| SUELDO BASE | D | 55,48 € | Sueldo base por día («Sueldo base €/día»). Art. 16: sirve de módulo para los complementos y se multiplica por los días que tenga el mes. |
| PRIMA Y PLUS DE CONVENIO | M | 149,90 € | Art. 20.1: prima mensual (doce meses) de las categorías del nivel VI. Se devenga en proporción a los días de alta y repercute en la retribución de vacaciones (art. 20.4). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.664,40 € | SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de marzo. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.664,40 € | SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de julio. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.664,40 € | SAL_BASE*30 Art. 18: treinta días de sueldo base más antigüedad, pagadera dentro de los 15 primeros días de diciembre. Importe calculado sin la antigüedad, que es individual. La IT no reduce su devengo. |
| ANTIGÜEDAD (POR BIENIO) | D | 2,77 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: 5 % del último sueldo base por cada bienio (máximo dos bienios). Importe de un bienio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. |
| ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) | D | 5,55 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 17: 10 % del último sueldo base por cada quinquenio (máximo cinco quinquenios). Importe de un quinquenio por día; se cobra desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | D | 13,87 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 12: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un 25 % más sobre el sueldo base, salvo que el salario se haya fijado por ser un trabajo nocturno por su naturaleza. Importe de una jornada entera en horario nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas. |
| VALOR HORA EXTRA SIN ANT. | H | 15,78 € | Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %. |
| VALOR HORA EXTRA 2 AÑOS | H | 16,45 € | Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %. |
| VALOR HORA EXTRA 4 AÑOS | H | 17,19 € | Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %. |
| VALOR HORA EXTRA 9 AÑOS | H | 18,65 € | Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %. |
| VALOR HORA EXTRA 14 AÑOS | H | 20,12 € | Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %. |
| VALOR HORA EXTRA 19 AÑOS | H | 21,59 € | Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %. |
| VALOR HORA EXTRA 24 AÑOS | H | 23,05 € | Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %. |
| VALOR HORA EXTRA 29 AÑOS | H | 24,53 € | Art. 9.7 d): valor de la hora extraordinaria según la antigüedad. A opción del trabajador se cobra o se descansa, y el descanso se incrementa en un 50 %. |
| QUEBRANTO DE MONEDA (CONDUCTOR PERCEPTOR) | E | 1,33 € | Art. 21: quebranto de moneda del art. 162 de la Ordenanza Laboral, por día de trabajo, para quien maneja cobros (salvo taquillero y factor, que tienen el suyo). |
| DIETA PROVINCIAL | D | 27,66 € | Art. 19.7: dieta provincial del servicio de viajeros (se devenga también en residencia); fuera de la residencia profesional se equipara a la nacional. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %. |
| DIETA PROVINCIAL - COMIDA | D | 9,68 € | DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial. |
| DIETA PROVINCIAL - CENA | D | 9,68 € | DIETA_PROVINCIAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial. |
| DIETA PROVINCIAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO | D | 8,30 € | DIETA_PROVINCIAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta provincial. |
| DIETA NACIONAL | D | 71,64 € | Art. 19.7: dieta de mercancías y nacional de viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %. |
| DIETA NACIONAL - COMIDA | D | 25,07 € | DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional. |
| DIETA NACIONAL - CENA | D | 25,07 € | DIETA_NACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional. |
| DIETA NACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO | D | 21,49 € | DIETA_NACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta nacional. |
| DIETA INTERNACIONAL | D | 110,54 € | Art. 19.7: dieta internacional de mercancías y viajeros. Dieta completa: comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual (art. 19.2). En destacamento no se aplica la merma del 33 %. |
| DIETA INTERNACIONAL - COMIDA | D | 38,69 € | DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional. |
| DIETA INTERNACIONAL - CENA | D | 38,69 € | DIETA_INTERNACIONAL*0.35 35% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional. |
| DIETA INTERNACIONAL - PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO | D | 33,16 € | DIETA_INTERNACIONAL*0.30 30% Art. 19.3 a 19.6: la comida y la cena valen cada una el 35 % de la dieta y la pernoctación (con el desayuno) el 30 %. Importe calculado sobre la dieta internacional. |