Convenio colectivo · REGCON 06000535011989

Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Badajoz 2025-2028

Badajoz Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE nº 198, 15/10/2025; tablas corregidas en DOE nº 62, 31/03/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 31/03/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2028 (corregida por el acta de 10-02-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.25 25% Incremento del 25 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Importe sin calcular: el convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria desde el salario base diario (no publica fórmula ni divisor).
HORAS EXTRAS H 10,38 € Precio único de la hora extraordinaria para todas las categorías; no se incrementa por antigüedad ni por ningún otro concepto (art. 11).
HORAS DE PRESENCIA H — La tabla dice «Hora ordinaria»: la hora de presencia se paga al valor de la hora ordinaria (art. 12: no inferior a la hora ordinaria, salvo compensación con descanso). El convenio no publica ese valor ni su fórmula; también se paga como hora de presencia el exceso de partición de jornada sobre dos horas (art. 6).
LIMPIEZA VEHICULOS E 6,32 € Mínimo por autobús y día efectivo de limpieza para quien, voluntariamente y de acuerdo con la empresa, limpia el vehículo; la cuantía concreta se pacta entre empresa y trabajador y no puede ser menor.
AYUDA ESCOLAR A 12,99 € Por cada hijo de 4 a 16 años, ambos inclusive, en un solo pago un mes antes del inicio del curso, presentando certificado escolar.
DIETAS REGULARES (1) E 39,87 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Dieta completa: suma de comida, cena y pernoctación del bloque (la llamada «(1)» del boletín no lleva nota impresa).
DIETAS REGULARES - COMIDA E 11,03 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS REGULARES - CENA E 9,79 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS REGULARES - PERNOCTACIÓN AUTONÓMICA E 14,11 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.
DIETAS REGULARES - PERNOCTACIÓN INTERAUTONÓMICA E 19,04 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL (1) E 69,00 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Dieta completa: suma de comida, cena y pernoctación del bloque (la llamada «(1)» del boletín no lleva nota impresa).
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL - COMIDA E 24,15 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL - CENA E 20,70 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL - PERNOCTACIÓN E 24,15 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.
DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL (1) E 122,67 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Dieta completa: suma de comida, cena y pernoctación del bloque (la llamada «(1)» del boletín no lleva nota impresa).
DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL - COMIDA E 42,94 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL - CENA E 36,80 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN E 42,94 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.
SEGURO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 26.000,00 € Capital de la póliza que la empresa debe concertar, a partir de la publicación del convenio (15-10-2025).
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 32.100,00 € Capital de la póliza, a partir de la publicación del convenio (15-10-2025). El art. 34 dice «…en caso de fallecimiento del trabajador derivada de accidente de trabajo la cuantía de… 26.000 euros y 32.100 euros en caso de incapacidad permanente absoluta»: no repite la causa para la IPA.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (TRES MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A — La empresa abona tres mensualidades del salario base vigente al fallecer al cónyuge viudo, hijos o ascendientes, sea cual sea la causa. Importe sin calcular: el salario base es diario y el art. 34 no dice cuántos días tiene la mensualidad.
PREMIO DE JUBILACIÓN (60 AÑOS) A — 12 mensualidades de su retribución al jubilarse con 60 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
PREMIO DE JUBILACIÓN (61 AÑOS) A — 9 mensualidades de su retribución al jubilarse con 61 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
PREMIO DE JUBILACIÓN (62 AÑOS) A — 8 mensualidades de su retribución al jubilarse con 62 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
PREMIO DE JUBILACIÓN (63 AÑOS) A — 7 mensualidades de su retribución al jubilarse con 63 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
PREMIO DE JUBILACIÓN (64 AÑOS) A — 6 mensualidades de su retribución al jubilarse con 64 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
JEFE/A DE SERVICIO Y DIRECTOR/A 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 61,00 € % Salario base DIARIO de la tabla salarial de 2028 (acta de 10-02-2026). El boletín publica una sola cifra para «Conductor/a y resto de categorías» y otra para «Jefe/a de Servicio y Director/a».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.830,00 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.830,00 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.830,00 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
ANTIGÜEDAD (PRIMER BIENIO, 5 %) D 3,05 € SAL_BASE*0.05 5% Importe diario acumulado al cumplir 2 años de servicio: 5 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO BIENIO, 10 %) D 6,10 € SAL_BASE*0.10 10% Importe diario acumulado al cumplir 4 años de servicio: 10 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 15 %) D 9,15 € SAL_BASE*0.15 15% Importe diario acumulado al cumplir 7 años de servicio: 15 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (PRIMER QUINQUENIO, 20 %) D 12,20 € SAL_BASE*0.20 20% Importe diario acumulado al cumplir 12 años de servicio: 20 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO QUINQUENIO, 25 %) D 15,25 € SAL_BASE*0.25 25% Importe diario acumulado al cumplir 17 años de servicio: 25 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (TERCER QUINQUENIO, 30 %) D 18,30 € SAL_BASE*0.30 30% Importe diario acumulado al cumplir 22 años de servicio: 30 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (CUARTO QUINQUENIO, 35 %) D 21,35 € SAL_BASE*0.35 35% Importe diario acumulado al cumplir 27 años de servicio: 35 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
CONDUCTOR/A Y RESTO DE CATEGORÍAS 17 conceptos

Puestos: Conductor/a; Conductor/a-perceptor/a; Cobrador/a; Factor/a; Taquillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,33 € % Salario base DIARIO de la tabla salarial de 2028 (acta de 10-02-2026). El boletín publica una sola cifra para «Conductor/a y resto de categorías» y otra para «Jefe/a de Servicio y Director/a».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.179,90 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.179,90 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.179,90 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
ANTIGÜEDAD (PRIMER BIENIO, 5 %) D 1,97 € SAL_BASE*0.05 5% Importe diario acumulado al cumplir 2 años de servicio: 5 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO BIENIO, 10 %) D 3,93 € SAL_BASE*0.10 10% Importe diario acumulado al cumplir 4 años de servicio: 10 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 15 %) D 5,90 € SAL_BASE*0.15 15% Importe diario acumulado al cumplir 7 años de servicio: 15 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (PRIMER QUINQUENIO, 20 %) D 7,87 € SAL_BASE*0.20 20% Importe diario acumulado al cumplir 12 años de servicio: 20 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO QUINQUENIO, 25 %) D 9,83 € SAL_BASE*0.25 25% Importe diario acumulado al cumplir 17 años de servicio: 25 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (TERCER QUINQUENIO, 30 %) D 11,80 € SAL_BASE*0.30 30% Importe diario acumulado al cumplir 22 años de servicio: 30 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (CUARTO QUINQUENIO, 35 %) D 13,77 € SAL_BASE*0.35 35% Importe diario acumulado al cumplir 27 años de servicio: 35 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
COMPLEMENTO CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A E 9,83 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% 25 % del salario base MÁS el complemento de antigüedad, por cada día efectivamente trabajado en el que se hagan a la vez funciones de conductor y de cobrador. El importe recogido es el 25 % del salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma el 25 % de su antigüedad. No se devenga en discrecionales, transporte de uso especial (escolares y obreros), servicios en vacío ni en líneas regulares donde no se cobre.
QUEBRANTO MONEDA - DIARIO POR RELEVO E 1,02 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo. Por día, para quien hace por relevo las funciones de las categorías que cobran en metálico.
QUEBRANTO MONEDA - CONDUCTOR-PERCEPTOR MENSUAL M 25,89 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo.
QUEBRANTO MONEDA - COBRADOR/A MENSUAL M 25,89 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo.
QUEBRANTO MONEDA - FACTOR/A MENSUAL M 25,89 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo. El personal de estaciones de autobuses que recaude más de 150 € al mes en consigna, facturación y venta de billetes cobra, el mes siguiente, esta misma cantidad del factor.
QUEBRANTO MONEDA - TAQUILLERO/A MENSUAL M 36,04 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo.
Tabla salarial 2027 (corregida por el acta de 10-02-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.25 25% Incremento del 25 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Importe sin calcular: el convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria desde el salario base diario (no publica fórmula ni divisor).
HORAS EXTRAS H 10,07 € Precio único de la hora extraordinaria para todas las categorías; no se incrementa por antigüedad ni por ningún otro concepto (art. 11).
HORAS DE PRESENCIA H — La tabla dice «Hora ordinaria»: la hora de presencia se paga al valor de la hora ordinaria (art. 12: no inferior a la hora ordinaria, salvo compensación con descanso). El convenio no publica ese valor ni su fórmula; también se paga como hora de presencia el exceso de partición de jornada sobre dos horas (art. 6).
LIMPIEZA VEHICULOS E 6,14 € Mínimo por autobús y día efectivo de limpieza para quien, voluntariamente y de acuerdo con la empresa, limpia el vehículo; la cuantía concreta se pacta entre empresa y trabajador y no puede ser menor.
AYUDA ESCOLAR A 12,61 € Por cada hijo de 4 a 16 años, ambos inclusive, en un solo pago un mes antes del inicio del curso, presentando certificado escolar.
DIETAS REGULARES (1) E 38,71 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Dieta completa: suma de comida, cena y pernoctación del bloque (la llamada «(1)» del boletín no lleva nota impresa).
DIETAS REGULARES - COMIDA E 10,71 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS REGULARES - CENA E 9,51 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS REGULARES - PERNOCTACIÓN AUTONÓMICA E 13,70 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.
DIETAS REGULARES - PERNOCTACIÓN INTERAUTONÓMICA E 18,49 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL (1) E 66,99 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Dieta completa: suma de comida, cena y pernoctación del bloque (la llamada «(1)» del boletín no lleva nota impresa).
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL - COMIDA E 23,45 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL - CENA E 20,09 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL - PERNOCTACIÓN E 23,45 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.
DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL (1) E 119,10 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Dieta completa: suma de comida, cena y pernoctación del bloque (la llamada «(1)» del boletín no lleva nota impresa).
DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL - COMIDA E 41,69 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL - CENA E 35,73 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN E 41,69 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.
SEGURO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 26.000,00 € Capital de la póliza que la empresa debe concertar, a partir de la publicación del convenio (15-10-2025).
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 32.100,00 € Capital de la póliza, a partir de la publicación del convenio (15-10-2025). El art. 34 dice «…en caso de fallecimiento del trabajador derivada de accidente de trabajo la cuantía de… 26.000 euros y 32.100 euros en caso de incapacidad permanente absoluta»: no repite la causa para la IPA.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (TRES MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A — La empresa abona tres mensualidades del salario base vigente al fallecer al cónyuge viudo, hijos o ascendientes, sea cual sea la causa. Importe sin calcular: el salario base es diario y el art. 34 no dice cuántos días tiene la mensualidad.
PREMIO DE JUBILACIÓN (60 AÑOS) A — 12 mensualidades de su retribución al jubilarse con 60 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
PREMIO DE JUBILACIÓN (61 AÑOS) A — 9 mensualidades de su retribución al jubilarse con 61 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
PREMIO DE JUBILACIÓN (62 AÑOS) A — 8 mensualidades de su retribución al jubilarse con 62 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
PREMIO DE JUBILACIÓN (63 AÑOS) A — 7 mensualidades de su retribución al jubilarse con 63 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
PREMIO DE JUBILACIÓN (64 AÑOS) A — 6 mensualidades de su retribución al jubilarse con 64 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
JEFE/A DE SERVICIO Y DIRECTOR/A 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio; Director/a

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SALARIO BASE D 59,22 € % Salario base DIARIO de la tabla salarial de 2027 (acta de 10-02-2026). El boletín publica una sola cifra para «Conductor/a y resto de categorías» y otra para «Jefe/a de Servicio y Director/a».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.776,60 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.776,60 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.776,60 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
ANTIGÜEDAD (PRIMER BIENIO, 5 %) D 2,96 € SAL_BASE*0.05 5% Importe diario acumulado al cumplir 2 años de servicio: 5 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO BIENIO, 10 %) D 5,92 € SAL_BASE*0.10 10% Importe diario acumulado al cumplir 4 años de servicio: 10 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 15 %) D 8,88 € SAL_BASE*0.15 15% Importe diario acumulado al cumplir 7 años de servicio: 15 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (PRIMER QUINQUENIO, 20 %) D 11,84 € SAL_BASE*0.20 20% Importe diario acumulado al cumplir 12 años de servicio: 20 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO QUINQUENIO, 25 %) D 14,80 € SAL_BASE*0.25 25% Importe diario acumulado al cumplir 17 años de servicio: 25 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (TERCER QUINQUENIO, 30 %) D 17,77 € SAL_BASE*0.30 30% Importe diario acumulado al cumplir 22 años de servicio: 30 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (CUARTO QUINQUENIO, 35 %) D 20,73 € SAL_BASE*0.35 35% Importe diario acumulado al cumplir 27 años de servicio: 35 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
CONDUCTOR/A Y RESTO DE CATEGORÍAS 17 conceptos

Puestos: Conductor/a; Conductor/a-perceptor/a; Cobrador/a; Factor/a; Taquillero/a

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SALARIO BASE D 38,19 € % Salario base DIARIO de la tabla salarial de 2027 (acta de 10-02-2026). El boletín publica una sola cifra para «Conductor/a y resto de categorías» y otra para «Jefe/a de Servicio y Director/a».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.145,70 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.145,70 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,70 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
ANTIGÜEDAD (PRIMER BIENIO, 5 %) D 1,91 € SAL_BASE*0.05 5% Importe diario acumulado al cumplir 2 años de servicio: 5 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO BIENIO, 10 %) D 3,82 € SAL_BASE*0.10 10% Importe diario acumulado al cumplir 4 años de servicio: 10 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 15 %) D 5,73 € SAL_BASE*0.15 15% Importe diario acumulado al cumplir 7 años de servicio: 15 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (PRIMER QUINQUENIO, 20 %) D 7,64 € SAL_BASE*0.20 20% Importe diario acumulado al cumplir 12 años de servicio: 20 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO QUINQUENIO, 25 %) D 9,55 € SAL_BASE*0.25 25% Importe diario acumulado al cumplir 17 años de servicio: 25 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (TERCER QUINQUENIO, 30 %) D 11,46 € SAL_BASE*0.30 30% Importe diario acumulado al cumplir 22 años de servicio: 30 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (CUARTO QUINQUENIO, 35 %) D 13,37 € SAL_BASE*0.35 35% Importe diario acumulado al cumplir 27 años de servicio: 35 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
COMPLEMENTO CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A E 9,55 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% 25 % del salario base MÁS el complemento de antigüedad, por cada día efectivamente trabajado en el que se hagan a la vez funciones de conductor y de cobrador. El importe recogido es el 25 % del salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma el 25 % de su antigüedad. No se devenga en discrecionales, transporte de uso especial (escolares y obreros), servicios en vacío ni en líneas regulares donde no se cobre.
QUEBRANTO MONEDA - DIARIO POR RELEVO E 0,99 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo. Por día, para quien hace por relevo las funciones de las categorías que cobran en metálico.
QUEBRANTO MONEDA - CONDUCTOR-PERCEPTOR MENSUAL M 25,14 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo.
QUEBRANTO MONEDA - COBRADOR/A MENSUAL M 25,14 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo.
QUEBRANTO MONEDA - FACTOR/A MENSUAL M 25,14 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo. El personal de estaciones de autobuses que recaude más de 150 € al mes en consigna, facturación y venta de billetes cobra, el mes siguiente, esta misma cantidad del factor.
QUEBRANTO MONEDA - TAQUILLERO/A MENSUAL M 34,99 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo.
Tabla salarial 2026 (corregida por el acta de 10-02-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 26 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.25 25% Incremento del 25 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Importe sin calcular: el convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria desde el salario base diario (no publica fórmula ni divisor).
HORAS EXTRAS H 9,88 € Precio único de la hora extraordinaria para todas las categorías; no se incrementa por antigüedad ni por ningún otro concepto (art. 11).
HORAS DE PRESENCIA H — La tabla dice «Hora ordinaria»: la hora de presencia se paga al valor de la hora ordinaria (art. 12: no inferior a la hora ordinaria, salvo compensación con descanso). El convenio no publica ese valor ni su fórmula; también se paga como hora de presencia el exceso de partición de jornada sobre dos horas (art. 6).
LIMPIEZA VEHICULOS E 6,02 € Mínimo por autobús y día efectivo de limpieza para quien, voluntariamente y de acuerdo con la empresa, limpia el vehículo; la cuantía concreta se pacta entre empresa y trabajador y no puede ser menor.
AYUDA ESCOLAR A 12,37 € Por cada hijo de 4 a 16 años, ambos inclusive, en un solo pago un mes antes del inicio del curso, presentando certificado escolar.
DIETAS REGULARES (1) E 37,95 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Dieta completa: suma de comida, cena y pernoctación del bloque (la llamada «(1)» del boletín no lleva nota impresa).
DIETAS REGULARES - COMIDA E 10,50 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS REGULARES - CENA E 9,32 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS REGULARES - PERNOCTACIÓN AUTONÓMICA E 13,43 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.
DIETAS REGULARES - PERNOCTACIÓN INTERAUTONÓMICA E 18,12 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL (1) E 65,67 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Dieta completa: suma de comida, cena y pernoctación del bloque (la llamada «(1)» del boletín no lleva nota impresa).
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL - COMIDA E 22,99 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL - CENA E 19,70 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL - PERNOCTACIÓN E 22,99 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.
DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL (1) E 116,76 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Dieta completa: suma de comida, cena y pernoctación del bloque (la llamada «(1)» del boletín no lleva nota impresa).
DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL - COMIDA E 40,87 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL - CENA E 35,03 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia.
DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN E 40,87 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.
SEGURO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 26.000,00 € Capital de la póliza que la empresa debe concertar, a partir de la publicación del convenio (15-10-2025).
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 32.100,00 € Capital de la póliza, a partir de la publicación del convenio (15-10-2025). El art. 34 dice «…en caso de fallecimiento del trabajador derivada de accidente de trabajo la cuantía de… 26.000 euros y 32.100 euros en caso de incapacidad permanente absoluta»: no repite la causa para la IPA.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (TRES MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A — La empresa abona tres mensualidades del salario base vigente al fallecer al cónyuge viudo, hijos o ascendientes, sea cual sea la causa. Importe sin calcular: el salario base es diario y el art. 34 no dice cuántos días tiene la mensualidad.
PREMIO DE JUBILACIÓN (60 AÑOS) A — 12 mensualidades de su retribución al jubilarse con 60 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
PREMIO DE JUBILACIÓN (61 AÑOS) A — 9 mensualidades de su retribución al jubilarse con 61 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
PREMIO DE JUBILACIÓN (62 AÑOS) A — 8 mensualidades de su retribución al jubilarse con 62 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
PREMIO DE JUBILACIÓN (63 AÑOS) A — 7 mensualidades de su retribución al jubilarse con 63 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
PREMIO DE JUBILACIÓN (64 AÑOS) A — 6 mensualidades de su retribución al jubilarse con 64 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
JEFE/A DE SERVICIO Y DIRECTOR/A 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio; Director/a

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SALARIO BASE D 58,06 € % Salario base DIARIO de la tabla salarial de 2026 (acta de 10-02-2026). El boletín publica una sola cifra para «Conductor/a y resto de categorías» y otra para «Jefe/a de Servicio y Director/a».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.741,80 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.741,80 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.741,80 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
ANTIGÜEDAD (PRIMER BIENIO, 5 %) D 2,90 € SAL_BASE*0.05 5% Importe diario acumulado al cumplir 2 años de servicio: 5 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO BIENIO, 10 %) D 5,81 € SAL_BASE*0.10 10% Importe diario acumulado al cumplir 4 años de servicio: 10 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 15 %) D 8,71 € SAL_BASE*0.15 15% Importe diario acumulado al cumplir 7 años de servicio: 15 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (PRIMER QUINQUENIO, 20 %) D 11,61 € SAL_BASE*0.20 20% Importe diario acumulado al cumplir 12 años de servicio: 20 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO QUINQUENIO, 25 %) D 14,52 € SAL_BASE*0.25 25% Importe diario acumulado al cumplir 17 años de servicio: 25 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (TERCER QUINQUENIO, 30 %) D 17,42 € SAL_BASE*0.30 30% Importe diario acumulado al cumplir 22 años de servicio: 30 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (CUARTO QUINQUENIO, 35 %) D 20,32 € SAL_BASE*0.35 35% Importe diario acumulado al cumplir 27 años de servicio: 35 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
CONDUCTOR/A Y RESTO DE CATEGORÍAS 18 conceptos

Puestos: Conductor/a; Conductor/a-perceptor/a; Cobrador/a; Factor/a; Taquillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,44 € % Salario base DIARIO de la tabla salarial de 2026 (acta de 10-02-2026). El boletín publica una sola cifra para «Conductor/a y resto de categorías» y otra para «Jefe/a de Servicio y Director/a».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.123,20 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,20 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,20 € SAL_BASE*30 % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16. Desde 2026 el plus convenio ya no existe (integrado en el salario base).
ANTIGÜEDAD (PRIMER BIENIO, 5 %) D 1,87 € SAL_BASE*0.05 5% Importe diario acumulado al cumplir 2 años de servicio: 5 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO BIENIO, 10 %) D 3,74 € SAL_BASE*0.10 10% Importe diario acumulado al cumplir 4 años de servicio: 10 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 15 %) D 5,62 € SAL_BASE*0.15 15% Importe diario acumulado al cumplir 7 años de servicio: 15 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (PRIMER QUINQUENIO, 20 %) D 7,49 € SAL_BASE*0.20 20% Importe diario acumulado al cumplir 12 años de servicio: 20 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO QUINQUENIO, 25 %) D 9,36 € SAL_BASE*0.25 25% Importe diario acumulado al cumplir 17 años de servicio: 25 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (TERCER QUINQUENIO, 30 %) D 11,23 € SAL_BASE*0.30 30% Importe diario acumulado al cumplir 22 años de servicio: 30 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (CUARTO QUINQUENIO, 35 %) D 13,10 € SAL_BASE*0.35 35% Importe diario acumulado al cumplir 27 años de servicio: 35 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
COMPLEMENTO CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A E 9,36 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% 25 % del salario base MÁS el complemento de antigüedad, por cada día efectivamente trabajado en el que se hagan a la vez funciones de conductor y de cobrador. El importe recogido es el 25 % del salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma el 25 % de su antigüedad. No se devenga en discrecionales, transporte de uso especial (escolares y obreros), servicios en vacío ni en líneas regulares donde no se cobre.
QUEBRANTO MONEDA - DIARIO POR RELEVO E 0,97 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo. Por día, para quien hace por relevo las funciones de las categorías que cobran en metálico.
QUEBRANTO MONEDA - CONDUCTOR-PERCEPTOR MENSUAL M 24,65 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo.
QUEBRANTO MONEDA - COBRADOR/A MENSUAL M 24,65 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo.
QUEBRANTO MONEDA - FACTOR/A MENSUAL M 24,65 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo. El personal de estaciones de autobuses que recaude más de 150 € al mes en consigna, facturación y venta de billetes cobra, el mes siguiente, esta misma cantidad del factor.
QUEBRANTO MONEDA - TAQUILLERO/A MENSUAL M 34,30 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado % La tabla corregida de 2026 da a esta categoría 17035,20 € al año (37,44 € × 365 días + tres pagas de 30 días), por debajo del SMI de 2026 (17.094 € anuales, 1.221 € × 14; RD 126/2026, posterior a la firma del convenio). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual. El convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos; la cifra del boletín no se toca.
Tabla salarial 2025 (corregida por el acta de 10-02-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 48,85 € Igual para todas las categorías. Es mensual (el art. 16 lo suma a las pagas como «plus convenio mensual»). En 2025 ya se integró el 75 % de su cuantía en el salario base diario; el 25 % restante se integra en 2026 y el concepto desaparece (arts. 15 y 48).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — HORA_NORMAL*0.25 25% Incremento del 25 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Importe sin calcular: el convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria desde el salario base diario (no publica fórmula ni divisor).
HORAS EXTRAS H 9,68 € Precio único de la hora extraordinaria para todas las categorías; no se incrementa por antigüedad ni por ningún otro concepto (art. 11).
HORAS DE PRESENCIA H — La tabla dice «Hora ordinaria»: la hora de presencia se paga al valor de la hora ordinaria (art. 12: no inferior a la hora ordinaria, salvo compensación con descanso). El convenio no publica ese valor ni su fórmula; también se paga como hora de presencia el exceso de partición de jornada sobre dos horas (art. 6).
LIMPIEZA VEHICULOS E 5,90 € Mínimo por autobús y día efectivo de limpieza para quien, voluntariamente y de acuerdo con la empresa, limpia el vehículo; la cuantía concreta se pacta entre empresa y trabajador y no puede ser menor.
AYUDA ESCOLAR A 12,12 € Por cada hijo de 4 a 16 años, ambos inclusive, en un solo pago un mes antes del inicio del curso, presentando certificado escolar.
DIETAS REGULARES (1) E 37,20 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). Dieta completa: suma de comida, cena y pernoctación del bloque (la llamada «(1)» del boletín no lleva nota impresa).
DIETAS REGULARES - COMIDA E 10,29 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20).
DIETAS REGULARES - CENA E 9,14 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20).
DIETAS REGULARES - PERNOCTACIÓN AUTONÓMICA E 13,16 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.
DIETAS REGULARES - PERNOCTACIÓN INTERAUTONÓMICA E 17,77 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL (1) E 64,39 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). Dieta completa: suma de comida, cena y pernoctación del bloque (la llamada «(1)» del boletín no lleva nota impresa).
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL - COMIDA E 22,54 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20).
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL - CENA E 19,31 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20).
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL - PERNOCTACIÓN E 22,54 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.
DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL (1) E 114,47 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). Dieta completa: suma de comida, cena y pernoctación del bloque (la llamada «(1)» del boletín no lleva nota impresa).
DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL - COMIDA E 40,07 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20).
DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL - CENA E 34,34 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20).
DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN E 40,07 € Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.
SEGURO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 26.000,00 € Capital de la póliza que la empresa debe concertar, a partir de la publicación del convenio (15-10-2025).
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 32.100,00 € Capital de la póliza, a partir de la publicación del convenio (15-10-2025). El art. 34 dice «…en caso de fallecimiento del trabajador derivada de accidente de trabajo la cuantía de… 26.000 euros y 32.100 euros en caso de incapacidad permanente absoluta»: no repite la causa para la IPA.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (TRES MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) A — La empresa abona tres mensualidades del salario base vigente al fallecer al cónyuge viudo, hijos o ascendientes, sea cual sea la causa. Importe sin calcular: el salario base es diario y el art. 34 no dice cuántos días tiene la mensualidad.
PREMIO DE JUBILACIÓN (60 AÑOS) A — 12 mensualidades de su retribución al jubilarse con 60 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
PREMIO DE JUBILACIÓN (61 AÑOS) A — 9 mensualidades de su retribución al jubilarse con 61 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
PREMIO DE JUBILACIÓN (62 AÑOS) A — 8 mensualidades de su retribución al jubilarse con 62 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
PREMIO DE JUBILACIÓN (63 AÑOS) A — 7 mensualidades de su retribución al jubilarse con 63 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
PREMIO DE JUBILACIÓN (64 AÑOS) A — 6 mensualidades de su retribución al jubilarse con 64 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual.
JEFE/A DE SERVICIO Y DIRECTOR/A 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio; Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,31 € % Salario base DIARIO de la tabla salarial de 2025 (acta de 10-02-2026). El boletín publica una sola cifra para «Conductor/a y resto de categorías» y otra para «Jefe/a de Servicio y Director/a».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.708,15 € SAL_BASE*30 + PLUS_CONVENIO % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.708,15 € SAL_BASE*30 + PLUS_CONVENIO % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.708,15 € SAL_BASE*30 + PLUS_CONVENIO % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16.
ANTIGÜEDAD (PRIMER BIENIO, 5 %) D 2,77 € SAL_BASE*0.05 5% Importe diario acumulado al cumplir 2 años de servicio: 5 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO BIENIO, 10 %) D 5,53 € SAL_BASE*0.10 10% Importe diario acumulado al cumplir 4 años de servicio: 10 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 15 %) D 8,30 € SAL_BASE*0.15 15% Importe diario acumulado al cumplir 7 años de servicio: 15 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (PRIMER QUINQUENIO, 20 %) D 11,06 € SAL_BASE*0.20 20% Importe diario acumulado al cumplir 12 años de servicio: 20 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO QUINQUENIO, 25 %) D 13,83 € SAL_BASE*0.25 25% Importe diario acumulado al cumplir 17 años de servicio: 25 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (TERCER QUINQUENIO, 30 %) D 16,59 € SAL_BASE*0.30 30% Importe diario acumulado al cumplir 22 años de servicio: 30 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (CUARTO QUINQUENIO, 35 %) D 19,36 € SAL_BASE*0.35 35% Importe diario acumulado al cumplir 27 años de servicio: 35 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
CONDUCTOR/A Y RESTO DE CATEGORÍAS 17 conceptos

Puestos: Conductor/a; Conductor/a-perceptor/a; Cobrador/a; Factor/a; Taquillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,09 € % Salario base DIARIO de la tabla salarial de 2025 (acta de 10-02-2026). El boletín publica una sola cifra para «Conductor/a y resto de categorías» y otra para «Jefe/a de Servicio y Director/a».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.101,55 € SAL_BASE*30 + PLUS_CONVENIO % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.101,55 € SAL_BASE*30 + PLUS_CONVENIO % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.101,55 € SAL_BASE*30 + PLUS_CONVENIO % Treinta días de salario base más el plus convenio mensual (art. 16), con el salario vigente al hacerla efectiva. Se abona en la segunda decena del mes. Importe calculado sobre el salario base de tabla; la antigüedad NO entra en la base de la paga según el art. 16.
ANTIGÜEDAD (PRIMER BIENIO, 5 %) D 1,75 € SAL_BASE*0.05 5% Importe diario acumulado al cumplir 2 años de servicio: 5 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO BIENIO, 10 %) D 3,51 € SAL_BASE*0.10 10% Importe diario acumulado al cumplir 4 años de servicio: 10 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO, 15 %) D 5,26 € SAL_BASE*0.15 15% Importe diario acumulado al cumplir 7 años de servicio: 15 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (PRIMER QUINQUENIO, 20 %) D 7,02 € SAL_BASE*0.20 20% Importe diario acumulado al cumplir 12 años de servicio: 20 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (SEGUNDO QUINQUENIO, 25 %) D 8,77 € SAL_BASE*0.25 25% Importe diario acumulado al cumplir 17 años de servicio: 25 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (TERCER QUINQUENIO, 30 %) D 10,53 € SAL_BASE*0.30 30% Importe diario acumulado al cumplir 22 años de servicio: 30 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
ANTIGÜEDAD (CUARTO QUINQUENIO, 35 %) D 12,28 € SAL_BASE*0.35 35% Importe diario acumulado al cumplir 27 años de servicio: 35 % del salario base diario vigente (dos bienios del 5 %, un trienio del 5 % y cuatro quinquenios del 5 %). Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que se vinieran cobrando.
COMPLEMENTO CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A E 8,77 € (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% 25 % del salario base MÁS el complemento de antigüedad, por cada día efectivamente trabajado en el que se hagan a la vez funciones de conductor y de cobrador. El importe recogido es el 25 % del salario base de tabla; quien tenga antigüedad suma el 25 % de su antigüedad. No se devenga en discrecionales, transporte de uso especial (escolares y obreros), servicios en vacío ni en líneas regulares donde no se cobre.
QUEBRANTO MONEDA - DIARIO POR RELEVO E 0,95 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo. Por día, para quien hace por relevo las funciones de las categorías que cobran en metálico.
QUEBRANTO MONEDA - CONDUCTOR-PERCEPTOR MENSUAL M 24,16 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo.
QUEBRANTO MONEDA - COBRADOR/A MENSUAL M 24,16 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo.
QUEBRANTO MONEDA - FACTOR/A MENSUAL M 24,16 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo. El personal de estaciones de autobuses que recaude más de 150 € al mes en consigna, facturación y venta de billetes cobra, el mes siguiente, esta misma cantidad del factor.
QUEBRANTO MONEDA - TAQUILLERO/A MENSUAL M 33,63 € % Compensa las pérdidas en la liquidación de lo recaudado. No se abona en vacaciones ni en enfermedad; es mensual con independencia de los días trabajados, salvo por relevo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Badajoz)?

En 2028, el salario base va desde 39,33 € hasta 61,00 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.

  • Efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025 en todos sus aspectos, salvo los importes de dietas, que rigen desde su publicación en el DOE (15-10-2025).
  • Al terminar, se prorroga tácitamente por años naturales.
  • La denuncia es automática al finalizar, sin necesidad de denuncia expresa.
  • Lo firmaron AREBUS y AGAPYMET Extremadura por las empresas, y UGT, CCOO y SLT por las personas trabajadoras.
  • Las tablas fueron corregidas por un acta de la mesa negociadora de 10-02-2026 (DOE de 31-03-2026).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

Jornada de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo, en cómputo semanal de 40 horas.

  • Se pueden hacer semanas de hasta 43 horas y semanas de un mínimo de 37, respetando el máximo anual.
  • La jornada solo se puede partir una vez al día, en el lugar de residencia y como máximo dos horas; el exceso se paga como horas de presencia.
  • Descanso semanal de día y medio, o una semana un día y la siguiente dos.
  • Quien trabaje su descanso semanal o un festivo lo compensa en los siete días siguientes; si no, cobra las horas como extraordinarias, con un mínimo de cuatro.
  • Son extraordinarias las que pasen de 9 diarias o de 37, 40 o 43 semanales según se descansen dos días, día y medio o uno.
  • La hora extraordinaria tiene un precio único para todas las categorías (tabla salarial), sin incremento por antigüedad.
  • Las horas de presencia no pueden pasar de 20 semanales de promedio mensual y se pagan, como mínimo, a precio de hora ordinaria.
  • Banda de comida de 13 a 15 h y de cena de 20 a 22 h: quien empiece antes o termine después de esas horas genera la dieta.

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • El calendario se confecciona en el último trimestre del año.
  • Se solicitan en ese trimestre y se reparten por orden rotativo, según acuerdo de la representación del personal y la empresa.

Permisos retribuidos

Licencias con sueldo, previo aviso y justificación.

  • Matrimonio o unión de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de familiares hasta segundo grado o conviviente: 5 días.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado: 2 días, más 2 si hay desplazamiento.
  • Asuntos propios sin justificar: hasta 4 días no continuados al año, pidiéndolos con 48 horas.
  • Deber inexcusable de carácter público: el tiempo indispensable. Consulta médica: el tiempo necesario.
  • Lactancia acumulada en jornadas completas: 14 días naturales seguidos tras el permiso por nacimiento.

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones extraordinarias al año, en marzo, julio y diciembre.

  • Cada una es de treinta días de salario base más el plus convenio mensual.
  • Se abonan en la segunda decena de marzo, julio y diciembre.
  • Se calculan con el salario vigente en el momento de pagarlas.
  • Desde 2026 el plus convenio está integrado en el salario base, así que la paga son treinta días de salario base.

Antigüedad

Aumentos por años de servicio sobre el salario base vigente en cada momento.

  • Dos bienios del 5 % cada uno (5 % a los 2 años y 10 % a los 4).
  • Un trienio del 5 % (15 % a los 7 años).
  • Cuatro quinquenios del 5 % cada uno (20 %, 25 %, 30 % y 35 % a los 12, 17, 22 y 27 años).
  • Se respetan como derecho adquirido las cantidades superiores que ya se cobraran por antigüedad.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora desde el primer día de baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % de la base reguladora a partir del 16.º día de baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario: 100 % desde el primer día.

Subidas salariales y corrección de las tablas

El convenio publica una tabla para cada uno de sus cuatro años y la mesa negociadora la corrigió en 2026.

  • 2025: el 75 % del plus convenio se incorpora al salario base diario.
  • 2026: se incorpora el 25 % restante del plus convenio, que desaparece, y además todos los conceptos suben un 2 % sobre las tablas de 2025.
  • 2027: subida del 2 % de todos los conceptos sobre las tablas de 2026.
  • 2028: subida del 3 % de todos los conceptos sobre las tablas de 2027.
  • El acta de 10-02-2026 (DOE de 31-03-2026) subsana un error del salario base de las cuatro tablas: por ejemplo, en 2025 el de «Conductor/a y resto de categorías» pasa de 36,28 € a 35,09 € al día y el de «Jefe/a de Servicio y Director/a», de 56,50 € a 55,31 €. El resto de importes no cambia.
  • Según el acta, las tablas corregidas se abonan con la nómina de febrero de 2026 con los atrasos correspondientes. La ficha conserva las dos versiones de cada tabla.
  • En 2026 el salario de «Conductor/a y resto de categorías» de la tabla corregida suma 17.035,20 € al año (37,44 € × 365 días más tres pagas de 30 días), por debajo del SMI de 2026 (17.094 €): por ley se garantiza el SMI en cómputo anual.

Pluses, quebranto de moneda y limpieza

Complementos que se cobran según el puesto o la tarea.

  • Conductor-perceptor: 25 % del salario base más antigüedad por cada día en que conduce y cobra a la vez; no en discrecionales, escolares, obreros ni servicios en vacío.
  • Nocturnidad: 25 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
  • Quebranto de moneda mensual para conductor-perceptor, cobrador/a, factor/a y taquillero/a, y diario para quien lo hace por relevo; no se abona en vacaciones ni en enfermedad.
  • El personal de estaciones que recaude más de 150 € al mes cobra el mes siguiente el quebranto del factor.
  • Limpieza del vehículo: voluntaria y pactada con la empresa, con el mínimo de la tabla por autobús y día; la limpieza ligera interior sí corresponde al conductor.

Dietas

Tres escalas de dietas, con su desglose en comida, cena y pernoctación, que fija la tabla salarial.

  • Servicios regulares: comida, cena y pernoctación autonómica o interautonómica.
  • Servicios discrecionales en España y Portugal.
  • Servicios discrecionales internacionales.
  • Si el gasto justificado con factura es mayor que la dieta, la empresa abona la diferencia.
  • La empresa no puede imponer un incentivo que sustituya a las dietas o a las horas extraordinarias.
  • Desde el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta.

Mejoras sociales

Ayudas, premios y seguros a cargo de la empresa.

  • Ayuda escolar por cada hijo de 4 a 16 años, en un pago un mes antes del curso, con el importe de la tabla.
  • Premio de jubilación con 20 años de antigüedad: 12 mensualidades a los 60 años, 9 a los 61, 8 a los 62, 7 a los 63 y 6 a los 64.
  • Fallecimiento: la empresa abona tres mensualidades del salario base al cónyuge viudo, hijos o ascendientes.
  • Póliza de seguro desde la publicación del convenio: 26.000 € por fallecimiento por accidente de trabajo y 32.100 € por incapacidad permanente absoluta.
  • Viajes gratuitos para la plantilla, cónyuge e hijos menores de 24 años en tres tráficos de la concesión en la provincia, hasta ocho viajes al mes.
  • Anticipo de 150 a cuenta del salario el día 15 de cada mes, si se pide.
  • Retirada del permiso de conducir: recolocación en otro puesto o suspensión del contrato con reserva hasta 24 meses, salvo las excepciones del art. 28.
  • Los cursos del CAP de 35 horas son a cargo de la empresa.

Subrogación del personal

La subrogación es materia reservada al Acuerdo Marco estatal del transporte de viajeros por carretera.

  • Se aplica el Título IV del Acuerdo Marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera (BOE de 26-02-2015).
  • El personal de estaciones de autobuses queda incluido en la subrogación.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 26.000,00 € Desde 15/10/2025 —
Incapacidad permanente absoluta — 32.100,00 € Desde 15/10/2025 Literal: «…derivada de accidente de trabajo la cuantía de… 26.000 euros y 32.100 euros en caso de incapacidad permanente absoluta». No repite la causa para la IPA.

Desde cuándo cubre: A partir de la publicación del convenio (DOE de 15-10-2025)

Además de la póliza, la empresa abona directamente tres mensualidades del salario base al cónyuge viudo, hijos o ascendientes del fallecido (no es póliza).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 52): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Título IV «Sucesión convencional y subrogación» del Acuerdo Marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera (BOE de 26-02-2015), materia reservada a ese acuerdo por su art. 7.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Se considera incluido en la subrogación el personal de Estaciones de Autobuses

El convenio no regula la subrogación: aplica la del Acuerdo Marco estatal y solo añade que el personal de estaciones de autobuses queda incluido.

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