| Salario y complementos salariales |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 22.246,48 € | Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2014 (GRUPO 5 A). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas). |
| SALARIO BASE MENSUAL | M | 1.390,40 €estimado | SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15. |
| Pagas extraordinarias |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.390,40 €estimado | SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.390,40 €estimado | SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.390,40 €estimado | SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.390,40 €estimado | SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma. |
| Antigüedad y permanencia |
| BIENIO | A | 878,89 € | Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 5 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable. |
| QUINQUENIO | A | 1.757,77 € | Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 5 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios. |
| Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 13,09 € | SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | H | 16,36 € | SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,27 € | SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas. |
| Seguros e indemnizaciones |
| PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR | A | 75,00 € | Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima. |