Vigencia y denuncia
El convenio rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027, aunque su texto surte efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOC (30/03/2023).
- Se entiende denunciado automáticamente al terminar su vigencia; en el plazo de un mes se constituye la mesa negociadora del siguiente (art. 4).
- Desde el 1 de enero de 2028 se prorroga por tácita aceptación y en sus propios términos mientras no empiece a regir el convenio que lo sustituya (art. 4).
- Si un tribunal anulara alguno de sus artículos, la comisión negociadora se reúne en 10 días para reconsiderarlo; sin nuevo acuerdo, el convenio queda sin eficacia (art. 4).
- Se aplica a las empresas de transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de personas enfermas y accidentadas, y de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos, con centros en Cantabria, sea cual sea su forma de gestión (arts. 1 y 2).
- Lo no previsto se rige por el convenio colectivo estatal de transporte sanitario, el Estatuto de los Trabajadores y la normativa laboral general (art. 7).
- Las materias reservadas al convenio estatal (periodo de prueba, grupos profesionales, subrogación, modalidades de contratación, régimen disciplinario, salud laboral mínima, movilidad geográfica y jornada) no se negocian en ámbitos inferiores (art. 5).