Convenio colectivo · REGCON 41002345011981

Convenio colectivo del sector de servicio público de transporte de mercancías por carretera de Sevilla

Sevilla Transporte de mercancías por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla núm. 68, de 9 de abril de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (anexo iv) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE ASISTENCIA D 5,95 € Art. 11 y Anexo IV («Otros conceptos de convenio»): importe por cada día de asistencia al trabajo, que se abona también en los descansos semanales, los festivos y las vacaciones. Igual para todas las categorías. Entra en la base de las pagas, las vacaciones, la nocturnidad, la peligrosidad y el complemento de incapacidad temporal.
COMPENSACIÓN POR TRANSPORTE E 5,67 € Art. 12 y Anexo IV: por día efectivo y real de trabajo, en concepto de desplazamiento al centro de trabajo. El convenio lo califica expresamente de «plus salarial» y fija el mismo importe para todas las categorías.
NOCTURNIDAD H — PRORRATA_HORARIA(SAL_BASE+PROMOCION+ASISTENCIA)*0.27 27% Art. 7.3: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se abonan con un aumento del 27 % sobre la prorrata horaria del salario base, la promoción económica, en su caso, y el complemento de asistencia. El convenio no dice con qué divisor se obtiene esa prorrata horaria, así que no se calcula un importe.
DIETA E 44,24 € Art. 15 y anexo: dieta completa por desplazamiento dentro del territorio nacional. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo IV). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente.
DIETA ENTRE LAS 13 Y 15 HORAS E 22,15 € Art. 15: desplazado fuera del centro de trabajo por causa del servicio entre las 13 y las 15 horas. La comisión paritaria (acta de 28/05/2026, BOP de 31/07/2026) interpreta por unanimidad que la percibe toda persona desplazada dentro de esa franja horaria. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo IV). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente.
DIETA ENTRE LAS 13 Y LAS 22 HORAS E 29,56 € Art. 15: desplazado entre las 13 y las 22 horas, o a partir de las 15 horas con obligación de pernoctar. La comisión paritaria no alcanzó acuerdo sobre cómo se aplica al coincidir en parte con la franja de 13 a 15 horas y lo remitió a la próxima negociación. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo IV). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente.
DIETA ENTRE LAS 13 Y 22 HORAS C/PERNOCTA E 44,24 € Art. 15: desplazado entre las 13 y las 22 horas y obligado además a pernoctar fuera del domicilio del centro de trabajo: dieta completa. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo IV). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente.
DIETA ENTRE LAS 15 Y 22 HORAS E 14,76 € Art. 15: desplazado únicamente entre las 15 y las 22 horas. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo IV). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente.
SEGURO DE CARNET M 1.305,81 € Art. 17 y Anexo IV: capital mensual que debe garantizar el seguro que la empresa concierta a favor de sus conductores y conductoras para el caso de retirada del permiso de conducir, hasta un año como máximo. Prima a cargo de la empresa. No cubre la conducción bajo los efectos del alcohol o de drogas.
SEGURO DE ACCIDENTE - PARA CASO DE MUERTE A 54.950,81 € Art. 32: seguro de accidente de trabajo a cargo de la empresa; la obligación rige desde la firma del convenio. Capital para el caso de muerte por accidente de trabajo, a favor de los herederos, causahabientes o pareja de hecho.
SEGURO DE ACCIDENTE - PARA CASO DE INVALIDEZ A 39.631,33 € Art. 32: seguro de accidente de trabajo a cargo de la empresa; la obligación rige desde la firma del convenio. Capital para el caso de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo (el anexo lo rotula «invalidez»).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA A 17.928,60 € MAX(MINIMA_2026*1.04, SMI_2027) Art. 31: la cuantía de 2026 incrementada un 4 %, o el SMI de 2027 si fuese superior. El SMI de 2027 no está publicado: la cifra es el 4 % sobre 2026 y subirá si el SMI de 2027 la supera. Retribución bruta mínima garantizada a toda la plantilla, sea cual sea su categoría: salario base, promoción económica, complemento de asistencia y otros conceptos cotizables. Rige desde la firma del convenio, sin efectos retroactivos. ⚠ El cuadro «Retribución mínima» de los anexos repite por error el importe del seguro de carnet; esta es la cifra del articulado.
Jefe/a de Servicio Personal superior y técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,06 € Anexo IV, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.723,90 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.494,56 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.494,56 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.494,56 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 65,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 131,61 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 197,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 263,21 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,18 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 179,35 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Ingenieros/as y Licenciados/as Personal superior y técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,60 € Anexo IV, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.502,00 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.413,10 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.413,10 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.413,10 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 61,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 123,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 185,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 246,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,50 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 169,57 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Ayudantes de Ingenieros/as Personal superior y técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.056,15 € Anexo IV, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.825,25 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.234,65 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.234,65 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.234,65 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 52,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 105,61 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 158,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 211,23 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,01 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 148,16 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Ayudantes Técnicos Sanitarios Personal superior y técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 965,68 € Anexo IV, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.468,20 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.144,18 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.144,18 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.144,18 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 48,28 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 96,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 144,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 193,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,26 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 137,30 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Encargado/a General Personal de varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.039,29 € Anexo IV, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.572,35 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.217,79 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.217,79 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.217,79 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 51,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 103,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 155,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 207,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,87 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 146,13 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Encargado/a de Almacén Personal de varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 972,09 € Anexo IV, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.564,35 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.150,59 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.150,59 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.150,59 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 48,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 97,21 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 145,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 194,42 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,31 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 138,07 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Carpintero/a Personal de varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,81 € Anexo IV, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.456,55 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.132,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.132,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.132,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,18 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,36 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,25 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,53 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Mozo/a Especializado/a Personal de varios (fila del bloque personal de varios) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,71 € Anexo IV, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.956,05 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.099,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.099,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.099,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,07 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,98 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,40 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Mozo/a Personal de varios 11 conceptos
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SALARIO BASE D 30,04 € Anexo IV, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.651,20 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.079,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.079,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.079,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,00 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,01 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,81 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,32 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Jefe/a de Tráfico Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.039,29 € Anexo IV, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.572,35 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.217,79 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.217,79 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.217,79 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 51,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 103,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 155,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 207,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,87 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 146,13 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Inspector/a Visitador Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.039,29 € Anexo IV, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.572,35 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.217,79 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.217,79 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.217,79 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 51,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 103,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 155,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 207,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,87 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 146,13 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Conductor/a Mecánico/a Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,82 € Anexo IV, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.916,10 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.163,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.163,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.163,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,28 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,51 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,65 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Conductor/a Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,06 € Anexo IV, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.570,30 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.140,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.140,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.140,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,21 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,41 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,32 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,56 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,37 € Anexo IV, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.256,35 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.119,60 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.119,60 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.119,60 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,14 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,14 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,48 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Capitonista Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,81 € Anexo IV, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.456,55 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.132,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.132,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.132,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,18 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,36 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,25 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,53 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Repartidor/a Mercancías // Mozo/a carga y descarga Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,04 € Anexo IV, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.651,20 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.079,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.079,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.079,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,00 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,01 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,81 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,32 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Ayudante Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,91 € Anexo IV, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.047,05 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.105,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.105,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.105,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,09 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,03 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,42 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Mozo/a Especializado/a Personal de tráfico (fila del bloque personal de tráfico) 11 conceptos
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SALARIO BASE D 30,71 € Anexo IV, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.956,05 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.099,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.099,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.099,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,07 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,98 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,40 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Jefe/a de Sección Personal administrativo 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.088,61 € Anexo IV, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.312,15 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.267,11 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.267,11 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.267,11 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 54,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 108,86 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 163,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 217,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,28 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 152,05 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Jefe/a de Negociado Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,27 € Anexo IV, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.752,05 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.229,77 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.229,77 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.229,77 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 52,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 105,13 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 157,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 210,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,97 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 147,57 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Oficial de 1ª Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,65 € Anexo IV, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.872,75 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.171,15 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.171,15 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,15 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 49,63 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 99,27 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 148,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 198,53 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,48 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 140,54 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Oficial de 2ª Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 965,14 € Anexo IV, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.460,10 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.143,64 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.143,64 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.143,64 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 48,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 96,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 144,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 193,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,26 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 137,24 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Auxiliar Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 904,30 € Anexo IV, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.547,50 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.082,80 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.082,80 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.082,80 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 45,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 90,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 135,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 180,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,75 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 129,94 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Cobrador/a de Facturas Personal subalterno 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 921,32 € Anexo IV, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.802,80 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.099,82 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.099,82 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.099,82 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 46,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 92,13 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 138,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 184,26 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,89 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 131,98 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Telefonista Personal subalterno 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 920,64 € Anexo IV, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.792,60 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.099,14 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.099,14 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.099,14 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 46,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 92,06 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 138,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 184,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,88 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 131,90 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Portero/a y Vigilante Personal subalterno 11 conceptos
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SALARIO BASE M 904,30 € Anexo IV, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.547,50 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.082,80 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.082,80 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.082,80 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 45,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 90,43 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 135,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 180,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,75 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 129,94 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Operario/a de limpieza Personal subalterno 11 conceptos
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SALARIO BASE D 28,68 € Anexo IV, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.032,40 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.038,90 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.038,90 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.038,90 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,87 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,74 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,46 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,16 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Jefe/a de Equipo Personal de talleres 11 conceptos
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SALARIO BASE D 32,82 € Anexo IV, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.916,10 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.163,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.163,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.163,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,28 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,56 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,51 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,65 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Oficial 1ª Personal de talleres 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,30 € Anexo IV, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.679,50 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.147,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.147,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.147,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,23 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,38 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,59 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Oficial 2ª Personal de talleres 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,81 € Anexo IV, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.456,55 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.132,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.132,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.132,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,18 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,36 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,25 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,53 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Oficial 3ª Personal de talleres 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,00 € Anexo IV, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.633,00 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.078,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.078,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.078,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,00 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,00 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,80 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,31 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Peón/a Ordinario Personal de talleres 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,04 € Anexo IV, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.651,20 € Anexo IV, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.079,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.079,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.079,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,00 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,01 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,81 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo IV; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,32 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Tabla salarial 2026 (anexo iii) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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COMPLEMENTO DE ASISTENCIA D 5,72 € Art. 11 y Anexo III («Otros conceptos de convenio»): importe por cada día de asistencia al trabajo, que se abona también en los descansos semanales, los festivos y las vacaciones. Igual para todas las categorías. Entra en la base de las pagas, las vacaciones, la nocturnidad, la peligrosidad y el complemento de incapacidad temporal.
COMPENSACIÓN POR TRANSPORTE E 5,45 € Art. 12 y Anexo III: por día efectivo y real de trabajo, en concepto de desplazamiento al centro de trabajo. El convenio lo califica expresamente de «plus salarial» y fija el mismo importe para todas las categorías.
NOCTURNIDAD H — PRORRATA_HORARIA(SAL_BASE+PROMOCION+ASISTENCIA)*0.27 27% Art. 7.3: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se abonan con un aumento del 27 % sobre la prorrata horaria del salario base, la promoción económica, en su caso, y el complemento de asistencia. El convenio no dice con qué divisor se obtiene esa prorrata horaria, así que no se calcula un importe.
DIETA E 42,54 € Art. 15 y anexo: dieta completa por desplazamiento dentro del territorio nacional. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo III). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente.
DIETA ENTRE LAS 13 Y 15 HORAS E 21,30 € Art. 15: desplazado fuera del centro de trabajo por causa del servicio entre las 13 y las 15 horas. La comisión paritaria (acta de 28/05/2026, BOP de 31/07/2026) interpreta por unanimidad que la percibe toda persona desplazada dentro de esa franja horaria. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo III). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente.
DIETA ENTRE LAS 13 Y LAS 22 HORAS E 28,42 € Art. 15: desplazado entre las 13 y las 22 horas, o a partir de las 15 horas con obligación de pernoctar. La comisión paritaria no alcanzó acuerdo sobre cómo se aplica al coincidir en parte con la franja de 13 a 15 horas y lo remitió a la próxima negociación. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo III). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente.
DIETA ENTRE LAS 13 Y 22 HORAS C/PERNOCTA E 42,54 € Art. 15: desplazado entre las 13 y las 22 horas y obligado además a pernoctar fuera del domicilio del centro de trabajo: dieta completa. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo III). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente.
DIETA ENTRE LAS 15 Y 22 HORAS E 14,19 € Art. 15: desplazado únicamente entre las 15 y las 22 horas. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo III). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente.
SEGURO DE CARNET M 1.255,59 € Art. 17 y Anexo III: capital mensual que debe garantizar el seguro que la empresa concierta a favor de sus conductores y conductoras para el caso de retirada del permiso de conducir, hasta un año como máximo. Prima a cargo de la empresa. No cubre la conducción bajo los efectos del alcohol o de drogas.
SEGURO DE ACCIDENTE - PARA CASO DE MUERTE A 52.837,32 € Art. 32: seguro de accidente de trabajo a cargo de la empresa; la obligación rige desde la firma del convenio. Capital para el caso de muerte por accidente de trabajo, a favor de los herederos, causahabientes o pareja de hecho.
SEGURO DE ACCIDENTE - PARA CASO DE INVALIDEZ A 38.107,05 € Art. 32: seguro de accidente de trabajo a cargo de la empresa; la obligación rige desde la firma del convenio. Capital para el caso de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo (el anexo lo rotula «invalidez»).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA A 17.239,04 € MAX(16576.00*1.04, SMI_2026) Art. 31: la cuantía de 2025 (16.576,00 €) incrementada un 4 %, o el SMI de 2026 si fuese superior (17.094,00 € anuales, inferior). Calculado. Retribución bruta mínima garantizada a toda la plantilla, sea cual sea su categoría: salario base, promoción económica, complemento de asistencia y otros conceptos cotizables. Rige desde la firma del convenio, sin efectos retroactivos. ⚠ El cuadro «Retribución mínima» de los anexos repite por error el importe del seguro de carnet; esta es la cifra del articulado.
Jefe/a de Servicio Personal superior y técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,44 € Anexo III, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.810,45 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.437,04 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.437,04 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.437,04 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 63,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 126,54 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 189,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 253,09 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,67 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 172,44 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Ingenieros/as y Licenciados/as Personal superior y técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.187,12 € Anexo III, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.635,65 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.358,72 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.358,72 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.358,72 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 59,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 118,71 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 178,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 237,42 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,02 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 163,05 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Ayudantes de Ingenieros/as Personal superior y técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.015,53 € Anexo III, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.061,80 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.187,13 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.187,13 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.187,13 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 50,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 101,55 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 152,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 203,11 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,59 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 142,46 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Ayudantes Técnicos Sanitarios Personal superior y técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 928,54 € Anexo III, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.756,95 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.100,14 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.100,14 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.100,14 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 46,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 92,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 139,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 185,71 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,87 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 132,02 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Encargado/a General Personal de varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,32 € Anexo III, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.818,65 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.170,92 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.170,92 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.170,92 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 49,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 99,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 149,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 199,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,45 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 140,51 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Encargado/a de Almacén Personal de varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,70 € Anexo III, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.849,35 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.106,30 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.106,30 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.106,30 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 46,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 93,47 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 140,21 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 186,94 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,92 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 132,76 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Carpintero/a Personal de varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,59 € Anexo III, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.747,30 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.089,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.089,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.089,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,06 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,12 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,86 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,36 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Mozo/a Especializado/a Personal de varios (fila del bloque personal de varios) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,53 € Anexo III, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.265,00 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.057,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.057,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.057,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,91 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,59 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,23 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Mozo/a Personal de varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,88 € Anexo III, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.969,25 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.038,00 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.038,00 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.038,00 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,89 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,78 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,43 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,15 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Jefe/a de Tráfico Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,32 € Anexo III, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.818,65 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.170,92 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.170,92 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.170,92 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 49,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 99,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 149,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 199,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,45 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 140,51 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Inspector/a Visitador Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,32 € Anexo III, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.818,65 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.170,92 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.170,92 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.170,92 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 49,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 99,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 149,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 199,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,45 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 140,51 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Conductor/a Mecánico/a Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,56 € Anexo III, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.188,65 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.118,40 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.118,40 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.118,40 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,10 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,47 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Conductor/a Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,83 € Anexo III, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.856,50 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.096,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.096,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.096,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,92 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,39 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,16 € Anexo III, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.551,65 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.076,40 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.076,40 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.076,40 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,02 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,75 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,31 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Capitonista Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,59 € Anexo III, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.747,30 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.089,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.089,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.089,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,06 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,12 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,86 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,36 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Repartidor/a Mercancías // Mozo/a carga y descarga Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,88 € Anexo III, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.969,25 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.038,00 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.038,00 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.038,00 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,89 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,78 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,43 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,15 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Ayudante Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,72 € Anexo III, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.351,45 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.063,20 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.063,20 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.063,20 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,97 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,94 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,64 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,25 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Mozo/a Especializado/a Personal de tráfico (fila del bloque personal de tráfico) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,53 € Anexo III, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.265,00 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.057,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.057,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.057,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,91 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,59 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,23 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Jefe/a de Sección Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,74 € Anexo III, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.529,95 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.218,34 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.218,34 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.218,34 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 52,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 104,67 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 157,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 209,35 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,85 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 146,20 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Jefe/a de Negociado Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.010,84 € Anexo III, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.991,45 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.182,44 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.182,44 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.182,44 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 50,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 101,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 151,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 202,17 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,55 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 141,89 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Oficial de 1ª Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 954,47 € Anexo III, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.145,90 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.126,07 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.126,07 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.126,07 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 47,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 95,45 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 143,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 190,89 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,08 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 135,13 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Oficial de 2ª Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 928,02 € Anexo III, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.749,15 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.099,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.099,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.099,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 46,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 92,80 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 139,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 185,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,86 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 131,95 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Auxiliar Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,52 € Anexo III, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.871,65 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.041,12 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.041,12 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.041,12 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 43,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 86,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 130,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 173,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,37 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 124,93 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Cobrador/a de Facturas Personal subalterno 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,88 € Anexo III, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.117,05 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.057,48 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.057,48 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.057,48 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 44,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 88,59 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 132,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 177,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,51 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 126,90 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Telefonista Personal subalterno 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,23 € Anexo III, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.107,30 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.056,83 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.056,83 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.056,83 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 44,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 88,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 132,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 177,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,50 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 126,82 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Portero/a y Vigilante Personal subalterno 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,52 € Anexo III, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.871,65 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.041,12 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.041,12 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.041,12 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 43,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 86,95 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 130,43 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 173,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,37 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 124,93 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Operario/a de limpieza Personal subalterno 11 conceptos
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SALARIO BASE D 27,58 € Anexo III, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.377,75 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 999,00 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 999,00 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 999,00 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,76 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,10 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,00 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Jefe/a de Equipo Personal de talleres 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,56 € Anexo III, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.188,65 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.118,40 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.118,40 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.118,40 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,10 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,47 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Oficial 1ª Personal de talleres 11 conceptos
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SALARIO BASE D 31,06 € Anexo III, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.961,15 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.103,40 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.103,40 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.103,40 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,55 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,11 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,21 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,98 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,41 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Oficial 2ª Personal de talleres 11 conceptos
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SALARIO BASE D 30,59 € Anexo III, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.747,30 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.089,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.089,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.089,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,06 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,12 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,86 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,36 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Oficial 3ª Personal de talleres 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,85 € Anexo III, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.955,60 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.037,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.037,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.037,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,88 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,77 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,42 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,15 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Peón/a Ordinario Personal de talleres 11 conceptos
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SALARIO BASE D 28,88 € Anexo III, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.969,25 € Anexo III, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.038,00 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.038,00 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.038,00 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,89 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,78 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,43 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo III; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,15 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Tabla salarial 2025 (anexo ii) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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COMPLEMENTO DE ASISTENCIA D 5,50 € Art. 11 y Anexo II («Otros conceptos de convenio»): importe por cada día de asistencia al trabajo, que se abona también en los descansos semanales, los festivos y las vacaciones. Igual para todas las categorías. Entra en la base de las pagas, las vacaciones, la nocturnidad, la peligrosidad y el complemento de incapacidad temporal.
COMPENSACIÓN POR TRANSPORTE E 5,24 € Art. 12 y Anexo II: por día efectivo y real de trabajo, en concepto de desplazamiento al centro de trabajo. El convenio lo califica expresamente de «plus salarial» y fija el mismo importe para todas las categorías.
NOCTURNIDAD H — PRORRATA_HORARIA(SAL_BASE+PROMOCION+ASISTENCIA)*0.27 27% Art. 7.3: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se abonan con un aumento del 27 % sobre la prorrata horaria del salario base, la promoción económica, en su caso, y el complemento de asistencia. El convenio no dice con qué divisor se obtiene esa prorrata horaria, así que no se calcula un importe.
DIETA E 40,90 € Art. 15 y anexo: dieta completa por desplazamiento dentro del territorio nacional. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo II). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente.
DIETA ENTRE LAS 13 Y 15 HORAS E 20,48 € Art. 15: desplazado fuera del centro de trabajo por causa del servicio entre las 13 y las 15 horas. La comisión paritaria (acta de 28/05/2026, BOP de 31/07/2026) interpreta por unanimidad que la percibe toda persona desplazada dentro de esa franja horaria. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo II). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente.
DIETA ENTRE LAS 13 Y LAS 22 HORAS E 27,33 € Art. 15: desplazado entre las 13 y las 22 horas, o a partir de las 15 horas con obligación de pernoctar. La comisión paritaria no alcanzó acuerdo sobre cómo se aplica al coincidir en parte con la franja de 13 a 15 horas y lo remitió a la próxima negociación. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo II). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente.
DIETA ENTRE LAS 13 Y 22 HORAS C/PERNOCTA E 40,90 € Art. 15: desplazado entre las 13 y las 22 horas y obligado además a pernoctar fuera del domicilio del centro de trabajo: dieta completa. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo II). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente.
DIETA ENTRE LAS 15 Y 22 HORAS E 13,64 € Art. 15: desplazado únicamente entre las 15 y las 22 horas. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo II). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente.
SEGURO DE CARNET M 1.207,30 € Art. 17 y Anexo II: capital mensual que debe garantizar el seguro que la empresa concierta a favor de sus conductores y conductoras para el caso de retirada del permiso de conducir, hasta un año como máximo. Prima a cargo de la empresa. No cubre la conducción bajo los efectos del alcohol o de drogas.
SEGURO DE ACCIDENTE - PARA CASO DE MUERTE A 50.805,12 € Art. 32: seguro de accidente de trabajo a cargo de la empresa; la obligación rige desde la firma del convenio. Capital para el caso de muerte por accidente de trabajo, a favor de los herederos, causahabientes o pareja de hecho.
SEGURO DE ACCIDENTE - PARA CASO DE INVALIDEZ A 36.641,39 € Art. 32: seguro de accidente de trabajo a cargo de la empresa; la obligación rige desde la firma del convenio. Capital para el caso de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo (el anexo lo rotula «invalidez»).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA A 16.576,00 € Art. 31: 16.576,00 euros brutos anuales en 2025. Retribución bruta mínima garantizada a toda la plantilla, sea cual sea su categoría: salario base, promoción económica, complemento de asistencia y otros conceptos cotizables. Rige desde la firma del convenio, sin efectos retroactivos. ⚠ El cuadro «Retribución mínima» de los anexos repite por error el importe del seguro de carnet; esta es la cifra del articulado.
Jefe/a de Servicio Personal superior y técnico 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.216,77 € Anexo II, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.933,05 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.381,77 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.381,77 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.381,77 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 60,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 121,68 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 182,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 243,35 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,19 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 165,81 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Ingenieros/as y Licenciados/as Personal superior y técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,46 € Anexo II, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.803,40 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.306,46 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.306,46 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.306,46 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 57,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 114,15 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 171,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 228,29 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,56 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 156,78 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Ayudantes de Ingenieros/as Personal superior y técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,47 € Anexo II, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.328,55 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.141,47 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.141,47 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.141,47 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 48,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 97,65 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 146,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 195,29 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,18 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 136,98 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Ayudantes Técnicos Sanitarios Personal superior y técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,83 € Anexo II, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.073,95 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.057,83 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.057,83 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.057,83 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 44,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 89,28 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 133,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 178,57 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,49 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 126,94 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Encargado/a General Personal de varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 960,88 € Anexo II, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.094,70 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.125,88 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.125,88 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.125,88 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 48,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 96,09 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 144,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 192,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,05 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 135,11 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Encargado/a de Almacén Personal de varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 898,75 € Anexo II, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.162,75 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.063,75 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.063,75 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.063,75 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 44,94 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 89,88 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 134,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 179,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,53 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 127,65 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Carpintero/a Personal de varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,41 € Anexo II, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.063,05 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.047,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.047,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.047,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,94 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,48 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,19 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Mozo/a Especializado/a Personal de varios (fila del bloque personal de varios) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,39 € Anexo II, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.598,95 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.016,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.016,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.016,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,22 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,07 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Mozo/a Personal de varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,77 € Anexo II, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.576,00 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2025 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 998,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 998,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 998,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,21 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 3,99 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Jefe/a de Tráfico Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 960,88 € Anexo II, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.094,70 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.125,88 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.125,88 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.125,88 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 48,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 96,09 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 144,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 192,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,05 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 135,11 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Inspector/a Visitador Personal de tráfico 11 conceptos
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SALARIO BASE M 960,88 € Anexo II, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.094,70 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.125,88 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.125,88 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.125,88 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 48,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 96,09 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 144,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 192,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,05 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 135,11 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Conductor/a Mecánico/a Personal de tráfico 11 conceptos
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SALARIO BASE D 30,35 € Anexo II, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.490,75 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.075,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.075,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.075,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,04 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,72 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,30 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Conductor/a Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,64 € Anexo II, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.167,70 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.054,20 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.054,20 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.054,20 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,96 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,93 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,54 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,22 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Conductor/a-Repartidor/a vehículos ligeros Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,00 € Anexo II, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.876,50 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.035,00 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.035,00 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.035,00 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,90 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,80 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,38 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,14 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Capitonista Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,41 € Anexo II, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.063,05 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.047,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.047,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.047,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,94 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,48 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,19 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Repartidor/a Mercancías // Mozo/a carga y descarga Personal de tráfico 11 conceptos
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SALARIO BASE D 27,77 € Anexo II, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.316,85 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte. ⚠ El boletín imprime aquí 16.316,85 €, por debajo del SMI de 2025 y de la retribución mínima del art. 31 (16.576,00 €), aunque el Mozo/a de Personal de varios, con el mismo salario base diario (27,77 €), figura con 16.576,00 €. La cifra se transcribe tal cual; lo garantizado es la retribución mínima del art. 31.
PAGA DE MARZO A 998,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 998,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 998,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,06 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 3,99 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Ayudante Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,58 € Anexo II, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.685,40 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.022,40 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.022,40 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.022,40 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,86 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,27 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,09 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Mozo/a Especializado/a Personal de tráfico (fila del bloque personal de tráfico) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,39 € Anexo II, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.598,95 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.016,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.016,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.016,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,22 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,07 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Jefe/a de Sección Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.006,48 € Anexo II, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.778,70 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.171,48 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.171,48 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.171,48 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 50,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 100,65 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 150,97 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 201,30 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,43 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 140,58 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Jefe/a de Negociado Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 971,96 € Anexo II, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.260,90 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.136,96 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.136,96 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.136,96 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 48,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 97,20 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 145,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 194,39 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,14 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 136,44 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Oficial de 1ª Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 917,76 € Anexo II, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.447,90 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.082,76 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.082,76 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.082,76 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 45,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 91,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 137,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 183,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,69 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 129,93 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Oficial de 2ª Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,33 € Anexo II, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.066,45 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.057,33 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.057,33 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.057,33 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 44,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 89,23 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 133,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 178,47 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,48 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 126,88 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Auxiliar Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 836,08 € Anexo II, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.576,00 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2025 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 1.001,08 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.001,08 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.001,08 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 41,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 83,61 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 125,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 167,22 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,21 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 120,13 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Cobrador/a de Facturas Personal subalterno 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 851,81 € Anexo II, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.576,00 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2025 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 1.016,81 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.016,81 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.016,81 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 42,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 85,18 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 127,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 170,36 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,21 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 122,02 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Telefonista Personal subalterno 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 851,18 € Anexo II, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.576,00 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2025 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 1.016,18 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.016,18 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.016,18 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 42,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 85,12 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 127,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 170,24 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,21 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 121,94 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Portero/a y Vigilante Personal subalterno 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 836,08 € Anexo II, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.576,00 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2025 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 1.001,08 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.001,08 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.001,08 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 41,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 83,61 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 125,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 167,22 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,21 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 120,13 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Operario/a de limpieza Personal subalterno 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,52 € Anexo II, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.576,00 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2025 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 960,60 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 960,60 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 960,60 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,65 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 3,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,30 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,21 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 3,84 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Jefe/a de Equipo Personal de talleres 11 conceptos
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SALARIO BASE D 30,35 € Anexo II, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.490,75 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.075,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.075,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.075,50 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 3,04 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 6,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,72 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,30 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Oficial 1ª Personal de talleres 11 conceptos
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SALARIO BASE D 29,87 € Anexo II, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.272,35 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.061,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.061,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.061,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,97 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,60 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,24 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Oficial 2ª Personal de talleres 11 conceptos
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SALARIO BASE D 29,41 € Anexo II, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.063,05 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.047,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.047,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.047,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,94 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,48 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,19 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Oficial 3ª Personal de talleres 11 conceptos
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SALARIO BASE D 27,74 € Anexo II, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.576,00 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2025 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 997,20 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 997,20 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 997,20 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,77 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,16 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,21 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 3,99 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Peón/a Ordinario Personal de talleres 11 conceptos
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SALARIO BASE D 27,77 € Anexo II, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.576,00 € Anexo II, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2025 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 998,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 998,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 998,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,21 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo II; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 3,99 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Tabla salarial 2024 (anexo i) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMPLEMENTO DE ASISTENCIA D 5,29 € Art. 11 y Anexo I («Otros conceptos de convenio»): importe por cada día de asistencia al trabajo, que se abona también en los descansos semanales, los festivos y las vacaciones. Igual para todas las categorías. Entra en la base de las pagas, las vacaciones, la nocturnidad, la peligrosidad y el complemento de incapacidad temporal.
COMPENSACIÓN POR TRANSPORTE E 5,04 € Art. 12 y Anexo I: por día efectivo y real de trabajo, en concepto de desplazamiento al centro de trabajo. El convenio lo califica expresamente de «plus salarial» y fija el mismo importe para todas las categorías.
NOCTURNIDAD H — PRORRATA_HORARIA(SAL_BASE+PROMOCION+ASISTENCIA)*0.27 27% Art. 7.3: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se abonan con un aumento del 27 % sobre la prorrata horaria del salario base, la promoción económica, en su caso, y el complemento de asistencia. El convenio no dice con qué divisor se obtiene esa prorrata horaria, así que no se calcula un importe.
DIETA E 39,33 € Art. 15 y anexo: dieta completa por desplazamiento dentro del territorio nacional. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo I). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente. Cuantía del anexo I para 2024: el art. 4 dice que los conceptos del art. 15 entran en vigor el 1 de enero de 2025, sin efectos retroactivos.
DIETA ENTRE LAS 13 Y 15 HORAS E 19,69 € Art. 15: desplazado fuera del centro de trabajo por causa del servicio entre las 13 y las 15 horas. La comisión paritaria (acta de 28/05/2026, BOP de 31/07/2026) interpreta por unanimidad que la percibe toda persona desplazada dentro de esa franja horaria. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo I). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente. Cuantía del anexo I para 2024: el art. 4 dice que los conceptos del art. 15 entran en vigor el 1 de enero de 2025, sin efectos retroactivos.
DIETA ENTRE LAS 13 Y LAS 22 HORAS E 26,28 € Art. 15: desplazado entre las 13 y las 22 horas, o a partir de las 15 horas con obligación de pernoctar. La comisión paritaria no alcanzó acuerdo sobre cómo se aplica al coincidir en parte con la franja de 13 a 15 horas y lo remitió a la próxima negociación. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo I). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente. Cuantía del anexo I para 2024: el art. 4 dice que los conceptos del art. 15 entran en vigor el 1 de enero de 2025, sin efectos retroactivos.
DIETA ENTRE LAS 13 Y 22 HORAS C/PERNOCTA E 39,33 € Art. 15: desplazado entre las 13 y las 22 horas y obligado además a pernoctar fuera del domicilio del centro de trabajo: dieta completa. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo I). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente. Cuantía del anexo I para 2024: el art. 4 dice que los conceptos del art. 15 entran en vigor el 1 de enero de 2025, sin efectos retroactivos.
DIETA ENTRE LAS 15 Y 22 HORAS E 13,12 € Art. 15: desplazado únicamente entre las 15 y las 22 horas. Importe mínimo por día de desplazamiento (Anexo I). Los desplazamientos al extranjero se pactan libremente. Cuantía del anexo I para 2024: el art. 4 dice que los conceptos del art. 15 entran en vigor el 1 de enero de 2025, sin efectos retroactivos.
SEGURO DE CARNET M 1.160,87 € Art. 17 y Anexo I: capital mensual que debe garantizar el seguro que la empresa concierta a favor de sus conductores y conductoras para el caso de retirada del permiso de conducir, hasta un año como máximo. Prima a cargo de la empresa. No cubre la conducción bajo los efectos del alcohol o de drogas.
SEGURO DE ACCIDENTE - PARA CASO DE MUERTE A 48.851,08 € Cuantía publicada en el anexo I (2024); el art. 32 fija las de 2025 a 2027 y declara la obligación vigente desde la firma del convenio. Capital para el caso de muerte por accidente de trabajo, a favor de los herederos, causahabientes o pareja de hecho.
SEGURO DE ACCIDENTE - PARA CASO DE INVALIDEZ A 35.232,11 € Cuantía publicada en el anexo I (2024); el art. 32 fija las de 2025 a 2027 y declara la obligación vigente desde la firma del convenio. Capital para el caso de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo (el anexo lo rotula «invalidez»).
Jefe/a de Servicio Personal superior y técnico 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.169,97 € Anexo I, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.090,50 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.328,67 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.328,67 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.328,67 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 58,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 117,00 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 175,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 233,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,72 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 159,44 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Ingenieros/as y Licenciados/as Personal superior y técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.097,56 € Anexo I, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.004,35 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.256,26 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.256,26 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.256,26 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 54,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 109,76 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 164,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 219,51 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,11 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 150,75 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Ayudantes de Ingenieros/as Personal superior y técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 938,91 € Anexo I, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.624,60 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.097,61 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.097,61 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.097,61 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 46,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 93,89 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 140,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 187,78 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,79 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 131,71 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Ayudantes Técnicos Sanitarios Personal superior y técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 858,49 € Anexo I, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.418,30 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.017,19 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.017,19 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.017,19 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 42,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 85,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 128,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 171,70 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,12 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 122,06 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Encargado/a General Personal de varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 923,92 € Anexo I, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.399,75 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.082,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.082,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.082,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 46,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 92,39 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 138,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 184,78 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,67 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 129,91 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Encargado/a de Almacén Personal de varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 864,18 € Anexo I, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.503,65 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.022,88 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.022,88 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.022,88 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 43,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 86,42 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 129,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 172,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,17 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 122,75 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Carpintero/a Personal de varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,28 € Anexo I, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.408,35 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.007,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.007,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.007,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,83 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,12 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,03 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Mozo/a Especializado/a Personal de varios (fila del bloque personal de varios) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,30 € Anexo I, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.962,45 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 977,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 977,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 977,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,73 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 3,91 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Mozo/a Personal de varios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,70 € Anexo I, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2024 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 959,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 959,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 959,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,67 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,82 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 3,84 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Jefe/a de Tráfico Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 923,92 € Anexo I, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.399,75 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.082,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.082,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.082,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 46,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 92,39 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 138,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 184,78 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,67 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 129,91 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Inspector/a Visitador Personal de tráfico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 923,92 € Anexo I, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.399,75 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.082,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.082,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.082,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 46,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 92,39 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 138,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 184,78 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,67 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 129,91 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Conductor/a Primera Especial Personal de tráfico 11 conceptos
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SALARIO BASE D 29,18 € Anexo I, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.817,85 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.034,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.034,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.034,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,34 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,14 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Conductor/a Primera Personal de tráfico 11 conceptos
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SALARIO BASE D 28,50 € Anexo I, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.508,45 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.013,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.013,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.013,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,70 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,17 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,05 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Conductor/a Segunda Personal de tráfico 11 conceptos
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SALARIO BASE D 27,88 € Anexo I, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.226,35 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 995,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 995,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 995,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,79 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,58 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,01 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 3,98 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Capitonista Personal de tráfico 11 conceptos
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SALARIO BASE D 28,28 € Anexo I, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.408,35 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.007,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.007,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.007,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,83 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,12 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,03 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Repartidor/a Mercancías // Mozo/a carga y descarga Personal de tráfico 11 conceptos
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SALARIO BASE D 26,70 € Anexo I, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2024 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 959,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 959,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 959,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,67 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,82 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 3,84 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Ayudante Personal de tráfico 11 conceptos
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SALARIO BASE D 27,48 € Anexo I, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.044,35 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 983,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 983,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 983,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,91 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 3,93 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Mozo/a Especializado/a Personal de tráfico (fila del bloque personal de tráfico) 11 conceptos
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SALARIO BASE D 27,30 € Anexo I, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.962,45 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 977,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 977,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 977,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,73 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,87 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 3,91 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Jefe/a de Sección Personal administrativo 11 conceptos
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SALARIO BASE M 967,77 € Anexo I, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.057,50 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.126,47 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.126,47 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.126,47 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 48,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 96,78 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 145,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 193,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,03 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 135,18 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Jefe/a de Negociado Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,58 € Anexo I, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.559,65 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.093,28 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.093,28 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.093,28 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 46,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 93,46 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 140,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 186,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,76 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 131,19 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Oficial de 1ª Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 882,46 € Anexo I, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.777,85 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.041,16 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.041,16 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.041,16 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 44,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 88,25 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 132,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 176,49 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,32 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 124,94 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Oficial de 2ª Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 858,01 € Anexo I, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.411,10 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.016,71 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.016,71 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.016,71 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 42,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 85,80 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 128,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 171,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,12 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 122,01 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Auxiliar Personal administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 803,92 € Anexo I, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2024 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 962,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 962,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 962,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 40,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 80,39 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 120,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 160,78 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,82 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 115,51 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Cobrador/a de Facturas Personal subalterno 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 819,05 € Anexo I, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2024 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 977,75 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 977,75 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 977,75 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 40,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 81,91 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 122,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 163,81 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,82 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 117,33 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Telefonista Personal subalterno 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 818,44 € Anexo I, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2024 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 977,14 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 977,14 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 977,14 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 40,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 81,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 122,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 163,69 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,82 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 117,26 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Portero/a y Vigilante Personal subalterno 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 803,92 € Anexo I, columna «MES Salario Base» (art. 10). Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 15 salarios base mensuales + 455 días de complemento de asistencia + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2024 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 962,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 962,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 962,62 € SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica: el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS M 40,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS M 80,39 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS M 120,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS M 160,78 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,82 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD M 115,51 € (SAL_BASE + 30*COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe mensual calculado sobre el salario base mensual más 30 días de complemento de asistencia (el convenio cuenta el mes como 30 días en las pagas y las vacaciones), sin promoción económica.
Operario/a de limpieza Personal subalterno 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,50 € Anexo I, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2024 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 923,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 923,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 923,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,55 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 3,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,82 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 3,69 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Jefe/a de Equipo Personal de talleres 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,18 € Anexo I, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.817,85 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.034,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.034,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.034,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,38 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,34 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,14 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Oficial 1ª Personal de talleres 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,72 € Anexo I, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.608,55 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.020,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.020,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.020,30 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,87 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,74 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,23 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,08 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Oficial 2ª Personal de talleres 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,28 € Anexo I, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.408,35 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte.
PAGA DE MARZO A 1.007,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 1.007,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.007,10 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,83 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,12 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 4,03 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Oficial 3ª Personal de talleres 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,67 € Anexo I, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2024 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 958,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 958,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 958,80 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,67 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,33 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,82 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 3,84 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.
Peón/a Ordinario Personal de talleres 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,70 € Anexo I, columna «DÍA Salario Base» (art. 10): importe por día. Base de la promoción económica, las pagas extraordinarias, la nocturnidad y la peligrosidad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.876,00 € Anexo I, columna «Retribución Anual». Según la nota 1 del anexo incluye la compensación por transporte calculada sobre 225 días al año; sin promoción económica. Cuadra con 455 días de salario base y de complemento de asistencia (365 días + 90 de las tres pagas) + 225 días de compensación por transporte. En esta fila el boletín imprime el salario mínimo interprofesional de 2024 en cómputo anual, que es superior al resultado de esa suma (nota 2 del anexo: la retribución anual nunca puede quedar por debajo del SMI).
PAGA DE MARZO A 959,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de marzo.
PAGA DE VERANO A 959,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE NAVIDAD A 959,70 € 30*(SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA) Art. 14: 30 días de salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe calculado sin promoción económica. Se abona el 15 de diciembre.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 5 AÑOS D 1,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 10: 5 % del salario base a los 5 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 10 AÑOS D 2,67 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 10: 10 % del salario base a los 10 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 15 AÑOS D 4,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 10: 15 % del salario base a los 15 años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
PROMOCIÓN ECONÓMICA 20 AÑOS D 5,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 10: 20 % del salario base a los 20 o más años de servicios computables. Se devenga desde el día 1 del mes natural siguiente a su vencimiento.
HORA EXTRAORDINARIA H 8,82 € RETRIBUCION_ANUAL/1800 Art. 8: salvo que se compensen con descanso, se abonan al valor de la hora ordinaria: remuneración total anual / jornada anual (1.800 horas). Importe calculado con la «Retribución Anual» del Anexo I; quien cobre promoción económica u otros conceptos tendrá una remuneración total anual mayor.
COMPLEMENTO DE PELIGROSIDAD D 3,84 € (SAL_BASE + COMPLEMENTO_ASISTENCIA)*0.12 12% Art. 13: solo para quien, por la actividad que desarrolla en la empresa, manipule o transporte mercancías explosivas e inflamables: 12 % sobre el salario base más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia. Importe diario calculado sin promoción económica.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 4 % con revisión al IPC, con un máximo del 5 % · Sobre las tablas del año anterior; el mismo porcentaje se aplica al complemento de asistencia y a la compensación por transporte (art. 10). · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla del año está publicada en el anexo I. El IPC de España de ese año quedó por debajo del 4 % y no se ha publicado revisión.
2025 4 % con revisión al IPC, con un máximo del 5 % · Sobre las tablas del año anterior; el mismo porcentaje se aplica al complemento de asistencia y a la compensación por transporte (art. 10). · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla del año está publicada en el anexo II. El IPC de España de ese año quedó por debajo del 4 % y no se ha publicado revisión.
2026 4 % con revisión al IPC, con un máximo del 5 % · Sobre las tablas del año anterior; el mismo porcentaje se aplica al complemento de asistencia y a la compensación por transporte (art. 10). · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla del año está publicada en el anexo III. La revisión, si procede, dependerá del IPC del año.
2027 4 % con revisión al IPC, con un máximo del 5 % · Sobre las tablas del año anterior; el mismo porcentaje se aplica al complemento de asistencia y a la compensación por transporte (art. 10). · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla del año está publicada en el anexo IV. La revisión, si procede, dependerá del IPC del año.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de mercancías por carretera (Sevilla)?

En 2027, el salario base va desde 28,68 € hasta 1.316,06 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 y, si nadie lo denuncia, se prorroga por años.

  • Vigencia de cuatro años, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, sea cual sea la fecha de su publicación en el BOP (art. 4).
  • Todos los conceptos económicos tienen efectos retroactivos al 1 de enero de 2024, salvo las dietas del art. 15, que entran en vigor el 1 de enero de 2025.
  • La denuncia debe hacerse al menos con un mes de antelación al final de la vigencia; sin denuncia, el convenio se prorroga por periodos anuales.
  • Las diferencias a favor de la plantilla se pagan en un plazo de 60 días, con fecha tope el 30 de abril de 2025 (art. 26).
  • Firmado por la patronal AETRANS y los sindicatos UGT y CCOO.

A quién se aplica

Se aplica a las empresas de transporte de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias con centros de trabajo en la provincia de Sevilla.

  • Ámbito funcional: transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres en vehículos automóviles, y las actividades auxiliares y complementarias que define la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (art. 1).
  • Quedan fuera los operadores de transporte de mercancías fraccionadas y los operadores que además se dedican a la logística de almacenaje y distribución.
  • Por el principio de unidad de empresa se aplica a todos los servicios de la empresa cuya actividad principal esté en su ámbito, salvo unidades de negocio independientes si así se pacta.
  • Ámbito territorial: centros de trabajo situados en la provincia de Sevilla, aunque el domicilio social esté fuera (art. 2).
  • Excluido el personal de alta dirección (art. 3).
  • Una empresa puede quedar fuera del régimen salarial si acredita que su estabilidad económica peligra, con acuerdo de la representación legal; sin acuerdo decide la comisión paritaria y, en último término, el SERCLA (art. 3.3).
  • En lo no previsto rige el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (BOE de 29/03/2012) o el que lo sustituya (art. 29).

Jornada, horas nocturnas y tiempos de presencia

La jornada es de cuarenta horas semanales, con un máximo de ocho horas diarias.

  • Jornada de 40 horas semanales y máximo de 8 horas diarias; entre jornadas, un descanso mínimo de 12 horas (art. 7).
  • Los 15 minutos de bocadillo son tiempo de trabajo efectivo solo para el personal de talleres y de administración, no para el personal de movimiento.
  • El calendario laboral se negocia con los delegados de personal.
  • Las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se pagan con un 27 % de aumento sobre la prorrata horaria del salario base, la promoción económica y el complemento de asistencia.
  • En Semana Santa, Feria de Sevilla (o de la localidad de la empresa) y los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, la jornada no puede pasar de las 13 horas (horario de 8 a 13 horas).
  • La comisión paritaria (acta de 28/05/2026) no llegó a un acuerdo sobre si el trabajo después de las 13 horas en esos días son horas extraordinarias para el personal de movimiento, y lo remitió a la próxima negociación.
  • El personal de movimiento puede ampliar la jornada con tiempos de presencia: máximo 2 horas diarias y 10 semanales.
  • Son tiempos de presencia las expectativas de viaje, los viajes sin conducción para tomar servicio, las averías en ruta y las esperas de carga y descarga sin participar en ellas.
  • Para el valor de la hora extraordinaria, el art. 8 toma una jornada anual de 1.800 horas.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se compensan con descanso o se pagan al valor de la hora ordinaria.

  • Salvo compensación con descanso (art. 35 del Estatuto de los Trabajadores), se pagan al valor de la hora ordinaria (art. 8).
  • Valor de la hora = remuneración total anual / jornada anual de 1.800 horas.
  • La ficha calcula ese valor para cada categoría con la «Retribución Anual» del anexo; a quien cobre promoción económica u otros conceptos le sale una hora mayor.

Vacaciones

El convenio reconoce 30 días naturales de vacaciones al año.

  • 30 días naturales al año (art. 9).
  • La empresa elabora el calendario de vacaciones con la representación legal de la plantilla, o con cada persona, antes del 31 de enero.
  • Salvo que se pida otra cosa, 15 días se disfrutan entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, por turnos rotativos, y los otros 15 cuando convengan las partes.
  • Se pagan con 30 días de salario base, promoción económica y complemento de asistencia, más el promedio de los pluses y retribuciones variables, según la jurisprudencia.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se pueden disfrutar al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
  • No se pueden sustituir por dinero.

Subidas salariales 2024-2027

El convenio pacta una subida del 4 % cada año, con revisión al IPC y un máximo del 5 %, y publica las tablas de los cuatro años.

  • 2024: subida del 4 % con revisión al IPC y máximo del 5 % (anexo I).
  • 2025: subida del 4 % con revisión al IPC y máximo del 5 % (anexo II).
  • 2026: subida del 4 % con revisión al IPC y máximo del 5 % (anexo III).
  • 2027: subida del 4 % con revisión al IPC y máximo del 5 % (anexo IV).
  • El mismo porcentaje se aplica al complemento de asistencia y a la compensación por transporte; las dietas, el seguro de carnet y el seguro de accidente suben también un 4 % al año en los anexos.
  • El IPC de España fue del 2,8 % en 2024 y del 2,9 % en 2025, por debajo del 4 % pactado; en el BOP de Sevilla no se ha publicado ninguna revisión de tablas.
  • Absorción y compensación: las mejoras voluntarias o a cuenta son absorbibles, y se respetan a título personal las condiciones superiores en cómputo anual (arts. 5 y 6).

Retribución mínima garantizada

Toda la plantilla tiene garantizada una retribución bruta anual mínima, sea cual sea su categoría.

  • 2025: 16.576,00 euros brutos anuales (art. 31).
  • 2026: la de 2025 más un 4 % (17.239,04 €), o el SMI de 2026 si fuera superior.
  • 2027: la de 2026 más un 4 % (17.928,60 €), o el SMI de 2027 si fuera superior.
  • Se compone de salario base, promoción económica, complemento de asistencia y otros conceptos cotizables.
  • Rige desde la firma del convenio, sin efectos retroactivos.
  • Además, la nota 2 de cada anexo garantiza que la retribución anual nunca quede por debajo del SMI de cada año.
  • Los anexos rotulan un cuadro «Retribución mínima» que repite, por error, el importe del seguro de carnet; la ficha publica la cifra del art. 31.

Promoción económica (antigüedad)

La promoción económica es un porcentaje del salario base que crece cada cinco años de servicio.

  • 5 % del salario base a los 5 años de servicio (art. 10).
  • 10 % a los 10 años.
  • 15 % a los 15 años.
  • 20 % a los 20 o más años.
  • Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al que se cumple el tramo.
  • Quien cobraba a 31 de diciembre de 1997 un premio de antigüedad superior lo conserva a título personal mientras le sea más favorable, y quien estaba en curso de un nuevo tramo lo consolidó con los salarios de ese momento.
  • Entra en la base de las pagas, las vacaciones, la nocturnidad, la peligrosidad y el complemento de incapacidad temporal.

Pagas extraordinarias

Además de las mensualidades, hay tres pagas extraordinarias de 30 días.

  • Paga de marzo: se abona el 15 de marzo (art. 14).
  • Paga de verano: se abona el 15 de julio.
  • Paga de Navidad: se abona el 15 de diciembre.
  • Cada una equivale a 30 días de salario base, más promoción económica si procede, y complemento de asistencia.
  • Con salario mensual, la paga es el salario base del mes más 30 días de complemento de asistencia; con salario diario, 30 días de salario base y de complemento de asistencia.

Complemento de asistencia y compensación por transporte

Dos pluses iguales para todas las categorías: uno por día de asistencia y otro por día efectivo de trabajo.

  • Complemento de asistencia: 5,29 € (2024), 5,50 € (2025), 5,72 € (2026) y 5,95 € (2027) por cada día de asistencia; se abona también en descansos semanales, festivos y vacaciones (art. 11).
  • Compensación por transporte: 5,04 € (2024), 5,24 € (2025), 5,45 € (2026) y 5,67 € (2027) por día efectivo y real de trabajo, por el desplazamiento al centro de trabajo (art. 12).
  • El convenio califica la compensación por transporte de plus salarial.

Peligrosidad

Quien manipula o transporta mercancías explosivas e inflamables cobra un complemento de peligrosidad.

  • 12 % sobre el salario base, más la promoción económica si procede y el complemento de asistencia (art. 13).

Dietas por desplazamiento

Las dietas dependen de la franja horaria en que se está desplazado y de si hay que pernoctar.

  • Dieta completa dentro del territorio nacional: 39,33 € (2024), 40,90 € (2025), 42,54 € (2026) y 44,24 € (2027) por día.
  • Desplazado entre las 13 y las 15 horas: mínimo de 19,69 € (2024), 20,48 € (2025), 21,30 € (2026) y 22,15 € (2027).
  • Desplazado entre las 13 y las 22 horas, o a partir de las 15 horas con pernocta: mínimo de 26,28 € (2024), 27,33 € (2025), 28,42 € (2026) y 29,56 € (2027).
  • Desplazado entre las 13 y las 22 horas y obligado a pernoctar: la dieta completa.
  • Desplazado solo entre las 15 y las 22 horas: mínimo de 13,12 € (2024), 13,64 € (2025), 14,19 € (2026) y 14,76 € (2027).
  • Los desplazamientos al extranjero se pactan entre empresa y trabajador.
  • Las cuantías del art. 15 entran en vigor el 1 de enero de 2025; las de 2024 son las del anexo I.
  • La comisión paritaria interpretó por unanimidad (acta de 28/05/2026) que toda persona desplazada dentro de la franja de 13 a 15 horas cobra la dieta de esa franja; sobre la de 13 a 22 horas no hubo acuerdo y queda para la próxima negociación.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa la baja por enfermedad común mientras hay hospitalización, y la de accidente de trabajo desde el primer día.

  • Enfermedad común: la empresa completa hasta el 100 % del salario base, la promoción económica y el complemento de asistencia solo durante el periodo de hospitalización (art. 16).
  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % de los mismos conceptos desde el primer día hasta el alta médica.
  • Enfermedad común sin hospitalización: el convenio no prevé complemento.

Seguros obligatorios

La empresa debe contratar y pagar dos seguros: uno de retirada del carné de conducir y otro de accidente de trabajo.

  • Seguro de carnet: garantiza al conductor o conductora, durante la retirada del permiso de conducir (máximo un año de sanción), 1.160,87 € al mes en 2024, 1.207,30 € en 2025, 1.255,59 € en 2026 y 1.305,81 € en 2027 (art. 17).
  • No cubre la conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estimulantes, ni vehículos ajenos a la empresa salvo el trayecto al trabajo en vehículo particular.
  • Seguro de accidente de trabajo, caso de muerte: 50.805,12 € (2025), 52.837,32 € (2026) y 54.950,81 € (2027); el anexo I fija 48.851,08 € para 2024 (art. 32).
  • Caso de incapacidad permanente absoluta: 36.641,39 € (2025), 38.107,05 € (2026) y 39.631,33 € (2027); el anexo I fija 35.232,11 € para 2024.
  • Los capitales por muerte van a los herederos, causahabientes o pareja de hecho.
  • La obligación del seguro de accidente rige desde la firma del convenio.

Anticipos, préstamos y uniformes

El convenio regula anticipos a mitad de mes, préstamos al personal y la ropa de trabajo.

  • Anticipo del 50 % de los haberes mensuales el día 15 de cada mes, que se descuenta en la liquidación del mes (art. 20).
  • Un tercio de la plantilla puede pedir un préstamo de dos mensualidades de salario real, a devolver en un máximo de 24 meses por nómina, con informe de los delegados de personal y respuesta de la empresa en una semana (art. 21).
  • Uniformes: un mono o buzo anual y una camisa y unos pantalones anuales; el personal de movimiento que ha superado el periodo de prueba recibe además un chaquetón para rutas nacionales e internacionales (art. 18).

Permisos retribuidos

El convenio fija los permisos retribuidos y remite al Estatuto de los Trabajadores en lo que no regula.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 22).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja o parientes hasta el segundo grado (y de quien conviva y necesite cuidado): 5 días.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja o parientes hasta el segundo grado: 2 días, ampliables en 2 si hay que desplazarse.
  • Examen o revisión del carné profesional: el día necesario.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Deberes públicos: el tiempo indispensable.
  • Dos días al año para gestiones justificadas (exámenes de capacitación, DNI, pasaporte, documentos oficiales).
  • Un día al año de asuntos propios.
  • El texto publicado salta del apartado 3 al 5 del art. 22.

Formación, carnés y tacógrafo

La formación obligatoria de los conductores la paga la empresa.

  • Los cursos de renovación del CAP y del carné de mercancías peligrosas (ADR) los imparte y paga la empresa; el tiempo se imputa al permiso de formación del art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 34).
  • Quien no supere el examen de renovación del ADR ve su contrato suspendido un máximo de seis meses para obtenerlo.
  • Quien conduce vehículos de la empresa y lleva al menos un año en ella tiene pagada la renovación de la tarjeta de tacógrafo digital.
  • Una Comisión Permanente de Formación adapta en Sevilla el Acuerdo Nacional de Formación.

Empleo, contratación y preaviso

El convenio fija la duración máxima de los contratos temporales y el preaviso de baja voluntaria.

  • Los contratos de duración determinada pueden durar como máximo 12 meses (art. 30).
  • La categoría de Capataz se reclasifica automáticamente como Jefe/a de Equipo.
  • Preaviso de baja voluntaria: 15 días si el contrato dura más de un año y 7 días si dura menos.
  • Si no se preavisa, la empresa puede descontar de la liquidación el salario de los días que falten.

Jubilación parcial y reconocimiento médico

El convenio regula la jubilación parcial con contrato de relevo y un reconocimiento médico anual.

  • Las empresas pueden ofrecer la jubilación parcial con contrato de relevo a partir de los 60, 61 o 62 años (art. 25).
  • Quien se jubila parcialmente al 85 % disfruta de un permiso retribuido equivalente al 15 % de las jornadas restantes hasta la jubilación total, pagado con salario base y promoción económica proporcionales; las vacaciones se entienden incluidas y las pagas se prorratean.
  • Reconocimiento médico anual en los seis primeros meses del año, en tiempo pagado por la empresa (art. 24).
  • Las partes asumen el futuro acuerdo estatal entre CCOO, UGT y CETM sobre jubilación anticipada de conductores y prevención de riesgos.

Subrogación en contratos públicos

Cuando cambia la adjudicataria de un contrato o concesión pública, la nueva empresa se queda con la plantilla adscrita.

  • Se aplica al vencimiento o extinción de concesiones o contratos públicos con administraciones, entes, instituciones o empresas públicas (art. 35).
  • Entra el personal en activo con al menos tres meses de antigüedad en el servicio.
  • Entra el personal con reserva de puesto (enfermedad, accidente, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad o paternidad).
  • Entran los interinos que sustituyen a ese personal y los relevistas que cubren a un jubilado parcial incluido en la subrogación.
  • Quedan fuera los directivos y los familiares por consanguinidad o afinidad, salvo que acrediten relación contractual.
  • La empresa saliente acredita los supuestos con documentación oficial en diez días hábiles desde que la entrante le comunica la adjudicación; si la entrante no hace esa comunicación, subroga a todo el personal afectado.
  • Se respetan la antigüedad, la categoría, la retribución y las condiciones adquiridas.

Acción sindical y comisión paritaria

Los delegados de personal disponen de horas y medios, y una comisión paritaria interpreta el convenio.

  • Veintidós horas mensuales para los delegados de personal, acumulables por trimestres (art. 19).
  • Tablones de anuncios y posibilidad de asesores sindicales.
  • La comisión paritaria tiene ocho miembros de AETRANS, UGT y CCOO; sus discrepancias van a arbitraje obligatorio del SERCLA (art. 27).
  • Régimen disciplinario: el de los arts. 41 a 49 del II Acuerdo General del sector (art. 33).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 17 y 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 48.851,08 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: Herederos, causahabientes o pareja de hecho
Muerte accidente de trabajo 50.805,12 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: Herederos, causahabientes o pareja de hecho
Muerte accidente de trabajo 52.837,32 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: Herederos, causahabientes o pareja de hecho
Muerte accidente de trabajo 54.950,81 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: Herederos, causahabientes o pareja de hecho
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 35.232,11 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El anexo lo rotula «invalidez»; el art. 32, «incapacidad permanente absoluta».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 36.641,39 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El anexo lo rotula «invalidez»; el art. 32, «incapacidad permanente absoluta».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 38.107,05 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El anexo lo rotula «invalidez»; el art. 32, «incapacidad permanente absoluta».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 39.631,33 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El anexo lo rotula «invalidez»; el art. 32, «incapacidad permanente absoluta».
Otra contingencia — 1.160,87 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Excluye: conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas estupefacientes o estimulantes · Beneficiario: Conductores y conductoras de la empresa · Seguro de retirada del permiso de conducir: capital MENSUAL durante la retirada, hasta un año de sanción como máximo.
Otra contingencia — 1.207,30 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Excluye: conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas estupefacientes o estimulantes · Beneficiario: Conductores y conductoras de la empresa · Seguro de retirada del permiso de conducir: capital MENSUAL durante la retirada, hasta un año de sanción como máximo.
Otra contingencia — 1.255,59 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Excluye: conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas estupefacientes o estimulantes · Beneficiario: Conductores y conductoras de la empresa · Seguro de retirada del permiso de conducir: capital MENSUAL durante la retirada, hasta un año de sanción como máximo.
Otra contingencia — 1.305,81 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Excluye: conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas estupefacientes o estimulantes · Beneficiario: Conductores y conductoras de la empresa · Seguro de retirada del permiso de conducir: capital MENSUAL durante la retirada, hasta un año de sanción como máximo.

Desde cuándo cubre: El seguro de accidente es obligatorio desde la firma del convenio (art. 32).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 35): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de tres meses en el servicio objeto del contrato
  • Personal con derecho a reserva de puesto: enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permisos, descansos o maternidad/paternidad
  • Personal interino que sustituya a alguno de los anteriores, mientras dure su contrato
  • Personal con contrato de relevo que desempeñe la actividad de la concesión, si el jubilado parcial al que sustituye está incluido

Quién queda fuera:

  • Directivos de la empresa
  • Personas unidas por vínculos de consanguinidad o afinidad, salvo que acrediten relación contractual

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):

  • Documentación oficial que acredite los supuestos de subrogación

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Categoría
  • Retribución
  • Condiciones de trabajo adquiridas

Solo para concesiones y contratos públicos con administraciones, entes, instituciones o empresas de titularidad pública. El plazo es de diez días HÁBILES desde que la entrante comunica a la saliente (por telegrama, burofax o acta notarial) que es la nueva adjudicataria; si la entrante no lo comunica, subroga a todo el personal afectado.

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