| ANTIGÜEDAD | M | 47,02 € | Valor mensual de UN bienio, columna «ANTIGÜEDAD» de «Otros conceptos» 2024 del anexo I (transporte de mercancías por carretera), igual para todas las categorías. Art. 32.a: dos bienios y después tres quinquenios como máximo. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 94,04 € | ANTIG_BIENIO*2 Art. 32.a: «el valor económico de un quinquenio será igual al valor de dos bienios, según tablas salariales». Calculado: 2 × 47,02 €. |
| PLUS TRANSPORTE | M | 68,95 € | «Otros conceptos» 2024 del anexo I (transporte de mercancías por carretera). Art. 32.b: plus mensual cotizable, sin distinción de categoría ni de distancia; se paga solo por día efectivo de trabajo y se descuenta la parte de los días no trabajados. |
| PRODUCTOS TÓXICOS, PELIGROSOS | M | 74,82 € | «Otros conceptos» 2024 del anexo I (transporte de mercancías por carretera). Art. 33.B: para quien de forma continua transporte o manipule productos inflamables, tóxicos, explosivos o ácidos. |
| FESTIVOS | E | 19,55 € | «Otros conceptos» 2024 del anexo I. Art. 33.C: cantidad por festivo trabajado. |
| PLUS CARRETILLERO | M | 86,71 € | «Otros conceptos» 2024 del anexo I (transporte de mercancías por carretera). Art. 33.E: por prestar servicio a cargo de una carretilla 160 horas al mes. |
| PLUS CARRETILLERO (JORNADAS INFERIORES, POR HORA) | H | 0,56 € | Art. 33.E: las jornadas inferiores a 160 horas al mes cobran el plus de carretillero a prorrata a razón de 0,56 €/hora en 2024 (0,56 € en 2024, 0,59 € en 2025 y 0,60 € en 2026). El artículo no distingue entre transporte y logística. |
| DIETA DESAYUNO (NACIONAL Y PORTUGAL) | D | 5,11 € | Tabla de dietas 2024 del anexo I, fila «Desayuno», columna «Nacional y portugal». Art. 33 bis. Rige desde el día primero del mes siguiente a la publicación del convenio (1 de mayo de 2024). |
| DIETA DESAYUNO (INTERNACIONAL) | D | 5,58 € | Tabla de dietas 2024 del anexo I, fila «Desayuno», columna «Internacional». Art. 33 bis. Rige desde el día primero del mes siguiente a la publicación del convenio (1 de mayo de 2024). |
| DIETA COMIDA (NACIONAL Y PORTUGAL) | D | 14,75 € | Tabla de dietas 2024 del anexo I, fila «Comida», columna «Nacional y portugal». Art. 33 bis. Rige desde el día primero del mes siguiente a la publicación del convenio (1 de mayo de 2024). |
| DIETA COMIDA (INTERNACIONAL) | D | 16,09 € | Tabla de dietas 2024 del anexo I, fila «Comida», columna «Internacional». Art. 33 bis. Rige desde el día primero del mes siguiente a la publicación del convenio (1 de mayo de 2024). |
| DIETA CENA (NACIONAL Y PORTUGAL) | D | 11,19 € | Tabla de dietas 2024 del anexo I, fila «Cena», columna «Nacional y portugal». Art. 33 bis. Rige desde el día primero del mes siguiente a la publicación del convenio (1 de mayo de 2024). |
| DIETA CENA (INTERNACIONAL) | D | 12,21 € | Tabla de dietas 2024 del anexo I, fila «Cena», columna «Internacional». Art. 33 bis. Rige desde el día primero del mes siguiente a la publicación del convenio (1 de mayo de 2024). |
| DIETA PERNOCTA (NACIONAL Y PORTUGAL) | D | 9,33 € | Tabla de dietas 2024 del anexo I, fila «Pernocta», columna «Nacional y portugal». Art. 33 bis. Rige desde el día primero del mes siguiente a la publicación del convenio (1 de mayo de 2024). |
| DIETA PERNOCTA (INTERNACIONAL) | D | 10,17 € | Tabla de dietas 2024 del anexo I, fila «Pernocta», columna «Internacional». Art. 33 bis. Rige desde el día primero del mes siguiente a la publicación del convenio (1 de mayo de 2024). |
| DIETA TOTAL (NACIONAL Y PORTUGAL) | D | 40,38 € | Tabla de dietas 2024 del anexo I, fila «Total», columna «Nacional y portugal». Art. 33 bis. Rige desde el día primero del mes siguiente a la publicación del convenio (1 de mayo de 2024). Es la dieta completa (suma de desayuno, comida, cena y pernocta). |
| DIETA TOTAL (INTERNACIONAL) | D | 44,04 € | Tabla de dietas 2024 del anexo I, fila «Total», columna «Internacional». Art. 33 bis. Rige desde el día primero del mes siguiente a la publicación del convenio (1 de mayo de 2024). Es la dieta completa (suma de desayuno, comida, cena y pernocta). |
| SEGURO ACCIDENTE | A | 28.884,50 € | Capital asegurado (2024) del seguro individual de accidentes de los arts. 37.b y 48, según «Otros conceptos» del anexo I (transporte de mercancías por carretera): muerte o invalidez permanente por accidente en el trabajo o in itinere. No es una cantidad que se cobre en nómina: es la suma asegurada. Rige desde el día primero del mes siguiente a la publicación del convenio (1 de mayo de 2024). |
| COMPENSACIÓN DE GASTOS POR TRABAJO A DISTANCIA | M | 35,00 € | Art. 63.7: 35 € brutos al mes por cada mes efectivamente trabajado a distancia, a jornada completa y con el 100 % en trabajo a distancia; proporcional en otro caso. Naturaleza extrasalarial. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL | A | — | Art. 16.c: doce días por año de servicio (prorrata por meses) a quien, con contrato eventual o de formación, no pase a indefinido; sustituye a la del Estatuto. Sin importe fijo: depende del salario y del tiempo de servicio. Cada día de falta del preaviso de 15 días se abona con un día de salario real. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS | A | — | Art. 37.a: 52 días, de mutuo acuerdo con la empresa, para quien tenga más de diez años en la empresa y se jubile antes de los 65. El artículo no dice sobre qué salario se calculan los días, así que no se da importe. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS | A | — | Art. 37.a: 83 días, de mutuo acuerdo con la empresa, para quien tenga más de diez años en la empresa y se jubile antes de los 65. El artículo no dice sobre qué salario se calculan los días, así que no se da importe. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS | A | — | Art. 37.a: 121 días, de mutuo acuerdo con la empresa, para quien tenga más de diez años en la empresa y se jubile antes de los 65. El artículo no dice sobre qué salario se calculan los días, así que no se da importe. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS | A | — | Art. 37.a: 155 días, de mutuo acuerdo con la empresa, para quien tenga más de diez años en la empresa y se jubile antes de los 65. El artículo no dice sobre qué salario se calculan los días, así que no se da importe. |