Convenio colectivo · REGCON 08004305011994

Convenio colectivo de transportes mecánicos de viajeros de la provincia de Barcelona

Barcelona Transporte de viajeros por carretera y tranvías Ámbito provincial Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPB de 24 de mayo de 2022 (CVE 202210081190), con la corrección de 17 de agosto de 2022 y la prórroga de 8 de enero de 2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2025; para 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla 2025 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA REGULAR NACIONAL E 35,23 € Dieta nacional entera de líneas regulares. Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 29: valor fijado para el personal de conducción de líneas regulares y de servicios discrecionales; el derecho nace en los desplazamientos fuera de la residencia habitual y no se cobra si la manutención y el alojamiento no corren a cargo de la persona trabajadora.
DIETA REGULAR NACIONAL — DESAYUNO E 3,52 € DIETA_NACIONAL*0.1 10% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 10 % de 35,23 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — COMIDA E 10,57 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 35,23 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — CENA E 10,57 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 35,23 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 10,57 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 35,23 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL E 50,92 € Dieta nacional entera de servicios discrecionales. Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 29: valor fijado para el personal de conducción de líneas regulares y de servicios discrecionales; el derecho nace en los desplazamientos fuera de la residencia habitual y no se cobra si la manutención y el alojamiento no corren a cargo de la persona trabajadora.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — DESAYUNO E 5,09 € DIETA_NACIONAL*0.1 10% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 10 % de 50,92 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — COMIDA E 15,28 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 50,92 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — CENA E 15,28 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 50,92 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 15,28 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 50,92 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA INTERNACIONAL E 98,03 € Dieta del personal de conducción que va al extranjero. Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 29: si por las características del país los gastos son superiores, se abona la diferencia previa justificación.
DIETA FINAL AÑO E 41,95 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 29: dieta adicional para quien trabaje parte de su jornada el 25 de diciembre entre las 14:00 y las 16:30, o entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 2:00 del 1 de enero.
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 10 AÑOS M 12,54 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 10 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 15 AÑOS M 19,37 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 15 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 20 AÑOS M 27,35 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 20 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 25 AÑOS M 34,19 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 25 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 30 AÑOS M 39,88 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 30 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 35 AÑOS M 46,72 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 35 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 26.803,73 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 34.961,40 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 27.969,11 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA DISCRECIONALES H 4,43 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 37.5: en los servicios discrecionales, regulares de uso especial y turísticos con jornada partida, compensación proporcional al tiempo de partición (una sola partición al día, de 1 a 4,5 horas, en la base habitual).
FESTIVO (VALOR 9 HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS) E 221,42 € Annex I de la prórroga: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 40 (redacción de la prórroga): quien trabaja un festivo (local, autonómico o nacional) tiene el descanso equivalente en los 30 días siguientes o esta compensación económica, proporcional, en exceso o en defecto, a la jornada efectivamente trabajada. Importe propio de la mesa: no sigue el incremento general.
DESCANSO SEMANAL (9 HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS) E 153,00 € Annex I de la prórroga: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 40 (redacción de la prórroga): si el descanso semanal trabajado no se compensa con descanso en los 30 días siguientes, se abona este importe, proporcional a la jornada efectivamente trabajada. Si coincide además con festivo: 2 días de descanso o 3 días de salario. Importe propio de la mesa: no sigue el incremento general.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

Grupo 1º) Personal superior 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de servicio · Inspector/a principal · Ingeniero/a licenciado/a · Auxiliar titulado/a · A.T.S.

En el grupo Grupo 1º) Personal superior, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 1.446,39 € (A.T.S.) a 1.775,68 € (Jefe/a de servicio).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 1º) Personal superior
Concepto Pago Jefe/a de servicioInspector/a principalIngeniero/a licenciado/aAuxiliar titulado/aA.T.S.
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.775,68 €1.575,84 €1.643,19 €1.511,32 €1.446,39 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.775,68 €1.575,84 €1.643,19 €1.511,32 €1.446,39 €
PAGA DE JULIO A 1.775,68 €1.575,84 €1.643,19 €1.511,32 €1.446,39 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.775,68 €1.575,84 €1.643,19 €1.511,32 €1.446,39 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 46,42 €42,23 €43,21 €35,75 €32,11 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 92,81 €84,45 €86,41 €71,52 €64,24 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 185,62 €168,91 €172,82 €143,03 €128,46 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 278,46 €253,35 €259,23 €214,55 €192,71 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 371,28 €337,80 €345,64 €286,05 €256,94 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 464,09 €422,25 €432,05 €357,58 €321,17 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 556,91 €506,72 €518,46 €429,09 €385,40 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,89 €1,72 €1,75 €1,46 €1,33 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 15,26 €13,55 €14,13 €13,00 €12,45 €
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 371,90 €349,82 €357,27 €342,56 €335,38 €
Notas de estos conceptos (18)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.775,68 × 15 + 371,90) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.575,84 × 15 + 349,82) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.643,19 × 15 + 357,27) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.511,32 × 15 + 342,56) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.446,39 × 15 + 335,38) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
Grupo 2º) Personal administrativo 6 categorías · 15 conceptos

Categorías: Jefe/a de sección · Jefe/a de negociado · Oficial 1ª administrativo/a · Oficial 2ª administrativo/a · Auxiliar administrativo/a · Asp. Administrativo/a

En el grupo Grupo 2º) Personal administrativo, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 1.037,50 € (Asp. Administrativo/a) a 1.613,00 € (Jefe/a de sección).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 2º) Personal administrativo
Concepto Pago Jefe/a de secciónJefe/a de negociadoOficial 1ª administrativo/aOficial 2ª administrativo/aAuxiliar administrativo/aAsp. Administrativo/a
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.613,00 €1.525,28 €1.479,14 €1.410,84 €1.327,41 €1.037,50 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —————16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.613,00 €1.525,28 €1.479,14 €1.410,84 €1.327,41 €1.037,50 €
PAGA DE JULIO A 1.613,00 €1.525,28 €1.479,14 €1.410,84 €1.327,41 €1.037,50 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.613,00 €1.525,28 €1.479,14 €1.410,84 €1.327,41 €1.037,50 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 38,16 €36,54 €33,38 €31,47 €30,17 €19,86 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 76,32 €73,10 €66,78 €62,93 €60,33 €39,72 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 152,66 €146,19 €133,54 €125,89 €120,65 €79,43 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 228,98 €219,30 €200,32 €188,82 €180,97 €119,15 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 305,31 €292,39 €267,10 €251,74 €241,33 €158,87 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 381,64 €365,50 €333,88 €314,69 €301,65 €198,59 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 457,96 €438,60 €400,64 €377,62 €361,97 €238,29 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,57 €1,48 €1,36 €1,30 €1,25 €—
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 13,87 €13,12 €12,73 €12,14 €11,43 €8,94 €
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 353,82 €344,15 €338,95 €331,41 €322,01 €255,33 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.613,00 × 15 + 353,82) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.525,28 × 15 + 344,15) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.479,14 × 15 + 338,95) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.410,84 × 15 + 331,41) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.327,41 × 15 + 322,01) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.037,50 × 15 + 255,33) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado, no publicado en el boletín: el salario convenio en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y las 3 del art. 28) suma 15.562,50 €, por debajo del salario mínimo interprofesional (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual y a jornada completa. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Grupo 3º) Personal movimiento 17 categorías · 19 conceptos

Categorías: Jefe/a estación 1ª · Jefe/a estación 2ª · Jefe/a administración 1ª · Jefe/a administración 2ª · Administrativo/a en ruta · Taquilleros/ras · Factor · Encargado/a de consigna · Repartidores/as de mercancía · Mozo/a · Inspector/a · Inspector/a tranvía · Controlador/a pcc tranvía · Conductor/a · Conductor/a-perceptor/a · Conductor/a tranvía · Cobrador/a

En el grupo Grupo 3º) Personal movimiento, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 1.320,30 € (Repartidores/as de mercancía) a 1.754,57 € (Inspector/a).

Lo que cambia según la categoría 19 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º) Personal movimiento
Concepto Pago Jefe/a estación 1ªJefe/a estación 2ªJefe/a administración 1ªJefe/a administración 2ªAdministrativo/a en rutaTaquilleros/rasFactorEncargado/a de consignaRepartidores/as de mercancíaMozo/aInspector/aInspector/a tranvíaControlador/a pcc tranvíaConductor/aConductor/a-perceptor/aConductor/a tranvíaCobrador/a
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.635,84 €1.476,82 €1.636,63 €1.476,82 €1.384,38 €1.384,38 €1.384,38 €1.384,38 €1.320,30 €1.320,30 €1.754,57 €1.754,57 €1.754,57 €1.636,09 €1.636,09 €1.636,09 €1.384,38 €
SALARIO CONVENIO CONDUCTOR/A CON PERMISO DE CONDUCIR DE LAS CLASES B Y C M —————————————1.624,07 €———
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.635,84 €1.476,82 €1.636,63 €1.476,82 €1.384,38 €1.384,38 €1.384,38 €1.384,38 €1.320,30 €1.320,30 €1.754,57 €1.754,57 €1.754,57 €1.636,09 €1.636,09 €1.636,09 €1.384,38 €
PAGA DE JULIO A 1.635,84 €1.476,82 €1.636,63 €1.476,82 €1.384,38 €1.384,38 €1.384,38 €1.384,38 €1.320,30 €1.320,30 €1.754,57 €1.754,57 €1.754,57 €1.636,09 €1.636,09 €1.636,09 €1.384,38 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.635,84 €1.476,82 €1.636,63 €1.476,82 €1.384,38 €1.384,38 €1.384,38 €1.384,38 €1.320,30 €1.320,30 €1.754,57 €1.754,57 €1.754,57 €1.636,09 €1.636,09 €1.636,09 €1.384,38 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 38,17 €33,38 €38,17 €33,38 €30,20 €30,20 €30,20 €30,20 €29,23 €29,23 €33,41 €33,41 €33,41 €32,61 €32,61 €32,61 €30,20 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 76,34 €66,78 €76,34 €66,78 €60,39 €60,39 €60,39 €60,39 €58,47 €58,47 €66,83 €66,83 €66,83 €65,22 €65,22 €65,22 €60,39 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 152,69 €133,54 €152,69 €133,54 €120,76 €120,76 €120,76 €120,76 €116,91 €116,91 €133,64 €133,64 €133,64 €130,46 €130,46 €130,46 €120,76 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 229,03 €200,30 €229,03 €200,30 €181,17 €181,17 €181,17 €181,17 €175,37 €175,37 €200,46 €200,46 €200,46 €195,67 €195,67 €195,67 €181,17 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 305,37 €267,08 €305,37 €267,08 €241,56 €241,56 €241,56 €241,56 €233,80 €233,80 €267,29 €267,29 €267,29 €260,89 €260,89 €260,89 €241,56 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 381,72 €333,86 €381,72 €333,86 €301,93 €301,93 €301,93 €301,93 €292,27 €292,27 €334,10 €334,10 €334,10 €326,11 €326,11 €326,11 €301,93 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 458,06 €400,63 €458,07 €400,63 €362,31 €362,31 €362,31 €362,31 €350,71 €350,71 €400,92 €400,92 €400,92 €391,33 €391,33 €391,33 €362,31 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,57 €1,36 €1,57 €1,36 €1,25 €1,25 €1,25 €1,25 €1,22 €1,22 €1,36 €1,36 €1,36 €1,34 €1,34 €1,34 €1,25 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 14,06 €12,71 €14,07 €12,71 €11,92 €11,92 €11,92 €11,92 €11,37 €11,37 €15,06 €15,06 €15,06 €14,06 €14,06 €14,06 €11,92 €
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO MONEDA E —————2,28 €————————2,28 €—2,28 €
PLUS CONDUCCIÓN-PERCEPCIÓN EN HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H ——————————————0,60 €——
PLUS CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A E ——————————————5,37 €——
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 356,14 €338,70 €356,21 €338,70 €328,33 €328,33 €328,33 €328,33 €321,41 €321,41 €344,83 €344,83 €344,83 €342,13 €342,13 €342,13 €328,33 €
Seguros e indemnizaciones
SEGURO RETIRADA PERMISO CONDUCCIÓN A —————————————56,98 €56,98 €56,98 €—
Notas de estos conceptos (25)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.635,84 × 15 + 356,14) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.476,82 × 15 + 338,70) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.636,63 × 15 + 356,21) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.384,38 × 15 + 328,33) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.320,30 × 15 + 321,41) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.754,57 × 15 + 344,83) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.636,09 × 15 + 342,13) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • QUEBRANTO MONEDA: Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 30: por jornada efectivamente trabajada, para el personal cobrador y de taquilla y, además del plus de conducción-percepción, para el personal de conducción que hace también la función de cobro.
  • SALARIO CONVENIO CONDUCTOR/A CON PERMISO DE CONDUCIR DE LAS CLASES B Y C: Art. 26: el personal de conducción con permiso de las clases B y C cobra 12,02 € menos que el salario convenio de la categoría de conductor/a. Importe = salario convenio de conductor/a de esta tabla − 12,02 €; el convenio no dice que esos 12,02 € se revaloricen.
  • SEGURO RETIRADA PERMISO CONDUCCIÓN: Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 43: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné necesario para su categoría de conductor/a, la empresa abona directamente a la aseguradora la prima, hasta este máximo anual (el articulado cita 50,00 €, cifra de la tabla de 2021 que las tablas posteriores actualizan).
  • PLUS CONDUCCIÓN-PERCEPCIÓN EN HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: cuando el personal de conducción ejerce funciones de conducción-percepción, a cada hora extraordinaria o adicional se le suma este importe, que el convenio fija en 0,60 € «sin perjuicio de las revalorizaciones que puedan corresponder».
  • PLUS CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A: Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 24: complemento de puesto del personal de conducción que cobra a la vez; se devenga por día trabajado y en proporción a las horas en que se ha hecho la doble función de conducir y cobrar.
Grupo 4º) Personal de taller 14 categorías · 15 conceptos

Categorías: Jefe/a de taller · Encargado/a o contramaestre · Encargado/a general · Encargado/a almacén · Jefe/a de equipo · Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Oficial de 3ª · Lavacoches · Mozo/a taller · Aprendiz 1er. Año · Aprendiz 2º. Año · Aprendiz 3er año · Aprendiz 4º. Año

En el grupo Grupo 4º) Personal de taller, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 1.037,50 € (Aprendiz 1er. Año) a 1.636,63 € (Jefe/a de taller).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 4º) Personal de taller
Concepto Pago Jefe/a de tallerEncargado/a o contramaestreEncargado/a generalEncargado/a almacénJefe/a de equipoOficial de 1ªOficial de 2ªOficial de 3ªLavacochesMozo/a tallerAprendiz 1er. AñoAprendiz 2º. AñoAprendiz 3er añoAprendiz 4º. Año
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.636,63 €1.538,18 €1.476,82 €1.444,74 €1.508,66 €1.588,69 €1.493,89 €1.364,67 €1.334,90 €1.320,30 €1.037,50 €1.037,50 €1.037,50 €1.037,50 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——————————16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.636,63 €1.538,18 €1.476,82 €1.444,74 €1.508,66 €1.588,69 €1.493,89 €1.364,67 €1.334,90 €1.320,30 €1.037,50 €1.037,50 €1.037,50 €1.037,50 €
PAGA DE JULIO A 1.636,63 €1.538,18 €1.476,82 €1.444,74 €1.508,66 €1.588,69 €1.493,89 €1.364,67 €1.334,90 €1.320,30 €1.037,50 €1.037,50 €1.037,50 €1.037,50 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.636,63 €1.538,18 €1.476,82 €1.444,74 €1.508,66 €1.588,69 €1.493,89 €1.364,67 €1.334,90 €1.320,30 €1.037,50 €1.037,50 €1.037,50 €1.037,50 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 38,17 €34,20 €33,38 €32,58 €34,96 €32,61 €31,47 €30,35 €29,80 €29,23 €13,95 €14,17 €16,89 €18,94 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 76,34 €68,41 €66,78 €65,16 €69,94 €65,22 €62,93 €60,69 €59,55 €58,47 €27,92 €28,36 €33,78 €37,90 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 152,69 €136,80 €133,54 €130,35 €139,89 €130,46 €125,89 €121,40 €119,13 €116,91 €55,83 €56,70 €67,56 €75,79 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 229,03 €205,21 €200,30 €195,52 €209,82 €195,67 €188,82 €182,06 €178,68 €175,37 €83,75 €85,06 €101,35 €113,67 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 305,37 €273,60 €267,08 €260,69 €279,76 €260,89 €251,74 €242,77 €238,26 €233,80 €111,68 €113,39 €135,14 €151,56 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 381,72 €342,01 €333,86 €325,86 €349,69 €326,11 €314,69 €303,46 €297,81 €292,27 €139,58 €141,75 €168,91 €189,47 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 458,07 €410,39 €400,63 €391,02 €419,65 €391,34 €377,62 €364,17 €357,39 €350,71 €167,48 €170,10 €202,68 €227,37 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,57 €1,40 €1,36 €1,34 €1,43 €1,34 €1,30 €1,27 €1,23 €1,22 €0,55 €0,56 €0,69 €0,77 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 14,07 €13,23 €12,71 €12,43 €12,98 €13,66 €12,85 €11,75 €11,50 €11,37 €8,93 €8,93 €8,94 €8,94 €
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 356,21 €345,33 €338,70 €335,19 €342,20 €342,18 €331,28 €326,31 €323,00 €321,41 €236,31 €236,73 €259,29 €268,99 €
Notas de estos conceptos (28)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.636,63 × 15 + 356,21) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.538,18 × 15 + 345,33) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.476,82 × 15 + 338,70) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.444,74 × 15 + 335,19) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.508,66 × 15 + 342,20) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.588,69 × 15 + 342,18) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.493,89 × 15 + 331,28) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.364,67 × 15 + 326,31) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.334,90 × 15 + 323,00) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.320,30 × 15 + 321,41) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.037,50 × 15 + 236,31) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.037,50 × 15 + 236,73) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.037,50 × 15 + 259,29) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.037,50 × 15 + 268,99) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado, no publicado en el boletín: el salario convenio en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y las 3 del art. 28) suma 15.562,50 €, por debajo del salario mínimo interprofesional (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual y a jornada completa. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Grupo 5º) Personal subalterno 6 categorías · 16 conceptos

Categorías: Auxiliar en ruta · Cobrador/a facturas · Telefonista · Portero/a · Vigilante · Botones

En el grupo Grupo 5º) Personal subalterno, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 1.037,50 € (Botones) a 1.344,96 € (Cobrador/a facturas).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 5º) Personal subalterno
Concepto Pago Auxiliar en rutaCobrador/a facturasTelefonistaPortero/aVigilanteBotones
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.084,41 €1.344,96 €1.344,96 €1.320,30 €1.320,30 €1.037,50 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 €estimado————16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.084,41 €1.344,96 €1.344,96 €1.320,30 €1.320,30 €1.037,50 €
PAGA DE JULIO A 1.084,41 €1.344,96 €1.344,96 €1.320,30 €1.320,30 €1.037,50 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.084,41 €1.344,96 €1.344,96 €1.320,30 €1.320,30 €1.037,50 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 23,52 €30,18 €30,18 €29,23 €29,23 €14,91 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 47,06 €60,35 €60,35 €58,47 €58,47 €29,81 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 94,13 €120,70 €120,70 €116,91 €116,91 €59,60 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 141,20 €181,06 €181,06 €175,37 €175,37 €89,40 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 188,26 €241,43 €241,43 €233,80 €233,80 €119,17 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 235,30 €301,77 €301,77 €292,27 €292,27 €148,99 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 282,37 €362,13 €362,13 €350,71 €350,71 €178,79 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 0,97 €1,25 €1,25 €1,22 €1,22 €0,59 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 9,22 €11,58 €11,58 €11,37 €11,37 €8,93 €
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO MONEDA E —2,28 €————
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 52,17 €324,16 €324,16 €321,41 €321,41 €247,70 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.084,41 × 15 + 52,17) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.344,96 × 15 + 324,16) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.320,30 × 15 + 321,41) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.037,50 × 15 + 247,70) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado, no publicado en el boletín: el salario convenio en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y las 3 del art. 28) suma 16.266,15 €, por debajo del salario mínimo interprofesional (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual y a jornada completa. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado, no publicado en el boletín: el salario convenio en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y las 3 del art. 28) suma 15.562,50 €, por debajo del salario mínimo interprofesional (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual y a jornada completa. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
  • QUEBRANTO MONEDA: Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2025. Art. 30: por jornada efectivamente trabajada, para el personal cobrador y de taquilla y, además del plus de conducción-percepción, para el personal de conducción que hace también la función de cobro.
Tabla 2024 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA REGULAR NACIONAL E 34,20 € Dieta nacional entera de líneas regulares. Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 29: valor fijado para el personal de conducción de líneas regulares y de servicios discrecionales; el derecho nace en los desplazamientos fuera de la residencia habitual y no se cobra si la manutención y el alojamiento no corren a cargo de la persona trabajadora.
DIETA REGULAR NACIONAL — DESAYUNO E 3,42 € DIETA_NACIONAL*0.1 10% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 10 % de 34,20 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — COMIDA E 10,26 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 34,20 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — CENA E 10,26 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 34,20 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 10,26 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 34,20 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL E 49,43 € Dieta nacional entera de servicios discrecionales. Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 29: valor fijado para el personal de conducción de líneas regulares y de servicios discrecionales; el derecho nace en los desplazamientos fuera de la residencia habitual y no se cobra si la manutención y el alojamiento no corren a cargo de la persona trabajadora.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — DESAYUNO E 4,94 € DIETA_NACIONAL*0.1 10% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 10 % de 49,43 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — COMIDA E 14,83 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 49,43 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — CENA E 14,83 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 49,43 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 14,83 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 49,43 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA INTERNACIONAL E 95,17 € Dieta del personal de conducción que va al extranjero. Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 29: si por las características del país los gastos son superiores, se abona la diferencia previa justificación.
DIETA FINAL AÑO E 40,73 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 29: dieta adicional para quien trabaje parte de su jornada el 25 de diciembre entre las 14:00 y las 16:30, o entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 2:00 del 1 de enero.
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 10 AÑOS M 12,17 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 10 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 15 AÑOS M 18,81 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 15 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 20 AÑOS M 26,55 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 20 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 25 AÑOS M 33,19 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 25 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 30 AÑOS M 38,72 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 30 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 35 AÑOS M 45,36 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 35 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 26.023,04 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 33.943,11 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 27.154,48 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA DISCRECIONALES H 4,30 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 37.5: en los servicios discrecionales, regulares de uso especial y turísticos con jornada partida, compensación proporcional al tiempo de partición (una sola partición al día, de 1 a 4,5 horas, en la base habitual).
FESTIVO (VALOR 9 HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS) E 202,69 € Annex I de la prórroga: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 40 (redacción de la prórroga): quien trabaja un festivo (local, autonómico o nacional) tiene el descanso equivalente en los 30 días siguientes o esta compensación económica, proporcional, en exceso o en defecto, a la jornada efectivamente trabajada. Importe propio de la mesa: no sigue el incremento general.
DESCANSO SEMANAL (9 HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS) E 135,00 € Annex I de la prórroga: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 40 (redacción de la prórroga): si el descanso semanal trabajado no se compensa con descanso en los 30 días siguientes, se abona este importe, proporcional a la jornada efectivamente trabajada. Si coincide además con festivo: 2 días de descanso o 3 días de salario. Importe propio de la mesa: no sigue el incremento general.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

Grupo 1º) Personal superior 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de servicio · Inspector/a principal · Ingeniero/a licenciado/a · Auxiliar titulado/a · A.T.S.

En el grupo Grupo 1º) Personal superior, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 1.404,26 € (A.T.S.) a 1.723,96 € (Jefe/a de servicio).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 1º) Personal superior
Concepto Pago Jefe/a de servicioInspector/a principalIngeniero/a licenciado/aAuxiliar titulado/aA.T.S.
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.723,96 €1.529,94 €1.595,33 €1.467,30 €1.404,26 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.723,96 €1.529,94 €1.595,33 €1.467,30 €1.404,26 €
PAGA DE JULIO A 1.723,96 €1.529,94 €1.595,33 €1.467,30 €1.404,26 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.723,96 €1.529,94 €1.595,33 €1.467,30 €1.404,26 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 45,07 €41,00 €41,95 €34,71 €31,18 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 90,11 €81,99 €83,89 €69,44 €62,37 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 180,22 €163,99 €167,78 €138,86 €124,72 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 270,35 €245,97 €251,68 €208,30 €187,10 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 360,47 €327,96 €335,57 €277,72 €249,45 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 450,57 €409,96 €419,46 €347,17 €311,82 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 540,69 €491,96 €503,35 €416,59 €374,17 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,83 €1,67 €1,70 €1,42 €1,29 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 14,81 €13,16 €13,72 €12,62 €12,08 €
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 361,07 €339,63 €346,86 €332,59 €325,61 €
Notas de estos conceptos (18)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.723,96 × 15 + 361,07) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.529,94 × 15 + 339,63) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.595,33 × 15 + 346,86) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.467,30 × 15 + 332,59) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.404,26 × 15 + 325,61) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
Grupo 2º) Personal administrativo 6 categorías · 15 conceptos

Categorías: Jefe/a de sección · Jefe/a de negociado · Oficial 1ª administrativo/a · Oficial 2ª administrativo/a · Auxiliar administrativo/a · Asp. Administrativo/a

En el grupo Grupo 2º) Personal administrativo, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 1.007,29 € (Asp. Administrativo/a) a 1.566,02 € (Jefe/a de sección).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 2º) Personal administrativo
Concepto Pago Jefe/a de secciónJefe/a de negociadoOficial 1ª administrativo/aOficial 2ª administrativo/aAuxiliar administrativo/aAsp. Administrativo/a
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.566,02 €1.480,85 €1.436,06 €1.369,74 €1.288,75 €1.007,29 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —————15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.566,02 €1.480,85 €1.436,06 €1.369,74 €1.288,75 €1.007,29 €
PAGA DE JULIO A 1.566,02 €1.480,85 €1.436,06 €1.369,74 €1.288,75 €1.007,29 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.566,02 €1.480,85 €1.436,06 €1.369,74 €1.288,75 €1.007,29 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 37,05 €35,48 €32,41 €30,55 €29,29 €19,28 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 74,10 €70,97 €64,83 €61,10 €58,57 €38,56 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 148,22 €141,93 €129,65 €122,22 €117,14 €77,12 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 222,31 €212,92 €194,48 €183,32 €175,70 €115,68 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 296,42 €283,88 €259,32 €244,41 €234,30 €154,24 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 370,53 €354,85 €324,15 €305,53 €292,86 €192,80 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 444,62 €425,82 €388,97 €366,63 €351,43 €231,35 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,52 €1,44 €1,32 €1,27 €1,21 €—
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 13,47 €12,74 €12,36 €11,79 €11,10 €8,68 €
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 343,51 €334,13 €329,08 €321,75 €312,64 €247,89 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.566,02 × 15 + 343,51) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.480,85 × 15 + 334,13) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.436,06 × 15 + 329,08) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.369,74 × 15 + 321,75) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.288,75 × 15 + 312,64) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.007,29 × 15 + 247,89) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado, no publicado en el boletín: el salario convenio en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y las 3 del art. 28) suma 15.109,35 €, por debajo del salario mínimo interprofesional (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual y a jornada completa. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Grupo 3º) Personal movimiento 17 categorías · 19 conceptos

Categorías: Jefe/a estación 1ª · Jefe/a estación 2ª · Jefe/a administración 1ª · Jefe/a administración 2ª · Administrativo/a en ruta · Taquilleros/ras · Factor · Encargado/a de consigna · Repartidores/as de mercancía · Mozo/a · Inspector/a · Inspector/a tranvía · Controlador/a pcc tranvía · Conductor/a · Conductor/a-perceptor/a · Conductor/a tranvía · Cobrador/a

En el grupo Grupo 3º) Personal movimiento, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 1.281,84 € (Repartidores/as de mercancía) a 1.703,47 € (Inspector/a).

Lo que cambia según la categoría 19 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º) Personal movimiento
Concepto Pago Jefe/a estación 1ªJefe/a estación 2ªJefe/a administración 1ªJefe/a administración 2ªAdministrativo/a en rutaTaquilleros/rasFactorEncargado/a de consignaRepartidores/as de mercancíaMozo/aInspector/aInspector/a tranvíaControlador/a pcc tranvíaConductor/aConductor/a-perceptor/aConductor/a tranvíaCobrador/a
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.588,19 €1.433,81 €1.588,97 €1.433,81 €1.344,06 €1.344,06 €1.344,06 €1.344,06 €1.281,84 €1.281,84 €1.703,47 €1.703,47 €1.703,47 €1.588,44 €1.588,44 €1.588,44 €1.344,06 €
SALARIO CONVENIO CONDUCTOR/A CON PERMISO DE CONDUCIR DE LAS CLASES B Y C M —————————————1.576,42 €———
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.588,19 €1.433,81 €1.588,97 €1.433,81 €1.344,06 €1.344,06 €1.344,06 €1.344,06 €1.281,84 €1.281,84 €1.703,47 €1.703,47 €1.703,47 €1.588,44 €1.588,44 €1.588,44 €1.344,06 €
PAGA DE JULIO A 1.588,19 €1.433,81 €1.588,97 €1.433,81 €1.344,06 €1.344,06 €1.344,06 €1.344,06 €1.281,84 €1.281,84 €1.703,47 €1.703,47 €1.703,47 €1.588,44 €1.588,44 €1.588,44 €1.344,06 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.588,19 €1.433,81 €1.588,97 €1.433,81 €1.344,06 €1.344,06 €1.344,06 €1.344,06 €1.281,84 €1.281,84 €1.703,47 €1.703,47 €1.703,47 €1.588,44 €1.588,44 €1.588,44 €1.344,06 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 37,06 €32,41 €37,06 €32,41 €29,32 €29,32 €29,32 €29,32 €28,38 €28,38 €32,43 €32,43 €32,43 €31,66 €31,66 €31,66 €29,32 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 74,12 €64,83 €74,12 €64,83 €58,63 €58,63 €58,63 €58,63 €56,76 €56,76 €64,88 €64,88 €64,88 €63,32 €63,32 €63,32 €58,63 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 148,24 €129,65 €148,24 €129,65 €117,24 €117,24 €117,24 €117,24 €113,50 €113,50 €129,75 €129,75 €129,75 €126,66 €126,66 €126,66 €117,24 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 222,36 €194,47 €222,36 €194,47 €175,89 €175,89 €175,89 €175,89 €170,26 €170,26 €194,63 €194,63 €194,63 €189,97 €189,97 €189,97 €175,89 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 296,48 €259,31 €296,48 €259,31 €234,52 €234,52 €234,52 €234,52 €226,99 €226,99 €259,51 €259,51 €259,51 €253,29 €253,29 €253,29 €234,52 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 370,61 €324,14 €370,61 €324,14 €293,14 €293,14 €293,14 €293,14 €283,76 €283,76 €324,37 €324,37 €324,37 €316,61 €316,61 €316,61 €293,14 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 444,71 €388,96 €444,72 €388,96 €351,76 €351,76 €351,76 €351,76 €340,50 €340,50 €389,24 €389,24 €389,24 €379,93 €379,93 €379,93 €351,76 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,52 €1,32 €1,52 €1,32 €1,21 €1,21 €1,21 €1,21 €1,19 €1,19 €1,32 €1,32 €1,32 €1,30 €1,30 €1,30 €1,21 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 13,65 €12,34 €13,66 €12,34 €11,57 €11,57 €11,57 €11,57 €11,04 €11,04 €14,63 €14,63 €14,63 €13,65 €13,65 €13,65 €11,57 €
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO MONEDA E —————2,21 €————————2,21 €—2,21 €
PLUS CONDUCCIÓN-PERCEPCIÓN EN HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H ——————————————0,60 €——
PLUS CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A E ——————————————5,22 €——
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 345,77 €328,83 €345,84 €328,83 €318,77 €318,77 €318,77 €318,77 €312,05 €312,05 €334,79 €334,79 €334,79 €332,16 €332,16 €332,16 €318,77 €
Seguros e indemnizaciones
SEGURO RETIRADA PERMISO CONDUCCIÓN A —————————————55,32 €55,32 €55,32 €—
Notas de estos conceptos (25)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.588,19 × 15 + 345,77) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.433,81 × 15 + 328,83) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.588,97 × 15 + 345,84) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.344,06 × 15 + 318,77) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.281,84 × 15 + 312,05) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.703,47 × 15 + 334,79) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.588,44 × 15 + 332,16) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • QUEBRANTO MONEDA: Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 30: por jornada efectivamente trabajada, para el personal cobrador y de taquilla y, además del plus de conducción-percepción, para el personal de conducción que hace también la función de cobro.
  • SALARIO CONVENIO CONDUCTOR/A CON PERMISO DE CONDUCIR DE LAS CLASES B Y C: Art. 26: el personal de conducción con permiso de las clases B y C cobra 12,02 € menos que el salario convenio de la categoría de conductor/a. Importe = salario convenio de conductor/a de esta tabla − 12,02 €; el convenio no dice que esos 12,02 € se revaloricen.
  • SEGURO RETIRADA PERMISO CONDUCCIÓN: Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 43: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné necesario para su categoría de conductor/a, la empresa abona directamente a la aseguradora la prima, hasta este máximo anual (el articulado cita 50,00 €, cifra de la tabla de 2021 que las tablas posteriores actualizan).
  • PLUS CONDUCCIÓN-PERCEPCIÓN EN HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: cuando el personal de conducción ejerce funciones de conducción-percepción, a cada hora extraordinaria o adicional se le suma este importe, que el convenio fija en 0,60 € «sin perjuicio de las revalorizaciones que puedan corresponder».
  • PLUS CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A: Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 24: complemento de puesto del personal de conducción que cobra a la vez; se devenga por día trabajado y en proporción a las horas en que se ha hecho la doble función de conducir y cobrar.
Grupo 4º) Personal de taller 14 categorías · 15 conceptos

Categorías: Jefe/a de taller · Encargado/a o contramaestre · Encargado/a general · Encargado/a almacén · Jefe/a de equipo · Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Oficial de 3ª · Lavacoches · Mozo/a taller · Aprendiz 1er. Año · Aprendiz 2º. Año · Aprendiz 3er año · Aprendiz 4º. Año

En el grupo Grupo 4º) Personal de taller, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 1.007,29 € (Aprendiz 1er. Año) a 1.588,97 € (Jefe/a de taller).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 4º) Personal de taller
Concepto Pago Jefe/a de tallerEncargado/a o contramaestreEncargado/a generalEncargado/a almacénJefe/a de equipoOficial de 1ªOficial de 2ªOficial de 3ªLavacochesMozo/a tallerAprendiz 1er. AñoAprendiz 2º. AñoAprendiz 3er añoAprendiz 4º. Año
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.588,97 €1.493,38 €1.433,81 €1.402,66 €1.464,72 €1.542,42 €1.450,38 €1.324,92 €1.296,02 €1.281,84 €1.007,29 €1.007,29 €1.007,29 €1.007,29 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——————————15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.588,97 €1.493,38 €1.433,81 €1.402,66 €1.464,72 €1.542,42 €1.450,38 €1.324,92 €1.296,02 €1.281,84 €1.007,29 €1.007,29 €1.007,29 €1.007,29 €
PAGA DE JULIO A 1.588,97 €1.493,38 €1.433,81 €1.402,66 €1.464,72 €1.542,42 €1.450,38 €1.324,92 €1.296,02 €1.281,84 €1.007,29 €1.007,29 €1.007,29 €1.007,29 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.588,97 €1.493,38 €1.433,81 €1.402,66 €1.464,72 €1.542,42 €1.450,38 €1.324,92 €1.296,02 €1.281,84 €1.007,29 €1.007,29 €1.007,29 €1.007,29 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 37,06 €33,20 €32,41 €31,63 €33,95 €31,66 €30,55 €29,47 €28,93 €28,38 €13,54 €13,75 €16,40 €18,39 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 74,12 €66,41 €64,83 €63,27 €67,90 €63,32 €61,10 €58,92 €57,82 €56,76 €27,11 €27,53 €32,80 €36,79 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 148,24 €132,82 €129,65 €126,56 €135,82 €126,66 €122,22 €117,86 €115,66 €113,50 €54,20 €55,05 €65,59 €73,59 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 222,36 €199,23 €194,47 €189,82 €203,71 €189,97 €183,32 €176,76 €173,48 €170,26 €81,31 €82,58 €98,40 €110,36 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 296,48 €265,63 €259,31 €253,10 €271,61 €253,29 €244,41 €235,70 €231,32 €226,99 €108,43 €110,09 €131,20 €147,15 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 370,61 €332,05 €324,14 €316,37 €339,51 €316,61 €305,53 €294,62 €289,14 €283,76 €135,52 €137,62 €163,99 €183,95 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 444,72 €398,44 €388,96 €379,63 €407,43 €379,95 €366,63 €353,56 €346,98 €340,50 €162,60 €165,15 €196,77 €220,74 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,52 €1,36 €1,32 €1,30 €1,39 €1,30 €1,27 €1,23 €1,20 €1,19 €0,53 €0,54 €0,67 €0,75 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 13,66 €12,85 €12,34 €12,07 €12,60 €13,26 €12,47 €11,41 €11,16 €11,04 €8,67 €8,67 €8,68 €8,68 €
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 345,84 €335,27 €328,83 €325,43 €332,23 €332,22 €321,63 €316,80 €313,59 €312,05 €229,42 €229,84 €251,73 €261,15 €
Notas de estos conceptos (28)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.588,97 × 15 + 345,84) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.493,38 × 15 + 335,27) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.433,81 × 15 + 328,83) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.402,66 × 15 + 325,43) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.464,72 × 15 + 332,23) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.542,42 × 15 + 332,22) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.450,38 × 15 + 321,63) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.324,92 × 15 + 316,80) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.296,02 × 15 + 313,59) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.281,84 × 15 + 312,05) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.007,29 × 15 + 229,42) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.007,29 × 15 + 229,84) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.007,29 × 15 + 251,73) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.007,29 × 15 + 261,15) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado, no publicado en el boletín: el salario convenio en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y las 3 del art. 28) suma 15.109,35 €, por debajo del salario mínimo interprofesional (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual y a jornada completa. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Grupo 5º) Personal subalterno 6 categorías · 16 conceptos

Categorías: Auxiliar en ruta · Cobrador/a facturas · Telefonista · Portero/a · Vigilante · Botones

En el grupo Grupo 5º) Personal subalterno, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 1.007,29 € (Botones) a 1.305,79 € (Cobrador/a facturas).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 5º) Personal subalterno
Concepto Pago Auxiliar en rutaCobrador/a facturasTelefonistaPortero/aVigilanteBotones
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.052,83 €1.305,79 €1.305,79 €1.281,84 €1.281,84 €1.007,29 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado————15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.052,83 €1.305,79 €1.305,79 €1.281,84 €1.281,84 €1.007,29 €
PAGA DE JULIO A 1.052,83 €1.305,79 €1.305,79 €1.281,84 €1.281,84 €1.007,29 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.052,83 €1.305,79 €1.305,79 €1.281,84 €1.281,84 €1.007,29 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 22,84 €29,30 €29,30 €28,38 €28,38 €14,48 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 45,69 €58,60 €58,60 €56,76 €56,76 €28,94 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 91,39 €117,18 €117,18 €113,50 €113,50 €57,86 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 137,09 €175,79 €175,79 €170,26 €170,26 €86,79 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 182,77 €234,40 €234,40 €226,99 €226,99 €115,70 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 228,45 €292,98 €292,98 €283,76 €283,76 €144,65 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 274,15 €351,58 €351,58 €340,50 €340,50 €173,58 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 0,94 €1,21 €1,21 €1,19 €1,19 €0,58 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 8,95 €11,24 €11,24 €11,04 €11,04 €8,67 €
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO MONEDA E —2,21 €————
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 50,66 €314,72 €314,72 €312,05 €312,05 €240,49 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.052,83 × 15 + 50,66) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.305,79 × 15 + 314,72) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.281,84 × 15 + 312,05) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.007,29 × 15 + 240,49) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado, no publicado en el boletín: el salario convenio en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y las 3 del art. 28) suma 15.792,45 €, por debajo del salario mínimo interprofesional (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual y a jornada completa. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado, no publicado en el boletín: el salario convenio en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y las 3 del art. 28) suma 15.109,35 €, por debajo del salario mínimo interprofesional (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual y a jornada completa. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
  • QUEBRANTO MONEDA: Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 2024. Art. 30: por jornada efectivamente trabajada, para el personal cobrador y de taquilla y, además del plus de conducción-percepción, para el personal de conducción que hace también la función de cobro.
Tabla 2023, del 1 de enero al 30 de junio (+0,75 % y +1,75 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA REGULAR NACIONAL E 33,21 € Dieta nacional entera de líneas regulares. Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 29: valor fijado para el personal de conducción de líneas regulares y de servicios discrecionales; el derecho nace en los desplazamientos fuera de la residencia habitual y no se cobra si la manutención y el alojamiento no corren a cargo de la persona trabajadora.
DIETA REGULAR NACIONAL — DESAYUNO E 3,32 € DIETA_NACIONAL*0.1 10% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 10 % de 33,21 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — COMIDA E 9,96 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 33,21 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — CENA E 9,96 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 33,21 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 9,96 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 33,21 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL E 48,00 € Dieta nacional entera de servicios discrecionales. Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 29: valor fijado para el personal de conducción de líneas regulares y de servicios discrecionales; el derecho nace en los desplazamientos fuera de la residencia habitual y no se cobra si la manutención y el alojamiento no corren a cargo de la persona trabajadora.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — DESAYUNO E 4,80 € DIETA_NACIONAL*0.1 10% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 10 % de 48,00 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — COMIDA E 14,40 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 48,00 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — CENA E 14,40 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 48,00 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 14,40 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 48,00 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA INTERNACIONAL E 92,40 € Dieta del personal de conducción que va al extranjero. Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 29: si por las características del país los gastos son superiores, se abona la diferencia previa justificación.
DIETA FINAL AÑO E 39,55 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 29: dieta adicional para quien trabaje parte de su jornada el 25 de diciembre entre las 14:00 y las 16:30, o entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 2:00 del 1 de enero.
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 10 AÑOS M 11,82 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 10 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 15 AÑOS M 18,26 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 15 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 20 AÑOS M 25,78 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 20 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 25 AÑOS M 32,22 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 25 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 30 AÑOS M 37,59 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 30 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 35 AÑOS M 44,04 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 35 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 25.265,09 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 32.954,47 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 26.363,57 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA DISCRECIONALES H 4,18 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 37.5: en los servicios discrecionales, regulares de uso especial y turísticos con jornada partida, compensación proporcional al tiempo de partición (una sola partición al día, de 1 a 4,5 horas, en la base habitual).
FESTIVO (VALOR 9 HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS) E 190,82 € Annex I de la prórroga: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 40 (redacción de la prórroga): quien trabaja un festivo (local, autonómico o nacional) tiene el descanso equivalente en los 30 días siguientes o esta compensación económica, proporcional, en exceso o en defecto, a la jornada efectivamente trabajada. Importe propio de la mesa: no sigue el incremento general.
DESCANSO SEMANAL (9 HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS) E 119,25 € Annex I de la prórroga: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 40 (redacción de la prórroga): si el descanso semanal trabajado no se compensa con descanso en los 30 días siguientes, se abona este importe, proporcional a la jornada efectivamente trabajada. Si coincide además con festivo: 2 días de descanso o 3 días de salario. Importe propio de la mesa: no sigue el incremento general.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

Grupo 1º) Personal superior 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de servicio · Inspector/a principal · Ingeniero/a licenciado/a · Auxiliar titulado/a · A.T.S.

En el grupo Grupo 1º) Personal superior, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 1.363,36 € (A.T.S.) a 1.673,75 € (Jefe/a de servicio).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 1º) Personal superior
Concepto Pago Jefe/a de servicioInspector/a principalIngeniero/a licenciado/aAuxiliar titulado/aA.T.S.
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.673,75 €1.485,38 €1.548,87 €1.424,56 €1.363,36 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.673,75 €1.485,38 €1.548,87 €1.424,56 €1.363,36 €
PAGA DE JULIO A 1.673,75 €1.485,38 €1.548,87 €1.424,56 €1.363,36 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.673,75 €1.485,38 €1.548,87 €1.424,56 €1.363,36 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 43,75 €39,80 €40,73 €33,70 €30,27 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 87,48 €79,60 €81,45 €67,42 €60,55 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 174,97 €159,22 €162,90 €134,82 €121,09 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 262,47 €238,81 €244,35 €202,24 €181,65 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 349,97 €318,41 €325,80 €269,63 €242,19 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 437,45 €398,02 €407,25 €337,06 €302,74 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 524,94 €477,63 €488,69 €404,46 €363,28 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,78 €1,62 €1,65 €1,37 €1,25 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 14,38 €12,77 €13,32 €12,26 €11,73 €
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 350,55 €329,74 €336,76 €322,90 €316,13 €
Notas de estos conceptos (18)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.673,75 × 15 + 350,55) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.485,38 × 15 + 329,74) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.548,87 × 15 + 336,76) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.424,56 × 15 + 322,90) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.363,36 × 15 + 316,13) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
Grupo 2º) Personal administrativo 6 categorías · 15 conceptos

Categorías: Jefe/a de sección · Jefe/a de negociado · Oficial 1ª administrativo/a · Oficial 2ª administrativo/a · Auxiliar administrativo/a · Asp. Administrativo/a

En el grupo Grupo 2º) Personal administrativo, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 977,95 € (Asp. Administrativo/a) a 1.520,41 € (Jefe/a de sección).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 2º) Personal administrativo
Concepto Pago Jefe/a de secciónJefe/a de negociadoOficial 1ª administrativo/aOficial 2ª administrativo/aAuxiliar administrativo/aAsp. Administrativo/a
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.520,41 €1.437,72 €1.394,23 €1.329,85 €1.251,22 €977,95 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —————15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.520,41 €1.437,72 €1.394,23 €1.329,85 €1.251,22 €977,95 €
PAGA DE JULIO A 1.520,41 €1.437,72 €1.394,23 €1.329,85 €1.251,22 €977,95 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.520,41 €1.437,72 €1.394,23 €1.329,85 €1.251,22 €977,95 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 35,97 €34,45 €31,47 €29,66 €28,43 €18,72 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 71,94 €68,91 €62,95 €59,32 €56,87 €37,44 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 143,90 €137,80 €125,87 €118,66 €113,73 €74,87 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 215,84 €206,72 €188,82 €177,98 €170,58 €112,31 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 287,79 €275,61 €251,76 €237,29 €227,47 €149,75 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 359,74 €344,51 €314,71 €296,63 €284,33 €187,19 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 431,67 €413,42 €377,64 €355,95 €341,19 €224,61 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,48 €1,40 €1,29 €1,23 €1,17 €—
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 13,07 €12,37 €12,00 €11,45 €10,78 €8,42 €
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 333,51 €324,40 €319,49 €312,38 €303,53 €240,67 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.520,41 × 15 + 333,51) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.437,72 × 15 + 324,40) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.394,23 × 15 + 319,49) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.329,85 × 15 + 312,38) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.251,22 × 15 + 303,53) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (977,95 × 15 + 240,67) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado, no publicado en el boletín: el salario convenio en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y las 3 del art. 28) suma 14.669,25 €, por debajo del salario mínimo interprofesional (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual y a jornada completa. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Grupo 3º) Personal movimiento 17 categorías · 19 conceptos

Categorías: Jefe/a estación 1ª · Jefe/a estación 2ª · Jefe/a administración 1ª · Jefe/a administración 2ª · Administrativo/a en ruta · Taquilleros/ras · Factor · Encargado/a de consigna · Repartidores/as de mercancía · Mozo/a · Inspector/a · Inspector/a tranvía · Controlador/a pcc tranvía · Conductor/a · Conductor/a-perceptor/a · Conductor/a tranvía · Cobrador/a

En el grupo Grupo 3º) Personal movimiento, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 1.244,51 € (Repartidores/as de mercancía) a 1.653,85 € (Inspector/a).

Lo que cambia según la categoría 19 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º) Personal movimiento
Concepto Pago Jefe/a estación 1ªJefe/a estación 2ªJefe/a administración 1ªJefe/a administración 2ªAdministrativo/a en rutaTaquilleros/rasFactorEncargado/a de consignaRepartidores/as de mercancíaMozo/aInspector/aInspector/a tranvíaControlador/a pcc tranvíaConductor/aConductor/a-perceptor/aConductor/a tranvíaCobrador/a
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.541,94 €1.392,05 €1.542,69 €1.392,05 €1.304,91 €1.304,91 €1.304,91 €1.304,91 €1.244,51 €1.244,51 €1.653,85 €1.653,85 €1.653,85 €1.542,17 €1.542,17 €1.542,17 €1.304,91 €
SALARIO CONVENIO CONDUCTOR/A CON PERMISO DE CONDUCIR DE LAS CLASES B Y C M —————————————1.530,15 €———
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.541,94 €1.392,05 €1.542,69 €1.392,05 €1.304,91 €1.304,91 €1.304,91 €1.304,91 €1.244,51 €1.244,51 €1.653,85 €1.653,85 €1.653,85 €1.542,17 €1.542,17 €1.542,17 €1.304,91 €
PAGA DE JULIO A 1.541,94 €1.392,05 €1.542,69 €1.392,05 €1.304,91 €1.304,91 €1.304,91 €1.304,91 €1.244,51 €1.244,51 €1.653,85 €1.653,85 €1.653,85 €1.542,17 €1.542,17 €1.542,17 €1.304,91 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.541,94 €1.392,05 €1.542,69 €1.392,05 €1.304,91 €1.304,91 €1.304,91 €1.304,91 €1.244,51 €1.244,51 €1.653,85 €1.653,85 €1.653,85 €1.542,17 €1.542,17 €1.542,17 €1.304,91 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 35,98 €31,47 €35,98 €31,47 €28,47 €28,47 €28,47 €28,47 €27,55 €27,55 €31,49 €31,49 €31,49 €30,73 €30,73 €30,73 €28,47 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 71,96 €62,95 €71,96 €62,95 €56,92 €56,92 €56,92 €56,92 €55,11 €55,11 €62,99 €62,99 €62,99 €61,48 €61,48 €61,48 €56,92 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 143,92 €125,87 €143,92 €125,87 €113,82 €113,82 €113,82 €113,82 €110,20 €110,20 €125,97 €125,97 €125,97 €122,97 €122,97 €122,97 €113,82 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 215,88 €188,81 €215,88 €188,81 €170,77 €170,77 €170,77 €170,77 €165,31 €165,31 €188,96 €188,96 €188,96 €184,43 €184,43 €184,43 €170,77 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 287,84 €251,75 €287,84 €251,75 €227,69 €227,69 €227,69 €227,69 €220,38 €220,38 €251,95 €251,95 €251,95 €245,91 €245,91 €245,91 €227,69 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 359,81 €314,70 €359,81 €314,70 €284,60 €284,60 €284,60 €284,60 €275,49 €275,49 €314,93 €314,93 €314,93 €307,39 €307,39 €307,39 €284,60 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 431,76 €377,63 €431,77 €377,63 €341,51 €341,51 €341,51 €341,51 €330,58 €330,58 €377,90 €377,90 €377,90 €368,87 €368,87 €368,87 €341,51 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,48 €1,29 €1,48 €1,29 €1,17 €1,17 €1,17 €1,17 €1,15 €1,15 €1,29 €1,29 €1,29 €1,26 €1,26 €1,26 €1,17 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 13,26 €11,98 €13,26 €11,98 €11,23 €11,23 €11,23 €11,23 €10,72 €10,72 €14,20 €14,20 €14,20 €13,25 €13,25 €13,25 €11,23 €
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO MONEDA E —————2,15 €————————2,15 €—2,15 €
PLUS CONDUCCIÓN-PERCEPCIÓN EN HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H ——————————————0,60 €——
PLUS CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A E ——————————————5,06 €——
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 335,70 €319,26 €335,76 €319,26 €309,49 €309,49 €309,49 €309,49 €302,96 €302,96 €325,03 €325,03 €325,03 €322,49 €322,49 €322,49 €309,49 €
Seguros e indemnizaciones
SEGURO RETIRADA PERMISO CONDUCCIÓN A —————————————53,71 €53,71 €53,71 €—
Notas de estos conceptos (25)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.541,94 × 15 + 335,70) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.392,05 × 15 + 319,26) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.542,69 × 15 + 335,76) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.304,91 × 15 + 309,49) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.244,51 × 15 + 302,96) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.653,85 × 15 + 325,03) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.542,17 × 15 + 322,49) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • QUEBRANTO MONEDA: Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 30: por jornada efectivamente trabajada, para el personal cobrador y de taquilla y, además del plus de conducción-percepción, para el personal de conducción que hace también la función de cobro.
  • SALARIO CONVENIO CONDUCTOR/A CON PERMISO DE CONDUCIR DE LAS CLASES B Y C: Art. 26: el personal de conducción con permiso de las clases B y C cobra 12,02 € menos que el salario convenio de la categoría de conductor/a. Importe = salario convenio de conductor/a de esta tabla − 12,02 €; el convenio no dice que esos 12,02 € se revaloricen.
  • SEGURO RETIRADA PERMISO CONDUCCIÓN: Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 43: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné necesario para su categoría de conductor/a, la empresa abona directamente a la aseguradora la prima, hasta este máximo anual (el articulado cita 50,00 €, cifra de la tabla de 2021 que las tablas posteriores actualizan).
  • PLUS CONDUCCIÓN-PERCEPCIÓN EN HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: cuando el personal de conducción ejerce funciones de conducción-percepción, a cada hora extraordinaria o adicional se le suma este importe, que el convenio fija en 0,60 € «sin perjuicio de las revalorizaciones que puedan corresponder».
  • PLUS CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A: Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 24: complemento de puesto del personal de conducción que cobra a la vez; se devenga por día trabajado y en proporción a las horas en que se ha hecho la doble función de conducir y cobrar.
Grupo 4º) Personal de taller 14 categorías · 15 conceptos

Categorías: Jefe/a de taller · Encargado/a o contramaestre · Encargado/a general · Encargado/a almacén · Jefe/a de equipo · Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Oficial de 3ª · Lavacoches · Mozo/a taller · Aprendiz 1er. Año · Aprendiz 2º. Año · Aprendiz 3er año · Aprendiz 4º. Año

En el grupo Grupo 4º) Personal de taller, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 977,95 € (Aprendiz 1er. Año) a 1.542,69 € (Jefe/a de taller).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 4º) Personal de taller
Concepto Pago Jefe/a de tallerEncargado/a o contramaestreEncargado/a generalEncargado/a almacénJefe/a de equipoOficial de 1ªOficial de 2ªOficial de 3ªLavacochesMozo/a tallerAprendiz 1er. AñoAprendiz 2º. AñoAprendiz 3er añoAprendiz 4º. Año
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.542,69 €1.449,88 €1.392,05 €1.361,80 €1.422,06 €1.497,50 €1.408,13 €1.286,33 €1.258,27 €1.244,51 €977,95 €977,95 €977,95 €977,95 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——————————15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.542,69 €1.449,88 €1.392,05 €1.361,80 €1.422,06 €1.497,50 €1.408,13 €1.286,33 €1.258,27 €1.244,51 €977,95 €977,95 €977,95 €977,95 €
PAGA DE JULIO A 1.542,69 €1.449,88 €1.392,05 €1.361,80 €1.422,06 €1.497,50 €1.408,13 €1.286,33 €1.258,27 €1.244,51 €977,95 €977,95 €977,95 €977,95 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.542,69 €1.449,88 €1.392,05 €1.361,80 €1.422,06 €1.497,50 €1.408,13 €1.286,33 €1.258,27 €1.244,51 €977,95 €977,95 €977,95 €977,95 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 35,98 €32,23 €31,47 €30,71 €32,96 €30,73 €29,66 €28,61 €28,09 €27,55 €13,15 €13,35 €15,92 €17,86 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 71,96 €64,48 €62,95 €61,42 €65,93 €61,48 €59,32 €57,20 €56,13 €55,11 €26,32 €26,73 €31,85 €35,72 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 143,92 €128,95 €125,87 €122,87 €131,86 €122,97 €118,66 €114,43 €112,29 €110,20 €52,63 €53,45 €63,68 €71,44 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 215,88 €193,43 €188,81 €184,29 €197,78 €184,43 €177,98 €171,61 €168,43 €165,31 €78,94 €80,18 €95,54 €107,14 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 287,84 €257,89 €251,75 €245,73 €263,70 €245,91 €237,29 €228,83 €224,58 €220,38 €105,27 €106,88 €127,38 €142,86 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 359,81 €322,37 €314,70 €307,15 €329,62 €307,39 €296,63 €286,04 €280,72 €275,49 €131,57 €133,61 €159,22 €178,59 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 431,77 €386,83 €377,63 €368,58 €395,56 €368,88 €355,95 €343,26 €336,87 €330,58 €157,87 €160,34 €191,04 €214,32 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,48 €1,32 €1,29 €1,26 €1,35 €1,26 €1,23 €1,20 €1,16 €1,15 €0,51 €0,53 €0,65 €0,73 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 13,26 €12,47 €11,98 €11,72 €12,23 €12,87 €12,11 €11,07 €10,84 €10,72 €8,41 €8,41 €8,43 €8,43 €
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 335,76 €325,50 €319,26 €315,95 €322,55 €322,54 €312,26 €307,58 €304,46 €302,96 €222,74 €223,14 €244,40 €253,54 €
Notas de estos conceptos (28)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.542,69 × 15 + 335,76) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.449,88 × 15 + 325,50) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.392,05 × 15 + 319,26) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.361,80 × 15 + 315,95) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.422,06 × 15 + 322,55) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.497,50 × 15 + 322,54) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.408,13 × 15 + 312,26) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.286,33 × 15 + 307,58) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.258,27 × 15 + 304,46) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.244,51 × 15 + 302,96) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (977,95 × 15 + 222,74) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (977,95 × 15 + 223,14) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (977,95 × 15 + 244,40) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (977,95 × 15 + 253,54) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado, no publicado en el boletín: el salario convenio en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y las 3 del art. 28) suma 14.669,25 €, por debajo del salario mínimo interprofesional (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual y a jornada completa. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Grupo 5º) Personal subalterno 6 categorías · 16 conceptos

Categorías: Auxiliar en ruta · Cobrador/a facturas · Telefonista · Portero/a · Vigilante · Botones

En el grupo Grupo 5º) Personal subalterno, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 977,95 € (Botones) a 1.267,76 € (Cobrador/a facturas).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 5º) Personal subalterno
Concepto Pago Auxiliar en rutaCobrador/a facturasTelefonistaPortero/aVigilanteBotones
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.022,16 €1.267,76 €1.267,76 €1.244,51 €1.244,51 €977,95 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —————15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.022,16 €1.267,76 €1.267,76 €1.244,51 €1.244,51 €977,95 €
PAGA DE JULIO A 1.022,16 €1.267,76 €1.267,76 €1.244,51 €1.244,51 €977,95 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.022,16 €1.267,76 €1.267,76 €1.244,51 €1.244,51 €977,95 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 22,17 €28,45 €28,45 €27,55 €27,55 €14,06 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 44,36 €56,89 €56,89 €55,11 €55,11 €28,10 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 88,72 €113,77 €113,77 €110,20 €110,20 €56,18 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 133,09 €170,67 €170,67 €165,31 €165,31 €84,27 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 177,45 €227,57 €227,57 €220,38 €220,38 €112,33 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 221,80 €284,45 €284,45 €275,49 €275,49 €140,43 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 266,16 €341,34 €341,34 €330,58 €330,58 €168,52 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 0,92 €1,17 €1,17 €1,15 €1,15 €0,56 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 8,69 €10,92 €10,92 €10,72 €10,72 €8,42 €
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO MONEDA E —2,15 €————
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 49,18 €305,55 €305,55 €302,96 €302,96 €233,48 €
Notas de estos conceptos (19)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.022,16 × 15 + 49,18) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.267,76 × 15 + 305,55) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.244,51 × 15 + 302,96) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (977,95 × 15 + 233,48) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • QUEBRANTO MONEDA: Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 30: por jornada efectivamente trabajada, para el personal cobrador y de taquilla y, además del plus de conducción-percepción, para el personal de conducción que hace también la función de cobro.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado, no publicado en el boletín: el salario convenio en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y las 3 del art. 28) suma 14.669,25 €, por debajo del salario mínimo interprofesional (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual y a jornada completa. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Tabla 2023, del 1 de julio al 31 de diciembre (+0,75 % y +4 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA REGULAR NACIONAL E 33,21 € Dieta nacional entera de líneas regulares. Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 29: valor fijado para el personal de conducción de líneas regulares y de servicios discrecionales; el derecho nace en los desplazamientos fuera de la residencia habitual y no se cobra si la manutención y el alojamiento no corren a cargo de la persona trabajadora.
DIETA REGULAR NACIONAL — DESAYUNO E 3,32 € DIETA_NACIONAL*0.1 10% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 10 % de 33,21 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — COMIDA E 9,96 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 33,21 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — CENA E 9,96 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 33,21 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 9,96 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 33,21 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL E 48,00 € Dieta nacional entera de servicios discrecionales. Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 29: valor fijado para el personal de conducción de líneas regulares y de servicios discrecionales; el derecho nace en los desplazamientos fuera de la residencia habitual y no se cobra si la manutención y el alojamiento no corren a cargo de la persona trabajadora.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — DESAYUNO E 4,80 € DIETA_NACIONAL*0.1 10% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 10 % de 48,00 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — COMIDA E 14,40 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 48,00 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — CENA E 14,40 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 48,00 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 14,40 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 48,00 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA INTERNACIONAL E 92,40 € Dieta del personal de conducción que va al extranjero. Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 29: si por las características del país los gastos son superiores, se abona la diferencia previa justificación.
DIETA FINAL AÑO E 39,55 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 29: dieta adicional para quien trabaje parte de su jornada el 25 de diciembre entre las 14:00 y las 16:30, o entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 2:00 del 1 de enero.
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 10 AÑOS M 11,82 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 10 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 15 AÑOS M 18,26 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 15 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 20 AÑOS M 25,78 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 20 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 25 AÑOS M 32,22 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 25 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 30 AÑOS M 37,59 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 30 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 35 AÑOS M 44,04 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 35 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 25.265,09 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 32.954,47 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 26.363,57 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA DISCRECIONALES H 4,18 € Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 37.5: en los servicios discrecionales, regulares de uso especial y turísticos con jornada partida, compensación proporcional al tiempo de partición (una sola partición al día, de 1 a 4,5 horas, en la base habitual).
FESTIVO (VALOR 9 HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS) E 190,82 € Annex I de la prórroga: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 40 (redacción de la prórroga): quien trabaja un festivo (local, autonómico o nacional) tiene el descanso equivalente en los 30 días siguientes o esta compensación económica, proporcional, en exceso o en defecto, a la jornada efectivamente trabajada. Importe propio de la mesa: no sigue el incremento general.
DESCANSO SEMANAL (9 HORAS EFECTIVAMENTE TRABAJADAS) E 119,25 € Annex I de la prórroga: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 40 (redacción de la prórroga): si el descanso semanal trabajado no se compensa con descanso en los 30 días siguientes, se abona este importe, proporcional a la jornada efectivamente trabajada. Si coincide además con festivo: 2 días de descanso o 3 días de salario. Importe propio de la mesa: no sigue el incremento general.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

Grupo 1º) Personal superior 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de servicio · Inspector/a principal · Ingeniero/a licenciado/a · Auxiliar titulado/a · A.T.S.

En el grupo Grupo 1º) Personal superior, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 1.363,36 € (A.T.S.) a 1.673,75 € (Jefe/a de servicio).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 1º) Personal superior
Concepto Pago Jefe/a de servicioInspector/a principalIngeniero/a licenciado/aAuxiliar titulado/aA.T.S.
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.673,75 €1.485,38 €1.548,87 €1.424,56 €1.363,36 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.673,75 €1.485,38 €1.548,87 €1.424,56 €1.363,36 €
PAGA DE JULIO A 1.673,75 €1.485,38 €1.548,87 €1.424,56 €1.363,36 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.673,75 €1.485,38 €1.548,87 €1.424,56 €1.363,36 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 43,75 €39,80 €40,73 €33,70 €30,27 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 87,48 €79,60 €81,45 €67,42 €60,55 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 174,97 €159,22 €162,90 €134,82 €121,09 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 262,47 €238,81 €244,35 €202,24 €181,65 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 349,97 €318,41 €325,80 €269,63 €242,19 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 437,45 €398,02 €407,25 €337,06 €302,74 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 524,94 €477,63 €488,69 €404,46 €363,28 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,78 €1,62 €1,65 €1,37 €1,25 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 14,38 €12,77 €13,32 €12,26 €11,73 €
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 350,55 €329,74 €336,76 €322,90 €316,13 €
Notas de estos conceptos (18)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.673,75 × 15 + 350,55) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.485,38 × 15 + 329,74) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.548,87 × 15 + 336,76) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.424,56 × 15 + 322,90) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.363,36 × 15 + 316,13) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
Grupo 2º) Personal administrativo 6 categorías · 15 conceptos

Categorías: Jefe/a de sección · Jefe/a de negociado · Oficial 1ª administrativo/a · Oficial 2ª administrativo/a · Auxiliar administrativo/a · Asp. Administrativo/a

En el grupo Grupo 2º) Personal administrativo, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 977,95 € (Asp. Administrativo/a) a 1.520,41 € (Jefe/a de sección).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 2º) Personal administrativo
Concepto Pago Jefe/a de secciónJefe/a de negociadoOficial 1ª administrativo/aOficial 2ª administrativo/aAuxiliar administrativo/aAsp. Administrativo/a
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.520,41 €1.437,72 €1.394,23 €1.329,85 €1.251,22 €977,95 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —————15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.520,41 €1.437,72 €1.394,23 €1.329,85 €1.251,22 €977,95 €
PAGA DE JULIO A 1.520,41 €1.437,72 €1.394,23 €1.329,85 €1.251,22 €977,95 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.520,41 €1.437,72 €1.394,23 €1.329,85 €1.251,22 €977,95 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 35,97 €34,45 €31,47 €29,66 €28,43 €18,72 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 71,94 €68,91 €62,95 €59,32 €56,87 €37,44 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 143,90 €137,80 €125,87 €118,66 €113,73 €74,87 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 215,84 €206,72 €188,82 €177,98 €170,58 €112,31 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 287,79 €275,61 €251,76 €237,29 €227,47 €149,75 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 359,74 €344,51 €314,71 €296,63 €284,33 €187,19 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 431,67 €413,42 €377,64 €355,95 €341,19 €224,61 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,48 €1,40 €1,29 €1,23 €1,17 €—
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 13,07 €12,37 €12,00 €11,45 €10,78 €8,42 €
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 333,51 €324,40 €319,49 €312,38 €303,53 €240,67 €
Notas de estos conceptos (20)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.520,41 × 15 + 333,51) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.437,72 × 15 + 324,40) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.394,23 × 15 + 319,49) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.329,85 × 15 + 312,38) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.251,22 × 15 + 303,53) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (977,95 × 15 + 240,67) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado, no publicado en el boletín: el salario convenio en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y las 3 del art. 28) suma 14.669,25 €, por debajo del salario mínimo interprofesional (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual y a jornada completa. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Grupo 3º) Personal movimiento 17 categorías · 19 conceptos

Categorías: Jefe/a estación 1ª · Jefe/a estación 2ª · Jefe/a administración 1ª · Jefe/a administración 2ª · Administrativo/a en ruta · Taquilleros/ras · Factor · Encargado/a de consigna · Repartidores/as de mercancía · Mozo/a · Inspector/a · Inspector/a tranvía · Controlador/a pcc tranvía · Conductor/a · Conductor/a-perceptor/a · Conductor/a tranvía · Cobrador/a

En el grupo Grupo 3º) Personal movimiento, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 1.244,51 € (Repartidores/as de mercancía) a 1.653,85 € (Inspector/a).

Lo que cambia según la categoría 19 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º) Personal movimiento
Concepto Pago Jefe/a estación 1ªJefe/a estación 2ªJefe/a administración 1ªJefe/a administración 2ªAdministrativo/a en rutaTaquilleros/rasFactorEncargado/a de consignaRepartidores/as de mercancíaMozo/aInspector/aInspector/a tranvíaControlador/a pcc tranvíaConductor/aConductor/a-perceptor/aConductor/a tranvíaCobrador/a
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.541,94 €1.392,05 €1.542,69 €1.392,05 €1.304,91 €1.304,91 €1.304,91 €1.304,91 €1.244,51 €1.244,51 €1.653,85 €1.653,85 €1.653,85 €1.542,17 €1.542,17 €1.542,17 €1.304,91 €
SALARIO CONVENIO CONDUCTOR/A CON PERMISO DE CONDUCIR DE LAS CLASES B Y C M —————————————1.530,15 €———
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.541,94 €1.392,05 €1.542,69 €1.392,05 €1.304,91 €1.304,91 €1.304,91 €1.304,91 €1.244,51 €1.244,51 €1.653,85 €1.653,85 €1.653,85 €1.542,17 €1.542,17 €1.542,17 €1.304,91 €
PAGA DE JULIO A 1.541,94 €1.392,05 €1.542,69 €1.392,05 €1.304,91 €1.304,91 €1.304,91 €1.304,91 €1.244,51 €1.244,51 €1.653,85 €1.653,85 €1.653,85 €1.542,17 €1.542,17 €1.542,17 €1.304,91 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.541,94 €1.392,05 €1.542,69 €1.392,05 €1.304,91 €1.304,91 €1.304,91 €1.304,91 €1.244,51 €1.244,51 €1.653,85 €1.653,85 €1.653,85 €1.542,17 €1.542,17 €1.542,17 €1.304,91 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 35,98 €31,47 €35,98 €31,47 €28,47 €28,47 €28,47 €28,47 €27,55 €27,55 €31,49 €31,49 €31,49 €30,73 €30,73 €30,73 €28,47 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 71,96 €62,95 €71,96 €62,95 €56,92 €56,92 €56,92 €56,92 €55,11 €55,11 €62,99 €62,99 €62,99 €61,48 €61,48 €61,48 €56,92 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 143,92 €125,87 €143,92 €125,87 €113,82 €113,82 €113,82 €113,82 €110,20 €110,20 €125,97 €125,97 €125,97 €122,97 €122,97 €122,97 €113,82 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 215,88 €188,81 €215,88 €188,81 €170,77 €170,77 €170,77 €170,77 €165,31 €165,31 €188,96 €188,96 €188,96 €184,43 €184,43 €184,43 €170,77 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 287,84 €251,75 €287,84 €251,75 €227,69 €227,69 €227,69 €227,69 €220,38 €220,38 €251,95 €251,95 €251,95 €245,91 €245,91 €245,91 €227,69 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 359,81 €314,70 €359,81 €314,70 €284,60 €284,60 €284,60 €284,60 €275,49 €275,49 €314,93 €314,93 €314,93 €307,39 €307,39 €307,39 €284,60 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 431,76 €377,63 €431,77 €377,63 €341,51 €341,51 €341,51 €341,51 €330,58 €330,58 €377,90 €377,90 €377,90 €368,87 €368,87 €368,87 €341,51 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,48 €1,29 €1,48 €1,29 €1,17 €1,17 €1,17 €1,17 €1,15 €1,15 €1,29 €1,29 €1,29 €1,26 €1,26 €1,26 €1,17 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 13,26 €11,98 €13,26 €11,98 €11,23 €11,23 €11,23 €11,23 €10,72 €10,72 €14,20 €14,20 €14,20 €13,25 €13,25 €13,25 €11,23 €
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO MONEDA E —————2,15 €————————2,15 €—2,15 €
PLUS CONDUCCIÓN-PERCEPCIÓN EN HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H ——————————————0,60 €——
PLUS CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A E ——————————————5,06 €——
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 335,70 €319,26 €335,76 €319,26 €309,49 €309,49 €309,49 €309,49 €302,96 €302,96 €325,03 €325,03 €325,03 €322,49 €322,49 €322,49 €309,49 €
Seguros e indemnizaciones
SEGURO RETIRADA PERMISO CONDUCCIÓN A —————————————53,71 €53,71 €53,71 €—
Notas de estos conceptos (25)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.541,94 × 15 + 335,70) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.392,05 × 15 + 319,26) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.542,69 × 15 + 335,76) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.304,91 × 15 + 309,49) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.244,51 × 15 + 302,96) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.653,85 × 15 + 325,03) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.542,17 × 15 + 322,49) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • QUEBRANTO MONEDA: Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 30: por jornada efectivamente trabajada, para el personal cobrador y de taquilla y, además del plus de conducción-percepción, para el personal de conducción que hace también la función de cobro.
  • SALARIO CONVENIO CONDUCTOR/A CON PERMISO DE CONDUCIR DE LAS CLASES B Y C: Art. 26: el personal de conducción con permiso de las clases B y C cobra 12,02 € menos que el salario convenio de la categoría de conductor/a. Importe = salario convenio de conductor/a de esta tabla − 12,02 €; el convenio no dice que esos 12,02 € se revaloricen.
  • SEGURO RETIRADA PERMISO CONDUCCIÓN: Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 43: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné necesario para su categoría de conductor/a, la empresa abona directamente a la aseguradora la prima, hasta este máximo anual (el articulado cita 50,00 €, cifra de la tabla de 2021 que las tablas posteriores actualizan).
  • PLUS CONDUCCIÓN-PERCEPCIÓN EN HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: cuando el personal de conducción ejerce funciones de conducción-percepción, a cada hora extraordinaria o adicional se le suma este importe, que el convenio fija en 0,60 € «sin perjuicio de las revalorizaciones que puedan corresponder».
  • PLUS CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A: Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 24: complemento de puesto del personal de conducción que cobra a la vez; se devenga por día trabajado y en proporción a las horas en que se ha hecho la doble función de conducir y cobrar.
Grupo 4º) Personal de taller 14 categorías · 15 conceptos

Categorías: Jefe/a de taller · Encargado/a o contramaestre · Encargado/a general · Encargado/a almacén · Jefe/a de equipo · Oficial de 1ª · Oficial de 2ª · Oficial de 3ª · Lavacoches · Mozo/a taller · Aprendiz 1er. Año · Aprendiz 2º. Año · Aprendiz 3er año · Aprendiz 4º. Año

En el grupo Grupo 4º) Personal de taller, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 977,95 € (Aprendiz 1er. Año) a 1.542,69 € (Jefe/a de taller).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 4º) Personal de taller
Concepto Pago Jefe/a de tallerEncargado/a o contramaestreEncargado/a generalEncargado/a almacénJefe/a de equipoOficial de 1ªOficial de 2ªOficial de 3ªLavacochesMozo/a tallerAprendiz 1er. AñoAprendiz 2º. AñoAprendiz 3er añoAprendiz 4º. Año
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.542,69 €1.449,88 €1.392,05 €1.361,80 €1.422,06 €1.497,50 €1.408,13 €1.286,33 €1.258,27 €1.244,51 €977,95 €977,95 €977,95 €977,95 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——————————15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.542,69 €1.449,88 €1.392,05 €1.361,80 €1.422,06 €1.497,50 €1.408,13 €1.286,33 €1.258,27 €1.244,51 €977,95 €977,95 €977,95 €977,95 €
PAGA DE JULIO A 1.542,69 €1.449,88 €1.392,05 €1.361,80 €1.422,06 €1.497,50 €1.408,13 €1.286,33 €1.258,27 €1.244,51 €977,95 €977,95 €977,95 €977,95 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.542,69 €1.449,88 €1.392,05 €1.361,80 €1.422,06 €1.497,50 €1.408,13 €1.286,33 €1.258,27 €1.244,51 €977,95 €977,95 €977,95 €977,95 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 35,98 €32,23 €31,47 €30,71 €32,96 €30,73 €29,66 €28,61 €28,09 €27,55 €13,15 €13,35 €15,92 €17,86 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 71,96 €64,48 €62,95 €61,42 €65,93 €61,48 €59,32 €57,20 €56,13 €55,11 €26,32 €26,73 €31,85 €35,72 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 143,92 €128,95 €125,87 €122,87 €131,86 €122,97 €118,66 €114,43 €112,29 €110,20 €52,63 €53,45 €63,68 €71,44 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 215,88 €193,43 €188,81 €184,29 €197,78 €184,43 €177,98 €171,61 €168,43 €165,31 €78,94 €80,18 €95,54 €107,14 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 287,84 €257,89 €251,75 €245,73 €263,70 €245,91 €237,29 €228,83 €224,58 €220,38 €105,27 €106,88 €127,38 €142,86 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 359,81 €322,37 €314,70 €307,15 €329,62 €307,39 €296,63 €286,04 €280,72 €275,49 €131,57 €133,61 €159,22 €178,59 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 431,77 €386,83 €377,63 €368,58 €395,56 €368,88 €355,95 €343,26 €336,87 €330,58 €157,87 €160,34 €191,04 €214,32 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,48 €1,32 €1,29 €1,26 €1,35 €1,26 €1,23 €1,20 €1,16 €1,15 €0,51 €0,53 €0,65 €0,73 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 13,26 €12,47 €11,98 €11,72 €12,23 €12,87 €12,11 €11,07 €10,84 €10,72 €8,41 €8,41 €8,43 €8,43 €
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 335,76 €325,50 €319,26 €315,95 €322,55 €322,54 €312,26 €307,58 €304,46 €302,96 €222,74 €223,14 €244,40 €253,54 €
Notas de estos conceptos (28)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.542,69 × 15 + 335,76) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.449,88 × 15 + 325,50) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.392,05 × 15 + 319,26) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.361,80 × 15 + 315,95) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.422,06 × 15 + 322,55) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.497,50 × 15 + 322,54) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.408,13 × 15 + 312,26) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.286,33 × 15 + 307,58) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.258,27 × 15 + 304,46) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.244,51 × 15 + 302,96) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (977,95 × 15 + 222,74) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (977,95 × 15 + 223,14) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (977,95 × 15 + 244,40) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (977,95 × 15 + 253,54) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado, no publicado en el boletín: el salario convenio en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y las 3 del art. 28) suma 14.669,25 €, por debajo del salario mínimo interprofesional (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual y a jornada completa. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Grupo 5º) Personal subalterno 6 categorías · 16 conceptos

Categorías: Auxiliar en ruta · Cobrador/a facturas · Telefonista · Portero/a · Vigilante · Botones

En el grupo Grupo 5º) Personal subalterno, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 977,95 € (Botones) a 1.267,76 € (Cobrador/a facturas).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 5º) Personal subalterno
Concepto Pago Auxiliar en rutaCobrador/a facturasTelefonistaPortero/aVigilanteBotones
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.022,16 €1.267,76 €1.267,76 €1.244,51 €1.244,51 €977,95 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —————15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.022,16 €1.267,76 €1.267,76 €1.244,51 €1.244,51 €977,95 €
PAGA DE JULIO A 1.022,16 €1.267,76 €1.267,76 €1.244,51 €1.244,51 €977,95 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.022,16 €1.267,76 €1.267,76 €1.244,51 €1.244,51 €977,95 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 22,17 €28,45 €28,45 €27,55 €27,55 €14,06 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 44,36 €56,89 €56,89 €55,11 €55,11 €28,10 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 88,72 €113,77 €113,77 €110,20 €110,20 €56,18 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 133,09 €170,67 €170,67 €165,31 €165,31 €84,27 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 177,45 €227,57 €227,57 €220,38 €220,38 €112,33 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 221,80 €284,45 €284,45 €275,49 €275,49 €140,43 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 266,16 €341,34 €341,34 €330,58 €330,58 €168,52 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 0,92 €1,17 €1,17 €1,15 €1,15 €0,56 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 8,69 €10,92 €10,92 €10,72 €10,72 €8,42 €
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO MONEDA E —2,15 €————
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 49,18 €305,55 €305,55 €302,96 €302,96 €233,48 €
Notas de estos conceptos (19)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.022,16 × 15 + 49,18) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.267,76 × 15 + 305,55) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.244,51 × 15 + 302,96) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (977,95 × 15 + 233,48) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • QUEBRANTO MONEDA: Cuadro de conceptos económicos: annex I de la prórroga (BOPB 08/01/2024), columna 01.07.2023-31.12.2023. Art. 30: por jornada efectivamente trabajada, para el personal cobrador y de taquilla y, además del plus de conducción-percepción, para el personal de conducción que hace también la función de cobro.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Estimado, no publicado en el boletín: el salario convenio en cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y las 3 del art. 28) suma 14.669,25 €, por debajo del salario mínimo interprofesional (15.120,00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: se garantiza el SMI en cómputo anual y a jornada completa. El convenio no publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos.
Tabla 2022 (+0,75 % y +1,75 % sobre 2021) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA REGULAR NACIONAL E 31,69 € Dieta nacional entera de líneas regulares. Cuadro de conceptos económicos: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 29: valor fijado para el personal de conducción de líneas regulares y de servicios discrecionales; el derecho nace en los desplazamientos fuera de la residencia habitual y no se cobra si la manutención y el alojamiento no corren a cargo de la persona trabajadora.
DIETA REGULAR NACIONAL — DESAYUNO E 3,17 € DIETA_NACIONAL*0.1 10% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 10 % de 31,69 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — COMIDA E 9,51 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 31,69 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — CENA E 9,51 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 31,69 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 9,51 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 31,69 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL E 45,81 € Dieta nacional entera de servicios discrecionales. Cuadro de conceptos económicos: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 29: valor fijado para el personal de conducción de líneas regulares y de servicios discrecionales; el derecho nace en los desplazamientos fuera de la residencia habitual y no se cobra si la manutención y el alojamiento no corren a cargo de la persona trabajadora.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — DESAYUNO E 4,58 € DIETA_NACIONAL*0.1 10% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 10 % de 45,81 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — COMIDA E 13,74 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 45,81 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — CENA E 13,74 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 45,81 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 13,74 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 45,81 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA INTERNACIONAL E 88,19 € Dieta del personal de conducción que va al extranjero. Cuadro de conceptos económicos: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 29: si por las características del país los gastos son superiores, se abona la diferencia previa justificación.
DIETA FINAL AÑO E 37,74 € Cuadro de conceptos económicos: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 29: dieta adicional para quien trabaje parte de su jornada el 25 de diciembre entre las 14:00 y las 16:30, o entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 2:00 del 1 de enero.
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 10 AÑOS M 11,28 € Cuadro de conceptos económicos: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 10 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 15 AÑOS M 17,43 € Cuadro de conceptos económicos: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 15 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 20 AÑOS M 24,60 € Cuadro de conceptos económicos: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 20 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 25 AÑOS M 30,75 € Cuadro de conceptos económicos: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 25 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 30 AÑOS M 35,88 € Cuadro de conceptos económicos: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 30 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 35 AÑOS M 42,03 € Cuadro de conceptos económicos: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 35 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 24.112,51 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 31.451,11 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 25.160,88 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA DISCRECIONALES H 3,99 € Cuadro de conceptos económicos: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 37.5: en los servicios discrecionales, regulares de uso especial y turísticos con jornada partida, compensación proporcional al tiempo de partición (una sola partición al día, de 1 a 4,5 horas, en la base habitual).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO SEMANAL O FESTIVO E — SALARIO_DIA*1.5 Art. 40 (redacción original, vigente hasta la prórroga): el día trabajado en descanso semanal o festivo abonable se compensa con descanso en los 30 días siguientes o con 1 día y medio de salario. Sin importe: el convenio no define el salario de un día.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DESCANSO SEMANAL COINCIDENTE CON FESTIVO E — SALARIO_DIA*3 Art. 40 (redacción original): si el descanso semanal trabajado coincide con fiesta abonable, corresponden 3 días de salario o 2 de descanso compensatorio. Sin importe: el convenio no define el salario de un día.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Grupo 1º) Personal superior 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de servicio · Inspector/a principal · Ingeniero/a licenciado/a · Auxiliar titulado/a · A.T.S.

En el grupo Grupo 1º) Personal superior, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 1.301,16 € (A.T.S.) a 1.597,39 € (Jefe/a de servicio).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 1º) Personal superior
Concepto Pago Jefe/a de servicioInspector/a principalIngeniero/a licenciado/aAuxiliar titulado/aA.T.S.
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.597,39 €1.417,62 €1.478,21 €1.359,58 €1.301,16 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.597,39 €1.417,62 €1.478,21 €1.359,58 €1.301,16 €
PAGA DE JULIO A 1.597,39 €1.417,62 €1.478,21 €1.359,58 €1.301,16 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.597,39 €1.417,62 €1.478,21 €1.359,58 €1.301,16 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 41,76 €37,99 €38,87 €32,16 €28,89 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 83,49 €75,97 €77,73 €64,34 €57,79 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 166,99 €151,95 €155,47 €128,67 €115,56 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 250,50 €227,91 €233,20 €193,01 €173,36 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 334,00 €303,89 €310,93 €257,33 €231,14 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 417,49 €379,86 €388,67 €321,68 €288,93 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 501,00 €455,84 €466,40 €386,01 €346,70 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,70 €1,55 €1,58 €1,31 €1,19 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 13,73 €12,19 €12,71 €11,70 €11,20 €
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 334,56 €314,70 €321,40 €308,17 €301,70 €
Notas de estos conceptos (18)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.597,39 × 15 + 334,56) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.417,62 × 15 + 314,70) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.478,21 × 15 + 321,40) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.359,58 × 15 + 308,17) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.301,16 × 15 + 301,70) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
Grupo 2º) Personal administrativo 6 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de sección · Jefe/a de negociado · Oficial 1ª administrativo/a · Oficial 2ª administrativo/a · Auxiliar administrativo/a · Asp. Administrativo/a

En el grupo Grupo 2º) Personal administrativo, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 933,33 € (Asp. Administrativo/a) a 1.451,05 € (Jefe/a de sección).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 2º) Personal administrativo
Concepto Pago Jefe/a de secciónJefe/a de negociadoOficial 1ª administrativo/aOficial 2ª administrativo/aAuxiliar administrativo/aAsp. Administrativo/a
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.451,05 €1.372,13 €1.330,62 €1.269,18 €1.194,14 €933,33 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.451,05 €1.372,13 €1.330,62 €1.269,18 €1.194,14 €933,33 €
PAGA DE JULIO A 1.451,05 €1.372,13 €1.330,62 €1.269,18 €1.194,14 €933,33 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.451,05 €1.372,13 €1.330,62 €1.269,18 €1.194,14 €933,33 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 34,33 €32,88 €30,03 €28,31 €27,14 €17,86 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 68,66 €65,76 €60,07 €56,61 €54,27 €35,73 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 137,33 €131,51 €120,13 €113,25 €108,54 €71,46 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 205,99 €197,29 €180,20 €169,86 €162,80 €107,19 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 274,66 €263,04 €240,28 €226,46 €217,10 €142,92 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 343,32 €328,80 €300,35 €283,10 €271,36 €178,65 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 411,98 €394,56 €360,42 €339,71 €325,63 €214,37 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,41 €1,33 €1,23 €1,17 €1,12 €—
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 12,48 €11,80 €11,45 €10,92 €10,28 €8,04 €
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 318,29 €309,60 €304,92 €298,13 €289,68 €229,69 €
Notas de estos conceptos (19)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.451,05 × 15 + 318,29) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.372,13 × 15 + 309,60) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.330,62 × 15 + 304,92) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.269,18 × 15 + 298,13) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.194,14 × 15 + 289,68) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (933,33 × 15 + 229,69) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
Grupo 3º) Personal movimiento 17 categorías · 19 conceptos

Categorías: Jefe/a estación 1ª · Jefe/a estación 2ª · Jefe/a administración 1ª · Jefe/a administración 2ª · Administrativo/a en ruta · Taquilleros/ras · Factor · Encargado/a de consigna · Repartidores/as de mercancía · Mozo/a · Inspector/a · Inspector/a tranvía · Controlador/a pcc tranvía · Conductor/a · Conductor/a-perceptor/a · Conductor/a tranvía · Cobrador/a

En el grupo Grupo 3º) Personal movimiento, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 1.187,74 € (Repartidores/as de mercancía) a 1.578,41 € (Inspector/a).

Lo que cambia según la categoría 19 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 3º) Personal movimiento
Concepto Pago Jefe/a estación 1ªJefe/a estación 2ªJefe/a administración 1ªJefe/a administración 2ªAdministrativo/a en rutaTaquilleros/rasFactorEncargado/a de consignaRepartidores/as de mercancíaMozo/aInspector/aInspector/a tranvíaControlador/a pcc tranvíaConductor/aConductor/a-perceptor/aConductor/a tranvíaCobrador/a
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 1.471,59 €1.328,54 €1.472,31 €1.328,54 €1.245,38 €1.245,38 €1.245,38 €1.245,38 €1.187,74 €1.187,74 €1.578,41 €1.578,41 €1.578,41 €1.471,82 €1.471,82 €1.471,82 €1.245,38 €
SALARIO CONVENIO CONDUCTOR/A CON PERMISO DE CONDUCIR DE LAS CLASES B Y C M —————————————1.459,80 €———
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 1.471,59 €1.328,54 €1.472,31 €1.328,54 €1.245,38 €1.245,38 €1.245,38 €1.245,38 €1.187,74 €1.187,74 €1.578,41 €1.578,41 €1.578,41 €1.471,82 €1.471,82 €1.471,82 €1.245,38 €
PAGA DE JULIO A 1.471,59 €1.328,54 €1.472,31 €1.328,54 €1.245,38 €1.245,38 €1.245,38 €1.245,38 €1.187,74 €1.187,74 €1.578,41 €1.578,41 €1.578,41 €1.471,82 €1.471,82 €1.471,82 €1.245,38 €
PAGA DE NAVIDAD A 1.471,59 €1.328,54 €1.472,31 €1.328,54 €1.245,38 €1.245,38 €1.245,38 €1.245,38 €1.187,74 €1.187,74 €1.578,41 €1.578,41 €1.578,41 €1.471,82 €1.471,82 €1.471,82 €1.245,38 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 34,34 €30,03 €34,34 €30,03 €27,17 €27,17 €27,17 €27,17 €26,29 €26,29 €30,05 €30,05 €30,05 €29,33 €29,33 €29,33 €27,17 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 68,68 €60,07 €68,68 €60,07 €54,33 €54,33 €54,33 €54,33 €52,59 €52,59 €60,12 €60,12 €60,12 €58,67 €58,67 €58,67 €54,33 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 137,35 €120,13 €137,35 €120,13 €108,63 €108,63 €108,63 €108,63 €105,17 €105,17 €120,22 €120,22 €120,22 €117,36 €117,36 €117,36 €108,63 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 206,03 €180,19 €206,03 €180,19 €162,98 €162,98 €162,98 €162,98 €157,76 €157,76 €180,34 €180,34 €180,34 €176,02 €176,02 €176,02 €162,98 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 274,71 €240,27 €274,71 €240,27 €217,30 €217,30 €217,30 €217,30 €210,33 €210,33 €240,45 €240,45 €240,45 €234,69 €234,69 €234,69 €217,30 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 343,40 €300,34 €343,40 €300,34 €271,62 €271,62 €271,62 €271,62 €262,92 €262,92 €300,56 €300,56 €300,56 €293,37 €293,37 €293,37 €271,62 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 412,06 €360,41 €412,07 €360,41 €325,93 €325,93 €325,93 €325,93 €315,50 €315,50 €360,66 €360,66 €360,66 €352,04 €352,04 €352,04 €325,93 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 1,41 €1,23 €1,41 €1,23 €1,12 €1,12 €1,12 €1,12 €1,10 €1,10 €1,23 €1,23 €1,23 €1,21 €1,21 €1,21 €1,12 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 12,65 €11,43 €12,66 €11,43 €10,72 €10,72 €10,72 €10,72 €10,23 €10,23 €13,55 €13,55 €13,55 €12,65 €12,65 €12,65 €10,72 €
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO MONEDA E —————2,05 €————————2,05 €—2,05 €
PLUS CONDUCCIÓN-PERCEPCIÓN EN HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H ——————————————0,60 €——
PLUS CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A E ——————————————4,83 €——
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 320,38 €304,69 €320,45 €304,69 €295,37 €295,37 €295,37 €295,37 €289,14 €289,14 €310,21 €310,21 €310,21 €307,77 €307,77 €307,77 €295,37 €
Seguros e indemnizaciones
SEGURO RETIRADA PERMISO CONDUCCIÓN A —————————————51,26 €51,26 €51,26 €—
Notas de estos conceptos (25)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.471,59 × 15 + 320,38) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.328,54 × 15 + 304,69) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.472,31 × 15 + 320,45) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.245,38 × 15 + 295,37) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.187,74 × 15 + 289,14) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.578,41 × 15 + 310,21) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.471,82 × 15 + 307,77) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • QUEBRANTO MONEDA: Cuadro de conceptos económicos: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 30: por jornada efectivamente trabajada, para el personal cobrador y de taquilla y, además del plus de conducción-percepción, para el personal de conducción que hace también la función de cobro.
  • SALARIO CONVENIO CONDUCTOR/A CON PERMISO DE CONDUCIR DE LAS CLASES B Y C: Art. 26: el personal de conducción con permiso de las clases B y C cobra 12,02 € menos que el salario convenio de la categoría de conductor/a. Importe = salario convenio de conductor/a de esta tabla − 12,02 €; el convenio no dice que esos 12,02 € se revaloricen.
  • SEGURO RETIRADA PERMISO CONDUCCIÓN: Cuadro de conceptos económicos: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 43: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné necesario para su categoría de conductor/a, la empresa abona directamente a la aseguradora la prima, hasta este máximo anual (el articulado cita 50,00 €, cifra de la tabla de 2021 que las tablas posteriores actualizan).
  • PLUS CONDUCCIÓN-PERCEPCIÓN EN HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: cuando el personal de conducción ejerce funciones de conducción-percepción, a cada hora extraordinaria o adicional se le suma este importe, que el convenio fija en 0,60 € «sin perjuicio de las revalorizaciones que puedan corresponder».
  • PLUS CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A: Cuadro de conceptos económicos: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 24: complemento de puesto del personal de conducción que cobra a la vez; se devenga por día trabajado y en proporción a las horas en que se ha hecho la doble función de conducir y cobrar.
Grupo 4º) Personal de taller 14 categorías · 14 conceptos
Categoría SALARIO CONVENIO MBOLSA VACACIONES ACOMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD HANTIGÜEDAD — 1 BIENIO MANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS MANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO MANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS MANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS MANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS MANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS MHORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL HPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE NAVIDAD A
Jefe/a de taller 1.472,31 €320,45 €1,41 €34,34 €68,68 €137,35 €206,03 €274,71 €343,40 €412,07 €12,66 €1.472,31 €1.472,31 €1.472,31 €
Encargado/a o contramaestre 1.383,74 €310,65 €1,26 €30,76 €61,54 €123,06 €184,60 €246,13 €307,67 €369,18 €11,90 €1.383,74 €1.383,74 €1.383,74 €
Encargado/a general 1.328,54 €304,69 €1,23 €30,03 €60,07 €120,13 €180,19 €240,27 €300,34 €360,41 €11,43 €1.328,54 €1.328,54 €1.328,54 €
Encargado/a almacén 1.299,68 €301,53 €1,21 €29,31 €58,62 €117,26 €175,89 €234,52 €293,14 €351,76 €11,18 €1.299,68 €1.299,68 €1.299,68 €
Jefe/a de equipo 1.357,19 €307,84 €1,29 €31,45 €62,92 €125,85 €188,75 €251,67 €314,58 €377,52 €11,68 €1.357,19 €1.357,19 €1.357,19 €
Oficial de 1ª 1.429,18 €307,83 €1,21 €29,33 €58,67 €117,36 €176,02 €234,69 €293,37 €352,05 €12,29 €1.429,18 €1.429,18 €1.429,18 €
Oficial de 2ª 1.343,90 €298,01 €1,17 €28,31 €56,61 €113,25 €169,86 €226,46 €283,10 €339,71 €11,56 €1.343,90 €1.343,90 €1.343,90 €
Oficial de 3ª 1.227,65 €293,54 €1,14 €27,30 €54,59 €109,21 €163,78 €218,40 €272,99 €327,60 €10,57 €1.227,65 €1.227,65 €1.227,65 €
Lavacoches 1.200,87 €290,57 €1,11 €26,81 €53,57 €107,17 €160,74 €214,34 €267,91 €321,50 €10,34 €1.200,87 €1.200,87 €1.200,87 €
Mozo/a taller 1.187,74 €289,14 €1,10 €26,29 €52,59 €105,17 €157,76 €210,33 €262,92 €315,50 €10,23 €1.187,74 €1.187,74 €1.187,74 €
Aprendiz 1er. Año 933,33 €212,58 €0,49 €12,55 €25,12 €50,23 €75,34 €100,47 €125,57 €150,67 €8,03 €933,33 €933,33 €933,33 €
Aprendiz 2º. Año 933,33 €212,96 €0,50 €12,74 €25,51 €51,01 €76,52 €102,01 €127,52 €153,03 €8,03 €933,33 €933,33 €933,33 €
Aprendiz 3er año 933,33 €233,25 €0,62 €15,20 €30,39 €60,78 €91,18 €121,57 €151,95 €182,33 €8,04 €933,33 €933,33 €933,33 €
Aprendiz 4º. Año 933,33 €241,98 €0,69 €17,04 €34,09 €68,18 €102,25 €136,35 €170,45 €204,54 €8,05 €933,33 €933,33 €933,33 €
Notas de los conceptos de este grupo (27)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.472,31 × 15 + 320,45) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.383,74 × 15 + 310,65) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.328,54 × 15 + 304,69) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.299,68 × 15 + 301,53) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.357,19 × 15 + 307,84) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.429,18 × 15 + 307,83) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.343,90 × 15 + 298,01) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.227,65 × 15 + 293,54) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.200,87 × 15 + 290,57) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.187,74 × 15 + 289,14) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (933,33 × 15 + 212,58) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (933,33 × 15 + 212,96) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (933,33 × 15 + 233,25) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (933,33 × 15 + 241,98) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
Grupo 5º) Personal subalterno 6 categorías · 15 conceptos

Categorías: Auxiliar en ruta · Cobrador/a facturas · Telefonista · Portero/a · Vigilante · Botones

En el grupo Grupo 5º) Personal subalterno, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 933,33 € (Botones) a 1.209,92 € (Cobrador/a facturas).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 5º) Personal subalterno
Concepto Pago Auxiliar en rutaCobrador/a facturasTelefonistaPortero/aVigilanteBotones
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 975,53 €1.209,92 €1.209,92 €1.187,74 €1.187,74 €933,33 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 975,53 €1.209,92 €1.209,92 €1.187,74 €1.187,74 €933,33 €
PAGA DE JULIO A 975,53 €1.209,92 €1.209,92 €1.187,74 €1.187,74 €933,33 €
PAGA DE NAVIDAD A 975,53 €1.209,92 €1.209,92 €1.187,74 €1.187,74 €933,33 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO M 21,16 €27,15 €27,15 €26,29 €26,29 €13,41 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS M 42,33 €54,29 €54,29 €52,59 €52,59 €26,82 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO M 84,68 €108,58 €108,58 €105,17 €105,17 €53,61 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS M 127,02 €162,88 €162,88 €157,76 €157,76 €80,42 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS M 169,35 €217,19 €217,19 €210,33 €210,33 €107,21 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS M 211,68 €271,47 €271,47 €262,92 €262,92 €134,03 €
ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS M 254,02 €325,77 €325,77 €315,50 €315,50 €160,83 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 0,87 €1,12 €1,12 €1,10 €1,10 €0,53 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 8,29 €10,42 €10,42 €10,23 €10,23 €8,04 €
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO MONEDA E —2,05 €————
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 46,94 €291,61 €291,61 €289,14 €289,14 €222,83 €
Notas de estos conceptos (18)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • ANTIGÜEDAD — 1 BIENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 2 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 4 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 1 QUINQUENIO: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 9 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 2 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 14 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 3 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 19 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 4 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 24 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD — 2 BIENIOS Y 5 QUINQUENIOS: Art. 27: complemento personal de antigüedad para el personal fijo de plantilla, en importe fijo por categoría y tiempo de permanencia en la empresa; este tramo se alcanza a los 29 años. Importe del anexo de antigüedad: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Tope: 2 bienios y 5 quinquenios. Entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (975,53 × 15 + 46,94) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.209,92 × 15 + 291,61) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.187,74 × 15 + 289,14) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (933,33 × 15 + 222,83) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • QUEBRANTO MONEDA: Cuadro de conceptos económicos: anexo del convenio (BOPB 24/05/2022), repetido igual en la corrección y en la prórroga. Art. 30: por jornada efectivamente trabajada, para el personal cobrador y de taquilla y, además del plus de conducción-percepción, para el personal de conducción que hace también la función de cobro.
Tabla 2021, del 1 de enero al 31 de agosto (corregida) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA REGULAR NACIONAL E 30,92 € Dieta nacional entera de líneas regulares. Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 29: valor fijado para el personal de conducción de líneas regulares y de servicios discrecionales; el derecho nace en los desplazamientos fuera de la residencia habitual y no se cobra si la manutención y el alojamiento no corren a cargo de la persona trabajadora.
DIETA REGULAR NACIONAL — DESAYUNO E 3,09 € DIETA_NACIONAL*0.1 10% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 10 % de 30,92 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — COMIDA E 9,28 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 30,92 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — CENA E 9,28 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 30,92 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 9,28 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 30,92 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL E 44,68 € Dieta nacional entera de servicios discrecionales. Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 29: valor fijado para el personal de conducción de líneas regulares y de servicios discrecionales; el derecho nace en los desplazamientos fuera de la residencia habitual y no se cobra si la manutención y el alojamiento no corren a cargo de la persona trabajadora.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — DESAYUNO E 4,47 € DIETA_NACIONAL*0.1 10% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 10 % de 44,68 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — COMIDA E 13,40 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 44,68 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — CENA E 13,40 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 44,68 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 13,40 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 44,68 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA INTERNACIONAL E 86,03 € Dieta del personal de conducción que va al extranjero. Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 29: si por las características del país los gastos son superiores, se abona la diferencia previa justificación.
DIETA FINAL AÑO E 36,82 € Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 29: dieta adicional para quien trabaje parte de su jornada el 25 de diciembre entre las 14:00 y las 16:30, o entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 2:00 del 1 de enero.
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 10 AÑOS M 11,00 € Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 10 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 15 AÑOS M 17,00 € Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 15 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 20 AÑOS M 24,00 € Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 20 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 25 AÑOS M 30,00 € Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 25 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 30 AÑOS M 35,00 € Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 30 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 35 AÑOS M 41,00 € Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 35 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 23.521,39 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 30.680,08 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 24.544,06 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA DISCRECIONALES H 3,89 € Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 37.5: en los servicios discrecionales, regulares de uso especial y turísticos con jornada partida, compensación proporcional al tiempo de partición (una sola partición al día, de 1 a 4,5 horas, en la base habitual).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO SEMANAL O FESTIVO E — SALARIO_DIA*1.5 Art. 40 (redacción original, vigente hasta la prórroga): el día trabajado en descanso semanal o festivo abonable se compensa con descanso en los 30 días siguientes o con 1 día y medio de salario. Sin importe: el convenio no define el salario de un día.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DESCANSO SEMANAL COINCIDENTE CON FESTIVO E — SALARIO_DIA*3 Art. 40 (redacción original): si el descanso semanal trabajado coincide con fiesta abonable, corresponden 3 días de salario o 2 de descanso compensatorio. Sin importe: el convenio no define el salario de un día.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Grupo 1º) Personal superior 5 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO CONVENIO MBOLSA VACACIONES ACOMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD HHORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL HPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE NAVIDAD A
Jefe/a de servicio 1.558,23 €326,36 €1,65 €13,39 €1.558,23 €1.558,23 €1.558,23 €
Inspector/a principal 1.382,86 €306,98 €1,51 €11,89 €1.382,86 €1.382,86 €1.382,86 €
Ingeniero/a licenciado/a 1.441,97 €313,52 €1,54 €12,40 €1.441,97 €1.441,97 €1.441,97 €
Auxiliar titulado/a 1.326,25 €300,61 €1,28 €11,41 €1.326,25 €1.326,25 €1.326,25 €
A.T.S. 1.269,26 €294,31 €1,17 €10,92 €1.269,26 €1.269,26 €1.269,26 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.558,23 × 15 + 326,36) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.382,86 × 15 + 306,98) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.441,97 × 15 + 313,52) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.326,25 × 15 + 300,61) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.269,26 × 15 + 294,31) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
Grupo 2º) Personal administrativo 6 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO CONVENIO MBOLSA VACACIONES ACOMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD HHORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL HPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE NAVIDAD A
Jefe/a de sección 1.415,48 €310,49 €1,37 €12,17 €1.415,48 €1.415,48 €1.415,48 €
Jefe/a de negociado 1.338,49 €302,01 €1,30 €11,51 €1.338,49 €1.338,49 €1.338,49 €
Oficial 1ª administrativo/a 1.298,00 €297,44 €1,20 €11,17 €1.298,00 €1.298,00 €1.298,00 €
Oficial 2ª administrativo/a 1.238,07 €290,82 €1,14 €10,66 €1.238,07 €1.238,07 €1.238,07 €
Auxiliar administrativo/a 1.164,86 €282,58 €1,09 €10,03 €1.164,86 €1.164,86 €1.164,86 €
Asp. Administrativo/a 900,67 €224,06 €—7,76 €900,67 €900,67 €900,67 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.415,48 × 15 + 310,49) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.338,49 × 15 + 302,01) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.298,00 × 15 + 297,44) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.238,07 × 15 + 290,82) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.164,86 × 15 + 282,58) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (900,67 × 15 + 224,06) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
Grupo 3º) Personal movimiento 17 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO CONVENIO MBOLSA VACACIONES ACOMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD HHORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL HPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE NAVIDAD AQUEBRANTO MONEDA ESALARIO CONVENIO CONDUCTOR/A CON PERMISO DE CONDUCIR DE LAS CLASES B Y C MSEGURO RETIRADA PERMISO CONDUCCIÓN APLUS CONDUCCIÓN-PERCEPCIÓN EN HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL HPLUS CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A E
Jefe/a estación 1ª 1.435,52 €312,53 €1,37 €12,34 €1.435,52 €1.435,52 €1.435,52 €—————
Jefe/a estación 2ª 1.295,98 €297,22 €1,20 €11,15 €1.295,98 €1.295,98 €1.295,98 €—————
Jefe/a administración 1ª 1.436,21 €312,59 €1,37 €12,35 €1.436,21 €1.436,21 €1.436,21 €—————
Jefe/a administración 2ª 1.295,98 €297,22 €1,20 €11,15 €1.295,98 €1.295,98 €1.295,98 €—————
Administrativo/a en ruta 1.214,85 €288,13 €1,09 €10,46 €1.214,85 €1.214,85 €1.214,85 €—————
Taquilleros/ras 1.214,85 €288,13 €1,09 €10,46 €1.214,85 €1.214,85 €1.214,85 €2,00 €————
Factor 1.214,85 €288,13 €1,09 €10,46 €1.214,85 €1.214,85 €1.214,85 €—————
Encargado/a de consigna 1.214,85 €288,13 €1,09 €10,46 €1.214,85 €1.214,85 €1.214,85 €—————
Repartidores/as de mercancía 1.158,62 €282,05 €1,07 €9,98 €1.158,62 €1.158,62 €1.158,62 €—————
Mozo/a 1.158,62 €282,05 €1,07 €9,98 €1.158,62 €1.158,62 €1.158,62 €—————
Inspector/a 1.539,71 €302,60 €1,20 €13,22 €1.539,71 €1.539,71 €1.539,71 €—————
Inspector/a tranvía 1.539,71 €302,60 €1,20 €13,22 €1.539,71 €1.539,71 €1.539,71 €—————
Controlador/a pcc tranvía 1.539,71 €302,60 €1,20 €13,22 €1.539,71 €1.539,71 €1.539,71 €—————
Conductor/a 1.435,74 €300,23 €1,18 €12,34 €1.435,74 €1.435,74 €1.435,74 €—1.423,72 €50,00 €——
Conductor/a-perceptor/a 1.435,74 €300,23 €1,18 €12,34 €1.435,74 €1.435,74 €1.435,74 €2,00 €—50,00 €0,60 €4,71 €
Conductor/a tranvía 1.435,74 €300,23 €1,18 €12,34 €1.435,74 €1.435,74 €1.435,74 €——50,00 €——
Cobrador/a 1.214,85 €288,13 €1,09 €10,46 €1.214,85 €1.214,85 €1.214,85 €2,00 €————
Notas de los conceptos de este grupo (18)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.435,52 × 15 + 312,53) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.295,98 × 15 + 297,22) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.436,21 × 15 + 312,59) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.214,85 × 15 + 288,13) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • QUEBRANTO MONEDA: Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 30: por jornada efectivamente trabajada, para el personal cobrador y de taquilla y, además del plus de conducción-percepción, para el personal de conducción que hace también la función de cobro.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.158,62 × 15 + 282,05) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.539,71 × 15 + 302,60) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • SALARIO CONVENIO CONDUCTOR/A CON PERMISO DE CONDUCIR DE LAS CLASES B Y C: Art. 26: el personal de conducción con permiso de las clases B y C cobra 12,02 € menos que el salario convenio de la categoría de conductor/a. Importe = salario convenio de conductor/a de esta tabla − 12,02 €; el convenio no dice que esos 12,02 € se revaloricen.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.435,74 × 15 + 300,23) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • SEGURO RETIRADA PERMISO CONDUCCIÓN: Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 43: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné necesario para su categoría de conductor/a, la empresa abona directamente a la aseguradora la prima, hasta este máximo anual (el articulado cita 50,00 €, cifra de la tabla de 2021 que las tablas posteriores actualizan).
  • PLUS CONDUCCIÓN-PERCEPCIÓN EN HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: cuando el personal de conducción ejerce funciones de conducción-percepción, a cada hora extraordinaria o adicional se le suma este importe, que el convenio fija en 0,60 € «sin perjuicio de las revalorizaciones que puedan corresponder».
  • PLUS CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A: Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 24: complemento de puesto del personal de conducción que cobra a la vez; se devenga por día trabajado y en proporción a las horas en que se ha hecho la doble función de conducir y cobrar.
Grupo 4º) Personal de taller 14 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO CONVENIO MBOLSA VACACIONES ACOMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD HHORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL HPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE NAVIDAD A
Jefe/a de taller 1.436,21 €312,59 €1,37 €12,35 €1.436,21 €1.436,21 €1.436,21 €
Encargado/a o contramaestre 1.349,82 €303,04 €1,23 €11,61 €1.349,82 €1.349,82 €1.349,82 €
Encargado/a general 1.295,98 €297,22 €1,20 €11,15 €1.295,98 €1.295,98 €1.295,98 €
Encargado/a almacén 1.267,82 €294,14 €1,18 €10,91 €1.267,82 €1.267,82 €1.267,82 €
Jefe/a de equipo 1.323,91 €300,29 €1,26 €11,39 €1.323,91 €1.323,91 €1.323,91 €
Oficial de 1ª 1.394,14 €300,28 €1,18 €11,98 €1.394,14 €1.394,14 €1.394,14 €
Oficial de 2ª 1.310,95 €290,71 €1,14 €11,27 €1.310,95 €1.310,95 €1.310,95 €
Oficial de 3ª 1.197,56 €286,35 €1,11 €10,31 €1.197,56 €1.197,56 €1.197,56 €
Lavacoches 1.171,43 €283,44 €1,08 €10,09 €1.171,43 €1.171,43 €1.171,43 €
Mozo/a taller 1.158,62 €282,05 €1,07 €9,98 €1.158,62 €1.158,62 €1.158,62 €
Aprendiz 1er. Año 900,67 €207,37 €0,48 €7,75 €900,67 €900,67 €900,67 €
Aprendiz 2º. Año 900,67 €207,74 €0,49 €7,75 €900,67 €900,67 €900,67 €
Aprendiz 3er año 900,67 €227,53 €0,60 €7,76 €900,67 €900,67 €900,67 €
Aprendiz 4º. Año 900,67 €236,05 €0,68 €7,77 €900,67 €900,67 €900,67 €
Notas de los conceptos de este grupo (20)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.436,21 × 15 + 312,59) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.349,82 × 15 + 303,04) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.295,98 × 15 + 297,22) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.267,82 × 15 + 294,14) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.323,91 × 15 + 300,29) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.394,14 × 15 + 300,28) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.310,95 × 15 + 290,71) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.197,56 × 15 + 286,35) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.171,43 × 15 + 283,44) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.158,62 × 15 + 282,05) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (900,67 × 15 + 207,37) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (900,67 × 15 + 207,74) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (900,67 × 15 + 227,53) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (900,67 × 15 + 236,05) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
Grupo 5º) Personal subalterno 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Auxiliar en ruta · Cobrador/a facturas · Telefonista · Portero/a · Vigilante · Botones

En el grupo Grupo 5º) Personal subalterno, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 900,67 € (Botones) a 1.180,26 € (Cobrador/a facturas).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 5º) Personal subalterno
Concepto Pago Auxiliar en rutaCobrador/a facturasTelefonistaPortero/aVigilanteBotones
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 951,61 €1.180,26 €1.180,26 €1.158,62 €1.158,62 €900,67 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 951,61 €1.180,26 €1.180,26 €1.158,62 €1.158,62 €900,67 €
PAGA DE JULIO A 951,61 €1.180,26 €1.180,26 €1.158,62 €1.158,62 €900,67 €
PAGA DE NAVIDAD A 951,61 €1.180,26 €1.180,26 €1.158,62 €1.158,62 €900,67 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 0,85 €1,09 €1,09 €1,07 €1,07 €0,52 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 8,09 €10,16 €10,16 €9,98 €9,98 €7,76 €
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO MONEDA E —2,00 €————
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 45,79 €284,46 €284,46 €282,05 €282,05 €217,37 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (951,61 × 15 + 45,79) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.180,26 × 15 + 284,46) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.158,62 × 15 + 282,05) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (900,67 × 15 + 217,37) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • QUEBRANTO MONEDA: Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 30: por jornada efectivamente trabajada, para el personal cobrador y de taquilla y, además del plus de conducción-percepción, para el personal de conducción que hace también la función de cobro.
Tabla 2021, del 1 de septiembre al 31 de diciembre (corregida) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA REGULAR NACIONAL E 30,92 € Dieta nacional entera de líneas regulares. Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 29: valor fijado para el personal de conducción de líneas regulares y de servicios discrecionales; el derecho nace en los desplazamientos fuera de la residencia habitual y no se cobra si la manutención y el alojamiento no corren a cargo de la persona trabajadora.
DIETA REGULAR NACIONAL — DESAYUNO E 3,09 € DIETA_NACIONAL*0.1 10% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 10 % de 30,92 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — COMIDA E 9,28 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 30,92 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — CENA E 9,28 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 30,92 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA REGULAR NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 9,28 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 30,92 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL E 44,68 € Dieta nacional entera de servicios discrecionales. Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 29: valor fijado para el personal de conducción de líneas regulares y de servicios discrecionales; el derecho nace en los desplazamientos fuera de la residencia habitual y no se cobra si la manutención y el alojamiento no corren a cargo de la persona trabajadora.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — DESAYUNO E 4,47 € DIETA_NACIONAL*0.1 10% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 10 % de 44,68 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — COMIDA E 13,40 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 44,68 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — CENA E 13,40 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 44,68 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA DISCRECIONAL NACIONAL — PERNOCTACIÓN E 13,40 € DIETA_NACIONAL*0.3 30% Art. 29: la dieta nacional entera se reparte en un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación. Importe = 30 % de 44,68 €. Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (15 h en servicios regulares de hasta 50 km); cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (23 h en regulares de hasta 50 km); pernoctación: vuelta después de las 0 h.
DIETA INTERNACIONAL E 86,03 € Dieta del personal de conducción que va al extranjero. Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 29: si por las características del país los gastos son superiores, se abona la diferencia previa justificación.
DIETA FINAL AÑO E 36,82 € Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 29: dieta adicional para quien trabaje parte de su jornada el 25 de diciembre entre las 14:00 y las 16:30, o entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 2:00 del 1 de enero.
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 10 AÑOS M 11,00 € Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 10 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 15 AÑOS M 17,00 € Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 15 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 20 AÑOS M 24,00 € Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 20 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 25 AÑOS M 30,00 € Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 25 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 30 AÑOS M 35,00 € Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 30 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
PREMIO FIDELIDAD/VINCULACIÓN — CON 35 AÑOS M 41,00 € Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 33: para quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa; se suma a la antigüedad y se cobra en 15 pagas al año (las 12 mensualidades y las 3 extraordinarias). No se reduce en la jubilación parcial y se pierde a los 65 años. Importe con 35 años (el cuadro no precisa si son de antigüedad o de edad; se transcribe el rótulo).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A 23.521,39 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA A 30.680,08 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 24.544,06 € Cuadro «Indemnización de resultas de accidente»: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 36: pago único a cargo de la empresa, directamente o mediante seguro, cuando deriva de accidente de trabajo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 € (aplicables desde la firma, disposición transitoria 3.ª); las tablas publican importes mayores, y son las que actualiza la prórroga.
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA DISCRECIONALES H 3,89 € Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 37.5: en los servicios discrecionales, regulares de uso especial y turísticos con jornada partida, compensación proporcional al tiempo de partición (una sola partición al día, de 1 a 4,5 horas, en la base habitual).
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO SEMANAL O FESTIVO E — SALARIO_DIA*1.5 Art. 40 (redacción original, vigente hasta la prórroga): el día trabajado en descanso semanal o festivo abonable se compensa con descanso en los 30 días siguientes o con 1 día y medio de salario. Sin importe: el convenio no define el salario de un día.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO EN DESCANSO SEMANAL COINCIDENTE CON FESTIVO E — SALARIO_DIA*3 Art. 40 (redacción original): si el descanso semanal trabajado coincide con fiesta abonable, corresponden 3 días de salario o 2 de descanso compensatorio. Sin importe: el convenio no define el salario de un día.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Grupo 1º) Personal superior 5 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO CONVENIO MBOLSA VACACIONES ACOMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD HHORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL HPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE NAVIDAD A
Jefe/a de servicio 1.558,23 €326,36 €1,65 €13,39 €1.558,23 €1.558,23 €1.558,23 €
Inspector/a principal 1.382,86 €306,98 €1,51 €11,89 €1.382,86 €1.382,86 €1.382,86 €
Ingeniero/a licenciado/a 1.441,97 €313,52 €1,54 €12,40 €1.441,97 €1.441,97 €1.441,97 €
Auxiliar titulado/a 1.326,25 €300,61 €1,28 €11,41 €1.326,25 €1.326,25 €1.326,25 €
A.T.S. 1.269,26 €294,31 €1,17 €10,92 €1.269,26 €1.269,26 €1.269,26 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.558,23 × 15 + 326,36) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.382,86 × 15 + 306,98) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.441,97 × 15 + 313,52) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.326,25 × 15 + 300,61) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.269,26 × 15 + 294,31) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
Grupo 2º) Personal administrativo 6 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO CONVENIO MBOLSA VACACIONES ACOMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD HHORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL HPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE NAVIDAD A
Jefe/a de sección 1.415,48 €310,49 €1,37 €12,17 €1.415,48 €1.415,48 €1.415,48 €
Jefe/a de negociado 1.338,49 €302,01 €1,30 €11,51 €1.338,49 €1.338,49 €1.338,49 €
Oficial 1ª administrativo/a 1.298,00 €297,44 €1,20 €11,17 €1.298,00 €1.298,00 €1.298,00 €
Oficial 2ª administrativo/a 1.238,07 €290,82 €1,14 €10,66 €1.238,07 €1.238,07 €1.238,07 €
Auxiliar administrativo/a 1.164,86 €282,58 €1,09 €10,03 €1.164,86 €1.164,86 €1.164,86 €
Asp. Administrativo/a 900,67 €224,06 €—7,76 €900,67 €900,67 €900,67 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.415,48 × 15 + 310,49) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.338,49 × 15 + 302,01) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.298,00 × 15 + 297,44) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.238,07 × 15 + 290,82) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.164,86 × 15 + 282,58) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (900,67 × 15 + 224,06) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
Grupo 3º) Personal movimiento 17 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO CONVENIO MBOLSA VACACIONES ACOMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD HHORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL HPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE NAVIDAD AQUEBRANTO MONEDA ESALARIO CONVENIO CONDUCTOR/A CON PERMISO DE CONDUCIR DE LAS CLASES B Y C MSEGURO RETIRADA PERMISO CONDUCCIÓN APLUS CONDUCCIÓN-PERCEPCIÓN EN HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL HPLUS CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A E
Jefe/a estación 1ª 1.435,52 €312,53 €1,37 €12,34 €1.435,52 €1.435,52 €1.435,52 €—————
Jefe/a estación 2ª 1.295,98 €297,22 €1,20 €11,15 €1.295,98 €1.295,98 €1.295,98 €—————
Jefe/a administración 1ª 1.436,21 €312,59 €1,37 €12,35 €1.436,21 €1.436,21 €1.436,21 €—————
Jefe/a administración 2ª 1.295,98 €297,22 €1,20 €11,15 €1.295,98 €1.295,98 €1.295,98 €—————
Administrativo/a en ruta 1.214,85 €288,13 €1,09 €10,46 €1.214,85 €1.214,85 €1.214,85 €—————
Taquilleros/ras 1.214,85 €288,13 €1,09 €10,46 €1.214,85 €1.214,85 €1.214,85 €2,00 €————
Factor 1.214,85 €288,13 €1,09 €10,46 €1.214,85 €1.214,85 €1.214,85 €—————
Encargado/a de consigna 1.214,85 €288,13 €1,09 €10,46 €1.214,85 €1.214,85 €1.214,85 €—————
Repartidores/as de mercancía 1.158,62 €282,05 €1,07 €9,98 €1.158,62 €1.158,62 €1.158,62 €—————
Mozo/a 1.158,62 €282,05 €1,07 €9,98 €1.158,62 €1.158,62 €1.158,62 €—————
Inspector/a 1.539,71 €302,60 €1,20 €13,22 €1.539,71 €1.539,71 €1.539,71 €—————
Inspector/a tranvía 1.539,71 €302,60 €1,20 €13,22 €1.539,71 €1.539,71 €1.539,71 €—————
Controlador/a pcc tranvía 1.539,71 €302,60 €1,20 €13,22 €1.539,71 €1.539,71 €1.539,71 €—————
Conductor/a 1.435,74 €300,23 €1,18 €12,34 €1.435,74 €1.435,74 €1.435,74 €—1.423,72 €50,00 €——
Conductor/a-perceptor/a 1.435,74 €300,23 €1,18 €12,34 €1.435,74 €1.435,74 €1.435,74 €2,00 €—50,00 €0,60 €4,71 €
Conductor/a tranvía 1.435,74 €300,23 €1,18 €12,34 €1.435,74 €1.435,74 €1.435,74 €——50,00 €——
Cobrador/a 1.214,85 €288,13 €1,09 €10,46 €1.214,85 €1.214,85 €1.214,85 €2,00 €————
Notas de los conceptos de este grupo (18)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.435,52 × 15 + 312,53) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.295,98 × 15 + 297,22) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.436,21 × 15 + 312,59) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.214,85 × 15 + 288,13) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • QUEBRANTO MONEDA: Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 30: por jornada efectivamente trabajada, para el personal cobrador y de taquilla y, además del plus de conducción-percepción, para el personal de conducción que hace también la función de cobro.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.158,62 × 15 + 282,05) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.539,71 × 15 + 302,60) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • SALARIO CONVENIO CONDUCTOR/A CON PERMISO DE CONDUCIR DE LAS CLASES B Y C: Art. 26: el personal de conducción con permiso de las clases B y C cobra 12,02 € menos que el salario convenio de la categoría de conductor/a. Importe = salario convenio de conductor/a de esta tabla − 12,02 €; el convenio no dice que esos 12,02 € se revaloricen.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.435,74 × 15 + 300,23) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • SEGURO RETIRADA PERMISO CONDUCCIÓN: Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 43: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné necesario para su categoría de conductor/a, la empresa abona directamente a la aseguradora la prima, hasta este máximo anual (el articulado cita 50,00 €, cifra de la tabla de 2021 que las tablas posteriores actualizan).
  • PLUS CONDUCCIÓN-PERCEPCIÓN EN HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: cuando el personal de conducción ejerce funciones de conducción-percepción, a cada hora extraordinaria o adicional se le suma este importe, que el convenio fija en 0,60 € «sin perjuicio de las revalorizaciones que puedan corresponder».
  • PLUS CONDUCTOR/A-PERCEPTOR/A: Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 24: complemento de puesto del personal de conducción que cobra a la vez; se devenga por día trabajado y en proporción a las horas en que se ha hecho la doble función de conducir y cobrar.
Grupo 4º) Personal de taller 14 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO CONVENIO MBOLSA VACACIONES ACOMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD HHORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL HPAGA DE MARZO APAGA DE JULIO APAGA DE NAVIDAD A
Jefe/a de taller 1.436,21 €312,59 €1,37 €12,35 €1.436,21 €1.436,21 €1.436,21 €
Encargado/a o contramaestre 1.349,82 €303,04 €1,23 €11,61 €1.349,82 €1.349,82 €1.349,82 €
Encargado/a general 1.295,98 €297,22 €1,20 €11,15 €1.295,98 €1.295,98 €1.295,98 €
Encargado/a almacén 1.267,82 €294,14 €1,18 €10,91 €1.267,82 €1.267,82 €1.267,82 €
Jefe/a de equipo 1.323,91 €300,29 €1,26 €11,39 €1.323,91 €1.323,91 €1.323,91 €
Oficial de 1ª 1.394,14 €300,28 €1,18 €11,98 €1.394,14 €1.394,14 €1.394,14 €
Oficial de 2ª 1.310,95 €290,71 €1,14 €11,27 €1.310,95 €1.310,95 €1.310,95 €
Oficial de 3ª 1.197,56 €286,35 €1,11 €10,31 €1.197,56 €1.197,56 €1.197,56 €
Lavacoches 1.171,43 €283,44 €1,08 €10,09 €1.171,43 €1.171,43 €1.171,43 €
Mozo/a taller 1.158,62 €282,05 €1,07 €9,98 €1.158,62 €1.158,62 €1.158,62 €
Aprendiz 1er. Año 900,67 €207,37 €0,48 €7,75 €900,67 €900,67 €900,67 €
Aprendiz 2º. Año 900,67 €207,74 €0,49 €7,75 €900,67 €900,67 €900,67 €
Aprendiz 3er año 900,67 €227,53 €0,60 €7,76 €900,67 €900,67 €900,67 €
Aprendiz 4º. Año 900,67 €236,05 €0,68 €7,77 €900,67 €900,67 €900,67 €
Notas de los conceptos de este grupo (20)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.436,21 × 15 + 312,59) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.349,82 × 15 + 303,04) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.295,98 × 15 + 297,22) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.267,82 × 15 + 294,14) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.323,91 × 15 + 300,29) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.394,14 × 15 + 300,28) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.310,95 × 15 + 290,71) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.197,56 × 15 + 286,35) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.171,43 × 15 + 283,44) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.158,62 × 15 + 282,05) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (900,67 × 15 + 207,37) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (900,67 × 15 + 207,74) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (900,67 × 15 + 227,53) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (900,67 × 15 + 236,05) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
Grupo 5º) Personal subalterno 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Auxiliar en ruta · Cobrador/a facturas · Telefonista · Portero/a · Vigilante · Botones

En el grupo Grupo 5º) Personal subalterno, el concepto «SALARIO CONVENIO» (mensual) va de 900,67 € (Botones) a 1.180,26 € (Cobrador/a facturas).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo 5º) Personal subalterno
Concepto Pago Auxiliar en rutaCobrador/a facturasTelefonistaPortero/aVigilanteBotones
Salario y complementos salariales
SALARIO CONVENIO M 951,61 €1.180,26 €1.180,26 €1.158,62 €1.158,62 €900,67 €
Pagas extraordinarias
PAGA DE MARZO A 951,61 €1.180,26 €1.180,26 €1.158,62 €1.158,62 €900,67 €
PAGA DE JULIO A 951,61 €1.180,26 €1.180,26 €1.158,62 €1.158,62 €900,67 €
PAGA DE NAVIDAD A 951,61 €1.180,26 €1.180,26 €1.158,62 €1.158,62 €900,67 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD H 0,85 €1,09 €1,09 €1,07 €1,07 €0,52 €
HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL H 8,09 €10,16 €10,16 €9,98 €9,98 €7,76 €
Pluses de puesto y condiciones
QUEBRANTO MONEDA E —2,00 €————
Dietas, transporte y gastos
BOLSA VACACIONES A 45,79 €284,46 €284,46 €282,05 €282,05 €217,37 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO CONVENIO: Tablas salariales: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 22: el salario convenio integra los antiguos salario base y plus de convenio. Se pacta en importe mensual y se devenga por día natural (art. 31).
  • BOLSA VACACIONES: Tabla bolsa vacaciones: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 39.b: compensación por gastos de desplazamiento vacacional, con consideración de pago por gastos; se abona como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado durante el último año.
  • COMPLEMENTO POR HORA DE NOCTURNIDAD: Tablas nocturnidad: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 25: cantidad adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a la naturaleza nocturna del trabajo.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (951,61 × 15 + 45,79) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.180,26 × 15 + 284,46) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (1.158,62 × 15 + 282,05) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL: Art. 37.3: valor único de la hora extraordinaria o adicional (efectiva o de presencia), calculado con la fórmula del convenio: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas = (900,67 × 15 + 217,37) / 1.770. Nunca inferior a la hora ordinaria (art. 35.1 ET). Son horas adicionales las que pasan de 9 h 30 min en el día o de 160 h 55 min al mes en el cómputo del personal de conducción.
  • PAGA DE MARZO: Art. 28: antigua participación en beneficios; 30 días de salario convenio y antigüedad a los importes del año en curso, abonada el 15 de marzo y devengada del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE JULIO: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de julio; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • PAGA DE NAVIDAD: Art. 28: 30 días de salario convenio y antigüedad, abonada el 15 de diciembre; con menos de un año de servicio, en proporción al tiempo trabajado. Importe recogido: el salario convenio mensual de la categoría (30 días); quien tenga antigüedad suma su tramo.
  • QUEBRANTO MONEDA: Cuadro de conceptos económicos: anexo corregido (BOPB 17/08/2022), columna 1.9.2021-31.12.2021. Art. 30: por jornada efectivamente trabajada, para el personal cobrador y de taquilla y, además del plus de conducción-percepción, para el personal de conducción que hace también la función de cobro.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 Sin subida en tablas: el 1,5 % pactado para 2019-2021 se aplica un 0,75 % en 2022 y un 0,75 % en 2023, sin atrasos (art. 34). · Sobre todos los conceptos económicos de las tablas El convenio no publica tabla de 2019; las de 2021 recogen las cifras que venían aplicándose.
2020 Sin subida en tablas: el 1,5 % pactado para 2019-2021 se aplica un 0,75 % en 2022 y un 0,75 % en 2023, sin atrasos (art. 34). · Sobre todos los conceptos económicos de las tablas El convenio no publica tabla de 2020.
2026 Revisión en tablas, con efectos de 1 de enero de 2026 y sin atrasos, si el IPC acumulado de 2023-2025 supera el 10 %, hasta un máximo acumulado del 11 % (como mucho, 1 punto adicional) (art. 34 en la redacción de la prórroga). · Sobre todos los conceptos económicos de las tablas del convenio · IPC general de España de 2025 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Cláusula condicionada, con efectos posteriores a la vigencia pactada. Con el IPC estatal publicado por el INE (3,1 % en 2023, 2,8 % en 2024 y 2,9 % en 2025, diciembre sobre diciembre) el acumulado no llega al 10 %, así que no se activa. El convenio está denunciado desde septiembre de 2025 y no consta tabla de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera y tranvías (Barcelona)?

En 2025, el salario base va desde 1.037,50 € hasta 1.775,68 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio 2019-2023 prorrogado por la comisión negociadora hasta el 31 de diciembre de 2025, y denunciado en septiembre de 2025.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2019 (art. 4); firmado el 24 de febrero de 2022 y publicado en el BOPB el 24 de mayo de 2022.
  • Duración inicial de cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 5).
  • El acuerdo de la comisión negociadora de 12 de julio de 2023 (BOPB de 8 de enero de 2024) amplía la duración a siete años, hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Las empresas Avanza e Hispano Igualadina, integradas en FECAV, dejaron constancia en el acta de su oposición a la prórroga, por no haber terminado la vigencia del convenio.
  • La denuncia se comunica por escrito razonado con 3 meses de antelación al vencimiento (art. 6).
  • Denunciado el convenio, sus cláusulas normativas mantienen la vigencia hasta que se alcance un acuerdo expreso (art. 6).
  • Sin denuncia, se prorroga tácitamente año a año y los aspectos retributivos se actualizan con el IPC anual a 31 de diciembre del año anterior (art. 7).
  • REGCON registra una denuncia con promoción de negociación el 25 de septiembre de 2025, así que la prórroga tácita del art. 7 no opera. No consta convenio sucesor.
  • El nuevo convenio derogará el anterior íntegramente, salvo lo que mantenga de forma expresa (art. 6).

Jornada de trabajo

La jornada es de 1.770 horas de trabajo efectivo al año, que se pueden distribuir de forma irregular en cómputo mensual.

  • 1.770 horas anuales de trabajo efectivo (art. 37.1).
  • Tiempo de presencia (esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta): como máximo 20 horas semanales de media en un periodo de un mes; no cuenta para la jornada máxima ni para el límite de horas extraordinarias (art. 37.2).
  • Personal de conducción: se computa un mínimo de 5 horas diarias aunque se trabaje menos, y un máximo de 9 horas y media; lo que pase de 9 h 30 min en el día se paga directamente como hora adicional (art. 37.3).
  • Lo que pase de 160 horas y 55 minutos al mes se paga como hora adicional (art. 37.3).
  • Salvo en servicios regulares de hasta 50 km y urbanos, nadie conduce más de 4 horas y media seguidas sin una pausa de 45 minutos, que se puede sustituir por una de 15 y otra de 30 (art. 37.1).
  • Servicio discrecional: de enero a marzo la jornada se puede distribuir de forma irregular en cómputo trimestral, hasta el 10 %, sin recuperar horas fuera de ese trimestre (art. 37.4).
  • Jornada partida en discrecionales, regulares de uso especial y turísticos: una sola partición al día, de 1 a 4,5 horas, disfrutada en la base habitual y compensada según tablas (art. 37.5).
  • Con jornada continuada de más de 6 horas, empresa y representación pueden negociar cómo repartir el descanso no retribuido (art. 37.2).

Horas extraordinarias y adicionales

Se pagan a un valor único por categoría que sale de una fórmula del convenio.

  • Fórmula: (salario convenio × 15 pagas + bolsa de vacaciones) / 1.770 horas (art. 37.3).
  • El importe calculado para cada categoría y periodo figura en su concepto HORA EXTRAORDINARIA O ADICIONAL.
  • Nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria (art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, al que remite el art. 37.3).
  • Si la persona hace conducción-percepción, a cada hora se suman 0,60 € (art. 37.3).
  • El precio es el mismo sea cual sea la condición de la hora (efectiva o de presencia) y los complementos de cada persona (art. 23).

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Son 30 días naturales al año, más una bolsa de vacaciones que se paga como compensación de gastos.

  • 30 días naturales de vacaciones, sin contar en ellos los 14 festivos del art. 37.2 ET; en cada empresa se puede pactar computarlas en días laborables (art. 39.a).
  • Los cuadros de vacaciones se fijan con la representación, con criterios de rotación (art. 39.a).
  • Bolsa de vacaciones: importe por categoría fijado en el anexo, pagadero como muy tarde en septiembre y en proporción al tiempo trabajado en el último año; es un pago por gastos de desplazamiento vacacional (art. 39.b).
  • Si el nacimiento de un hijo, una IT por embarazo, parto o lactancia o la suspensión por nacimiento impiden disfrutarlas, se toman después, aunque haya terminado el año (art. 39.c).
  • Si coinciden con otra IT, se disfrutan al terminar, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 39.c).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias: marzo, julio y Navidad, de 30 días de salario convenio y antigüedad.

  • Paga de marzo (antigua participación en beneficios): se abona el 15 de marzo a los importes del año en curso y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior (art. 28).
  • Paga de julio: se abona el 15 de julio (art. 28).
  • Paga de Navidad: se abona el 15 de diciembre (art. 28).
  • Cada una equivale a 30 días de salario convenio más el complemento personal de antigüedad.
  • Con menos de un año de servicio, se cobran en proporción al tiempo trabajado.

Antigüedad y premio de fidelidad

La antigüedad se paga en importes fijos por categoría, por bienios y quinquenios.

  • Solo para el personal fijo de plantilla, según el tiempo de permanencia en la empresa (art. 27).
  • Tramos: 1 bienio (2 años), 2 bienios (4 años) y después quinquenios, hasta un máximo de 2 bienios y 5 quinquenios (29 años).
  • El importe de cada tramo lo publican las tablas de antigüedad del anexo para cada categoría y año.
  • Premio de fidelidad/vinculación: quien pasados los 60 años sigue en la empresa cobra, sumado a la antigüedad y en 15 pagas al año, el importe de las tablas (art. 33).
  • Ese premio no se reduce si la persona pasa a la jubilación parcial, y se pierde a los 65 años.

Complemento por incapacidad temporal (baja médica)

Por regla general solo se cobra la prestación de la Seguridad Social; el convenio la complementa en cuatro casos.

  • Primera baja de cada año por enfermedad común: los tres primeros días se pagan al 100 % del salario convenio (art. 35).
  • IT de cualquier causa que requiera intervención quirúrgica: hasta el 100 % de la base reguladora desde la intervención y durante un máximo de 15 días de convalecencia tras dejar el centro (art. 35).
  • Accidente no laboral con intervención quirúrgica: el mismo complemento, con un máximo de 30 días de convalecencia (art. 35).
  • Accidente laboral: las empresas complementan hasta el 100 %, sin límite de días fijado en el convenio (art. 35).
  • Fuera de esos casos solo se percibe la prestación reglamentaria (art. 31).

Subidas salariales

Las subidas se aplican sobre todos los conceptos económicos de las tablas (art. 34, en la redacción de la prórroga).

  • 2019-2021: 1,5 % en total, aplicado un 0,75 % en 2022 y un 0,75 % en 2023, sin atrasos.
  • 2022: +0,75 % y después +1,75 %.
  • 2023, del 1 de enero al 30 de junio: +0,75 % y +1,75 % sobre la tabla de 2022.
  • 2023, del 1 de julio al 31 de diciembre: +0,75 % y +4 % sobre la tabla de 2022.
  • 2024: +3 % sobre la tabla de 2023; 2025: +3 % sobre la de 2024.
  • Revisión: si el IPC acumulado de 2023 a 2025 supera el 10 %, se revisan las tablas con efectos de 1 de enero de 2026, hasta un máximo acumulado del 11 %, sin atrasos. Con el IPC estatal del INE (3,1 + 2,8 + 2,9 %) no se alcanza.
  • Con deflación o IPC inferior al previsto no se reduce ningún concepto (art. 34).
  • La cláusula original de revisión para 2024 (IPC de 2022-2023 por encima del 3,5 %) desapareció al reescribir la prórroga el art. 34.
  • Atraso del segundo semestre de 2023: la prórroga se publicó en enero de 2024, así que de julio a diciembre se pagó la tabla del primer semestre. Ejemplo: conductor/a, 1.542,17 € en vez de 1.508,81 €, 33,36 € al mes más la parte de las pagas.

Dietas y quebranto de moneda

Las dietas se cobran en los desplazamientos fuera de la residencia habitual, contados desde la salida del centro de trabajo hasta la llegada.

  • Dieta completa: servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 29).
  • Comida: salida antes de las 12 h y llegada después de las 14 h (hasta las 15 h en servicios regulares de hasta 50 km).
  • Cena: salida antes de las 20 h y llegada después de las 22 h (hasta las 23 h en servicios regulares de hasta 50 km).
  • Pernoctación: cuando la vuelta es después de las 0 horas.
  • La dieta nacional entera se reparte un 10 % para el desayuno y un 30 % para la comida, la cena y la pernoctación.
  • Personal de conducción que va al extranjero: dieta internacional; si los gastos del país son mayores, se paga la diferencia justificada.
  • No se cobra la dieta si la manutención y el alojamiento no son a cargo de la persona trabajadora.
  • Dieta adicional de final de año para quien trabaje parte de su jornada el 25 de diciembre de 14:00 a 16:30 o entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 2:00 del 1 de enero.
  • Quebranto de moneda por jornada trabajada para el personal cobrador y de taquilla, y para el personal de conducción que también cobra (art. 30).
  • En las empresas con sentencia firme sobre dietas, aplicar la horquilla horaria del art. 29 exige acuerdo entre comité y empresa (disposición transitoria 2.ª).

Trabajo en festivos y en el día de descanso semanal

El trabajo en festivo o en descanso semanal se compensa con descanso o con dinero, y la prórroga le puso importe propio.

  • Hasta junio de 2023 (redacción original del art. 40): descanso compensatorio en los 30 días siguientes o 1 día y medio de salario.
  • Si el descanso semanal trabajado coincidía con fiesta abonable: 3 días de salario o 2 de descanso compensatorio.
  • Desde el segundo semestre de 2023 (art. 40 de la prórroga): festivo trabajado, descanso equivalente en 30 días o el importe de tablas (valor de 9 horas efectivamente trabajadas), proporcional a la jornada realizada.
  • Descanso semanal trabajado: descanso equivalente en 30 días; si no se da en ese plazo, el importe de tablas, proporcional a la jornada.
  • Descanso semanal que coincide con festivo: 2 días de descanso equivalente en 30 días o 3 días de salario.

Indemnizaciones por accidente de trabajo

La empresa paga una indemnización por muerte o invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, directamente o mediante un seguro.

  • Por muerte, por invalidez permanente absoluta y por invalidez permanente total para la profesión habitual (art. 36).
  • Se paga a los derechohabientes o beneficiarios legalmente establecidos.
  • Los importes de cada periodo están en las tablas (por ejemplo, en 2025: 26.803,73 €, 34.961,40 € y 27.969,11 €).
  • El art. 36 cita 23.000 €, 30.000 € y 24.000 €, aplicables desde la firma (disposición transitoria 3.ª); las tablas publican cifras mayores y son las que actualiza la prórroga.

Personal de conducción

El convenio regula varios importes y garantías propios de quien conduce.

  • Plus de conductor/a-perceptor/a: por día trabajado, en proporción a las horas en que se conduce y cobra a la vez (art. 24).
  • Con permiso de las clases B y C, el salario convenio es 12,02 € inferior al de conductor/a (art. 26).
  • Si se suspende el permiso conduciendo para la empresa y hay un accidente, se mantiene el salario y la empresa puede asignar otro puesto, salvo conducción temeraria, drogas, alcohol u omisión de socorro (art. 43).
  • La empresa paga a la aseguradora la póliza que cubra la retirada temporal del carné, con el máximo anual de tablas; si la retirada es por esas causas, lo cobrado del seguro se devuelve a la empresa (art. 43).
  • Con retirada del carné se puede pedir excedencia mientras dure (art. 43).
  • Multas no imputables impuestas en jornada y por necesidades del servicio: las paga la empresa, entregándole el boletín de denuncia en un máximo de 20 días (art. 44).
  • La formación para renovar el CAP la imparte y paga la empresa, dentro de la jornada; la tasa de la tarjeta de cualificación es a cargo del conductor/a (art. 56).

Permisos retribuidos y no retribuidos

Los permisos se pagan con el salario convenio y, si corresponde, la antigüedad; la prórroga los adaptó al Real Decreto-ley 5/2023.

  • 17 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, y 1 día por matrimonio o registro de parientes hasta 2.º grado (art. 41.1.a).
  • 2 días por nacimiento de hijo o muerte de parientes hasta 2.º grado, ampliables 3 días más si hay que desplazarse fuera de Cataluña (art. 41.1.b).
  • 5 días, seguidos o en hasta 3 periodos, por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o conviviente que requiera cuidado (art. 41.1.b bis).
  • 1 día por traslado de domicilio; el tiempo indispensable para un deber público; 1 día de asuntos privados con 48 horas de preaviso (art. 41.1.c a e).
  • Hasta 36 horas al año para consulta al médico especialista (art. 41.1.f).
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta los nueve meses, divisible, o media hora de reducción, acumulable por acuerdo (art. 41.1.g).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año (art. 41.1.h).
  • Hasta 3 días de permiso no retribuido por asuntos familiares (art. 41.3).
  • La pareja de hecho con 6 meses de convivencia acreditada se equipara al cónyuge.

Contratación y periodo de prueba

El convenio fija el periodo de prueba y límites a la contratación temporal y a tiempo parcial.

  • Periodo de prueba: 3 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto (art. 18).
  • Contratos formativos según el art. 11 ET, nunca para el grupo 1 ni para las categorías de conductor (art. 19).
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 9 meses, sumando los contratos sucesivos para el mismo puesto (art. 20).
  • Para la estacionalidad se orienta hacia el contrato fijo discontinuo a tiempo parcial (art. 20 de la prórroga).
  • Contratación temporal, incluida la de ETT: como máximo el 25 % de los contratos fijos, en cómputo anual y por centro (art. 21).
  • Tiempo parcial: como máximo el 20 % de la plantilla fija, sin contar los indefinidos de al menos el 85 % de la jornada anual (art. 21 de la prórroga; antes, el 80 %).

Jubilación, uniformes y otros derechos

El convenio recoge medidas de jubilación y varios beneficios sociales.

  • Jubilación anticipada y parcial: las empresas atienden la petición cuando se cumplen los requisitos; la parcial exige acuerdo escrito sobre cómo se trabaja la jornada restante (art. 45).
  • En cada empresa se puede acordar compactar la jornada de la jubilación parcial si la normativa lo permite (disposición adicional 5.ª).
  • Jubilación forzosa posible si la persona tiene derecho al 100 % de la pensión contributiva, vinculada a objetivos de empleo (art. 46).
  • Pases de libre circulación en las líneas regulares de la empresa para la persona trabajadora, su cónyuge, sus hijos a cargo hasta 21 años y quienes se jubilen en la empresa; con reserva, 48 horas de antelación y dos viajes de ida y vuelta al mes (art. 48).
  • Uniformes: invierno y verano cada 2 años para conducción y cobro; abrigo cada 3 años para inspección; 3 monos al año en talleres (art. 47).
  • Revisión médica anual; reconocimiento obligatorio en los 30 primeros días para el personal de conducción de nuevo ingreso (art. 49).
  • Canon de negociación de 50,00 € para los sindicatos, descontable salvo oposición por escrito en 30 días; los delegados tienen 4 horas sindicales más, acumulables hasta 60 al mes (arts. 54 y 55).

Subrogación en las concesiones

Al terminar una concesión de servicio regular, la empresa entrante se subroga en el personal adscrito.

  • Se aplica a los servicios regulares permanentes de uso general, urbanos o interurbanos, con vehículos de más de nueve plazas o tranvías, en concesión o gestión indirecta (art. 14).
  • Conductor/a adscrito/a: quien trabaja de forma habitual en esas rutas; no pierde la condición si otros servicios no superan el 20 % de la jornada en los últimos seis meses.
  • Resto del personal: se subroga quien trabaja, aunque sea en parte, en el servicio afectado.
  • No se aplica si la empresa saliente es una Administración pública o un ente dependiente de ella, salvo que se rija por convenios del sector.
  • Las empresas informan a la representación sindical de quién está adscrito a cada concesión.
  • Las partes reconocen el acuerdo marco estatal del sector publicado en el BOE el 13 de febrero de 2015.

Despidos colectivos y modificaciones sustanciales

El convenio fija los plazos de consultas y la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

  • Despido colectivo: consultas de 30 días en empresas de 50 o más personas y de 15 días en las de menos (disposición adicional 2.1).
  • Durante las consultas se puede pedir la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, sin ampliar el plazo (disposición adicional 2.2).
  • Modificación sustancial colectiva: consultas de 20 días (disposición adicional 2.4).
  • Inaplicación del convenio (art. 82.3 ET): se comunica a la comisión paritaria, que resuelve en 7 días; después, Tribunal Laboral de Cataluña (art. 13).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 23.521,39 € 01/01/2021 – 31/08/2021 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos)
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.680,08 € 01/01/2021 – 31/08/2021 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos) · Invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.544,06 € 01/01/2021 – 31/08/2021 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos) · Invalidez permanente total para la profesión habitual.
Muerte accidente de trabajo 23.521,39 € 01/09/2021 – 31/12/2021 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos)
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.680,08 € 01/09/2021 – 31/12/2021 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos) · Invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 24.544,06 € 01/09/2021 – 31/12/2021 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos) · Invalidez permanente total para la profesión habitual.
Muerte accidente de trabajo 24.112,51 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos)
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 31.451,11 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos) · Invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.160,88 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos) · Invalidez permanente total para la profesión habitual.
Muerte accidente de trabajo 24.718,49 € 01/01/2023 – 30/06/2023 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos)
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 32.241,51 € 01/01/2023 – 30/06/2023 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos) · Invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.793,21 € 01/01/2023 – 30/06/2023 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos) · Invalidez permanente total para la profesión habitual.
Muerte accidente de trabajo 25.265,09 € 01/07/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos)
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 32.954,47 € 01/07/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos) · Invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 26.363,57 € 01/07/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos) · Invalidez permanente total para la profesión habitual.
Muerte accidente de trabajo 26.023,04 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos)
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 33.943,11 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos) · Invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 27.154,48 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos) · Invalidez permanente total para la profesión habitual.
Muerte accidente de trabajo 26.803,73 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos)
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 34.961,40 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos) · Invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 27.969,11 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: Los derechohabientes de la persona trabajadora (beneficiarios legalmente establecidos) · Invalidez permanente total para la profesión habitual.

Desde cuándo cubre: Los importes del art. 36 rigen desde la firma del convenio (disposición transitoria 3.ª)

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 36 obliga a la empresa a pagar la indemnización por muerte, invalidez permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo, directamente o mediante un seguro constituido para esa cobertura. Los capitales son los de las tablas de cada periodo. ⚠️ El articulado cita 23.000, 30.000 y 24.000 €, cifras que no coinciden con las tablas (y que la prórroga no actualiza): se recogen las de las tablas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 14): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Conductores/as adscritos/as: quienes trabajan de forma habitual en las rutas del servicio regular permanente de uso general, urbano o interurbano, afectado.
  • No pierde esa condición quien presta puntualmente otros servicios, siempre que en jornada anual no superen el 20 % de la jornada máxima ordinaria en los últimos seis meses efectivamente trabajados antes del vencimiento de la concesión.
  • Resto del personal (taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás departamentos) que desarrolle su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional afectado.

Quién queda fuera:

  • No se aplica cuando la empresa saliente es una Administración pública estatal, autonómica, local o institucional.
  • Ni cuando se trate de empresas, entes u organismos públicos dependientes de esas Administraciones, salvo que sus relaciones laborales se regulen por convenios territoriales o autonómicos del ámbito funcional del acuerdo.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Las empresas entregan a sus representantes sindicales documentación de las personas adscritas en cada momento a cada concesión.
  • Sin representación sindical, se comunica fehacientemente a cada persona su adscripción y se da traslado a la comisión paritaria de la información facilitada a la Administración.

Solo para servicios de transporte regular permanente de uso general, urbano o interurbano, con vehículos de más de nueve plazas o tranvías, en régimen de concesión o gestión indirecta de servicios públicos. Las partes reconocen además la validez del acuerdo marco estatal del sector publicado en el BOE el 13 de febrero de 2015 mientras dure su vigencia. También se aplica si la Administración reordena, unifica, modifica o renombra el servicio licitado.

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