Convenio colectivo · REGCON 01001315011981

Convenio colectivo del transporte de viajeros por carretera de Álava

Araba/Álava Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2008 — 31/12/2010
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA nº 126, de 3 de noviembre de 2008 (separata, anuncio 7168).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2010, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Importes del articulado fijados para 2010 PDF oficial ↗
TODAS LAS CATEGORÍAS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR SERVICIO EN DOMINGO O FESTIVO E 20,00 € Art. 12.3.º a): la cantidad se incrementa a 20 euros el 2010 (día completo o de mañana y tarde; o la parte proporcional).
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 63.000,00 € Art. 27 a): capital de 2010.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 69.000,00 € Art. 27 b): capital de 2010 por invalidez permanente absoluta para todo trabajo.
Importes del articulado fijados para 2009 PDF oficial ↗
TODAS LAS CATEGORÍAS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR SERVICIO EN DOMINGO O FESTIVO E 15,00 € Art. 12.3.º a): la cantidad se incrementa a 15 euros el año 2009 (día completo o de mañana y tarde; o la parte proporcional).
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 59.000,00 € Art. 27 a): capital de 2009.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 65.000,00 € Art. 27 b): capital de 2009 por invalidez permanente absoluta para todo trabajo.
Importes del articulado 2008 (las tablas salariales por categoría no se publicaron) PDF oficial ↗
TODAS LAS CATEGORÍAS 33 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTO DE MONEDA M 28,44 € Art. 22: por mes trabajado.
PLUS DE IDIOMA H 11,07 € Art. 22: por viaje, a favor de quien tenga conocimiento correcto del idioma y siempre que la empresa lo estime necesario.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR JORNADA DIARIA LEGAL) E 24,59 € Art. 24: trabajos entre las 22.00 y las 6.00 horas; 24,59 € por jornada diaria legal.
PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA NOCTURNA) H 3,08 € Art. 24: 3,08 € por hora nocturna trabajada entre las 22.00 y las 6.00 horas.
PLUS CONDUCTOR-PERCEPTOR E — SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: 20 % de su salario base por cada día en que desempeñe a la vez las funciones de conductor y cobrador. Sin importe: el salario base está en el anexo no publicado, y el texto no dice cómo se lleva a día.
INCREMENTO POR SERVICIO EN DOMINGO O FESTIVO E 10,00 € Art. 12.3.º a): empresas de servicios predominantemente regulares; además del descanso semanal compensatorio y de cobrar el día como laborable, 10 € si el servicio es de día completo o de mañana y tarde, o la parte proporcional a la jornada realizada.
HORAS ORDINARIAS DEL SÁBADO DESDE LAS 14,30 (INCREMENTO) H — HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 12.2.º: las horas ordinarias realizadas desde las 14,30 del sábado se abonan con un incremento del 20 %. Sin importe: el valor de la hora ordinaria depende del salario del anexo no publicado.
DIETA COMIDA (REGULARES) E 13,11 € Art. 25, dietas de 2008: comida en servicios regulares.
DIETA CENA (REGULARES) E 13,11 € Art. 25, dietas de 2008: cena en servicios regulares.
DIETA CAMA Y DESAYUNO (REGULARES) E 22,47 € Art. 25, dietas de 2008: cama y desayuno en servicios regulares.
DIETA TOTAL (REGULARES) E 48,69 € Art. 25, dietas de 2008: total de la dieta en servicios regulares.
DIETA COMIDA (DISCRECIONALES) E 18,35 € Art. 25, dietas de 2008: comida en servicios discrecionales.
DIETA CENA (DISCRECIONALES) E 18,35 € Art. 25, dietas de 2008: cena en servicios discrecionales.
DIETA CAMA Y DESAYUNO (DISCRECIONALES) E 28,84 € Art. 25, dietas de 2008: cama y desayuno en servicios discrecionales.
DIETA TOTAL (DISCRECIONALES) E 65,54 € Art. 25, dietas de 2008: total de la dieta en servicios discrecionales.
DIETA COMIDA (EXTRANJERO) E 30,15 € Art. 25, dietas de 2008: comida en servicios al extranjero.
DIETA CENA (EXTRANJERO) E 30,15 € Art. 25, dietas de 2008: cena en servicios al extranjero.
DIETA CAMA Y DESAYUNO (EXTRANJERO) E 48,51 € Art. 25, dietas de 2008: cama y desayuno en servicios al extranjero.
DIETA TOTAL (EXTRANJERO) E 108,81 € Art. 25, dietas de 2008: total de la dieta en servicios al extranjero.
DIETA COMIDA (DISCRECIONALES A PORTUGAL Y MARRUECOS) E 19,42 € Art. 25 (nota): 19,42 € por comida. El art. 52 las congela hasta su equiparación con las dietas estatales.
DIETA CENA (DISCRECIONALES A PORTUGAL Y MARRUECOS) E 19,42 € Art. 25 (nota): 19,42 € por cena. Congelada por el art. 52.
DIETA CAMA Y DESAYUNO (DISCRECIONALES A PORTUGAL Y MARRUECOS) E 31,89 € Art. 25 (nota): 31,89 € cama y desayuno. Congelada por el art. 52.
DIETA COMIDA (CON BONO, EXTRANJERO) E 12,07 € Art. 25 (nota): desplazamiento con bono (gastos pagados) en viajes al extranjero, en metálico por comida.
DIETA CENA (CON BONO, EXTRANJERO) E 12,07 € Art. 25 (nota): desplazamiento con bono en viajes al extranjero, en metálico por cena.
DIETA CAMA Y DESAYUNO (CON BONO, EXTRANJERO) E 19,74 € Art. 25 (nota): desplazamiento con bono en viajes al extranjero, en metálico por cama y desayuno.
DIETA COMIDA (CON BONO, NACIONALES) E 3,28 € Art. 25 (nota): desplazamiento con bono en viajes nacionales, por comida.
DIETA CENA (CON BONO, NACIONALES) E 3,28 € Art. 25 (nota): desplazamiento con bono en viajes nacionales, por cena.
DIETA CAMA Y DESAYUNO (CON BONO, NACIONALES) E 3,28 € Art. 25 (nota): desplazamiento con bono en viajes nacionales, por cama y desayuno.
DIETA COMPLETA (CON BONO, NACIONALES) E 9,84 € Art. 25 (nota): desplazamiento con bono en viajes nacionales, total de la dieta completa.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 55.000,00 € Art. 27 a): capital de 2008 de la póliza de accidentes (incluye in itinere). Rige pasado un mes desde la publicación oficial (disposición adicional 2.ª).
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 61.000,00 € Art. 27 b): capital de 2008 por invalidez permanente absoluta para todo trabajo. Los demás supuestos de invalidez, según la póliza. Rige pasado un mes desde la publicación oficial.
MENSUALIDAD POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) A — Art. 27: a quien fallezca en activo por enfermedad común o accidente no laboral, la liquidación se incrementa con el salario de una mensualidad. Sin importe: depende del salario de cada persona.
PREMIO DE JUBILACIÓN A — Art. 42: al jubilarse, una mensualidad del salario real que se venga cobrando. Sin importe: depende del salario de cada persona.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2008 4,5 % sobre todos los conceptos retributivos; garantía: IPC real de 2008 + 0,50 puntos · Conceptos retributivos de 2007 (salarios, primas, pluses, pagas extraordinarias y dietas regulares, discrecionales y al extranjero); tablas no publicadas en el boletín · IPC general de España de 2008: 1,4 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 52. Efectos del 1 de enero de 2008. Las dietas a Marruecos y Portugal se congelan. La garantía no alcanza a las dietas; si procede, la revisión es retroactiva a todo el año y se paga de una vez en el primer trimestre siguiente.
2009 4,25 % sobre los mismos conceptos retributivos; garantía: IPC real de 2009 + 0,75 puntos · Conceptos retributivos de 2008; tablas no publicadas en el boletín · IPC general de España de 2009: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 52. La garantía no alcanza a las dietas; si procede, la revisión es retroactiva a todo el año y se paga de una vez en el primer trimestre siguiente. El incremento por servicio en domingo o festivo (15 €) y los capitales del seguro tienen cuantía propia para 2009.
2010 4 % sobre los mismos conceptos retributivos; garantía: IPC real de 2010 + 1 punto · Conceptos retributivos de 2009; tablas no publicadas en el boletín · IPC general de España de 2010: 3,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 52. La garantía no alcanza a las dietas; si procede, la revisión es retroactiva a todo el año y se paga de una vez en el primer trimestre siguiente. El incremento por servicio en domingo o festivo (20 €) y los capitales del seguro tienen cuantía propia para 2010.

Historia del convenio

01/01/2008 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2010 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Araba/Álava)?

En 2010, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 2008-2010, prorrogado de año en año

Convenio firmado el 16 de julio de 2008 para 2008, 2009 y 2010; es el último texto de este convenio publicado en el boletín.

  • Vigencia del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, cualquiera que sea la fecha de su publicación (art. 3).
  • Se considera denunciado tácitamente tres meses antes de su extinción y se constituye la mesa para negociar el nuevo convenio (art. 4).
  • Mientras no lo sustituya otro convenio de ámbito provincial, se entiende prorrogado en su conjunto de año en año (art. 4).
  • El 28/07/2025 el registro de convenios anota la promoción de la negociación de un nuevo convenio; no consta en el boletín un texto posterior.
  • Desde su publicación en el BOTHA nº 148 de 26/12/2022 existe un pacto extraestatutario de eficacia limitada del sector (código 01100064162022) que solo obliga a las empresas y personas que se adhieren; no sustituye a este convenio.
  • Ámbito: todo el personal, fijo, eventual o interino, de los centros de trabajo de Álava de las empresas de transporte público de viajeros regulares, discrecionales o coordinados (arts. 1 y 2).
  • En lo no regulado rige la Ordenanza Laboral del Transporte por Carretera de 1971 y el Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2000 (BOE de 24/02/2001) (art. 8).

Subidas salariales de 2008, 2009 y 2010 y garantía del IPC

El art. 52 fija las subidas de cada año sobre todos los conceptos retributivos, con una garantía ligada al IPC real.

  • 2008: 4,5 % en todos los conceptos retributivos (salarios, primas, pluses, pagas extraordinarias y dietas regulares, discrecionales y al extranjero), con efectos del 1 de enero de 2008.
  • 2009: 4,25 % sobre los mismos conceptos.
  • 2010: 4 % sobre los mismos conceptos.
  • Las dietas a Marruecos y Portugal se congelan en lo que se viene abonando hasta equipararse con las dietas estatales.
  • Garantía salarial (todos los conceptos salvo las dietas): IPC real de 2008 más 0,50 puntos; IPC real de 2009 más 0,75 puntos; IPC real de 2010 más 1 punto.
  • Si procede la revisión, es retroactiva del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y se paga de una vez en el primer trimestre del año siguiente.
  • Los atrasos de 2008 se pagan en el plazo máximo de un mes desde la firma (art. 52) o desde la publicación en el BOTHA (disposición adicional 2.ª).
  • Al ser un convenio de mínimos, las empresas garantizan en cada categoría un aumento equivalente a la diferencia entre este convenio y el anterior (disposición adicional 1.ª).
  • Las tablas salariales de cada año no están publicadas en el boletín: la ficha no las calcula.

Conceptos retributivos y tablas salariales no publicadas

El convenio enumera sus conceptos retributivos, pero los importes por categoría están en anexos que el boletín no publicó.

  • Conceptos retributivos: salario base, antigüedad, plus convenio, horas extraordinarias, gratificaciones de verano y Navidad, participación en beneficios e idiomas; concepto indemnizatorio: dietas (art. 14).
  • Salario base: el que figura para cada categoría en la columna correspondiente del anexo salarial (art. 15).
  • Plus convenio: se cobra en días trabajados, festivos y descansos, en la cuantía de las tablas salariales anexas (art. 18).
  • Complemento personal para quienes fueron contratados antes del 1 de enero de 1999, sobre el último salario base y con las cuantías del anexo I (art. 17).
  • El anuncio del BOTHA nº 126 de 03/11/2008 no incluye los anexos I y II: el texto termina con las firmas de las partes.
  • Auxiliar en ruta: se incluye en el Grupo IV, con las condiciones económicas del Auxiliar Administrativo (disposición adicional 1.ª).

Jornada: 1.746 horas anuales

Jornada de 1.746 horas al año, con normas propias para el personal de movimiento.

  • Es hora efectiva la que se está al servicio del vehículo: conduciendo, revisando o haciendo su mantenimiento, esperando a los viajeros según el horario previsto y vigilando el vehículo averiado (art. 11).
  • El tipo de jornada se decide en cada centro y el calendario laboral se hace de acuerdo entre empresa y trabajadores; puede ser continua o flexible (art. 12).
  • Con carácter general, la jornada termina a las 14,30 horas del sábado (art. 12.1.º).
  • En jornada partida hay un descanso mínimo de dos horas y una sola interrupción de hasta cuatro horas seguidas, una de ellas entre las 11 y las 15 horas si se preavisó el servicio en la jornada anterior; sin preaviso, ese tramo es de hora y media (art. 12.5.º).
  • Entre jornada y jornada, al menos 12 horas de descanso ininterrumpido (art. 12.6.º).
  • Los cuadros horarios se comunican con 5 días de antelación si son mensuales, 3 si son quincenales, 2 si son semanales y, los diarios, dos horas antes del término de la jornada (art. 12.7.º).
  • En jornada continuada, 15 minutos de bocadillo que cuentan como trabajo efectivo; se respeta el tiempo mayor que ya se viniera disfrutando (art. 12 bis).
  • En viajes de más de 500 km la empresa pone dos conductores en el autobús (en caso de duda decide la comisión mixta); antes de un viaje nocturno, descanso previo de al menos nueve horas (art. 32).

Sábados por la tarde, domingos y festivos

El trabajo del sábado desde las 14,30 y los servicios en domingo o festivo tienen compensación propia.

  • Las horas trabajadas desde las 14,30 del sábado son extraordinarias si ya se ha cumplido la jornada pactada (art. 12.2.º).
  • Las horas ordinarias trabajadas desde esa hora se abonan con un incremento del 20 % (art. 12.2.º).
  • Las horas extraordinarias se cobran o se disfrutan en descanso, con el recargo legal en los dos casos, y pueden acumularse para disfrutarlas cuando lo desee el trabajador y el servicio lo permita (art. 12.2.º).
  • En las empresas de servicios regulares, el servicio en domingo o festivo da derecho al descanso semanal compensatorio y a cobrar ese día como cualquier laborable, más 10 euros si se trabaja el día completo o la jornada de mañana y tarde (o la parte proporcional).
  • Ese incremento sube a 15 euros en 2009 y a 20 euros en 2010 (art. 12.3.º).
  • Si no se disfruta el descanso compensatorio, se abona la retribución con el recargo de horas extraordinarias; el sábado por la tarde (14,30 a 24 horas) da descanso compensatorio o abono con el recargo extraordinario (art. 12.3.º).
  • Los descansos compensatorios de la tarde del sábado pueden fraccionarse: medio día en cualquier laborable de la semana siguiente o un laborable completo cada dos semanas (art. 12.4.º).

Vacaciones: 31 días naturales

Todo el personal tiene 31 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • Se pagan con los salarios que correspondan según convenio; el primer año, en proporción a los días trabajados (art. 13).
  • La baja por enfermedad o por accidente de trabajo cuenta como trabajo activo a estos efectos (art. 13).
  • El calendario anual se hace en enero, conjuntamente entre la empresa y el comité, rotando de año en año (art. 13).
  • Quien lo desee disfruta 16 días seguidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, si están cubiertas las necesidades de la empresa; los otros 15 días, de común acuerdo (art. 13).
  • Si antes de empezar se está en IT, se fija un nuevo periodo dentro del año natural; los días de hospitalización durante las vacaciones se disfrutan después, si es posible dentro del año (art. 13).
  • Las vacaciones no pueden empezar en festivo ni en víspera de fiesta (art. 13).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación según la causa de la baja y, en enfermedad, según haya hospitalización y cuánto dure.

  • Accidente de trabajo: prestación complementaria del 25 % de la base de cotización desde el primer día de la baja y hasta 300 días.
  • Enfermedad común con hospitalización: el mismo 25 % de la base de cotización desde el primer día y hasta 300 días.
  • Resto de bajas por enfermedad: complemento hasta el 100 % de las remuneraciones desde el 15.º día y hasta un máximo de 240 días al año.
  • Si esa baja dura más de 60 días, se abonan también las diferencias de los 15 primeros días.
  • El tiempo de IT no reduce las pagas extraordinarias, que se cobran íntegras.

Tres pagas extraordinarias al año

Dos pagas extraordinarias (verano y Navidad) y una paga de beneficios en marzo.

  • Verano y Navidad: una mensualidad completa incrementada, en su caso, con treinta días de antigüedad, más el complemento personal (art. 19).
  • Paga de beneficios: una mensualidad completa, igual que las otras pagas, que se abona en marzo e incluye la parte proporcional de treinta días de antigüedad (art. 20).
  • El convenio no fija la fecha de abono de las pagas de verano y Navidad ni dice si se pueden prorratear.
  • La IT no reduce las pagas extraordinarias (art. 30).

Antigüedad por quinquenios, hasta el 40 %

Aumentos periódicos por tiempo de servicio en la misma empresa, calculados sobre el último salario base.

  • A los 5 años: 10 %.
  • A los 10 años: 16 %.
  • A los 15 años: 22 %.
  • A los 20 años: 28 %.
  • A los 25 años: 34 %.
  • A los 30 años: 40 %.
  • El módulo es el último salario base percibido según el anexo II, que el boletín no publica (art. 16).
  • Complemento personal para el personal contratado antes del 1 de enero de 1999, con las cuantías del anexo I (art. 17).

Dietas de 2008

Dietas para servicios regulares, discrecionales y al extranjero, fijadas para el año 2008.

  • Regulares: comida 13,11 €, cena 13,11 €, cama y desayuno 22,47 €; total 48,69 €.
  • Discrecionales: comida 18,35 €, cena 18,35 €, cama y desayuno 28,84 €; total 65,54 €.
  • Extranjero: comida 30,15 €, cena 30,15 €, cama y desayuno 48,51 €; total 108,81 €.
  • Discrecionales a Portugal y Marruecos: 19,42 € por comida, 19,42 € por cena y 31,89 € por cama y desayuno (congeladas por el art. 52).
  • Viajes con bono (gastos pagados) al extranjero: en metálico 12,07 € por comida, 12,07 € por cena y 19,74 € por cama y desayuno.
  • Viajes con bono nacionales: 3,28 € por comida, por cena y por cama y desayuno; 9,84 € la dieta completa.
  • Dieta completa: servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual.
  • Comida: cuando el servicio obliga a comer fuera y, en todo caso, si se sale antes de las 12 y se vuelve después de las 14 horas.
  • Cena: cuando el servicio obliga a cenar fuera y, en todo caso, si se sale antes de las 20 y se vuelve después de las 22 horas.
  • Pernoctación: cuando el servicio obliga a pernoctar y desayunar fuera y, en todo caso, si se regresa después de las 00.00 horas.

Pluses del articulado

Pluses con importe o porcentaje fijado en el propio texto del convenio.

  • Quebranto de moneda: 28,44 € por mes trabajado (art. 22).
  • Plus de idioma: 11,07 € por viaje, para quien tenga conocimiento correcto del idioma y siempre que la empresa lo estime necesario (art. 22).
  • Conductor-perceptor: 20 % del salario base por cada día en que desempeñe a la vez las funciones de conductor y cobrador (art. 23).
  • Nocturnidad: trabajos entre las 22.00 y las 6.00 horas, 24,59 € por jornada diaria legal, que se traduce en 3,08 € por hora nocturna trabajada (art. 24).
  • Horas extraordinarias: las que rebasan la jornada ordinaria; se abonan según la legislación vigente (art. 21).

Seguro de accidentes e indemnizaciones

Las empresas deben tener una póliza de seguro de accidentes con capitales fijados por año.

  • Fallecimiento: 55.000 € en 2008, 59.000 € en 2009 y 63.000 € en 2010.
  • Invalidez permanente absoluta para todo trabajo: 61.000 € en 2008, 65.000 € en 2009 y 69.000 € en 2010.
  • Demás supuestos de invalidez: lo que corresponda según la póliza suscrita.
  • Cubre también los accidentes laborales «in itinere» (art. 27).
  • Las nuevas cuantías rigen pasado un mes desde la publicación oficial, sin efecto retroactivo (disposición adicional 2.ª).
  • Fallecimiento en activo por enfermedad común o accidente no laboral: la liquidación se incrementa con una mensualidad de salario (art. 27).
  • Fallecimiento por accidente de trabajo en territorio peninsular: la empresa paga el traslado de los restos al domicilio habitual en Álava, descontando lo que concedan los organismos oficiales y las mutuas (art. 48).
  • Premio de jubilación: una mensualidad del salario real que se venga cobrando (art. 42).

Licencias y permisos retribuidos

Permisos retribuidos que mejoran o concretan los legales.

  • Matrimonio: 20 días, computando todos los conceptos salariales; no la absorbe ninguna otra licencia ni las vacaciones (art. 28).
  • Alumbramiento de la esposa, adopción o acogimiento: dos días naturales, dos más si hay intervención quirúrgica; al menos uno laborable (art. 29 A).
  • Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: dos días naturales, cuatro si hay que desplazarse (art. 29 B).
  • Nacimiento de hijo y fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: dos días, cuatro con desplazamiento (art. 29 H).
  • Cambio de domicilio: un día; matrimonio de hijos, padres o hermanos: un día natural (art. 29 C y D).
  • Hijos con discapacidad psicofísica: dos días naturales al año para consultas médicas a más de 100 km, o uno si es a menos (art. 29 E).
  • Tiempo indispensable para renovar el DNI y el permiso de conducir y para ir a consulta médica de la Seguridad Social (art. 29 F y G).
  • Un día por acompañar a padres, hijos o cónyuge a operaciones de día o cirugía ambulatoria (art. 29 I).
  • Un día de libre disposición, avisando con la debida antelación (art. 29 J).
  • Las licencias se disfrutan exista o no vínculo matrimonial, acreditando la convivencia con certificado de empadronamiento (arts. 28 y 29).

Permiso de conducir y otras condiciones

Reglas propias del sector sobre el carné, la ropa de trabajo y otras condiciones.

  • La suspensión del permiso de conducir no extingue por sí sola el contrato; si es dentro del ámbito laboral, se sigue cobrando el 100 % del salario real haciendo los trabajos que encomiende la empresa (art. 33).
  • Si la suspensión es por infracciones fuera del trabajo, excedencia con reserva de puesto por el tiempo de la retirada, salvo embriaguez declarada en sentencia firme o reincidencia en dos años (art. 33).
  • Si la retirada es de seis meses o más, decide la comisión mixta; sin acuerdo, el Juzgado de lo Social (art. 33).
  • El carné de transporte escolar corre a cuenta de la empresa cuando lo exige (art. 34).
  • Dos juegos de ropa de trabajo al año (verano e invierno) una vez superado el periodo de prueba (art. 26).
  • Economato en las zonas de Vitoria y Llodio; el personal de nuevo ingreso lo pide por escrito (art. 31).
  • Las empresas de trabajo temporal deben garantizar al personal cedido las condiciones económicas y sociales del convenio (art. 40).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo a voluntad del trabajador, avisando con un año de antelación (art. 39).
  • Formación profesional dentro de la jornada y a cargo de la empresa (art. 41); horario adecuado para quien curse estudios medios o superiores (art. 36).
  • Reconocimiento médico anual obligatorio, dentro de la jornada, a través de la aseguradora de accidentes de trabajo (art. 45).

Comisión mixta, conflictos y derechos sindicales

Órganos del convenio y garantías de la representación.

  • Comisión mixta de interpretación y vigilancia: siete vocales de UGT y tres de la Agrupación Alavesa de Transportes, con cuatro asesores con voz y sin voto; acuerdos por mayoría simple (art. 9).
  • Funciones: interpretar el convenio, todo lo relacionado con el art. 34 y vigilar su cumplimiento; las partes acuden a ella antes que a cualquier otro medio (art. 10).
  • Las discrepancias de interpretación se llevan al PRECO, como medio de mediación, arbitraje y conciliación (art. 50).
  • Asambleas: hasta cinco horas anuales retribuidas en empresas de más de diez trabajadores, convocadas por la mayoría de la representación o por el 20 % de la plantilla y comunicadas con 24 horas (art. 46).
  • Las sanciones por faltas muy graves se comunican al comité o al delegado de personal (art. 47).
  • Copia del recibo de finiquito con 72 horas de antelación a la firma, si se pide (art. 49).
  • Los avisos del tablón se procurarán redactar en euskera y en castellano (art. 51).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 55.000,00 € Hasta 31/12/2008 Incluye: accidentes laborales in itinere · Beneficiario: El trabajador accidentado o sus causahabientes · Año 2008. El boletín habla de «póliza de seguro de accidentes» sin precisar si solo cubre el accidente laboral.
Muerte — 59.000,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 Incluye: accidentes laborales in itinere · Beneficiario: El trabajador accidentado o sus causahabientes · Año 2009.
Muerte — 63.000,00 € Desde 01/01/2010 Incluye: accidentes laborales in itinere · Beneficiario: El trabajador accidentado o sus causahabientes · Año 2010; el texto no fija cuantía para los años de prórroga.
Incapacidad permanente absoluta — 61.000,00 € Hasta 31/12/2008 Incluye: accidentes laborales in itinere · Beneficiario: El trabajador accidentado · Año 2008: invalidez permanente absoluta para todo trabajo.
Incapacidad permanente absoluta — 65.000,00 € 01/01/2009 – 31/12/2009 Incluye: accidentes laborales in itinere · Beneficiario: El trabajador accidentado · Año 2009.
Incapacidad permanente absoluta — 69.000,00 € Desde 01/01/2010 Incluye: accidentes laborales in itinere · Beneficiario: El trabajador accidentado · Año 2010; el texto no fija cuantía para los años de prórroga.

Desde cuándo cubre: Las nuevas cuantías entran en vigor una vez transcurrido un mes desde la publicación oficial del convenio, sin efectos retroactivos (disposición adicional 2.ª)

Póliza de seguro de accidentes que cubre fallecimiento, invalidez permanente absoluta, gran invalidez y los aspectos de la invalidez permanente total que se recogen normalmente en las pólizas, incluidos los accidentes laborales «in itinere». El boletín fija capital para el fallecimiento y para la invalidez permanente absoluta para todo trabajo; para los demás supuestos de invalidez, lo que corresponda según la póliza suscrita.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación de plantilla al cambiar la empresa adjudicataria de un servicio.

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