Convenio colectivo · REGCON 39003205012007

Convenio colectivo del transporte sanitario de personas enfermas y accidentadas en ambulancia de Cantabria 2021-2027

Transporte sanitario de personas enfermas y accidentadas en ambulancia Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 63, 30/03/2023 (CVE-2023-2531).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales desde el inicio del concurso PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
FESTIVO E 31,29 € Art. 31, B.3 (festividades navideñas y Semana Santa): por trabajar media jornada o completa el 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, Jueves Santo o Viernes Santo; sin día de descanso adicional.
LOCALIZACION D 34,74 € Art. 31, B.1.3: por cada día de dispositivo de localización de 0 a 24 h, además de salario base, plus convenio y antigüedad. Voluntario; máximo 5 días seguidos. Complemento salarial no consolidable.
GRATIFICACION POR FIDELIDAD (10 AÑOS) M 6,49 € Art. 31, B.3: se suma a la antigüedad y se cobra en 14 pagas por quien ha cumplido 60 años y 20 de servicio; se pierde a los 65 años si sigue trabajando y se reduce con la jubilación parcial. El anexo escalona el importe por años (10 AÑOS) sin más aclaración. Igual en todas las tablas.
GRATIFICACION POR FIDELIDAD (15 AÑOS) M 20,70 € Art. 31, B.3: se suma a la antigüedad y se cobra en 14 pagas por quien ha cumplido 60 años y 20 de servicio; se pierde a los 65 años si sigue trabajando y se reduce con la jubilación parcial. El anexo escalona el importe por años (15 AÑOS) sin más aclaración. Igual en todas las tablas.
GRATIFICACION POR FIDELIDAD (20 AÑOS) M 24,25 € Art. 31, B.3: se suma a la antigüedad y se cobra en 14 pagas por quien ha cumplido 60 años y 20 de servicio; se pierde a los 65 años si sigue trabajando y se reduce con la jubilación parcial. El anexo escalona el importe por años (20 AÑOS) sin más aclaración. Igual en todas las tablas.
DIETAS E 10,35 € Art. 32: por comida (13-16 h) o cena (20-23 h) que un servicio impide hacer en el ámbito de trabajo; no hay dieta si el centro tiene comedor equipado o se puede comer en casa. Sin bebidas alcohólicas; la empresa puede pagar el gasto directamente.
DIETAS FIN DE SEMANA Y FESTIVOS E 12,42 € Art. 32 y anexo: dieta en fin de semana y festivos, en las mismas condiciones.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 35.000,00 € Art. 57: capital de la póliza colectiva de accidentes si la contingencia deriva de accidente de trabajo; por una sola vez; primas a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE A 35.000,00 € Art. 57: capital de la póliza colectiva de accidentes si la contingencia deriva de accidente de trabajo; por una sola vez; primas a cargo de la empresa.
PAGA ÚNICA A 400,00 € Art. 35 y anexo: 400 € en una paga única al comienzo de la ejecución del nuevo concurso. Se consolida de forma lineal en el salario anual de todas las categorías en la anualidad siguiente a la última subida (tabla «a los cinco años»).
DIRECTOR/A 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.123,35 €
PLUS CONVENIO M 202,19 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 186,04 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.325,54 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.325,54 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 63,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,81 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,09 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD ESTRUCTURA, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.a): 50 € × 12 pagas para los puestos que no conlleven conducción, desde el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible.
MÉDICO/A Personal Asistencial 9 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.103,10 €
PLUS CONVENIO M 200,27 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 184,27 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.303,37 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.303,37 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 63,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,79 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,92 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD ESTRUCTURA, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.a): 50 € × 12 pagas para los puestos que no conlleven conducción, desde el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible.
DIRECTOR/A ÁREA Personal de Gestión y Dirección 9 conceptos

Puestos: Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.923,43 €
PLUS CONVENIO M 183,16 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 168,53 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.106,59 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.106,59 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 57,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,64 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,38 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD ESTRUCTURA, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.a): 50 € × 12 pagas para los puestos que no conlleven conducción, desde el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible.
DUE Personal Asistencial 9 conceptos

Puestos: DUE (antes ATS); Diplomado/a Universitario/a en Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.577,32 €
PLUS CONVENIO M 150,17 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 138,19 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.727,49 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.727,49 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 47,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,34 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,44 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD ESTRUCTURA, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.a): 50 € × 12 pagas para los puestos que no conlleven conducción, desde el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible.
JEFE/A TRÁFICO Personal de Gestión y Dirección (jefaturas intermedias) 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.284,11 €
PLUS CONVENIO M 122,26 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 112,51 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.406,37 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.406,37 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 38,52 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,09 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,94 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD ESTRUCTURA, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.a): 50 € × 12 pagas para los puestos que no conlleven conducción, desde el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible.
OFICIAL/A 1º ADMINISTRATIVO/A Personal Administrativo e Informático 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.253,77 €
PLUS CONVENIO M 119,40 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 109,85 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,17 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,17 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 37,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,07 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,68 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD ESTRUCTURA, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.a): 50 € × 12 pagas para los puestos que no conlleven conducción, desde el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible.
JEFE/A TALLER Personal de Gestión y Dirección (jefaturas intermedias) 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.228,02 €
PLUS CONVENIO M 116,89 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 107,59 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.344,91 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.344,91 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 36,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,05 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,46 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD ESTRUCTURA, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.a): 50 € × 12 pagas para los puestos que no conlleven conducción, desde el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible.
JEFE/A EQUIPO Personal de Gestión y Dirección (jefaturas intermedias) 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,88 €
PLUS CONVENIO M 111,69 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 102,77 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.284,57 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.284,57 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 35,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,00 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,99 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD ESTRUCTURA, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.a): 50 € × 12 pagas para los puestos que no conlleven conducción, desde el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible.
TES CONDUCTOR/A Personal Asistencial 11 conceptos

Puestos: TES Conductor/a; Técnico/a en Emergencias Sanitarias conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,36 €
PLUS CONVENIO M 147,69 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 104,65 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.308,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 34,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,02 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,17 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD PROGRAMADA AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.b): 50 € × 12 pagas por la intensidad del trabajo del turno, desde el mes de inicio de la ejecución del nuevo concurso. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible. Quien pase de urgencia a programado cobra el ad personam de urgencia y no este.
PLUS DE EMERGENCIA AD PERSONAM M 130,14 € 130,14 - NOCTURNIDAD del mes Art. 31, B.2.2.c): para quien estaba de alta a la firma y cobraba el antiguo plus de emergencia (130,14 € al mes): desde el mes siguiente a la firma cobra la nocturnidad de sus horas y, como ad personam, la diferencia hasta 130,14 €. El importe mostrado es el tope de referencia, no lo que se cobra cada mes.
GARANTÍA ANUAL DEL PLUS DE EMERGENCIA AD PERSONAM A 1.561,00 € Art. 31, B.2.2.c): en cómputo anual no se percibirá menos de 1.561 € brutos por la suma del plus de emergencia ad personam y la nocturnidad, en proporción a la jornada de guardia realizada.
MECÁNICO/A Personal de Explotación 9 conceptos

Puestos: Mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,65 €
PLUS CONVENIO M 109,19 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 100,47 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.255,84 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.255,84 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 34,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 0,98 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,77 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD ESTRUCTURA, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.a): 50 € × 12 pagas para los puestos que no conlleven conducción, desde el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible.
CHAPISTA Personal de Explotación 9 conceptos

Puestos: Chapista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,08 €
PLUS CONVENIO M 104,97 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 96,57 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 33,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 0,94 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,39 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD ESTRUCTURA, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.a): 50 € × 12 pagas para los puestos que no conlleven conducción, desde el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible.
PINTOR/A Personal de Explotación 9 conceptos

Puestos: Pintor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,08 €
PLUS CONVENIO M 104,97 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 96,57 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,05 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 33,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 0,94 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,39 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD ESTRUCTURA, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.a): 50 € × 12 pagas para los puestos que no conlleven conducción, desde el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Personal Administrativo e Informático 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.086,52 €
PLUS CONVENIO M 101,10 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 95,01 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,62 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,62 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 32,60 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 0,92 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,24 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD ESTRUCTURA, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.a): 50 € × 12 pagas para los puestos que no conlleven conducción, desde el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible.
TELEFONISTA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,76 €
PLUS CONVENIO M 102,03 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 93,91 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.173,79 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.173,79 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 32,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 0,91 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,13 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD ESTRUCTURA, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.a): 50 € × 12 pagas para los puestos que no conlleven conducción, desde el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible.
AYUDANTE MECÁNICO/A Personal de Explotación 9 conceptos

Puestos: Ayudante de mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.011,07 €
PLUS CONVENIO M 96,28 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 88,59 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.107,35 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.107,35 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 30,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 0,86 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,61 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD ESTRUCTURA, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.a): 50 € × 12 pagas para los puestos que no conlleven conducción, desde el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible.
TES AYUDANTE-CONDUCTOR/A CAMILLERO/A Personal Asistencial 11 conceptos

Puestos: TES Ayudante de conductor/a y camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.010,95 €
PLUS CONVENIO M 125,16 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 90,89 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.136,11 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.136,11 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 30,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 0,88 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,84 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD PROGRAMADA AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.b): 50 € × 12 pagas por la intensidad del trabajo del turno, desde el mes de inicio de la ejecución del nuevo concurso. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible. Quien pase de urgencia a programado cobra el ad personam de urgencia y no este.
PLUS DE EMERGENCIA AD PERSONAM M 130,14 € 130,14 - NOCTURNIDAD del mes Art. 31, B.2.2.c): para quien estaba de alta a la firma y cobraba el antiguo plus de emergencia (130,14 € al mes): desde el mes siguiente a la firma cobra la nocturnidad de sus horas y, como ad personam, la diferencia hasta 130,14 €. El importe mostrado es el tope de referencia, no lo que se cobra cada mes.
GARANTÍA ANUAL DEL PLUS DE EMERGENCIA AD PERSONAM A 1.561,00 € Art. 31, B.2.2.c): en cómputo anual no se percibirá menos de 1.561 € brutos por la suma del plus de emergencia ad personam y la nocturnidad, en proporción a la jornada de guardia realizada.
TES CAMILLERO/A Personal Asistencial 11 conceptos

Puestos: TES Camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,40 €
PLUS CONVENIO M 115,56 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 85,27 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.065,96 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.065,96 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 28,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 0,83 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,29 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD PROGRAMADA AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.b): 50 € × 12 pagas por la intensidad del trabajo del turno, desde el mes de inicio de la ejecución del nuevo concurso. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible. Quien pase de urgencia a programado cobra el ad personam de urgencia y no este.
PLUS DE EMERGENCIA AD PERSONAM M 130,14 € 130,14 - NOCTURNIDAD del mes Art. 31, B.2.2.c): para quien estaba de alta a la firma y cobraba el antiguo plus de emergencia (130,14 € al mes): desde el mes siguiente a la firma cobra la nocturnidad de sus horas y, como ad personam, la diferencia hasta 130,14 €. El importe mostrado es el tope de referencia, no lo que se cobra cada mes.
GARANTÍA ANUAL DEL PLUS DE EMERGENCIA AD PERSONAM A 1.561,00 € Art. 31, B.2.2.c): en cómputo anual no se percibirá menos de 1.561 € brutos por la suma del plus de emergencia ad personam y la nocturnidad, en proporción a la jornada de guardia realizada.
PERSONAL DE LIMPIEZA Personal de Explotación 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 835,00 €
PLUS CONVENIO M 87,00 € Art. 31, B.1.1: mensual; compensa la conducción urgente, el esmero con enfermos especiales y los reciclajes de formación.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 78,00 € Art. 31, B.1.2: 12 pagas; importe de un mes completo. Se pierde el mes en que se falta o se llega tarde algún día (tolerancia de 5 minutos); no cuentan los permisos del art. 42, las bajas por AT/EP ni las de enfermedad común hasta el tercer día. Exige trabajar al menos tres meses por año natural.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 922,00 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de julio. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 922,00 € SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG Art. 31, B.3: salario base + plus convenio + antigüedad; se abona la primera semana de diciembre. El importe mostrado NO incluye la antigüedad (depende de cada persona).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 25,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 31, B.2.1: 3 % del salario base al cumplir tres años (importe mostrado) y +1 % del salario base por año desde el cuarto, hasta 20 años (25 desde el inicio del nuevo contrato).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 0,72 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO) * 14 / 1800 * 0.10 10% Art. 31, B.1.4: por hora nocturna (art. 36 ET), 10 % de la hora ordinaria calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual de 1.800 h; compensable con descanso en los dos meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA H 7,17 € (SAL_BASE + PLUS_CONVENIO + ANTIG) * 14 / 1800 Art. 33: nunca inferior a la hora ordinaria, (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas. Importe mínimo sin antigüedad. Compensable con descanso equivalente.
PLUS ACTIVIDAD ESTRUCTURA, LOGÍSTICA, COORDINACIÓN Y PERSONAL DE MANTENIMIENTO AD PERSONAM M 50,00 € Art. 31, B.2.2.a): 50 € × 12 pagas para los puestos que no conlleven conducción, desde el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación. Ad personam: el personal de nueva incorporación solo si fue eventual más de 24 meses con interrupción inferior a 3 meses. No compensable ni absorbible.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2021 Sin tabla ni subida pactada El convenio se retrotrae al 01/01/2021, pero no publica tabla ni pacta incremento hasta el inicio del nuevo concurso (art. 35).
2022 Sin tabla ni subida pactada Igual que en 2021: las subidas empiezan con el inicio de la ejecución del nuevo concurso (art. 35).
2024 Según los años transcurridos desde el inicio del nuevo concurso (art. 35): +3,5 % el primer año; +3 %, +2,5 %, +3,1 % y +3,1 % en las anualidades siguientes; consolidación de 400 € lineales en la última · Salario base, plus convenio y plus de asistencia y puntualidad (tablas del anexo) Las cifras de cada fase están publicadas en el anexo (tablas por fase de 2023). El boletín no fecha el inicio del concurso.
2025 Según los años transcurridos desde el inicio del nuevo concurso (art. 35) · Salario base, plus convenio y plus de asistencia y puntualidad (tablas del anexo) Cifras por fase en el anexo (tablas por fase de 2023).
2026 Según los años transcurridos desde el inicio del nuevo concurso (art. 35) · Salario base, plus convenio y plus de asistencia y puntualidad (tablas del anexo) Cifras por fase en el anexo (tablas por fase de 2023).
2027 Según los años transcurridos desde el inicio del nuevo concurso (art. 35) · Salario base, plus convenio y plus de asistencia y puntualidad (tablas del anexo) Cifras por fase en el anexo (tablas por fase de 2023). Cláusula de revisión: el 60 % de una eventual revalorización del contrato de servicios iría a la masa salarial.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte sanitario de personas enfermas y accidentadas en ambulancia (ámbito autonómico)?

En 2023, el salario base va desde 835,00 € hasta 2.123,35 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Desde el inicio del concurso; Al año del inicio del concurso; A los dos años del inicio del concurso; A los tres años del inicio del concurso; A los cuatro años del inicio del concurso; A los cinco años del inicio del concurso. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027, aunque su texto surte efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOC (30/03/2023).

  • Se entiende denunciado automáticamente al terminar su vigencia; en el plazo de un mes se constituye la mesa negociadora del siguiente (art. 4).
  • Desde el 1 de enero de 2028 se prorroga por tácita aceptación y en sus propios términos mientras no empiece a regir el convenio que lo sustituya (art. 4).
  • Si un tribunal anulara alguno de sus artículos, la comisión negociadora se reúne en 10 días para reconsiderarlo; sin nuevo acuerdo, el convenio queda sin eficacia (art. 4).
  • Se aplica a las empresas de transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de personas enfermas y accidentadas, y de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos, con centros en Cantabria, sea cual sea su forma de gestión (arts. 1 y 2).
  • Lo no previsto se rige por el convenio colectivo estatal de transporte sanitario, el Estatuto de los Trabajadores y la normativa laboral general (art. 7).
  • Las materias reservadas al convenio estatal (periodo de prueba, grupos profesionales, subrogación, modalidades de contratación, régimen disciplinario, salud laboral mínima, movilidad geográfica y jornada) no se negocian en ámbitos inferiores (art. 5).

Subidas salariales: por años desde el inicio del nuevo concurso

Las subidas no van por año natural: se cuentan desde el inicio de la ejecución del nuevo concurso público del transporte sanitario (o de cualquier otro modelo de gestión del servicio).

  • Primer año desde el inicio del concurso: +3,5 % desde el mes en que se inicie, y una paga única de 400 € al comienzo de la ejecución del nuevo concurso (art. 35).
  • Desde el mes siguiente al duodécimo de la primera subida: +3 % en la primera anualidad, +2,5 % en la siguiente, +3,1 % en la siguiente y +3,1 % en la última (art. 35).
  • En la anualidad siguiente, los 400 € se consolidan de forma lineal en el salario anual de todas las categorías y pasan a servir de base para las subidas siguientes (art. 35). En las tablas «a los cinco años» el salario base sube 25,14 € y el plus convenio 3,43 € en todas las categorías (28,57 € × 14 pagas = 400 €).
  • Cláusula de revisión: si durante la vigencia el contrato de servicios tuviera una revalorización o financiación adicional (salvo por inversiones, más tripulaciones o bases, o para financiar el cumplimiento del convenio), el 60 % de la mejora se destinaría a la masa salarial (art. 35).
  • El convenio no publica tabla ni pacta subida para 2021, 2022 ni para el tiempo anterior al inicio del concurso.
  • Las tablas salariales se aplican desde el día en que empiece la prestación efectiva del nuevo contrato de transporte sanitario del Servicio Cántabro de Salud (expediente SCS GAP 2022/27, publicado el 2 de enero de 2023); el boletín no fecha ese inicio.

Pluses ad personam por el cambio de modelo del servicio

Con el cambio de modelo del transporte sanitario el convenio crea pluses ad personam, no compensables ni absorbibles, que se cobran en doce mensualidades.

  • Plus actividad de estructura, logística, coordinación y personal de mantenimiento: 50 € × 12 pagas para los puestos que no conlleven conducción, desde el mes siguiente al inicio de la nueva adjudicación (art. 31, B.2.2.a).
  • Plus actividad programada: 50 € × 12 pagas, atendiendo a la intensidad del trabajo del turno (art. 31, B.2.2.b).
  • Plus de emergencia ad personam: desaparece el antiguo plus de emergencia (130,14 € al mes); desde el mes siguiente a la firma, quien estuviera de alta cobra la nocturnidad de sus horas y, como ad personam, la diferencia hasta 130,14 € (art. 31, B.2.2.c).
  • Se garantiza que la suma del plus de emergencia ad personam y la nocturnidad no baje de 1.561 € brutos al año, en proporción a la jornada de guardia realizada.
  • Quien pase de urgencia a programado conserva el ad personam de urgencia y no cobra el de programado; quien pase del programado (TSNU) a la emergencia conserva 50 € × 12 pagas más la nocturnidad que le corresponda.
  • El personal de nueva incorporación solo tiene derecho si trabajó como eventual más de 24 meses y la interrupción hasta el nuevo contrato fue inferior a 3 meses.
  • Las reglas de compensación por cambio de servicio solo valen para quien estuviera de alta a la firma del convenio.

Plus de asistencia y puntualidad

Complemento mensual, en doce pagas, para incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario; su importe por mes completo es el de las tablas.

  • Se paga cada mes por la asistencia y puntualidad del mes anterior (art. 31, B.1.2).
  • Hay que trabajar al menos tres meses por año natural, seguidos o no.
  • Se pierde el mes en que se falte algún día al trabajo o se llegue tarde algún día (con cinco minutos de tolerancia).
  • No cuentan como falta los permisos del art. 42, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, ni las bajas por enfermedad común hasta el tercer día incluido; con más de tres días de baja por enfermedad común en el mes, no se cobra.
  • En vacaciones se cobra en proporción al tiempo trabajado, sin penalización salvo que en el año anterior se perdiera el plus más de tres meses.

Nocturnidad, horas extraordinarias, festivos y localización

El convenio fija cómo se pagan la nocturnidad y las horas extraordinarias, y el anexo da el importe de los festivos especiales y de la localización.

  • Nocturnidad: 10 % sobre el valor de la hora ordinaria, calculada como (salario base + plus convenio) × 14 / jornada anual (1.800 h); se puede compensar con descanso en los dos meses siguientes (art. 31, B.1.4).
  • Hora extraordinaria: nunca por debajo de la hora ordinaria = (salario base + plus convenio + antigüedad) × 14 / 1.800 horas (art. 33); se puede compensar con descanso equivalente.
  • Festividades navideñas y Semana Santa: quien trabaje media jornada o jornada completa el 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, Jueves Santo o Viernes Santo cobra la cantidad del anexo (31,29 € desde el inicio del concurso), sin día de descanso adicional (art. 31, B.3).
  • Dispositivo de localización: voluntario, de 0 a 24 horas, como máximo cinco días seguidos y con dos de descanso consecutivos después; no más de seis horas de media diaria activadas. Además del salario base, plus convenio y antigüedad, se abona por cada día la cantidad del anexo (34,74 € desde el inicio del concurso). Complemento salarial no consolidable (art. 31, B.1.3).

Dietas

Se paga dieta cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y su municipio) y no se puede volver a la hora de comer o cenar.

  • Franjas: comida de 13 a 16 horas y cena de 20 a 23 horas; iniciada la comida, hay derecho a una hora ininterrumpida y, si un servicio la interrumpe, se abona la dieta (art. 32).
  • No hay dieta si el centro de trabajo, propio o ajeno, tiene comedor con nevera, microondas, fregadero, mesa y sillas, si la franja coincide con el inicio o el fin del servicio, o si se puede comer en el domicilio.
  • Dieta de pernocta y desayuno cuando el servicio impide pernoctar en el ámbito de trabajo o en el domicilio; el anexo no le da un importe propio.
  • Importes del anexo: 10,35 € la dieta y 12,42 € en fin de semana y festivos desde el inicio del concurso (suben en cada tabla).
  • No se pagan bebidas alcohólicas; la empresa puede sustituir la dieta por el pago directo del gasto; fuera del territorio nacional, gastos a justificar.

Gratificación por fidelidad o vinculación

Compensa la pérdida del antiguo premio: la cobra, sumada a la antigüedad y en 14 pagas, quien ha cumplido 60 años y 20 de servicio en la empresa.

  • Importes del anexo, iguales en todas las tablas: 6,49 € (10 años), 20,70 € (15 años) y 24,25 € (20 años) por paga.
  • Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando: su fin es estimular el acceso progresivo a la jubilación (art. 31, B.3).
  • Con jubilación parcial se reduce en la misma proporción que la jornada.
  • El articulado exige 60 años y 20 de servicio, y el anexo escalona el importe por 10, 15 y 20 años sin aclarar a qué se refieren: se transcriben los dos tal cual.

Seguros

La empresa debe tener una póliza colectiva de accidentes y un seguro de responsabilidad civil para todo el personal.

  • Seguro colectivo de accidentes: 35.000 € por gran invalidez y 35.000 € por muerte, si derivan de accidente de trabajo; se cobran una sola vez (art. 57).
  • Primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y, subsidiariamente, la empresa.
  • Si una persona fallece fuera de su residencia por estar desplazada por orden de la empresa, esta paga el traslado de los restos y el de dos familiares que la acompañen.
  • Seguro de responsabilidad civil de todo el personal, con asesoramiento jurídico, de prórroga automática y un mínimo de 300.000 €.

Jornada

La jornada máxima es de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo para todo el personal.

  • Personal no asistencial: 40 horas semanales en cómputo anual y 160 cuatrisemanales; límite de 9 horas diarias a efectos de horas extraordinarias; jornada partida con una interrupción de una a dos horas (art. 36.2).
  • Transporte sanitario no urgente: máximo 40 horas semanales (160 cuatrisemanales), entre 6 y 9 horas diarias de trabajo efectivo a efectos de horas extraordinarias; en largo recorrido las horas de más se descansan en la jornada siguiente (art. 36.3).
  • Personal asistencial urgente: la jornada anual puede distribuirse de forma irregular por acuerdo con la RLT, con descanso compensatorio de más de 12 horas entre jornadas y cómputo cada cuatro meses; las diferencias se compensan en doce meses (art. 36.4).
  • Las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso.
  • Quien haya hecho servicios diurnos no puede encadenar servicios nocturnos, ni a la inversa (art. 37).

Permisos retribuidos

Los permisos se pagan a razón de salario base, plus convenio y antigüedad, previo aviso y justificación.

  • Matrimonio o pareja de hecho inscrita: 16 días naturales.
  • Matrimonio de familiares hasta segundo grado: 1 día, más uno de ida y otro de vuelta si hay que desplazarse más de 300 km.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta segundo grado: 2 días, o 4 con desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día. Renovación del permiso de conducir (conductores y ayudantes): 1 día.
  • Deberes públicos: el tiempo indispensable.
  • Tres días de libre disposición al año (un día equivale a 8 horas).

Vacaciones

Treinta días naturales ininterrumpidos al año, o la parte proporcional si se ha trabajado menos.

  • Los turnos se negocian con la representación de los trabajadores y pueden partirse en dos periodos (art. 38).
  • Quien disfrute una quincena fuera del verano tiene un día más, salvo que pida un mes seguido en otra época.
  • Empiezan después del descanso semanal y no pueden solaparse con él.
  • El calendario de vacaciones se expone a finales de diciembre y se notifica con dos meses de antelación.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias, de julio y de Navidad, de salario base más plus convenio más antigüedad.

  • Se abonan la primera semana de julio y la primera de diciembre (art. 31, B.3).
  • Quien no lleve un año las cobra en proporción al tiempo trabajado, en días naturales.
  • No se pueden prorratear sin el consentimiento de la persona trabajadora; el recibo puede incluir la prorrata si se acuerda entre la representación sindical y la empresa (art. 34).
  • En IT no se descuenta nada al abonar las pagas extraordinarias (art. 54.d).

Antigüedad

Un 3 % del salario base al cumplir tres años y un 1 % más por cada año a partir del cuarto.

  • Hasta el nuevo contrato: como máximo veinte años en la empresa (20 %) (art. 31, B.2.1).
  • Desde el inicio de la ejecución del nuevo contrato tras el concurso público: el devengo se amplía hasta los veinticinco años (25 %); después no se generan nuevos derechos.
  • Quien a la entrada en vigor de ese régimen tuviera más de 20 años cobra desde entonces lo que le corresponda entre 20 y 25 años, sin atrasos.
  • Se cobra en el recibo mensual desde el mes en que se cumple el tramo.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa abona la diferencia entre la prestación y el salario base más antigüedad más plus convenio.

  • Accidente de trabajo: desde el primer día, tomando como base las tres últimas mensualidades cotizadas.
  • Enfermedad con intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario: desde el primer día de la intervención o el ingreso.
  • Enfermedad común: a partir del tercer día.
  • En ningún caso de IT se descuenta nada al abonar las pagas extraordinarias.

Contratos formativos y SMI

El anexo fija el salario de los contratos para la obtención de la práctica profesional y recuerda que siempre hay que respetar el SMI.

  • Contratos para la obtención de la práctica profesional celebrados desde el inicio del concurso: 70 % del salario de la categoría (anexo); el art. 20.3 exige al menos el 70 % y nunca menos del SMI en proporción a la jornada.
  • El anexo dice que, con independencia de las tablas, debe respetarse el SMI vigente en cada año.
  • Personal de limpieza desde el inicio del concurso: 835,00 € de salario base y 87,00 € de plus convenio en 14 pagas (12.908 €) más 78,00 € de plus de asistencia en 12 (936 €), en total 13.844 €, por debajo de los SMI de 2023 (15.120 €) y siguientes; en la tabla «a los cinco años» suma 15.935,86 €. Como el boletín no dice en qué año se aplica cada fase, no se añade un importe estimado: rige el SMI del año en curso.

Subrogación

La subrogación del personal se rige por el artículo 27 del convenio estatal de transporte sanitario (BOE núm. 255, de 25 de septiembre de 2020).

  • El convenio de Cantabria no regula la subrogación por sí mismo: remite al estatal, en los términos legalmente aplicables (art. 18).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 57), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Gran invalidez accidente de trabajo 35.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora · «Gran invalidez: 35.000,00», si sobreviene como consecuencia del accidente de trabajo; por una sola vez.
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € Beneficiario: Cónyuge supérstite, descendientes o ascendientes y, en su caso, derechohabientes · «Muerte por accidente: 35.000,00», si sobreviene como consecuencia del accidente de trabajo; por una sola vez.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Póliza colectiva de accidentes con primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y, subsidiariamente, la empresa. Además, seguro de responsabilidad civil de todo el personal de 300.000 € como mínimo (no es un capital por persona).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 18): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Artículo 27 del Convenio colectivo estatal para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as (BOE núm. 255, de 25 de septiembre de 2020), en los términos legalmente aplicables.

El convenio autonómico no regula la subrogación: remite al convenio estatal.

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