| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 28,44 € | Art. 22: por mes trabajado. |
| PLUS DE IDIOMA | H | 11,07 € | Art. 22: por viaje, a favor de quien tenga conocimiento correcto del idioma y siempre que la empresa lo estime necesario. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (POR JORNADA DIARIA LEGAL) | E | 24,59 € | Art. 24: trabajos entre las 22.00 y las 6.00 horas; 24,59 € por jornada diaria legal. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (POR HORA NOCTURNA) | H | 3,08 € | Art. 24: 3,08 € por hora nocturna trabajada entre las 22.00 y las 6.00 horas. |
| PLUS CONDUCTOR-PERCEPTOR | E | — | SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: 20 % de su salario base por cada día en que desempeñe a la vez las funciones de conductor y cobrador. Sin importe: el salario base está en el anexo no publicado, y el texto no dice cómo se lleva a día. |
| INCREMENTO POR SERVICIO EN DOMINGO O FESTIVO | E | 10,00 € | Art. 12.3.º a): empresas de servicios predominantemente regulares; además del descanso semanal compensatorio y de cobrar el día como laborable, 10 € si el servicio es de día completo o de mañana y tarde, o la parte proporcional a la jornada realizada. |
| HORAS ORDINARIAS DEL SÁBADO DESDE LAS 14,30 (INCREMENTO) | H | — | HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 12.2.º: las horas ordinarias realizadas desde las 14,30 del sábado se abonan con un incremento del 20 %. Sin importe: el valor de la hora ordinaria depende del salario del anexo no publicado. |
| DIETA COMIDA (REGULARES) | E | 13,11 € | Art. 25, dietas de 2008: comida en servicios regulares. |
| DIETA CENA (REGULARES) | E | 13,11 € | Art. 25, dietas de 2008: cena en servicios regulares. |
| DIETA CAMA Y DESAYUNO (REGULARES) | E | 22,47 € | Art. 25, dietas de 2008: cama y desayuno en servicios regulares. |
| DIETA TOTAL (REGULARES) | E | 48,69 € | Art. 25, dietas de 2008: total de la dieta en servicios regulares. |
| DIETA COMIDA (DISCRECIONALES) | E | 18,35 € | Art. 25, dietas de 2008: comida en servicios discrecionales. |
| DIETA CENA (DISCRECIONALES) | E | 18,35 € | Art. 25, dietas de 2008: cena en servicios discrecionales. |
| DIETA CAMA Y DESAYUNO (DISCRECIONALES) | E | 28,84 € | Art. 25, dietas de 2008: cama y desayuno en servicios discrecionales. |
| DIETA TOTAL (DISCRECIONALES) | E | 65,54 € | Art. 25, dietas de 2008: total de la dieta en servicios discrecionales. |
| DIETA COMIDA (EXTRANJERO) | E | 30,15 € | Art. 25, dietas de 2008: comida en servicios al extranjero. |
| DIETA CENA (EXTRANJERO) | E | 30,15 € | Art. 25, dietas de 2008: cena en servicios al extranjero. |
| DIETA CAMA Y DESAYUNO (EXTRANJERO) | E | 48,51 € | Art. 25, dietas de 2008: cama y desayuno en servicios al extranjero. |
| DIETA TOTAL (EXTRANJERO) | E | 108,81 € | Art. 25, dietas de 2008: total de la dieta en servicios al extranjero. |
| DIETA COMIDA (DISCRECIONALES A PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 19,42 € | Art. 25 (nota): 19,42 € por comida. El art. 52 las congela hasta su equiparación con las dietas estatales. |
| DIETA CENA (DISCRECIONALES A PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 19,42 € | Art. 25 (nota): 19,42 € por cena. Congelada por el art. 52. |
| DIETA CAMA Y DESAYUNO (DISCRECIONALES A PORTUGAL Y MARRUECOS) | E | 31,89 € | Art. 25 (nota): 31,89 € cama y desayuno. Congelada por el art. 52. |
| DIETA COMIDA (CON BONO, EXTRANJERO) | E | 12,07 € | Art. 25 (nota): desplazamiento con bono (gastos pagados) en viajes al extranjero, en metálico por comida. |
| DIETA CENA (CON BONO, EXTRANJERO) | E | 12,07 € | Art. 25 (nota): desplazamiento con bono en viajes al extranjero, en metálico por cena. |
| DIETA CAMA Y DESAYUNO (CON BONO, EXTRANJERO) | E | 19,74 € | Art. 25 (nota): desplazamiento con bono en viajes al extranjero, en metálico por cama y desayuno. |
| DIETA COMIDA (CON BONO, NACIONALES) | E | 3,28 € | Art. 25 (nota): desplazamiento con bono en viajes nacionales, por comida. |
| DIETA CENA (CON BONO, NACIONALES) | E | 3,28 € | Art. 25 (nota): desplazamiento con bono en viajes nacionales, por cena. |
| DIETA CAMA Y DESAYUNO (CON BONO, NACIONALES) | E | 3,28 € | Art. 25 (nota): desplazamiento con bono en viajes nacionales, por cama y desayuno. |
| DIETA COMPLETA (CON BONO, NACIONALES) | E | 9,84 € | Art. 25 (nota): desplazamiento con bono en viajes nacionales, total de la dieta completa. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (PÓLIZA DE ACCIDENTES) | A | 55.000,00 € | Art. 27 a): capital de 2008 de la póliza de accidentes (incluye in itinere). Rige pasado un mes desde la publicación oficial (disposición adicional 2.ª). |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (PÓLIZA DE ACCIDENTES) | A | 61.000,00 € | Art. 27 b): capital de 2008 por invalidez permanente absoluta para todo trabajo. Los demás supuestos de invalidez, según la póliza. Rige pasado un mes desde la publicación oficial. |
| MENSUALIDAD POR FALLECIMIENTO (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL) | A | — | Art. 27: a quien fallezca en activo por enfermedad común o accidente no laboral, la liquidación se incrementa con el salario de una mensualidad. Sin importe: depende del salario de cada persona. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN | A | — | Art. 42: al jubilarse, una mensualidad del salario real que se venga cobrando. Sin importe: depende del salario de cada persona. |