Convenio colectivo · REGCON 33001125011981

Convenio colectivo para las empresas de transporte por carretera del Principado de Asturias 2024-2028 (extraestatutario, eficacia limitada)

Asturias Transporte por carretera de mercancías y viajeros, estaciones de lavado y engrase, garajes y aparcamientos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 102, 27/05/2024.
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Eficacia limitada Este convenio NO se aplica a todo el sector. La sentencia del Tribunal Supremo 479/2026, de 19 de mayo (casación 153/2025; BOPA núm. 117, de 19/06/2026), lo dejó como acuerdo extraestatutario: no tiene eficacia general, así que solo obliga a las empresas y a los trabajadores representados por las organizaciones que lo firmaron. Si tu empresa o tú no pertenecéis a ellas, este convenio no se te aplica automáticamente. Por las empresas: CAR, ASTRA, ASVIPYMET. Por los trabajadores: UGT, CCOO.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (IPC real estatal de 2024 + 0,25: 3,05 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS DE ESPERA H 8,24 € Art. 9.7 c): precio de la hora de espera del personal de conducción (tiempo libre de obligaciones que no computa como jornada); se abonan todas las realizadas. Las interrupciones de menos de una hora son trabajo efectivo.
DESGASTE DE ÚTILES E 2,51 € Art. 23: prima por día de trabajo para todos los niveles del personal de TALLERES (desgaste de útiles); los útiles los aporta la empresa. Solo se cobra en taller.
TURNICIDAD M 196,71 € Art. 24: plus mensual del personal que trabaja con el sistema de turnos de mañana, tarde y noche. Solo con ese sistema de turnos.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 61 AÑOS A 16.499,54 € Art. 31: pago único a quien cese voluntariamente a los 61 años con al menos 10 años de antigüedad en la empresa y sin derecho a otra indemnización a cargo de ella.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 62 AÑOS A 14.024,48 € Art. 31: pago único a quien cese voluntariamente a los 62 años con al menos 10 años de antigüedad en la empresa y sin derecho a otra indemnización a cargo de ella.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 63 AÑOS A 10.724,68 € Art. 31: pago único a quien cese voluntariamente a los 63 años con al menos 10 años de antigüedad en la empresa y sin derecho a otra indemnización a cargo de ella.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 64 AÑOS A 6.599,79 € Art. 31: pago único a quien cese voluntariamente a los 64 años con al menos 10 años de antigüedad en la empresa y sin derecho a otra indemnización a cargo de ella.
Nivel I.- Jefes de Servicio, Titulado Superior NIVEL I 27 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio; Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 66,57 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.997,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.997,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.997,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 3,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 6,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 17,78 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 18,50 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 19,37 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 21,13 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 22,91 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 24,65 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 26,41 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 28,17 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 27,66 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,30 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 71,64 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 21,49 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 110,54 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 33,16 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel II.- Inspectores Principales, Técnicos de Grado Medio, Profesores Mercantiles, Graduados Sociales, A.T.S. NIVEL II 27 conceptos

Puestos: Inspector principal; Técnico de grado medio; Profesor mercantil; Graduado social; A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 62,13 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.863,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.863,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.863,90 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 3,11 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 6,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 17,27 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 17,27 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 18,09 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 19,72 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 21,35 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 23,01 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 24,65 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 26,30 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 27,66 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,30 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 71,64 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 21,49 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 110,54 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 33,16 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel III.- Jefes de Sección Administrativa, Jefes de Sección y Administración de 1ª, Jefes de Taller y Tráfico de 1ª, Jefes de Estación de 1ª NIVEL III 27 conceptos

Puestos: Jefe de sección administrativa; Jefe de sección y administración de 1ª; Jefe de taller de 1ª; Jefe de tráfico de 1ª; Jefe de estación de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 60,12 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.803,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.803,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.803,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 3,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 6,01 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 16,94 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 16,94 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 17,50 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 19,08 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 20,66 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 22,27 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 23,87 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 25,43 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 27,66 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,30 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 71,64 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 21,49 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 110,54 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 33,16 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel IV.- Jefes de Negociado, Encargado Gral., Jefes de Tráfico de 2ª, Encargado de 1ª, Jefes de Equipo, Contramaestres e Inspectores NIVEL IV 27 conceptos

Puestos: Jefe de negociado; Encargado general; Jefe de tráfico de 2ª; Encargado de 1ª; Jefe de equipo; Contramaestre; Inspector

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 57,09 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.712,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.712,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.712,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,85 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 16,70 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 16,70 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 16,70 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 18,13 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 19,62 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 21,13 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 22,65 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 24,14 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 27,66 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,30 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 71,64 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 21,49 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 110,54 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 33,16 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel V.- Ofic. Admtvo. De 1ª, Encargado de 2ª, Jefes de Tráfico de 3ª, Agente Comercial NIVEL V 27 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª; Encargado de 2ª; Jefe de tráfico de 3ª; Agente comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 55,59 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.667,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.667,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.667,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 16,12 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 16,12 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 16,17 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 17,63 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 19,11 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 20,58 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 22,06 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 23,52 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 27,66 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,30 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 71,64 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 21,49 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 110,54 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 33,16 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Oficial de Oficio de 1ª (Nivel V) NIVEL V 28 conceptos

Puestos: Oficial de oficio de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 55,59 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
PLUS NIVELES M 49,97 € Art. 25: plus fijo mensual de los niveles VIII a X, del oficial de oficio de 1ª y 2ª, del conductor de furgoneta y del auxiliar administrativo (no del carpintero del nivel VII).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.667,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.667,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.667,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 16,12 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 16,12 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 16,51 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 18,00 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 19,47 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 20,92 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 22,39 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 23,88 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 27,66 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,30 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 71,64 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 21,49 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 110,54 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 33,16 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel VI.- Conductor-Perceptor, Conductor-Mecánico, Palista, Gruista y Carretillero de 1ª NIVEL VI 29 conceptos

Puestos: Conductor-perceptor; Conductor-mecánico; Palista; Gruista; Carretillero de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 55,48 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
PRIMA Y PLUS DE CONVENIO M 149,90 € Art. 20.1: prima mensual (doce meses) de las categorías del nivel VI. Se devenga en proporción a los días de alta y repercute en la retribución de vacaciones (art. 20.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.664,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.664,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.664,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 15,78 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 16,45 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 17,19 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 18,65 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 20,12 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 21,59 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 23,05 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 24,53 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
QUEBRANTO DE MONEDA (CONDUCTOR PERCEPTOR) E 1,33 € Art. 21: quebranto de moneda del art. 162 de la Ordenanza Laboral, por día de trabajo, para quien maneja cobros (salvo taquillero y factor, que tienen el suyo).
DIETA PROVINCIAL D 27,66 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,30 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 71,64 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 21,49 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 110,54 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 33,16 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel VI Urbano.- Conductor-Perceptor Transporte de Viajeros Urbano NIVEL VI 17 conceptos

Puestos: Conductor-perceptor de transporte de viajeros urbano

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 55,48 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
PRIMA Y PLUS DE CONVENIO M 314,30 € Art. 20.3: prima mensual (doce meses) de los conductores-perceptores de las empresas de transporte de viajeros urbano; compensa además el trato con los clientes. Se devenga en proporción a los días de alta (art. 20.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.664,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.664,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.664,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 16,88 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 17,60 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 18,34 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 19,81 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 21,26 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 22,74 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 24,22 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 25,67 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
QUEBRANTO DE MONEDA (CONDUCTOR PERCEPTOR) E 1,33 € Art. 21: quebranto de moneda del art. 162 de la Ordenanza Laboral, por día de trabajo, para quien maneja cobros (salvo taquillero y factor, que tienen el suyo).
Nivel VI Bis.- Oficial Admtvo. De 2ª, Encargado de Almacén, Capataz, Jefe de Admón. de ruta, Jefe de Estación de 3ª y Carretillero de 2ª NIVEL VI BIS 27 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª; Encargado de almacén; Capataz; Jefe de administración de ruta; Jefe de estación de 3ª; Carretillero de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 54,09 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.622,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.622,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.622,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 15,78 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 15,78 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 15,78 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 17,17 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 18,60 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 20,01 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 21,47 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 22,28 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 27,66 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,30 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 71,64 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 21,49 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 110,54 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 33,16 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Conductor (Nivel VI Bis) NIVEL VI BIS 28 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 54,09 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
PRIMA Y PLUS DE CONVENIO M 69,06 € Art. 20.2: plus mensual (doce meses) que el nivel VI bis paga EXCLUSIVAMENTE a la categoría de Conductor. Se devenga en proporción a los días de alta (art. 20.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.622,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.622,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.622,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 15,78 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 15,78 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 16,21 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 17,64 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 19,07 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 20,52 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 21,94 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 23,37 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 27,66 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,30 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 71,64 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 21,49 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 110,54 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 33,16 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel VII.- Auxiliar Admtvo., Oficial de Oficio de 2ª, Conductor Furgoneta NIVEL VII 28 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Oficial de oficio de 2ª; Conductor de furgoneta

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 52,34 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
PLUS NIVELES M 49,97 € Art. 25: plus fijo mensual de los niveles VIII a X, del oficial de oficio de 1ª y 2ª, del conductor de furgoneta y del auxiliar administrativo (no del carpintero del nivel VII).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.570,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.570,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 15,03 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 15,03 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 15,57 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 16,97 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 18,35 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 19,73 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 21,11 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 22,50 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 27,66 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,30 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 71,64 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 21,49 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 110,54 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 33,16 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Carpintero (Nivel VII) NIVEL VII 27 conceptos

Puestos: Carpintero

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 52,34 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.570,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.570,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 15,03 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 15,03 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 15,57 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 16,97 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 18,35 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 19,73 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 21,11 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 22,50 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 27,66 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,30 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 71,64 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 21,49 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 110,54 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 33,16 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel VIII.- Taquillero, Factor, Aux. Almacén, Cobrador de Autobuses, Basculador, Conductor Motocicleta, Expendedores, Engrasador, Lavador Coches, Capitonistas, Ofic. Oficio de 3ª… NIVEL VIII 29 conceptos

Puestos: Taquillero; Factor; Auxiliar de almacén; Cobrador de autobuses; Basculador; Conductor de motocicleta; Expendedor; Engrasador; Lavador de coches; Capitonista; Oficial de oficio de 3ª; Cobrador de facturas; Encargado de administración en ruta; Telefonista; Encargado de consigna; Auxiliar en ruta

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 49,65 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
PLUS NIVELES M 49,97 € Art. 25: plus fijo mensual de los niveles VIII a X, del oficial de oficio de 1ª y 2ª, del conductor de furgoneta y del auxiliar administrativo (no del carpintero del nivel VII).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.489,50 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.489,50 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.489,50 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 4,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 14,14 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 14,14 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 14,80 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 16,12 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 17,44 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 18,73 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 20,04 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 21,35 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
QUEBRANTO DE MONEDA (TAQUILLAS) E 3,70 € Art. 21: quebranto de moneda del personal de taquillas y de la categoría de factor, por día de trabajo (art. 162 de la Ordenanza Laboral).
DIETA PROVINCIAL D 27,66 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,30 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 71,64 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 21,49 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 110,54 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 33,16 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel IX.- Mozo Especializado, Peón Especialista, Ayte. Conductor, Guarda de día o de noche, Portero, Vigilante, Carretero, Volquetero, Cochero NIVEL IX 28 conceptos

Puestos: Mozo especializado; Peón especialista; Ayudante de conductor; Guarda de día o de noche; Portero; Vigilante; Carretero; Volquetero; Cochero

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 49,20 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
PLUS NIVELES M 49,97 € Art. 25: plus fijo mensual de los niveles VIII a X, del oficial de oficio de 1ª y 2ª, del conductor de furgoneta y del auxiliar administrativo (no del carpintero del nivel VII).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.476,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.476,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.476,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 4,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 14,14 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 14,14 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 14,67 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 15,97 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 17,27 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 18,58 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 19,88 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 21,18 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 27,66 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,30 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 71,64 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 21,49 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 110,54 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 33,16 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel X.- Mozo, Peón, Arriero, Limpiadora NIVEL X 28 conceptos

Puestos: Mozo; Peón; Arriero; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 48,28 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
PLUS NIVELES M 49,97 € Art. 25: plus fijo mensual de los niveles VIII a X, del oficial de oficio de 1ª y 2ª, del conductor de furgoneta y del auxiliar administrativo (no del carpintero del nivel VII).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.448,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 4,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 14,14 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 14,14 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 14,40 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 15,07 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 16,95 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 18,23 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 19,51 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 20,79 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 27,66 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,68 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,30 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 71,64 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 25,07 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 21,49 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 110,54 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 38,69 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 33,16 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Tabla salarial 2024 (IPC real estatal de 2023: 3,1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS DE ESPERA H 8,00 € Art. 9.7 c): precio de la hora de espera del personal de conducción (tiempo libre de obligaciones que no computa como jornada); se abonan todas las realizadas. Las interrupciones de menos de una hora son trabajo efectivo.
DESGASTE DE ÚTILES E 2,44 € Art. 23: prima por día de trabajo para todos los niveles del personal de TALLERES (desgaste de útiles); los útiles los aporta la empresa. Solo se cobra en taller.
TURNICIDAD M 190,89 € Art. 24: plus mensual del personal que trabaja con el sistema de turnos de mañana, tarde y noche. Solo con ese sistema de turnos.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 61 AÑOS A 16.011,20 € Art. 31: pago único a quien cese voluntariamente a los 61 años con al menos 10 años de antigüedad en la empresa y sin derecho a otra indemnización a cargo de ella.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 62 AÑOS A 13.609,39 € Art. 31: pago único a quien cese voluntariamente a los 62 años con al menos 10 años de antigüedad en la empresa y sin derecho a otra indemnización a cargo de ella.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 63 AÑOS A 10.407,26 € Art. 31: pago único a quien cese voluntariamente a los 63 años con al menos 10 años de antigüedad en la empresa y sin derecho a otra indemnización a cargo de ella.
PREMIO DE PERMANENCIA A LOS 64 AÑOS A 6.404,45 € Art. 31: pago único a quien cese voluntariamente a los 64 años con al menos 10 años de antigüedad en la empresa y sin derecho a otra indemnización a cargo de ella.
Nivel I.- Jefes de Servicio, Titulado Superior NIVEL I 27 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio; Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 64,60 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.938,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.938,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.938,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 3,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 6,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 17,25 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 17,95 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 18,80 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 20,50 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 22,23 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 23,92 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 25,63 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 27,34 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 26,84 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,05 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 69,52 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 20,86 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 107,27 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 32,18 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel II.- Inspectores Principales, Técnicos de Grado Medio, Profesores Mercantiles, Graduados Sociales, A.T.S. NIVEL II 27 conceptos

Puestos: Inspector principal; Técnico de grado medio; Profesor mercantil; Graduado social; A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 60,29 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.808,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.808,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.808,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 3,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 6,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 16,76 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 16,76 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 17,55 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 19,14 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 20,72 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 22,33 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 23,92 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 25,52 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 26,84 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,05 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 69,52 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 20,86 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 107,27 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 32,18 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel III.- Jefes de Sección Administrativa, Jefes de Sección y Administración de 1ª, Jefes de Taller y Tráfico de 1ª, Jefes de Estación de 1ª NIVEL III 27 conceptos

Puestos: Jefe de sección administrativa; Jefe de sección y administración de 1ª; Jefe de taller de 1ª; Jefe de tráfico de 1ª; Jefe de estación de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 58,34 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.750,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.750,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.750,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,83 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 16,44 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 16,44 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 16,98 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 18,52 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 20,05 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 21,61 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 23,16 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 24,68 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 26,84 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,05 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 69,52 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 20,86 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 107,27 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 32,18 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel IV.- Jefes de Negociado, Encargado Gral., Jefes de Tráfico de 2ª, Encargado de 1ª, Jefes de Equipo, Contramaestres e Inspectores NIVEL IV 27 conceptos

Puestos: Jefe de negociado; Encargado general; Jefe de tráfico de 2ª; Encargado de 1ª; Jefe de equipo; Contramaestre; Inspector

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 55,40 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.662,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.662,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.662,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 16,21 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 16,21 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 16,21 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 17,59 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 19,04 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 20,50 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 21,98 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 23,43 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 26,84 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,05 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 69,52 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 20,86 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 107,27 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 32,18 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel V.- Ofic. Admtvo. De 1ª, Encargado de 2ª, Jefes de Tráfico de 3ª, Agente Comercial NIVEL V 27 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1ª; Encargado de 2ª; Jefe de tráfico de 3ª; Agente comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 53,94 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.618,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.618,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.618,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 15,64 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 15,64 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 15,69 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 17,11 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 18,54 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 19,97 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 21,41 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 22,82 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 26,84 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,05 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 69,52 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 20,86 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 107,27 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 32,18 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Oficial de Oficio de 1ª (Nivel V) NIVEL V 28 conceptos

Puestos: Oficial de oficio de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 53,94 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
PLUS NIVELES M 48,49 € Art. 25: plus fijo mensual de los niveles VIII a X, del oficial de oficio de 1ª y 2ª, del conductor de furgoneta y del auxiliar administrativo (no del carpintero del nivel VII).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.618,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.618,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.618,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 15,64 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 15,64 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 16,02 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 17,47 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 18,89 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 20,30 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 21,73 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 23,17 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 26,84 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,05 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 69,52 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 20,86 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 107,27 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 32,18 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel VI.- Conductor-Perceptor, Conductor-Mecánico, Palista, Gruista y Carretillero de 1ª NIVEL VI 29 conceptos

Puestos: Conductor-perceptor; Conductor-mecánico; Palista; Gruista; Carretillero de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 53,84 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
PRIMA Y PLUS DE CONVENIO M 145,46 € Art. 20.1: prima mensual (doce meses) de las categorías del nivel VI. Se devenga en proporción a los días de alta y repercute en la retribución de vacaciones (art. 20.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.615,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.615,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 15,31 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 15,96 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 16,68 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 18,10 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 19,52 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 20,95 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 22,37 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 23,80 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
QUEBRANTO DE MONEDA (CONDUCTOR PERCEPTOR) E 1,29 € Art. 21: quebranto de moneda del art. 162 de la Ordenanza Laboral, por día de trabajo, para quien maneja cobros (salvo taquillero y factor, que tienen el suyo).
DIETA PROVINCIAL D 26,84 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,05 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 69,52 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 20,86 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 107,27 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 32,18 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel VI Urbano.- Conductor-Perceptor Transporte de Viajeros Urbano NIVEL VI 17 conceptos

Puestos: Conductor-perceptor de transporte de viajeros urbano

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 53,84 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
PRIMA Y PLUS DE CONVENIO M 305,00 € Art. 20.3: prima mensual (doce meses) de los conductores-perceptores de las empresas de transporte de viajeros urbano; compensa además el trato con los clientes. Se devenga en proporción a los días de alta (art. 20.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.615,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.615,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 16,38 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 17,08 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 17,80 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 19,22 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 20,63 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 22,07 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 23,50 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 24,91 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
QUEBRANTO DE MONEDA (CONDUCTOR PERCEPTOR) E 1,29 € Art. 21: quebranto de moneda del art. 162 de la Ordenanza Laboral, por día de trabajo, para quien maneja cobros (salvo taquillero y factor, que tienen el suyo).
Nivel VI Bis.- Oficial Admtvo. De 2ª, Encargado de Almacén, Capataz, Jefe de Admón. de ruta, Jefe de Estación de 3ª y Carretillero de 2ª NIVEL VI BIS 27 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2ª; Encargado de almacén; Capataz; Jefe de administración de ruta; Jefe de estación de 3ª; Carretillero de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 52,49 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.574,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.574,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.574,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 15,31 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 15,31 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 15,31 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 16,66 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 18,05 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 19,42 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 20,83 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 21,62 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 26,84 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,05 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 69,52 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 20,86 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 107,27 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 32,18 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Conductor (Nivel VI Bis) NIVEL VI BIS 28 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 52,49 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
PRIMA Y PLUS DE CONVENIO M 67,02 € Art. 20.2: plus mensual (doce meses) que el nivel VI bis paga EXCLUSIVAMENTE a la categoría de Conductor. Se devenga en proporción a los días de alta (art. 20.4).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.574,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.574,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.574,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 15,31 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 15,31 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 15,73 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 17,12 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 18,51 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 19,91 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 21,29 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 22,68 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 26,84 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,05 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 69,52 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 20,86 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 107,27 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 32,18 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel VII.- Auxiliar Admtvo., Oficial de Oficio de 2ª, Conductor Furgoneta NIVEL VII 28 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Oficial de oficio de 2ª; Conductor de furgoneta

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 50,79 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
PLUS NIVELES M 48,49 € Art. 25: plus fijo mensual de los niveles VIII a X, del oficial de oficio de 1ª y 2ª, del conductor de furgoneta y del auxiliar administrativo (no del carpintero del nivel VII).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.523,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.523,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.523,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 14,59 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 14,59 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 15,11 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 16,47 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 17,81 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 19,15 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 20,49 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 21,83 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 26,84 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,05 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 69,52 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 20,86 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 107,27 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 32,18 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Carpintero (Nivel VII) NIVEL VII 27 conceptos

Puestos: Carpintero

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 50,79 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.523,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.523,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.523,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 5,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 14,59 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 14,59 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 15,11 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 16,47 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 17,81 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 19,15 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 20,49 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 21,83 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 26,84 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,05 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 69,52 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 20,86 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 107,27 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 32,18 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel VIII.- Taquillero, Factor, Aux. Almacén, Cobrador de Autobuses, Basculador, Conductor Motocicleta, Expendedores, Engrasador, Lavador Coches, Capitonistas, Ofic. Oficio de 3ª… NIVEL VIII 29 conceptos

Puestos: Taquillero; Factor; Auxiliar de almacén; Cobrador de autobuses; Basculador; Conductor de motocicleta; Expendedor; Engrasador; Lavador de coches; Capitonista; Oficial de oficio de 3ª; Cobrador de facturas; Encargado de administración en ruta; Telefonista; Encargado de consigna; Auxiliar en ruta

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 48,18 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
PLUS NIVELES M 48,49 € Art. 25: plus fijo mensual de los niveles VIII a X, del oficial de oficio de 1ª y 2ª, del conductor de furgoneta y del auxiliar administrativo (no del carpintero del nivel VII).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.445,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.445,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.445,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 4,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 13,72 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 13,72 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 14,36 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 15,64 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 16,92 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 18,18 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 19,45 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 20,72 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
QUEBRANTO DE MONEDA (TAQUILLAS) E 3,59 € Art. 21: quebranto de moneda del personal de taquillas y de la categoría de factor, por día de trabajo (art. 162 de la Ordenanza Laboral).
DIETA PROVINCIAL D 26,84 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,05 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 69,52 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 20,86 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 107,27 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 32,18 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel IX.- Mozo Especializado, Peón Especialista, Ayte. Conductor, Guarda de día o de noche, Portero, Vigilante, Carretero, Volquetero, Cochero NIVEL IX 28 conceptos

Puestos: Mozo especializado; Peón especialista; Ayudante de conductor; Guarda de día o de noche; Portero; Vigilante; Carretero; Volquetero; Cochero

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 47,74 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
PLUS NIVELES M 48,49 € Art. 25: plus fijo mensual de los niveles VIII a X, del oficial de oficio de 1ª y 2ª, del conductor de furgoneta y del auxiliar administrativo (no del carpintero del nivel VII).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.432,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.432,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.432,20 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 4,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 13,72 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 13,72 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 14,24 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 15,50 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 16,76 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 18,03 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 19,29 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 20,55 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 26,84 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,05 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 69,52 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 20,86 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 107,27 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 32,18 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
Nivel X.- Mozo, Peón, Arriero, Limpiadora NIVEL X 28 conceptos

Puestos: Mozo; Peón; Arriero; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 46,85 € Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes.
PLUS NIVELES M 48,49 € Art. 25: plus fijo mensual de los niveles VIII a X, del oficial de oficio de 1ª y 2ª, del conductor de furgoneta y del auxiliar administrativo (no del carpintero del nivel VII).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.405,50 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,50 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.405,50 € SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo.
ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) D 2,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 4,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas.
VALOR HORA EXTRA SIN ANT. H 13,72 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS H 13,72 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS H 13,97 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS H 14,62 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS H 16,45 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS H 17,69 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS H 18,93 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS H 20,17 € Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %.
DIETA PROVINCIAL D 26,84 € Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA PROVINCIAL - COMIDA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - CENA D 9,39 € DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 8,05 € DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial.
DIETA NACIONAL D 69,52 € Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA NACIONAL - COMIDA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - CENA D 24,33 € DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 20,86 € DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional.
DIETA INTERNACIONAL D 107,27 € Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %.
DIETA INTERNACIONAL - COMIDA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - CENA D 37,54 € DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.
DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO D 32,18 € DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC real estatal interanual de 2025 + 0,25 puntos · Sobre todos los conceptos económicos del convenio, salariales y extrasalariales, del año anterior · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas Art. 6. Si el IPC de ese año fuera negativo, la subida sería del 0,25 %; si la desviación negativa (anual o acumulando solo los IPC negativos) supera el -1 %, deja de aplicarse ese 0,25 %. La tabla no está publicada en el boletín.
2027 IPC real estatal interanual de 2026 + 0,25 puntos · Sobre todos los conceptos económicos del convenio, salariales y extrasalariales, del año anterior · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas Art. 6. Si el IPC de ese año fuera negativo, la subida sería del 0,25 %; si la desviación negativa (anual o acumulando solo los IPC negativos) supera el -1 %, deja de aplicarse ese 0,25 %. La tabla no está publicada en el boletín.
2028 IPC real estatal interanual de 2027 + 0,25 puntos · Sobre todos los conceptos económicos del convenio, salariales y extrasalariales, del año anterior · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas Art. 6. La tabla no está publicada en el boletín.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte por carretera de mercancías y viajeros, estaciones de lavado y engrase, garajes y aparcamientos (Asturias)?

En 2025, el salario base va desde 48,28 € hasta 66,57 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y eficacia limitada (sentencias)

El convenio cubre de 2024 a 2028, pero tras dos sentencias ya no obliga a todo el sector: solo a los representados por quienes lo firmaron.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028, con efectos desde el 1 de enero de 2024 (art. 4).
  • Al terminar la vigencia, y mientras no lo sustituya otro, sigue vigente en su totalidad (art. 4); la negociación del siguiente debe empezar en enero de 2029.
  • La denuncia la hace por escrito cualquiera de las partes firmantes en los dos últimos meses de vigencia; sin denuncia, se aplica el art. 86 del Estatuto de los Trabajadores (art. 5).
  • El 18/03/2025 el TSJ de Asturias (sentencia 10005/2025, BOPA de 26/08/2025) lo declaró nulo por ilegalidad, a demanda de ASETRA-CETM Asturias, por defectos en la constitución de la mesa negociadora.
  • El 19/05/2026 el Tribunal Supremo (sentencia 479/2026, casación 153/2025, BOPA de 19/06/2026) confirmó el defecto, pero declaró el convenio EXTRAESTATUTARIO y de alcance limitado: sigue obligando a las empresas de CAR, ASTRA y ASVIPYMET y a los trabajadores representados por UGT y CCOO.
  • La sentencia del Supremo es firme: no cabe más recurso.
  • Desde el 28/09/2026 las empresas de transporte de MERCANCÍAS, logística y aparcamientos tienen su propio convenio de eficacia general (33100885012026, BOPA núm. 187, efectos desde el 01/01/2024), que excluye expresamente el transporte de viajeros (art. 2).
  • Ámbito funcional del texto: mercancías, agencias de transporte y reparto, viajeros (urbanos, interurbanos y discrecionales), estaciones de lavado y engrase, garajes y aparcamientos, en todo Asturias (arts. 1 y 2).

Jornada, conducción y horas extra

Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio, con reglas propias para el personal de conducción.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio; cada día no trabajado por permiso, vacaciones, festivo, IT o descanso compensatorio reduce la semana en 8 horas.
  • Tres días de reducción de jornada al año, en la fecha que elija el trabajador (se absorben si la ley reduce la jornada máxima).
  • Conducción interurbana: máximo 9 horas diarias, ampliables a 10 dos veces por semana.
  • El personal de conducción está como máximo 12 horas diarias a disposición, repartidas entre trabajo efectivo, comida o cena, espera y horas extra (salvo quien solo hace discrecional de viajeros).
  • Comida y cena: entre 1 y 2 horas, de 12:00 a 16:00 y de 20:00 a 24:00; no son trabajo efectivo.
  • La hora de espera se paga a su precio: 8,00 € en 2024 y 8,24 € en 2025; las interrupciones de menos de una hora son trabajo efectivo.
  • Horas extra voluntarias, con valor según antigüedad; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas con un 50 % más.
  • Registro diario obligatorio de la jornada con partes numerados o ficha de control, con copia para el trabajador.
  • Nocturnidad: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo trabajo nocturno por naturaleza.

Descansos

Doce horas entre jornadas y dos días seguidos de descanso semanal, rotativos.

  • Entre jornada y jornada, 12 horas de descanso ininterrumpido.
  • Descanso semanal de dos días ininterrumpidos, rotativos, correlativos y siempre hacia adelante, que empiezan y acaban en la residencia habitual.
  • Si el descanso semanal cae en fiesta abonable, se da otro día, acumulado al descanso de la semana siguiente.
  • Trabajar en día de descanso o en fiesta abonable es voluntario: se descansa el doble más un 50 % o se cobra como horas extra.
  • En viajes de más de seis días el descanso se acumula al de la semana siguiente.
  • La comisión sectorial paritaria aprobó el 03/02/2025 (BOPA de 22/04/2025) los cuadros de rotación de descansos del art. 10.2: uno para el personal de conducción y otro para el resto.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, pagados con el salario real.

  • 30 días naturales, retribuidos con el salario real: todas las percepciones salvo dietas y horas extra.
  • No pueden empezar en día de descanso semanal ni en festivo; las fiestas abonables que caigan dentro alargan el periodo.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya acabado el año.
  • Con otra IT, se toman al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año.
  • Los días de hospitalización durante las vacaciones no cuentan como vacaciones.
  • Calendario en noviembre, rotatorio y de común acuerdo con la representación; solo se parten de mutuo acuerdo y se pueden intercambiar entre trabajadores de la misma categoría.

Antigüedad

Hasta dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 % sobre el último sueldo base.

  • Cada bienio: 5 % del sueldo base; cada quinquenio: 10 %. Máximo dos bienios y cinco quinquenios (60 % a los 29 años).
  • El módulo es el último sueldo base percibido, también para los tramos ya cumplidos.
  • Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir el bienio o quinquenio.
  • Cuenta todo el tiempo en la empresa con salario o prestación por IT, la excedencia forzosa por cargo político o sindical y el periodo de prueba; no la excedencia voluntaria.
  • Quien se va y vuelve tras más de tres meses empieza a contar de nuevo.
  • Las columnas del valor de la hora extra (2, 4, 9, 14, 19, 24 y 29 años) siguen estos tramos.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora en dos casos: hospitalización y accidente de trabajo.

  • Con hospitalización: 100 % de la base reguladora, sin la parte proporcional de pagas extra, desde el primer día y mientras dure.
  • Accidente de trabajo, aunque no haya hospitalización: 100 % de la base reguladora, sin la parte proporcional de pagas extra, desde el primer día de la baja.
  • En accidente de trabajo el complemento se mantiene mientras no se extinga el contrato; si el despido se declara improcedente, durante toda la IT.
  • Enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización: el convenio no fija complemento; la disposición adicional 4.ª solo encarga a la comisión paritaria estudiar medidas.
  • Las bajas por enfermedad o accidente no reducen el devengo de las pagas extra.

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones de treinta días de sueldo base más antigüedad: marzo, julio y diciembre.

  • Marzo, julio y diciembre: 30 días de sueldo base más antigüedad cada una.
  • Se pagan dentro de los 15 primeros días de marzo, julio y diciembre.
  • Devengo anual: desde el 1 de enero la de diciembre, desde el 1 de marzo la de marzo y desde el 1 de julio la de julio.
  • Las bajas por enfermedad o accidente no reducen el devengo.
  • El salario se paga el día 10 de cada mes (el 9 si es festivo).

Incrementos salariales

Cada año suben todos los conceptos económicos con el IPC real estatal del año anterior, más 0,25 puntos desde 2025.

  • 2024: IPC real estatal de 2023, 3,1 %, sobre todos los conceptos (tabla del anexo 1).
  • 2025: IPC real estatal de 2024 + 0,25 = 3,05 % (tabla publicada en el BOPA de 28/02/2025).
  • 2026, 2027 y 2028: IPC real estatal del año anterior + 0,25 puntos; las tablas no están publicadas y no se calculan.
  • La subida alcanza a todos los conceptos económicos, salariales o extrasalariales (dietas, quebranto, premios y seguro incluidos).
  • Si el IPC de algún año entre 2024 y 2027 fuera negativo, la subida de ese año sería del 0,25 %; si la desviación negativa (anual o sumando solo los IPC negativos) pasa del -1 %, deja de aplicarse ese 0,25 %.

Primas y pluses

Además del sueldo base, el convenio paga primas a los conductores y pluses por nivel, turnos, útiles y manejo de dinero.

  • Prima mensual del nivel VI: 145,46 € en 2024 y 149,90 € en 2025 (doce meses).
  • Prima mensual del conductor-perceptor de viajeros urbano: 305,00 € en 2024 y 314,30 € en 2025.
  • Plus mensual del Conductor del nivel VI bis (solo esa categoría): 67,02 € en 2024 y 69,06 € en 2025.
  • Plus niveles (niveles VIII a X, oficial de oficio de 1ª y 2ª, conductor de furgoneta y auxiliar administrativo): 48,49 € al mes en 2024 y 49,97 € en 2025.
  • Turnicidad (turnos de mañana, tarde y noche): 190,89 € al mes en 2024 y 196,71 € en 2025.
  • Desgaste de útiles (personal de talleres): 2,44 € por día de trabajo en 2024 y 2,51 € en 2025.
  • Quebranto de moneda por día de trabajo: conductor perceptor 1,29 € (2024) y 1,33 € (2025); taquillas y factor 3,59 € (2024) y 3,70 € (2025).
  • Primas y pluses se cobran en proporción a los días de alta y cuentan para la retribución de vacaciones.
  • Plus de peligrosidad: el convenio remite al art. 40 de la Ordenanza Laboral, sin importe propio.

Dietas

Dietas provinciales, nacionales e internacionales iguales para todas las categorías, salvo en el transporte urbano de viajeros.

  • Dieta provincial (servicio de viajeros, también en residencia): 26,84 € en 2024 y 27,66 € en 2025.
  • Dieta nacional (mercancías y viajeros): 69,52 € en 2024 y 71,64 € en 2025.
  • Dieta internacional: 107,27 € en 2024 y 110,54 € en 2025.
  • La comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación con desayuno el 30 %.
  • Comida: si el servicio obliga a comer fuera, o se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 14:00. Cena: si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 22:00. Pernocta: si se vuelve después de las 0:00.
  • La dieta provincial devengada fuera de la residencia profesional se paga como la nacional; en destacamento no hay merma del 33 %.
  • Se puede pedir el anticipo de las dietas antes del viaje.
  • Los trabajadores del transporte urbano de viajeros (concesión municipal) no cobran dietas.

Seguro, premios por cese y retirada del carné

Póliza de accidente de trabajo y enfermedad profesional, premio por cese voluntario a partir de los 61 años y protección ante la retirada del carné.

  • Seguro colectivo por accidente de trabajo o enfermedad profesional: muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta y total, 44.030,80 € (2024) y 45.373,74 € (2025); incapacidad permanente parcial, 40.028,01 € (2024) y 41.248,87 € (2025).
  • La cobertura rige a los 20 días hábiles de la publicación del convenio y ampara al trabajador desde que supera el periodo de prueba.
  • Incapacidad permanente absoluta con 10 años de antigüedad: dos mensualidades de sueldo real además del seguro.
  • Premio de permanencia (cese voluntario con 10 años de antigüedad y sin otra indemnización): 16.011,20 € a los 61 años, 13.609,39 € a los 62, 10.407,26 € a los 63 y 6.404,45 € a los 64 (2024); 16.499,54 €, 14.024,48 €, 10.724,68 € y 6.599,79 € (2025).
  • Jubilación ordinaria con 10 años de antigüedad y sin otra indemnización: dos mensualidades de sueldo real (una a tiempo completo si el contrato es parcial), con el finiquito.
  • Retirada del carné de menos de seis meses conduciendo para la empresa (no por alcohol o drogas): recolocación con el salario base y complementos, si hay al menos dos años de antigüedad, no se supera el 10 % de conductores del centro y no se usó en los últimos cinco años.
  • En centros de menos de 25 trabajadores no hay recolocación; si el conductor contrata un seguro de retirada del carné (75 % del salario del año anterior), la empresa paga el 50 % de la prima.
  • Si el trabajador muere desplazado por orden de la empresa, esta paga el traslado y el de un acompañante; las empresas aseguran además la defensa jurídica y las fianzas de los conductores.

Permisos

Permisos retribuidos por causas familiares y siete días de libre disposición al año.

  • Matrimonio: 15 días naturales (empiezan tras el descanso semanal si coinciden).
  • Fallecimiento de padres, cónyuge, hijos, nietos, abuelos o hermanos, o nacimiento de hijo: 3 días laborables (5 fuera de la provincia).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días laborables.
  • Fallecimiento de tíos o sobrinos: 1 día natural; boda de hermanos, hijos o padres: el día de la boda; traslado de domicilio: 1 día.
  • Cuatro horas para la revisión del carné y el psicotécnico; lactancia acumulable en un mes.
  • La letra d) del art. 14 no se aplica: es un error de publicación (acuerdo de la comisión paritaria de 11/07/2024, BOPA de 08/11/2024).
  • Siete días de libre disposición retribuidos al año (cinco con preaviso de 10 días) y cinco días no retribuidos.

Contratación, preaviso y comisión paritaria

Reglas de contratación, preaviso de cese y funcionamiento de la comisión sectorial paritaria.

  • Tres años en una empresa o grupo, sin cortes de más de tres meses, convierten al trabajador en fijo.
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año. Contrato formativo para la práctica: hasta el 60 % del salario de la categoría, salvo en conducción.
  • En empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba de quien no sea técnico titulado puede llegar a cuatro meses.
  • Preaviso de cese voluntario: 5 días (de 1 a 6 meses de contrato), 10 días (de 6 meses a 1 año) y 15 días (más de un año); los días no preavisados se descuentan de la liquidación.
  • Ascenso automático en taller y oficina tras 12 años en la misma categoría, salvo jefaturas.
  • Comisión sectorial paritaria de 12 miembros (UGT, CCOO, CAR, ASVIPYMET y ASTRA); las empresas le pagan una cuota anual por trabajador: 100 € (31 € si se paga antes del 1 de julio), según el acta de 08/05/2025 (BOPA de 27/08/2025), que rebajó los 200 € fijados en 2024.
  • Los conflictos de la comisión van al AISECLA. Planes de igualdad en empresas de más de 50 trabajadores y medidas LGTBI (disposición adicional 7.ª).

Subrogación en contratas y concesiones

Al cambiar la empresa que presta un servicio, la nueva se queda con la plantilla adscrita.

  • Viajeros regular de uso general (urbano o interurbano) y funiculares: se aplica la subrogación del Acuerdo marco estatal del transporte de viajeros (BOE de 13/02/2015).
  • Viajeros de uso especial (escolar, de empresa…): pasan a la entrante los trabajadores con al menos 6 meses en el servicio, aunque tengan el contrato suspendido.
  • Resto de viajeros: igual, si el contrato dura al menos dos años, la nueva adjudicación otros dos y el servicio se presta al menos 8 meses al año.
  • Mercancías dentro de las instalaciones de una empresa principal (movimiento, almacenaje, logística): la entrante se subroga en el personal del servicio.
  • Se subroga como máximo a tantos trabajadores como vehículos tenga el servicio (salvo mercancías) y por la jornada completa.
  • La saliente entrega en 10 días la relación de trabajadores, contratos, seis últimas nóminas, pactos y datos salariales; se respetan antigüedad y derechos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 41), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.030,80 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.030,80 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica en una sola letra la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta, con el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.030,80 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.030,80 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.028,01 € 01/01/2024 – 31/12/2024 —
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.373,74 € Desde 01/01/2025 —
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.373,74 € Desde 01/01/2025 El boletín publica en una sola letra la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta, con el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.373,74 € Desde 01/01/2025 —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.373,74 € Desde 01/01/2025 —
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 41.248,87 € Desde 01/01/2025 —

Desde cuándo cubre: A partir de 20 días hábiles desde la publicación del convenio en el BOPA (27/05/2024).

Seguro colectivo de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Ampara al trabajador desde que supera el periodo de prueba. Dictamina el tribunal médico competente. Los capitales suben cada año con el art. 6 (+3,05 % en 2025). Aparte, con 10 años de antigüedad, la incapacidad permanente absoluta da derecho a dos mensualidades de sueldo real (art. 41.5).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 49): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores en activo de cualquier grupo con al menos los 6 últimos meses en el servicio, sea cual sea su contrato, aunque esté suspendido (los 6 meses se cuentan antes de la suspensión).
  • Relevistas e interinos, sin el requisito de los 6 meses.
  • En el uso especial, los de nuevo ingreso incorporados por una ampliación exigida por el concesionario en los 6 meses anteriores.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):

  • Relación de trabajadores con copia de sus contratos.
  • Nóminas de los últimos 6 meses.
  • Condiciones o pactos existentes con cada uno.
  • Salario bruto anual por conceptos, categoría, puesto, grupo, tipo de contrato, antigüedad y fecha del CAP.
  • Copia de los pactos colectivos o individuales que les afecten.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales
  • Jornada completa contratada
  • Vacaciones planificadas

El viajero regular de uso general (urbano o interurbano) y los funiculares se rigen por la subrogación del Acuerdo marco estatal del transporte de viajeros (BOE de 13/02/2015), aunque deje de estar en vigor. El resto de viajeros exige contrato y nueva adjudicación de al menos dos años y servicio en 8 de 12 meses. En mercancías, solo servicios de movimiento, almacenaje, logística y transporte dentro de las instalaciones de una empresa principal. Máximo, tantos trabajadores como vehículos adscritos (salvo mercancías). La materia se reserva a este ámbito sectorial (art. 83 ET).

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Sala de lo Social) · Sentencia 10005/2025, de 18/03/2025

Afecta al convenio Constitución de la comisión negociadora y legitimación de las patronales firmantes · Estimatoria: declara el convenio nulo por ilegalidad (casada en parte por la STS 479/2026) · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Estima la demanda de ASETRA-CETM Asturias y declara nulo el convenio por ilegalidad, porque la mesa negociadora no se constituyó con la representación empresarial que exige la ley. Admitía casación ante el Tribunal Supremo, que la corrigió en parte.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOPA núm. 164, de 26/08/2025 (Resolución de 11/08/2025, Cód. 2025-06971)

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 479/2026, de 19/05/2026

Afecta al convenio Eficacia del convenio: extraestatutario y de alcance limitado · Desestima el recurso de UGT, CCOO y CSI; estima en parte el de CAR y ASTRA y declara la naturaleza extraestatutaria y el alcance limitado del convenio · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Confirma que la mesa negociadora no se constituyó bien, pero en lugar de dejar el convenio sin efecto lo mantiene como pacto extraestatutario: obliga solo a las empresas y a los trabajadores representados por quienes lo firmaron.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOPA núm. 117, de 19/06/2026 (Resolución de 10/06/2026, Cód. 2026-04988)

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