Convenio colectivo · REGCON 29001575011983

Convenio colectivo del transporte de viajeros de servicios discrecionales, regulares temporales, regulares de uso especial y transporte turístico de la provincia de Málaga

Málaga Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Málaga n.º 84, de 06/05/2025 (convenio 2024-2029) y n.º 86, de 07/05/2026 (tablas de 2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 07/05/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (acta de la comisión negociadora de 23/03/2026: IPC del año anterior + 0,15 %, más el 1,5 % adicional del acuerdo de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 211,15 € Art. 21. Plus de distancia y transporte, con la consideración de indemnización o suplido; no computa para el cálculo de ningún complemento salarial.
COMIDA O CENA EN TERRITORIO NACIONAL H 21,04 € Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
COMIDA O CENA EN GIBRALTAR, MARRUECOS Y PORTUGAL H 28,27 € Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
COMIDA O CENA EN EL EXTRANJERO H 42,01 € Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
ALOJAMIENTO H 48,60 € Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
TRANSFER. SERVICIO SIMPLE H 12,93 € Art. 16. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
TRANSFER. SERVICIO DOBLE H 25,94 € Art. 16. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
DESCANSO NO DISFRUTADO H 77,28 € Art. 28. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
PLUS DISCRECIONAL E 23,26 € Art. 14. Plus discrecional: retribuye el tiempo de trabajo efectivo y no efectivo del personal conductor de servicios discrecionales cuando la jornada supera 7 horas y 30 minutos, hasta un máximo de 12 horas de disponibilidad. El exceso de 12 a 15 horas se abona aparte (máximo 27,00 € y mínimo 9,00 €). Incompatible con el antiguo plus personal de disponibilidad y espera.
REGULAR TIP H 16,83 € Art. 17. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
REGULAR TIP EXTRANJERO H 24,26 € Art. 17. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
ALOJAMIENTO EXTRANJERO H 97,12 € Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € Art. 15. Por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00, para todo el personal, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
PLUS DE VACACIONES A 360,00 € Art. 25. Compensa las retribuciones medias variables anuales durante el periodo de vacaciones; se abona a todo el personal que perciba retribuciones variables, cualquiera que sea su categoría. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
PLUS DE ADVERSIDAD M 94,05 € Art. 35. Ayuda mensual al trabajador/a padre o madre de un hijo/a con discapacidad física o psíquica igual o superior al 33 %, acreditada ante la empresa. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
EXCESO DE JORNADA DE DISPONIBILIDAD DE 12 A 15 HORAS (IMPORTE MÁXIMO) E 27,00 € Art. 14. Cuando de forma excepcional o por circunstancias sobrevenidas la jornada diaria de presencia o disponibilidad supera las 12 horas y llega hasta 15, el exceso se abona con esta cantidad total máxima, o la parte proporcional al tiempo de actividad efectivamente desarrollado. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
EXCESO DE JORNADA DE DISPONIBILIDAD DE 12 A 15 HORAS (IMPORTE MÍNIMO) E 9,00 € Art. 14. Suelo garantizado del abono anterior: sea cual sea la parte proporcional que resulte, el exceso de 12 a 15 horas no se abona por debajo de esta cantidad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.675,38 € Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.341,49 € Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.006,12 € Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.670,15 € Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.335,08 € Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
SEGURO POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.086,75 € Art. 36. Capital de la póliza colectiva que las empresas deben suscribir para todo el personal. El boletín publica una única cuantía para las tres contingencias. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
J. SECCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.479,13 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.690,28 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 13,60 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 24.720,69 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 13,60 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.479,13 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,13 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.479,13 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
J. NEGOCIADO GRUPO PROFESIONAL I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.373,49 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.584,63 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 12,73 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 23.136,07 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 12,73 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,49 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,49 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.373,49 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
OFC. 1.ª ADMÓN. GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a; Operador/a de equipos informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,74 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.462,88 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 11,72 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 21.309,80 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 11,72 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.251,74 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,74 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.251,74 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
OFC. 2.ª ADMÓN. GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a; Operador/a de equipos informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,52 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.381,67 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 11,05 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 20.091,55 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 11,05 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,52 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,52 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.170,52 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
VENDEDOR/A BUS TURÍSTICO GRUPO PROFESIONAL III 8 conceptos

Puestos: Vendedor/a de bus turístico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,52 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.381,67 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 11,05 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 20.091,55 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 11,05 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,52 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,52 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.170,52 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
AUX. ADMÓN. GRUPO PROFESIONAL III 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.131,45 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.342,60 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 10,73 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 19.505,59 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 10,73 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.131,45 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,45 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.131,45 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
J. TRÁFICO GRUPO PROFESIONAL I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.438,54 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.649,68 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 13,26 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 24.111,82 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 13,26 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.438,54 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.438,54 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.438,54 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
CONDUCTOR/A GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,90 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.609,05 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 12,93 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 23.502,27 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 12,93 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.397,90 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.397,90 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.397,90 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
CONDUCTOR/A BUS TURÍSTICO GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Conductor/a de bus turístico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.887,17 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 2.098,31 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 16,96 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 30.841,25 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 16,96 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.887,17 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.887,17 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.887,17 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
J. TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.438,54 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.649,68 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 13,26 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 24.111,82 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 13,26 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.438,54 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.438,54 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.438,54 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
OFC. 1.ª TALLER GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a de talleres

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,96 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.544,11 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 12,39 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 22.528,22 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 12,39 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,96 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.332,96 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.332,96 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
OFC. 2.ª TALLER GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a de talleres

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,75 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.462,89 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 11,72 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 21.309,97 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 11,72 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.251,75 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,75 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.251,75 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
OFC. 3.ª TALLER GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a de talleres

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.129,90 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.341,05 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 10,72 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 19.482,34 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 10,72 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.129,90 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.129,90 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.129,90 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
LAVACOCHES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,14 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.422,29 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 11,39 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 20.700,93 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 11,39 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.211,14 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,14 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.211,14 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
MOZO/A GRUPO PROFESIONAL III 8 conceptos

Puestos: Mozo/a de taller o especialista

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SALARIO BASE M 1.129,92 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.341,06 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 10,72 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 19.482,51 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 10,72 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.129,92 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.129,92 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.129,92 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
Tabla salarial 2025 — anexo 1 del convenio (incremento del 4 % (3 % + 1 % a cuenta del acuerdo de la comisión paritaria de 20/04/2023)) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 201,87 € Art. 21. Plus de distancia y transporte, con la consideración de indemnización o suplido; no computa para el cálculo de ningún complemento salarial.
COMIDA O CENA EN TERRITORIO NACIONAL H 20,12 € Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
COMIDA O CENA EN GIBRALTAR, MARRUECOS Y PORTUGAL H 27,03 € Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
COMIDA O CENA EN EL EXTRANJERO H 40,16 € Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
ALOJAMIENTO H 46,47 € Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
TRANSFER SERVICIO SIMPLE H 12,36 € Art. 16. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
TRANSFER SERVICIO DOBLE H 24,80 € Art. 16. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
DESCANSO NO DISFRUTADO H 73,88 € Art. 28. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
DISPONIBILIDAD E 2,24 € ⚠ El BOP de Málaga de 06/05/2025 imprime «2,24 €» en esta casilla. Se transcribe tal cual, sin corregir: la serie que publica el propio boletín (20,56 € en 2023, 21,38 € en 2024 y 23,26 € en 2026) apunta a 22,24 €, pero el cuadro es de una sola columna —no se contradice a sí mismo— y ninguna otra tabla del boletín publica la cifra, así que no concurren las dos señales que permiten corregir una errata. Dato pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
REGULAR TIP H 16,09 € Art. 17. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
REGULAR TIP EXTRANJERO H 23,19 € Art. 17. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
ALOJAMIENTO EXTRANJERO H 92,86 € Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € Art. 15. Por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00, para todo el personal, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
PLUS DE VACACIONES A 360,00 € Art. 25. Compensa las retribuciones medias variables anuales durante el periodo de vacaciones; se abona a todo el personal que perciba retribuciones variables, cualquiera que sea su categoría. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
PLUS DE ADVERSIDAD M 94,05 € Art. 35. Ayuda mensual al trabajador/a padre o madre de un hijo/a con discapacidad física o psíquica igual o superior al 33 %, acreditada ante la empresa. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
EXCESO DE JORNADA DE DISPONIBILIDAD DE 12 A 15 HORAS (IMPORTE MÁXIMO) E 27,00 € Art. 14. Cuando de forma excepcional o por circunstancias sobrevenidas la jornada diaria de presencia o disponibilidad supera las 12 horas y llega hasta 15, el exceso se abona con esta cantidad total máxima, o la parte proporcional al tiempo de actividad efectivamente desarrollado. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
EXCESO DE JORNADA DE DISPONIBILIDAD DE 12 A 15 HORAS (IMPORTE MÍNIMO) E 9,00 € Art. 14. Suelo garantizado del abono anterior: sea cual sea la parte proporcional que resulte, el exceso de 12 a 15 horas no se abona por debajo de esta cantidad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.675,38 € Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.341,49 € Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.006,12 € Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.670,15 € Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.335,08 € Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
SEGURO POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.086,75 € Art. 36. Capital de la póliza colectiva que las empresas deben suscribir para todo el personal. El boletín publica una única cuantía para las tres contingencias. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
J. SECCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.414,14 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.616,01 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 13,00 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 23.634,51 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 13,00 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.414,14 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.414,14 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.414,14 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
J. NEGOCIADO GRUPO PROFESIONAL I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.313,14 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.515,01 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 12,17 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 22.119,51 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 12,17 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.313,14 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.313,14 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.313,14 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
OFC. 1.ª ADMÓN. GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a; Operador/a de equipos informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,74 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.398,61 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 11,21 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 20.373,48 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 11,21 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.196,74 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.196,74 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.196,74 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
OFC. 2.ª ADMÓN. GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a; Operador/a de equipos informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,09 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.320,96 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 10,57 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 19.208,76 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 10,57 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,09 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,09 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.119,09 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
VENDEDOR/A BUS TURÍSTICO GRUPO PROFESIONAL III 8 conceptos

Puestos: Vendedor/a de bus turístico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,09 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.320,96 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 10,57 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 19.208,76 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 10,57 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,09 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.119,09 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.119,09 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
AUX. ADMÓN. GRUPO PROFESIONAL III 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,74 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.283,61 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 10,26 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 18.648,55 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 10,26 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.081,74 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,74 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.081,74 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
J. TRÁFICO GRUPO PROFESIONAL I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.375,33 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.577,20 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 12,68 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 23.052,39 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 12,68 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,33 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.375,33 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.375,33 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
CONDUCTOR/A GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,48 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.538,35 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 12,36 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 22.469,62 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 12,36 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,48 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,48 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.336,48 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
CONDUCTOR/A BUS TURÍSTICO GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Conductor/a de bus turístico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.804,25 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 2.006,12 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 16,22 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 29.486,14 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 16,22 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.804,25 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.804,25 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.804,25 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
J. TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.375,33 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.577,20 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 12,68 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 23.052,39 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 12,68 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,33 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.375,33 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.375,33 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
OFC. 1.ª TALLER GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a de talleres

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,40 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.476,27 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 11,85 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 21.538,37 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 11,85 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,40 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.274,40 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.274,40 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
OFC. 2.ª TALLER GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a de talleres

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,75 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.398,62 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 11,21 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 20.373,64 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 11,21 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.196,75 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.196,75 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.196,75 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
OFC. 3.ª TALLER GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a de talleres

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,26 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.282,13 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 10,25 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 18.626,32 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 10,25 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,26 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,26 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.080,26 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
LAVACOCHES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.157,93 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.359,80 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 10,89 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 19.791,37 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 10,89 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.157,93 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.157,93 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.157,93 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
MOZO/A GRUPO PROFESIONAL III 8 conceptos

Puestos: Mozo/a de taller o especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,27 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.282,14 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 10,25 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 18.626,48 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 10,25 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,27 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,27 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.080,27 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
Tabla salarial 2024 — anexo 1 del convenio (incremento del 4 % (3 % + 1 % a cuenta del acuerdo de la comisión paritaria de 20/04/2023)) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 194,11 € Art. 21. Plus de distancia y transporte, con la consideración de indemnización o suplido; no computa para el cálculo de ningún complemento salarial.
COMIDA O CENA EN TERRITORIO NACIONAL H 19,34 € Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
COMIDA O CENA EN GIBRALTAR, MARRUECOS Y PORTUGAL H 25,99 € Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
COMIDA O CENA EN EL EXTRANJERO H 38,62 € Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
ALOJAMIENTO H 44,68 € Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
TRANSFER SERVICIO SIMPLE H 11,89 € Art. 16. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
TRANSFER SERVICIO DOBLE H 23,85 € Art. 16. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
DESCANSO NO DISFRUTADO H 71,04 € Art. 28. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
DISPONIBILIDAD E 21,38 € Art. 14. Plus de disponibilidad y espera, por día efectivamente trabajado por el personal conductor de servicios discrecionales.
REGULAR TIP H 15,48 € Art. 17. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
REGULAR TIP EXTRANJERO H 22,30 € Art. 17. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
ALOJAMIENTO EXTRANJERO H 89,28 € Art. 22. Cuadro «otros conceptos económicos» del boletín.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € Art. 15. Por cada hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00, para todo el personal, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
PLUS DE VACACIONES A 360,00 € Art. 25. Compensa las retribuciones medias variables anuales durante el periodo de vacaciones; se abona a todo el personal que perciba retribuciones variables, cualquiera que sea su categoría. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
PLUS DE ADVERSIDAD M 94,05 € Art. 35. Ayuda mensual al trabajador/a padre o madre de un hijo/a con discapacidad física o psíquica igual o superior al 33 %, acreditada ante la empresa. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
EXCESO DE JORNADA DE DISPONIBILIDAD DE 12 A 15 HORAS (IMPORTE MÁXIMO) E 27,00 € Art. 14. Cuando de forma excepcional o por circunstancias sobrevenidas la jornada diaria de presencia o disponibilidad supera las 12 horas y llega hasta 15, el exceso se abona con esta cantidad total máxima, o la parte proporcional al tiempo de actividad efectivamente desarrollado. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
EXCESO DE JORNADA DE DISPONIBILIDAD DE 12 A 15 HORAS (IMPORTE MÍNIMO) E 9,00 € Art. 14. Suelo garantizado del abono anterior: sea cual sea la parte proporcional que resulte, el exceso de 12 a 15 horas no se abona por debajo de esta cantidad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 60 AÑOS A 6.675,38 € Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 AÑOS A 5.341,49 € Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 62 AÑOS A 4.006,12 € Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS A 2.670,15 € Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS A 1.335,08 € Art. 34. Cantidad alzada en metálico si el trabajador opta por la jubilación anticipada a esa edad. Exige diez años de antigüedad mínima en la empresa (con menos, la parte proporcional al tiempo trabajado) y comunicarlo por escrito al menos tres meses antes de cumplir la edad. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
SEGURO POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 22.086,75 € Art. 36. Capital de la póliza colectiva que las empresas deben suscribir para todo el personal. El boletín publica una única cuantía para las tres contingencias. Importe publicado en el articulado del texto vigente (BOP de Málaga de 06/05/2025), en vigor desde el 01-01-2024. El capítulo II pacta la subida «para todos los conceptos retributivos del convenio colectivo», pero el boletín NO ha publicado importe revisado de este concepto en ninguna de las tablas de 2024, 2025 ni 2026: se transcribe el único importe publicado, sin calcular ninguna actualización.
J. SECCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.359,75 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.553,85 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 12,50 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 22.725,49 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 12,50 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.359,75 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.359,75 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.359,75 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
J. NEGOCIADO GRUPO PROFESIONAL I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,63 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.456,74 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 11,70 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 21.268,76 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 11,70 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.262,63 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,63 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.262,63 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
OFC. 1.ª ADMÓN. GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a; Operador/a de equipos informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,71 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.344,81 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 10,78 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 19.589,89 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 10,78 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.150,71 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,71 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.150,71 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
OFC. 2.ª ADMÓN. GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo/a; Operador/a de equipos informáticos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,05 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.270,15 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 10,16 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 18.469,96 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 10,16 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,05 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.076,05 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.076,05 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
VENDEDOR/A BUS TURÍSTICO GRUPO PROFESIONAL III 8 conceptos

Puestos: Vendedor/a de bus turístico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,14 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.234,24 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 9,86 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 17.931,30 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 9,86 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,14 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.040,14 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.040,14 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
AUX. ADMÓN. GRUPO PROFESIONAL III 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,14 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.234,24 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 9,86 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 17.931,30 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 9,86 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.040,14 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.040,14 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.040,14 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
J. TRÁFICO GRUPO PROFESIONAL I 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,43 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.516,54 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 12,19 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 22.165,76 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 12,19 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
CONDUCTOR/A GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.285,08 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.479,18 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 11,88 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 21.605,41 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 11,88 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.285,08 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.285,08 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.285,08 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
CONDUCTOR/A BUS TURÍSTICO GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Conductor/a de bus turístico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.734,85 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.928,96 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 15,60 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 28.352,06 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 15,60 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.734,85 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.734,85 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.734,85 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
J. TALLER 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,43 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.516,54 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 12,19 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 22.165,76 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 12,19 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.322,43 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
OFC. 1.ª TALLER GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a de talleres

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,38 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.419,49 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 11,39 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 20.709,97 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 11,39 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,38 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,38 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.225,38 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
OFC. 2.ª TALLER GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a de talleres

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,72 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.344,82 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 10,78 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 19.590,04 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 10,78 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.150,72 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,72 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.150,72 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
OFC. 3.ª TALLER GRUPO PROFESIONAL II 8 conceptos

Puestos: Oficial/a de talleres

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,71 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.232,82 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 9,85 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 17.909,92 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 9,85 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,71 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,71 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.038,71 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
LAVACOCHES 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.113,39 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.307,50 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 10,47 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 19.030,16 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 10,47 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.113,39 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.113,39 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.113,39 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
MOZO/A GRUPO PROFESIONAL III 8 conceptos

Puestos: Mozo/a de taller o especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,72 € Art. 12. Absorbe el antiguo plus de convenio, que desaparece.
TOTAL M 1.232,83 € Columna del anexo 1: salario base + plus de transporte.
HORA EXTRA H 9,85 € Art. 13. Columna del anexo 1. Equivale al total anual dividido entre las 1.818 horas de jornada del art. 23.
TOTAL ANUAL A 17.910,08 € Columna del anexo 1: salario base × 15 pagas + plus de transporte × 12 mensualidades.
HORA DE PRESENCIA H 9,85 € HORA_NORMAL Art. 13. Son horas de presencia las que sobrepasan las 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal; se abonan al valor de una hora ordinaria, que es el que publica la columna HORA EXTRA del anexo 1.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.038,72 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,72 € SAL_BASE Art. 19. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.038,72 € SAL_BASE Art. 20. Treinta días de la suma de salario base y complemento de vinculación. El importe recogido es la parte de salario base: el complemento de vinculación es un plus personal, congelado y no tabulado (art. 18), así que su cuantía depende de cada persona. No se aplica descuento alguno por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC general del año anterior + 0,15 %, más un 1,5 % adicional calculado sobre la base salarial antes de aplicar el IPC · Sobre las tablas salariales vigentes · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El 1,5 % adicional viene del acuerdo de la comisión paritaria de 20/04/2023 y busca completar el 8 % de actualización pendiente. El boletín no ha publicado todavía la tabla de este año.
2028 IPC general del año anterior + 0,15 %, más un 1,5 % adicional calculado sobre la base salarial antes de aplicar el IPC · Sobre las tablas salariales vigentes · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El 1,5 % adicional viene del acuerdo de la comisión paritaria de 20/04/2023 y busca completar el 8 % de actualización pendiente. El boletín no ha publicado todavía la tabla de este año.
2029 IPC general del año anterior + 0,15 %, más un 1,5 % adicional calculado sobre la base salarial antes de aplicar el IPC · Sobre las tablas salariales vigentes · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El 1,5 % adicional viene del acuerdo de la comisión paritaria de 20/04/2023 y busca completar el 8 % de actualización pendiente. El boletín no ha publicado todavía la tabla de este año.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Málaga)?

En 2026, el salario base va desde 1.129,90 € hasta 1.887,17 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2029.

  • Duración pactada: seis años, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024 aunque el boletín se publicase el 6 de mayo de 2025.
  • El art. 4 cita además un ámbito temporal desde el 1 de enero de 2012: ese tramo corresponde al convenio anterior (BOP de 14 de abril de 2009) y al acta de la comisión paritaria de 20 de abril de 2023, no a este texto.
  • Si ninguna de las partes denuncia el convenio con tres meses de antelación, se prorroga tácitamente por años naturales y las tablas salariales suben un 1 %.
  • Durante la negociación de un convenio nuevo siguen rigiendo el articulado y las tablas vigentes; si la negociación se alarga más de un año desde la denuncia, las tablas suben otro 1 % a cuenta de lo que finalmente se pacte.

Subidas salariales pactadas

El capítulo II pacta la subida año a año sobre todos los conceptos retributivos del convenio.

  • 2024: 4 % (3 % pactado más el 1 % a cuenta acordado por la comisión paritaria el 20 de abril de 2023).
  • 2025: 4 % (3 % más el mismo 1 % a cuenta).
  • 2026 a 2029: el IPC general del año anterior más 0,15 %, aplicado el 1 de enero.
  • En 2026, 2027, 2028 y 2029 se suma además un 1,5 % calculado sobre la base salarial ANTES de aplicar el IPC, hasta completar el 8 % de actualización que quedó pendiente del acuerdo de 2023.
  • La tabla de 2026 ya está publicada (BOP de 7 de mayo de 2026); las de 2027, 2028 y 2029 todavía no.
  • Si la empresa tuvo pérdidas en los dos últimos ejercicios contables puede solicitar el descuelgue salarial, por escrito y en el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP, ante la comisión paritaria (art. 40).

Jornada de trabajo

El convenio fija dos jornadas distintas según el personal sea de movimiento o no.

  • Personal de NO movimiento: 40 horas semanales, equivalentes a 1.818 horas anuales.
  • Personal de movimiento: 120 horas de trabajo en cómputo bisemanal, en jornada flexible y partida, incluyendo trabajo efectivo, presencia y espera (RD 1561/1995 y RD 902/2007).
  • Es trabajo efectivo la conducción, la reparación de averías a cargo del conductor, la preparación del vehículo, la confección del parte de servicios y del tacógrafo, la colocación de placas y el repostaje.
  • La interrupción de la jornada será como mínimo de una hora y como máximo de cuatro.
  • El tiempo de comida no computa como trabajo: mínimo una hora y máximo dos.
  • Las horas que superen las 40 de trabajo efectivo semanal son horas de presencia y se abonan al valor de una hora ordinaria.
  • En tiempos de conducción y descanso rige el Reglamento comunitario 561/2006.

Vacaciones y descanso semanal

Treinta días naturales de vacaciones al año, con un plus específico de 360 € anuales.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales.
  • Si durante las vacaciones se produce enfermedad o accidente, el periodo vacacional se interrumpe mientras dure la incapacidad.
  • Las empresas confeccionan a primeros de año, con el comité o delegado/a de personal, un cuadro de vacaciones rotativo que cubre los doce meses.
  • Plus de vacaciones: 360 € anuales para quienes perciban retribuciones variables, sea cual sea su categoría, para compensar la media de esas retribuciones durante el disfrute.
  • Descanso semanal del personal de no movimiento: día y medio ininterrumpido.
  • Personal de movimiento: se rige por el Reglamento comunitario 561/2006, con cuadrante mensual de descansos y un mínimo de ocho fines de semana al año, preferentemente en temporada baja (16 de noviembre a 31 de enero y 1 de julio a 14 de septiembre).
  • Trabajar en día de descanso semanal o festivo abonable se compensa con día de descanso dentro de los catorce días siguientes o económicamente, a opción del trabajador (concepto DESCANSO NO DISFRUTADO).

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Tres gratificaciones al año, todas de treinta días de salario base y complemento de vinculación.

  • Gratificación extraordinaria de julio: 30 días de salario base más complemento de vinculación.
  • Gratificación extraordinaria de Navidad: 30 días de salario base más complemento de vinculación.
  • Participación en beneficios: 30 días de los mismos conceptos, en las condiciones de convenios anteriores para las empresas de transporte por carretera.
  • A ninguna de las tres se les aplica descuento por periodos de baja por incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia.
  • El plus de transporte no entra en las pagas: la columna TOTAL ANUAL del anexo lo abona doce veces y el salario base, quince.

La antigüedad desaparece: complemento de vinculación

El convenio suprime el complemento de antigüedad y lo sustituye por un plus personal congelado.

  • Desde la entrada en vigor de este convenio desaparece el concepto retributivo de antigüedad que se venía percibiendo en convenios anteriores.
  • Quien viniera cobrando el plus de antigüedad pasa a cobrar un complemento de vinculación por el mismo importe, incrementado en el porcentaje que le hubiera correspondido según el convenio anterior y sobre el salario base de la tabla de 2023 aprobada por la comisión paritaria.
  • Es un plus personal y consolidado: no sube con los incrementos de este convenio ni de los futuros.
  • No es absorbible ni compensable.
  • Su cuantía depende de cada persona y el boletín no la tabula, así que no figura en las tablas de esta ficha; sí computa en las tres gratificaciones (arts. 19 y 20) y en el complemento de incapacidad temporal (art. 32).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y de si hay hospitalización o intervención quirúrgica.

  • Accidente de trabajo: desde el primer día de la baja, la empresa completa hasta el 100 % del salario base más el complemento de vinculación, sin límite de días.
  • Baja de cualquier causa CON hospitalización o intervención quirúrgica: mismo complemento, desde el primer día y hasta un máximo de 60 días.
  • Resto de bajas (enfermedad común y accidente no laboral, sin hospitalización): mismo complemento, a partir del día 15 de la baja y hasta un máximo de 60 días.
  • El complemento es la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el 100 % de esos dos conceptos.

Seguro, jubilación anticipada y otras ayudas

El convenio obliga a asegurar al personal y pacta varias ayudas y compensaciones.

  • Seguro colectivo obligatorio: 22.086,75 € por muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en todo caso derivadas de accidente de trabajo (art. 36).
  • Jubilación anticipada: 6.675,38 € a los 60 años; 5.341,49 € a los 61; 4.006,12 € a los 62; 2.670,15 € a los 63; y 1.335,08 € a los 64 (art. 34).
  • El premio de jubilación exige diez años de antigüedad en la empresa —con menos, la parte proporcional— y comunicarlo por escrito tres meses antes de cumplir la edad.
  • Plus de adversidad: 94,05 € al mes para el trabajador/a padre o madre de un hijo/a con discapacidad igual o superior al 33 % (art. 35).
  • Retirada del carné de conducir en el desempeño de sus funciones: la empresa abona el salario base y el complemento de vinculación hasta un año, si la retirada no se debe a embriaguez, drogadicción, imprudencia, exceso de velocidad o no respetar una señal, el conductor acepta el nuevo puesto y la empresa ocupa al menos seis trabajadores (art. 33).
  • Las empresas abonan una sola vez el importe de la tarjeta digital del tacógrafo (art. 33).
  • Traslado de trabajadores fallecidos: si el fallecimiento se produce en acto de servicio fuera de su residencia habitual, la empresa costea el traslado del cadáver (art. 37).
  • Reconocimiento médico anual dentro de la jornada laboral, atendiendo a las patologías de más incidencia en el sector (art. 42).

Pluses propios del sector del autocar

Además del salario de tablas, el convenio pacta cuatro pluses ligados al tipo de servicio.

  • Plus discrecional (llamado DISPONIBILIDAD en las tablas de 2024 y 2025): por día efectivamente trabajado, para el personal conductor de servicios discrecionales cuya jornada supere 7 horas y 30 minutos, hasta 12 horas de disponibilidad.
  • Si excepcionalmente la jornada de presencia o disponibilidad supera las 12 horas y llega hasta 15, el exceso se abona con un máximo de 27,00 € y un mínimo de 9,00 €, o la parte proporcional al tiempo realmente desarrollado.
  • Quien viniera cobrando el antiguo plus de disponibilidad y espera lo conserva como plus personal por día trabajado; ambos pluses son incompatibles y no acumulables.
  • Plus de transfer: para el personal de conducción que hace servicios entre aeropuerto, estación, hotel o puerto y debe cargar, descargar y ordenar el equipaje. En circuitos solo se devenga el primer y el último día, y no se cobra en excursiones ni traslados con equipaje de mano.
  • Plus regular TIP: para el personal de conducción que, por la naturaleza del servicio, debe pernoctar al menos una noche fuera del domicilio del centro de trabajo.
  • Plus de nocturnidad: 2 € por hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
  • La categoría de conductor/a de bus turístico excluye expresamente el cobro de los pluses de los arts. 14, 16 y 17.

Dietas y gastos de desplazamiento

El convenio tabula por separado las comidas y el alojamiento, dentro y fuera de España.

  • Las comidas o cenas se abonan por su importe o con bonos de restaurante, a opción de la empresa.
  • Si por circunstancias excepcionales el conductor no puede comer con el grupo, puede hacerlo en otro sitio y cobrar la dieta previa justificación documental o acreditación de un tercero.
  • Se devenga dieta de comida o cena cuando el servicio termina después de las 14:30 o de las 22:30 horas, sin más justificación que acreditar el desplazamiento con el parte de trabajo.
  • En servicio escolar que empiece antes de las 14:00 y acabe después de las 16:00 se devenga dieta de comida, salvo que el servicio empiece o acabe en el domicilio habitual.
  • El alojamiento lo abona la empresa directamente al establecimiento, mediante bono o por el importe de la tabla.
  • Si el trabajador justifica que no encuentra alojamiento, la empresa paga la diferencia entre el bono y el precio del hotel, hasta categoría de tres estrellas.
  • Ni las dietas ni el plus de distancia y transporte computan para el cálculo de ningún complemento salarial.

Clasificación profesional y puestos sin salario publicado

El art. 50 ordena la plantilla en tres grupos profesionales, pero no todos los puestos que describe tienen fila en la tabla salarial.

  • Grupo profesional I: jefe/a de servicio, inspector/a principal, jefe/a de negociado, jefe/a de tráfico y encargado/a general.
  • Grupo profesional II: oficial/a administrativo/a, jefe/a de equipo, oficial/a de talleres, inspector/a, conductor/a y conductor/a de bus turístico.
  • Grupo profesional III: auxiliar administrativo/a, vendedor/a de bus turístico, vigilante, guarda o portero/a, personal de limpieza y mozo/a de taller o especialista.
  • Cinco de esos puestos —inspector/a principal, inspector/a, jefe/a de equipo, vigilante/guarda/portero/a y personal de limpieza— no tienen fila propia en la tabla salarial, así que el boletín no publica su retribución.
  • El articulado asimila a lavacoches, engrasadores y personal de limpieza a la categoría de mozo/a de taller, pero la tabla salarial da a LAVACOCHES una retribución superior a la de MOZO/A: por eso esa fila se publica sin grupo asignado.
  • La categoría de conductor/a de bus turístico es nueva en este convenio y sus funciones incluyen la venta y gestión de billetes, el manejo de los dispositivos de audio y vídeo y la información al usuario durante la visita turística.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 22.086,75 € El art. 36 publica 22.086,75 € de forma conjunta para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.086,75 € El art. 36 publica 22.086,75 € de forma conjunta para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 22.086,75 € El art. 36 publica 22.086,75 € de forma conjunta para muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

El boletín publica una cuantía única para las tres contingencias; aquí se desglosa en una entrada por contingencia para poder responder por cada una. La cobertura es siempre por accidente de trabajo, además de la que corresponda a la mutua.

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