Convenio colectivo · REGCON 78000325012004

Convenio colectivo de transporte sanitario de enfermos y accidentados de Castilla y León

Transporte sanitario de enfermos y accidentados (ambulancias) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCYL núm. 51, de 15 de marzo de 2022.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales a partir de la firma del convenio PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M — 3% Art. 17: 3 % a los tres años y +1 % por año desde el cuarto. Hasta el inicio de la nueva adjudicación, máximo 20 % a los veinte años; desde ella, hasta 25 años (25 %) y sin nuevos derechos después. El artículo no nombra la base del porcentaje (remite al art. 25 ET), así que no se calcula importe. Alta anterior al 01/01/1984: sus contratos o convenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 10% Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio. El convenio no fija el divisor para llevarlo a valor hora, así que no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria (art. 25 del V Convenio; art. 16 del IV). El convenio no fija cómo se calcula la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
PLUS FESTIVO E 32,54 € Por festivo trabajado: 12 nacionales, 2 locales y los especiales 24 y 31 de diciembre (art. 27). En la emergencia se abona solo a una tripulación. Importe del Anexo.
PLUS DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN E 39,64 € Por día de dispositivo de localización de 0 a 24 h, además de SB + PC + antigüedad; se abona también la nocturnidad de las horas activadas (art. 23.1.7). El boletín no precisa la unidad: se entiende por día. Complemento salarial no consolidable.
COMIDA E 12,00 € Art. 19: cuando por causa del servicio no pueda comer en su domicilio (entre las 13:00 y las 16:00 h). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede sustituir el abono por el pago directo del gasto; no hay dieta si el centro dispone del equipamiento necesario para comer y cenar.
COMIDA Y CENA EN D. Y FESTIVOS E 14,00 € Art. 19: comida o cena en domingos y festivos (el boletín lo publica así, sin más detalle). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede sustituir el abono por el pago directo del gasto; no hay dieta si el centro dispone del equipamiento necesario para comer y cenar.
CENA E 12,00 € Art. 19: cuando no pueda cenar en su domicilio (entre las 20:00 y las 23:30 h). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede sustituir el abono por el pago directo del gasto; no hay dieta si el centro dispone del equipamiento necesario para comer y cenar.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 30,00 € Art. 19: cuando por causa del servicio deba pernoctar fuera de su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede sustituir el abono por el pago directo del gasto; no hay dieta si el centro dispone del equipamiento necesario para comer y cenar.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 54,00 € Art. 19: comida, cena y pernocta con desayuno. No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede sustituir el abono por el pago directo del gasto; no hay dieta si el centro dispone del equipamiento necesario para comer y cenar.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 41.200,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes (art. 56 del V Convenio), por una sola vez; primas a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 41.200,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes (art. 56 del V Convenio), por una sola vez; primas a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: MUERTE ACCIDENTE A 41.200,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes (art. 56 del V Convenio), por una sola vez; primas a cargo de la empresa.
MÉDICO/A Personal Asistencial 8 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.980,95 €
PLUS CONVENIO M 198,09 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 2.179,04 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.179,04 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.179,04 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 726,35 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 1.452,69 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 2.179,04 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
DIRECTOR/A ÁREA Personal de Gestión y Dirección 8 conceptos

Puestos: Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.811,76 €
PLUS CONVENIO M 181,15 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 1.992,91 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.992,91 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.992,91 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 664,30 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 1.328,61 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 1.992,91 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
ENFERMERO/A Personal Asistencial 8 conceptos

Puestos: Enfermero/a; DUE (antes ATS); Diplomado/a Universitario/a en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.485,73 €
PLUS CONVENIO M 148,53 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 1.634,26 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.634,26 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.634,26 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 544,75 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 1.089,51 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 1.634,26 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
JEFE/A TRÁFICO Personal de Gestión y Dirección (jefaturas intermedias) 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,54 €
PLUS CONVENIO M 120,94 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 1.330,47 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.330,48 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.330,48 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 443,49 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 886,99 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 1.330,48 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A Personal Administrativo e Informático 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.180,97 €
PLUS CONVENIO M 118,10 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 1.299,07 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,07 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.299,07 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 433,02 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 866,05 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 1.299,07 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
JEFE/A TALLER Personal de Gestión y Dirección (jefaturas intermedias) 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,71 €
PLUS CONVENIO M 115,66 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 1.272,37 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,37 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,37 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 424,12 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 848,25 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 1.272,37 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
JEFE/A EQUIPO Personal de Gestión y Dirección (jefaturas intermedias) 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,78 €
PLUS CONVENIO M 110,47 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 1.215,25 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,25 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,25 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 405,08 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 810,17 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 1.215,25 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
TES CONDUCTOR/A Personal Asistencial 9 conceptos

Puestos: TES Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,97 €
PLUS CONVENIO M 146,10 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 1.239,07 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.239,07 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.239,07 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 413,02 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 826,05 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 1.239,07 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 378,68 € Art. 26 del V Convenio: se mantiene el régimen del art. 21.D del IV Convenio (BOCYL 11/07/2018) hasta el inicio de la prestación del nuevo concurso. Importe del Anexo I del IV Convenio (TTS CONDUCTOR/A). Voluntario, hasta 40 horas mensuales.
MECÁNICO/A Personal de Explotación 8 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,04 €
PLUS CONVENIO M 108,01 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 1.188,05 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 396,02 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 792,03 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 1.188,05 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
CHAPISTA Personal de Explotación 8 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,11 €
PLUS CONVENIO M 103,82 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 1.141,93 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,93 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,93 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 380,64 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 761,29 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 1.141,93 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
PINTOR/A Personal de Explotación 8 conceptos

Puestos: Pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,11 €
PLUS CONVENIO M 103,82 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 1.141,93 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,93 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,93 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 380,64 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 761,29 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 1.141,93 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
TELEFONISTA 8 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.009,54 €
PLUS CONVENIO M 100,92 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 1.110,45 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,46 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.110,46 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 370,15 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 740,31 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 1.110,46 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Personal Administrativo e Informático 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,04 €
PLUS CONVENIO M 100,00 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 1.100,04 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,04 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.100,04 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 366,68 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 733,36 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 1.100,04 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
TES AYUDANTE-CONDUCTOR/A CAMILLERO/A Personal Asistencial 9 conceptos

Puestos: TES Ayudante de conductor/a y camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,37 €
PLUS CONVENIO M 123,81 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 1.076,18 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,18 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.076,18 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 358,73 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 717,45 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 1.076,18 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 328,54 € Art. 26 del V Convenio: se mantiene el régimen del art. 21.D del IV Convenio (BOCYL 11/07/2018) hasta el inicio de la prestación del nuevo concurso. Importe del Anexo I del IV Convenio (TTS AYUDANTE-CONDUCTOR/A CAMILLERO/A). Voluntario, hasta 40 horas mensuales.
AYUDANTE MECÁNICO/A Personal de Explotación 8 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,37 €
PLUS CONVENIO M 95,23 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 1.047,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.047,60 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.047,60 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 349,20 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 698,40 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 1.047,60 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
TES CAMILLERO/A Personal Asistencial 9 conceptos

Puestos: TES Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 895,23 €
PLUS CONVENIO M 114,31 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 1.009,55 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.009,54 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.009,54 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 336,51 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 673,03 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 1.009,54 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 308,75 € Art. 26 del V Convenio: se mantiene el régimen del art. 21.D del IV Convenio (BOCYL 11/07/2018) hasta el inicio de la prestación del nuevo concurso. Importe del Anexo I del IV Convenio (TTS CAMILLERO/A). Voluntario, hasta 40 horas mensuales.
PERSONAL DE LIMPIEZA Personal de Explotación 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,77 €
PLUS CONVENIO M 95,23 € Art. 20: compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias.
TOTAL M 965,00 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 965,00 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 965,00 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 18.1: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2024 (UN TERCIO) A 321,67 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; un tercio de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2025 (DOS TERCIOS) A 643,33 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 2/3 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; dos tercios de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO — 2026 Y SIGUIENTES (100 %) A 965,00 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 1 Art. 18.2: se abona en los primeros 5 días de abril; el 100 % de la suma de salario base, plus convenio y antigüedad. Va por AÑO NATURAL, no por fase del concurso. Importe sin antigüedad.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO (CÓMPUTO ANUAL) A 14.000,00 € estimado SMI 2022 (RD 152/2022): 14.000 € anuales. La tabla da 965,00 € × 14 pagas = 13.510 €, por debajo del SMI desde el 01/01/2022; por ley se cobra al menos el SMI. El reparto entre conceptos no está publicado. (En 2021, 13.510 € era exactamente el SMI desde septiembre.)
Tabla 2019 – julio 2021 (la del IV Convenio desde el 16/11/2017, invariable por el art. 13 del V Convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M — 3% Art. 14 del IV Convenio: 3 % a los tres años, +1 % por año desde el cuarto, 20 % a los veinte años o más. El artículo no nombra la base del porcentaje, así que no se calcula importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 10% Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: incremento del 10 % sobre el salario base y el plus ambulanciero. El convenio no fija el divisor para llevarlo a valor hora, así que no se calcula importe.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria (art. 25 del V Convenio; art. 16 del IV). El convenio no fija cómo se calcula la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
PLUS FESTIVO E 32,54 € Por festivo trabajado: 12 nacionales, 2 locales y los especiales 24 y 31 de diciembre (art. 27). En la emergencia se abona solo a una tripulación. Importe del Anexo.
PLUS DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN E 39,64 € Por día de dispositivo de localización de 0 a 24 h, además de SB + PC + antigüedad; se abona también la nocturnidad de las horas activadas (art. 23.1.7). El boletín no precisa la unidad: se entiende por día. Complemento salarial no consolidable.
COMIDA E 12,00 € Art. 19: cuando por causa del servicio no pueda comer en su domicilio (entre las 13:00 y las 16:00 h). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede sustituir el abono por el pago directo del gasto; no hay dieta si el centro dispone del equipamiento necesario para comer y cenar.
COMIDA Y CENA EN D. Y FESTIVOS E 14,00 € Art. 19: comida o cena en domingos y festivos (el boletín lo publica así, sin más detalle). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede sustituir el abono por el pago directo del gasto; no hay dieta si el centro dispone del equipamiento necesario para comer y cenar.
CENA E 12,00 € Art. 19: cuando no pueda cenar en su domicilio (entre las 20:00 y las 23:30 h). No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede sustituir el abono por el pago directo del gasto; no hay dieta si el centro dispone del equipamiento necesario para comer y cenar.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 30,00 € Art. 19: cuando por causa del servicio deba pernoctar fuera de su domicilio. No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede sustituir el abono por el pago directo del gasto; no hay dieta si el centro dispone del equipamiento necesario para comer y cenar.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 54,00 € Art. 19: comida, cena y pernocta con desayuno. No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede sustituir el abono por el pago directo del gasto; no hay dieta si el centro dispone del equipamiento necesario para comer y cenar.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE Y ABSOLUTA A 41.200,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes (Anexo I del IV Convenio), por una sola vez; primas a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 40.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes (Anexo I del IV Convenio), por una sola vez; primas a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: MUERTE Y ACCIDENTE A 40.000,00 € Capital del seguro colectivo de accidentes (Anexo I del IV Convenio), por una sola vez; primas a cargo de la empresa.
TTS CONDUCTOR/A Personal Asistencial 6 conceptos

Puestos: TES Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.082,15 €
PLUS AMBULANCIERO M 144,65 € Nombre del IV Convenio; en el V pasa a llamarse PLUS CONVENIO.
TOTAL M 1.226,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.226,80 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,80 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 378,68 € Art. 21.D del IV Convenio: voluntario, para conductores y ayudantes a disposición de la empresa hasta 40 horas mensuales; proporcional si se presta menos de un mes. Importe del Anexo I.
TTS AYUDANTE-CONDUCTOR/A CAMILLERO/A Personal Asistencial 6 conceptos

Puestos: TES Ayudante de conductor/a y camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 942,94 €
PLUS AMBULANCIERO M 122,58 € Nombre del IV Convenio; en el V pasa a llamarse PLUS CONVENIO.
TOTAL M 1.065,52 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.065,52 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.065,52 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 328,54 € Art. 21.D del IV Convenio: voluntario, para conductores y ayudantes a disposición de la empresa hasta 40 horas mensuales; proporcional si se presta menos de un mes. Importe del Anexo I.
TTS CAMILLERO/A Personal Asistencial 6 conceptos

Puestos: TES Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 886,37 €
PLUS AMBULANCIERO M 113,18 € Nombre del IV Convenio; en el V pasa a llamarse PLUS CONVENIO.
TOTAL M 999,55 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,55 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 999,55 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 308,75 € Art. 21.D del IV Convenio: voluntario, para conductores y ayudantes a disposición de la empresa hasta 40 horas mensuales; proporcional si se presta menos de un mes. Importe del Anexo I.
JEFE/A TALLER Personal de Gestión y Dirección (jefaturas intermedias) 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,26 €
PLUS AMBULANCIERO M 114,51 € Nombre del IV Convenio; en el V pasa a llamarse PLUS CONVENIO.
TOTAL M 1.259,77 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,77 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,77 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
MECÁNICO/A Personal de Explotación 5 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,35 €
PLUS AMBULANCIERO M 106,94 € Nombre del IV Convenio; en el V pasa a llamarse PLUS CONVENIO.
TOTAL M 1.176,29 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,29 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.176,29 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
AYUDANTE MECÁNICO/A Personal de Explotación 5 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 942,94 €
PLUS AMBULANCIERO M 94,29 € Nombre del IV Convenio; en el V pasa a llamarse PLUS CONVENIO.
TOTAL M 1.037,23 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.037,23 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.037,23 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
CHAPISTA Personal de Explotación 5 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,83 €
PLUS AMBULANCIERO M 102,79 € Nombre del IV Convenio; en el V pasa a llamarse PLUS CONVENIO.
TOTAL M 1.130,62 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,62 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,62 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
PINTOR/A Personal de Explotación 5 conceptos

Puestos: Pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,83 €
PLUS AMBULANCIERO M 102,79 € Nombre del IV Convenio; en el V pasa a llamarse PLUS CONVENIO.
TOTAL M 1.130,62 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,62 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,62 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
JEFE/A EQUIPO Personal de Gestión y Dirección (jefaturas intermedias) 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.093,84 €
PLUS AMBULANCIERO M 109,38 € Nombre del IV Convenio; en el V pasa a llamarse PLUS CONVENIO.
TOTAL M 1.203,22 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,22 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.203,22 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
JEFE/A TRÁFICO Personal de Gestión y Dirección (jefaturas intermedias) 5 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,56 €
PLUS AMBULANCIERO M 119,74 € Nombre del IV Convenio; en el V pasa a llamarse PLUS CONVENIO.
TOTAL M 1.317,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,30 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.317,30 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A Personal Administrativo e Informático 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.169,28 €
PLUS AMBULANCIERO M 116,93 € Nombre del IV Convenio; en el V pasa a llamarse PLUS CONVENIO.
TOTAL M 1.286,21 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.286,21 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.286,21 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Personal Administrativo e Informático 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 990,14 €
PLUS AMBULANCIERO M 99,01 € Nombre del IV Convenio; en el V pasa a llamarse PLUS CONVENIO.
TOTAL M 1.089,15 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,15 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,15 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
TELEFONISTA 5 conceptos

Puestos: Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,54 €
PLUS AMBULANCIERO M 99,92 € Nombre del IV Convenio; en el V pasa a llamarse PLUS CONVENIO.
TOTAL M 1.099,46 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.099,46 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.099,46 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
DIRECTOR/A ÁREA Personal de Gestión y Dirección 5 conceptos

Puestos: Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.793,82 €
PLUS AMBULANCIERO M 179,36 € Nombre del IV Convenio; en el V pasa a llamarse PLUS CONVENIO.
TOTAL M 1.973,18 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.973,18 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.973,18 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
MÉDICO/A Personal Asistencial 5 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.961,34 €
PLUS AMBULANCIERO M 196,13 € Nombre del IV Convenio; en el V pasa a llamarse PLUS CONVENIO.
TOTAL M 2.157,47 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.157,47 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.157,47 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
ENFERMERO/A Personal Asistencial 5 conceptos

Puestos: Enfermero/a; DUE (antes ATS); Diplomado/a Universitario/a en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.471,02 €
PLUS AMBULANCIERO M 147,06 € Nombre del IV Convenio; en el V pasa a llamarse PLUS CONVENIO.
TOTAL M 1.618,08 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.618,08 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.618,08 € SAL_BASE + PLUS_AMBULANCIERO + ANTIG Art. 17 del IV Convenio: salario base + plus ambulanciero + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2020 0 %: salarios base invariables en 2019, 2020 y 2021 hasta julio · Tabla del IV Convenio (a partir del 16/11/2017) Art. 13 del V Convenio. Rigen las cifras de la tabla de 2019 publicada en esta ficha.
2021 0 % hasta el 31/07/2021; +1 % en salario base y plus convenio desde el 01/08/2021 · Salario base y plus convenio de la tabla del IV Convenio Art. 13. Las cifras resultantes son las de la tabla «A partir de la firma del convenio» (publicada en 2022 con efectos del 01/08/2021).
2023 Según la fase del nuevo concurso de cada provincia (art. 14): +3 % al inicio, +3 % a los 6 meses, +2 % al año y 6 meses, +2,5 % a los dos años y 6 meses y +2,5 % a los tres años y 6 meses · Salario base y plus convenio Las cifras de cada fase están publicadas en el Anexo (tablas por fase de 2022). El boletín no dice en qué fecha empieza el concurso en cada provincia.
2024 Según la fase del nuevo concurso de cada provincia (art. 14); gratificación de marzo: un tercio de SB + PC + antigüedad · Salario base y plus convenio Cifras por fase en el Anexo (tablas por fase de 2022).
2025 Según la fase del nuevo concurso de cada provincia (art. 14); gratificación de marzo: dos tercios de SB + PC + antigüedad · Salario base y plus convenio Cifras por fase en el Anexo (tablas por fase de 2022).
2026 Según la fase del nuevo concurso de cada provincia (art. 14); gratificación de marzo completa (100 % de SB + PC + antigüedad) · Salario base y plus convenio Cifras por fase en el Anexo (tablas por fase de 2022). Desde la nómina de enero de 2027, +400 € anuales lineales en los salarios base (art. 15).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte sanitario de enfermos y accidentados (ambulancias) (ámbito autonómico)?

En 2022, el salario base va desde 869,77 € hasta 1.980,95 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

A partir de la firma del convenio; Desde el inicio del concurso; A los 6 meses del inicio del concurso; Al año y 6 meses del inicio del concurso; A los dos años y 6 meses del inicio del concurso; A los tres años y 6 meses del inicio del concurso; A los cuatro años y 6 meses del inicio del concurso. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El V Convenio rige del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2026 y entró en vigor el día de su firma (25/01/2022).

  • Queda automáticamente denunciado a su finalización (art. 4).
  • Denunciado, sigue rigiendo entero, en lo normativo y en lo obligacional, hasta que lo sustituya otro convenio.
  • Lo no previsto se rige por el convenio colectivo estatal de transporte sanitario de enfermos y accidentados en ambulancias y la normativa laboral (art. 5).
  • Tiene carácter de mínimos: los convenios de empresa solo pueden negociar las materias del art. 84.2 ET (art. 1.3).
  • Se aplica también al transporte de sangre y muestras biológicas (hemodonación) a partir de la siguiente adjudicación de ese servicio (art. 1.5).
  • Acta de la comisión negociadora de 13/07/2022 (BOCYL 29/03/2023): corrige el art. 50.3 para que los días de libre disposición no se disfruten en fin de semana NI del 10 de julio al 31 de agosto, ni del 22 de diciembre al 7 de enero.

Subidas salariales: por fases del nuevo concurso

Las subidas no van por año natural: se aplican al salario base y al plus convenio según avanza la nueva adjudicación del concurso público de cada provincia.

  • 2019, 2020 y hasta julio de 2021: salarios invariables (art. 13).
  • Desde el 1 de agosto de 2021: +1 % en salario base y plus convenio (art. 13); atrasos en 60 días desde la publicación.
  • Al inicio de la ejecución de la nueva adjudicación: +3 % (art. 14.a).
  • A los 6 meses del inicio del nuevo contrato: +3 % (art. 14.b).
  • Al año y 6 meses: +2 % (art. 14.c).
  • A los dos años y 6 meses: +2,5 % (art. 14.d).
  • A los tres años y 6 meses: +2,5 % (art. 14.e).
  • El Anexo publica además una tabla «a los cuatro años y 6 meses» en la que el salario base sube 23,53 € y el plus convenio 3,14 € en todas las categorías.
  • Art. 15: con efectos de 31/12/2026 y desde la nómina de enero de 2027, los salarios base en cómputo anual se incrementan en 400 € lineales, como base de partida para el siguiente convenio.
  • El plus festivo sube un 1 % desde el siguiente concurso y un 1 % cada año (art. 27); el plus programado se revaloriza con el porcentaje de cada subida (art. 21).
  • Las partes se comprometen a pedir a la Administración que los concursos de las provincias empiecen a la vez, para que las subidas sean homogéneas (art. 14).

Pluses ligados al nuevo concurso

El convenio crea varios pluses que se cobran a partir del inicio de la nueva adjudicación del servicio.

  • Plus de recuperación: 400 € en un solo pago, el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación, para quien esté de alta en esa fecha y a 31/12/2021, sin depender de categoría ni jornada (art. 15).
  • Plus dedicación: 1.500 € en noviembre de 2022 y 1.500 € en noviembre de 2023, siempre que se haya iniciado el nuevo concurso, para quien haya trabajado en transporte sanitario urgente tres años de los cinco anteriores a la firma, previa adhesión escrita; salarial y no consolidable, proporcional si trabajó menos de lo programado y en formativos y parciales (art. 16 y Anexo).
  • Plus programado («plus movilidad»): 350 € anuales para el personal de movimiento adscrito al transporte programado (TSNU), en proporción al tiempo en ese servicio y abonado en 12 pagas; se revaloriza con cada subida (360,50 €, 367,71 €, 376,90 € y 386,32 € en las fases siguientes) (art. 21).
  • La nueva empresa adjudicataria debe abonar el plus de dedicación acordado con la anterior (art. 9.4-9.5).

Régimen transitorio de guardias, 96 horas adicionales y plus de disponibilidad

El art. 26 sustituye el antiguo plus de emergencia y fija cómo se pagan las horas adicionales en el servicio urgente (TSU) y programado (TSNU).

  • Hasta la entrada del nuevo adjudicatario del servicio de emergencia, la jornada se califica según el convenio estatal (BOE 25/09/2020).
  • Desde el mes siguiente a la publicación, el plus de emergencia deja de abonarse: cada hora entre las 22:00 y las 6:00 se paga como nocturnidad, y la diferencia anual con el antiguo plus se abona como COMPENSACIÓN TRANSITORIA DE DESCANSO (CTD) hasta el inicio de la nueva adjudicación, sin que en el TSU se cobre menos que antes.
  • Adscripción voluntaria a 96 horas adicionales (o la parte proporcional) por dos años; si falta cobertura, la empresa puede obligar en el TSU, nunca en el TSNU.
  • Esas horas se pagan a valor hora = (salario base + plus convenio + antigüedad + gratificación extraordinaria que corresponda) / jornada anual que corresponda, nunca por debajo de la hora ordinaria, con recargo nocturno de 22:00 a 6:00; el importe anual estimado se prorratea en 12 mensualidades y se regulariza en el finiquito si no se prestaron.
  • Plus de disponibilidad voluntario: 120 horas adicionales más, solo para quien se haya adscrito a las 96; se pagan a valor de hora ordinaria, con recargo nocturno.
  • Hasta el inicio de la prestación del nuevo concurso se mantiene el plus de disponibilidad del art. 21.D del IV Convenio (BOCYL 11/07/2018): 378,68 € TES conductor/a, 328,54 € TES ayudante-conductor/a camillero/a y 308,75 € TES camillero/a al mes, voluntario y hasta 40 horas mensuales.
  • El régimen transitorio termina con el inicio de la adjudicación del concurso posterior al previsto para 2022, salvo pacto en convenio.

Jornada

La jornada es de 1.800 horas de trabajo efectivo al año, que bajará de forma paulatina hasta 1.776 horas.

  • Máximo de 160 horas cuatrisemanales de trabajo efectivo (art. 23).
  • Reducción de 8 horas anuales a partir de la anualidad siguiente al inicio de la actividad del nuevo adjudicatario, hasta no superar 1.776 horas; con varios concursos, cuenta el último adjudicado.
  • En emergencias, las 8 horas de los dos primeros años se acumulan y se disfrutan en una guardia el tercer año (art. 26.B).
  • Jornada diaria máxima de 9 horas de trabajo efectivo (salvo guardias especiales) y mínima de 6 a efectos de horas extraordinarias; descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
  • Horas suplementarias: la diferencia entre 1.826 horas y la jornada pactada; voluntarias y nunca por debajo de la hora ordinaria.
  • Jornada partida con una sola interrupción de hasta 2 horas entre las 13 y las 16 h.
  • Guardias presenciales en bases, de más de 8 y hasta 24 horas, sin superar 48 horas semanales de trabajo efectivo de media en 12 meses; las horas de solape se compensan con descanso (art. 23.2).
  • Dispositivo de localización voluntario: máximo 5 días seguidos, seguidos de 2 de descanso; no más de 6 horas de media diaria activadas (art. 23.1).

Descansos, festivos y Navidad

Se garantizan dos días de descanso semanal consecutivos y reglas de reparto en festivos y Navidad.

  • Dos días de descanso consecutivos, procurando al menos cada cuatro semanas sábado y domingo; festivos rotativos (art. 24).
  • Plus festivo por trabajar los 12 festivos nacionales, 2 locales y el 24 y 31 de diciembre, en urgencias (una tripulación) y en programado (art. 27).
  • Cuadrante de Navidad en emergencias: cada trabajador de base de 24 horas trabaja como máximo un día del grupo A (24 y 25 de diciembre) y otro del grupo B (31 de diciembre y 1 de enero); el resto del personal de movimiento, como máximo dos días del mismo grupo (art. 28).
  • Tres días de libre disposición al año (24 horas en la urgencia), con una semana de preaviso, fuera de puentes, festivos y del inicio o fin de vacaciones, y nunca en fin de semana ni del 10 de julio al 31 de agosto ni del 22 de diciembre al 7 de enero (art. 50, corregido por el acta de 13/07/2022).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos con salario base, plus convenio y antigüedad.

  • La empresa procura que toda la plantilla disfrute al menos la mitad entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; turnos rotativos empezando por los más antiguos (art. 29).
  • Quien disfrute una quincena fuera del periodo estival tiene un día más, salvo que pida un mes completo en otra época.
  • Se procurará que coincidan con las vacaciones escolares de los hijos de hasta 16 años (art. 51).

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones de julio y Navidad y, desde 2024, una tercera de marzo que crece hasta ser completa en 2026.

  • Julio y Navidad: salario base + plus convenio + antigüedad, abonadas la primera semana de julio y de diciembre; a prorrata por días naturales si no se lleva un año (art. 18.1).
  • Marzo (abonada en los primeros 5 días de abril): 2024, un tercio de salario base + plus convenio + antigüedad; 2025, dos tercios; 2026 y siguientes, el 100 % (art. 18.2).
  • En IT no se descuenta nada al abonar las pagas extraordinarias (art. 57.d).

Antigüedad

Premio de antigüedad para quien entró después del 1 de enero de 1984, con dos regímenes según la nueva adjudicación.

  • Hasta el inicio de la nueva adjudicación: 3 % a los tres años, +1 % por año desde el cuarto, y 20 % a los veinte años o más (art. 17.1).
  • Desde el inicio de la nueva adjudicación: 3 % a los tres años y +1 % por año desde el cuarto, hasta un máximo de 25 años en la empresa; después no se generan nuevos derechos (art. 17.2).
  • Quien ya tuviera más de 20 años cobra desde entonces lo que le corresponda entre 20 y 25 años, sin atrasos.
  • Alta anterior al 1 de enero de 1984: se estará a sus convenios o contratos.
  • El artículo no nombra sobre qué concepto se aplica el porcentaje (remite al art. 25 ET).

Nocturnidad y horas extraordinarias

El trabajo nocturno y las horas extra se pagan con recargo porcentual.

  • Nocturnidad: cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 lleva un 10 % sobre el salario base y el plus convenio (art. 22).
  • Horas extraordinarias: las que superan la jornada máxima anual, con recargo del 75 % sobre la hora ordinaria si no se descansan (art. 25); pueden compensarse con descanso si el trabajador está de acuerdo.

Dietas

Cuando por el servicio no se puede comer, cenar o pernoctar en el domicilio se cobran estas dietas.

  • Comida: 12,00 € (si no se puede comer entre las 13:00 y las 16:00 h).
  • Comida y cena en domingos y festivos: 14,00 €.
  • Cena: 12,00 € (si no se puede cenar entre las 20:00 y las 23:30 h).
  • Pernocta y desayuno: 30,00 €.
  • Suma de los tres conceptos: 54,00 €.
  • No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar directamente el gasto; fuera de España, gastos a justificar; en programados la empresa pone el hotel.
  • No hay dieta si el centro de trabajo dispone del equipamiento para comer y cenar, ni en las guardias presenciales con ese equipamiento (arts. 19 y 23.2).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el salario base, la antigüedad y el plus convenio.

  • Accidente de trabajo: desde el primer día.
  • Enfermedad que requiera intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario: desde el primer día de la intervención o el ingreso.
  • Enfermedad común: desde el tercer día, salvo la primera baja de cada dos años, que se complementa desde el primer día.
  • Enfermedad causada por embarazo, parto o lactancia natural: desde el primer día (art. 46).
  • No se descuenta nada de las pagas extraordinarias, sin que en cómputo anual se cobre más que en activo (art. 57.d).

Seguros y premio de fidelidad

La empresa debe tener un seguro colectivo de accidentes y premia a quien se retira entre los 60 y los 64 años.

  • Seguro colectivo de accidentes, contratado en 30 días desde la firma y para toda la vigencia: 41.200 € por incapacidad permanente total o absoluta, 41.200 € por gran invalidez y 41.200 € por muerte por accidente, por una sola vez (art. 56).
  • Responde la aseguradora y, subsidiariamente, la empresa; las primas son a cargo de la empresa.
  • Premio de fidelidad/vinculación, con diez o más años en la empresa y baja entre los 60 y los 64 años (salvo despido): meses de vacaciones retribuidas según salario real (media de los tres últimos meses): 4 a los 60 y 61 años, 3 a los 62, 2 a los 63 y 64; si no se disfrutan, se pagan en la liquidación (art. 58).
  • Seguro de responsabilidad civil y defensa jurídica a cargo de la empresa (art. 61).

Salarios de contratos formativos y SMI

Dos reglas que ajustan lo que se cobra respecto de la tabla.

  • Contratos formativos con fecha de inicio el 1 de abril de 2022 o posterior: 75 % del salario de la categoría (Anexo).
  • Nadie cobra menos del SMI de cada año: 14.000 € en 2022, 15.120 € en 2023, 15.876 € en 2024, 16.576 € en 2025 y 17.094 € en 2026 (cómputo anual, reales decretos del SMI).
  • Con 14 pagas (hasta 2023) la tabla «a partir de la firma» deja al personal de limpieza en 13.510 €, por debajo del SMI de 2022; en las tablas de las fases del concurso, qué SMI toca depende de la fecha en que empezó el concurso en cada provincia, que el boletín no publica.

Formación, permisos y otras condiciones

El convenio fija derechos de formación, permisos retribuidos y protección en situaciones concretas.

  • Al menos 30 horas de formación al año, como tiempo de trabajo; la hora de teleformación se compensa «al 0,80 %» de la misma, según el texto publicado (art. 69).
  • Permisos retribuidos: 16 días naturales por matrimonio o pareja de hecho; 2 días por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado (+1 por cada 300 km); 5 días por fallecimiento de padres o cónyuge y 7 por hijos; 1 día por traslado y por renovación del permiso de conducir, entre otros (art. 49).
  • Lactancia acumulable en 5 guardias de 24 horas en la urgencia o 14 días laborables en el resto (art. 47).
  • Privación del permiso de conducir hasta 7 meses: la empresa da otro trabajo con su retribución más antigüedad, salvo excepciones (art. 60).
  • Al menos un 80 % de empleo indefinido desde el 1 de enero de 2023 y ascenso de al menos el 40 % de los TES camilleros con 10 años de antigüedad (arts. 10 y 43.4).

Subrogación del personal al cambiar la adjudicataria

La nueva empresa adjudicataria del servicio debe quedarse con el personal que lo venía prestando.

  • Procede al perder la adjudicación de un concurso público o terminar un contrato privado, cuando la Administración asume el servicio directamente, y también ante una empresa provisional; incluye a las UTE.
  • Se subroga al personal en activo con seis meses de antigüedad en el servicio, al que tiene reserva de puesto, a los interinos que lo sustituyen, a jubilados parciales y relevistas, y a los socios trabajadores de cooperativas.
  • Quedan fuera los directivos y los familiares del accionista mayoritario sin relación contractual acreditada.
  • La saliente entrega la documentación con al menos 15 días hábiles de antelación (o 24 horas antes si se entera más tarde): relación de plantilla, contratos, seis últimas nóminas, TC de seis meses, certificados de estar al corriente, etc.
  • La entrante respeta modalidad de contrato, antigüedad, grupo o categoría, jornada, reducciones y los derechos de los seis meses anteriores a la publicación del concurso.
  • Salarios, extras y vacaciones devengadas hasta el cambio son de la saliente; los problemas se llevan a la Comisión Paritaria y, sin acuerdo, a mediación y arbitraje.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 56), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total — 41.200,00 € Beneficiario: El trabajador · El boletín publica «Incapacidad permanente total o absoluta: 41.200 €» (seguro de accidentes).
Incapacidad permanente absoluta — 41.200,00 € Beneficiario: El trabajador · Publicado junto con la incapacidad permanente total en la misma cuantía.
Gran invalidez — 41.200,00 € Beneficiario: El trabajador · Seguro de accidentes.
Muerte — 41.200,00 € Beneficiario: Viuda o viudo, descendientes o ascendientes y, en su caso, derechohabientes · El boletín dice «Muerte accidente».

Desde cuándo cubre: La empresa concierta el seguro en el plazo de treinta días desde la firma del convenio; garantiza las cuantías desde la entrada en vigor y para toda la vigencia.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Seguro colectivo de ACCIDENTES: el boletín no distingue accidente laboral y no laboral. Responde la aseguradora y subsidiariamente la empresa. En el IV Convenio (Anexo I, BOCYL 11/07/2018) los capitales eran 41.200 € (incapacidad permanente y absoluta) y 40.000 € (gran invalidez y muerte).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 9): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, UTE), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con al menos seis meses de antigüedad en el servicio antes del inicio de la nueva adjudicataria, sea cual sea su contrato
  • Personal con reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad o paternidad, riesgo por embarazo o lactancia) con seis meses de antigüedad
  • Personal de nuevo ingreso por ampliación exigida por el cliente en los seis meses anteriores
  • Personal interino o de sustitución que sustituya a personal con reserva de puesto, mientras dure su contrato
  • Personal en jubilación parcial y relevistas (sin exigir seis meses al relevista)
  • Personal con despido recurrido si el resultado es la nulidad y readmisión, y representantes que opten por la readmisión en despido improcedente
  • Socios trabajadores de cooperativas, en las condiciones del convenio

Quién queda fuera:

  • Directivos de la empresa
  • Familiares por consanguinidad o afinidad del accionista mayoritario, salvo que acrediten relación contractual
  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificación de la plantilla afectada con datos personales, afiliación, contrato, antigüedad, jornada y categoría
  • Copia compulsada de los contratos y de los acuerdos o pactos individuales o de empresa
  • Certificado de la duración de los contratos temporales de los últimos treinta meses
  • Títulos habilitantes para el puesto
  • Partes de baja y confirmación de quienes estén en IT, y justificantes de otras suspensiones y reducciones de jornada
  • Fechas de vacaciones disfrutadas y pendientes
  • Seis últimos recibos de salarios con certificación de su abono
  • TC-1 y TC-2 de los seis últimos meses
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria
  • Periodo de mandato de los representantes que se subroguen

Qué conserva el personal subrogado:

  • Modalidad de contratación
  • Antigüedad
  • Grupo y/o categoría profesional
  • Jornada contratada y reducciones de jornada del art. 37 ET
  • Derechos y obligaciones de los seis meses anteriores a la publicación del concurso que provengan de pactos lícitos
  • Plus de dedicación acordado con la anterior adjudicataria
  • Derechos de la representación legal de los trabajadores

El plazo de entrega es de quince días HÁBILES antes del inicio del servicio (o de inmediato y al menos 24 horas antes si la adjudicación se conoce más tarde). La saliente responde de la falsedad o inexactitud de la información. La entrante no puede exigir más que copia del contrato, últimas nóminas o vida laboral para subrogar.

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