Convenio colectivo · REGCON 71001075012005

IV Convenio colectivo de transporte de personas enfermas y accidentadas en ambulancias de Andalucía

Transporte sanitario (ambulancias) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOJA núm. 241, 16/12/2020.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 · Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla (+1,10 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA A — RETRIBUCION_NORMAL_O_MEDIA_MENSUAL*1 100% Art. 21: tercera paga extraordinaria y consolidada desde 2020, abonada en marzo, cuya cuantía es la retribución normal o media ordinaria y habitual de los meses de actividad (no se publica en euros). Abono progresivo: un 5 % desde la firma del convenio y hasta la adjudicación de nuevas licitaciones; a partir de la nueva adjudicación (desde el inicio del servicio), el 25 % en 2020, el 35 % en 2021, el 50 % en 2022, el 50 % en 2023 y el 100 % desde el 1 de enero de 2024. El porcentaje de este concepto es el de 2025 tras la nueva adjudicación.
HORA DE PRESENCIA H — (SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG)*N_PAGAS/1800 Art. 12: el precio de la hora de presencia es «(Sueldo base + Plus convenio + antigüedad) x nº P. Ext / Jornada ordinaria máxima anual», y hasta que no se alcance la tercera paga extra en su integridad se aplica el porcentaje correspondiente. No se publica importe: la fórmula no define el multiplicador «nº P. Ext» (si son solo las pagas extra o las doce mensualidades más las extra) y cada lectura da un precio distinto.
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG)*N_PAGAS/1800*1.75 75% Art. 13: horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia, que se calcula con la fórmula «(Sueldo base + Plus convenio + Antigüedad) x nº P.Ext. / Jornada ordinaria máxima anual». No se publica importe por la misma razón que la hora de presencia: el multiplicador «nº P.Ext.» no está definido. Son voluntarias.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL TRABAJO NOCTURNO H — (SAL_BASE+PLUS_CONV)/HORAS*0.10 10% Art. 24: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio que corresponda. El convenio no dice cómo se pasa el salario mensual a valor hora, así que no se calcula el importe.
DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA E — SALARIO_DIA*1.5 150% Art. 11: los descansos que corresponden por turno y hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen, además de con el salario correspondiente, con el equivalente de un día y medio, si no se dispone de una fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del día, así que no se calcula el importe.
COMIDA E 16,25 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
CENA E 16,25 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 22,10 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 54,61 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS Y DE SEMANA SANTA E 43,88 € Arts. 25 y 26 y anexo («Por día»): cuantía extraordinaria por cada día trabajado, en jornada media o total, el 24, 25 y 31 de diciembre, el 1 de enero y el Jueves y Viernes Santo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA AÑOS A 4.704,49 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y UNO AÑOS A 4.018,46 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y DOS AÑOS A 3.430,36 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y TRES AÑOS A 2.097,44 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y CUATRO AÑOS A 1.119,02 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 10 AÑOS DE SERVICIO M 6,80 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 15 AÑOS DE SERVICIO M 21,68 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 20 AÑOS DE SERVICIO M 25,39 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO M 29,72 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
MUERTE POR ACCIDENTE A 35.000,00 € Art. 43.1: capital de la póliza colectiva de accidentes, por una sola vez, si como consecuencia de un accidente de trabajo sobreviene la muerte. Cuantía inalterable durante toda la vigencia y excluida de la revisión pactada. Los importes del convenio estatal solo son exigibles desde los dos meses siguientes a la publicación en el BOJA; hasta entonces rigen los del art. 34 del convenio autonómico publicado en el BOJA de 19/10/2011.
GRAN INVALIDEZ A 35.000,00 € Art. 43.1: capital de la póliza colectiva de accidentes, por una sola vez, si como consecuencia de un accidente de trabajo sobreviene una gran invalidez. Cuantía inalterable durante toda la vigencia y excluida de la revisión pactada.
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 47: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné y la recuperación de puntos, necesaria para trabajar de conductor/a, la empresa le abona su coste con un máximo de 50 euros anuales, previa justificación. No se abona si la empresa cubre el riesgo con una póliza colectiva.
DIETAS PROVINCIA DE MÁLAGA M 230,00 € Disposición adicional primera: SOLO para quien, en la provincia de Málaga, viniera percibiendo el concepto de dietas. Se suspende desde el 1 de abril de 2020 y vuelve a percibirse, proporcionalmente a la jornada, a partir de la nueva adjudicación, a razón de 230 euros/mes para la jornada completa, sin poder acogerse mientras tanto al art. 22. Las empresas reconocen la deuda por las cantidades dejadas de percibir.
TES CONDUCTOR/A 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.253,26 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 167,52 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.420,79 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 37,60 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 50,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 62,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 75,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 87,73 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 100,26 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 112,79 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 125,33 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 137,86 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 150,39 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 162,92 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 175,46 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 187,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 200,52 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 213,05 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 225,59 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 238,12 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 250,65 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 263,18 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 275,72 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 288,25 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 300,78 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 313,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.420,79 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.420,79 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
TES AYTE. CAMILLERO/A 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,89 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 141,97 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.233,86 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 32,76 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 43,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 54,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 65,51 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 76,43 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 87,35 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 98,27 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 109,19 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 120,11 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 131,03 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 141,95 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 152,86 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 163,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 174,70 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 185,62 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 196,54 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 207,46 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 218,38 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 229,30 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 240,22 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 251,14 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 262,05 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 272,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.233,86 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,86 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
TES CAMILLERO/A 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,52 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 131,08 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.157,60 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 30,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 41,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 51,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 61,59 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 71,86 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 82,12 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 92,39 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 102,65 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 112,92 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 123,18 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 133,45 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 143,71 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 153,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 164,24 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 174,51 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 184,77 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 195,04 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 205,30 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 215,57 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 225,83 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 236,10 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 246,36 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 256,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,60 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,60 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
JEFE/A DE EQUIPO 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,81 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 126,67 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.393,48 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 38,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 50,67 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 63,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 76,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 88,68 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 101,34 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 114,01 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 126,68 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 139,35 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 152,02 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 164,69 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 177,35 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 190,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 202,69 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 215,36 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 228,03 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 240,69 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 253,36 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 266,03 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 278,70 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 291,37 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 304,03 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 316,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,48 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,48 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
JEFE/A DE TRAFICO 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.386,93 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 138,67 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.525,60 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 41,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 55,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 69,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 83,22 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 97,08 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 110,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 124,82 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 138,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 152,56 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 166,43 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 180,30 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 194,17 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 208,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 221,91 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 235,78 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 249,65 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 263,52 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 277,39 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 291,25 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 305,12 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 318,99 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 332,86 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 346,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.525,60 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.525,60 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
OFIC. 1º ADMTVO. 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,16 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 135,42 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.489,59 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 40,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 54,17 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 67,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 81,25 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 94,79 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 108,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 121,87 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 135,42 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 148,96 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 162,50 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 176,04 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 189,58 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 203,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 216,67 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 230,21 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 243,75 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 257,29 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 270,83 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 284,37 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 297,92 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 311,46 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 325,00 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 338,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.489,59 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.489,59 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
AUX. ADMTVO. 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,71 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 114,67 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.261,38 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 45,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 57,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 68,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 80,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 91,74 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 103,20 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 114,67 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 126,14 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 137,61 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 149,07 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 160,54 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 172,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 183,47 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 194,94 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 206,41 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 217,88 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 229,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 240,81 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 252,28 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 263,74 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 275,21 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 286,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,38 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,38 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
AYTE. MECANICO/A 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,06 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 109,19 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.201,25 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 32,76 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 43,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 54,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 65,52 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 76,44 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 87,36 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 98,29 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 109,21 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 120,13 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 131,05 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 141,97 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 152,89 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 163,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 174,73 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 185,65 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 196,57 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 207,49 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 218,41 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 229,33 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 240,25 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 251,17 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 262,09 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 273,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,25 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,25 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
MECANICO/A 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,44 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 123,85 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.362,30 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 37,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 49,54 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 61,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 74,31 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 86,69 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 99,08 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 111,46 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 123,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 136,23 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 148,61 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 161,00 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 173,38 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 185,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 198,15 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 210,54 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 222,92 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 235,30 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 247,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 260,07 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 272,46 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 284,84 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 297,23 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 309,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.362,30 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.362,30 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
CHAPISTA 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,34 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 119,05 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.309,39 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 35,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 47,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 59,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 71,42 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 83,32 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 95,23 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 107,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 119,03 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 130,94 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 142,84 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 154,74 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 166,65 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 178,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 190,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 202,36 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 214,26 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 226,16 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 238,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 249,97 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 261,87 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 273,78 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 285,68 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 297,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,39 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.309,39 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
PINTOR/A 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,34 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 119,05 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.309,39 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 35,71 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 47,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 59,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 71,42 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 83,32 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 95,23 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 107,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 119,03 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 130,94 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 142,84 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 154,74 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 166,65 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 178,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 190,45 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 202,36 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 214,26 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 226,16 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 238,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 249,97 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 261,87 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 273,78 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 285,68 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 297,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,39 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.309,39 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
JEFE/A DE TALLER 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,35 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 132,60 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.458,95 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 39,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 53,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 66,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 79,58 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 92,84 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 106,11 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 119,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 132,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 145,90 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 159,16 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 172,43 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 185,69 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 198,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 212,22 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 225,48 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 238,74 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 252,01 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 265,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 278,53 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 291,80 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 305,06 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 318,32 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 331,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.458,95 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.458,95 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
TELEFONISTA 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,61 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 115,72 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.273,33 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 46,30 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 57,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 69,46 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 81,03 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 92,61 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 104,18 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 115,76 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 127,34 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 138,91 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 150,49 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 162,07 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 173,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 185,22 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 196,79 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 208,37 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 219,95 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 231,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 243,10 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 254,67 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 266,25 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 277,83 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 289,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.273,33 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,33 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
MEDICO 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.271,48 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 227,15 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 2.498,63 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 68,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 90,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 113,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 136,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 159,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 181,72 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 204,43 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 227,15 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 249,86 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 272,58 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 295,29 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 318,01 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 340,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 363,44 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 386,15 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 408,87 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 431,58 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 454,30 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 477,01 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 499,73 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 522,44 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 545,16 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 567,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.498,63 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.498,63 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
ATS 28 conceptos

Puestos: Diplomado/a Universitario/a en Enfermería (anterior Ayudante Técnico Sanitario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.703,62 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 170,32 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.873,94 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 51,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 68,14 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 85,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 102,22 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 119,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 136,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 153,33 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 170,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 187,40 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 204,43 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 221,47 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 238,51 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 255,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 272,58 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 289,62 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 306,65 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 323,69 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 340,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 357,76 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 374,80 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 391,83 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 408,87 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 425,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.873,94 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.873,94 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
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SALARIO BASE M 2.077,47 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 207,74 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 2.285,20 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 62,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 83,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 103,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 124,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 145,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 166,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 186,97 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 207,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 228,52 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 249,30 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 270,07 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 290,85 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 311,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 332,39 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 353,17 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 373,94 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 394,72 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 415,49 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 436,27 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 457,04 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 477,82 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 498,59 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 519,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.285,20 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.285,20 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
DIRECTOR/A 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.293,36 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 229,32 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 2.522,68 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2025 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 1,10%», pág. 159-160). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 68,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 91,73 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 114,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 137,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 160,54 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 183,47 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 206,40 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 229,34 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 252,27 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 275,20 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 298,14 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 321,07 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 344,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 366,94 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 389,87 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 412,80 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 435,74 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 458,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 481,61 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 504,54 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 527,47 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 550,41 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 25 AÑOS (25 %) M 573,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 25 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.522,68 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.522,68 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
Tabla salarial 2024 · Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla (+2,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA A — RETRIBUCION_NORMAL_O_MEDIA_MENSUAL*1 100% Art. 21: tercera paga extraordinaria y consolidada desde 2020, abonada en marzo, cuya cuantía es la retribución normal o media ordinaria y habitual de los meses de actividad (no se publica en euros). Abono progresivo: un 5 % desde la firma del convenio y hasta la adjudicación de nuevas licitaciones; a partir de la nueva adjudicación (desde el inicio del servicio), el 25 % en 2020, el 35 % en 2021, el 50 % en 2022, el 50 % en 2023 y el 100 % desde el 1 de enero de 2024. El porcentaje de este concepto es el de 2024 tras la nueva adjudicación.
HORA DE PRESENCIA H — (SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG)*N_PAGAS/1800 Art. 12: el precio de la hora de presencia es «(Sueldo base + Plus convenio + antigüedad) x nº P. Ext / Jornada ordinaria máxima anual», y hasta que no se alcance la tercera paga extra en su integridad se aplica el porcentaje correspondiente. No se publica importe: la fórmula no define el multiplicador «nº P. Ext» (si son solo las pagas extra o las doce mensualidades más las extra) y cada lectura da un precio distinto.
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG)*N_PAGAS/1800*1.75 75% Art. 13: horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia, que se calcula con la fórmula «(Sueldo base + Plus convenio + Antigüedad) x nº P.Ext. / Jornada ordinaria máxima anual». No se publica importe por la misma razón que la hora de presencia: el multiplicador «nº P.Ext.» no está definido. Son voluntarias.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL TRABAJO NOCTURNO H — (SAL_BASE+PLUS_CONV)/HORAS*0.10 10% Art. 24: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio que corresponda. El convenio no dice cómo se pasa el salario mensual a valor hora, así que no se calcula el importe.
DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA E — SALARIO_DIA*1.5 150% Art. 11: los descansos que corresponden por turno y hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen, además de con el salario correspondiente, con el equivalente de un día y medio, si no se dispone de una fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del día, así que no se calcula el importe.
COMIDA E 16,08 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
CENA E 16,08 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 21,86 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 54,02 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS Y DE SEMANA SANTA E 43,40 € Arts. 25 y 26 y anexo («Por día»): cuantía extraordinaria por cada día trabajado, en jornada media o total, el 24, 25 y 31 de diciembre, el 1 de enero y el Jueves y Viernes Santo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA AÑOS A 4.653,30 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y UNO AÑOS A 3.974,74 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y DOS AÑOS A 3.393,03 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y TRES AÑOS A 2.074,62 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y CUATRO AÑOS A 1.106,85 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 10 AÑOS DE SERVICIO M 6,80 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 15 AÑOS DE SERVICIO M 21,68 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 20 AÑOS DE SERVICIO M 25,39 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO M 29,72 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
MUERTE POR ACCIDENTE A 35.000,00 € Art. 43.1: capital de la póliza colectiva de accidentes, por una sola vez, si como consecuencia de un accidente de trabajo sobreviene la muerte. Cuantía inalterable durante toda la vigencia y excluida de la revisión pactada. Los importes del convenio estatal solo son exigibles desde los dos meses siguientes a la publicación en el BOJA; hasta entonces rigen los del art. 34 del convenio autonómico publicado en el BOJA de 19/10/2011.
GRAN INVALIDEZ A 35.000,00 € Art. 43.1: capital de la póliza colectiva de accidentes, por una sola vez, si como consecuencia de un accidente de trabajo sobreviene una gran invalidez. Cuantía inalterable durante toda la vigencia y excluida de la revisión pactada.
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 47: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné y la recuperación de puntos, necesaria para trabajar de conductor/a, la empresa le abona su coste con un máximo de 50 euros anuales, previa justificación. No se abona si la empresa cubre el riesgo con una póliza colectiva.
DIETAS PROVINCIA DE MÁLAGA M 230,00 € Disposición adicional primera: SOLO para quien, en la provincia de Málaga, viniera percibiendo el concepto de dietas. Se suspende desde el 1 de abril de 2020 y vuelve a percibirse, proporcionalmente a la jornada, a partir de la nueva adjudicación, a razón de 230 euros/mes para la jornada completa, sin poder acogerse mientras tanto al art. 22. Las empresas reconocen la deuda por las cantidades dejadas de percibir.
TES CONDUCTOR/A 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,63 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 165,70 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.405,33 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 37,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 49,59 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 61,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 74,38 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 86,77 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 99,17 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 111,57 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 123,96 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 136,36 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 148,75 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 161,15 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 173,55 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 185,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 198,34 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 210,74 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 223,13 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 235,53 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 247,93 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 260,32 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 272,72 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 285,11 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 297,51 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,33 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.405,33 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
TES AYTE. CAMILLERO/A 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,01 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 140,42 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.220,43 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 32,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 43,20 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 54,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 64,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 75,60 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 86,40 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 97,20 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 108,00 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 118,80 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 129,60 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 140,40 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 151,20 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 162,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 172,80 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 183,60 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 194,40 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 205,20 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 216,00 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 226,80 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 237,60 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 248,40 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 259,20 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.220,43 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,43 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
TES CAMILLERO/A 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.015,35 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 129,65 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.145,00 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 30,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 40,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 50,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 60,92 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 71,07 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 81,23 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 91,38 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 101,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 111,69 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 121,84 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 132,00 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 142,15 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 152,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 162,46 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 172,61 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 182,76 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 192,92 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 203,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 213,22 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 223,38 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 233,53 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 243,68 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.145,00 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.145,00 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
JEFE/A DE EQUIPO 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.253,03 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 125,29 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.378,32 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 37,59 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 50,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 62,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 75,18 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 87,71 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 100,24 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 112,77 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 125,30 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 137,83 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 150,36 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 162,89 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 175,42 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 187,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 200,48 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 213,01 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 225,54 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 238,07 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 250,61 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 263,14 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 275,67 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 288,20 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 300,73 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.378,32 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.378,32 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
JEFE/A DE TRAFICO 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.371,84 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 137,16 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.509,00 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 41,16 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 54,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 68,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 82,31 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 96,03 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 109,75 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 123,47 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 137,18 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 150,90 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 164,62 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 178,34 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 192,06 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 205,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 219,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 233,21 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 246,93 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 260,65 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 274,37 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 288,09 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 301,80 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 315,52 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 329,24 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.509,00 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.509,00 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
OFIC. 1º ADMTVO. 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,43 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 133,95 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.473,38 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 40,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 53,58 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 66,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 80,37 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 93,76 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 107,15 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 120,55 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 133,94 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 147,34 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 160,73 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 174,13 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 187,52 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 200,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 214,31 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 227,70 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 241,10 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 254,49 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 267,89 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 281,28 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 294,67 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 308,07 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 321,46 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.473,38 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.473,38 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
AUX. ADMTVO. 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,24 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 113,42 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.247,66 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,03 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 45,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 56,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 68,05 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 79,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 90,74 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 102,08 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 113,42 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 124,77 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 136,11 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 147,45 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 158,79 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 170,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 181,48 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 192,82 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 204,16 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 215,50 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 226,85 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 238,19 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 249,53 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 260,87 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 272,22 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.247,66 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.247,66 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
AYTE. MECANICO/A 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,18 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 108,00 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.188,18 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 32,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 43,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 54,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 64,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 75,61 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 86,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 97,22 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 108,02 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 118,82 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 129,62 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 140,42 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 151,22 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 162,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 172,83 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 183,63 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 194,43 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 205,23 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 216,04 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 226,84 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 237,64 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 248,44 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 259,24 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,18 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,18 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
MECANICO/A 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,97 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 122,51 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.347,47 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 36,75 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 49,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 61,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 73,50 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 85,75 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 98,00 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 110,25 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 122,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 134,75 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 147,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 159,25 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 171,50 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 183,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 195,99 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 208,24 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 220,49 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 232,74 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 244,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 257,24 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 269,49 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 281,74 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 293,99 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.347,47 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,47 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
CHAPISTA 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.177,39 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 117,75 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.295,14 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 35,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 47,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 58,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 70,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 82,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 94,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 105,97 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 117,74 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 129,51 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 141,29 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 153,06 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 164,83 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 176,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 188,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 200,16 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 211,93 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 223,70 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 235,48 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 247,25 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 259,03 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 270,80 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 282,57 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,14 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,14 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
PINTOR/A 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.177,39 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 117,75 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.295,14 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 35,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 47,10 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 58,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 70,64 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 82,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 94,19 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 105,97 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 117,74 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 129,51 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 141,29 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 153,06 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 164,83 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 176,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 188,38 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 200,16 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 211,93 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 223,70 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 235,48 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 247,25 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 259,03 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 270,80 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 282,57 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,14 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,14 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
JEFE/A DE TALLER 27 conceptos
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SALARIO BASE M 1.311,92 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 131,16 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.443,08 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 39,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 52,48 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 65,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 78,72 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 91,83 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 104,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 118,07 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 131,19 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 144,31 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 157,43 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 170,55 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 183,67 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 196,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 209,91 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 223,03 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 236,15 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 249,26 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 262,38 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 275,50 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 288,62 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 301,74 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 314,86 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,08 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.443,08 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
TELEFONISTA 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,01 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 114,46 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.259,47 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 45,80 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 57,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 68,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 80,15 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 91,60 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 103,05 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 114,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 125,95 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 137,40 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 148,85 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 160,30 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 171,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 183,20 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 194,65 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 206,10 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 217,55 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 229,00 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 240,45 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 251,90 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 263,35 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 274,80 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.259,47 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,47 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
MEDICO 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.246,77 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 224,68 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 2.471,45 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 67,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 89,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 112,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 134,81 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 157,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 179,74 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 202,21 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 224,68 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 247,14 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 269,61 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 292,08 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 314,55 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 337,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 359,48 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 381,95 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 404,42 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 426,89 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 449,35 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 471,82 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 494,29 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 516,76 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 539,22 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.471,45 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.471,45 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
ATS 27 conceptos

Puestos: Diplomado/a Universitario/a en Enfermería (anterior Ayudante Técnico Sanitario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.685,09 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 168,47 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.853,55 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 50,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 67,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 84,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 101,11 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 117,96 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 134,81 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 151,66 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 168,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 185,36 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 202,21 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 219,06 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 235,91 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 252,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 269,61 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 286,46 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 303,32 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 320,17 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 337,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 353,87 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 370,72 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 387,57 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 404,42 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.853,55 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.853,55 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
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SALARIO BASE M 2.054,86 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 205,48 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 2.260,34 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 61,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 82,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 102,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 123,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 143,84 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 164,39 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 184,94 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 205,49 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 226,04 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 246,58 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 267,13 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 287,68 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 308,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 328,78 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 349,33 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 369,88 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 390,42 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 410,97 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 431,52 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 452,07 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 472,62 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 493,17 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.260,34 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.260,34 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
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SALARIO BASE M 2.268,41 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 226,82 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 2.495,23 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2024 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 158-159). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 68,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 90,74 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 113,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 136,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 158,79 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 181,47 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 204,16 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 226,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 249,52 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 272,21 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 294,89 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 317,58 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 340,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 362,95 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 385,63 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 408,31 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 431,00 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 453,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 476,37 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 499,05 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 521,73 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS (24 %) M 544,42 € SAL_BASE*0.24 24% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 24 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.495,23 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.495,23 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
Tabla salarial 2023 · Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla (+2,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
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TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA A — RETRIBUCION_NORMAL_O_MEDIA_MENSUAL*0.5 50% Art. 21: tercera paga extraordinaria y consolidada desde 2020, abonada en marzo, cuya cuantía es la retribución normal o media ordinaria y habitual de los meses de actividad (no se publica en euros). Abono progresivo: un 5 % desde la firma del convenio y hasta la adjudicación de nuevas licitaciones; a partir de la nueva adjudicación (desde el inicio del servicio), el 25 % en 2020, el 35 % en 2021, el 50 % en 2022, el 50 % en 2023 y el 100 % desde el 1 de enero de 2024. El porcentaje de este concepto es el de 2023 tras la nueva adjudicación.
HORA DE PRESENCIA H — (SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG)*N_PAGAS/1800 Art. 12: el precio de la hora de presencia es «(Sueldo base + Plus convenio + antigüedad) x nº P. Ext / Jornada ordinaria máxima anual», y hasta que no se alcance la tercera paga extra en su integridad se aplica el porcentaje correspondiente. No se publica importe: la fórmula no define el multiplicador «nº P. Ext» (si son solo las pagas extra o las doce mensualidades más las extra) y cada lectura da un precio distinto.
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG)*N_PAGAS/1800*1.75 75% Art. 13: horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia, que se calcula con la fórmula «(Sueldo base + Plus convenio + Antigüedad) x nº P.Ext. / Jornada ordinaria máxima anual». No se publica importe por la misma razón que la hora de presencia: el multiplicador «nº P.Ext.» no está definido. Son voluntarias.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL TRABAJO NOCTURNO H — (SAL_BASE+PLUS_CONV)/HORAS*0.10 10% Art. 24: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio que corresponda. El convenio no dice cómo se pasa el salario mensual a valor hora, así que no se calcula el importe.
DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA E — SALARIO_DIA*1.5 150% Art. 11: los descansos que corresponden por turno y hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen, además de con el salario correspondiente, con el equivalente de un día y medio, si no se dispone de una fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del día, así que no se calcula el importe.
COMIDA E 15,65 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
CENA E 15,65 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 21,28 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 52,57 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS Y DE SEMANA SANTA E 42,24 € Arts. 25 y 26 y anexo («Por día»): cuantía extraordinaria por cada día trabajado, en jornada media o total, el 24, 25 y 31 de diciembre, el 1 de enero y el Jueves y Viernes Santo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA AÑOS A 4.528,76 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y UNO AÑOS A 3.868,36 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y DOS AÑOS A 3.302,22 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y TRES AÑOS A 2.019,09 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y CUATRO AÑOS A 1.077,22 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 10 AÑOS DE SERVICIO M 6,80 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 15 AÑOS DE SERVICIO M 21,68 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 20 AÑOS DE SERVICIO M 25,39 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO M 29,72 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
MUERTE POR ACCIDENTE A 35.000,00 € Art. 43.1: capital de la póliza colectiva de accidentes, por una sola vez, si como consecuencia de un accidente de trabajo sobreviene la muerte. Cuantía inalterable durante toda la vigencia y excluida de la revisión pactada. Los importes del convenio estatal solo son exigibles desde los dos meses siguientes a la publicación en el BOJA; hasta entonces rigen los del art. 34 del convenio autonómico publicado en el BOJA de 19/10/2011.
GRAN INVALIDEZ A 35.000,00 € Art. 43.1: capital de la póliza colectiva de accidentes, por una sola vez, si como consecuencia de un accidente de trabajo sobreviene una gran invalidez. Cuantía inalterable durante toda la vigencia y excluida de la revisión pactada.
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 47: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné y la recuperación de puntos, necesaria para trabajar de conductor/a, la empresa le abona su coste con un máximo de 50 euros anuales, previa justificación. No se abona si la empresa cubre el riesgo con una póliza colectiva.
DIETAS PROVINCIA DE MÁLAGA M 230,00 € Disposición adicional primera: SOLO para quien, en la provincia de Málaga, viniera percibiendo el concepto de dietas. Se suspende desde el 1 de abril de 2020 y vuelve a percibirse, proporcionalmente a la jornada, a partir de la nueva adjudicación, a razón de 230 euros/mes para la jornada completa, sin poder acogerse mientras tanto al art. 22. Las empresas reconocen la deuda por las cantidades dejadas de percibir.
TES CONDUCTOR/A 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.206,45 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 161,27 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.367,71 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 36,19 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 48,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 60,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 72,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 84,45 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 96,52 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 108,58 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 120,64 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 132,71 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 144,77 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 156,84 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 168,90 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 180,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 193,03 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 205,10 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 217,16 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 229,23 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 241,29 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 253,35 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 265,42 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 277,48 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.367,71 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.367,71 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
TES AYTE. CAMILLERO/A 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,11 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 136,66 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.187,77 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 31,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 42,04 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 52,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 63,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 73,58 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 84,09 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 94,60 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 105,11 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 115,62 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 126,13 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 136,64 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 147,16 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 157,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 168,18 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 178,69 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 189,20 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 199,71 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 210,22 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 220,73 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 231,24 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 241,75 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,77 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.187,77 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
TES CAMILLERO/A 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 988,17 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 126,18 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.114,36 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 29,65 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 39,53 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 49,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 59,29 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 69,17 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 79,05 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 88,94 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 98,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 108,70 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 118,58 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 128,46 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 138,34 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 148,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 158,11 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 167,99 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 177,87 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 187,75 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 197,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 207,52 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 217,40 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 227,28 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,36 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,36 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
JEFE/A DE EQUIPO 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.219,49 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 121,94 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.341,43 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 36,58 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 48,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 60,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 73,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 85,36 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 97,56 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 109,75 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 121,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 134,14 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 146,34 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 158,53 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 170,73 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 182,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 195,12 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 207,31 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 219,51 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 231,70 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 243,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 256,09 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 268,29 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 280,48 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.341,43 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.341,43 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
JEFE/A DE TRAFICO 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.335,12 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 133,49 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.468,61 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 40,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 53,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 66,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 80,11 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 93,46 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 106,81 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 120,16 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 133,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 146,86 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 160,21 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 173,57 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 186,92 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 200,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 213,62 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 226,97 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 240,32 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 253,67 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 267,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 280,38 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 293,73 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 307,08 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,61 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.468,61 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
OFIC. 1º ADMTVO. 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.303,58 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 130,36 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.433,94 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 39,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 52,14 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 65,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 78,21 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 91,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 104,29 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 117,32 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 130,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 143,39 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 156,43 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 169,47 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 182,50 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 195,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 208,57 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 221,61 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 234,64 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 247,68 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 260,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 273,75 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 286,79 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 299,82 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.433,94 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.433,94 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
AUX. ADMTVO. 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.103,88 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 110,39 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.214,27 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 33,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 44,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 55,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 66,23 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 77,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 88,31 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 99,35 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 110,39 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 121,43 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 132,47 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 143,50 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 154,54 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 165,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 176,62 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 187,66 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 198,70 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 209,74 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 220,78 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 231,81 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 242,85 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 253,89 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.214,27 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,27 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
AYTE. MECANICO/A 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,27 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 105,11 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.156,38 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 31,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 42,05 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 52,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 63,08 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 73,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 84,10 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 94,61 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 105,13 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 115,64 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 126,15 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 136,66 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 147,18 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 157,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 168,20 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 178,72 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 189,23 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 199,74 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 210,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 220,77 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 231,28 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 241,79 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.156,38 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,38 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
MECANICO/A 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.192,18 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 119,23 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.311,41 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 35,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 47,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 59,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 71,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 83,45 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 95,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 107,30 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 119,22 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 131,14 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 143,06 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 154,98 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 166,91 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 178,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 190,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 202,67 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 214,59 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 226,51 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 238,44 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 250,36 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 262,28 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 274,20 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,41 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.311,41 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
CHAPISTA 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,88 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 114,60 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.260,48 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,38 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 45,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 57,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 68,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 80,21 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 91,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 103,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 114,59 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 126,05 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 137,51 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 148,96 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 160,42 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 171,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 183,34 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 194,80 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 206,26 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 217,72 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 229,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 240,63 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 252,09 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 263,55 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,48 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,48 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
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SALARIO BASE M 1.145,88 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 114,60 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.260,48 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,38 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 45,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 57,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 68,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 80,21 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 91,67 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 103,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 114,59 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 126,05 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 137,51 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 148,96 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 160,42 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 171,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 183,34 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 194,80 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 206,26 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 217,72 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 229,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 240,63 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 252,09 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 263,55 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,48 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.260,48 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
JEFE/A DE TALLER 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,81 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 127,65 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.404,46 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 38,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 51,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 63,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 76,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 89,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 102,14 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 114,91 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 127,68 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 140,45 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 153,22 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 165,98 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 178,75 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 191,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 204,29 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 217,06 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 229,83 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 242,59 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 255,36 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 268,13 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 280,90 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 293,67 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.404,46 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.404,46 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
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ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,37 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 111,40 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.225,77 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 33,43 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 44,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 55,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 66,86 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 78,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 89,15 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 100,29 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 111,44 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 122,58 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 133,72 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 144,87 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 156,01 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 167,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 178,30 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 189,44 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 200,59 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 211,73 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 222,87 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 234,02 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 245,16 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 256,30 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,77 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,77 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
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SALARIO BASE M 2.186,63 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 218,67 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 2.405,30 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 65,60 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 87,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 109,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 131,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 153,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 174,93 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 196,80 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 218,66 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 240,53 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 262,40 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 284,26 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 306,13 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 328,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 349,86 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 371,73 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 393,59 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 415,46 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 437,33 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 459,19 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 481,06 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 502,93 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.405,30 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.405,30 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
ATS 26 conceptos

Puestos: Diplomado/a Universitario/a en Enfermería (anterior Ayudante Técnico Sanitario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.639,99 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 163,96 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.803,94 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 49,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 65,60 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 82,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 98,40 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 114,80 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 131,20 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 147,60 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 164,00 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 180,40 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 196,80 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 213,20 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 229,60 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 246,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 262,40 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 278,80 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 295,20 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 311,60 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 328,00 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 344,40 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 360,80 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 377,20 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.803,94 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.803,94 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
DIRECTOR/A DE AREA 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.999,87 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 199,98 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 2.199,84 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 60,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 79,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 99,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 119,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 139,99 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 159,99 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 179,99 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 199,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 219,99 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 239,98 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 259,98 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 279,98 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 299,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 319,98 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 339,98 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 359,98 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 379,97 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 399,97 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 419,97 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 439,97 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 459,97 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.199,84 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.199,84 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
DIRECTOR/A 26 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.207,70 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 220,75 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 2.428,45 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2023 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 2,75%», pág. 157-158). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 66,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 88,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 110,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 132,46 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 154,54 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 176,62 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 198,69 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 220,77 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 242,85 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 264,92 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 287,00 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 309,08 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 331,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 353,23 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 375,31 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 397,39 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 419,46 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 441,54 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 463,62 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 485,69 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 23 AÑOS (23 %) M 507,77 € SAL_BASE*0.23 23% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 23 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.428,45 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.428,45 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
Tabla salarial 2022 · Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla (+0,60 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA A — RETRIBUCION_NORMAL_O_MEDIA_MENSUAL*0.5 50% Art. 21: tercera paga extraordinaria y consolidada desde 2020, abonada en marzo, cuya cuantía es la retribución normal o media ordinaria y habitual de los meses de actividad (no se publica en euros). Abono progresivo: un 5 % desde la firma del convenio y hasta la adjudicación de nuevas licitaciones; a partir de la nueva adjudicación (desde el inicio del servicio), el 25 % en 2020, el 35 % en 2021, el 50 % en 2022, el 50 % en 2023 y el 100 % desde el 1 de enero de 2024. El porcentaje de este concepto es el de 2022 tras la nueva adjudicación.
HORA DE PRESENCIA H — (SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG)*N_PAGAS/1800 Art. 12: el precio de la hora de presencia es «(Sueldo base + Plus convenio + antigüedad) x nº P. Ext / Jornada ordinaria máxima anual», y hasta que no se alcance la tercera paga extra en su integridad se aplica el porcentaje correspondiente. No se publica importe: la fórmula no define el multiplicador «nº P. Ext» (si son solo las pagas extra o las doce mensualidades más las extra) y cada lectura da un precio distinto.
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG)*N_PAGAS/1800*1.75 75% Art. 13: horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia, que se calcula con la fórmula «(Sueldo base + Plus convenio + Antigüedad) x nº P.Ext. / Jornada ordinaria máxima anual». No se publica importe por la misma razón que la hora de presencia: el multiplicador «nº P.Ext.» no está definido. Son voluntarias.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL TRABAJO NOCTURNO H — (SAL_BASE+PLUS_CONV)/HORAS*0.10 10% Art. 24: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio que corresponda. El convenio no dice cómo se pasa el salario mensual a valor hora, así que no se calcula el importe.
DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA E — SALARIO_DIA*1.5 150% Art. 11: los descansos que corresponden por turno y hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen, además de con el salario correspondiente, con el equivalente de un día y medio, si no se dispone de una fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del día, así que no se calcula el importe.
COMIDA E 15,23 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
CENA E 15,23 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 20,71 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 51,16 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS Y DE SEMANA SANTA E 41,10 € Arts. 25 y 26 y anexo («Por día»): cuantía extraordinaria por cada día trabajado, en jornada media o total, el 24, 25 y 31 de diciembre, el 1 de enero y el Jueves y Viernes Santo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA AÑOS A 4.407,55 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y UNO AÑOS A 3.764,83 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y DOS AÑOS A 3.213,84 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y TRES AÑOS A 1.965,05 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y CUATRO AÑOS A 1.048,39 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 10 AÑOS DE SERVICIO M 6,80 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 15 AÑOS DE SERVICIO M 21,68 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 20 AÑOS DE SERVICIO M 25,39 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO M 29,72 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
MUERTE POR ACCIDENTE A 35.000,00 € Art. 43.1: capital de la póliza colectiva de accidentes, por una sola vez, si como consecuencia de un accidente de trabajo sobreviene la muerte. Cuantía inalterable durante toda la vigencia y excluida de la revisión pactada. Los importes del convenio estatal solo son exigibles desde los dos meses siguientes a la publicación en el BOJA; hasta entonces rigen los del art. 34 del convenio autonómico publicado en el BOJA de 19/10/2011.
GRAN INVALIDEZ A 35.000,00 € Art. 43.1: capital de la póliza colectiva de accidentes, por una sola vez, si como consecuencia de un accidente de trabajo sobreviene una gran invalidez. Cuantía inalterable durante toda la vigencia y excluida de la revisión pactada.
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 47: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné y la recuperación de puntos, necesaria para trabajar de conductor/a, la empresa le abona su coste con un máximo de 50 euros anuales, previa justificación. No se abona si la empresa cubre el riesgo con una póliza colectiva.
DIETAS PROVINCIA DE MÁLAGA M 230,00 € Disposición adicional primera: SOLO para quien, en la provincia de Málaga, viniera percibiendo el concepto de dietas. Se suspende desde el 1 de abril de 2020 y vuelve a percibirse, proporcionalmente a la jornada, a partir de la nueva adjudicación, a razón de 230 euros/mes para la jornada completa, sin poder acogerse mientras tanto al art. 22. Las empresas reconocen la deuda por las cantidades dejadas de percibir.
TES CONDUCTOR/A 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.174,16 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 156,95 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.331,11 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 35,22 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 46,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 58,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 70,45 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 82,19 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 93,93 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 105,67 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 117,42 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 129,16 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 140,90 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 152,64 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 164,38 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 176,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 187,87 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 199,61 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 211,35 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 223,09 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 234,83 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 246,57 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 258,31 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,11 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,11 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
TES AYTE. CAMILLERO/A 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,98 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 133,00 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.155,98 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 30,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 40,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 51,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 61,38 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 71,61 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 81,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 92,07 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 102,30 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 112,53 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 122,76 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 132,99 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 143,22 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 153,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 163,68 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 173,91 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 184,14 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 194,37 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 204,59 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 214,82 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 225,05 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.155,98 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,98 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
TES CAMILLERO/A 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 961,73 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 122,81 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.084,53 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 28,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 38,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 48,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 57,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 67,32 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 76,94 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 86,56 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 96,17 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 105,79 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 115,41 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 125,02 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 134,64 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 144,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 153,88 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 163,49 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 173,11 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 182,73 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 192,35 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 201,96 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 211,58 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,53 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.084,53 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
JEFE/A DE EQUIPO 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.186,85 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 118,68 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.305,53 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 35,61 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 47,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 59,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 71,21 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 83,08 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 94,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 106,82 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 118,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 130,55 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 142,42 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 154,29 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 166,16 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 178,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 189,90 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 201,76 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 213,63 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 225,50 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 237,37 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 249,24 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 261,11 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.305,53 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.305,53 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
JEFE/A DE TRAFICO 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,39 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 129,92 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.429,31 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 38,98 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 51,98 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 64,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 77,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 90,96 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 103,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 116,94 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 129,94 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 142,93 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 155,93 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 168,92 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 181,91 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 194,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 207,90 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 220,90 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 233,89 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 246,88 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 259,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 272,87 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 285,87 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.429,31 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,31 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
OFIC. 1º ADMTVO. 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.268,69 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 126,88 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.395,57 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 38,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 50,75 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 63,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 76,12 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 88,81 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 101,50 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 114,18 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 126,87 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 139,56 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 152,24 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 164,93 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 177,62 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 190,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 202,99 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 215,68 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 228,36 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 241,05 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 253,74 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 266,43 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 279,11 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,57 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.395,57 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
AUX. ADMTVO. 25 conceptos
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SALARIO BASE M 1.074,34 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 107,43 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.181,77 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 32,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 42,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 53,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 64,46 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 75,20 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 85,95 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 96,69 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 118,18 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 128,92 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 139,66 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 150,41 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 171,89 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 182,64 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 193,38 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 204,12 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 214,87 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 225,61 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 236,35 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.181,77 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.181,77 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
AYTE. MECANICO/A 25 conceptos
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SALARIO BASE M 1.023,13 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 102,30 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.125,43 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 30,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 40,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 51,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 61,39 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 71,62 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 81,85 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 92,08 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 102,31 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 112,54 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 122,78 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 133,01 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 143,24 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 153,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 163,70 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 173,93 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 184,16 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 194,39 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 204,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 214,86 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 225,09 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.125,43 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.125,43 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
MECANICO/A 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,28 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 116,04 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.276,31 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 46,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 58,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 69,62 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 81,22 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 92,82 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 104,42 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 116,03 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 127,63 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 139,23 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 150,84 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 162,44 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 174,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 185,64 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 197,25 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 208,85 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 220,45 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 232,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 243,66 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 255,26 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.276,31 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.276,31 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
CHAPISTA 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,21 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 111,53 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.226,74 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 33,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 44,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 55,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 66,91 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 89,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 100,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 111,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 122,67 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 133,83 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 144,98 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 156,13 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 167,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 178,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 189,59 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 200,74 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 211,89 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 223,04 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 234,19 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 245,35 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.226,74 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,74 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
PINTOR/A 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,21 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 111,53 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.226,74 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 33,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 44,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 55,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 66,91 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 78,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 89,22 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 100,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 111,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 122,67 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 133,83 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 144,98 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 156,13 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 167,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 178,43 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 189,59 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 200,74 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 211,89 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 223,04 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 234,19 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 245,35 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.226,74 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,74 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
JEFE/A DE TALLER 25 conceptos
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SALARIO BASE M 1.242,63 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 124,23 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.366,87 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 37,28 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 49,71 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 62,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 74,56 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 86,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 99,41 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 111,84 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 124,26 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 136,69 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 149,12 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 161,54 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 173,97 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 186,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 198,82 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 211,25 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 223,67 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 236,10 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 248,53 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 260,95 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 273,38 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.366,87 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.366,87 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
TELEFONISTA 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,54 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 108,42 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.192,96 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 32,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 43,38 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 54,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 65,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 75,92 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 86,76 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 97,61 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 108,45 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 119,30 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 130,15 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 140,99 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 151,84 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 162,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 173,53 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 184,37 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 195,22 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 206,06 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 216,91 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 227,75 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 238,60 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.192,96 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,96 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
MEDICO 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.128,11 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 212,81 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 2.340,93 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 63,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 85,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 106,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 127,69 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 148,97 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 170,25 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 191,53 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 212,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 234,09 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 255,37 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 276,65 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 297,94 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 319,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 340,50 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 361,78 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 383,06 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 404,34 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 425,62 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 446,90 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 468,18 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.340,93 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.340,93 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
ATS 25 conceptos

Puestos: Diplomado/a Universitario/a en Enfermería (anterior Ayudante Técnico Sanitario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.596,09 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 159,57 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.755,66 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 47,88 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 63,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 79,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 95,77 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 111,73 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 127,69 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 143,65 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 159,61 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 175,57 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 191,53 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 207,49 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 223,45 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 239,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 255,37 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 271,34 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 287,30 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 303,26 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 319,22 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 335,18 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 351,14 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.755,66 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.755,66 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
DIRECTOR/A DE AREA 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.946,34 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 194,63 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 2.140,97 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 58,39 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 77,85 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 97,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 116,78 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 136,24 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 155,71 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 175,17 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 194,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 214,10 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 233,56 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 253,02 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 272,49 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 291,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 311,42 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 330,88 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 350,34 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 369,81 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 389,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 408,73 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 428,20 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.140,97 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.140,97 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
DIRECTOR/A 25 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.148,61 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 214,84 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 2.363,45 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2022 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,60%», pág. 157). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 64,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 85,94 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 107,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 128,92 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 150,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 171,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 193,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 214,86 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 236,35 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 257,83 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 279,32 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 300,81 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 322,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 343,78 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 365,26 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 386,75 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 408,24 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 429,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 451,21 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
ANTIGÜEDAD 22 AÑOS (22 %) M 472,69 € SAL_BASE*0.22 22% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 22 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.363,45 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.363,45 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
Tabla salarial 2021 · Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla (+0,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA A — RETRIBUCION_NORMAL_O_MEDIA_MENSUAL*0.35 35% Art. 21: tercera paga extraordinaria y consolidada desde 2020, abonada en marzo, cuya cuantía es la retribución normal o media ordinaria y habitual de los meses de actividad (no se publica en euros). Abono progresivo: un 5 % desde la firma del convenio y hasta la adjudicación de nuevas licitaciones; a partir de la nueva adjudicación (desde el inicio del servicio), el 25 % en 2020, el 35 % en 2021, el 50 % en 2022, el 50 % en 2023 y el 100 % desde el 1 de enero de 2024. El porcentaje de este concepto es el de 2021 tras la nueva adjudicación.
HORA DE PRESENCIA H — (SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG)*N_PAGAS/1800 Art. 12: el precio de la hora de presencia es «(Sueldo base + Plus convenio + antigüedad) x nº P. Ext / Jornada ordinaria máxima anual», y hasta que no se alcance la tercera paga extra en su integridad se aplica el porcentaje correspondiente. No se publica importe: la fórmula no define el multiplicador «nº P. Ext» (si son solo las pagas extra o las doce mensualidades más las extra) y cada lectura da un precio distinto.
HORA EXTRAORDINARIA H — (SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG)*N_PAGAS/1800*1.75 75% Art. 13: horas de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria, con un recargo del 75 % sobre el precio de la hora ordinaria o de presencia, que se calcula con la fórmula «(Sueldo base + Plus convenio + Antigüedad) x nº P.Ext. / Jornada ordinaria máxima anual». No se publica importe por la misma razón que la hora de presencia: el multiplicador «nº P.Ext.» no está definido. Son voluntarias.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL TRABAJO NOCTURNO H — (SAL_BASE+PLUS_CONV)/HORAS*0.10 10% Art. 24: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00, un incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio que corresponda. El convenio no dice cómo se pasa el salario mensual a valor hora, así que no se calcula el importe.
DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA E — SALARIO_DIA*1.5 150% Art. 11: los descansos que corresponden por turno y hay que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otra persona se retribuyen, además de con el salario correspondiente, con el equivalente de un día y medio, si no se dispone de una fecha inmediata para conceder el descanso al suplente. El convenio no publica el valor del día, así que no se calcula el importe.
COMIDA E 15,14 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
CENA E 15,14 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 20,59 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
SUMA DE LOS TRES CONCEPTOS E 50,86 € Art. 22 (remite al art. 60 del convenio estatal) y anexo «Artículo 22. Dietas»: se devenga cuando un servicio obliga a desplazarse fuera del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder regresar en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él. No se pagan bebidas alcohólicas y la empresa puede sustituir la dieta pagando el gasto justificado. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
FESTIVIDADES NAVIDEÑAS Y DE SEMANA SANTA E 40,86 € Arts. 25 y 26 y anexo («Por día»): cuantía extraordinaria por cada día trabajado, en jornada media o total, el 24, 25 y 31 de diciembre, el 1 de enero y el Jueves y Viernes Santo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA AÑOS A 4.381,27 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y UNO AÑOS A 3.742,37 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y DOS AÑOS A 3.194,68 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y TRES AÑOS A 1.953,33 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
JUBILACIÓN SESENTA Y CUATRO AÑOS A 1.042,14 € Art. 45 y anexo «Artículo 36. Jubilación»: gratificación por una sola vez al personal que, llevando diez años al servicio de la empresa, se jubila a esta edad. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 10 AÑOS DE SERVICIO M 6,80 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 15 AÑOS DE SERVICIO M 21,68 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 20 AÑOS DE SERVICIO M 25,39 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
COMPENSACIÓN MAYORES DE 60 AÑOS CON 25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO M 29,72 € Art. 45: quien, pasados los 60 años, sigue vinculado a la empresa percibe, sumada a la antigüedad, esta cantidad por paga (14 pagas al año) según sus años de servicio en la empresa (10, 15, 20 o 25 o más). Compensa la pérdida del premio de anteriores convenios. Se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en la proporción de la jornada. El importe es el del articulado; el anexo no lo actualiza.
MUERTE POR ACCIDENTE A 35.000,00 € Art. 43.1: capital de la póliza colectiva de accidentes, por una sola vez, si como consecuencia de un accidente de trabajo sobreviene la muerte. Cuantía inalterable durante toda la vigencia y excluida de la revisión pactada. Los importes del convenio estatal solo son exigibles desde los dos meses siguientes a la publicación en el BOJA; hasta entonces rigen los del art. 34 del convenio autonómico publicado en el BOJA de 19/10/2011.
GRAN INVALIDEZ A 35.000,00 € Art. 43.1: capital de la póliza colectiva de accidentes, por una sola vez, si como consecuencia de un accidente de trabajo sobreviene una gran invalidez. Cuantía inalterable durante toda la vigencia y excluida de la revisión pactada.
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A 50,00 € Art. 47: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carné y la recuperación de puntos, necesaria para trabajar de conductor/a, la empresa le abona su coste con un máximo de 50 euros anuales, previa justificación. No se abona si la empresa cubre el riesgo con una póliza colectiva.
DIETAS PROVINCIA DE MÁLAGA M 230,00 € Disposición adicional primera: SOLO para quien, en la provincia de Málaga, viniera percibiendo el concepto de dietas. Se suspende desde el 1 de abril de 2020 y vuelve a percibirse, proporcionalmente a la jornada, a partir de la nueva adjudicación, a razón de 230 euros/mes para la jornada completa, sin poder acogerse mientras tanto al art. 22. Las empresas reconocen la deuda por las cantidades dejadas de percibir.
TES CONDUCTOR/A 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.167,16 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 156,01 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.323,17 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 35,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 46,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 58,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 70,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 81,70 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 93,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 105,04 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 116,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 128,39 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 140,06 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 151,73 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 163,40 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 175,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 186,75 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 198,42 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 210,09 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 221,76 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 233,43 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 245,10 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,17 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,17 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
TES AYTE. CAMILLERO/A 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,87 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 132,21 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.149,09 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 30,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 40,67 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 50,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 61,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 71,18 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 81,35 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 91,52 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 101,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 111,86 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 122,02 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 132,19 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 142,36 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 152,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 162,70 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 172,87 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 183,04 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 193,21 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 203,37 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 213,54 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,08 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,08 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
TES CAMILLERO/A 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,99 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 122,07 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.078,07 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 28,68 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 38,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 47,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 57,36 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 66,92 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 76,48 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 86,04 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 95,60 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 105,16 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 114,72 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 124,28 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 133,84 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 143,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 152,96 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 162,52 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 172,08 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 181,64 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 191,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 200,76 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.078,07 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.078,07 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
JEFE/A DE EQUIPO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,77 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 117,97 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.297,74 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 35,39 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 47,19 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 58,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 70,79 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 82,58 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 94,38 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 106,18 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 117,98 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 129,78 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 141,57 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 153,37 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 165,17 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 176,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 188,76 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 200,56 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 212,36 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 224,16 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 235,95 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 247,75 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.297,74 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,74 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
JEFE/A DE TRAFICO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,64 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 129,14 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.420,78 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 38,75 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 51,67 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 64,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 77,50 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 90,41 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 103,33 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 116,25 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 129,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 142,08 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 155,00 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 167,91 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 180,83 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 193,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 206,66 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 219,58 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 232,49 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 245,41 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 258,33 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 271,24 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.420,78 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.420,78 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
OFIC. 1º ADMTVO. 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.261,13 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 126,12 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.387,24 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 37,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 50,45 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 63,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 75,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 88,28 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 100,89 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 113,50 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 126,11 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 138,72 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 151,34 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 163,95 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 176,56 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 189,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 201,78 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 214,39 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 227,00 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 239,61 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 252,22 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 264,84 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.387,24 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.387,24 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
AUX. ADMTVO. 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,93 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 106,79 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.174,72 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 32,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 42,72 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 53,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 64,08 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 74,75 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 85,43 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 96,11 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 106,79 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 117,47 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 128,15 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 138,83 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 149,51 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 160,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 170,87 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 181,55 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 192,23 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 202,91 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 213,59 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 224,26 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.174,72 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.174,72 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
AYTE. MECANICO/A 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.017,03 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 101,69 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.118,71 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 30,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 40,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 50,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 61,02 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 71,19 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 81,36 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 91,53 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 101,70 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 111,87 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 122,04 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 132,21 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 142,38 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 152,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 162,72 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 172,89 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 183,06 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 193,24 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 203,41 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 213,58 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.118,71 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.118,71 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
MECANICO/A 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,36 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 115,34 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.268,70 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 34,60 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 46,13 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 57,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 69,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 80,73 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 92,27 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 103,80 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 115,34 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 126,87 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 138,40 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 149,94 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 161,47 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 173,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 184,54 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 196,07 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 207,60 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 219,14 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 230,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 242,20 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,70 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.268,70 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
CHAPISTA 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,56 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 110,87 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.219,42 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 33,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 44,34 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 55,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 66,51 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 77,60 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 88,68 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 99,77 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 110,86 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 121,94 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 133,03 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 144,11 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 155,20 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 166,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 177,37 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 188,45 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 199,54 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 210,63 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 221,71 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 232,80 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,42 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,42 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
PINTOR/A 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,56 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 110,87 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.219,42 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 33,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 44,34 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 55,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 66,51 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 77,60 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 88,68 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 99,77 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 110,86 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 121,94 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 133,03 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 144,11 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 155,20 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 166,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 177,37 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 188,45 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 199,54 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 210,63 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 221,71 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 232,80 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.219,42 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.219,42 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
JEFE/A DE TALLER 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,22 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 123,49 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.358,72 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 37,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 49,41 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 61,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 74,11 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 86,47 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 98,82 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 111,17 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 123,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 135,87 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 148,23 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 160,58 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 172,93 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 185,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 197,64 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 209,99 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 222,34 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 234,69 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 247,04 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 259,40 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,72 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.358,72 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
TELEFONISTA 24 conceptos
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SALARIO BASE M 1.078,08 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 107,77 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.185,85 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 32,34 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 43,12 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 53,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 64,68 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 75,47 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 86,25 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 97,03 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 107,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 118,59 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 129,37 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 140,15 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 150,93 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 161,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 172,49 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 183,27 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 194,05 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 204,83 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 215,62 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 226,40 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.185,84 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,84 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
MEDICO 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.115,42 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 211,55 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 2.326,96 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 63,46 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 84,62 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 105,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 126,93 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 148,08 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 169,23 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 190,39 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 211,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 232,70 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 253,85 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 275,00 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 296,16 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 317,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 338,47 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 359,62 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 380,78 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 401,93 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 423,08 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 444,24 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.326,96 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.326,96 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
ATS 24 conceptos

Puestos: Diplomado/a Universitario/a en Enfermería (anterior Ayudante Técnico Sanitario)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,57 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 158,62 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 1.745,19 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 47,60 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 63,46 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 79,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 95,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 111,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 126,93 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 142,79 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 158,66 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 174,52 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 190,39 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 206,25 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 222,12 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 237,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 253,85 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 269,72 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 285,58 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 301,45 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 317,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 333,18 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.745,19 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.745,19 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
DIRECTOR/A DE AREA 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.934,73 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 193,46 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 2.128,20 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 58,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 77,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 96,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 116,08 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 135,43 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 154,78 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 174,13 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 193,47 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 212,82 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 232,17 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 251,52 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 270,86 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 290,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 309,56 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 328,90 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 348,25 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 367,60 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 386,95 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 406,29 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.128,20 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.128,20 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
DIRECTOR/A 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.135,79 € Art. 19 y anexo. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
PLUS CONV. M 213,56 € Art. 23: plus convenio (antes «plus ambulanciero»), mensual, para todo el personal; compensa las condiciones especiales de la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y protección personales con enfermos especiales. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
TOTAL M 2.349,36 € Columna TOTAL del anexo: suma del salario base y el plus convenio que publica el boletín. No es una retribución añadida a las dos anteriores; se transcribe porque es la cifra impresa. Importe transcrito del anexo del BOJA núm. 241, de 16/12/2020 («tabla AÑO 2021 ALMERÍA - CÓRDOBA - MÁLAGA - SEVILLA 0,50%», pág. 156). El boletín lo publica con tres decimales y así se recoge.
ANTIGÜEDAD 3 AÑOS (3 %) M 64,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS (4 %) M 85,43 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 5 AÑOS (5 %) M 106,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 6 AÑOS (6 %) M 128,15 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 7 AÑOS (7 %) M 149,51 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 8 AÑOS (8 %) M 170,86 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS (9 %) M 192,22 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 10 AÑOS (10 %) M 213,58 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 11 AÑOS (11 %) M 234,94 € SAL_BASE*0.11 11% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 12 AÑOS (12 %) M 256,30 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 13 AÑOS (13 %) M 277,65 € SAL_BASE*0.13 13% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS (14 %) M 299,01 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 15 AÑOS (15 %) M 320,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 16 AÑOS (16 %) M 341,73 € SAL_BASE*0.16 16% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 17 AÑOS (17 %) M 363,08 € SAL_BASE*0.17 17% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 18 AÑOS (18 %) M 384,44 € SAL_BASE*0.18 18% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS (19 %) M 405,80 € SAL_BASE*0.19 19% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 20 AÑOS (20 %) M 427,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla.
ANTIGÜEDAD 21 AÑOS (21 %) M 448,52 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 20 (altas posteriores al 1 de enero de 1984): 3 %% del salario base cumplidos los tres años de permanencia y un 1 %% más por cada año a partir del cuarto, hasta el 25 %% a los veinticinco años o más. Importe calculado sobre el salario base transcrito de esta tabla. El tope de 21 años solo rige en las provincias con nueva adjudicación de licitación y desde el inicio del servicio (tope de 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.349,36 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de julio; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.349,36 € SAL_BASE+PLUS_CONV+ANTIG Art. 21: se abona en la primera semana de diciembre; su cuantía es el salario base más el plus convenio más la antigüedad. El importe publicado es salario base + plus convenio de esta tabla: a cada persona se le suma su antigüedad. Quien no lleve un año trabajando la percibe a prorrata del tiempo trabajado, en días naturales.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte sanitario (ambulancias) (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario mínimo garantizado va desde 1.026,52 € hasta 2.293,36 € al mes según el nivel; además, cada provincia tiene su propia tabla salarial (usa el selector de provincia de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué provincias tienen tabla salarial propia en este convenio?

Granada y Huelva, Jaén. En el resto de provincias se aplica el salario mínimo garantizado (SMG) estatal.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El IV Convenio rige del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025 y sigue aplicándose entero hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025, salvo los aspectos normativos, que solo surten efecto desde su publicación, y las materias con vigencia pactada distinta (art. 3).
  • Queda automáticamente denunciado a su finalización (art. 4).
  • Terminada la vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, sigue rigiendo en su totalidad, en su contenido normativo y obligacional, hasta que sea sustituido por otro (art. 4).
  • Las tablas del anexo empiezan antes que la vigencia en Granada, Huelva y Jaén: la primera tabla de esas provincias rige desde el 1 de julio de 2019, fruto del acuerdo SERCLA de 14 de junio de 2019 (disposición adicional sexta).
  • REGCON anota una promoción de negociación el 22 de enero de 2026: el texto sigue aplicándose por ultraactividad mientras se negocia el siguiente.
  • Las empresas debían abonar los atrasos en el plazo máximo de treinta días desde la publicación en el BOJA (cláusula adicional).

Subidas salariales por grupos de provincias

El art. 19 pacta calendarios de subida distintos para cada grupo de provincias, siempre «en todos los conceptos retributivos».

  • Granada y Huelva: +0,75 % el 1 de julio de 2019, 2020, 2021 y 2022, y +3,00 % el 1 de julio de 2023 y 2024.
  • Jaén: +0,75 % el 1 de julio de 2019, 2020 y 2021, y +3,38 % el 1 de julio de 2022 y 2023. El anexo publica para el periodo 1-julio-2024 a 30-junio-2025 una tabla con un 0,00 %.
  • Málaga, Sevilla, Almería y Córdoba (y las provincias con nuevas adjudicaciones de licitaciones): incremento total del 6,60 %, en vigor desde el inicio del servicio, con tramos del 0,5 % (1-1-2021), 0,6 % (1-1-2022), 2,75 % (1-1-2023) y 2,75 % (1-1-2024).
  • Si las adjudicaciones se retrasan, los tramos de 2021 y 2022 se redistribuyen entre ellos y la comisión negociadora publica los nuevos tramos.
  • El anexo añade una tabla de 2025 para Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla rotulada con un 1,10 %, que el art. 19 no enumera.
  • Desde el 1 de julio de 2025 las tablas de Granada y Huelva y de Jaén son idénticas, cifra a cifra, a la de 2025 de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla, aunque el anexo las rotula con un 1,10 %.
  • Desde el 1 de enero de 2022 se eliminan las reducciones económicas mensuales que se venían aplicando en las provincias según el acuerdo SERCLA de 14 de junio de 2019 (art. 19).
  • En la provincia de Sevilla se elimina el descuelgue salarial del 2,6 % desde el 1 de abril de 2020 (disposición adicional segunda).

Qué tabla corresponde a cada provincia

El anexo publica tres series de tablas, una por grupo de provincias, y la provincia de Cádiz no aparece en ninguna.

  • Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla: tablas por año natural, de 2021 a 2025. El anexo no publica tabla de 2020 para estas provincias.
  • Granada y Huelva: tablas de 1 de julio a 30 de junio, desde 2019-2020 hasta 2024-2025, y un tramo final del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025.
  • Jaén: los mismos periodos que Granada y Huelva; las tablas de 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 tienen las mismas cifras que las de Granada y Huelva.
  • ⚠ Ni el art. 19 ni el anexo nombran la provincia de Cádiz. El art. 19 extiende el incremento del 6,60 % a las «provincias con nuevas adjudicaciones de licitaciones», pero el boletín no publica una tabla específica para Cádiz.
  • La disposición adicional sexta dice que la tercera paga y los incrementos pactados desde 2019 en el acuerdo SERCLA de 14 de junio de 2019 se incorporan como anexo al convenio para englobar las diferencias salariales entre provincias; ese acuerdo no está reproducido en el BOJA.

Jornada, presencia y descansos

La jornada ordinaria es de 1.800 horas al año de trabajo efectivo, con el objetivo de bajar a 1.776 horas.

  • Jornada ordinaria: 1.800 horas al año de trabajo efectivo para todo el personal (art. 11).
  • Objetivo pactado: reducir la jornada a 1.776 horas a razón de ocho horas anuales, empezando en cada provincia el año siguiente al inicio de la actividad del nuevo adjudicatario; el calendario lo propone la comisión paritaria.
  • Personal de movimiento: máximo de 160 horas de trabajo efectivo y 80 horas de presencia en periodos de cuatro semanas, sin superar 20 horas semanales de presencia de promedio mensual; en servicios no urgentes, máximo de 4 horas de presencia diarias.
  • Jornada diaria de trabajo efectivo entre seis y nueve horas, salvo las especialidades del personal de movimiento.
  • Servicio urgente: guardias presenciales de más de 8 y hasta 24 horas, sin superar 48 horas en siete días de promedio en doce meses, con pausas de 30 minutos (6 a 9 h), 45 (9 a 12 h), 60 (12 a 14 h) y 120 minutos (más de 14 h).
  • Descanso semanal: en una semana dos días consecutivos y en la siguiente dos alternos o consecutivos, no necesariamente en domingo o festivo.
  • El descanso trabajado por suplencia de una baja o ausencia justificada se paga, además del salario, con el equivalente de un día y medio si no hay fecha inmediata para compensarlo (art. 11).
  • Horas de presencia y horas extraordinarias: se pagan con la fórmula «(Sueldo base + Plus convenio + antigüedad) x nº P. Ext / Jornada ordinaria máxima anual», las extraordinarias con un recargo del 75 % (arts. 12 y 13). El convenio no define el multiplicador «nº P. Ext», así que la ficha no publica el precio en euros.
  • Cuadros de horarios: se comunican con seis días de antelación en los mensuales, cuatro en los quincenales, dos en los semanales y tres horas en los diarios (art. 16).
  • Quien haya hecho servicios diurnos no puede encadenar servicios nocturnos, ni al revés, sin el descanso establecido (arts. 11 y 15).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • 30 días naturales, retribuidos con la retribución normal o media ordinaria y habitual de los meses de actividad (art. 14).
  • Pueden partirse en dos periodos, procurando al menos una quincena en verano (de la segunda quincena de junio a la primera de septiembre).
  • Si una quincena se disfruta fuera del periodo estival, se añade un día de vacaciones, salvo que la persona pida disfrutar un mes completo en cualquier época.
  • El inicio de las vacaciones no puede solaparse con los días de descanso semanal, y los cuadrantes se exponen el último mes del año anterior.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias (julio y Navidad) y, desde 2020, una tercera paga en marzo que se implanta de forma progresiva.

  • Julio y Navidad: salario base + plus convenio + antigüedad; se abonan en la primera semana de julio y de diciembre, a prorrata del tiempo trabajado en días naturales si no se lleva un año (art. 21).
  • Tercera paga extraordinaria y consolidada, desde 2020, abonada en marzo, con la retribución normal o media ordinaria y habitual de los meses de actividad.
  • La tercera paga se abona al 5 % desde la firma del convenio y hasta la adjudicación de nuevas licitaciones.
  • A partir de la nueva adjudicación (desde el inicio del servicio): 25 % en 2020, 35 % en 2021, 50 % en 2022, 50 % en 2023 y 100 % desde el 1 de enero de 2024.

Antigüedad

Porcentaje sobre el salario base: 3 % a los tres años y un 1 % más cada año, con un tope que sube hasta el 25 %.

  • Cumplidos tres años de permanencia: 3 % del salario base.
  • A partir del cuarto año: un 1 % más del salario base por cada año de permanencia.
  • A los veinticinco años o más de servicios ininterrumpidos: 25 % del salario base.
  • El tope sube de forma progresiva: 21 años en 2021, 22 en 2022, 23 en 2023, 24 en 2024 y 25 desde 2025, solo en las provincias con nuevas adjudicaciones de licitaciones y desde el inicio del servicio.
  • Se abona en el recibo mensual y se cobra desde el mes en que se cumple el tramo.
  • Para las altas anteriores al 1 de enero de 1984 rigen los convenios y contratos suscritos entre las partes.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el salario base con pagas extra, antigüedad y plus convenio, desde un día que depende de la causa.

  • Accidente de trabajo: desde el primer día, tomando como base el mes anterior cotizado.
  • Enfermedad o accidente no laboral con intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario: desde el primer día de la intervención o del ingreso.
  • Enfermedad común o no laboral sin intervención ni ingreso: desde el tercer día.
  • Incapacidad temporal por embarazo de riesgo declarado: el 100 % desde el primer día.
  • En ninguna IT se descuenta nada al abonar las pagas extraordinarias, sin que en cómputo anual se pueda cobrar más que estando en activo.

Dietas, festivos especiales y nocturnidad

Las dietas, la cuantía por festivo especial y el plus nocturno se cobran según las reglas de los arts. 22 a 26.

  • Dietas de comida, cena y pernocta con desayuno: cuando un servicio obliga a salir del ámbito de trabajo (centro, base y municipio de ambos) sin poder volver en el horario de comida (13 a 16 h) o cena (20 a 23 h), o sin poder pernoctar en él; los importes, en cada tabla (art. 22).
  • No hay dieta si el ámbito de trabajo tiene comedor con nevera, microondas, fregadero, mesa y sillas y se puede volver a comer en la franja, si la franja coincide con el inicio o el fin del servicio, o si se puede comer en casa.
  • Fuera del territorio nacional, los gastos son a justificar; la empresa puede pagar el gasto directamente en lugar de la dieta.
  • Málaga: quien venía cobrando dietas deja de percibirlas desde el 1 de abril de 2020 y vuelve a cobrarlas, desde la nueva adjudicación, a 230 euros/mes para jornada completa (disposición adicional primera).
  • Festividades navideñas y de Semana Santa: cuantía por día trabajado, en jornada media o total, el 24, 25 y 31 de diciembre, el 1 de enero y el Jueves y Viernes Santo (arts. 25 y 26).
  • Trabajo nocturno, entre las 22:00 y las 06:00: incremento del 10 % sobre el salario base y el plus convenio por cada hora (art. 24).

Jubilación y permanencia después de los 60

Gratificación por una sola vez al jubilarse entre los 60 y los 64 años, y una compensación por paga a quien sigue trabajando pasados los 60.

  • Gratificación por jubilación, con diez años al servicio de la empresa, por una sola vez: los importes por edad (60 a 64 años) figuran en cada tabla del anexo (art. 45).
  • Quien pasa de los 60 y sigue en la empresa cobra, sumado a la antigüedad y por 14 pagas al año: 6,80 € por paga con 10 años de servicio, 21,68 € con 15, 25,39 € con 20 y 29,72 € con 25 o más.
  • Esa compensación se pierde a los 65 años si se sigue trabajando y, en jubilación parcial, se reduce en proporción a la jornada.
  • Jubilación obligatoria con derecho al 100 % de la pensión: la empresa debe contratar a una persona indefinida, con prioridad para quien tenga contrato en prácticas (art. 46).
  • Jubilación parcial: la empresa atiende la petición si se cumplen los requisitos legales y concierta un contrato de relevo (art. 46).

Seguros, carné de conducir y multas

El convenio obliga a una póliza colectiva de accidentes y protege a los conductores ante la retirada del carné.

  • Póliza colectiva de accidentes: 35.000 € por gran invalidez y 35.000 € por muerte, si derivan de accidente de trabajo; primas a cargo de la empresa, cuantías inalterables y excluidas de la revisión pactada (art. 43).
  • Esos importes, los del convenio estatal, son exigibles desde los dos meses siguientes a la publicación en el BOJA; hasta entonces rigen los del art. 34 del convenio autonómico de 2011. Las empresas sin póliza debían contratarla en treinta días.
  • Si una persona fallece desplazada por orden de la empresa, esta paga el traslado de los restos y el de dos familiares acompañantes.
  • Póliza de responsabilidad civil obligatoria, con defensa jurídica facilitada por la empresa (art. 43.2).
  • Retirada del carné hasta 12 meses: la empresa da otra ocupación con la retribución de ese puesto más antigüedad, salvo las excepciones del art. 47; más de 12 meses, baja por causas objetivas.
  • La empresa paga hasta 50 € al año de la póliza individual de retirada del carné y recuperación de puntos, salvo que tenga póliza colectiva; y asume los cursos de recuperación de puntos perdidos con el vehículo de la empresa (arts. 47 y 47.1).
  • Las multas por causas imputables a la empresa o a los vehículos las paga la empresa (art. 48).

Permisos retribuidos

Permisos con aviso de 24 horas y justificación; si la empresa no contesta en 12 horas, se entienden concedidos.

  • Diecisiete días naturales por matrimonio o pareja de hecho inscrita.
  • Un día por matrimonio de familiares hasta el segundo grado, más un día de ida y otro de vuelta si el desplazamiento supera 300 km.
  • Dos días hábiles por nacimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta el segundo grado; cuatro si hay desplazamiento, ampliables por distancia.
  • Siete días por fallecimiento de hijos/as.
  • Un día por traslado de domicilio y un día a los conductores para renovar el permiso de conducir.
  • Dos días de libre disposición por cada año de vigencia.
  • Sin retribución: 24 horas al año para acompañar a familiares de primer grado al médico y hasta cinco días para exámenes de estudios oficiales.

Clasificación profesional

Cuatro grupos profesionales, con remisión al convenio estatal del sector.

  • Gestión y Dirección: director/a de área, personal titulado y jefaturas intermedias (jefe/a de equipo, de tráfico y de taller) (art. 32).
  • Administrativo e Informático: oficial y auxiliar administrativo/a, coordinador/a, teleoperador/a, ordenanza, analista, programador/a y operador/a (art. 33).
  • Asistencial: médico/a, diplomado/a en enfermería (anterior ATS) y técnicos en emergencias sanitarias (TES conductor/a, TES ayudante y TES camillero/a) (art. 34).
  • Explotación: mecánico/a, ayudante de mecánico, chapista, pintor/a, personal de limpieza y de mantenimiento (art. 35).
  • El TES ayudante no puede dedicarse a la conducción más del 50 % de la jornada anual, y hacerlo conlleva promoción posterior a conductor/a; el TES camillero/a no puede conducir.
  • Las tablas salariales siguen usando las denominaciones antiguas de las categorías, que se publican tal cual.

Subrogación en los cambios de adjudicataria

Remite al art. 27 del convenio estatal y, si no hay regulación superior aplicable, pacta su propia subrogación.

  • Procede cuando una empresa pierde la adjudicación de servicios concertados, cuando la entidad contratante asume el servicio directamente y cuando entra una empresa provisional hasta la adjudicación definitiva.
  • Se subroga al personal en activo con al menos seis meses de antigüedad en el servicio, al que tiene reserva de puesto con esa antigüedad, al contratado por ampliación en los seis meses previos, a los interinos que los sustituyen, a jubilados parciales y relevistas, y a los socios trabajadores de cooperativas.
  • Quedan fuera los directivos y los familiares del accionista mayoritario sin relación contractual acreditada, y los cooperativistas que no son socios trabajadores.
  • La saliente entrega la documentación con al menos quince días hábiles de antelación al inicio del servicio (o de inmediato, y como mínimo 24 horas antes, si conoce la adjudicación más tarde).
  • La entrante respeta modalidad de contrato, antigüedad, grupo y categoría, jornada, reducciones de jornada y los derechos disfrutados en los seis meses anteriores a la publicación del concurso.
  • Los salarios, vacaciones y cotizaciones hasta la subrogación son de la exclusiva responsabilidad de la empresa cedente.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 43.1), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Gran invalidez accidente de trabajo 35.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora, su cónyuge supérstite, descendientes o ascendientes y, en su caso, sus derechohabientes
Muerte accidente de trabajo 35.000,00 € Beneficiario: Cónyuge supérstite, descendientes o ascendientes y, en su caso, sus derechohabientes

Desde cuándo cubre: Las empresas sin póliza deben contratarla en el plazo de treinta días desde la publicación del convenio; los importes del convenio estatal solo son exigibles desde los dos meses siguientes a la publicación en el BOJA (hasta entonces rigen los del art. 34 del convenio autonómico de 19/10/2011).

Remite al art. 62.1 del convenio estatal. Primas a cargo de la empresa; responde la aseguradora y, subsidiariamente, la empresa. Cuantías inalterables durante la vigencia y excluidas de la revisión pactada. Si la persona fallece desplazada por orden de la empresa, esta paga el traslado de los restos y de dos familiares.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 9): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público, cambio de contrata o subcontrata, UTE), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de personas enfermas y accidentadas art. 27. En caso de no existir regulación de ámbito superior o no ser de aplicación, se aplicarán los siguientes términos..

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con al menos seis meses de antigüedad en el servicio, sea cual sea su contrato
  • Personal con reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, nacimiento, riesgo en el embarazo o lactancia) con seis meses de antigüedad
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación en los seis meses anteriores a la nueva adjudicación
  • Personal interino que sustituye a trabajadores con reserva de puesto, mientras dure su contrato
  • Personal en jubilación parcial y sus relevistas (sin exigir seis meses al relevista)
  • Personal con despido pendiente de juicio si se declara nulo, y representantes que optan por la readmisión si es improcedente
  • Socios trabajadores de cooperativas de transporte sanitario

Quién queda fuera:

  • Directivos de la empresa
  • Personas unidas por consanguinidad o afinidad al accionista mayoritario, salvo que acrediten relación contractual
  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificación de la plantilla afectada con sus datos personales, contrato, antigüedad, jornada y categoría
  • Copia compulsada de los contratos y de los acuerdos o resoluciones que reconozcan condiciones más beneficiosas
  • Certificado de la duración total de los contratos en los últimos treinta meses
  • Títulos habilitantes para el puesto
  • Partes de baja y confirmación de quien esté en IT, y justificación de otras suspensiones o reducciones de jornada
  • Fechas de vacaciones disfrutadas y pendientes
  • Los seis últimos recibos de salarios, con certificado de abono
  • TC-1 y TC-2 de los seis últimos meses
  • Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria
  • Mandato y unidad electoral de los representantes legales que se subroguen

Qué conserva el personal subrogado:

  • Modalidad de contratación
  • Antigüedad
  • Grupo y/o categoría profesional
  • Jornada contratada y reducciones de jornada del art. 37 ET
  • Derechos y obligaciones disfrutados en los seis meses anteriores a la publicación del nuevo concurso, si provienen de pactos lícitos
  • Derechos de la representación legal de los trabajadores

El convenio remite primero al art. 27 del convenio estatal y regula su propia subrogación para cuando no exista regulación superior o no sea aplicable. El plazo de quince días es de días hábiles de antelación al inicio del servicio; si la adjudicación se conoce más tarde, la entrega es inmediata y como mínimo 24 horas antes. Los salarios, vacaciones y cotizaciones hasta la subrogación corresponden en exclusiva a la empresa cedente.

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