| TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA | A | — | RETRIBUCION_NORMAL_O_MEDIA_MENSUAL*1 100% Art. 21: tercera paga extraordinaria y consolidada desde 2020, abonada en marzo, cuya cuantía es la retribución normal o media ordinaria y habitual de los meses de actividad (no se publica en euros). Abono progresivo: un 5 % desde la firma del convenio y hasta la adjudicación de nuevas licitaciones; a partir de la nueva adjudicación (desde el inicio del servicio), el 25 % en 2020, el 35 % en 2021, el 50 % en 2022, el 50 % en 2023 y el 100 % desde el 1 de enero de 2024. El porcentaje de este concepto es el de 2025 tras la nueva adjudicación. |
| HORA DE PRESENCIA | H | — | (SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG)*N_PAGAS/1800 Art. 12: el precio de la hora de presencia es «(Sueldo base + Plus convenio + antigüedad) x nº P. Ext / Jornada ordinaria máxima anual», y hasta que no se alcance la tercera paga extra en su integridad se aplica el porcentaje correspondiente. No se publica importe: la fórmula no define el multiplicador «nº P. Ext» (si son solo las pagas extra o las doce mensualidades más las extra) y cada lectura da un precio distinto. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | (SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG)*N_PAGAS/1800*1.75 75% Art. 13: horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia, que se calcula con la fórmula «(Sueldo base + Plus convenio + Antigüedad) x nº P.Ext. / Jornada ordinaria máxima anual». No se publica importe por la misma razón que la hora de presencia: el multiplicador «nº P.Ext.» no está definido. Son voluntarias. |
| RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL TRABAJO NOCTURNO | H | — | (SAL_BASE+PLUS_CONV)/HORAS*0.10 10% Art. 24: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio que corresponda. El convenio no dice cómo se pasa el salario mensual a valor hora, así que no se calcula el importe. |
| DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA | E | — | SALARIO_DIA*1.5 150% Art. 11: los descansos que corresponden por turno y hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen, además de con el salario correspondiente, con el equivalente de un día y medio, si no se dispone de una fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del día, así que no se calcula el importe. |
| COMIDA | E | 16,25 € | Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge. |
| CENA | E | 16,25 € | Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge. |
| PERNOCTA Y DESAYUNO | E | 22,10 € | Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge. |
| SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS | E | 54,61 € | Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge. |
| FESTIVIDADES NAVIDEÑAS Y DE SEMANA SANTA | E | 43,88 € | Arts. 25 y 26 y anexo («Por día»): cuantía extraordinaria por cada día trabajado, en jornada media o total, el 24, 25 y 31 de diciembre, el 1 de enero y el Jueves y Viernes Santo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge. |
| JUBILACIÓN SESENTA AÑOS | A | 4.704,49 € | Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge. |
| JUBILACIÓN SESENTA Y UNO AÑOS | A | 4.018,46 € | Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge. |
| JUBILACIÓN SESENTA Y DOS AÑOS | A | 3.430,36 € | Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge. |
| JUBILACIÓN SESENTA Y TRES AÑOS | A | 2.097,44 € | Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge. |
| JUBILACIÓN SESENTA Y CUATRO AÑOS | A | 1.119,02 € | Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge. |
| COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 10 AÑOS DE SERVICIO | M | 6,80 € | Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza. |
| COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 15 AÑOS DE SERVICIO | M | 21,68 € | Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza. |
| COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 20 AÑOS DE SERVICIO | M | 25,39 € | Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza. |
| COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO | M | 29,72 € | Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza. |
| MUERTE POR ACCIDENTE | A | 35.000,00 € | Art. 43.1: capital de la póliza colectiva de accidentes, por una sola vez, si como consecuencia de un accidente de trabajo sobreviene la muerte. Cuantía inalterable durante toda la vigencia y excluida de la revisión pactada. Los importes del convenio estatal solo son exigibles desde los dos meses siguientes a la publicación en el BOJA; hasta entonces rigen los del art. 34 del convenio autonómico publicado en el BOJA de 19/10/2011. |
| GRAN INVALIDEZ | A | 35.000,00 € | Art. 43.1: capital de la póliza colectiva de accidentes, por una sola vez, si como consecuencia de un accidente de trabajo sobreviene una gran invalidez. Cuantía inalterable durante toda la vigencia y excluida de la revisión pactada. |
| PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR | A | 50,00 € | Art. 47: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné y la recuperación de puntos, necesaria para trabajar de conductor/a, la empresa le abona su coste con un máximo de 50 euros anuales, previa justificación. No se abona si la empresa cubre el riesgo con una póliza colectiva. |
| DIETAS PROVINCIA DE MÁLAGA | M | 230,00 € | Disposición adicional primera: SOLO para quien, en la provincia de Málaga, viniera percibiendo el concepto de dietas. Se suspende desde el 1 de abril de 2020 y vuelve a percibirse, proporcionalmente a la jornada, a partir de la nueva adjudicación, a razón de 230 euros/mes para la jornada completa, sin poder acogerse mientras tanto al art. 22. Las empresas reconocen la deuda por las cantidades dejadas de percibir. |