Convenio colectivo · REGCON 07000845011982

Convenio colectivo del sector del transporte regular de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Illes Balears Transporte regular de viajeros por carretera Ámbito autonómico Vigencia 12/10/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOIB núm. 135, de 11 de octubre de 2025 (edicto 11339).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 11/10/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (anexos I y II del convenio 2025-2028, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 80,04 € Art. 19: plus de distancia y transporte por mes de servicio, para compensar los gastos de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo y viceversa. La empresa puede pactar con la persona trabajadora una mejora si resultara insuficiente. El art. 34.5 lo califica de concepto extrasalarial. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
DIETA DE ALMUERZO E 13,50 € Art. 14: por dieta, cuando la persona esté desplazada por razones del servicio fuera de su localidad de residencia y del domicilio del centro de trabajo y no pueda comer en su domicilio entre las 12 y las 15 horas. La empresa puede darla en especie en establecimientos de hostelería o pedir la factura del gasto. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
DIETA DE CENA E 10,50 € Art. 14: por dieta, cuando la persona esté desplazada por razones del servicio fuera de su localidad de residencia y del domicilio del centro de trabajo y no pueda cenar en su domicilio entre las 20 y las 23 horas. La empresa puede darla en especie en establecimientos de hostelería o pedir la factura del gasto. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
HORA EXTRAORDINARIA (VALOR HORA UNITARIA) H 15,14 € Art. 27: las horas extraordinarias se abonan a un valor cierto, igual para todas las categorías; la persona trabajadora elige entre cobrarlas a este valor o el descanso compensatorio. Es también el valor de las horas trabajadas en el día de descanso semanal (art. 28). El boletín publica un único «valor hora unitaria» para horas extraordinarias y de presencia. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
HORA DE PRESENCIA (VALOR HORA UNITARIA) H 15,14 € Art. 27: las horas de presencia (art. 8 del RD 1561/1995: esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta…) se abonan al mismo valor cierto que las extraordinarias, a elección de la persona trabajadora entre cobro o descanso compensatorio. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CUANTÍA DÍA DESCANSO SEMANAL COINCIDENTE CON FESTIVO E 120,44 € Art. 28: si un día de descanso semanal coincide con un festivo, la persona trabajadora elige entre otro día de descanso o esta cuantía, por cada coincidencia. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CUANTÍA DÍA FESTIVO TRABAJADO E 145,41 € Art. 29.1: quien, contratado a jornada diaria completa, trabaje un festivo elige entre un día de descanso equivalente en otra fecha o esta cuantía por día festivo trabajado. La opción se ejerce al asignarse el servicio; si es en dinero y se hace antes del día 25, se cobra en la nómina del mes, y si no, en la siguiente. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 6 HORAS) H — 25% Art. 26.6: las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 de la mañana siguiente tienen un incremento del 25 % sobre el salario base más antigüedad. El convenio no dice cómo pasar ese salario a valor hora, así que el importe NO se calcula. Para el texto anterior, con el mismo artículo, la sentencia del TSJ de las Illes Balears 561/2024, de 21 de noviembre, confirmó que se calcula dividiendo el salario base anual más la antigüedad anual entre la jornada anual y aplicando el 25 % al resultado (no entre 30 días y 8 horas, y sin incluir las pagas extraordinarias); cabía recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
CESE INCENTIVADO — 10 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 57 Y 60 AÑOS A 2.601,01 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 10 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 10 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 60 Y 61 AÑOS A 2.211,67 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 10 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 10 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 61 Y 62 AÑOS A 1.887,22 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 10 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 10 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 62 Y 63 AÑOS A 1.562,77 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 10 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 10 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 63 Y 64 AÑOS A 1.043,65 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 10 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 15 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 57 Y 60 AÑOS A 2.925,46 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 15 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 15 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 60 Y 61 AÑOS A 2.244,11 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 15 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 15 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 61 Y 62 AÑOS A 1.952,11 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 15 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 15 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 62 Y 63 AÑOS A 1.660,10 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 15 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 15 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 63 Y 64 AÑOS A 1.303,21 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 15 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 15.000,00 € Art. 33.1: en caso de fallecimiento por accidente laboral, la empresa abona, por sí misma o a través de una entidad de seguros, quince mil euros a los beneficiarios. Puede concertar para ello una póliza colectiva de accidentes. Pago único; el convenio no lo actualiza.
AYUDA PARA LA PÓLIZA DE PÉRDIDA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN A 50,00 € Art. 22.4: a quien la conducción le sea consustancial con su trabajo y contrate directamente una póliza que cubra la pérdida de puntos, la empresa le abona 50 € al año para la prima, siempre que esta supere ese importe y se acredite el recibo; se paga a los treinta días de justificarlo. Parte proporcional en fijos discontinuos con llamamiento inferior a nueve meses y en temporales de menos de un año. Se mantiene «durante toda la vigencia del convenio colectivo».
JEFE/A DE NEGOCIADO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.668,27 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 25.024,05 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 48,14 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 96,28 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 192,54 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 288,81 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 385,09 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 481,35 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 722,04 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.668,27 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.668,27 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.668,27 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 175,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
OFICIAL/A 1ª ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.549,10 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 23.236,50 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 44,70 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 89,40 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 178,79 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 269,27 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores. ⚠ Esta casilla no sigue la progresión de su propia fila: en el resto del anexo cada cuatrienio suma lo mismo que el de 4 años (aquí 86,79 € en 2025), y 173,59 + 86,79 darían 260,38 €, no 261,43 €; la casilla siguiente (16 años, 347,16 €) sí parte de 260,38. La cifra de 2026 (269,27 €) es exactamente 261,43 × 1,03, así que el boletín arrastra la misma cifra en los dos años. Se transcribe lo publicado; la diferencia es de 1,05 € al mes en 2025.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 357,58 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 446,97 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 670,47 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.549,10 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.549,10 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.549,10 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 150,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
OFICIAL/A 2ª ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.483,46 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 22.251,90 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 42,81 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 85,61 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 171,21 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 256,82 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 342,44 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 428,04 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 642,06 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.483,46 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.483,46 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.483,46 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 150,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.389,52 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 20.842,80 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 40,09 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 80,18 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 160,38 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 240,56 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 320,75 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 400,93 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 601,40 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.389,52 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.389,52 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.389,52 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 150,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
JEFE/A DE TRÁFICO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.937,51 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 29.062,65 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 55,90 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 111,81 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 223,62 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 335,43 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 447,24 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 559,05 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 838,58 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.937,51 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.937,51 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.937,51 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 175,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
INSPECTOR/A 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.523,79 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 22.856,85 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 43,96 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 87,94 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 175,87 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 263,81 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 351,75 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 439,67 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 659,52 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.523,79 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.523,79 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.523,79 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 175,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
TAQUILLERO/A 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.416,15 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 21.242,25 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 40,86 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 81,73 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 163,45 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 245,18 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 326,89 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 408,62 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 612,93 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.416,15 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.503,10 € SAL_BASE+QUEBRANTO Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre; se incrementa con la cuantía que se abone ese mes por quebranto de moneda (art. 18), que en esta categoría está incluida en el importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.416,15 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 86,95 € Art. 18: indemnización por mes de servicio para quien desarrolle las funciones de conductor/a-cobrador/a y para los taquilleros/as. El art. 34.5 lo califica de concepto extrasalarial. La gratificación de Navidad se incrementa con la cuantía que se abone ese mes por este concepto. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
PLUS FUNCIONAL M 150,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
CONDUCTOR/A-COBRADOR/A 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.530,23 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 22.953,45 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 44,16 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 88,30 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 176,61 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 264,92 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 353,23 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 441,53 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 662,30 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.530,23 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.617,18 € SAL_BASE+QUEBRANTO Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre; se incrementa con la cuantía que se abone ese mes por quebranto de moneda (art. 18), que en esta categoría está incluida en el importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.530,23 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS CONDUCTOR/A-COBRADOR/A M 359,57 € Art. 15: complemento salarial de puesto, durante los doce meses del año (4314,84 € anuales), para el conductor/a que desempeñe simultánea y habitualmente las funciones de conductor/a y cobrador/a en empresas concesionarias de servicios urbanos e interurbanos. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
QUEBRANTO DE MONEDA M 86,95 € Art. 18: indemnización por mes de servicio para quien desarrolle las funciones de conductor/a-cobrador/a y para los taquilleros/as. El art. 34.5 lo califica de concepto extrasalarial. La gratificación de Navidad se incrementa con la cuantía que se abone ese mes por este concepto. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
OFICIAL/A 1ª DE MECÁNICA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.528,54 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 22.928,10 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 44,10 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 88,21 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 176,41 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 264,62 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 352,84 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 441,05 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 661,56 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.528,54 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.528,54 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.528,54 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 175,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
OFICIAL/A 2ª DE MECÁNICA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.466,44 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 21.996,60 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 42,31 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 84,63 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 169,25 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 253,88 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 338,51 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 423,14 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 634,70 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,44 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,44 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.466,44 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 175,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
OFICIAL/A 3ª DE MECÁNICA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.424,25 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 21.363,75 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 41,10 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 82,19 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 164,39 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 246,57 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 328,77 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 410,96 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 616,43 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.424,25 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,25 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.424,25 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 175,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
PEÓN ESPECIALISTA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.396,42 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 20.946,30 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 40,30 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 80,58 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 161,17 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 241,76 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 322,34 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 402,92 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 604,39 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,42 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.396,42 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.396,42 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 150,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
PEÓN 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.393,73 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 20.905,95 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 40,21 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 80,43 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 160,86 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 241,28 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 321,71 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 402,14 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 603,22 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,73 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,73 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.393,73 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 150,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
CONDUCTOR/A-COBRADOR/A CON MENOS DE DOS AÑOS DE EXPERIENCIA 7 conceptos
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SALARIO MENSUAL M 1.147,73 € Art. 11: salario base del conductor/a-cobrador/a con menos de dos años de experiencia. Nadie puede permanecer en este puesto más de seis meses: al acreditarlos promociona al de conductor/a-cobrador/a de la licencia para la que fue contratado. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
SALARIO ANUAL A 17.216,00 € Art. 11, columna anual. No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual. El boletín publica el anual con decimales que no imprime en el mensual (el mensual por quince da unos céntimos menos).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,73 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.234,68 € SAL_BASE+QUEBRANTO Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre; se incrementa con la cuantía que se abone ese mes por quebranto de moneda (art. 18), que en esta categoría está incluida en el importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.147,73 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS CONDUCTOR/A-COBRADOR/A M 359,57 € Art. 15: complemento salarial de puesto, durante los doce meses del año (4314,84 € anuales), para el conductor/a que desempeñe simultánea y habitualmente las funciones de conductor/a y cobrador/a en empresas concesionarias de servicios urbanos e interurbanos. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
QUEBRANTO DE MONEDA M 86,95 € Art. 18: indemnización por mes de servicio para quien desarrolle las funciones de conductor/a-cobrador/a. El art. 34.5 lo califica de concepto extrasalarial. La gratificación de Navidad se incrementa con la cuantía que se abone ese mes por este concepto. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
Tabla salarial 2025 (anexos I y II del convenio 2025-2028, +5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 77,71 € Art. 19: plus de distancia y transporte por mes de servicio, para compensar los gastos de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo y viceversa. La empresa puede pactar con la persona trabajadora una mejora si resultara insuficiente. El art. 34.5 lo califica de concepto extrasalarial. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
DIETA DE ALMUERZO E 13,11 € Art. 14: por dieta, cuando la persona esté desplazada por razones del servicio fuera de su localidad de residencia y del domicilio del centro de trabajo y no pueda comer en su domicilio entre las 12 y las 15 horas. La empresa puede darla en especie en establecimientos de hostelería o pedir la factura del gasto. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
DIETA DE CENA E 10,19 € Art. 14: por dieta, cuando la persona esté desplazada por razones del servicio fuera de su localidad de residencia y del domicilio del centro de trabajo y no pueda cenar en su domicilio entre las 20 y las 23 horas. La empresa puede darla en especie en establecimientos de hostelería o pedir la factura del gasto. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
HORA EXTRAORDINARIA (VALOR HORA UNITARIA) H 14,70 € Art. 27: las horas extraordinarias se abonan a un valor cierto, igual para todas las categorías; la persona trabajadora elige entre cobrarlas a este valor o el descanso compensatorio. Es también el valor de las horas trabajadas en el día de descanso semanal (art. 28). El boletín publica un único «valor hora unitaria» para horas extraordinarias y de presencia. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
HORA DE PRESENCIA (VALOR HORA UNITARIA) H 14,70 € Art. 27: las horas de presencia (art. 8 del RD 1561/1995: esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta…) se abonan al mismo valor cierto que las extraordinarias, a elección de la persona trabajadora entre cobro o descanso compensatorio. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CUANTÍA DÍA DESCANSO SEMANAL COINCIDENTE CON FESTIVO E 116,93 € Art. 28: si un día de descanso semanal coincide con un festivo, la persona trabajadora elige entre otro día de descanso o esta cuantía, por cada coincidencia. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CUANTÍA DÍA FESTIVO TRABAJADO E 141,17 € Art. 29.1: quien, contratado a jornada diaria completa, trabaje un festivo elige entre un día de descanso equivalente en otra fecha o esta cuantía por día festivo trabajado. La opción se ejerce al asignarse el servicio; si es en dinero y se hace antes del día 25, se cobra en la nómina del mes, y si no, en la siguiente. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 6 HORAS) H — 25% Art. 26.6: las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 de la mañana siguiente tienen un incremento del 25 % sobre el salario base más antigüedad. El convenio no dice cómo pasar ese salario a valor hora, así que el importe NO se calcula. Para el texto anterior, con el mismo artículo, la sentencia del TSJ de las Illes Balears 561/2024, de 21 de noviembre, confirmó que se calcula dividiendo el salario base anual más la antigüedad anual entre la jornada anual y aplicando el 25 % al resultado (no entre 30 días y 8 horas, y sin incluir las pagas extraordinarias); cabía recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme.
CESE INCENTIVADO — 10 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 57 Y 60 AÑOS A 2.525,25 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 10 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 10 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 60 Y 61 AÑOS A 2.147,25 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 10 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 10 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 61 Y 62 AÑOS A 1.832,25 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 10 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 10 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 62 Y 63 AÑOS A 1.517,25 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 10 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 10 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 63 Y 64 AÑOS A 1.013,25 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 10 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 15 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 57 Y 60 AÑOS A 2.840,25 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 15 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 15 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 60 Y 61 AÑOS A 2.178,75 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 15 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 15 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 61 Y 62 AÑOS A 1.895,25 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 15 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 15 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 62 Y 63 AÑOS A 1.611,75 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 15 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
CESE INCENTIVADO — 15 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 63 Y 64 AÑOS A 1.265,25 € Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 15 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL A 15.000,00 € Art. 33.1: en caso de fallecimiento por accidente laboral, la empresa abona, por sí misma o a través de una entidad de seguros, quince mil euros a los beneficiarios. Puede concertar para ello una póliza colectiva de accidentes. Pago único; el convenio no lo actualiza.
AYUDA PARA LA PÓLIZA DE PÉRDIDA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN A 50,00 € Art. 22.4: a quien la conducción le sea consustancial con su trabajo y contrate directamente una póliza que cubra la pérdida de puntos, la empresa le abona 50 € al año para la prima, siempre que esta supere ese importe y se acredite el recibo; se paga a los treinta días de justificarlo. Parte proporcional en fijos discontinuos con llamamiento inferior a nueve meses y en temporales de menos de un año. Se mantiene «durante toda la vigencia del convenio colectivo».
JEFE/A DE NEGOCIADO 13 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.619,68 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 24.295,20 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 46,74 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 93,47 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 186,93 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 280,40 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 373,87 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 467,33 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 701,01 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.619,68 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.619,68 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.619,68 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 100,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
OFICIAL/A 1ª ADMINISTRATIVO 13 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.503,98 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 22.559,70 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 43,40 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 86,79 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 173,59 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 261,43 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores. ⚠ Esta casilla no sigue la progresión de su propia fila: en el resto del anexo cada cuatrienio suma lo mismo que el de 4 años (aquí 86,79 € en 2025), y 173,59 + 86,79 darían 260,38 €, no 261,43 €; la casilla siguiente (16 años, 347,16 €) sí parte de 260,38. La cifra de 2026 (269,27 €) es exactamente 261,43 × 1,03, así que el boletín arrastra la misma cifra en los dos años. Se transcribe lo publicado; la diferencia es de 1,05 € al mes en 2025.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 347,16 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 433,95 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 650,94 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.503,98 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.503,98 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.503,98 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 80,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
OFICIAL/A 2ª ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.440,25 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 21.603,75 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 41,56 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 83,12 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 166,23 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 249,34 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 332,46 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 415,57 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 623,36 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.440,25 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.440,25 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.440,25 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 80,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.349,05 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 20.235,75 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 38,92 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 77,85 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 155,70 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 233,55 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 311,41 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 389,26 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 583,88 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,05 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.349,05 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.349,05 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 80,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
JEFE/A DE TRÁFICO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.881,08 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 28.216,20 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 54,27 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 108,55 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 217,11 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 325,66 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 434,22 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 542,77 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 814,16 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.881,08 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.881,08 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.881,08 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 100,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
INSPECTOR/A 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.479,41 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 22.191,15 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 42,68 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 85,38 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 170,75 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 256,13 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 341,50 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 426,87 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 640,31 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,41 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,41 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.479,41 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 100,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
TAQUILLERO/A 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.374,90 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 20.623,50 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 39,67 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 79,35 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 158,69 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 238,04 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 317,37 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 396,72 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 595,08 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.374,90 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.459,32 € SAL_BASE+QUEBRANTO Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre; se incrementa con la cuantía que se abone ese mes por quebranto de moneda (art. 18), que en esta categoría está incluida en el importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.374,90 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 84,42 € Art. 18: indemnización por mes de servicio para quien desarrolle las funciones de conductor/a-cobrador/a y para los taquilleros/as. El art. 34.5 lo califica de concepto extrasalarial. La gratificación de Navidad se incrementa con la cuantía que se abone ese mes por este concepto. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
PLUS FUNCIONAL M 80,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
CONDUCTOR/A-COBRADOR/A 14 conceptos
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SALARIO BASE MENSUAL M 1.485,66 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 22.284,90 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 42,87 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 85,73 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 171,47 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 257,21 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 342,94 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 428,67 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 643,01 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.485,66 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.570,08 € SAL_BASE+QUEBRANTO Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre; se incrementa con la cuantía que se abone ese mes por quebranto de moneda (art. 18), que en esta categoría está incluida en el importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.485,66 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS CONDUCTOR/A-COBRADOR/A M 349,10 € Art. 15: complemento salarial de puesto, durante los doce meses del año (4189,20 € anuales), para el conductor/a que desempeñe simultánea y habitualmente las funciones de conductor/a y cobrador/a en empresas concesionarias de servicios urbanos e interurbanos. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
QUEBRANTO DE MONEDA M 84,42 € Art. 18: indemnización por mes de servicio para quien desarrolle las funciones de conductor/a-cobrador/a y para los taquilleros/as. El art. 34.5 lo califica de concepto extrasalarial. La gratificación de Navidad se incrementa con la cuantía que se abone ese mes por este concepto. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
OFICIAL/A 1ª DE MECÁNICA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.484,02 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 22.260,30 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 42,82 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 85,64 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 171,28 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 256,91 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 342,56 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 428,20 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 642,30 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.484,02 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.484,02 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.484,02 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 100,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
OFICIAL/A 2ª DE MECÁNICA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.423,73 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 21.355,95 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 41,08 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 82,16 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 164,33 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 246,49 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 328,65 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 410,81 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 616,21 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.423,73 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.423,73 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.423,73 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 100,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
OFICIAL/A 3ª DE MECÁNICA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.382,77 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 20.741,55 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 39,90 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 79,80 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 159,60 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 239,39 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 319,19 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 398,99 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 598,48 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.382,77 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.382,77 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.382,77 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 100,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
PEÓN ESPECIALISTA 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.355,75 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 20.336,25 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 39,12 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 78,24 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 156,47 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 234,72 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 312,95 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 391,19 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 586,78 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,75 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,75 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.355,75 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 80,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
PEÓN 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.353,14 € Anexo I, salarios base del periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 (art. 10).
SALARIO BASE ANUAL A 20.297,10 € Anexo I, columna anual: el salario base mensual por quince (doce mensualidades y tres gratificaciones extraordinarias). No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 39,04 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 2 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 78,09 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 4 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (8 AÑOS) M 156,18 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 8 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (12 AÑOS) M 234,26 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 12 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 312,34 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 16 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (20 AÑOS) M 390,43 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 20 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
COMPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 585,65 € Anexo II, cuantía MENSUAL del complemento al cumplir 25 años de servicio en la empresa (art. 12: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio). Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento y sube en los mismos porcentajes que el salario base. El importe de la tabla es la cuantía total a esa antigüedad, no un tramo que se suma a los anteriores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.353,14 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.353,14 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.353,14 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS FUNCIONAL M 80,00 € Art. 16: cantidad mensual para este puesto de trabajo. Quien tenga reconocido un complemento salarial superior no lo cobra mientras dure esa circunstancia; si es inferior, cobra la diferencia. En 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC, sobre el importe del año anterior.
CONDUCTOR/A-COBRADOR/A CON MENOS DE DOS AÑOS DE EXPERIENCIA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.114,30 € Art. 11: salario base del conductor/a-cobrador/a con menos de dos años de experiencia. Nadie puede permanecer en este puesto más de seis meses: al acreditarlos promociona al de conductor/a-cobrador/a de la licencia para la que fue contratado. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
SALARIO ANUAL A 16.714,56 € Art. 11, columna anual. No se suma al mensual: es la misma retribución en cómputo anual. El boletín publica el anual con decimales que no imprime en el mensual (el mensual por quince da unos céntimos menos).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,30 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.198,72 € SAL_BASE+QUEBRANTO Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se abona en la primera quincena de diciembre; se incrementa con la cuantía que se abone ese mes por quebranto de moneda (art. 18), que en esta categoría está incluida en el importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.114,30 € SAL_BASE Art. 13: treinta días de salario base de convenio más, en su caso, el complemento por antigüedad (individual: no entra en el importe). Se devenga por el tiempo trabajado el año anterior y se prorratea en las doce mensualidades, salvo acuerdo de la empresa con la plantilla para pagarla de una vez en la primera quincena de marzo.
PLUS CONDUCTOR/A-COBRADOR/A M 349,10 € Art. 15: complemento salarial de puesto, durante los doce meses del año (4189,20 € anuales), para el conductor/a que desempeñe simultánea y habitualmente las funciones de conductor/a y cobrador/a en empresas concesionarias de servicios urbanos e interurbanos. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.
QUEBRANTO DE MONEDA M 84,42 € Art. 18: indemnización por mes de servicio para quien desarrolle las funciones de conductor/a-cobrador/a. El art. 34.5 lo califica de concepto extrasalarial. La gratificación de Navidad se incrementa con la cuantía que se abone ese mes por este concepto. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC de 2026 + 0,5 puntos · Sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2026; también el resto de retribuciones del convenio · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 10: la comisión paritaria confecciona la tabla de 2027 en los siete días siguientes a la publicación del dato final del IPC de 2026 por el INE y la registra y publica en el BOIB. El plus funcional sube lo mismo sobre su importe de 2026 (art. 16).
2028 IPC de 2027 · Sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2027; también el resto de retribuciones del convenio · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 10: la comisión paritaria confecciona la tabla de 2028 en los siete días siguientes a la publicación del dato final del IPC de 2027 por el INE y la registra y publica en el BOIB. El plus funcional sube lo mismo sobre su importe de 2027 (art. 16).

Historia del convenio

12/10/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte regular de viajeros por carretera (Illes Balears)?

En 2026, el salario base va desde 1.147,73 € hasta 1.937,51 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

El convenio rige hasta el 31 de diciembre de 2028 en toda la comunidad autónoma, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

  • Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB (11/10/2025), salvo los efectos retributivos, que se aplican desde el 1 de enero de 2025 (art. 5).
  • Termina el 31 de diciembre de 2028 (art. 5).
  • Se prorroga tácitamente de año en año si no se denuncia por escrito durante el mes de octubre de 2028, o en cualquiera de los meses de octubre siguientes si ya está prorrogado (art. 6).
  • El plazo máximo de negociación es el legal, con aplicación, en su caso, del art. 86.4 del Estatuto de los Trabajadores (art. 6).
  • Se aplica a las empresas que prestan el servicio regular de transporte de viajeros por carretera en las Illes Balears y a todo su personal: fijo ordinario, fijo discontinuo y de duración determinada (arts. 2, 3 y 4).
  • Si concurre con un convenio de ámbito superior, tiene preferencia lo regulado en este (art. 2).
  • Los atrasos de 2025 se abonan como máximo en los 30 días siguientes a la publicación del convenio en el BOIB (art. 10).
  • Deroga y deja sin efecto el convenio anterior y todos los anteriores (disposición final).

Normativa supletoria: Acuerdo Marco estatal y Laudo de 2001

En lo que el convenio no regula rige el Acuerdo Marco estatal del transporte de viajeros por carretera, que además se reserva varias materias.

  • Norma subsidiaria: el Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de más de nueve plazas, de 22 de diciembre de 2014 (BOE de 26 de febrero de 2015), en los términos de sus arts. 5, 6 y 7 (art. 9).
  • Materias reservadas al Acuerdo Marco, de aplicación obligatoria a medida que las regule: modalidades de contratación, sucesión de empresas y subrogación en el transporte regular permanente de uso general, periodos de prueba, clasificación profesional, régimen disciplinario, seguridad y salud y movilidad geográfica (art. 9).
  • Mientras el Acuerdo Marco no las regule, se aplica el Laudo Arbitral sustitutorio de la Ordenanza Laboral, de 19 de enero de 2001 (BOE de 24 de febrero de 2001) (art. 9).
  • Las faltas y su graduación son las del Laudo Arbitral para el transporte de viajeros por carretera (art. 40).

Subidas salariales pactadas

El convenio publica las tablas de 2025 y 2026; las de 2027 y 2028 dependen del IPC y las tiene que confeccionar la comisión paritaria.

  • 2025: +5 % sobre los salarios vigentes (art. 10).
  • 2026: +3 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2025 (art. 10).
  • 2027: el IPC de 2026 más 0,5 puntos, sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2026 (art. 10).
  • 2028: el IPC de 2027, sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2027 (art. 10).
  • La comisión paritaria se reúne en siete días desde que el INE publique el dato final del IPC de 2026 y de 2027 para confeccionar las tablas de 2027 y 2028, y levanta acta para su registro y publicación en el BOIB (art. 10.2).
  • El resto de retribuciones del convenio se revisa en las mismas cuantías (art. 10); cada artículo económico repite que en 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2.
  • Excepción: el plus funcional tiene sus propias cuantías de 2025 y 2026 (80/150 € y 100/175 €); en 2027 sube el IPC más 0,5 puntos y en 2028 el IPC (art. 16).

¿Cuántas horas se trabajan al año?

La jornada anual baja de 1.794 horas en 2025 a 1.784 en 2026 y 2027 y a 1.776 en 2028, con 40 horas semanales de trabajo efectivo.

  • 2025: 1.794 horas anuales; 2026 y 2027: 1.784 horas; desde el 1 de enero de 2028: 1.776 horas. Vale igual para el personal móvil y el no móvil (art. 26.1 y 26.2).
  • La reducción se debe a un día más de vacaciones en 2026 y 2027 y dos días más en 2028 (art. 26).
  • Jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo (art. 26.1).
  • Personal de conducción: cómputo por periodos de cuatro semanas, con un máximo de 160 horas ordinarias de trabajo efectivo en ese lapso, salvo otro sistema negociado (art. 26.2).
  • Jornada diaria mínima de 6 horas; máxima de 8 horas y 30 minutos en temporada alta (1 de abril a 31 de octubre) y de 9 horas en temporada baja (1 de noviembre a 31 de marzo) (art. 26.2).
  • De forma voluntaria se pueden hacer jornadas más largas, sin superar 12 horas entre el inicio y el fin salvo acuerdo expreso; si no hay voluntarios, se designa empezando por quien se incorporó en último lugar (art. 26.2).
  • Si una jornada no llega a 8 horas de trabajo efectivo, puede completarse con el tiempo de presencia de esa jornada, que computa entonces como trabajo efectivo (art. 26.2).
  • Quien opte por no hacer jornadas largas lo comunica en diciembre (fijos) o al llamamiento (fijos discontinuos); si no llega a 160 horas en el cómputo cuatrisemanal, se le pueden asignar dos turnos al mes de hasta 9 horas (art. 26.2).
  • El horario continuado único y permanente es condición del contrato: pasar a jornada partida es modificación sustancial (art. 26.5).
  • El «toma y deje» (repostar, revisar niveles, carteles, billetaje, liquidación…) es tiempo de presencia; su estimación y retribución se fijan en cada empresa (art. 26.7).
  • Descanso semanal de dos días, computable quincenalmente; trabajar un día de descanso se paga a las horas del art. 27 (art. 28).
  • Descanso mínimo entre jornadas de 10 horas, que no se solapa con el semanal (art. 28).
  • En jornadas continuadas de más de 6 horas en líneas no sujetas al Reglamento (CE) 561/2006, dos descansos de 15 minutos, exigibles cuando lo acuerde la comisión que se crea al efecto (art. 28).

Horas extraordinarias, presencia, nocturnidad y festivos

Las horas extraordinarias y de presencia tienen un valor fijo por hora, y los festivos trabajados o que caen en descanso se compensan con un día o con dinero.

  • Horas extraordinarias y de presencia: 14,70 € por hora en 2025 y 15,14 € en 2026, a elección de la persona trabajadora entre cobro o descanso compensatorio (art. 27).
  • Horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas: incremento del 25 % sobre el salario base más antigüedad (art. 26.6).
  • Sobre ese 25 %, la sentencia del TSJ de las Illes Balears 561/2024 resolvió, para el convenio anterior, que el valor hora se obtiene dividiendo el salario base anual más la antigüedad anual entre la jornada anual (no entre 30 días y 8 horas) y que no se incluyen las pagas extraordinarias. Cabía recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Festivo trabajado: un día de descanso en otra fecha o 141,17 € (2025) / 145,41 € (2026) por día, a elección de la persona trabajadora al asignarse el servicio (art. 29.1).
  • Descanso semanal que coincide con festivo: otro día de descanso o 116,93 € (2025) / 120,44 € (2026), a elección de la persona trabajadora (art. 28).
  • Hasta el 31 de diciembre de 2025, un festivo (máximo uno al año) que coincida con las vacaciones se compensa alargándolas un día o, por acuerdo, en dinero (art. 29.2).
  • Fiesta patronal de San Cristóbal (10 de julio): festivo abonable y no recuperable (art. 20).
  • Trabajo en domingo: si la autoridad autoriza un aumento de tarifas en domingos y festivos, la comisión negociadora fija un incremento económico tomando como base ese porcentaje (art. 30).

¿Cuántos días de vacaciones hay?

31 días naturales en 2025; desde 2026, 23 días hábiles, y 24 desde 2028.

  • 2025: 31 días naturales, de los que 15 elige la persona trabajadora, salvando plantillas (art. 31.1).
  • 2026 y 2027: 23 días hábiles; desde el 1 de enero de 2028: 24 días hábiles; de ellos, 12 hábiles a elección de la persona trabajadora, salvando plantillas (art. 31.1).
  • Se retribuyen con el salario base del convenio más la antigüedad (art. 31.1).
  • Las fechas se comunican con dos meses de antelación; no pueden empezar en día de descanso semanal ni festivo; el cuadro se acuerda en diciembre del año anterior (art. 31.1).
  • Bolsa de vacaciones para quien, por la temporada alta, no tenga planificados sus 12 días de elección entre abril y octubre: 3 días hábiles más si no tenía ninguno en ese periodo, 2 si los tenía en abril y octubre, y 1 si los tenía de mayo a septiembre (art. 31.2).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48 ET, se disfrutan después aunque haya terminado el año; con otra IT, hasta dieciocho meses después del final del año (art. 31.3).

¿Cómo se cobra la antigüedad?

Hasta dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio, con una cuantía mensual por puesto que publica el anexo II.

  • Aumento periódico por tiempo de servicios en la misma empresa: como máximo dos bienios, cuatro cuatrienios y un quinquenio (art. 12).
  • Las cuantías por puesto y tramo (2, 4, 8, 12, 16, 20 y 25 años) están en el anexo II para 2025 y 2026; cada cifra es el total mensual a esa antigüedad (art. 12 y anexo II).
  • Se cobra desde el día primero del mes siguiente al cumplimiento del bienio, cuatrienio o quinquenio (art. 12).
  • Sube en los mismos porcentajes que el salario base (art. 12).
  • Entra en las tres gratificaciones extraordinarias y en las vacaciones (arts. 13 y 31).

¿Cuántas pagas extraordinarias hay y cuándo se cobran?

Tres gratificaciones de treinta días de salario base más antigüedad: julio, Navidad y marzo.

  • Julio y Navidad: treinta días de salario base más, en su caso, la antigüedad; se abonan en la primera quincena de julio y de diciembre (art. 13).
  • La de Navidad se incrementa con la cuantía que se abone ese mes por quebranto de moneda (conductores/as-cobradores/as y taquilleros/as) (art. 13).
  • Marzo: treinta días de salario base más antigüedad, o la parte proporcional al tiempo trabajado el año anterior (art. 13).
  • La de marzo se prorratea en las doce mensualidades; por acuerdo de la empresa con la plantilla puede pagarse de una vez en la primera quincena de marzo (art. 13).

¿Qué se cobra durante una baja?

En enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa completa hasta el 100 % del salario desde el primer día y hasta once meses.

  • Enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % de los salarios que se venían percibiendo, desde la fecha de la baja y durante un máximo de once meses (art. 24).
  • El accidente no laboral no se menciona en el artículo.
  • Si la persona no comparece al reconocimiento médico al que se la cite para verificar la baja (art. 20.4 ET), la empresa puede suspender de inmediato el pago del complemento (art. 24).
  • Son situaciones especiales de IT por contingencias comunes la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo (salvo que derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional) y la gestación desde el primer día de la semana trigésima novena (art. 24).

Pluses, dietas y quebranto de moneda

Además del salario base y la antigüedad, el convenio fija pluses por puesto, un plus de transporte para todos y dietas por desplazamiento.

  • Plus conductor/a-cobrador/a: 349,10 € al mes en 2025 y 359,57 € en 2026, los doce meses del año, para quien conduzca y cobre a la vez en concesiones urbanas e interurbanas (art. 15).
  • Plus funcional de oficiales 1ª y 2ª administrativos, auxiliar administrativo, taquilleros/as, peón especialista, peón y limpiador/a: 80 € al mes en 2025 y 150 € en 2026 (art. 16).
  • Plus funcional de jefe/a de negociado, jefe/a de tráfico, inspector/a, oficiales 1ª, 2ª y 3ª de mecánica y recambista: 100 € al mes en 2025 y 175 € en 2026 (art. 16).
  • El plus funcional no se cobra si ya se tiene un complemento salarial mayor; si es menor, se cobra la diferencia (art. 16).
  • Quebranto de moneda para conductores/as-cobradores/as y taquilleros/as: 84,42 € por mes de servicio en 2025 y 86,95 € en 2026 (art. 18).
  • Plus de distancia y transporte para toda la plantilla: 77,71 € por mes de servicio en 2025 y 80,04 € en 2026 (art. 19).
  • Dietas por desplazamiento fuera de la localidad de residencia y del centro de trabajo: almuerzo (12 a 15 h) 13,11 € en 2025 y 13,50 € en 2026; cena (20 a 23 h) 10,19 € y 10,50 € (art. 14).
  • La empresa puede dar la dieta en especie en establecimientos de hostelería o pedir la factura del gasto (art. 14).

Ceses incentivados desde los 57 años

Con 57 años y al menos diez de servicios en la empresa se puede extinguir el contrato a cambio de una indemnización que baja con la edad.

  • Con al menos 10 años de servicios, en 2025: 2.525,25 € (57-60 años), 2.147,25 € (60-61), 1.832,25 € (61-62), 1.517,25 € (62-63) y 1.013,25 € (63-64) (art. 17).
  • Con al menos 15 años de servicios, en 2025: 2.840,25 € (57-60 años), 2.178,75 € (60-61), 1.895,25 € (61-62), 1.611,75 € (62-63) y 1.265,25 € (63-64) (art. 17).
  • Con al menos 10 años, en 2026: 2.601,01 €, 2.211,67 €, 1.887,22 €, 1.562,77 € y 1.043,65 €, por los mismos tramos de edad (art. 17).
  • Con al menos 15 años, en 2026: 2.925,46 €, 2.244,11 €, 1.952,11 €, 1.660,10 € y 1.303,21 €, por los mismos tramos de edad (art. 17).
  • Hay que preavisar por escrito con al menos un mes; la extinción es la del art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (art. 17).
  • No se puede acoger quien ya ha cumplido 64 años (art. 17).

Permiso de conducir: defensa legal, retirada y pérdida de puntos

La empresa asume la defensa legal del conductor y le recoloca o suspende el contrato si pierde el permiso.

  • Defensa legal a cargo de la empresa de quien, con un vehículo de ella, sufra un accidente de circulación o se le impute una infracción, hasta la resolución favorable o sentencia y apelación (art. 22.1).
  • Si se le priva del permiso por causa distinta de drogas, alcohol, negativa a las pruebas, temeridad, omisión de socorro o carreras, la empresa le destina a otras funciones hasta seis meses en total, respetándole el salario íntegro (art. 22.2.a).
  • Debe pedir que la suspensión se cumpla de forma fraccionada en descansos, vacaciones y compensaciones (y, en fijos discontinuos, en periodos sin llamamiento) (art. 22.2.a).
  • Privación de más de seis meses con conducción consustancial al trabajo: el contrato queda suspendido, sin computar como servicios ni antigüedad, con reingreso inmediato al terminar (art. 22.2.b).
  • Pérdida total de puntos: excedencia especial con reserva de puesto de hasta un año; sin nueva autorización en ese plazo, el contrato se extingue sin indemnización (art. 22.3).
  • Ayuda de 50 € al año para la prima de la póliza de pérdida de puntos que contrate la propia persona, si la prima supera ese importe y se acredita el recibo (art. 22.4).
  • Las multas de tráfico las paga la empresa o la persona trabajadora según a quién sea imputable la infracción (art. 22.5).

Indemnización por fallecimiento y pérdida de aptitud

La empresa paga 15.000 € a los beneficiarios si la persona fallece en un accidente laboral.

  • Fallecimiento por accidente laboral: 15.000 € a los beneficiarios, que la empresa abona por sí misma o a través de una entidad de seguros; puede concertar una póliza colectiva de accidentes (art. 33.1).
  • Quien no supere las pruebas de renovación del permiso de conducir puede optar por la extinción en los términos legales u ocupar otro puesto si hay plaza y reúne la aptitud, con las condiciones del nuevo puesto; si no hay plaza, tiene preferencia para los que se creen (art. 33.2).

Contratación, fijos discontinuos y contratos temporales

Los puestos permanentes se cubren con personal fijo y los refuerzos de temporada con fijos discontinuos, llamados por antigüedad.

  • Las empresas determinan, con la representación sindical, los puestos de carácter permanente y convierten en fijos a los fijos discontinuos o eventuales que los ocupen (art. 34.1 y 34.2).
  • Las líneas reforzadas en temporada alta se cubren con fijos discontinuos, llamados por rigurosa antigüedad en cada puesto y cesados a la inversa, con una ocupación media garantizada de seis meses (art. 34.3).
  • El fijo discontinuo más antiguo tiene preferencia para las vacantes de fijo ordinario; se admiten fijos discontinuos a tiempo parcial (art. 34.3).
  • El contrato por circunstancias de la producción puede durar hasta nueve meses (art. 34.4).
  • A su término, indemnización de doce días por año de servicio, sobre los conceptos fijos del salario y sin horas extraordinarias, plus de transporte ni quebranto de moneda (art. 34.5).
  • Copia de contratos y prórrogas a la representación legal, y propuesta de liquidación con antelación a la firma del finiquito, que puede firmarse con un representante presente (art. 35).
  • Los anexos III y IV recogen los modelos de llamamiento y de interrupción de los fijos discontinuos.

Licencias retribuidas

Permisos con sueldo propios del convenio, ampliados en dos días si hay que salir de la isla.

  • Matrimonio: veinte días (art. 42).
  • Fallecimiento del cónyuge: diez días (art. 42).
  • Fallecimiento de padres o hijos: cinco días (art. 42).
  • Bodas, bautizos y comuniones de hijos o hermanos: un día, el de la fecha señalada (art. 42).
  • Enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, padres, hijos y hermanos: cinco días (art. 42).
  • Si la causa obliga a desplazarse fuera de la isla, dos días más (art. 42).
  • Para lo no previsto se aplica el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 42).

Ropa de trabajo, formación y derechos sindicales

Uniformes cada dos años, formación retribuida y un crédito de veinte horas sindicales al mes.

  • Conductores/as: dos pantalones y dos camisas de invierno y de verano, chaqueta o prenda de abrigo y un par de zapatos cada dos años; la ropa de verano se renueva cada año (art. 23).
  • Personal de mecánica y peones: un mono, que también tienen los conductores para averías (art. 23).
  • Los cursos de formación continua relacionados con la actividad se hacen manteniendo la retribución, justificando matrícula y asistencia (art. 36).
  • Crédito de 20 horas mensuales retribuidas para comités y delegados, acumulables por trimestres; el delegado sindical (empresas de 20 a 249 personas) dispone de 8 horas al mes (art. 37).

Protocolo ante catástrofes y alertas meteorológicas

El convenio regula qué pasa con el servicio y la plantilla ante una alerta naranja o roja o una catástrofe natural.

  • Fase I (alerta naranja o roja oficial): información a la representación y a la Administración, revisión de la flota y teletrabajo para el personal no vinculado a la conducción cuando proceda (disp. adic. séptima).
  • Las personas trabajadoras pueden interrumpir la actividad ante un riesgo grave e inminente (art. 21.2 LPRL) (disp. adic. séptima).
  • Fase II (emergencia): suspensión total o parcial del servicio; con alerta roja no se hace ninguna actividad al aire libre (disp. adic. séptima).
  • Quien no pueda acceder al centro o prestar servicio tiene un permiso retribuido de hasta cuatro días (art. 37.3.g ET); si persiste, cabe la suspensión de contratos por fuerza mayor (disp. adic. séptima).
  • Fase III: vuelta gradual a la normalidad, con plan comunicado a la representación; una comisión de seguimiento paritaria supervisa el protocolo (disp. adic. séptima).

Igualdad, diversidad y prevención

El convenio crea una comisión paritaria de igualdad y fija contenidos mínimos de los planes y protocolos de las empresas.

  • Comisión Paritaria de Igualdad, con reuniones ordinarias semestrales, para vigilar y mediar en los planes de igualdad del sector (disp. adic. cuarta).
  • Plan de igualdad obligatorio en empresas de 50 o más personas (RD 901/2020), voluntario en las demás, con diagnóstico, programación, implantación y seguimiento (disp. adic. cuarta).
  • Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, negociado con la representación sindical, en todas las empresas (disp. adic. cuarta).
  • Medidas para la igualdad de las personas LGTBI en acceso al empleo, promoción, formación, permisos y entornos de trabajo; la comisión paritaria las revisa al menos cada dos años (disp. adic. quinta).
  • Protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI: comisión instructora en cada empresa (dos personas por cada parte), informe en diez días laborables y decisión de la empresa en tres; estas conductas son falta grave (disp. adic. sexta).
  • Las partes estudiarán que las competencias de los delegados de prevención puedan ejercerlas órganos específicos creados por la negociación colectiva (disp. adic. segunda).
  • Las partes se someten a la mediación y el arbitraje del TAMIB (disp. adic. primera).

Comisión paritaria y solución de conflictos

La comisión paritaria interpreta el convenio y confecciona las tablas de 2027 y 2028; los bloqueos van al TAMIB.

  • Funciones: interpretar y vigilar el convenio, arbitraje y conciliación previos a acciones judiciales (dictamen en siete días hábiles), y confeccionar las tablas de 2027 y 2028 (arts. 10.2 y 38).
  • Domicilio en la sede del TAMIB, Avenida Comte de Sallent nº 11, 2ª planta, 07003 Palma (art. 38).
  • Las discrepancias en la inaplicación del art. 82.3 ET van a la comisión paritaria (siete días) y, sin acuerdo, a la Comisión consultiva de convenios colectivos de las Illes Balears (art. 39).
  • Se constituyó el 10 de noviembre de 2025 (acta publicada en el BOIB núm. 164, de 13 de diciembre de 2025).
  • Las partes crean además una comisión de análisis y estudio de las materias no modificadas, que se constituye el 1 de enero de 2027 y se reúne dos veces al mes (disp. adic. octava).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33.1), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 15.000,00 € Beneficiario: los beneficiarios del fallecido · El boletín dice «fallecimiento por accidente laboral».

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Lo que el convenio impone es el PAGO: «los empresarios abonarán, por sí mismas o a través de una entidad de seguros», 15.000 € a los beneficiarios. La póliza es potestativa («podrán concertar una póliza colectiva de accidente»). Aparte, el art. 22.4 prevé una ayuda de 50 € anuales para la prima del seguro de pérdida de puntos que contrata la propia persona trabajadora, que no es una póliza de empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 9): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, de 22 de diciembre de 2014 (BOE de 26 de febrero de 2015): «Sucesión de empresas y subrogación, en relación con los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbano e interurbano, de viajeros por carretera» es materia reservada a ese Acuerdo y de preceptiva y obligatoria aplicación..

El convenio no regula la subrogación por sí mismo: la reserva al Acuerdo Marco estatal (art. 9), cuyo detalle no se copia aquí porque no es texto de este convenio.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (Sala de lo Social) · Sentencia 561/2024, de 21/11/2024

Afecta al convenio Precio de la hora nocturna (art. 25.6 del convenio anterior; art. 26.6 del vigente) · Desestimatoria de los dos recursos: confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma, que estimó en parte la demanda · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Confirma que el incremento del 25 % de las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se calcula dividiendo el salario base anual más la antigüedad anual entre la jornada anual del convenio, y no entre 30 días y 8 horas, sin incluir las pagas extraordinarias.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ BAL 1145/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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