómputo anual del anexo las multiplica por 426 días). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- JEFE/A DE EQUIPO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «8.- OFICIAL DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «9.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «10.- APRENDIZ». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- JEFE/A DE EQUIPO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «8.- OFICIAL DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «9.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «10.- APRENDIZ». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- JEFE/A DE EQUIPO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «8.- OFICIAL DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «9.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «10.- APRENDIZ». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- JEFE/A DE EQUIPO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «8.- OFICIAL DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «9.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «10.- APRENDIZ». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- JEFE/A DE EQUIPO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «8.- OFICIAL DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «9.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «10.- APRENDIZ». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- JEFE/A DE EQUIPO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «8.- OFICIAL DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «9.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «10.- APRENDIZ». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «5.- JEFE/A DE EQUIPO». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «6.- OFICIAL DE 1ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «7.- OFICIAL DE 2ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «8.- OFICIAL DE 3ª». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «9.- MOZO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «10.- APRENDIZ». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por día).
HORA EXTRAORDINARIA (MECÁNICOS): Art. 23: precio de la hora extraordinaria de los mecánicos, oficial de 1ª.
HORA EXTRAORDINARIA (MECÁNICOS): Art. 23: precio de la hora extraordinaria de los mecánicos, oficial de 2ª.
HORA EXTRAORDINARIA (MECÁNICOS): Art. 23: precio de la hora extraordinaria de los mecánicos, oficial de 3ª.
GRUPO V: PERSONAL SUBALTERNO5 categorías · 14 conceptos
En el grupo GRUPO V: PERSONAL SUBALTERNO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.005,30 € (PORTERO) a 1.070,82 € (COBRADOR).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO V: PERSONAL SUBALTERNO
Concepto
Pago
COBRADOR
TELEFONISTA
PORTERO
VIGILANTE
LIMPIADORA (HORA)
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.070,82 €
1.070,82 €
1.005,30 €
1.005,30 €
—
COMPUTO ANUAL
A
16.875,18 €
16.875,18 €
15.876,00 €
15.876,00 €
—
SALARIO BASE
H
—
—
—
—
8,86 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.070,82 €
1.070,82 €
1.005,30 €
1.005,30 €
—
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE
A
1.070,82 €
1.070,82 €
1.005,30 €
1.005,30 €
—
Antigüedad y permanencia
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO)
M
761,29 €
761,29 €
706,18 €
706,18 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1
M
76,13 €
76,13 €
70,62 €
70,62 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2
M
152,26 €
152,26 €
141,24 €
141,24 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3
M
228,39 €
228,39 €
211,85 €
211,85 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4
M
304,52 €
304,52 €
282,47 €
282,47 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5
M
380,65 €
380,65 €
353,09 €
353,09 €
—
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6
M
456,77 €
456,77 €
423,71 €
423,71 €
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA ORDINARIA
H
8,37 €
8,37 €
7,85 €
7,85 €
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA
E
6,90 €
6,90 €
6,60 €
6,60 €
—
Notas de estos conceptos (35)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE» (2024). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes (el cómputo anual del anexo lo multiplica por 14). Art. 15: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023.
PLUS ASISTENCIA: Art. 16: por día EFECTIVAMENTE trabajado, con exclusión de vacaciones y permisos retribuidos; a tiempo parcial, en proporción a las horas trabajadas. Sube el mismo porcentaje que el salario base (art. 15).
COMPUTO ANUAL: Anexo I, columna «CÓMPUTO ANUAL». Medido en todas las filas: es el salario base × 14 (12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias) más el plus de asistencia × 273 días, al céntimo. No incluye antigüedad, plus ad personam ni otros pluses.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de julio. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 17: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam. Se abona el 12 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base (la antigüedad y el plus ad personam dependen de cada persona). La empresa puede prorratearla en 12 mensualidades, y la persona trabajadora puede pedir el prorrateo.
VALOR HORA ORDINARIA: Art. 23: el valor de la hora ordinaria es el salario base anual dividido entre la jornada anual (1792 horas en 2024, art. 26). Salario base anual = la parte de salario base del cómputo anual del anexo (salario × 14). Calculado, 4 decimales.
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TELEFONISTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- PORTERO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM (COLUMNA SIN RÓTULO): Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- VIGILANTE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Primera columna numérica del anexo, que el boletín imprime SIN rótulo; los seis niveles son el 10 % al 60 % de ella. El convenio no explica qué es esta cifra ni qué nivel corresponde a cada persona. La periodicidad no se rotula: sus importes tienen la magnitud del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TELEFONISTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- PORTERO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 1: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- VIGILANTE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL1» (10 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TELEFONISTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- PORTERO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 2: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- VIGILANTE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL2» (20 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TELEFONISTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- PORTERO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 3: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- VIGILANTE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL3» (30 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TELEFONISTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- PORTERO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 4: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- VIGILANTE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL4» (40 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TELEFONISTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- PORTERO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 5: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- VIGILANTE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL5» (50 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «1.- COBRADOR/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «2.- TELEFONISTA». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «3.- PORTERO/A». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
PLUS AD PERSONAM NIVEL 6: Anexo III «Complemento ad personam 2024 y 2025» (mismas cifras los dos años), fila «4.- VIGILANTE». Art. 20: solo para quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal; es compensable y absorbible con lo que se devengue por antigüedad, y la suma de los dos conceptos nunca puede superar el importe de las tablas de este anexo. Columna «NIVEL6» (60 % de la primera columna). El convenio no dice qué determina el nivel de cada persona. Periodicidad no rotulada: la del salario base de la categoría (por mes).
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SALARIO BASE»: precio por HORA. El anexo publica para esta categoría solo un precio por hora, sin plus de asistencia ni cómputo anual, y el convenio no dice si incluye la prorrata de las pagas extraordinarias. Art. 16: en la retribución por horas el plus de asistencia está incluido en el precio de la hora.
¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera y garajes (Huesca)?
En 2025, el salario base va desde 9,17 € hasta 1.910,59 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
¿Qué vigencia tiene el convenio de transporte de viajeros y garajes de Huesca?
Rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025 y, vencido, se sigue aplicando hasta que se firme otro.
Vigencia pactada: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
Los atrasos de 2024 se pagan en una paga única en un plazo máximo de 30 días desde la publicación del convenio.
La denuncia es automática al terminar la vigencia, y la mesa negociadora se constituye en los 30 días siguientes.
Vencido, se sigue aplicando provisionalmente en sus propios términos; denunciado, sigue rigiendo entero (normativo y obligacional) hasta que lo sustituya un nuevo texto.
Publicación: BOPH núm. 195 de 08/10/2024, sin las tablas de 2025 ni del plus ad personam; la subsanación del BOPH núm. 198 de 11/10/2024 lo republicó íntegro con sus tres anexos.
Es un todo indivisible: si un artículo se declarara contrario a derecho por sentencia, decaería el acuerdo entero (disposición adicional primera).
¿Cuánto suben los salarios?
El convenio pacta un 3,5 % cada año sobre el salario base y el plus de asistencia, y publica las dos tablas.
2024: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023 (Anexo I).
2025: +3,5 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024 (Anexo II).
El artículo aplica el incremento al salario base y al plus de asistencia; la mayoría de los importes del articulado (antigüedad, quebranto, nocturnidad, disponibilidad, horas extra, plus de 25 de diciembre y 1 de enero) suben también un 3,5 % en 2025.
Con cuantía propia por año: festivos trabajados (de 12,87 a 15,29 €/h taquillero y de 14,42 a 17,57 €/h conductor) y plus de vacaciones (de 12,50 a 15,00 € por día).
Dietas y seguro: un solo importe para toda la vigencia.
No hay tabla ni fórmula para 2026: el convenio sigue aplicándose en sus propios términos hasta que se firme el siguiente.
¿Cuál es la jornada?
1.792 horas de trabajo efectivo en 2024 y 1.776 desde el 1 de enero de 2025.
2024: 1.792 horas anuales de trabajo efectivo.
Desde 2025: 1.776 horas anuales, con proyección semanal de 40 horas y 9 horas diarias de media, a efectos de pago o compensación de horas extraordinarias, con regularización anual.
Rigen además el Reglamento (CE) 561/2006 y el RD 1561/1995 de jornadas especiales.
Calendario laboral obligatorio, negociado con la representación sindical, publicado cada año y entregado a cada trabajador, con 96 descansos anuales, los 14 festivos y 31 días de vacaciones.
Al menos 16 fines de semana de descanso al año, en sábado y domingo completos.
El trabajo en un periodo de descanso, siempre voluntario, se compensa con descanso equivalente o se paga cada hora al precio del plus de disponibilidad, además del salario del día.
Hasta 80 horas mensuales de espera, retén, reserva, averías o entre servicios van como «horas de presencia»; el exceso, como horas extra (art. 37).
¿Cómo se pagan los festivos y el trabajo en descanso?
Los 14 festivos anuales de la capital, si no se disfrutan, se compensan con descanso o se pagan por hora.
Son festivos a efectos retributivos los 14 que se publiquen para la ciudad de Huesca, viva donde viva la persona.
Taquilleros: 12,87 €/hora en 2024 (desde la firma del convenio) y 15,29 €/hora en 2025.
Conductores: 14,42 €/hora en 2024 (desde la firma) y 17,57 €/hora en 2025.
Resto de categorías: descanso equivalente o acuerdo interno.
Se garantizan 8 horas por festivo no disfrutado a jornada completa (a tiempo parcial, la jornada contratada).
Trabajar toda la jornada el 25 de diciembre o el 1 de enero da un plus de 29,61 € (2024) y 30,65 € (2025) por día; con jornada parcial, en proporción.
Plus de disponibilidad: 13,32 €/hora en 2024 y 13,79 €/hora en 2025 por ser llamado a trabajar en el día de descanso, con 8 horas mínimas garantizadas a jornada completa.
¿Cuántos días de vacaciones hay?
31 días naturales en 2024 y 33 desde el 1 de enero de 2025, con un plus por día disfrutado.
2024: 31 días naturales. Desde el 01/01/2025: 33 días naturales.
Se retribuyen con el salario base, la antigüedad y el plus ad personam.
Plus de vacaciones: 12,50 € por día disfrutado en 2024 y 15,00 € en 2025, salvo en las categorías que cobran los pluses de forma homogénea todo el año.
En el último trimestre del año se informa a la representación de los trabajadores para aplicarlo desde el 1 de enero.
¿Cuántas pagas extraordinarias hay?
Dos pagas, julio y diciembre, de 30 días de salario base más antigüedad y plus ad personam.
Paga de julio: se abona el 12 de julio.
Paga de diciembre: se abona el 12 de diciembre.
Cada una: 30 días de salario base, más antigüedad, más plus ad personam.
Quien ingresa o cesa durante el año la cobra en proporción al tiempo trabajado.
Quien tenga pactado un salario superior al del convenio cobra en doce pagas iguales; cualquier trabajador puede pedir el prorrateo, y la empresa puede pagar en 12 mensualidades con la parte proporcional detallada en el recibo.
¿Cómo se paga la antigüedad?
Con un precio mensual fijo por tramo, igual para todas las categorías, que no se acumula.
3 años: 31,35 € al mes en 2024 y 32,45 € en 2025.
5 años: 62,80 € en 2024 y 65,00 € en 2025.
10 años: 94,21 € en 2024 y 97,41 € en 2025 (tal cual los publica el boletín; con el 3,5 % pactado, 94,21 € daría 97,51 €).
15 años: 125,60 € en 2024 y 130,00 € en 2025. A partir de los 15 años no se devenga ningún tramo más.
Los importes están «topados» y no son acumulables entre sí: cada tramo sustituye al anterior.
Las partes se comprometen a estudiar en la próxima negociación la eliminación del complemento de antigüedad.
¿Qué es el plus ad personam?
Un complemento personal para quienes eran fijos antes de 1997, con los importes del Anexo III, compensable con la antigüedad.
Lo cobra quien era fijo en la empresa antes del 1 de enero de 1997 y consolidó este complemento personal en convenios y acuerdos anteriores.
Importe: el del Anexo III, igual para 2024 y 2025. Cada categoría tiene una cifra en una primera columna sin rótulo y seis niveles (del 10 % al 60 % de esa cifra).
El convenio no explica qué es la primera columna ni qué determina el nivel de cada persona.
Es totalmente compensable y absorbible con la antigüedad: la suma de los dos nunca puede superar, en cómputo anual, el importe de las tablas del anexo.
Entra en las pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
El anexo trae en los subgrupos B y C del Grupo III una fila «Conductor/a» (28,83 €) que no existe con ese nombre en las tablas salariales (allí va «Conductor perceptor con limitación»): no se asigna a ninguna categoría. No trae ni el auxiliar en ruta ni la limpiadora.
¿Qué complemento hay durante la baja (Incapacidad Temporal)?
La empresa complementa hasta dos bajas al año, con reglas distintas según la causa.
Enfermedad común y accidente no laboral: el 100 % a partir del día 21 de la baja, con un máximo de dos meses.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el 100 % de la base reguladora desde el primer día, con un máximo de 180 días.
Solo se complementan hasta dos bajas anuales.
¿Qué pluses fija el convenio?
Además del salario base, estas son las cantidades que fija el articulado.
Plus de asistencia: por día efectivamente trabajado (no en vacaciones ni permisos), con importe por categoría en los anexos; a tiempo parcial, en proporción; en la retribución por horas va incluido en el precio de la hora.
Quebranto de moneda: 1,42 € (2024) y 1,47 € (2025) por día trabajado, solo para quien sea exclusivamente taquillero/a o cajero/a.
Nocturnidad: 2,00 €/hora en 2024 y 2,07 €/hora en 2025, entre las 22:00 y las 6:00.
Horas extraordinarias de conductores: 10,99 € (2024) y 11,37 € (2025).
Horas extraordinarias de mecánicos: oficial de 1ª 13,69 € y 14,17 €; de 2ª 12,81 € y 13,26 €; de 3ª 12,43 € y 12,87 € (2024 y 2025). El sector de garajes se rige por la ley general en esta materia.
Valor de la hora ordinaria: salario base anual dividido entre la jornada anual.
Auxiliar en ruta: cobra por hora trabajada, con la prorrata de pagas extras incluida.
¿Cuánto son las dietas?
Dietas por comida y cena según el tipo de servicio, y una dieta complementaria por pernocta en discrecionales.
Servicios regulares: 15,00 € por comida o cena.
Discrecional nacional: 19,00 € la comida y 19,00 € la cena.
Discrecional internacional: 30,00 € la comida y 25,00 € la cena.
Dieta complementaria de viaje por cada día de pernocta en discrecionales: 11,83 € nacional y 17,76 € internacional.
Alojamiento (pernoctación) y desayuno son gastos a justificar.
Comida: salida antes de las 12:00 y regreso después de las 14:00. Cena: salida antes de las 20:00 y regreso después de las 22:00; dos servicios con menos de 1 hora entre ellos cuentan como uno.
Importes para toda la vigencia, con efecto de la fecha de firma del convenio. La empresa puede dar la comida, cena o pernoctación en lugar de la dieta, y abona lo que supere estos importes con factura a su nombre.
¿Qué seguro y qué garantías hay?
Seguro obligatorio de accidentes de trabajo y reglas propias para la pérdida de puntos del carné.
Seguro por accidente de trabajo: 52.000 € por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento, a concertar en los 45 días siguientes a la publicación; las empresas que cubran el riesgo con medios propios solo responden de la diferencia.
Conductores: informar de sus puntos al contratar y cada año; con 6 puntos o menos, curso de recuperación fuera de jornada a su cargo.
Pérdida total de puntos hasta 3 meses (no por alcohol o drogas, con 2 años de antigüedad y no disfrutado en los 3 años anteriores): recolocación con la retribución del nuevo puesto, o un seguro equivalente al 75 % del salario del año anterior con el contrato en suspenso.
Más de 3 meses sin carné: extinción por causas objetivas (art. 52 a) ET). Por resolución judicial firme: puede pedir excedencia con reserva de puesto hasta un año.
Formación del CAP a cargo de la empresa, y su tiempo es de trabajo efectivo.
Jubilación parcial: la empresa debe aceptarla si hay relevista y se acuerdan las condiciones.
¿Qué permisos, uniformes y reglas de contratación hay?
Permisos legales más dos días de asuntos propios, uniforme por temporada y reglas de contratación temporal y parcial.
Dos días de asuntos propios al año, pidiéndolos con 15 días de antelación; no al principio ni al final de vacaciones o puentes, ni más del 10 % de la plantilla el mismo día.
Uniforme por temporada: 2 camisas, 2 pantalones, chaqueta o jersey, corbata, y parca cada dos temporadas; en taller, dos buzos y calzado de seguridad.
Contratos temporales por circunstancias de la producción hasta un año, prorrogables una vez dentro de ese máximo.
Fijos discontinuos: llamamiento con al menos cinco días naturales de antelación.
Tiempo parcial: horas complementarias pactadas hasta el 60 % y voluntarias hasta el 30 %; una sola interrupción de jornada (dos con pacto de horas complementarias), revocable con 15 días de preaviso.
Régimen disciplinario: el del Laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000 del transporte de viajeros por carretera.
Comisión paritaria: consultas de no afiliados a las organizaciones firmantes, con una tasa de 150 €; resuelve en 20 días.
¿Qué pasa con la plantilla si cambia la concesión?
La subrogación se rige por el Acuerdo Marco Estatal del transporte de viajeros; el convenio solo trae un régimen de reserva.
Art. 14: se aplican los artículos 19 a 24 del Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera de 22/12/2014 (BOE de 26/02/2015).
Solo si ese acuerdo marco se anulara por sentencia firme, rige la disposición adicional segunda del convenio.
Esa reserva: servicios regulares de uso general en concesión; subrogación de quienes acrediten 6 meses de antigüedad en la concesión; conductores adscritos si los otros servicios no superan el 30 % de la jornada; subrogación parcial si la plantilla necesaria varía más del 8 %.
La empresa saliente entrega la documentación en los cinco días siguientes a la adjudicación.
¿Qué pasa con el salario mínimo interprofesional?
Las tablas de 2025 se firmaron antes de la subida del SMI de 2025 y seis categorías quedan por debajo en cómputo anual.
SMI de 2025: 16.576 € anuales.
Por debajo en 2025 (cómputo anual del anexo): aspirantes 16.432,71 €, guarda de coches (noct.) y guarda de día 16.572,01 €, aprendiz 16.396,42 €, portero y vigilante 16.431,45 €.
Por ley se garantiza el SMI: en la tabla se añade el total anual garantizado como dato estimado; el reparto entre conceptos no está publicado.
En 2024 todas las categorías alcanzan el SMI (15.876 €); portero y vigilante lo igualan exactamente.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 35), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo
52.000,00 €
Capital único para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento.
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo
52.000,00 €
Capital único para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento.
Gran invalidez
accidente de trabajo
52.000,00 €
Capital único para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento.
Muerte
accidente de trabajo
52.000,00 €
Capital único para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento.
Desde cuándo cubre: Las empresas deben concertar la póliza en los 45 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP.
Riesgos derivados de accidente de trabajo. Las empresas que cubran estos riesgos con medios propios solo responden de la diferencia hasta estas cantidades. El boletín publica un solo capital para los cuatro supuestos: va una entrada por contingencia con el mismo importe.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 14 y disposición adicional segunda): cuando cambia la empresa que presta
el servicio, la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se
aplica en los términos de Artículos 19 a 24 del Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor, de 22 de diciembre de 2014 (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2015).
Solo si el Acuerdo Marco Estatal perdiera su eficacia por sentencia judicial firme o resolución administrativa, rige la disposición adicional segunda del convenio: transporte regular permanente de uso general en concesión o gestión indirecta; subrogación de quienes acrediten 6 meses de antigüedad en la concesión; documentación de la saliente en 5 días desde la adjudicación; subrogación parcial si la plantilla necesaria difiere más del 8 %.
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