| DIETA REGULAR NACIONAL | E | 33,21 € | Dieta nacional entera de líneas regulares. Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 29: valor fijado para el personal de conducción de líneas regulares y de servicios discrecionales; el derecho nace en los desplazamientos fuera de la residencia habitual y no se cobra si la manutención y el alojamiento no corren a cargo de la persona trabajadora. |
| DIETA REGULAR NACIONAL — DESAYUNO | E | 3,32 € | DIETA_NACIONAL*0.1 10% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 10 % de 33,21 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h. |
| DIETA REGULAR NACIONAL — COMIDA | E | 9,96 € | DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 33,21 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h. |
| DIETA REGULAR NACIONAL — CENA | E | 9,96 € | DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 33,21 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h. |
| DIETA REGULAR NACIONAL — PERNOCTACIÓN | E | 9,96 € | DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 33,21 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h. |
| DIETA DISCRECIONAL NACIONAL | E | 48,00 € | Dieta nacional entera de servicios discrecionales. Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 29: valor fijado para el personal de conducción de líneas regulares y de servicios discrecionales; el derecho nace en los desplazamientos fuera de la residencia habitual y no se cobra si la manutención y el alojamiento no corren a cargo de la persona trabajadora. |
| DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — DESAYUNO | E | 4,80 € | DIETA_NACIONAL*0.1 10% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 10 % de 48,00 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h. |
| DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — COMIDA | E | 14,40 € | DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 48,00 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h. |
| DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — CENA | E | 14,40 € | DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 48,00 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h. |
| DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — PERNOCTACIÓN | E | 14,40 € | DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 48,00 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h. |
| DIETA INTERNACIONAL | E | 92,40 € | Dieta del personal de conducción que va al extranjero. Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 29: si por las características del país los gastos son superiores, se abona la diferencia previa justificación. |
| DIETA FINAL AÑO | E | 39,55 € | Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 29: dieta adicional para quien trabaje parte de su jornada el 25 de diciembre entre las 14:00 y las 16:30, o entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 2:00 del 1 de enero. |
| PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 10 AÑOS | M | 11,82 € | Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 10 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo). |
| PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 15 AÑOS | M | 18,26 € | Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 15 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo). |
| PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 20 AÑOS | M | 25,78 € | Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 20 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo). |
| PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 25 AÑOS | M | 32,22 € | Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 25 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo). |
| PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 30 AÑOS | M | 37,59 € | Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 30 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo). |
| PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 35 AÑOS | M | 44,04 € | Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 35 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo). |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE | A | 25.265,09 € | Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | A | 32.954,47 € | Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL | A | 26.363,57 € | Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga. |
| COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA DISCRECIONALES | H | 4,18 € | Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 37.5: en los servicios discrecionales, regulares de uso especial y turísticos con jornada partida, compensación proporcional al tiempo de partición (una sola partición al día, de 1 a 4,5 horas, en la base habitual). |
| FESTIVO (VALOR 9 HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS) | E | 190,82 € | Annex I de la prórroga: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 40 (redacción de la prórroga): quien trabaja un festivo (local, autonómico o nacional) tiene el descanso equivalente en los 30 días siguientes o esta compensación económica, proporcional, en exceso o en defecto, a la jornada efectivamente trabajada. Importe propio de la mesa: no sigue el incremento general. |
| DESCANSO SEMANAL (9 HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS) | E | 119,25 € | Annex I de la prórroga: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 40 (redacción de la prórroga): si el descanso semanal trabajado no se compensa con descanso en los 30 días siguientes, se abona este importe, proporcional a la jornada efectivamente trabajada. Si coincide además con festivo: 2 días de descanso o 3 días de salario. Importe propio de la mesa: no sigue el incremento general. |