Convenio colectivo · REGCON 08016425012010

Convenio colectivo del sector de transitarios y aduanas de Barcelona

Barcelona Transitarios y aduanas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2010 — 31/12/2014
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPB de 09/11/2010 (texto 2010-2013) y revisiones hasta BOPB de 02/11/2015.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2014 y el propio convenio establece que a partir de esa fecha DEJA DE ESTAR EN VIGOR: no se prorroga. Estas son sus últimas tablas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2014 (revisión +0,6 % sobre 2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTO DE MONEDA M 9,38 € Art. 18: 9,38 € al mes para quien realice funciones de cobro y pago y tenga la responsabilidad de la caja, si el importe cobrado en efectivo es igual o superior a 928 € mensuales. Se respetan como derecho adquirido las cuantías superiores. Las revisiones salariales no actualizan este importe.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 16: mínimo 0,23 € por kilómetro, más peajes y aparcamiento justificados, cuando el trabajador usa voluntariamente su vehículo en desplazamientos exclusivamente laborales. Las multas por aparcar en zona prohibida por falta de zona autorizada corren a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 24.250,00 € Art. 39: póliza obligatoria que cubre muerte e incapacidad permanente parcial, total o absoluta por accidente, en el ámbito laboral y en el extraprofesional, con un capital asegurado de 24.250 €. Es el CAPITAL, no una cantidad que se cobre en nómina. La póliza debe cubrir la zona portuaria y la empresa entrega copia en el primer trimestre.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO 1 A 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Personal de limpieza

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE H 5,17 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2014, pero el importe es POR HORA: el anexo de 2010 lo marca con «(*)» sin llamada impresa y las revisiones lo rotulan «EUR/hora». El art. 54 dice que su retribución puede percibirse por jornada completa de ocho horas o por horas trabajadas.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A — SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga equivalente a una mensualidad (salario base + antigüedad + plus voluntario). Sin importe: el personal de limpieza cobra por hora y la mensualidad depende de las horas contratadas, que el convenio no fija.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A — SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga equivalente a una mensualidad (salario base + antigüedad + plus voluntario). Sin importe: el personal de limpieza cobra por hora y la mensualidad depende de las horas contratadas, que el convenio no fija.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A — SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga equivalente a una mensualidad (salario base + antigüedad + plus voluntario). Sin importe: el personal de limpieza cobra por hora y la mensualidad depende de las horas contratadas, que el convenio no fija.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga equivalente a una mensualidad (salario base + antigüedad + plus voluntario). Sin importe: el personal de limpieza cobra por hora y la mensualidad depende de las horas contratadas, que el convenio no fija.
Antigüedad y permanencia
BIENIO H 0,26 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe por hora de UN bienio para el grupo GRUPO 1 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO H 0,51 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe por hora de UN quinquenio para el grupo GRUPO 1 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 5,17 € SAL_BASE Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base por hora: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 6,46 € SAL_BASE*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base por hora × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base por hora.
GRUPO 1 B 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Aspirante por cualificar A 1º semestre

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 11.374,72 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2014 (GRUPO 1 B). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 710,92 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 710,92 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 710,92 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 710,92 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 710,92 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 483,14 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 1 B. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 966,30 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 1 B. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 6,69 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 8,36 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 1 C 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Aspirante por cualificar B 2º semestre

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 12.706,36 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2014 (GRUPO 1 C). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 794,15 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 794,15 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 794,15 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 794,15 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 794,15 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 518,97 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 1 C. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.037,92 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 1 C. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 7,47 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 9,34 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,87 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 2 A 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Cobrador · Mensajero · Portero/Vigilante/ ordenanza

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2 A
Concepto Pago CobradorMensajeroPortero/Vigilante/ ordenanza
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A —75,00 €—
Notas de estos conceptos (1)
  • PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR: Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 19.059,01 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2014 (GRUPO 2 A). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.191,19 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.191,19 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.191,19 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.191,19 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.191,19 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 731,39 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 2 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.462,78 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 2 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 11,21 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 14,01 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 2 B 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Mozo telefonista/recepcionista

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 19.205,45 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2014 (GRUPO 2 B). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.200,34 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.200,34 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.200,34 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.200,34 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,34 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 737,55 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 2 B. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.475,13 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 2 B. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 11,30 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 14,12 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,82 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 3 A 5 categorías · 11 conceptos

Categorías: Auxiliares de tráfico · Auxiliares de aduanas · Auxiliares de venta · Auxiliares de logística · Auxiliares de administración

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 19.775,23 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2014 (GRUPO 3 A). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.235,95 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.235,95 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,95 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.235,95 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,95 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 765,66 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 3 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.531,32 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 3 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 11,63 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 14,54 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 3 B 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: Conductor de vehículo hasta 3.500 kg · Conductor de carretilla elevadora

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 B
Concepto Pago vehículo hasta 3.500 kgcarretilla elevadora
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A 75,00 €—
Notas de estos conceptos (1)
  • PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR: Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 19.854,82 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2014 (GRUPO 3 B). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.240,93 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.240,93 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.240,93 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.240,93 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.240,93 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 765,66 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 3 B. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.531,32 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 3 B. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 11,68 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 14,60 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,92 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 4 6 categorías · 12 conceptos

Categorías: Oficial en tráfico · Oficial en aduanas · Oficial de ventas · Oficial en logística · Oficial en administración · Conductor de vehículo de más 3500 kg.

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4
Concepto Pago Oficial en tráficoOficial en aduanasOficial de ventasOficial en logísticaOficial en administraciónConductor de vehículo de más 3500 kg.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A —————75,00 €
Notas de estos conceptos (1)
  • PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR: Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 21.433,70 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2014 (GRUPO 4). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.339,61 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.339,61 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.339,61 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.339,61 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.339,61 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 830,99 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 4. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.661,95 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 4. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 12,61 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 15,76 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,15 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 5 A 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: Conductor mecánico ADR

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 22.246,48 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2014 (GRUPO 5 A). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.390,40 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.390,40 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.390,40 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.390,40 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,40 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 878,89 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 5 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.757,77 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 5 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 13,09 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 16,36 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,27 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A 75,00 € Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima.
GRUPO 5 B 7 categorías · 11 conceptos

Categorías: Consejero de seguridad · Técnico en tráfico · Técnico en aduanas · Técnico en venta · Técnico en logística · Técnico en administración · Técnico en calidad

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 22.935,12 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2014 (GRUPO 5 B). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.433,44 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.433,44 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.433,44 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.433,44 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.433,44 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 932,27 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 5 B. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.864,54 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 5 B. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 13,49 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 16,86 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,37 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 5 C 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Programador

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 24.404,71 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2014 (GRUPO 5 C). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.525,29 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.525,29 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.525,29 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.525,29 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.525,29 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 991,98 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 5 C. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.984,01 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 5 C. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 14,36 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 17,94 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,59 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 6 6 categorías · 11 conceptos

Categorías: Jefe de tráfico · Jefe de aduanas · Jefe de ventas · Jefe de logística · Jefe de administración · Analista

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 25.465,78 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2014 (GRUPO 6). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.591,61 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.591,61 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.591,61 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.591,61 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,61 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 993,70 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 6. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.987,40 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 6. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 18,72 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,75 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 7 5 categorías · 11 conceptos

Categorías: Director sección de tráfico · Director sección de aduanas · Director sección de ventas · Director sección de logística · Director sección de administración

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 28.707,38 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2014 (GRUPO 7). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.794,21 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.794,21 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.794,21 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.794,21 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.794,21 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 1.148,81 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 7. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 2.297,60 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 7. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 16,89 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 21,11 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,22 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 8 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Director de distintas secciones o de todas las de la empresa

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 33.551,17 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2014 (GRUPO 8). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.096,95 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.096,95 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.096,95 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.096,95 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.096,95 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 1.424,37 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 8. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 2.848,75 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 8. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 19,74 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 24,67 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,93 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Despachante · Promotor · Jefe Despachante

En el grupo OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación), el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.591,61 € (Despachante) a 1.794,21 € (Jefe Despachante).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación)
Concepto Pago DespachantePromotorJefe Despachante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 25.465,78 €25.465,78 €28.707,42 €
SALARIO BASE MENSUAL M 1.591,61 €estimado1.591,61 €estimado1.794,21 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.591,61 €estimado1.591,61 €estimado1.794,21 €estimado
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.591,61 €estimado1.591,61 €estimado1.794,21 €estimado
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.591,61 €estimado1.591,61 €estimado1.794,21 €estimado
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,61 €estimado1.591,61 €estimado1.794,21 €estimado
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 993,70 €993,70 €1.148,81 €
QUINQUENIO A 1.987,40 €1.987,40 €2.297,60 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 €14,98 €16,89 €
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 18,72 €18,72 €21,11 €
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,75 €3,75 €4,22 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2014 (OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación)). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
  • SALARIO BASE MENSUAL: CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
  • BIENIO: Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN bienio para el grupo OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación). Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
  • QUINQUENIO: Anexo II / tabla de antigüedad de 2014: importe anual de UN quinquenio para el grupo OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación). Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO: Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
Tabla salarial 2013 (revisión +0,6 % sobre 2012, sin cláusula de actualización) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BOLSA DE VACACIONES A 550,00 € Art. 11: bolsa de vacaciones en compensación de los gastos de desplazamiento vacacionales, 550 € en 2013 (400 € en 2010, 450 € en 2011, 500 € en 2012 y 550 € en 2013) o la parte proporcional según la permanencia en la empresa; se abona al disfrutar las vacaciones y no está incluida en las tablas. Se marca salarial: no compensa un gasto justificado. Acuerdo de 22/07/2011 (BOPB 17/10/2011): puede compensarse con los conceptos salariales más favorables hasta un máximo de 275 € en 2013.
QUEBRANTO DE MONEDA M 9,38 € Art. 18: 9,38 € al mes para quien realice funciones de cobro y pago y tenga la responsabilidad de la caja, si el importe cobrado en efectivo es igual o superior a 928 € mensuales. Se respetan como derecho adquirido las cuantías superiores. Las revisiones salariales no actualizan este importe.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 16: mínimo 0,23 € por kilómetro, más peajes y aparcamiento justificados, cuando el trabajador usa voluntariamente su vehículo en desplazamientos exclusivamente laborales. Las multas por aparcar en zona prohibida por falta de zona autorizada corren a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 24.250,00 € Art. 39: póliza obligatoria que cubre muerte e incapacidad permanente parcial, total o absoluta por accidente, en el ámbito laboral y en el extraprofesional, con un capital asegurado de 24.250 €. Es el CAPITAL, no una cantidad que se cobre en nómina. La póliza debe cubrir la zona portuaria y la empresa entrega copia en el primer trimestre.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO 1 A 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Personal de limpieza

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE H 5,14 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2013, pero el importe es POR HORA: el anexo de 2010 lo marca con «(*)» sin llamada impresa y las revisiones lo rotulan «EUR/hora». El art. 54 dice que su retribución puede percibirse por jornada completa de ocho horas o por horas trabajadas.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A — SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga equivalente a una mensualidad (salario base + antigüedad + plus voluntario). Sin importe: el personal de limpieza cobra por hora y la mensualidad depende de las horas contratadas, que el convenio no fija.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A — SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga equivalente a una mensualidad (salario base + antigüedad + plus voluntario). Sin importe: el personal de limpieza cobra por hora y la mensualidad depende de las horas contratadas, que el convenio no fija.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A — SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga equivalente a una mensualidad (salario base + antigüedad + plus voluntario). Sin importe: el personal de limpieza cobra por hora y la mensualidad depende de las horas contratadas, que el convenio no fija.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga equivalente a una mensualidad (salario base + antigüedad + plus voluntario). Sin importe: el personal de limpieza cobra por hora y la mensualidad depende de las horas contratadas, que el convenio no fija.
Antigüedad y permanencia
BIENIO H 0,26 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe por hora de UN bienio para el grupo GRUPO 1 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO H 0,51 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe por hora de UN quinquenio para el grupo GRUPO 1 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 5,14 € SAL_BASE Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base por hora: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 6,42 € SAL_BASE*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base por hora × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base por hora.
GRUPO 1 B 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Aspirante por cualificar A 1º semestre

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 11.306,88 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2013 (GRUPO 1 B). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 706,68 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 706,68 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 706,68 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 706,68 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 706,68 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 480,26 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 1 B. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 960,54 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 1 B. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 6,65 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 8,31 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 1 C 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Aspirante por cualificar B 2º semestre

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 12.630,58 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2013 (GRUPO 1 C). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 789,41 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 789,41 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 789,41 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 789,41 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 789,41 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 515,87 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 1 C. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.031,73 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 1 C. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 7,43 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 9,29 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,86 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 2 A 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Cobrador · Mensajero · Portero/Vigilante/ ordenanza

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2 A
Concepto Pago CobradorMensajeroPortero/Vigilante/ ordenanza
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A —75,00 €—
Notas de estos conceptos (1)
  • PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR: Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 18.945,34 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2013 (GRUPO 2 A). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.184,08 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.184,08 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,08 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.184,08 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,08 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 727,03 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 2 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.454,06 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 2 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 13,93 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 2 B 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Mozo telefonista/recepcionista

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 19.090,90 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2013 (GRUPO 2 B). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.193,18 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.193,18 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.193,18 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.193,18 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.193,18 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 733,15 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 2 B. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.466,33 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 2 B. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 11,23 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 14,04 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,81 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 3 A 5 categorías · 11 conceptos

Categorías: Auxiliares de tráfico · Auxiliares de aduanas · Auxiliares de venta · Auxiliares de logística · Auxiliares de administración

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 19.657,29 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2013 (GRUPO 3 A). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.228,58 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.228,58 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.228,58 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.228,58 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.228,58 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 761,09 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 3 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.522,19 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 3 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 11,56 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 14,45 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 3 B 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: Conductor de vehículo hasta 3.500 kg · Conductor de carretilla elevadora

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 B
Concepto Pago vehículo hasta 3.500 kgcarretilla elevadora
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A 75,00 €—
Notas de estos conceptos (1)
  • PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR: Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 19.736,40 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2013 (GRUPO 3 B). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.233,53 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.233,53 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.233,53 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.233,53 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,53 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 761,09 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 3 B. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.522,19 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 3 B. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 11,61 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 14,51 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 4 6 categorías · 12 conceptos

Categorías: Oficial en tráfico · Oficial en aduanas · Oficial de ventas · Oficial en logística · Oficial en administración · Conductor de vehículo de más 3500 kg.

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4
Concepto Pago Oficial en tráficoOficial en aduanasOficial de ventasOficial en logísticaOficial en administraciónConductor de vehículo de más 3500 kg.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A —————75,00 €
Notas de estos conceptos (1)
  • PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR: Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 21.305,86 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2013 (GRUPO 4). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.331,62 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.331,62 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.331,62 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.331,62 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,62 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 826,03 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 4. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.652,04 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 4. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 12,53 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 15,67 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,13 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 5 A 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: Conductor mecánico ADR

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 22.113,80 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2013 (GRUPO 5 A). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.382,11 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.382,11 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.382,11 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.382,11 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.382,11 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 873,65 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 5 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.747,29 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 5 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 13,01 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 16,26 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,25 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A 75,00 € Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima.
GRUPO 5 B 7 categorías · 11 conceptos

Categorías: Consejero de seguridad · Técnico en tráfico · Técnico en aduanas · Técnico en venta · Técnico en logística · Técnico en administración · Técnico en calidad

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 22.798,33 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2013 (GRUPO 5 B). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.424,90 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.424,90 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.424,90 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.424,90 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,90 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 926,71 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 5 B. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.853,42 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 5 B. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 13,41 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 16,76 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,35 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 5 C 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Programador

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 24.259,16 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2013 (GRUPO 5 C). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.516,20 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.516,20 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.516,20 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.516,20 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.516,20 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 986,06 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 5 C. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.972,18 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 5 C. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 17,84 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,57 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 6 6 categorías · 11 conceptos

Categorías: Jefe de tráfico · Jefe de aduanas · Jefe de ventas · Jefe de logística · Jefe de administración · Analista

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 11 conceptos
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Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 25.313,90 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2013 (GRUPO 6). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.582,12 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.582,12 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.582,12 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.582,12 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.582,12 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 987,77 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 6. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.975,55 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 6. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 18,61 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,72 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 7 5 categorías · 11 conceptos

Categorías: Director sección de tráfico · Director sección de aduanas · Director sección de ventas · Director sección de logística · Director sección de administración

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 11 conceptos
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Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 28.536,16 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2013 (GRUPO 7). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.783,51 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.783,51 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.783,51 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.783,51 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.783,51 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 1.141,96 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 7. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 2.283,90 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 7. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 16,79 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 20,98 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,20 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 8 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Director de distintas secciones o de todas las de la empresa

Conceptos de la categoría 11 conceptos
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Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 33.351,06 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2013 (GRUPO 8). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.084,44 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.084,44 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.084,44 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.084,44 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.084,44 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 1.415,87 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 8. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 2.831,76 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 8. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 19,62 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 24,52 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,90 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Despachante · Promotor · Jefe Despachante

En el grupo OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación), el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.582,12 € (Despachante) a 1.783,51 € (Jefe Despachante).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación)
Concepto Pago DespachantePromotorJefe Despachante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 25.313,90 €25.313,90 €28.536,20 €
SALARIO BASE MENSUAL M 1.582,12 €estimado1.582,12 €estimado1.783,51 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.582,12 €estimado1.582,12 €estimado1.783,51 €estimado
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.582,12 €estimado1.582,12 €estimado1.783,51 €estimado
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.582,12 €estimado1.582,12 €estimado1.783,51 €estimado
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.582,12 €estimado1.582,12 €estimado1.783,51 €estimado
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 987,77 €987,77 €1.141,96 €
QUINQUENIO A 1.975,55 €1.975,55 €2.283,90 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 €14,89 €16,79 €
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 18,61 €18,61 €20,98 €
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,72 €3,72 €4,20 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2013 (OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación)). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
  • SALARIO BASE MENSUAL: CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
  • BIENIO: Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN bienio para el grupo OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación). Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
  • QUINQUENIO: Anexo II / tabla de antigüedad de 2013: importe anual de UN quinquenio para el grupo OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación). Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO: Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
Tabla salarial 2011 (revisión +3,5 %: IPC real 2010 + 0,5 puntos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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BOLSA DE VACACIONES A 450,00 € Art. 11: bolsa de vacaciones en compensación de los gastos de desplazamiento vacacionales, 450 € en 2011 (400 € en 2010, 450 € en 2011, 500 € en 2012 y 550 € en 2013) o la parte proporcional según la permanencia en la empresa; se abona al disfrutar las vacaciones y no está incluida en las tablas. Se marca salarial: no compensa un gasto justificado. Acuerdo de 22/07/2011 (BOPB 17/10/2011): puede compensarse con los conceptos salariales más favorables hasta un máximo de 225 € en 2011.
QUEBRANTO DE MONEDA M 9,38 € Art. 18: 9,38 € al mes para quien realice funciones de cobro y pago y tenga la responsabilidad de la caja, si el importe cobrado en efectivo es igual o superior a 928 € mensuales. Se respetan como derecho adquirido las cuantías superiores. Las revisiones salariales no actualizan este importe.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 16: mínimo 0,23 € por kilómetro, más peajes y aparcamiento justificados, cuando el trabajador usa voluntariamente su vehículo en desplazamientos exclusivamente laborales. Las multas por aparcar en zona prohibida por falta de zona autorizada corren a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 24.250,00 € Art. 39: póliza obligatoria que cubre muerte e incapacidad permanente parcial, total o absoluta por accidente, en el ámbito laboral y en el extraprofesional, con un capital asegurado de 24.250 €. Es el CAPITAL, no una cantidad que se cobre en nómina. La póliza debe cubrir la zona portuaria y la empresa entrega copia en el primer trimestre.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO 1 A 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Personal de limpieza

Conceptos de la categoría 10 conceptos
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Salario y complementos salariales
SALARIO BASE H 5,11 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2011, pero el importe es POR HORA: el anexo de 2010 lo marca con «(*)» sin llamada impresa y las revisiones lo rotulan «EUR/hora». El art. 54 dice que su retribución puede percibirse por jornada completa de ocho horas o por horas trabajadas.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A — SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga equivalente a una mensualidad (salario base + antigüedad + plus voluntario). Sin importe: el personal de limpieza cobra por hora y la mensualidad depende de las horas contratadas, que el convenio no fija.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A — SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga equivalente a una mensualidad (salario base + antigüedad + plus voluntario). Sin importe: el personal de limpieza cobra por hora y la mensualidad depende de las horas contratadas, que el convenio no fija.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A — SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga equivalente a una mensualidad (salario base + antigüedad + plus voluntario). Sin importe: el personal de limpieza cobra por hora y la mensualidad depende de las horas contratadas, que el convenio no fija.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga equivalente a una mensualidad (salario base + antigüedad + plus voluntario). Sin importe: el personal de limpieza cobra por hora y la mensualidad depende de las horas contratadas, que el convenio no fija.
Antigüedad y permanencia
BIENIO H 0,26 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe por hora de UN bienio para el grupo GRUPO 1 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO H 0,51 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe por hora de UN quinquenio para el grupo GRUPO 1 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 5,11 € SAL_BASE Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base por hora: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 6,39 € SAL_BASE*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base por hora × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base por hora.
GRUPO 1 B 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Aspirante por cualificar A 1º semestre

Conceptos de la categoría 11 conceptos
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Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 11.239,44 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2011 (GRUPO 1 B). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 702,47 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 702,47 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 702,47 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 702,47 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 702,47 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 477,40 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 1 B. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 954,81 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 1 B. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 6,61 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 8,26 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,65 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 1 C 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Aspirante por cualificar B 2º semestre

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 12.555,25 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2011 (GRUPO 1 C). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 784,70 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 784,70 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 784,70 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 784,70 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 784,70 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 512,79 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 1 C. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.025,58 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 1 C. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 7,39 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 9,23 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 2 A 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Cobrador · Mensajero · Portero/Vigilante/ ordenanza

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2 A
Concepto Pago CobradorMensajeroPortero/Vigilante/ ordenanza
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A —75,00 €—
Notas de estos conceptos (1)
  • PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR: Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 18.832,35 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2011 (GRUPO 2 A). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.177,02 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.177,02 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.177,02 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.177,02 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.177,02 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 722,69 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 2 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.445,39 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 2 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 11,08 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 13,85 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,77 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 2 B 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Mozo telefonista/recepcionista

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 18.977,04 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2011 (GRUPO 2 B). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.186,07 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.186,07 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.186,07 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.186,07 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,07 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 728,78 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 2 B. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.457,58 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 2 B. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 11,16 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 13,95 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 3 A 5 categorías · 11 conceptos

Categorías: Auxiliares de tráfico · Auxiliares de aduanas · Auxiliares de venta · Auxiliares de logística · Auxiliares de administración

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 19.540,05 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2011 (GRUPO 3 A). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.221,25 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.221,25 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,25 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.221,25 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,25 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 756,55 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 3 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.513,11 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 3 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 11,49 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 14,37 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,87 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 3 B 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: Conductor de vehículo hasta 3.500 kg · Conductor de carretilla elevadora

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 B
Concepto Pago vehículo hasta 3.500 kgcarretilla elevadora
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A 75,00 €—
Notas de estos conceptos (1)
  • PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR: Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 19.618,69 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2011 (GRUPO 3 B). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.226,17 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.226,17 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.226,17 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.226,17 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,17 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 756,55 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 3 B. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.513,11 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 3 B. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 11,54 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 14,43 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 4 6 categorías · 12 conceptos

Categorías: Oficial en tráfico · Oficial en aduanas · Oficial de ventas · Oficial en logística · Oficial en administración · Conductor de vehículo de más 3500 kg.

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4
Concepto Pago Oficial en tráficoOficial en aduanasOficial de ventasOficial en logísticaOficial en administraciónConductor de vehículo de más 3500 kg.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A —————75,00 €
Notas de estos conceptos (1)
  • PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR: Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 21.178,79 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2011 (GRUPO 4). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.323,67 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.323,67 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.323,67 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.323,67 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.323,67 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 821,10 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 4. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.642,19 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 4. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 12,46 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 15,57 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,11 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 5 A 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: Conductor mecánico ADR

Conceptos de la categoría 12 conceptos
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Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 21.981,91 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2011 (GRUPO 5 A). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.373,87 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.373,87 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.373,87 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.373,87 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.373,87 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 868,44 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 5 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.736,87 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 5 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 12,93 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 16,16 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,23 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A 75,00 € Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima.
GRUPO 5 B 7 categorías · 11 conceptos

Categorías: Consejero de seguridad · Técnico en tráfico · Técnico en aduanas · Técnico en venta · Técnico en logística · Técnico en administración · Técnico en calidad

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 22.662,36 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2011 (GRUPO 5 B). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.416,40 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.416,40 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.416,40 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.416,40 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.416,40 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 921,18 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 5 B. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.842,37 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 5 B. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 13,33 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 16,66 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,33 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 5 C 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Programador

Conceptos de la categoría 11 conceptos
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Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 24.114,47 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2011 (GRUPO 5 C). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.507,15 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.507,15 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.507,15 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.507,15 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,15 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 980,18 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 5 C. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.960,42 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 5 C. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 14,19 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 17,73 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,55 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 6 6 categorías · 11 conceptos

Categorías: Jefe de tráfico · Jefe de aduanas · Jefe de ventas · Jefe de logística · Jefe de administración · Analista

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 11 conceptos
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Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 25.162,92 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2011 (GRUPO 6). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.572,68 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.572,68 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.572,68 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.572,68 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.572,68 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 981,88 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 6. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.963,77 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 6. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 14,80 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 18,50 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,70 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 7 5 categorías · 11 conceptos

Categorías: Director sección de tráfico · Director sección de aduanas · Director sección de ventas · Director sección de logística · Director sección de administración

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 28.365,96 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2011 (GRUPO 7). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.772,87 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.772,87 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.772,87 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.772,87 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.772,87 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 1.135,15 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 7. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 2.270,28 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 7. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 16,69 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 20,86 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,17 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 8 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Director de distintas secciones o de todas las de la empresa

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 33.152,15 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2011 (GRUPO 8). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.072,01 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.072,01 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.072,01 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.072,01 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.072,01 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 1.407,43 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 8. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 2.814,87 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 8. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 19,50 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 24,38 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,88 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Despachante · Promotor · Jefe Despachante

En el grupo OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación), el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.572,68 € (Despachante) a 1.772,88 € (Jefe Despachante).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación)
Concepto Pago DespachantePromotorJefe Despachante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 25.162,92 €25.162,92 €28.366,00 €
SALARIO BASE MENSUAL M 1.572,68 €estimado1.572,68 €estimado1.772,88 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.572,68 €estimado1.572,68 €estimado1.772,88 €estimado
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.572,68 €estimado1.572,68 €estimado1.772,88 €estimado
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.572,68 €estimado1.572,68 €estimado1.772,88 €estimado
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.572,68 €estimado1.572,68 €estimado1.772,88 €estimado
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 981,88 €981,88 €1.135,15 €
QUINQUENIO A 1.963,77 €1.963,77 €2.270,28 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 14,80 €14,80 €16,69 €
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 18,50 €18,50 €20,86 €
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,70 €3,70 €4,17 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2011 (OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación)). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
  • SALARIO BASE MENSUAL: CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
  • BIENIO: Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN bienio para el grupo OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación). Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
  • QUINQUENIO: Anexo II / tabla de antigüedad de 2011: importe anual de UN quinquenio para el grupo OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación). Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO: Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
Tabla salarial 2010 (anexo 1 del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BOLSA DE VACACIONES A 400,00 € Art. 11: bolsa de vacaciones en compensación de los gastos de desplazamiento vacacionales, 400 € en 2010 (400 € en 2010, 450 € en 2011, 500 € en 2012 y 550 € en 2013) o la parte proporcional según la permanencia en la empresa; se abona al disfrutar las vacaciones y no está incluida en las tablas. Se marca salarial: no compensa un gasto justificado. Acuerdo de 23/12/2010 (BOPB 21/01/2011): la de 2010 podía abonarse hasta el final del primer cuatrimestre de 2011.
QUEBRANTO DE MONEDA M 9,38 € Art. 18: 9,38 € al mes para quien realice funciones de cobro y pago y tenga la responsabilidad de la caja, si el importe cobrado en efectivo es igual o superior a 928 € mensuales. Se respetan como derecho adquirido las cuantías superiores. Las revisiones salariales no actualizan este importe.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 16: mínimo 0,23 € por kilómetro, más peajes y aparcamiento justificados, cuando el trabajador usa voluntariamente su vehículo en desplazamientos exclusivamente laborales. Las multas por aparcar en zona prohibida por falta de zona autorizada corren a cargo de la empresa.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 24.250,00 € Art. 39: póliza obligatoria que cubre muerte e incapacidad permanente parcial, total o absoluta por accidente, en el ámbito laboral y en el extraprofesional, con un capital asegurado de 24.250 €. Es el CAPITAL, no una cantidad que se cobre en nómina. La póliza debe cubrir la zona portuaria y la empresa entrega copia en el primer trimestre.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO 1 A 1 categoría · 10 conceptos

Categorías: Personal de limpieza

Conceptos de la categoría 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE H 4,94 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2010, pero el importe es POR HORA: el anexo de 2010 lo marca con «(*)» sin llamada impresa y las revisiones lo rotulan «EUR/hora». El art. 54 dice que su retribución puede percibirse por jornada completa de ocho horas o por horas trabajadas.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A — SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga equivalente a una mensualidad (salario base + antigüedad + plus voluntario). Sin importe: el personal de limpieza cobra por hora y la mensualidad depende de las horas contratadas, que el convenio no fija.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A — SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga equivalente a una mensualidad (salario base + antigüedad + plus voluntario). Sin importe: el personal de limpieza cobra por hora y la mensualidad depende de las horas contratadas, que el convenio no fija.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A — SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga equivalente a una mensualidad (salario base + antigüedad + plus voluntario). Sin importe: el personal de limpieza cobra por hora y la mensualidad depende de las horas contratadas, que el convenio no fija.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A — SAL_BASE+ANTIG Art. 15: paga equivalente a una mensualidad (salario base + antigüedad + plus voluntario). Sin importe: el personal de limpieza cobra por hora y la mensualidad depende de las horas contratadas, que el convenio no fija.
Antigüedad y permanencia
BIENIO H 0,25 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe por hora de UN bienio para el grupo GRUPO 1 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO H 0,49 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe por hora de UN quinquenio para el grupo GRUPO 1 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 4,94 € SAL_BASE Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base por hora: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 6,17 € SAL_BASE*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base por hora × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base por hora.
GRUPO 1 B 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Aspirante por cualificar A 1º semestre

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 10.859,36 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2010 (GRUPO 1 B). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 678,71 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 678,71 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 678,71 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 678,71 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 678,71 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 461,26 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 1 B. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 922,52 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 1 B. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 6,39 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 7,98 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,60 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 1 C 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Aspirante por cualificar B 2º semestre

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 12.130,68 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2010 (GRUPO 1 C). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 758,17 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 758,17 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 758,17 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 758,17 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 758,17 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 495,45 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 1 C. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 990,90 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 1 C. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 7,14 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 8,92 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 2 A 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Cobrador · Mensajero · Portero/Vigilante/ ordenanza

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2 A
Concepto Pago CobradorMensajeroPortero/Vigilante/ ordenanza
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A —75,00 €—
Notas de estos conceptos (1)
  • PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR: Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 18.195,51 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2010 (GRUPO 2 A). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.137,22 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.137,22 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.137,22 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.137,22 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,22 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 698,25 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 2 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.396,51 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 2 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 10,70 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 13,38 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 2 B 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Mozo telefonista/recepcionista

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 18.335,30 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2010 (GRUPO 2 B). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.145,96 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.145,96 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.145,96 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.145,96 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.145,96 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 704,14 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 2 B. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.408,29 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 2 B. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 10,79 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 13,48 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 3 A 5 categorías · 11 conceptos

Categorías: Auxiliares de tráfico · Auxiliares de aduanas · Auxiliares de venta · Auxiliares de logística · Auxiliares de administración

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 18.879,28 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2010 (GRUPO 3 A). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.179,95 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.179,95 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.179,95 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.179,95 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,95 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 730,97 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 3 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.461,94 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 3 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 11,11 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 13,88 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,78 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 3 B 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: Conductor de vehículo hasta 3.500 kg · Conductor de carretilla elevadora

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 B
Concepto Pago vehículo hasta 3.500 kgcarretilla elevadora
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A 75,00 €—
Notas de estos conceptos (1)
  • PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR: Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 18.955,26 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2010 (GRUPO 3 B). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.184,70 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.184,70 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,70 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.184,70 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,70 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 730,97 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 3 B. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.461,94 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 3 B. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 11,15 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 13,94 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 4 6 categorías · 12 conceptos

Categorías: Oficial en tráfico · Oficial en aduanas · Oficial de ventas · Oficial en logística · Oficial en administración · Conductor de vehículo de más 3500 kg.

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4
Concepto Pago Oficial en tráficoOficial en aduanasOficial de ventasOficial en logísticaOficial en administraciónConductor de vehículo de más 3500 kg.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A —————75,00 €
Notas de estos conceptos (1)
  • PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR: Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 20.462,60 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2010 (GRUPO 4). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.278,91 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.278,91 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.278,91 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.278,91 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,91 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 793,33 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 4. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.586,66 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 4. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 12,04 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 15,05 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,01 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 5 A 1 categoría · 12 conceptos

Categorías: Conductor mecánico ADR

Conceptos de la categoría 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 21.238,56 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2010 (GRUPO 5 A). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.327,41 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.327,41 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.327,41 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.327,41 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.327,41 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 839,07 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 5 A. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.678,14 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 5 A. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 15,62 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,12 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
Seguros e indemnizaciones
PÓLIZA DE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A 75,00 € Art. 20: a quien contrate una póliza que cubra la retirada temporal del carnet necesario para su trabajo, la empresa le abona el coste con un máximo de 75 € al año (importe máximo, no fijo). Si cesa dentro del año de cobertura, reintegra la prima.
GRUPO 5 B 7 categorías · 11 conceptos

Categorías: Consejero de seguridad · Técnico en tráfico · Técnico en aduanas · Técnico en venta · Técnico en logística · Técnico en administración · Técnico en calidad

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 21.896,00 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2010 (GRUPO 5 B). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.368,50 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.368,50 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.368,50 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.368,50 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.368,50 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 890,03 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 5 B. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.780,07 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 5 B. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 16,10 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,22 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 5 C 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Programador

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 23.299,00 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2010 (GRUPO 5 C). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.456,19 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.456,19 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.456,19 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.456,19 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.456,19 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 947,03 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 5 C. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.894,13 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 5 C. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 13,71 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 17,13 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,43 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 6 6 categorías · 11 conceptos

Categorías: Jefe de tráfico · Jefe de aduanas · Jefe de ventas · Jefe de logística · Jefe de administración · Analista

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 24.312,00 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2010 (GRUPO 6). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.519,50 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.519,50 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.519,50 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.519,50 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.519,50 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 948,68 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 6. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 1.897,36 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 6. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 17,88 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,58 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 7 5 categorías · 11 conceptos

Categorías: Director sección de tráfico · Director sección de aduanas · Director sección de ventas · Director sección de logística · Director sección de administración

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 27.406,72 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2010 (GRUPO 7). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.712,92 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.712,92 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.712,92 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.712,92 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.712,92 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 1.096,76 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 7. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 2.193,51 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 7. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 16,12 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 20,15 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,03 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
GRUPO 8 1 categoría · 11 conceptos

Categorías: Director de distintas secciones o de todas las de la empresa

Conceptos de la categoría 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 32.031,06 € Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2010 (GRUPO 8). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.001,94 €estimado SAL_ANUAL/16 CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.001,94 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.001,94 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.001,94 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.001,94 €estimado SAL_ANUAL/16 Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 1.359,84 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN bienio para el grupo GRUPO 8. Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
QUINQUENIO A 2.719,68 € Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN quinquenio para el grupo GRUPO 8. Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 18,84 € SAL_ANUAL/1700 Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 23,55 € SAL_ANUAL/1700*1.25 25% Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,71 € SAL_ANUAL/1700*0.25 25% Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.
OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación) 3 categorías · 11 conceptos

Categorías: Despachante · Promotor · Jefe Despachante

En el grupo OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación), el concepto «SALARIO BASE MENSUAL» (mensual) va de 1.519,50 € (Despachante) a 1.712,92 € (Jefe Despachante).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación)
Concepto Pago DespachantePromotorJefe Despachante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE ANUAL A 24.312,00 €24.312,00 €27.406,76 €
SALARIO BASE MENSUAL M 1.519,50 €estimado1.519,50 €estimado1.712,92 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.519,50 €estimado1.519,50 €estimado1.712,92 €estimado
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.519,50 €estimado1.519,50 €estimado1.712,92 €estimado
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.519,50 €estimado1.519,50 €estimado1.712,92 €estimado
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.519,50 €estimado1.519,50 €estimado1.712,92 €estimado
Antigüedad y permanencia
BIENIO A 948,68 €948,68 €1.096,76 €
QUINQUENIO A 1.897,36 €1.897,36 €2.193,51 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 €14,30 €16,12 €
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 17,88 €17,88 €20,15 €
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,58 €3,58 €4,03 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE ANUAL: Columna «Salario Base Anual» de la tabla de 2010 (OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación)). Art. 13: es el salario de convenio de cada ocupación; incluye las cuatro pagas extraordinarias del art. 15 (12 mensualidades + 4 pagas).
  • SALARIO BASE MENSUAL: CALCULADO, no publicado: salario base anual ÷ 16 (12 mensualidades y 4 pagas extraordinarias de una mensualidad cada una, art. 15). La tabla solo publica el anual. ⚠️ En las empresas que mantienen TRES pagas (las que venían del convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona, art. 15) el divisor sería 15.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO: Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de marzo. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de junio. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE: Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de septiembre. Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 15: paga equivalente a una mensualidad, abonada entre el 15 y el 22 de diciembre (la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre). Su base es salario base + antigüedad + plus voluntario o análogo si lo hubiera. CALCULADO: el importe recogido es solo el salario base mensual (anual ÷ 16); quien tenga antigüedad o plus voluntario los suma.
  • BIENIO: Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN bienio para el grupo OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación). Art. 14: tres bienios y cinco quinquenios como máximo, devengados desde el día 1 del mes siguiente a su vencimiento; se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas y no es absorbible ni compensable.
  • QUINQUENIO: Anexo II / tabla de antigüedad de 2010: importe anual de UN quinquenio para el grupo OCUPACIONES A EXTINGUIR (procedentes de otras unidades de negociación). Art. 14: se cobran tras los tres bienios, hasta cinco quinquenios.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 10: el valor de la hora extraordinaria es el salario REAL dividido por la jornada anual (1.700 horas), y nunca inferior a la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas: es el mínimo de quien cobra solo tablas; con antigüedad o pluses sube. Máximo 80 horas al año; el trabajador elige cobrarlas o descansarlas.
  • HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO: Art. 10: los sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria se abona con un 25 % más sobre la hora ordinaria. CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas × 1,25.
  • PLUS DE NOCTURNIDAD: Art. 17: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se abonan con un 25 % más sobre la hora ordinaria. El importe es ese 25 % por hora nocturna, CALCULADO con el salario base anual ÷ 1.700 horas.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2012 0 % (las tablas de 2012 son las de 2011) · Tablas de 2011 Acuerdo de 03/10/2012 (BOPB 14/12/2012 y 17/12/2012): «En el año 2012 no se incrementarán las tablas salariales». Sustituye a la fórmula de subida del art. 8. La revisión de 2013 confirma que parte de las tablas vigentes en 2012. Bolsa de vacaciones de 2012: 500 € (art. 11), compensable hasta 250 € (acuerdo de 22/07/2011).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transitarios y aduanas (Barcelona)?

En 2014, el salario base va desde 5,17 € hasta 33.551,17 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórrogas y fin de la ultraactividad

El convenio rigió de 2010 a 2014 y la mesa negociadora prorrogó su ultraactividad hasta el 2 de noviembre de 2015.

  • Vigencia inicial: del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013, prorrogable tácitamente por años salvo denuncia (art. 4).
  • La denuncia debe hacerse por escrito con al menos tres meses de antelación al vencimiento y acompañada de una propuesta de negociación (art. 5).
  • El acuerdo de 3 de octubre de 2012 aumentó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
  • Consta una denuncia registrada el 26 de septiembre de 2014.
  • El 17 de septiembre de 2015 la mesa negociadora acordó por unanimidad prorrogar la ultraactividad hasta el 2 de noviembre de 2015 (BOPB de 2 de noviembre de 2015).
  • No consta en el BOPB ningún convenio posterior del sector ni otra prórroga de la ultraactividad.
  • El convenio es derecho mínimo: prevalecen los pactos de ámbito inferior que lo mejoren (art. 6).
  • Las empresas pueden pedir la inaplicación salarial (art. 82.3 ET) ante la comisión paritaria; desde 2012, si no hay acuerdo en consultas, la discrepancia va a la comisión paritaria y después a mediación y arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya (disposición adicional y acuerdo de 03/10/2012).

Subidas salariales

El texto pactaba IPC real + 0,5 puntos, pero el acuerdo de 2012 lo sustituyó por subidas moderadas.

  • 2010: tabla del anexo 1 del convenio.
  • 2011: IPC real estatal de 2010 + 0,5 puntos (art. 8) = 3,5 %; tabla publicada en abril de 2011.
  • 2012: las tablas no se incrementan (acuerdo de 03/10/2012).
  • 2013: 0,6 % sin cláusula de actualización; tabla publicada en febrero de 2013.
  • 2014: 0,6 %, porque el PIB de 2013 creció menos del 1 % (1 % si crecía entre 1 y 2 %, 1,5 % si llegaba al 2 %); tabla publicada en abril de 2014.
  • 2014: cláusula de actualización por el exceso del IPC general español de diciembre de 2014 sobre el 2 % (o el IPC armonizado de la zona euro si es menor), a pagar de una vez; sin publicación posterior.
  • La antigüedad se revaloriza con el mismo porcentaje que las tablas (art. 14).
  • Quien cobrara a la entrada en vigor un salario base superior al de tablas conserva la diferencia como «Plus Acreditado», no absorbible y revalorizable con los mismos porcentajes (art. 7).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada ordinaria es de lunes a viernes, con 1.700 horas anuales de trabajo efectivo.

  • 1.700 horas anuales de trabajo efectivo, de lunes a viernes (art. 9).
  • Si excepcionalmente se trabaja en sábado, el trabajador elige cobrarlo o compensarlo con descanso.
  • En jornada partida, 1 hora para comer que no es tiempo de trabajo, salvo pacto distinto.
  • Distribución irregular: hasta 50 horas al año, con un máximo de 2 horas más al día, 7 días de preaviso y previo análisis con la representación legal; sin acuerdo, al Tribunal Laboral de Catalunya.
  • Horario flexible de 30 minutos en la entrada si la empresa empieza hasta las 8:30.
  • Los días 24 y 31 de diciembre, jornada máxima de 5 horas, terminando antes de las 14:00 (art. 12).
  • Horas extraordinarias: valor = salario real ÷ jornada anual, nunca inferior a la hora ordinaria; máximo 80 al año; el trabajador elige cobro o descanso (art. 10).
  • En sábados, domingos y festivos la hora extraordinaria lleva un 25 % más.
  • Nocturnidad: las horas entre las 22:00 y las 6:00 llevan un 25 % más sobre la hora ordinaria (art. 17).

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Son 24 días laborables al año, con una bolsa de vacaciones en compensación de los gastos de desplazamiento.

  • 24 días laborables, elegidos de común acuerdo; preferentemente la mitad entre junio y septiembre (art. 11).
  • Pueden distribuirse hasta el 10 de enero del año siguiente; sin acuerdo, el turno es rotatorio.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se aplica el art. 38.3 ET.
  • Bolsa de vacaciones: 400 € en 2010, 450 € en 2011, 500 € en 2012 y 550 € en 2013, o la parte proporcional a la permanencia; se paga al disfrutar las vacaciones.
  • Según el art. 11, la bolsa se mantiene durante la ultraactividad del convenio.
  • Acuerdo de 22/07/2011: la bolsa puede compensarse con los conceptos salariales más favorables hasta 225 € en 2011, 250 € en 2012 y 275 € en 2013.
  • Acuerdo de 03/10/2012: en 2014 no se abona la bolsa de vacaciones.

Pagas extraordinarias

Hay cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad, en marzo, junio, septiembre y diciembre.

  • Cuatro pagas de una mensualidad, abonadas entre el 15 y el 22 de marzo, junio, septiembre y diciembre; la de Navidad, no más tarde del 15 de diciembre (art. 15).
  • Base: salario base, antigüedad y, si lo hay, plus voluntario o análogo; se excluye cualquier otra retribución.
  • Pueden prorratearse en 12 pagas si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
  • Las empresas que a la entrada en vigor pagaban tres pagas según el convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Barcelona pueden mantenerlas en marzo, junio y diciembre.
  • Con menos de un año de servicio se cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • La tabla publica el salario base ANUAL: el importe de cada paga en la ficha está calculado (anual ÷ 16).

Antigüedad: tres bienios y cinco quinquenios

La antigüedad se cobra por bienios y quinquenios de importe fijo según el grupo profesional.

  • Tres bienios y cinco quinquenios como máximo, con el importe que fija la tabla de antigüedad de cada grupo (art. 14).
  • Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento de cada tramo.
  • Se revaloriza cada año con el mismo porcentaje que las tablas salariales y no es absorbible ni compensable.
  • Quien cobrara más antigüedad al entrar en vigor el convenio lo conserva, absorbiéndolo con los siguientes tramos.
  • Quien superara el tope máximo conserva la diferencia como «Plus Acreditado», no compensable ni absorbible.
  • El personal de limpieza tiene la antigüedad por hora.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa completa hasta el salario real según la causa de la baja y si hay hospitalización.

  • Accidente: hasta el 100 % del salario real desde el mismo día del accidente, con el tope de la base máxima de contingencias profesionales (art. 38).
  • Hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, por accidente o enfermedad: 100 % del salario real desde el primer día, incluida la espera y la recuperación.
  • Enfermedad sin hospitalización, primera baja del año natural: 100 % del salario real desde el primer día, con el tope de la base máxima de contingencias comunes.
  • Bajas sucesivas sin hospitalización en el mismo año, si duran más de 30 días: 90 % del salario real a partir del día 31, sin retroactividad.
  • Salario real: todas las percepciones salariales en jornada ordinaria de los doce meses anteriores a la baja.

Seguro, gastos y otras cantidades

El convenio obliga a un seguro colectivo de accidentes y fija varias compensaciones de gastos.

  • Seguro colectivo acumulativo de accidentes: muerte e incapacidad permanente parcial, total o absoluta, en el ámbito laboral y el extraprofesional, con un capital de 24.250 € (art. 39).
  • Kilometraje con vehículo propio: mínimo 0,23 € por km, más peajes y aparcamientos justificados (art. 16).
  • Dietas: la empresa paga locomoción, desayuno, comida, cena y hotel (mínimo 3 estrellas) con justificación posterior (art. 16).
  • Quebranto de moneda: 9,38 € al mes si se cobran en efectivo 928 € o más al mes (art. 18).
  • Retirada del carnet: la empresa abona la póliza que la cubra hasta 75 € al año y, si la retirada no es imputable al conductor, mantiene su salario en otro puesto (art. 20).
  • Contrato en prácticas: 65 % del salario del grupo el primer año y 80 % el segundo (art. 24).
  • Contrato para la formación: el salario de aspirante de primer y segundo semestre (art. 23).
  • Canon de negociación de 40 € a descontar en nómina solo a quien lo pida por escrito (art. 48).

Permisos retribuidos y no retribuidos

Además de los permisos legales, el convenio concede horas para asuntos personales y días sin sueldo.

  • Matrimonio: 15 días naturales (art. 35).
  • Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta segundo grado: 3 días, o 5 con desplazamiento fuera de la provincia.
  • Boda de padres, hermanos o hijos: 1 día.
  • 16 horas al año de asuntos personales, pidiéndolas con 48 horas, sin afectar a más del 10 % del grupo el mismo día y sin pegarlas a las vacaciones.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Lactancia: puede acumularse en 15 días laborables tras el permiso de maternidad.
  • Cinco días de permiso no retribuido al año, no pegados a las vacaciones.
  • Los permisos de los cónyuges se aplican igual a las parejas de hecho.

Clasificación, ascensos y aspirantes

Ocho grupos profesionales, con ascensos automáticos por permanencia y titulación.

  • Aspirantes A y B: seis meses cada etapa, doce como máximo; después pasan automáticamente al grupo 3, con 20 horas mensuales de formación (art. 54).
  • Número máximo de aspirantes: 1 hasta 15 trabajadores, 2 de 16 a 45, 3 de 46 a 75 y el 5 % (máximo 10) desde 76.
  • Auxiliares del grupo 3: ascienden a oficial del grupo 4 a los 4 años con la titulación o formación exigida (art. 55).
  • Oficiales del grupo 4: ascienden a técnico del grupo 5 a los 4 años con la titulación o formación exigida.
  • El art. 55 se aplica desde el 1 de enero de 2011 (acuerdo de 23/12/2010).
  • Quien haga funciones superiores más de seis meses en un año u ocho en dos asciende (art. 31).
  • Anexo III: tablas de asimilación desde los convenios de agentes de aduanas, transporte de mercancías de Barcelona y consignatarias.

Jubilación y representación sindical

El convenio regula la jubilación parcial y amplía el crédito horario sindical.

  • Jubilación forzosa a la edad ordinaria, ligada a medidas de empleo (art. 27).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo desde los 61 años con 6 años de antigüedad y 30 de cotización, reduciendo la jornada entre un 25 % y un 75 % (hasta el 85 % si el relevista es indefinido a jornada completa).
  • Crédito horario mensual: 25 horas hasta 30 trabajadores, 35 de 31 a 100 y 40 con más de 100 (art. 48).
  • Desde 2012, bolsa sectorial de hasta 3.400 horas anuales acumulables para los sindicatos firmantes (art. 58, acuerdo de 03/10/2012).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 39), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 24.250,00 € El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas con un único capital.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o accidente no laboral 24.250,00 € El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas con un único capital.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 24.250,00 € El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas con un único capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 24.250,00 € El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas con un único capital.

Seguro colectivo acumulativo contra accidentes, en el ámbito laboral y en el extraprofesional. La póliza debe cubrir la zona portuaria y la empresa entrega copia en el primer trimestre del año. Beneficiarios: los designados por el trabajador o, si no hay, sus sucesores legales.

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