| PLUS CONVENIO | M | 48,85 € | Igual para todas las categorías. Es mensual (el art. 16 lo suma a las pagas como «plus convenio mensual»). En 2025 ya se integró el 75 % de su cuantía en el salario base diario; el 25 % restante se integra en 2026 y el concepto desaparece (arts. 15 y 48). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | HORA_NORMAL*0.25 25% Incremento del 25 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Importe sin calcular: el convenio no dice cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria desde el salario base diario (no publica fórmula ni divisor). |
| HORAS EXTRAS | H | 9,68 € | Precio único de la hora extraordinaria para todas las categorías; no se incrementa por antigüedad ni por ningún otro concepto (art. 11). |
| HORAS DE PRESENCIA | H | — | La tabla dice «Hora ordinaria»: la hora de presencia se paga al valor de la hora ordinaria (art. 12: no inferior a la hora ordinaria, salvo compensación con descanso). El convenio no publica ese valor ni su fórmula; también se paga como hora de presencia el exceso de partición de jornada sobre dos horas (art. 6). |
| LIMPIEZA VEHICULOS | E | 5,90 € | Mínimo por autobús y día efectivo de limpieza para quien, voluntariamente y de acuerdo con la empresa, limpia el vehículo; la cuantía concreta se pacta entre empresa y trabajador y no puede ser menor. |
| AYUDA ESCOLAR | A | 12,12 € | Por cada hijo de 4 a 16 años, ambos inclusive, en un solo pago un mes antes del inicio del curso, presentando certificado escolar. |
| DIETAS REGULARES (1) | E | 37,20 € | Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). Dieta completa: suma de comida, cena y pernoctación del bloque (la llamada «(1)» del boletín no lleva nota impresa). |
| DIETAS REGULARES - COMIDA | E | 10,29 € | Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). |
| DIETAS REGULARES - CENA | E | 9,14 € | Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). |
| DIETAS REGULARES - PERNOCTACIÓN AUTONÓMICA | E | 13,16 € | Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta. |
| DIETAS REGULARES - PERNOCTACIÓN INTERAUTONÓMICA | E | 17,77 € | Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta. |
| DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL (1) | E | 64,39 € | Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). Dieta completa: suma de comida, cena y pernoctación del bloque (la llamada «(1)» del boletín no lleva nota impresa). |
| DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL - COMIDA | E | 22,54 € | Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). |
| DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL - CENA | E | 19,31 € | Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). |
| DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL - PERNOCTACIÓN | E | 22,54 € | Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta. |
| DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL (1) | E | 114,47 € | Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). Dieta completa: suma de comida, cena y pernoctación del bloque (la llamada «(1)» del boletín no lleva nota impresa). |
| DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL - COMIDA | E | 40,07 € | Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). |
| DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL - CENA | E | 34,34 € | Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). |
| DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN | E | 40,07 € | Igual para todas las categorías. Se devenga cuando, por orden de la empresa, se va a un lugar distinto del habitual sin poder comer o pernoctar en casa (art. 20); la comida y la cena, cuando el servicio empieza antes de las 13/20 h o termina después de las 15/22 h (art. 7). Si el gasto justificado con factura es mayor, la empresa abona la diferencia. Los importes de dietas entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el DOE (15-10-2025), no desde el 1 de enero (art. 20). La pernoctación incluye el desayuno en los servicios regulares interautonómicos (art. 20). Por el acta de 10-02-2026, la persona trabajadora puede elegir entre cobrar la dieta de cama o que la empresa le facilite la pernocta. |
| SEGURO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 26.000,00 € | Capital de la póliza que la empresa debe concertar, a partir de la publicación del convenio (15-10-2025). |
| SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 32.100,00 € | Capital de la póliza, a partir de la publicación del convenio (15-10-2025). El art. 34 dice «…en caso de fallecimiento del trabajador derivada de accidente de trabajo la cuantía de… 26.000 euros y 32.100 euros en caso de incapacidad permanente absoluta»: no repite la causa para la IPA. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (TRES MENSUALIDADES DE SALARIO BASE) | A | — | La empresa abona tres mensualidades del salario base vigente al fallecer al cónyuge viudo, hijos o ascendientes, sea cual sea la causa. Importe sin calcular: el salario base es diario y el art. 34 no dice cuántos días tiene la mensualidad. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (60 AÑOS) | A | — | 12 mensualidades de su retribución al jubilarse con 60 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (61 AÑOS) | A | — | 9 mensualidades de su retribución al jubilarse con 61 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (62 AÑOS) | A | — | 8 mensualidades de su retribución al jubilarse con 62 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (63 AÑOS) | A | — | 7 mensualidades de su retribución al jubilarse con 63 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN (64 AÑOS) | A | — | 6 mensualidades de su retribución al jubilarse con 64 años, con un mínimo de 20 años al servicio de la empresa. Importe sin calcular: el convenio no define qué conceptos forman la «retribución» mensual. |