| PLUS TRANSPORTE | M | 201,87 € | Art. 21. Plus de distancia y transporte, con la consideración de indemnización o suplido; no computa para el cálculo de ningún complemento salarial. |
| COMIDA O CENA EN TERRITORIO NACIONAL | H | 20,12 € | Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín. |
| COMIDA O CENA EN GIBRALTAR, MARRUECOS Y PORTUGAL | H | 27,03 € | Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín. |
| COMIDA O CENA EN EL EXTRANJERO | H | 40,16 € | Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín. |
| ALOJAMIENTO | H | 46,47 € | Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín. |
| TRANSFER SERVICIO SIMPLE | H | 12,36 € | Art. 16. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín. |
| TRANSFER SERVICIO DOBLE | H | 24,80 € | Art. 16. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín. |
| DESCANSO NO DISFRUTADO | H | 73,88 € | Art. 28. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín. |
| DISPONIBILIDAD | E | 2,24 € | ⚠ El BOP de Málaga de 06/05/2025 imprime «2,24 €» en esta casilla. Se transcribe tal cual, sin corregir: la serie que publica el propio boletín (20,56 € en 2023, 21,38 € en 2024 y 23,26 € en 2026) apunta a 22,24 €, pero el cuadro es de una sola columna —no se contradice a sí mismo— y ninguna otra tabla del boletín publica la cifra, así que no concurren las dos señales que permiten corregir una errata. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| REGULAR TIP | H | 16,09 € | Art. 17. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín. |
| REGULAR TIP EXTRANJERO | H | 23,19 € | Art. 17. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín. |
| ALOJAMIENTO EXTRANJERO | H | 92,86 € | Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,00 € | Art. 15. Por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00, para todo el personal, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización. |
| PLUS DE VACACIONES | A | 360,00 € | Art. 25. Compensa las retribuciones medias variables anuales durante el periodo de vacaciones; se abona a todo el personal que perciba retribuciones variables, cualquiera que sea su categoría. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización. |
| PLUS DE ADVERSIDAD | M | 94,05 € | Art. 35. Ayuda mensual al trabajador/a padre o madre de un hijo/a con discapacidad física o psíquica igual o superior al 33 %, acreditada ante la empresa. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización. |
| EXCESO DE JORNADA DE DISPONIBILIDAD DE 12 A 15 HORAS (IMPORTE MÁXIMO) | E | 27,00 € | Art. 14. Cuando de forma excepcional o por circunstancias sobrevenidas la jornada diaria de presencia o disponibilidad supera las 12 horas y llega hasta 15, el exceso se abona con esta cantidad total máxima, o la parte proporcional al tiempo de actividad efectivamente desarrollado. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización. |
| EXCESO DE JORNADA DE DISPONIBILIDAD DE 12 A 15 HORAS (IMPORTE MÍNIMO) | E | 9,00 € | Art. 14. Suelo garantizado del abono anterior: sea cual sea la parte proporcional que resulte, el exceso de 12 a 15 horas no se abona por debajo de esta cantidad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS | A | 6.675,38 € | Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS | A | 5.341,49 € | Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS | A | 4.006,12 € | Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS | A | 2.670,15 € | Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS | A | 1.335,08 € | Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización. |
| SEGURO POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 22.086,75 € | Art. 36. Capital de la póliza colectiva que las empresas deben suscribir para todo el personal. El boletín publica una única cuantía para las tres contingencias. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización. |