| PLUS DE TRANSPORTE | M | 80,04 € | Art. 19: plus de distancia y transporte por mes de servicio, para compensar los gastos de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo y viceversa. La empresa puede pactar con la persona trabajadora una mejora si resultara insuficiente. El art. 34.5 lo califica de concepto extrasalarial. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| DIETA DE ALMUERZO | E | 13,50 € | Art. 14: por dieta, cuando la persona esté desplazada por razones del servicio fuera de su localidad de residencia y del domicilio del centro de trabajo y no pueda comer en su domicilio entre las 12 y las 15 horas. La empresa puede darla en especie en establecimientos de hostelería o pedir la factura del gasto. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| DIETA DE CENA | E | 10,50 € | Art. 14: por dieta, cuando la persona esté desplazada por razones del servicio fuera de su localidad de residencia y del domicilio del centro de trabajo y no pueda cenar en su domicilio entre las 20 y las 23 horas. La empresa puede darla en especie en establecimientos de hostelería o pedir la factura del gasto. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| HORA EXTRAORDINARIA (VALOR HORA UNITARIA) | H | 15,14 € | Art. 27: las horas extraordinarias se abonan a un valor cierto, igual para todas las categorías; la persona trabajadora elige entre cobrarlas a este valor o el descanso compensatorio. Es también el valor de las horas trabajadas en el día de descanso semanal (art. 28). El boletín publica un único «valor hora unitaria» para horas extraordinarias y de presencia. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| HORA DE PRESENCIA (VALOR HORA UNITARIA) | H | 15,14 € | Art. 27: las horas de presencia (art. 8 del RD 1561/1995: esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta…) se abonan al mismo valor cierto que las extraordinarias, a elección de la persona trabajadora entre cobro o descanso compensatorio. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| CUANTÍA DÍA DESCANSO SEMANAL COINCIDENTE CON FESTIVO | E | 120,44 € | Art. 28: si un día de descanso semanal coincide con un festivo, la persona trabajadora elige entre otro día de descanso o esta cuantía, por cada coincidencia. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| CUANTÍA DÍA FESTIVO TRABAJADO | E | 145,41 € | Art. 29.1: quien, contratado a jornada diaria completa, trabaje un festivo elige entre un día de descanso equivalente en otra fecha o esta cuantía por día festivo trabajado. La opción se ejerce al asignarse el servicio; si es en dinero y se hace antes del día 25, se cobra en la nómina del mes, y si no, en la siguiente. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (22 A 6 HORAS) | H | — | 25% Art. 26.6: las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 de la mañana siguiente tienen un incremento del 25 % sobre el salario base más antigüedad. El convenio no dice cómo pasar ese salario a valor hora, así que el importe NO se calcula. Para el texto anterior, con el mismo artículo, la sentencia del TSJ de las Illes Balears 561/2024, de 21 de noviembre, confirmó que se calcula dividiendo el salario base anual más la antigüedad anual entre la jornada anual y aplicando el 25 % al resultado (no entre 30 días y 8 horas, y sin incluir las pagas extraordinarias); cabía recurso de casación para la unificación de doctrina y no consta que sea firme. |
| CESE INCENTIVADO — 10 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 57 Y 60 AÑOS | A | 2.601,01 € | Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 10 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| CESE INCENTIVADO — 10 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 60 Y 61 AÑOS | A | 2.211,67 € | Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 10 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| CESE INCENTIVADO — 10 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 61 Y 62 AÑOS | A | 1.887,22 € | Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 10 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| CESE INCENTIVADO — 10 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 62 Y 63 AÑOS | A | 1.562,77 € | Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 10 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| CESE INCENTIVADO — 10 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 63 Y 64 AÑOS | A | 1.043,65 € | Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 10 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| CESE INCENTIVADO — 15 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 57 Y 60 AÑOS | A | 2.925,46 € | Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 15 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| CESE INCENTIVADO — 15 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 60 Y 61 AÑOS | A | 2.244,11 € | Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 15 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| CESE INCENTIVADO — 15 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 61 Y 62 AÑOS | A | 1.952,11 € | Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 15 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| CESE INCENTIVADO — 15 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 62 Y 63 AÑOS | A | 1.660,10 € | Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 15 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| CESE INCENTIVADO — 15 AÑOS DE SERVICIO — ENTRE 63 Y 64 AÑOS | A | 1.303,21 € | Art. 17: indemnización a tanto alzado para quien, con al menos 15 años de servicios en la misma empresa y la edad indicada, extinga voluntariamente su contrato (art. 49.1.d ET) con un preaviso escrito de al menos un mes. No cabe acogerse una vez cumplidos los 64 años. Para 2027 y 2028 se le aplica el incremento del art. 10.2 (IPC de 2026 más 0,5 puntos; IPC de 2027), cuyas tablas tiene que confeccionar la comisión paritaria. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE LABORAL | A | 15.000,00 € | Art. 33.1: en caso de fallecimiento por accidente laboral, la empresa abona, por sí misma o a través de una entidad de seguros, quince mil euros a los beneficiarios. Puede concertar para ello una póliza colectiva de accidentes. Pago único; el convenio no lo actualiza. |
| AYUDA PARA LA PÓLIZA DE PÉRDIDA DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN | A | 50,00 € | Art. 22.4: a quien la conducción le sea consustancial con su trabajo y contrate directamente una póliza que cubra la pérdida de puntos, la empresa le abona 50 € al año para la prima, siempre que esta supere ese importe y se acredite el recibo; se paga a los treinta días de justificarlo. Parte proporcional en fijos discontinuos con llamamiento inferior a nueve meses y en temporales de menos de un año. Se mantiene «durante toda la vigencia del convenio colectivo». |