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AtrasosLa tabla de 2026 tiene efectos desde
el 01/01/2026 y se publicó en el boletín
el 13/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya
se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la
tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla
de 2026 con la anterior.
Tabla salarial 2026 (definitiva, acta de 10/02/2026, +3,4 %)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla12 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE TRANSPORTE
M
198,21 €
Art. 35.A: plus de transporte cotizable a la Seguridad Social, igual para todas las categorías. Se devenga en 11 pagas, excluido el periodo de vacaciones. El anexo lo publica en la columna «PLUS TTE.».
PAGA ÚNICA
A
182,97 €
Art. 30: cantidad por una sola vez al año (176,96 € en 2025; en 2026 y 2027, con el porcentaje que suba el salario base). Se abona entre abril y septiembre, en el mes de vacaciones si el trabajador lo pide, o según acuerden los representantes y la empresa.
PAGA DE VACACIONES
A
310,20 €
ESTIMADO: el acta de 2026 no publica esta cuantía. El art. 30 fija 300 € para 2025 y ordena aplicarle en 2026 «el porcentaje que incremente el Salario Base» (3,4 % según el acta de 10/02/2026): 300 × 1,034 = 310,20 €. Los nueve importes que el acta SÍ publica en «otros conceptos» salen del de 2025 con ese mismo 3,4 %.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS
E
13,44 €
ESTIMADO: el acta de 2026 no publica esta cuantía. El art. 12.A fija 13 € para 2025 y ordena aplicarle en 2026 el porcentaje que incremente el salario base (3,4 % según el acta): 13 × 1,034 = 13,442 → 13,44 €.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO
E
50,00 €
Art. 12.B: plus por el trabajo prestado en Navidad y Año Nuevo, en la cuantía de 50 € para los años 2025, 2026 y 2027 (cuantía fija, no se actualiza).
HORAS EXTRAS
H
16,40 €
Art. 17: valor de la hora extraordinaria (15,86 € en 2025; en 2026 y 2027 sube el porcentaje del salario base). Por regla general se compensan con descanso no inferior al tiempo trabajado, dentro del mes siguiente. Es también el valor con que se paga el festivo trabajado no compensado con descanso (art. 12).
PLUS JORNADAS ESPECIALES
M
322,24 €
Complemento de jornadas especiales: lo perciben quienes, sujetos al RD 1561/1995, realizan jornadas especiales y horas de presencia; paga a tanto alzado entre 1 y 60 horas de presencia al mes. Cotiza a la Seguridad Social; se abona a mes vencido y por once mensualidades. Absorbe hasta su cuantía cualquier retribución no recogida como salarial en el convenio (kilometraje, productividad...).
DIETA NACIONAL (SERVICIO DISCRECIONAL)
E
54,33 €
Art. 31: dieta completa por día para el personal de transporte discrecional de viajeros. Se reparte 35 % comida, 35 % cena y 30 % desayuno y pernoctación.
DIETA NACIONAL (SERVICIO REGULAR)
E
48,59 €
Art. 31: dieta completa por día para el personal de servicio regular. Mismo reparto por comidas que la del servicio discrecional.
DIETA PORTUGAL
E
64,99 €
Art. 31 y anexo: dieta por día en salidas al extranjero. ⚠️ En 2025 el art. 31 imprime 62,82 € y el anexo 62,85 €; se publica la del ANEXO porque es la única de la que sale la cifra de 2026 del acta con el 3,4 % (62,85 × 1,034 = 64,99; desde 62,82 saldría otra).
DIETA OTROS PAÍSES
E
99,32 €
Art. 31 y anexo: dieta por día en salidas al extranjero. ⚠️ En 2025 el art. 31 imprime 96,03 € y el anexo 96,05 €; se publica la del ANEXO porque es la única de la que sale la cifra de 2026 del acta con el 3,4 % (96,05 × 1,034 = 99,32; desde 96,03 saldría otra).
SEGURO CONTRA ACCIDENTES DE TRABAJO
A
61.293,75 €
Art. 19: la empresa concierta un seguro contra accidentes de trabajo de 61.293,75 € para la invalidez permanente total y absoluta y la muerte. Cuantía única para 2025, 2026 y 2027, con vigencia desde el mes siguiente al de la publicación del convenio (octubre de 2025). Es un capital asegurado, no una retribución.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
GRUPO 1.- PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A2 categorías · 8 conceptos
Categorías:JEFE DE ESTACIÓN · INSPECTOR PRINCIPAL
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 1.- PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A
Concepto
Pago
JEFE DE ESTACIÓN
INSPECTOR PRINCIPAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.928,57 €
—
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.928,57 €
—
PAGA DE VERANO
A
1.928,57 €
—
PAGA DE NAVIDAD
A
1.928,57 €
—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
96,43 €
—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
192,86 €
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
482,14 €
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
385,71 €
—
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
SALARIO BASE: El anexo imprime la fila «Inspector Principal» dentro del Subgrupo A SIN ninguna cifra, ni de sueldo base ni de plus de transporte, en la tabla de 2025 y en la de 2026. No se rellena con la fila de al lado: el boletín no publica su salario.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
GRUPO 1.- PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B3 categorías · 8 conceptos
Categorías:INGENIEROS Y LICENCIADOS · INGENIEROS TÉCNICOS Y AUXILIARES TITULADOS · AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS
En el grupo GRUPO 1.- PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.357,68 € (AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS) a 1.779,28 € (INGENIEROS Y LICENCIADOS).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 1.- PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B
Concepto
Pago
INGENIEROS Y LICENCIADOS
INGENIEROS TÉCNICOS Y AUXILIARES TITULADOS
AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.779,28 €
1.653,08 €
1.357,68 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.779,28 €
1.653,08 €
1.357,68 €
PAGA DE VERANO
A
1.779,28 €
1.653,08 €
1.357,68 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.779,28 €
1.653,08 €
1.357,68 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
88,96 €
82,65 €
67,88 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
177,93 €
165,31 €
135,77 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
444,82 €
413,27 €
339,42 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
355,86 €
330,62 €
271,54 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO5 categorías · 8 conceptos
Categorías:JEFE DE SECCIÓN · JEFE DE NEGOCIO · OFICIAL DE 1ª · OFICIAL DE 2ª · AUX. ADMINISTRATIVO
En el grupo GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.292,40 € (AUX. ADMINISTRATIVO) a 1.555,17 € (JEFE DE SECCIÓN).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto
Pago
JEFE DE SECCIÓN
JEFE DE NEGOCIO
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 2ª
AUX. ADMINISTRATIVO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.555,17 €
1.495,38 €
1.406,12 €
1.357,68 €
1.292,40 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.555,17 €
1.495,38 €
1.406,12 €
1.357,68 €
1.292,40 €
PAGA DE VERANO
A
1.555,17 €
1.495,38 €
1.406,12 €
1.357,68 €
1.292,40 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.555,17 €
1.495,38 €
1.406,12 €
1.357,68 €
1.292,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
77,76 €
74,77 €
70,31 €
67,88 €
64,62 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
155,52 €
149,54 €
140,61 €
135,77 €
129,24 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
388,79 €
373,85 €
351,53 €
339,42 €
323,10 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
311,03 €
299,08 €
281,22 €
271,54 €
258,48 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 12 categorías · 8 conceptos
Categorías:JEFE DE ADMINISTRACIÓN 1ª · JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 2ª
En el grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 1, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.476,12 € (De 2ª) a 1.634,42 € (1ª).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 1
Concepto
Pago
1ª
De 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.634,42 €
1.476,12 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.634,42 €
1.476,12 €
PAGA DE VERANO
A
1.634,42 €
1.476,12 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.634,42 €
1.476,12 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
81,72 €
73,81 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
163,44 €
147,61 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
408,61 €
369,03 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
326,88 €
295,22 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 22 categorías · 8 conceptos
Categorías:JEFE DE ADMINISTRACIÓN 1ª · JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 2ª
En el grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.476,12 € (De 2ª) a 1.634,40 € (1ª).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 2
Concepto
Pago
1ª
De 2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.634,40 €
1.476,12 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.634,40 €
1.476,12 €
PAGA DE VERANO
A
1.634,40 €
1.476,12 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.634,40 €
1.476,12 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
81,72 €
73,81 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
163,44 €
147,61 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
408,60 €
369,03 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
326,88 €
295,22 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 36 categorías · 14 conceptos
Categorías:JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA · TAQUILLEROS/AS · FACTOR · ENCARGADO DE CONSIGNA · REPARTIDOR DE MERCANCÍA · MOZOS
En el grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 3, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.306,08 € (TAQUILLEROS/AS) a 1.314,48 € (JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 3
Concepto
Pago
JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA
TAQUILLEROS/AS
FACTOR
ENCARGADO DE CONSIGNA
REPARTIDOR DE MERCANCÍA
MOZOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.314,48 €
1.306,08 €
1.306,08 €
1.306,08 €
—
—
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
43,04 €
43,04 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.314,48 €
1.306,08 €
1.306,08 €
1.306,08 €
1.291,20 €
1.291,20 €
PAGA DE VERANO
A
1.314,48 €
1.306,08 €
1.306,08 €
1.306,08 €
1.291,20 €
1.291,20 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.314,48 €
1.306,08 €
1.306,08 €
1.306,08 €
1.291,20 €
1.291,20 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
65,72 €
65,30 €
65,30 €
65,30 €
—
—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
131,45 €
130,61 €
130,61 €
130,61 €
—
—
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
D
—
—
—
—
2,15 €
2,15 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
D
—
—
—
—
4,30 €
4,30 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
328,62 €
326,52 €
326,52 €
326,52 €
—
—
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
—
—
—
—
10,76 €
10,76 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
262,90 €
261,22 €
261,22 €
261,22 €
—
—
QUEBRANTO DE MONEDA (MÍNIMO MENSUAL)
M
—
33,41 €
—
—
—
—
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
D
—
—
—
—
8,61 €
8,61 €
Notas de estos conceptos (15)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
QUEBRANTO DE MONEDA (MÍNIMO MENSUAL): Art. 34: por quebranto de moneda esta categoría percibe el 0,50 por mil del importe que cobren o recauden al mes, con un MÍNIMO mensual que es el importe recogido (32,31 € en 2025; en 2026 y 2027 sube el porcentaje del salario base).
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 31 a 47 € solo pueden ser salario diario).
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por día de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por día de esta categoría.
GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C8 categorías · 15 conceptos
Categorías:JEFE DE TRÁFICO DE 1ª · JEFE DE TRÁFICO DE 2ª · JEFE DE TRÁFICO DE 3ª · INSPECTOR · CONDUCTOR · CONDUCTOR MECÁNICO · CONDUCTOR PERCEPTOR · COBRADOR
En el grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.376,50 € (JEFE DE TRÁFICO DE 3ª) a 1.476,15 € (JEFE DE TRÁFICO DE 1ª).
Lo que cambia según la categoría15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C
Concepto
Pago
JEFE DE TRÁFICO DE 1ª
JEFE DE TRÁFICO DE 2ª
JEFE DE TRÁFICO DE 3ª
INSPECTOR
CONDUCTOR
CONDUCTOR MECÁNICO
CONDUCTOR PERCEPTOR
COBRADOR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.476,15 €
1.416,07 €
1.376,50 €
—
—
—
—
—
SALARIO BASE
D
—
—
—
46,17 €
45,08 €
46,38 €
45,52 €
43,06 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.476,15 €
1.416,07 €
1.376,50 €
1.385,10 €
1.352,40 €
1.391,40 €
1.365,60 €
1.291,80 €
PAGA DE VERANO
A
1.476,15 €
1.416,07 €
1.376,50 €
1.385,10 €
1.352,40 €
1.391,40 €
1.365,60 €
1.291,80 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.476,15 €
1.416,07 €
1.376,50 €
1.385,10 €
1.352,40 €
1.391,40 €
1.365,60 €
1.291,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
73,81 €
70,80 €
68,83 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
147,62 €
141,61 €
137,65 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
D
—
—
—
2,31 €
2,25 €
2,32 €
2,28 €
2,15 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
D
—
—
—
4,62 €
4,51 €
4,64 €
4,55 €
4,31 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
369,04 €
354,02 €
344,13 €
—
—
—
—
—
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
—
—
—
11,54 €
11,27 €
11,60 €
11,38 €
10,77 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
295,23 €
283,21 €
275,30 €
—
—
—
—
—
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
D
—
—
—
9,23 €
9,02 €
9,28 €
9,10 €
8,61 €
CONDUCTOR PERCEPTOR ART. 32
E
—
—
—
—
—
—
9,10 €
—
QUEBRANTO DE MONEDA (MÍNIMO MENSUAL)
M
—
—
—
—
—
—
—
33,41 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 31 a 47 € solo pueden ser salario diario).
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por día de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por día de esta categoría.
CONDUCTOR PERCEPTOR ART. 32: Art. 33: complemento salarial por día de trabajo del conductor perceptor de autobuses (8,80 € en 2025; en 2026 y 2027 sube el porcentaje del salario base). El anexo lo rotula «Art. 32» aunque en este texto es el art. 33.
QUEBRANTO DE MONEDA (MÍNIMO MENSUAL): Art. 34: por quebranto de moneda esta categoría percibe el 80 % de un día de salario de cotización a la Seguridad Social al mes, con un MÍNIMO mensual que es el importe recogido (32,31 € en 2025; en 2026 y 2027 sube el porcentaje del salario base).
GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS > SUBGRUPO B2 categorías · 13 conceptos
Categorías:JEFE DE TRÁFICO · CONDUCTOR
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS > SUBGRUPO B
Concepto
Pago
JEFE DE TRÁFICO
CONDUCTOR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.476,15 €
—
SALARIO BASE
D
—
43,66 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.476,15 €
1.309,80 €
PAGA DE VERANO
A
1.476,15 €
1.309,80 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.476,15 €
1.309,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
73,81 €
—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
147,62 €
—
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
D
—
2,18 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
D
—
4,37 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
369,04 €
—
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
—
10,91 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
295,23 €
—
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
D
—
8,73 €
Notas de estos conceptos (14)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 31 a 47 € solo pueden ser salario diario).
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por día de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por día de esta categoría.
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 1.- GARAJES7 categorías · 13 conceptos
Categorías:ENCARGADO DE 1ª · ENCARGADO DE 2ª · ENCARGADO DE ALMACÉN · ENGRASADOR LAVACOCHES · GUARDA DE NOCHE · GUARDA DE DÍA · MOZOS
En el grupo PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 1.- GARAJES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.297,83 € (ENCARGADO DE 2ª) a 1.397,07 € (ENCARGADO DE 1ª).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 1.- GARAJES
Concepto
Pago
ENCARGADO DE 1ª
ENCARGADO DE 2ª
ENCARGADO DE ALMACÉN
ENGRASADOR LAVACOCHES
GUARDA DE NOCHE
GUARDA DE DÍA
MOZOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.397,07 €
1.297,83 €
1.330,25 €
—
—
—
—
SALARIO BASE
D
—
—
—
43,66 €
43,04 €
43,04 €
43,04 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.397,07 €
1.297,83 €
1.330,25 €
1.309,80 €
1.291,20 €
1.291,20 €
1.291,20 €
PAGA DE VERANO
A
1.397,07 €
1.297,83 €
1.330,25 €
1.309,80 €
1.291,20 €
1.291,20 €
1.291,20 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.397,07 €
1.297,83 €
1.330,25 €
1.309,80 €
1.291,20 €
1.291,20 €
1.291,20 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
69,85 €
64,89 €
66,51 €
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
139,71 €
129,78 €
133,03 €
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
D
—
—
—
2,18 €
2,15 €
2,15 €
2,15 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
D
—
—
—
4,37 €
4,30 €
4,30 €
4,30 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
349,27 €
324,46 €
332,56 €
—
—
—
—
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
—
—
—
10,91 €
10,76 €
10,76 €
10,76 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
279,41 €
259,57 €
266,05 €
—
—
—
—
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
D
—
—
—
8,73 €
8,61 €
8,61 €
8,61 €
Notas de estos conceptos (14)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 31 a 47 € solo pueden ser salario diario).
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por día de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por día de esta categoría.
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SEGUNDA SECCIÓN (SIN RÓTULO EN EL BOLETÍN)4 categorías · 13 conceptos
Categorías:ENCARGADO DE 1ª · ENCARGADO DE 2ª · ENGRASADOR · MOZO DE SERVICIO
En el grupo PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SEGUNDA SECCIÓN (SIN RÓTULO EN EL BOLETÍN), el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.318,07 € (ENCARGADO DE 2ª) a 1.397,07 € (ENCARGADO DE 1ª).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SEGUNDA SECCIÓN (SIN RÓTULO EN EL BOLETÍN)
Concepto
Pago
ENCARGADO DE 1ª
ENCARGADO DE 2ª
ENGRASADOR
MOZO DE SERVICIO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.397,07 €
1.318,07 €
—
—
SALARIO BASE
D
—
—
43,66 €
43,04 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.397,07 €
1.318,07 €
1.309,80 €
1.291,20 €
PAGA DE VERANO
A
1.397,07 €
1.318,07 €
1.309,80 €
1.291,20 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.397,07 €
1.318,07 €
1.309,80 €
1.291,20 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
69,85 €
65,90 €
—
—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
139,71 €
131,81 €
—
—
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
D
—
—
2,18 €
2,15 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
D
—
—
4,37 €
4,30 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
349,27 €
329,52 €
—
—
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
—
—
10,91 €
10,76 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
279,41 €
263,61 €
—
—
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
D
—
—
8,73 €
8,61 €
Notas de estos conceptos (14)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 31 a 47 € solo pueden ser salario diario).
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por día de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por día de esta categoría.
GRUPO 4.- PERSONAL DE TALLERES12 categorías · 14 conceptos
Categorías:JEFE DE TALLER · ENCARGADO O CONTRAMAESTRE · ENCARGADO GENERAL · ENCARGADO DE ALMACÉN · JEFE DE EQUIPO · OFICIAL DE 1ª · OFICIAL DE 2ª · OFICIAL DE 3ª · MOZO DE TALLER · APRENDIZ DE PRIMER AÑO · APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO · APRENDIZ DE TERCER AÑO
En el grupo GRUPO 4.- PERSONAL DE TALLERES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.374,90 € (ENCARGADO DE ALMACÉN) a 1.650,14 € (JEFE DE TALLER).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4.- PERSONAL DE TALLERES
Concepto
Pago
JEFE DE TALLER
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE
ENCARGADO GENERAL
ENCARGADO DE ALMACÉN
JEFE DE EQUIPO
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 2ª
OFICIAL DE 3ª
MOZO DE TALLER
APRENDIZ DE PRIMER AÑO
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO
APRENDIZ DE TERCER AÑO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.650,14 €
1.453,86 €
1.381,09 €
1.374,90 €
—
—
—
—
—
—
—
—
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
46,49 €
45,53 €
44,67 €
43,47 €
43,07 €
32,55 €
33,23 €
33,23 €
GARANTÍA SMI (TOTAL ANUAL)
A
—
—
—
—
—
—
—
—
—
17.094,00 €estimado
—
—
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.650,14 €
1.453,86 €
1.381,09 €
1.374,90 €
1.394,70 €
1.365,90 €
1.340,10 €
1.304,10 €
1.292,10 €
976,50 €
996,90 €
996,90 €
PAGA DE VERANO
A
1.650,14 €
1.453,86 €
1.381,09 €
1.374,90 €
1.394,70 €
1.365,90 €
1.340,10 €
1.304,10 €
1.292,10 €
976,50 €
996,90 €
996,90 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.650,14 €
1.453,86 €
1.381,09 €
1.374,90 €
1.394,70 €
1.365,90 €
1.340,10 €
1.304,10 €
1.292,10 €
976,50 €
996,90 €
996,90 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
82,51 €
72,69 €
69,05 €
68,75 €
—
—
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
165,01 €
145,39 €
138,11 €
137,49 €
—
—
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
D
—
—
—
—
2,32 €
2,28 €
2,23 €
2,17 €
2,15 €
1,63 €
1,66 €
1,66 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
D
—
—
—
—
4,65 €
4,55 €
4,47 €
4,35 €
4,31 €
3,25 €
3,32 €
3,32 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
412,54 €
363,46 €
345,27 €
343,73 €
—
—
—
—
—
—
—
—
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
—
—
—
—
11,62 €
11,38 €
11,17 €
10,87 €
10,77 €
8,14 €
8,31 €
8,31 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
330,03 €
290,77 €
276,22 €
274,98 €
—
—
—
—
—
—
—
—
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
D
—
—
—
—
9,30 €
9,11 €
8,93 €
8,69 €
8,61 €
6,51 €
6,65 €
6,65 €
Notas de estos conceptos (15)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 31 a 47 € solo pueden ser salario diario).
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por día de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por día de esta categoría.
GARANTÍA SMI (TOTAL ANUAL): ESTIMADO: el salario base diario de esta categoría (32,55 €) no alcanza el salario mínimo interprofesional de 2026, ni siquiera sumando las tres pagas de 30 días y el plus de transporte de 11 pagas. Por ley nadie cobra menos del SMI: se recoge el TOTAL ANUAL garantizado (SMI oficial del año). El convenio no publica cómo se reparte entre conceptos. Si la persona tiene un contrato formativo, el SMI se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 5.- PERSONAL SUBALTERNO6 categorías · 14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5.- PERSONAL SUBALTERNO
Concepto
Pago
COBRADOR DE FACTURAS
TELEFONISTA
PORTERO
VIGILANTE
LIMPIADOR
BOTONES
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.301,77 €
1.301,77 €
1.301,77 €
1.301,77 €
—
—
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
43,06 €
33,22 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.301,77 €
1.301,77 €
1.301,77 €
1.301,77 €
1.291,80 €
996,60 €
PAGA DE VERANO
A
1.301,77 €
1.301,77 €
1.301,77 €
1.301,77 €
1.291,80 €
996,60 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.301,77 €
1.301,77 €
1.301,77 €
1.301,77 €
1.291,80 €
996,60 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
65,09 €
65,09 €
65,09 €
65,09 €
—
—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
130,18 €
130,18 €
130,18 €
130,18 €
—
—
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
D
—
—
—
—
2,15 €
1,66 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
D
—
—
—
—
4,31 €
3,32 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
325,44 €
325,44 €
325,44 €
325,44 €
—
—
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
—
—
—
—
10,77 €
8,30 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
260,35 €
260,35 €
260,35 €
260,35 €
—
—
QUEBRANTO DE MONEDA (MÍNIMO MENSUAL)
M
33,41 €
—
—
—
—
—
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
D
—
—
—
—
8,61 €
6,64 €
Notas de estos conceptos (15)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
QUEBRANTO DE MONEDA (MÍNIMO MENSUAL): Art. 34: por quebranto de moneda esta categoría percibe el 0,50 por mil del importe que cobren o recauden al mes, con un MÍNIMO mensual que es el importe recogido (32,31 € en 2025; en 2026 y 2027 sube el porcentaje del salario base).
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2026). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 31 a 47 € solo pueden ser salario diario).
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por día de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por día de esta categoría.
Tabla salarial 2025 (definitiva, Anexo I del convenio)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla12 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PLUS DE TRANSPORTE
M
191,69 €
Art. 35.A: plus de transporte cotizable a la Seguridad Social, igual para todas las categorías. Se devenga en 11 pagas, excluido el periodo de vacaciones. El anexo lo publica en la columna «PLUS TTE.».
PAGA ÚNICA
A
176,96 €
Art. 30: cantidad por una sola vez al año (176,96 € en 2025; en 2026 y 2027, con el porcentaje que suba el salario base). Se abona entre abril y septiembre, en el mes de vacaciones si el trabajador lo pide, o según acuerden los representantes y la empresa.
PAGA DE VACACIONES
A
300,00 €
Art. 30: 300 € en 2025, una vez al año, entre abril y septiembre o en el mes de vacaciones si el trabajador lo pide. Garantiza que no se pierdan ingresos durante las vacaciones.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS
E
13,00 €
Art. 12.A: plus por trabajo en domingo o festivo, además de la compensación del festivo con descanso o con el valor de la hora extra.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO
E
50,00 €
Art. 12.B: plus por el trabajo prestado en Navidad y Año Nuevo, en la cuantía de 50 € para los años 2025, 2026 y 2027 (cuantía fija, no se actualiza).
HORAS EXTRAS
H
15,86 €
Art. 17: valor de la hora extraordinaria (15,86 € en 2025; en 2026 y 2027 sube el porcentaje del salario base). Por regla general se compensan con descanso no inferior al tiempo trabajado, dentro del mes siguiente. Es también el valor con que se paga el festivo trabajado no compensado con descanso (art. 12).
PLUS JORNADAS ESPECIALES
M
311,64 €
Complemento de jornadas especiales: lo perciben quienes, sujetos al RD 1561/1995, realizan jornadas especiales y horas de presencia; paga a tanto alzado entre 1 y 60 horas de presencia al mes. Cotiza a la Seguridad Social; se abona a mes vencido y por once mensualidades. Absorbe hasta su cuantía cualquier retribución no recogida como salarial en el convenio (kilometraje, productividad...).
DIETA NACIONAL (SERVICIO DISCRECIONAL)
E
52,54 €
Art. 31: dieta completa por día para el personal de transporte discrecional de viajeros. Se reparte 35 % comida, 35 % cena y 30 % desayuno y pernoctación.
DIETA NACIONAL (SERVICIO REGULAR)
E
46,99 €
Art. 31: dieta completa por día para el personal de servicio regular. Mismo reparto por comidas que la del servicio discrecional.
DIETA PORTUGAL
E
62,85 €
Art. 31 y anexo: dieta por día en salidas al extranjero. ⚠️ En 2025 el art. 31 imprime 62,82 € y el anexo 62,85 €; se publica la del ANEXO porque es la única de la que sale la cifra de 2026 del acta con el 3,4 % (62,85 × 1,034 = 64,99; desde 62,82 saldría otra).
DIETA OTROS PAÍSES
E
96,05 €
Art. 31 y anexo: dieta por día en salidas al extranjero. ⚠️ En 2025 el art. 31 imprime 96,03 € y el anexo 96,05 €; se publica la del ANEXO porque es la única de la que sale la cifra de 2026 del acta con el 3,4 % (96,05 × 1,034 = 99,32; desde 96,03 saldría otra).
SEGURO CONTRA ACCIDENTES DE TRABAJO
A
61.293,75 €
Art. 19: la empresa concierta un seguro contra accidentes de trabajo de 61.293,75 € para la invalidez permanente total y absoluta y la muerte. Cuantía única para 2025, 2026 y 2027, con vigencia desde el mes siguiente al de la publicación del convenio (octubre de 2025). Es un capital asegurado, no una retribución.
Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada
grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de
pago: M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad.
GRUPO 1.- PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A2 categorías · 8 conceptos
Categorías:JEFE DE ESTACIÓN · INSPECTOR PRINCIPAL
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 1.- PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO A
Concepto
Pago
JEFE DE ESTACIÓN
INSPECTOR PRINCIPAL
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.865,16 €
—
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.865,16 €
—
PAGA DE VERANO
A
1.865,16 €
—
PAGA DE NAVIDAD
A
1.865,16 €
—
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
93,26 €
—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
186,52 €
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
466,29 €
—
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
373,03 €
—
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
SALARIO BASE: El anexo imprime la fila «Inspector Principal» dentro del Subgrupo A SIN ninguna cifra, ni de sueldo base ni de plus de transporte, en la tabla de 2025 y en la de 2026. No se rellena con la fila de al lado: el boletín no publica su salario.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
GRUPO 1.- PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B3 categorías · 8 conceptos
Categorías:INGENIEROS Y LICENCIADOS · INGENIEROS TÉCNICOS Y AUX. TITULADOS · AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS
En el grupo GRUPO 1.- PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.313,04 € (AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS) a 1.720,78 € (INGENIEROS Y LICENCIADOS).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 1.- PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO > SUBGRUPO B
Concepto
Pago
INGENIEROS Y LICENCIADOS
INGENIEROS TÉCNICOS Y AUX. TITULADOS
AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.720,78 €
1.598,73 €
1.313,04 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.720,78 €
1.598,73 €
1.313,04 €
PAGA DE VERANO
A
1.720,78 €
1.598,73 €
1.313,04 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.720,78 €
1.598,73 €
1.313,04 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
86,04 €
79,94 €
65,65 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
172,08 €
159,87 €
131,30 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
430,19 €
399,68 €
328,26 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
344,16 €
319,75 €
262,61 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO5 categorías · 8 conceptos
Categorías:JEFE DE SECCIÓN · JEFE DE NEGOCIADO · OFICIAL DE 1ª · OFICIAL DE 2ª · AUX. ADMINISTRATIVO
En el grupo GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.249,91 € (AUX. ADMINISTRATIVO) a 1.504,03 € (JEFE DE SECCIÓN).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto
Pago
JEFE DE SECCIÓN
JEFE DE NEGOCIADO
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 2ª
AUX. ADMINISTRATIVO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.504,03 €
1.446,21 €
1.359,88 €
1.313,04 €
1.249,91 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.504,03 €
1.446,21 €
1.359,88 €
1.313,04 €
1.249,91 €
PAGA DE VERANO
A
1.504,03 €
1.446,21 €
1.359,88 €
1.313,04 €
1.249,91 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.504,03 €
1.446,21 €
1.359,88 €
1.313,04 €
1.249,91 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
75,20 €
72,31 €
67,99 €
65,65 €
62,50 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
150,40 €
144,62 €
135,99 €
131,30 €
124,99 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
376,01 €
361,55 €
339,97 €
328,26 €
312,48 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
300,81 €
289,24 €
271,98 €
262,61 €
249,98 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 12 categorías · 8 conceptos
Categorías:JEFE DE ADMINISTRACIÓN 1ª · JEFE DE ADMINISTRACIÓN 2ª
En el grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 1, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.427,58 € (2ª) a 1.580,67 € (1ª).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 1
Concepto
Pago
1ª
2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.580,67 €
1.427,58 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.580,67 €
1.427,58 €
PAGA DE VERANO
A
1.580,67 €
1.427,58 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.580,67 €
1.427,58 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
79,03 €
71,38 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
158,07 €
142,76 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
395,17 €
356,89 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
316,13 €
285,52 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 22 categorías · 8 conceptos
Categorías:JEFE DE ADMINISTRACIÓN 1ª · JEFE DE ADMINISTRACIÓN 2ª
En el grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.427,58 € (2ª) a 1.580,66 € (1ª).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 2
Concepto
Pago
1ª
2ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.580,66 €
1.427,58 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.580,66 €
1.427,58 €
PAGA DE VERANO
A
1.580,66 €
1.427,58 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.580,66 €
1.427,58 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
79,03 €
71,38 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
158,07 €
142,76 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
395,17 €
356,89 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
316,13 €
285,52 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 36 categorías · 14 conceptos
Categorías:JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA · TAQUILLEROS Y TAQUILLERAS · FACTOR · ENCARGADO DE CONSIGNA · REPARTIDOR DE MERCANCÍA · MOZOS
En el grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 3, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.263,14 € (TAQUILLEROS Y TAQUILLERAS) a 1.271,26 € (JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SECCIÓN 1.- PERSONAL DE ESTACIONES > CLASE 3
Concepto
Pago
JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA
TAQUILLEROS Y TAQUILLERAS
FACTOR
ENCARGADO DE CONSIGNA
REPARTIDOR DE MERCANCÍA
MOZOS
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.271,26 €
1.263,14 €
1.263,14 €
1.263,14 €
—
—
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
41,62 €
41,62 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.271,26 €
1.263,14 €
1.263,14 €
1.263,14 €
1.248,60 €
1.248,60 €
PAGA DE VERANO
A
1.271,26 €
1.263,14 €
1.263,14 €
1.263,14 €
1.248,60 €
1.248,60 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.271,26 €
1.263,14 €
1.263,14 €
1.263,14 €
1.248,60 €
1.248,60 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
63,56 €
63,16 €
63,16 €
63,16 €
—
—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
127,13 €
126,31 €
126,31 €
126,31 €
—
—
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
D
—
—
—
—
2,08 €
2,08 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
D
—
—
—
—
4,16 €
4,16 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
317,81 €
315,79 €
315,79 €
315,79 €
—
—
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
—
—
—
—
10,40 €
10,40 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
254,25 €
252,63 €
252,63 €
252,63 €
—
—
QUEBRANTO DE MONEDA (MÍNIMO MENSUAL)
M
—
32,31 €
—
—
—
—
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
D
—
—
—
—
8,32 €
8,32 €
Notas de estos conceptos (15)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
QUEBRANTO DE MONEDA (MÍNIMO MENSUAL): Art. 34: por quebranto de moneda esta categoría percibe el 0,50 por mil del importe que cobren o recauden al mes, con un MÍNIMO mensual que es el importe recogido (32,31 € en 2025; en 2026 y 2027 sube el porcentaje del salario base).
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 31 a 47 € solo pueden ser salario diario).
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por día de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por día de esta categoría.
GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C8 categorías · 15 conceptos
Categorías:JEFE DE TRÁFICO 1ª · JEFE DE TRÁFICO 2ª · JEFE DE TRÁFICO 3ª · INSPECTOR · CONDUCTOR · CONDUCTOR MECÁNICO · CONDUCTOR PERCEPTOR · COBRADOR
En el grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.331,24 € (JEFE DE TRÁFICO 3ª) a 1.427,61 € (JEFE DE TRÁFICO 1ª).
Lo que cambia según la categoría15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > SUBGRUPO C
Concepto
Pago
JEFE DE TRÁFICO 1ª
JEFE DE TRÁFICO 2ª
JEFE DE TRÁFICO 3ª
INSPECTOR
CONDUCTOR
CONDUCTOR MECÁNICO
CONDUCTOR PERCEPTOR
COBRADOR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.427,61 €
1.369,51 €
1.331,24 €
—
—
—
—
—
SALARIO BASE
D
—
—
—
44,65 €
43,60 €
44,85 €
44,02 €
41,65 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.427,61 €
1.369,51 €
1.331,24 €
1.339,50 €
1.308,00 €
1.345,50 €
1.320,60 €
1.249,50 €
PAGA DE VERANO
A
1.427,61 €
1.369,51 €
1.331,24 €
1.339,50 €
1.308,00 €
1.345,50 €
1.320,60 €
1.249,50 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.427,61 €
1.369,51 €
1.331,24 €
1.339,50 €
1.308,00 €
1.345,50 €
1.320,60 €
1.249,50 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
71,38 €
68,48 €
66,56 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
142,76 €
136,95 €
133,12 €
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
D
—
—
—
2,23 €
2,18 €
2,24 €
2,20 €
2,08 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
D
—
—
—
4,46 €
4,36 €
4,49 €
4,40 €
4,17 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
356,90 €
342,38 €
332,81 €
—
—
—
—
—
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
—
—
—
11,16 €
10,90 €
11,21 €
11,01 €
10,41 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
285,52 €
273,90 €
266,25 €
—
—
—
—
—
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
D
—
—
—
8,93 €
8,72 €
8,97 €
8,80 €
8,33 €
CONDUCTOR PERCEPTOR ART. 32
E
—
—
—
—
—
—
8,80 €
—
QUEBRANTO DE MONEDA (MÍNIMO MENSUAL)
M
—
—
—
—
—
—
—
32,31 €
Notas de estos conceptos (16)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 31 a 47 € solo pueden ser salario diario).
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por día de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por día de esta categoría.
CONDUCTOR PERCEPTOR ART. 32: Art. 33: complemento salarial por día de trabajo del conductor perceptor de autobuses (8,80 € en 2025; en 2026 y 2027 sube el porcentaje del salario base). El anexo lo rotula «Art. 32» aunque en este texto es el art. 33.
QUEBRANTO DE MONEDA (MÍNIMO MENSUAL): Art. 34: por quebranto de moneda esta categoría percibe el 80 % de un día de salario de cotización a la Seguridad Social al mes, con un MÍNIMO mensual que es el importe recogido (32,31 € en 2025; en 2026 y 2027 sube el porcentaje del salario base).
GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS > SUBGRUPO B2 categorías · 13 conceptos
Categorías:JEFE DE TRÁFICO · CONDUCTOR
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3.- PERSONAL DE MOVIMIENTO > TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBUSES URBANOS > SUBGRUPO B
Concepto
Pago
JEFE DE TRÁFICO
CONDUCTOR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.427,61 €
—
SALARIO BASE
D
—
42,23 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.427,61 €
1.266,90 €
PAGA DE VERANO
A
1.427,61 €
1.266,90 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.427,61 €
1.266,90 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
71,38 €
—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
142,76 €
—
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
D
—
2,11 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
D
—
4,22 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
356,90 €
—
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
—
10,56 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
285,52 €
—
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
D
—
8,45 €
Notas de estos conceptos (14)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 31 a 47 € solo pueden ser salario diario).
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por día de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por día de esta categoría.
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 1.- GARAJES7 categorías · 13 conceptos
Categorías:ENCARGADO 1ª · ENCARGADO 2ª · ENCARGADO DE ALMACÉN · ENGRASADOR LAVACOCHES · GUARDA DE NOCHE · GUARDA DE DÍA · MOZO
En el grupo PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 1.- GARAJES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.255,16 € (ENCARGADO 2ª) a 1.351,14 € (ENCARGADO 1ª).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SECCIÓN 1.- GARAJES
Concepto
Pago
ENCARGADO 1ª
ENCARGADO 2ª
ENCARGADO DE ALMACÉN
ENGRASADOR LAVACOCHES
GUARDA DE NOCHE
GUARDA DE DÍA
MOZO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.351,14 €
1.255,16 €
1.286,51 €
—
—
—
—
SALARIO BASE
D
—
—
—
42,23 €
41,62 €
41,62 €
41,62 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.351,14 €
1.255,16 €
1.286,51 €
1.266,90 €
1.248,60 €
1.248,60 €
1.248,60 €
PAGA DE VERANO
A
1.351,14 €
1.255,16 €
1.286,51 €
1.266,90 €
1.248,60 €
1.248,60 €
1.248,60 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.351,14 €
1.255,16 €
1.286,51 €
1.266,90 €
1.248,60 €
1.248,60 €
1.248,60 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
67,56 €
62,76 €
64,33 €
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
135,11 €
125,52 €
128,65 €
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
D
—
—
—
2,11 €
2,08 €
2,08 €
2,08 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
D
—
—
—
4,22 €
4,16 €
4,16 €
4,16 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
337,79 €
313,79 €
321,63 €
—
—
—
—
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
—
—
—
10,56 €
10,40 €
10,40 €
10,40 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
270,23 €
251,03 €
257,30 €
—
—
—
—
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
D
—
—
—
8,45 €
8,32 €
8,32 €
8,32 €
Notas de estos conceptos (14)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 31 a 47 € solo pueden ser salario diario).
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por día de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por día de esta categoría.
PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SEGUNDA SECCIÓN (SIN RÓTULO EN EL BOLETÍN)4 categorías · 13 conceptos
Categorías:ENCARGADO 1ª · ENCARGADO 2ª · ENGRASADOR · MOZO DE SERVICIO
En el grupo PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SEGUNDA SECCIÓN (SIN RÓTULO EN EL BOLETÍN), el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.274,72 € (ENCARGADO 2ª) a 1.351,14 € (ENCARGADO 1ª).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES > SEGUNDA SECCIÓN (SIN RÓTULO EN EL BOLETÍN)
Concepto
Pago
ENCARGADO 1ª
ENCARGADO 2ª
ENGRASADOR
MOZO DE SERVICIO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.351,14 €
1.274,72 €
—
—
SALARIO BASE
D
—
—
42,23 €
41,62 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.351,14 €
1.274,72 €
1.266,90 €
1.248,60 €
PAGA DE VERANO
A
1.351,14 €
1.274,72 €
1.266,90 €
1.248,60 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.351,14 €
1.274,72 €
1.266,90 €
1.248,60 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
67,56 €
63,74 €
—
—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
135,11 €
127,47 €
—
—
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
D
—
—
2,11 €
2,08 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
D
—
—
4,22 €
4,16 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
337,79 €
318,68 €
—
—
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
—
—
10,56 €
10,40 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
270,23 €
254,94 €
—
—
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
D
—
—
8,45 €
8,32 €
Notas de estos conceptos (14)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 31 a 47 € solo pueden ser salario diario).
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por día de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por día de esta categoría.
GRUPO 4.- PERSONAL DE TALLERES12 categorías · 14 conceptos
Categorías:JEFE DE TALLER · ENCARGADO O CONTRAMAESTRE · ENCARGADO GENERAL · ENCARGADO DE ALMACÉN · JEFE DE EQUIPO · OFICIAL DE 1ª · OFICIAL DE 2ª · OFICIAL DE 3ª · MOZO DE TALLER · APRENDIZ DE PRIMER AÑO · APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO · APRENDIZ DE TERCER AÑO
En el grupo GRUPO 4.- PERSONAL DE TALLERES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.329,31 € (ENCARGADO DE ALMACÉN) a 1.595,42 € (JEFE DE TALLER).
Lo que cambia según la categoría14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4.- PERSONAL DE TALLERES
Concepto
Pago
JEFE DE TALLER
ENCARGADO O CONTRAMAESTRE
ENCARGADO GENERAL
ENCARGADO DE ALMACÉN
JEFE DE EQUIPO
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 2ª
OFICIAL DE 3ª
MOZO DE TALLER
APRENDIZ DE PRIMER AÑO
APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO
APRENDIZ DE TERCER AÑO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.595,42 €
1.405,65 €
1.335,29 €
1.329,31 €
—
—
—
—
—
—
—
—
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
44,94 €
44,02 €
43,19 €
42,03 €
41,65 €
31,47 €
32,13 €
32,13 €
GARANTÍA SMI (TOTAL ANUAL)
A
—
—
—
—
—
—
—
—
—
16.576,00 €estimado
—
—
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.595,42 €
1.405,65 €
1.335,29 €
1.329,31 €
1.348,20 €
1.320,60 €
1.295,70 €
1.260,90 €
1.249,50 €
944,10 €
963,90 €
963,90 €
PAGA DE VERANO
A
1.595,42 €
1.405,65 €
1.335,29 €
1.329,31 €
1.348,20 €
1.320,60 €
1.295,70 €
1.260,90 €
1.249,50 €
944,10 €
963,90 €
963,90 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.595,42 €
1.405,65 €
1.335,29 €
1.329,31 €
1.348,20 €
1.320,60 €
1.295,70 €
1.260,90 €
1.249,50 €
944,10 €
963,90 €
963,90 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
79,77 €
70,28 €
66,76 €
66,47 €
—
—
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
159,54 €
140,56 €
133,53 €
132,93 €
—
—
—
—
—
—
—
—
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
D
—
—
—
—
2,25 €
2,20 €
2,16 €
2,10 €
2,08 €
1,57 €
1,61 €
1,61 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
D
—
—
—
—
4,49 €
4,40 €
4,32 €
4,20 €
4,17 €
3,15 €
3,21 €
3,21 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
398,86 €
351,41 €
333,82 €
332,33 €
—
—
—
—
—
—
—
—
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
—
—
—
—
11,23 €
11,01 €
10,80 €
10,51 €
10,41 €
7,87 €
8,03 €
8,03 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
319,08 €
281,13 €
267,06 €
265,86 €
—
—
—
—
—
—
—
—
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
D
—
—
—
—
8,99 €
8,80 €
8,64 €
8,41 €
8,33 €
6,29 €
6,43 €
6,43 €
Notas de estos conceptos (15)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 31 a 47 € solo pueden ser salario diario).
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por día de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por día de esta categoría.
GARANTÍA SMI (TOTAL ANUAL): ESTIMADO: el salario base diario de esta categoría (31,47 €) no alcanza el salario mínimo interprofesional de 2025, ni siquiera sumando las tres pagas de 30 días y el plus de transporte de 11 pagas. Por ley nadie cobra menos del SMI: se recoge el TOTAL ANUAL garantizado (SMI oficial del año). El convenio no publica cómo se reparte entre conceptos. Si la persona tiene un contrato formativo, el SMI se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
GRUPO 5.- PERSONAL SUBALTERNO6 categorías · 14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5.- PERSONAL SUBALTERNO
Concepto
Pago
COBRADOR DE FACTURAS
TELEFONISTA
PORTERO
VIGILANTE
LIMPIADOR
BOTONES
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.258,96 €
1.258,96 €
1.258,96 €
1.258,96 €
—
—
SALARIO BASE
D
—
—
—
—
41,65 €
32,13 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE BENEFICIOS
A
1.258,96 €
1.258,96 €
1.258,96 €
1.258,96 €
1.249,50 €
963,90 €
PAGA DE VERANO
A
1.258,96 €
1.258,96 €
1.258,96 €
1.258,96 €
1.249,50 €
963,90 €
PAGA DE NAVIDAD
A
1.258,96 €
1.258,96 €
1.258,96 €
1.258,96 €
1.249,50 €
963,90 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
M
62,95 €
62,95 €
62,95 €
62,95 €
—
—
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
M
125,90 €
125,90 €
125,90 €
125,90 €
—
—
ANTIGÜEDAD (BIENIO)
D
—
—
—
—
2,08 €
1,61 €
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO)
D
—
—
—
—
4,17 €
3,21 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
314,74 €
314,74 €
314,74 €
314,74 €
—
—
PLUS DE NOCTURNIDAD
D
—
—
—
—
10,41 €
8,03 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
M
251,79 €
251,79 €
251,79 €
251,79 €
—
—
QUEBRANTO DE MONEDA (MÍNIMO MENSUAL)
M
32,31 €
—
—
—
—
—
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD
D
—
—
—
—
8,33 €
6,43 €
Notas de estos conceptos (15)
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por mes.
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE BENEFICIOS: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona antes del 30 de marzo. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE VERANO: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
PAGA DE NAVIDAD: Art. 30: una mensualidad del salario de tabla; en salario diario, 30 días, más la antigüedad. Se abona el 22 de diciembre. El importe recogido es la parte de tablas (sin antigüedad, que depende de cada persona).
ANTIGÜEDAD (BIENIO): Art. 29: dos bienios del 5 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN bienio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía; lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO): Art. 29: cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio cada uno. Importe de UN quinquenio para esta categoría. Lo devengado hasta el 31-12-1994 queda congelado en su cuantía.
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por mes de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por mes de esta categoría.
QUEBRANTO DE MONEDA (MÍNIMO MENSUAL): Art. 34: por quebranto de moneda esta categoría percibe el 0,50 por mil del importe que cobren o recauden al mes, con un MÍNIMO mensual que es el importe recogido (32,31 € en 2025; en 2026 y 2027 sube el porcentaje del salario base).
SALARIO BASE: Anexo I, columna «SUELDO BASE» (2025). El boletín publica una sola columna sin unidad; esta categoría lo cobra por día (las cifras de 31 a 47 € solo pueden ser salario diario).
PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 35.A: 25 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente». El importe recogido es el 25 % del salario base por día de esta categoría; el convenio no dice si se prorratea por horas nocturnas.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 35.A: 20 % del salario base «con arreglo a lo dispuesto legalmente», para los puestos en que concurran esas circunstancias. El importe recogido es el 20 % del salario base por día de esta categoría.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Ciudad Real)?
En 2026, el salario base va desde 32,55 € hasta 1.928,57 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
¿Qué vigencia tiene el convenio de transporte de viajeros de Ciudad Real?
Rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y se mantiene entero hasta que se firme otro.
Vigencia pactada: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, salvo artículos con vigencia propia.
Al terminar queda denunciado automáticamente, sin requerimiento previo, y las partes se comprometen a negociar uno nuevo.
Mientras no haya nuevo acuerdo se sigue aplicando en todo su contenido.
Las tablas de 2026 se publicaron aparte: acta de la comisión negociadora de 10/02/2026 (BOP de 13/04/2026).
Para lo no previsto rige el Laudo Arbitral del transporte de viajeros por carretera hasta que lo sustituya un acuerdo estatal.
¿Cuánto suben los salarios cada año?
El art. 5 pacta la subida de las tablas y del resto de conceptos salariales para los tres años.
2025: 0,95 % + IPC interanual de 2024 (2,8 %) = 3,75 %, con efectos retroactivos desde el 1 de enero.
2026: 0,5 % + IPC interanual de 2025 con tope del 5 %. El acta de 10/02/2026 lo fija en el 3,4 % (IPC de diciembre, 2,9 %).
2027: 0,5 % + IPC interanual de 2026 con tope del 5 %. Sin tabla publicada todavía.
Los pluses, dietas, horas extra, quebranto, paga única, paga de vacaciones y complemento de jornadas especiales suben lo mismo que el salario base.
El plus de Navidad y Año Nuevo (50 €) y el seguro de accidentes (61.293,75 €) son fijos para 2025-2027.
¿Cuál es la jornada?
La jornada es de 1.816 horas al año, con 40 horas semanales.
Jornada anual: 1.816 horas; semanal: 40 horas.
En jornada continuada hay 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo.
La jornada solo se puede partir una vez, en el centro de trabajo de adscripción; se excluyen los servicios escolares y especiales.
Horas extraordinarias: por regla general se compensan con descanso no inferior al tiempo trabajado, dentro del mes siguiente.
Horas de presencia: como máximo 60 al mes, pagadas con el complemento de jornadas especiales (disposición final primera).
¿Cómo son el descanso semanal y los festivos?
Dos días naturales de descanso a la semana, seguidos, que pueden acumularse.
Descanso: dos días naturales ininterrumpidos a la semana, acumulables por quincenas (4 días) o cuatro semanas (8 días).
Los festivos de esas cuatro semanas se acumulan al descanso semanal.
El festivo trabajado se compensa preferentemente con otro día de descanso en el mes siguiente o, si no, se paga al valor de la hora extra.
Además, por trabajar en domingo o festivo se cobra un plus de 13 € en 2025 (sube como el salario base en 2026 y 2027).
Por trabajar en Navidad y Año Nuevo se cobra un plus de 50 € en 2025, 2026 y 2027.
¿Cuántos días de vacaciones hay?
30 días naturales al año, con salario íntegro salvo dietas y horas extraordinarias.
30 días naturales retribuidos con salario íntegro, excepto dietas y horas extra.
Al menos una sexta parte de la plantilla disfruta una quincena entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
Paga de vacaciones: 300 € en 2025, una vez al año, entre abril y septiembre o en el mes de vacaciones; sube como el salario base.
El calendario laboral y las fechas de vacaciones se fijan en el primer mes del año, consultando a los representantes.
¿Cuántas pagas extraordinarias hay?
Tres gratificaciones extraordinarias de una mensualidad del salario de tablas más la antigüedad.
Paga de beneficios: antes del 30 de marzo.
Paga de verano: en la primera quincena de julio.
Paga de Navidad: el 22 de diciembre.
Cada una equivale a una mensualidad del salario de la tabla anexa más la antigüedad (30 días en salario diario).
Paga única: 176,96 € en 2025 y 182,97 € en 2026, una vez al año entre abril y septiembre.
¿Cómo se paga la antigüedad?
Dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % del salario base de convenio.
2 bienios al 5 % cada uno del salario base.
5 quinquenios al 10 % cada uno del salario base.
Lo devengado hasta el 31-12-1994 se queda congelado en su cuantía.
Lo devengado desde el 1-01-1995 se calcula sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo.
¿Qué complemento hay durante la baja (Incapacidad Temporal)?
La empresa complementa la prestación según la causa de la baja, mientras siga el vínculo laboral.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base reguladora, durante un máximo de seis meses.
Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 90 % de la base de cotización del día 4 al día 90 de baja, ambos incluidos.
Estos complementos solo se pagan mientras se mantenga el vínculo laboral con la empresa.
¿Qué pluses y complementos fija el convenio?
Además del salario base, el convenio fija estos pluses y complementos.
Plus de transporte: 191,69 € en 2025 y 198,21 € en 2026, igual para todas las categorías, en 11 pagas (no en vacaciones); cotiza.
Nocturnidad: 25 % del salario base. Penosidad, toxicidad y peligrosidad: 20 % del salario base.
Complemento de jornadas especiales: 311,64 € en 2025 y 322,24 € en 2026, en 11 mensualidades, para quien hace jornadas especiales y horas de presencia (RD 1561/1995).
Conductor perceptor: 8,80 € por día de trabajo en 2025 y 9,10 € en 2026.
Quebranto de moneda: cobradores, el 80 % de un día de salario de cotización al mes; cobradores de facturas y taquilleros, el 0,50 por mil de lo cobrado. Mínimo: 32,31 € al mes en 2025 y 33,41 € en 2026.
Hora extraordinaria: 15,86 € en 2025 y 16,40 € en 2026.
¿Cuánto son las dietas?
Las dietas se pagan por día y se reparten por comidas; no se devengan en jornada continua que acaba en la localidad del centro.
Dieta nacional, servicio discrecional: 52,54 € en 2025 y 54,33 € en 2026.
Dieta nacional, servicio regular: 46,99 € en 2025 y 48,59 € en 2026.
Portugal: 62,85 € en 2025 y 64,99 € en 2026. Otros países: 96,05 € en 2025 y 99,32 € en 2026.
Reparto: 35 % comida, 35 % cena y 30 % desayuno y pernoctación.
Comida entre las 12 y las 16 h y cena entre las 20 y las 24 h: se devenga si no hay hora y media libre para comer en ese horario.
En 2025 el art. 31 imprime 62,82 € (Portugal) y 96,03 € (otros países); el anexo, 62,85 € y 96,05 €, que son las que actualiza el acta de 2026.
¿Qué seguro y qué ayudas sociales hay?
El convenio obliga a un seguro de accidentes de trabajo y recoge varias ayudas.
Seguro de accidentes de trabajo: 61.293,75 € por invalidez permanente total y absoluta y por muerte, para 2025-2027, desde el mes siguiente a la publicación.
Ayuda por fallecimiento del trabajador: dos mensualidades del salario real a sus beneficiarios.
Traslado por fallecimiento por accidente de trabajo fuera de la localidad: gastos a cargo de la empresa.
Defensa legal a cargo de la empresa en accidentes de circulación sin negligencia del trabajador.
Retirada del carnet por más de seis meses: reubicación en un puesto de igual categoría si hay vacante (una vez; no por alcohol o drogas).
¿Qué premio hay por cese voluntario con 20 años de antigüedad?
Quien cese voluntariamente con al menos 20 años en la empresa cobra un premio de permanencia según la edad.
Al cumplir 60 años: 12 mensualidades.
Al cumplir 61 años: 10 mensualidades.
Al cumplir 62 años: 8 mensualidades.
Al cumplir 63 años: 6 mensualidades.
Al cumplir 64 años: 4 mensualidades.
Al cumplir 65 años: 2 mensualidades.
El convenio no dice sobre qué salario se calcula la mensualidad.
Jubilación parcial: en los términos legales, con las condiciones pactadas entre empresa y trabajador.
¿Qué permisos retribuidos hay?
Estos son los permisos con sueldo que recoge el convenio, avisando y justificando.
Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días.
Nacimiento, acogimiento o adopción: 3 días, 5 si hay desplazamiento de al menos 200 km.
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o conviviente: 5 días.
Fallecimiento de esos familiares: 3 días, 5 con desplazamiento de al menos 200 km.
Traslado de domicilio: 2 días. Matrimonio de padres, hermanos o hijos: 1 día, 3 con desplazamiento de 200 km.
Asuntos propios: hasta 3 días al año sin justificar. Exámenes: los diez primeros días del año retribuidos.
Desplazamiento fuera de la península (Baleares, Canarias, Ceuta, Melilla): un día más.
¿Qué pasa con la plantilla si cambia la empresa adjudicataria del servicio?
La nueva adjudicataria de un servicio público o privado con contrato se subroga en la plantilla adscrita.
Entran quienes lleven al menos seis meses en el servicio antes del vencimiento del contrato, con cualquier modalidad de contrato.
También quienes tengan reserva de puesto, los incorporados por ampliación en los siete meses anteriores, interinos y sustitutos de jubilados.
Los conductores siguen adscritos aunque hagan otros servicios, si no superan el 49 % de la jornada en los últimos seis meses.
Se excluyen los directivos y los familiares, salvo que acrediten relación contractual.
La empresa saliente entrega la documentación en diez días hábiles; su falta no perjudica a los trabajadores.
En lo no previsto rige el acuerdo marco estatal del transporte de viajeros por carretera (Resolución de 13/02/2015).
¿Qué pasa con el salario mínimo interprofesional?
El salario base diario de algunas categorías de aprendizaje queda por debajo del SMI, que es lo que se cobra como mínimo.
Aprendiz de primer año: 31,47 € al día en 2025 y 32,55 € en 2026; ni con pagas y plus de transporte llega al SMI anual (16.576 € en 2025, 17.094 € en 2026).
Por ley se garantiza el SMI: en la tabla se añade el total anual garantizado como dato estimado.
Aprendices de segundo y tercer año y botones solo alcanzan el SMI anual si se cuenta el plus de transporte.
En un contrato formativo, el SMI se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Periodo
Detalle
Muerte
accidente de trabajo
61.293,75 €
Desde 01/10/2025
Capital único para invalidez permanente total y absoluta y muerte por accidente de trabajo.
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo
61.293,75 €
Desde 01/10/2025
Capital único para invalidez permanente total y absoluta y muerte por accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo
61.293,75 €
Desde 01/10/2025
Capital único para invalidez permanente total y absoluta y muerte por accidente de trabajo.
Desde cuándo cubre: La cantidad tiene vigencia para 2025, 2026 y 2027 desde el mes siguiente al de la publicación del convenio (publicado el 23/09/2025).
Seguro contra accidentes de trabajo. El boletín agrupa en un solo capital la invalidez permanente total, la absoluta y la muerte; va una entrada por contingencia con el mismo importe.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Disposición adicional cuarta): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (concesión administrativa, cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
Personal en activo con al menos seis meses de antigüedad en el servicio antes del vencimiento del contrato, sea cual sea su modalidad de contrato
Personal con derecho a reserva de puesto (enfermedad, accidente, excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal o situaciones análogas) con seis meses de antigüedad en la actividad
Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencias del cliente, por ampliación, en los siete meses anteriores a la nueva adjudicación
Personal interino que sustituya a alguno de los anteriores con reserva de puesto, mientras dure su contrato
Personal que sustituya a otros que se jubilen y estén asignados al servicio
Conductores adscritos aunque presten puntualmente otros servicios, si estos no superan el 49 % de la jornada máxima ordinaria en los últimos seis meses
Resto del personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística…) que desarrolle su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional afectado
Quién queda fuera:
Directivos de la empresa
Personas con vínculos de consanguinidad o afinidad, salvo que acrediten relación contractual
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):
Certificación de los trabajadores afectados con sus datos personales, de afiliación, hijos, contrato y categoría
Original o fotocopia compulsada de los siete últimos recibos de salarios
Fotocopia compulsada de los TC-1 y TC-2 de los siete últimos meses o documentos que los sustituyan
Relación de personal con antigüedad, categoría, jornada, horario, modalidad de contrato y fechas de vacaciones (y mandato si es representante)
Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo
Original y fotocopia compulsada de los títulos habilitantes del puesto
Documentos firmados por cada trabajador de que ha recibido la liquidación de partes proporcionales
Qué conserva el personal subrogado:
Modalidad de contratación
Derechos y obligaciones disfrutados en los seis meses anteriores, si provienen de pactos lícitos comunicados
El plazo es de diez días HÁBILES desde que la adjudicataria lo requiere de forma fehaciente. La falta de documentación no puede perjudicar a los trabajadores, que serán subrogados si reúnen los requisitos. Las vacaciones pendientes se disfrutan con la nueva empresa, que solo paga su parte proporcional. En lo no previsto rige el Acuerdo marco estatal del transporte de viajeros por carretera (Resolución de 13/02/2015).
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